🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI I RJC 111 26 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI I RJC 111 26 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-I-RJC-111-2023 Bogotá D. C., 26 de septiembre de 2023

Expediente Legali: 9005514-03.2019.0.000.0001

Radicación: 20191510162972

Compareciente: IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN

Identificación: C.C. 10.104.144

Conductas: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal, hurto calificado y agravado, fuga de presos Asunto: Se evalúa competencia para continuar con el trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se evalúa el cumplimiento de los factores de competencia para conocer de la amnistía del señor IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN, quien goza de libertad condicionada.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO

2. El ciudadano IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN nació el 16 de marzo de 1964 en Génova Quindío, y se identifica con la cédula de ciudadanía 10.104.144, quien cursó undécimo grado de instrucción; conocido con el alias de “el Alcalde”, también como “Carlos Humberto Cuéllar Alzate” y “Raúl Marín Hernández”.

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

a. En la justicia ordinaria:

3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira remitió a la JEP los procesos en los que se impusieron las penas cuya ejecución

1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ARREVAHC

OLLIMARAJ

SELEGNA

SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4155009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth adelantaba en contra de MARÍN MARÍN; las cuales se presentan a continuación en orden cronológico de los hechos que sancionan: 3.1. SPOA 61130 31 04 001 2005 03490 00: mediante sentencia del 12 de septiembre de 1995 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Calarcá, se le impuso a IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN una pena de 25 años de prisión por homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal y hurto calificado y agravado a la pena de 25 años de prisión, por hechos ocurridos el 5 de mayo 1991; originados en un asalto a los moradores de una finca en el municipio de Pijao, en el departamento de Quindío. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial por decisión del 7 de noviembre de 1995, y no se admitió en casación por auto de 4 de febrero de

2000. Los hechos fueron así relatados en el fallo de primera instancia: “El suceso delictuoso que centró la mirada de este proceso, ocurrió

aproximadamente a las seis de la tarde del día cinco de mayo del año mil novecientos noventa y uno, en la finca el Recuerdo “de la vereda la “Mariela” jurisdicción del municipio de Pijao en este departamento. Tres individuos llegaron a ese fundo haciéndose pasar como agentes de la policía quienes buscaban a un supuesto sujeto que había matado a un compañero, y después de intimidarlos con pistolas y revólveres registraron todas sus habitaciones y se apoderaron de un revólver para el cuidado de la finca, su munición, alhajas del administrador GUSTAVO GONZALEZ GONZALES y de algunos trabajadores, y la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos en dinero en efectivo. Producto de aquel asalto resultó herido con arma de fuego el agricultor jornalero EDILBERTO SANCHEZ SANCHEZ, quien fue llevado para su atención al hospital de Zona de Armenia donde posteriormente falleció. Se dice que este campesino acababa de llegar a la finca, y al ver la acción de los maleantes salió presurosamente corriendo, circunstancia por la cual los antisociales le dispararon con los resultados conocidos.” 3.2. SPOA 25754 31 04 002 2006 00061 00: Por sentencia proferida el 15 de mayo de 2007 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN fue condenado finalmente a 78 meses y 4 días de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en Pág ina 2 | 19

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ARREVAHC

OLLIMARAJ

SELEGNA

SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4155009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth concurso homogéneo y sucesivo, previa aceptación de cargos; por hechos ocurridos el 1º de enero de 1997, así relatados en el fallo de primera instancia: “Por información suministrada por JHON JAIRO VILLA, quien se sometiera a los beneficios por colaboración eficaz, se pudo establecer que vendía droga estupefaciente desde el año de 1997 a ordenes de la banda “Los Pancolds o los.. bajo el mando de alias “EL ALCALDE”; IVAN CAMILO MARÍN MARÍN y su esposa, alias “NATALIA”, MARÍA ALICIA MEDINA DELGADO. Con base en la información proporcionada se practicaron diligencias de allanamiento en el año 2001 en los inmuebles ubicados en la calle 3 este No 17-26 del barrio San Antonio de Soacha, donde fueron halladas 18 bolsas que contenían alcaloide, en la calle 26 No 1-57 de Soacha, donde se encontró 10 papeletas de la misma sustancia; en la calle 26 No 2 C-11, barrio Mariscal Sucre de Soacha, donde se halló 327 papeletas de bazuco y un tarro plástico contenido de tres bolsas de

estupefaciente. La sustancia incautada al ser sometida a la prueba de pesaje de campo arrojó positivo para sustancia derivada de cocaína en cantidad de 2.396.9 gramos netos.” 3.3. SPOA 25754 31 04 002 2009 00040 00: Mediante sentencia emitida el 30 de abril de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN fue condenado por homicidio en concurso con porte ilegal de armas a la pena de 121 meses de prisión, por hechos ocurridos el 23 de septiembre de 1997. Dicha sentencia fue dejada sin efecto y en su lugar se cesó procedimiento a favor del mencionado ciudadano en cumplimiento de fallo dictado en acción de revisión por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, proferido el 14 de julio de 2016, por prescripción de la acción penal. 3.4. SPOA 25754 31 04 003 2006 00037 00: El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha profirió el 3 de abril de 2006 sentencia mediante la cual condenó a IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN a 17 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 18 de mayo de 1998, relacionado con la disputa entre bandas criminales por el control del negocio del menudeo Pág ina 3 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ARREVAHC

OLLIMARAJ

SELEGNA

SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4155009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de estupefacientes en el sector Compartir de la población de Soacha Cundinamarca. Los hechos así fueron relatados en el fallo de instancia: “En la madrugada del 18 de mayo de 1998, en la calle 2 con carrera 12 E sur, sector de Compartir del municipio de Soacha, fue ultimado con disparos de arma de fuego JOSÉ VICENTE MURILLO SÁNCHEZ. Sucedido el hecho de sangre, al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía se le comisionó para la investigación del homicidio, en la cual se recogieron informaciones que daban cuenta que la muerte de MURILLO SÁNCHEZ era adjudicada al grupo del apodado EL ALCALDE y a alias RISAS. En el año 1999 EDUARDO PERDOMO CAVIEDES, en el trámite de colaboración eficaz manifestó que la persona apodada EL ALCALDE, conocido como RAÚL MARÍN HERNÁNDEZ, junto con su hermano DUMAR, otro individuo apodado MONO RISAS y EL VIEJO dieron muerte a JOSÉ VIENTE MURILLO por una deuda de trescientos mil pesos. El 13 de octubre de 2000, fue capturado quien dijo llamarse IVAN CAMILO

MARÍN MARÍN, también conocido como RAÚL MARÍN HERNÁNDEZ, alias EL ALCALDE, o DANUL MARÍN HERNÁNDEZ o CARLOS HUMBERTO CUELLAR ALZATE. El CTI de la Fiscalía realizó reseña al capturado, quien en esa ocasión se identificara como RAUL MARÍN MARÍN con C.C. 86.003.810 de Granada, estableciéndose correspondencia de sus huellas digitales con las que figuran en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de IVÁN CAMILO MARIN MARIN, con C.C. No 3.056.734 expedida en Guasca (Cund.) y a nombre de DANUL MARIN HERNÁNDEZ con C.C. 10.104.144, que fue dada de baja mediante resolución 2940-03.” 3.5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca mediante sentencia emitida el 18 de marzo de 2002, condenó al mismo ciudadano a 80 meses de prisión y multa de 4000 SMLMV por concierto para cometer delitos de narcotráfico, agravado, por hechos ocurridos el 10 de enero de 2001, en el sector Compartir de Soacha, Cundinamarca. Los hechos fueron así redactados en el fallo de primer grado: Pág ina 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ARREVAHC

OLLIMARAJ

SELEGNA

SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .9D7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4155009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth “Cuenta el investigativo, Jhon Jairo Villa García, solicitó de la Fiscalía General de la Nación beneficios por colaboración eficaz, para lo cual se dispuso por parte de un Delegado de dicha institución, llevar a cabo diligencia con miras a obtener la documentación y conocimiento que tuviera el delator relacionados con su posible colaboración con la justicia. Fue así como a partir del día 10 de enero de 2001, compareció ante un Fiscal de Soacha Cundinamarca, quien en sendas de sus declaraciones relató una serie de hechos por él conocido, principalmente relacionados con la comercialización de alcaloides (bazuco) en la citada población cundinamarqués, por parte de varias organizaciones a las cuales el confesó había pertenecido, contando su modus operandi, lugar de ubicación, quienes además se peleaban por mantener y demostrar su poderío, cegando si fuera el caso la vida de quien se atreviera a delatarlos ora a intimidar a la población para que no contara de tales situaciones y a su turno se refirió a los cabecillas de algunas de estas bandas, entre ellos a alias “EL ALCALDE”, al igual que otras actividades al margen de la ley que desplegaban los delincuentes. Con base en el examen de lo cimentado por el informante, se dispusieron sendos operativos de registro y allanamiento a los sitios donde se acampaban los concertados en su actividad relacionada con el expendio de narcóticos y fue así

como en desarrollo de esas pesquisas, se logró la retención de varias personas presumiblemente involucradas en tales actividades, se decomisó una gran cantidad de estupefacientes y armas pertenecientes a estas organizaciones. Los capturados en dichas diligencias fueron puestos a disposición de un Fiscal Delegado, quien decretó la apertura de la investigación y consecuente vinculación mediante indagatoria. A su turno, se peticionó incluir en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General a quienes habían colaborado con la identificación y captura de la esposa de alias EL ALCALDE, la incautación de sustancias alucinógenas y armamento encontrado en desarrollado de los sendos operativos realizados. Con base en las informaciones y lo contado por los sindicados en sus injuradas, al desprenderse serios cargos en contra de quien se apodaba como EL ALCALDE, detenido por cuenta de otro proceso, se dispuso la individualización e identificación de este sujeto, lográndose determinar que el mismo corresponde a Pág ina 5 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ARREVAHC

OLLIMARAJ

SELEGNA

SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4155009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth IVAN CAMILO MARIN MARIN conocido también el con alias de RAUL, quien

fue vinculado a la investigación mediante indagatoria. Escuchada su injurada, reconoció a él también lo apodan EL ALCALDE, por cuanto un colateral suyo se identifica con ese seudónimo y por sus similares características físicas lo llaman por ese remoquete. A su vez aceptó dedicarse a la venta de estupefacientes, por cuanto llegó a la zona de Soacha un amigo le recomendó vender droga, entonces asintió participar de tal actividad, refiriendo la misma era comprada en el cartucho y revendida e la zona donde él reside. Por estos hechos, conforme a sus descargos y las pruebas obrantes en la foliatura, al resolver su situación jurídica le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautor de la conducta punible denominada concierto para delinquir.” 3.6. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó mediante sentencia anticipada a 50 meses de prisión y multa por 1.389.9 SMLVMV por tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, por decisión del 24 de enero de 2002. 3.7. SPOA: 11001 31 04 035 2004 000270 00, El juzgado 35 penal del circuito de Bogotá lo condenó por decisión del 10 de octubre de 2004 a 10 meses de prisión por el delito de fuga de presos.

4. Las condenas contra MARÍN MARÍN fueron finalmente acumuladas en 37 años y 6 meses de prisión, mediante decisión del 12 de mayo de 2017.

5. Por auto proferido el 23 de junio de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira se le concedió a IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN libertad condicionada, en respuesta a solicitud con la que se adjuntaron los siguientes documentos: 5.1. Certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP OFI17-00034317/JMSC 11200 de 28 de marzo de 2017 mediante la cual se indica que IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN fue reconocido como integrante de las FARC-EP por Resolución 002 del 23 de marzo de 2017. Pág ina 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ARREVAHC

OLLIMARAJ

SELEGNA

SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4155009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 5.2. Acta de compromiso anexo III de libertad condicional, consecutivo 101246, de la Secretaría Ejecutiva. b. En la Jurisdicción Especial para la Paz:

6. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz aprobó la movilidad de la suscrita Magistrada de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto; movilidad en virtud de la cual le fue asignado el asunto de

la referencia.

7. A través de Resolución SAI-AOI-A-RJC-0151-2020 de 28 de septiembre se avocó el trámite de amnistía, en la cual se adoptaron decisiones orientadas a ampliar información, las cuales se reiteraron en Resolución SAI-AOI-T-RJC-1562021; con fundamento en lo cual: 7.1. Se obtuvo oficio OFI20-00210978/IDM 13020000 mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, certificó que IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN fue reconocido como integrante de las FARC-EP, a través de la Resolución 02 del 23 de marzo de 2017. 7.2. Se estableció que el ciudadano IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN no aparece relacionado en el Registro Único Empresarial RUEL, ni en el Registro Único de Tránsito (RUNT), ni se tiene información suya en Migración Colombia, y existe una mención de su nombre en la Administración de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en el Valle del Cauca. Así mismo, que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tiene como dirección: Valle del Cauca, vereda Callejón Las Peñas, Casa 139, corregimiento Villagorgona, teléfono 3223500632. 7.3. Le fue asignado como defensor del SAAD el abogado Rober Asprilla Gómez, profesional con dirección electrónica rober.asprilla@jep.gov.co. 7.4. A través de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-107 del 24 de mayo de 2002 se inadmitió la amnistía por incumplirse el factor material de competencia.

Pág ina 7 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ARREVAHC

OLLIMARAJ

SELEGNA

SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4155009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 7.5. Por medio de la Resolución SAI-AOI-DR-RJC-136-2022 de junio 28 se repuso la decisión anterior, ordenándose la realización de la entrevista del peticionario y al GRAI la realización de un informe que de cuenta del contexto acerca de las actividades de las FARC-EP y su presencia en el municipio de Soacha (Cundinamarca) entre los años 1995 y 2002 y en particular, si se tiene noticia acerca de su participación en microtráfico de estupefacientes, fuentes de financiación, estructuras que ejercieron influencia en dicha municipalidad, si existieron milicias urbanas en dicho municipio durante el mencionado lapso, cómo operaban y si se tiene conocimiento de quiénes eran sus cabecillas y si en ellas participaba IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN. 7.6. Ante solicitud de reprogramación de la entrevista presentada por el abogado Rober Asprilla Gómez se emitió la Resolución SAI-AOI-T-RJC-147-2022 accediendo a ello, y por medio de proveído SAI-AOI-T-RJC-153-2022 de julio 15,

se fija nueva fecha. A través de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-154-2022 se aclara la anterior decisión; realizándose finalmente la diligencia el 26 de julio de 2022. 7.7. En la SAI-AOI-T-RJC-155-2022 se ordena disponer contraseña para el GRAI a efectos de que el analista asignado pueda tener el panorama necesario para realizar el contexto solicitado. 7.8. El 29 de julio siguiente se recibió un documento en el que IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN solicita ampliación de la entrevista, aduciendo que el temor que le suscitó la diligencia le impidió ofrecer la verdad que ahora si desea aportar.

IV. CONSIDERACIONES

8. Luego de cumplirse con aquello que fue ordenado en la resolución mediante la cual se repuso la inadmisión del trámite de amnistía, el despacho afronta el estudio de la situación de IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN de cara a los nuevos elementos probatorios obtenidos para ello.

  1. De la satisfacción de los ámbitos de competencia temporal y personal Pág ina 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ARREVAHC

OLLIMARAJ

SELEGNA

SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4155009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

9. Ya desde la Resolución SAI-AOI-D-RJC-107 del 24 de mayo de 2002 se

concluyó que la situación de IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN satisface los criterios competenciales referidos, en tanto los hechos materia de condena tuvieron ocurrencia antes del primero de diciembre de 2016 y que el peticionario se encuentra reconocido como integrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; frente a lo cual no existe ninguna discusión. ii. Del ámbito de competencia material

10. La Resolución SAI-AOI-D-RJC-107 del 24 de mayo de 2002, mediante la cual se inadmitió la amnistía de MARÍN MARÍN se fundamentaba en la falta de relación de los delitos por los cuales fue condenado el peticionario con el conflicto armado; y fue revocada para escucharlo en entrevista y analizar el contexto del municipio de Soacha en los años en que se cometieron aquellos punibles.

11. Así, el despacho se ocupa de evaluar si con los nuevos elementos de convicción se mantiene el sustento de la inadmisión por falta del elemento material de competencia o si por el contrario, se observa satisfecho.

12. El argumento que soportaba la inadmisión se concreta en que los delitos por los que fuera condenado MARÍN MARÍN nada tienen que ver con el conflicto armado en tanto se identifican en el contexto del microtráfico de estupefacientes realizado dentro del contexto de actuación de la criminalidad ordinaria.

Corresponde ahora valorar los nuevos elementos de convicción a efectos de adoptar la decisión que surja de la realidad que ofrecen.

13. En el documento mediante el cual el peticionario solicita la revocatoria de la decisión de inadmisión puso de presente que era necesario que se le escuchara

en entrevista para aclarar que: - Se vinculó a las milicias de las FARC-EP en Soacha en 1996 - Él no fue la persona que cometió los delitos por los cuales fue condenado - De haberse escuchado de manera integral al testigo informante con cuya versión fue condenado, esto es, Eduardo Perdomo Caviedes, se podría Pág ina 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ARREVAHC

OLLIMARAJ

SELEGNA

SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4155009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth constatar su vínculo con el mencionado grupo insurgente -anexó copia del testimonio- - Así como la guerrilla cobraba impuesto de gramaje en los sitios de cultivo de coca, él solicitaba colaboraciones a los expendedores de droga, ya que su actividad de colaborador se concretaba en atender guerrilleros que llegaban a Soacha en diferentes labores, la cual debía financiar de alguna manera.

14. En su entrevista, realizada en presencia y con participación, tanto de su defensor como del representante del Ministerio Público, IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN, expresó: 14.1. Que nació en Génova Quindío el 16 de marzo de 1964, y que su padre era

primo de Pedro Antonio Marín, alias “Manuel Marulanda Vélez” o “Tirofijo”, habiendo participado inicialmente en las filas del M-19, luego de lo cual estuvo privado de la libertad por el hurto en una finca, saliendo de la cárcel hacia el año 1994 cuando se desplazó hacia la ciudad de Soacha donde desempeñaba labores de vendedor ambulante y residía en la casa de su hermano “DUMAR”, quien a su vez había pertenecido al E.L.N. 14.2. Que comenzó a ser visitado por personas que pertenecían a las FARC-EP a las que les brindaba aposento y alimentación, y en algunos casos llegaban enfermos, otros heridos, a quienes atendía y apoyaba sin ninguna contraprestación. Relata que por año podrían ser entre 20 y 30 personas que él debía atender; y que durante los cuatro años que se dedicó a eso, pudieron ser alrededor de 100 personas las que ayudó. 14.3. Que como carecía de recursos para ello, por consejo de su hermano DUMAR, comenzó a recaudar aportes de bandas criminales dedicadas al microtráfico, con lo cual solventaba lo que requería para el apoyo que ofrecía a los integrantes de las FARC-EP que lo visitaban. 14.4. Que las actividades de microtráfico eran realizadas por su hermano DUMAR, y que él, IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN, nunca participó de ellas, pero que fue siendo relacionado en las mismas por su cercanía con su consanguíneo, siendo reiterativo en que nada tuvo que ver en ninguno de los Pág ina 10 | 19 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ARREVAHC

OLLIMARAJ

SELEGNA

SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4155009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth delitos por los que fue condenado, con excepción del primero de ellos, el que se realizó en 1991 en Pijao. 14.5. No supo indicar a cuál estructura de las FARC-EP servía, ni de quién recibía órdenes, quién le avisaba que los integrantes de las FARC-EP llegarían a su residencia, y solo mencionó genéricamente al “Bloque Oriental”, a “Miller”, “Aldeniver”, dejando claro que no tenía ninguna relación personal, de amistad ni de subordinación con miembro alguno de las FARC-EP, respecto de dichas actividades que dice haber cumplido entre los años 1996 y el 2000. 14.6. De los dineros que recaudaba para financiar su apoyo a los guerrilleros que llegaban a visitarlo, indicó que la recolección la hacía su hermano DUMAR, que él ignoraba quiénes eran los aportantes, que daban de cuatro a cinco millones de pesos mensuales, durante por lo menos cuatro años; y que, en todo caso, IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN no le daba cuentas a las FARC-EP de sus actividades ni de lo que recolectaba 14.7. Relató que hacia el año 1994 estuvo en el Frente Sexto de las FARC-EP, con

Víctor Saavedra, con influencia en los municipios de Corinto, Miranda, Florida, entre otros. 14.8. Manifestó que estuvo privado de la libertad un primer período -por el hurto de la finca acaecido el 5 de mayo de 1991hasta el año 1994, habiendo salido por vencimiento de términos, y un segundo lapso, entre los años 2000 y 2016; y que cree, que hay prescripción de la acción penal en relación con el delito del año 1991. 14.9. Al preguntársele de manera específica por los delitos por los que ha sido condenado, solo aceptó haber participado en los hechos ocurridos el 5 de mayo de 1991 -apartado 3.1.-; negando de manera enfática su relación con los demás punibles relacionados anteriormente; indicando que solo estaba en el lugar y tiempos equivocados; y aceptando que ninguno de ellos tiene las mímina relación con el conflicto armado. 14.10. Frente al cuestionamiento del representante del Ministerio Público negó conocer el nombre de los integrantes de las FARC-EP que dice haber recibido y Pág ina 11 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ARREVAHC

OLLIMARAJ

SELEGNA

SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4155009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

atendido en su residencia, así como quién los enviaba al igual que la identidad de sus aportantes para financiar la labor de acogida que se atribuye. 14.11. Negó también tener conocimiento de presencia de las FARC-EP en Soacha entre los años 1996 y 2000, así como cualquier relacionamiento con integrantes de dicho grupo subversivo que pudieran estar de base en el mencionado municipio; reiterando que solo recibía a los guerrilleros que venían del monte a su cobijo.

15. Como apoyo de su versión, en lo relacionado con que ayudaba a guerrilleros de las FARC-EP, IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN en su entrevista leyó apartes del testimonio de Eduardo Perdomo Caviedes, ofrecido en el proceso ordinario el 12 de julio de 1999, cuya copia aportó con el escrito mediante el cual interpuso el recurso de reposición; documento que sirvió de base para una de las condenas que soporta el peticionario. 15.1. En dicha versión se relaciona a MARÍN MARÍN como el cabecilla de una banda delincuencial dedicada al microtráfico de estupefacientes, muertes, compra y venta ilegal de armas, etcétera, relacionándolo ciertamente con la atención de subversivos, entre las demás actividades. Dicho testigo relata cómo conoció al compareciente: “primero con el alias RAUL, alias “El Alcalde”, lo conocí a finales del año 1996, lo conocí en Compartir, por intermedio de …este muchacho me ayudó a ingresar al grupo el cual denominaban “Los Paisas”, y ahora actualmente “Los Pancokis”,

yo ingresé a trabajar el 28 de diciembre del noventa y seis, por concepto de SANTIAGO, el cual ya teníamos una amistad desde una detención anterior que él tuvo. Yo empiezo en el grupo como expendedor de estupefacientes ahí mismo en Compartir, a mí me tocaba ir a surtir el personal que trabajaba, solamente me pusieron esa función mientras empezaba, a mi esa función me la dio “El Alcalde” y “Dumar”, ellos mismos me daban la droga para ir a entregarla a los vendedores, y “PEREZ”, eso a mi me tocaba todos los días, de lunes a sábado, yo creo que yo distribuía a diario por ahí un kilo, los vendedores venían y entregaban el producido al “Alcalde” a “Pérez” y a “Dumar”. Esa fue mi primera labor. Ya después me quitaron esa función, ya de ahí me pasaron como mano derecha del “Alcalde”, durante mi temporada de expendedor duré como cinco meses, a veces cuando el Pág ina 12 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ARREVAHC

OLLIMARAJ

SELEGNA

SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4155009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

“Alcalde” decía que fuera y recogiera la plata pero casi siempre los vendedores le entregaban el producido a los dueños de la mercancía o sea al “Alcalde”, a “Dumar” y a “Pérez”, ahí me gané la confianza del “El Alcalde”, y fue el motivo para que me llevara como su mano derecha, ahí fue donde conocí al mono “RISAS”, el cual tiene por nombre EDWIN, no sé el apellido, ellos mantienen cambiándose de documentación cada rato, él tiene una cédula de Cali, con ese nombre de EDWIN, a alias “EL VIEJO” de quien no sé el nombre, el negro “PANCOKY”, me parece que se llama JOSÉ, y a otros compañeros que se apodan “LOS PAISAS”, son tres más, no se los nombres, pero yo los conozco, es lo mismo que saberles los nombres, estos sujetos fue los que conocía cuando ya fui de más confianza con “El Alcalde”, los conocí como los que ejecutaban las órdenes del “Alcalde”. Ahí con el “Alcalde”, como mano derecha de él, me tocaba llevar a cabo o sea también hacer de que se cumpliera las órdenes que él daba con el grupo, órdenes como las de ejecutar o matar a una persona, yo no recibía la orden, a mí me tocaba verificar si la orden se cumplía o no, a mi correspondía ir a mirar si se había cumplido la orden que él daba o sea a mí me tocaba ir a mirar si la persona estaba muerta, y yo iba i le informaba al “Alcalde”, que se había cumplido la orden, cuando la orden no se cumplía personalmente él “El Alcalde”, en compañía de

“Dumar” y “Pérez” ejecutaban a la personas que él había ordenado…” 15.2. En el mismo testimonio -folio 270 del expediente Legali de la referencia-, frente a la actividad de acoger guerrilleros por parte de IVÁN CAMILO MARÍN MARÍAN, señaló: “…Resulta que el hombre “EL ALCALDE”, es auxiliador de la Guerrilla, allá en Némesis, Compartir, llegan los “muchachos” (guerrilla) que salen a descansar o hacer inteligencia, y él se quedan como tiene una casa grandota. Eso de las armas, “EL ALCALDE” lo compra también por intermedio de la misma Policía, y también de arriba de la Guerrilla le suministran armas de largo alcance, la Policía de corto alcance y munición, en Santander tiene armamento. Tiene como tres o cuatro Fusiles G-3, pero no se si lo tiene en la casa o las llevó para Santander, en l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...