JEP - Resolución SAI-AOI-I-XBM-003 de 2024 22-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-I-XBM-003 de 2024 22-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-I-XBM-003-2024
Bogotá D.C., 22 de febrero de 2024
Radicado Legali: 9002628.65.2018.0.00.0001
Solicitante: Wilfer RAMÍREZ OROZCO Cédula de ciudadanía No. 17.644.170
Conducta: Tentativa de homicidio agravado
Radicado Expediente: 86-573-61-017578-2015-80169
Asunto: Resolución que inadmite trámite de amnistía Fecha de reparto: 21 de mayo de 2018
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a estudiar el posible rechazo por falta de competencia del trámite del beneficio amnistía de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Wilfer RAMÍREZ OROZCO.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Se trata del señor Wilfer RAMÍREZ OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.644.170, expedida en Florencia (Caquetá), conocido con el alias de “Mono”, nació el 9 de abril de 1969 en la ciudad de Florencia (Caquetá), hijo de Amparo y Bolívar1.
III. HECHOS RELEVANTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos y principales actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria y ii) actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP). (i) Hechos y principales actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria 1 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 1156-1159. Sentencia condenatoria No. 011 del 7 de marzo de 2029 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .750FF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.56-8262009 osecorp le emrofni
2. El 26 de agosto de 2015, aproximadamente a las 8:20 p.m., agentes de la Policía Nacional capturaron en flagrancia al señor Wilfer RAMÍREZ OROZCO, momentos después de que este atacara a la señora María del Carmen Cuéllar en su vivienda en el municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo), y la golpeara repetidamente en la cabeza y en varias partes del cuerpo con un objeto metálico
(hierro de 30 cm de largo y 700 gr de peso – varilla utilizada en joyería para dar forma o enderezar anillos) hasta que una sobrina de la víctima se percató de la
situación y éste emprendió la huida2.
3. La víctima fue trasladada hasta el hospital Naval donde recibió atención por trauma cráneo encefálico moderado, trauma de tejidos blandos y contusión en mano izquierda, producidos por mecanismo de golpe y contragolpe con objeto corto contundente, que generó incapacidad médico legal provisional de 30 días y secuelas de tipo psicológico3.
4. En línea con lo mencionado, el día 27 de agosto de 20154, se llevó a cabo las audiencias concentradas por parte del Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Leguízamo (Putumayo), en la que se legalizó la captura, se formuló imputación e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario en contra del señor RAMÍREZ OROZCO sin que se presentara recurso alguno.
5. Se le imputaron cargos por el delito tentado de homicidio agravado, artículo 103 y 104 de la Ley 599 de 20005, por cuanto la conducta se cometió:
2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible, para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.
4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro
6. Con sevicia
7. Aprovechándose de la situación de indefensión de la víctima (una mujer)
6. En declaración jurada del 4 de septiembre del 2015, la señora María del Carmen Cuéllar manifestó ante la Fiscalía General de la Nación conocer al interesado y a su esposa. Relató que en la noche de los hechos el señor RAMÍREZ
OROZCO llegó a pie, como siempre lo hacía, e ingresó a su domicilio con la excusa de recoger un reloj para su esposa, cuando, sin mediar palabra, comenzó a golpearla con un objeto metálico en un intento de robar su joyería6. 2 Acta de Acusación con aceptación de cargos de fecha 8 de septiembre de 2015. Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 71-72 3 Informe de captura en flagrancia No. 865736107578201520169 del 26 de agosto de 2015. Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 71-72 4 Acta No. 052 del 27 de agosto de 2015, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Leguízamo (Putumayo). Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 114-118. 5 Acta No. 052 del 27 de agosto de 2015, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Leguízamo (Putumayo). Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 114-118. 6 En la declaración, la víctima relató lo siguiente: “El día 26 de agosto de 2015, como a las siete y treinta más o menos de la noche, apareció el señor WILFER RAMÍREZ a mi casa, yo tenía cerrado, me dijo, “mi vieja”, así me trataba él a mí, vengo por el reloj,
entonces, como días antes había separado un reloj para la esposa, yo abrí la puerta, cuando el entró, le dije que si lo empacaba, como había dicho que era para la esposa, me imaginé que era un regalo, me dijo que sí, y cuando me di la vuelta a buscar la tarjeta de, para, el señor WILFER me ataca por la espalda, con un pedazo de metal, en ese momento me pareció que era un cincel me atacó duro en la cabeza, no decía nada, lo único que yo le decía era que por qué estaba haciendo eso, nunca me dijo nada, solo era 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .750FF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.56-8262009 osecorp le emrofni
7. Todos los testigos de los hechos identificaron al autor del crimen pues era una persona conocida en la zona, uno de ellos declaró que RAMÍREZ OROZCO había acudido varias veces a la casa de la víctima en las noches, preguntando por joyas y por los planos del lugar, el cual presuntamente quería comprar7. En el proceso penal se estableció que se dedicaba a la minería y al comercio de oro8.
8. El 8 de septiembre de 20159, la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Leguízamo
(Putumayo), presentó escrito de acusación con aceptación de cargos, correspondiéndole al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) el conocimiento del asunto.
9. El 5 de julio de 201610, en audiencia de individualización de la pena y lectura de fallo, el señor RAMÍREZ OROZCO, se retractó de la aceptación de cargos.
10. En fecha 15 de noviembre de 201711, el apoderado del señor RAMÍREZ OROZCO, presentó ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) solicitud de libertad condicionada, acompañada del Acta No. 016 de 2017 que lo certificó como integrante de la organización guerrillera.
11. El 3 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) resolvió no conceder la libertad condicionada solicitada, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1820 de
2016. En contra de esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación. El 14 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Sala única de Decisión, resolvió confirmar la decisión de primera instancia12.
12. El 7 de marzo de 201913, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), a través de la sentencia No. 011, condenó al señor RAMÍREZ OROZCO a una pena privativa de la libertad de 175 meses de prisión y a una pena accesoria igual a la pena principal, al hallarlo responsable de la
conducta de homicidio agravado en grado de tentativa.
13. El 14 de mayo de 202114, a través de auto interlocutorio No. 1041, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), le concedió al señor RAMÍREZ OROZCO la prisión domiciliaria conforme a lo previsto en el artículo 38G del C.P atacándome y produciéndome heridas en la cabeza (…) PREGUNTA: ¿cuál cree que sea el motivo para que el señor Wilfer proceda así? CONTESTÓ: La finalidad del señor era entrar a robarme, porque él sabe que yo vendo joyas y que yo había traído un surtido de joyas, porque él vino a mirarlas, él sabía más o menos el promedio del valor de las joyas que yo tenía ahí”. El autor del crimen no realizó declaración alguna en el trámite penal, se limitó primero a aceptar los cargos y luego se retractó de ello. Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 104-109 7 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001. folio 103 8 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 77 9 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 119-121 10 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 123 11 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 123 12 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 77
13 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 1156-1159 14 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 1162-1169 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .750FF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.56-8262009 osecorp le emrofni
14. El 26 de septiembre de 202215, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) mediante auto interlocutorio No. 1266 le concedió al señor RAMÍREZ OROZCO la libertad condicional, consagrada en el artículo 30 de la Ley 599 de 2000, quien se somete a un período de prueba de 69 meses y 10.1 días, librando la correspondiente boleta de libertad No. 118 del 3 de octubre de 2022 previo pago de caución prendaria y suscripción de acta de compromiso.
15. El 15 de febrero de 202416, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), por medio de auto de sustanciación No. 060 ordenó remitir por competencia el proceso seguido en
contra del señor RAMÍREZ OROZCO al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa (Putumayo), con el fin de continuar con la vigilancia de la pena impuesta, así como del período de prueba concedido al sentenciado. (ii) Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
16. El día 2 de abril de 201817, el señor RAMÍREZ OROZCO presentó ante la Jurisdicción Especial Para la Paz una petición en la que solicitó “(…) la aplicación de la ley de amnistía y su reglamento 277 de 2017 (…)”. Solicitud que vino acompañada de petición de libertad condicionada dirigida al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), con la que se adjuntó Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 101017 y un oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz certificando al peticionario como integrante de la extinta organización guerrillera FARC-EP.
17. Mediante informe de reparto de fecha 21 de mayo de 201818, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto asignó por reparto el conocimiento del asunto del señor RAMÍREZ OROZCO a esta instancia para proveer.
18. El 10 de abril y luego el 9 de mayo de 201819, el interesado solicitó nuevamente a la JEP la concesión de los beneficios de libertad condicionada y amnistía por el delito por el que estaba siendo investigado. Adujo que fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como
integrante de las FARC-EP, organización que ordenó la comisión del crimen contra la señora María del Carmen Cuéllar, como represalia por operativos realizados por las fuerzas militares, pues su hijo era un miembro activo de la fuerza pública20. 3.1. De la solicitud de libertad condicionada 15 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 1162-1169 16 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 1160-1161 17 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 1-10 18 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 11-12 19 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001 folio 1-10; 308-312 20 El interesado anexó a la solicitud una copia del Acta de Compromiso n.° 101017; y copia del oficio OFI1700083856/JMSC 112000 del 7 de julio del 2017, mediante la que el Alto Comisionado para la Paz informó al interesado su acreditación como miembro integrante de las FARC-EP. Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 46-53 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
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19. Por medio de resolución SAI-ALC-XBM-024 del 6 de junio de 201821, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y entre
otras determinaciones se ordenó lo siguiente: (…) Tercero: OFICIAR a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto: • A señor WILFER RAMÍREZ OROZCO, al Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Mocoa – Putumayo, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17.644.170, para que informen a este despacho cuales son las conductas por las cuales se encuentra privado de la libertad, si está siendo investigado y/o fue condenado, para lo cual deberá indicar el despacho judicial que adelanta o adelantó el proceso penal. Igualmente, se le solicitará que en caso de tener piezas procesales o documentos que puedan ser útiles para resolver la solicitud, los allegue. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días hábiles contados a partir de recibido el respectivo oficio. • Al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa (Putumayo), para que remita el expediente que cursa en contra del señor WILFER RAMÍREZ OROZCO, identificado con la C.C. 17.644.170. Para tal efecto, se concede el término de dos (2) días hábiles contados a partir de recibido el respectivo oficio.
- Al Consejo Superior de la Judicatura, para que informe y remita los expedientes que cursan en contra del señor WILFER RAMÍREZ OROZCO, identificado con la C.C. 17.644.170. Para tal efecto, se concede el término de dos (2) días hábiles contados a partir de recibido el respectivo oficio (…).
20. Mediante oficio No. 5614 del 8 de agosto de 201822, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), remitió el expedienten bajo el radicado C.U.I. No. 86573607578-201580169, del mismo modo informó que el cuaderno original se encontraba ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa (Putumayo) – Sala Única, ante recurso de alzada interpuesto por la defensa del procesado.
21. El 11 de enero de 201923, el señor RAMÍREZ OROZCO allegó nuevamente una solicitud de libertad condicionada, en la que identificó el número del proceso penal e insistió en su pertenencia a las FARC-EP, señaló estar en imposibilidad de ponerse en contacto con sus antiguos compañeros de causa y, allegó una certificación de su pertenencia al Frente 48 de las FARC-EP expedida por el señor Norberto Ramírez López, alias “Carcajada”24. Esta petición vino acompañada de un oficio emitido por la OACP en la cual le informa al compareciente que se 21 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 13-18 22 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 24-26
23 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 46-53 24Algunos apartes relevantes de la certificación rezan: “(…) por medio de la presente certifico que era integrante y colaborador de nuestra organización en consentimiento cumplía diversas misiones de financiación, logística, aseguramiento de tropas, inteligencia, transporte de intendencia y diferentes tareas que se le encomendaban en la organización. (…)1. Que según el listado que se adjunta a la presente, donde aparece registrado el nombre de WILFER RAMÍREZ OROZCO, como GUERRILLERO MILICIANO, Y COLABORADOR QUE FORMÓ PARTE DE LAS FARC y aportó su granito de arena a la lucha armada que anteriormente se vivió en Colombia, arriesgando su vida, e incluso dejando a su familia, y que aún se encuentra privado de la libertad en la cárcel (…)” 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .750FF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.56-8262009 osecorp le emrofni encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP, el Acta de Compromiso No. 101017.
22. En virtud del Acuerdo 035 de 2019 del Órgano de Gobierno25, en el que se
aprobó la movilidad del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para apoyar el plan de choque para la atención de las solicitudes de libertades en las Sala de Amnistía o Indulto y en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas desde el 9 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, se remitió la solicitud de libertad del señor RAMÍREZ OROZCO a ese despacho sustanciador.
23. El 5 de marzo del 2019, la Unidad de Investigación y Acusación presentó a la Sala de Amnistía o Indulto un informe en el que señaló que, según pudo constatar en las bases de datos de la Rama Judicial, el interesado se encuentra vinculado a un proceso penal en etapa de juicio por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, proceso por el que aspira a someterse a la JEP26.
Asimismo, el informe señaló que en el 2015 las FARC-EP habían decretado un cese al fuego unilateral con ocasión del proceso de paz que se adelantaba con el Gobierno Nacional y que en el Putumayo no se registraron violaciones al mismo, además indicó que la víctima “era conocida del señor WILFER RAMÍREZ y también se dedicaba a la compraventa de joyas”27.
24. El 29 de agosto del 2019, la Sala de Amnistía o Indulto profirió la resolución SAI-LC-D-ARA-005-2019, mediante la cual aceptó que el peticionario cumple los factores personal y temporal de competencia, pero negó la solicitud de libertad condicionada por ausencia del factor material. Lo anterior, como quiera que en el
expediente no se encontraron elementos que permitieron inferir razonablemente que las conductas fueron perpetradas en razón de su pertenencia a las FARC-EP o que hayan contribuido al desempeño de las actividades de ese grupo subversivo. De acuerdo con la Sala, “el conflicto no sirvió como contexto que permitiera facilitar o justificara las conductas delictivas” y tampoco fue la causa del homicidio agravado en grado de tentativa, sino que dicho crimen ocurrió como consecuencia de un intento de hurto”28.
25. Finalmente, a través de la resolución SAI-LC-ARA-012-2019 del 30 de agosto de 201929, se modificó la resolución SAI-LC-D-ARA-005-2019 del 29 de agosto de 2019 y en esa medida, se ordenó remitir el expediente al despacho de origen para que se resolviera el trámite de amnistía y notificar a las víctimas determinadas e indeterminadas.
25 Página Web: https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo%20consolidado/06_disposiciones_internas/01_aog/Acuerdo%20035%20de%202019. pdf. 26 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 150-152; 161-181 27 La UIA también solicitó a la Sala de Amnistía 30 días hábiles adicionales para presentar el informe completo, en consideración a que aún no se recibía información proveniente del Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, y faltaba por adelantar la entrevista al interesado. Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 150-160
28 La Sala ordenó comunicar este trámite y la decisión adoptada a través de edicto a las víctimas indeterminadas, directas e indirectas del señor Wilfer RAMÍREZ OROZCO. Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 209-220 29 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 221-224 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .750FF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.56-8262009 osecorp le emrofni 3.2. De la solicitud de amnistía
26. De otro lado, mediante resolución SAI-AAOI-XBM-059-2018 del 9 de octubre de 201830, el despacho avocó conocimiento respecto de la solicitud de amnistía, disponiendo oficiar a la OACP, así como: (…) Séptimo: Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de quince (15) días, determine si el señor WILFER RAMÍREZ OROZCO, identificado con la C.C. 17.644.170, cometió la conducta de homicidio agravado en grado de tentativa por la cual está siendo procesado en la justicia ordinaria, en la condición de
integrante de la organización guerrillera FARC-EP y si esta organización tuvo alguna incidencia en la comisión de la conducta punible por la cual está siendo procesado. En consecuencia, determinar si el señor RAMÍREZ OROZCO recibió órdenes directas de miembros de la organización armada FARC-EP para la realización de aquel delito. Para ello, se solicita que la UIA realice todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se pueden incluir las siguientes órdenes de trabajo: a) Realizar una entrevista al señor WILFER RAMÍREZ OROZCO, identificado con la C.C. 17.644.170, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de y Carcelario de Pitalito – Huila, a quien se le indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de la conducta punible por la cual está siendo procesado, así como las demás preguntas que considere pertinentes el funcionario comisionado para la tarea. b) Con el apoyo de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de la Policía Nacional, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor WILFER RAMÍREZ OROZCO, identificado con la C.C. 17.644.170 y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. Asimismo, establecer a que estructura de dicha organización perteneció el señor RAMÍREZ OROZCO, los
periodos de tiempo en que hizo parte, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo. c) Realizar la verificación de los antecedentes e investigaciones vigentes del señor WILFER RAMÍREZ OROZCO, identificado con la C.C. 17.644.170, que obren en los sistemas SPOA, SIJUF, SYJP, SIAN y en la Unidad de antecedentes y anotaciones de la Fiscalía General de la Nación, identificando el número de radicado, el despacho, el delito, el estado actual, la última actuación procesal y si tiene condena alguna. d) Realizar inspecciones judiciales de los procesos que se adelantan en contra del señor WILFER RAMÍREZ OROZCO, identificado con la C.C. 17.644.170 tanto de la Fiscalía general de la Nación, como de la Rama Judicial, a fin de recaudar elementos que permitan dilucidar la pertenencia del compareciente al grupo armado y si la comisión de la conducta delictiva guarda relación con el conflicto. 30 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 23-36 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .750FF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.56-8262009
osecorp le emrofni e) Revisar la tarjeta alfabética y decadactilar del señor WILFER RAMÍREZ OROZCO, identificado con la C.C. 17.644.170, a fin de cotejar su plena identidad (…).
27. Mediante oficio OFI 18-00164860 / IDM 112000 del 12 de diciembre de 201831, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz brindó respuesta de lo solicitado, indicando que el señor RAMÍREZ OROZCO se encuentra incluido en los listados aceptados por esa dependencia y por ende se encuentra acreditado a través de la resolución 016 del 7 de julio de 2017.
28. El 15 de enero de 201932, en cumplimiento de la resolución SAI-AAOIXBM-059-2018 del 9 de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, designó al profesional del derecho, el señor Eduardo Matías, portador de la tarjeta profesional No. 119269 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del compareciente.
29. A través de resolución SAI-RT-XBM-208 del 29 de enero de 2019, el despacho reiteró comisión a la UIA y, además, ordenó lo siguiente: (…) Segundo: oficiar por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la Sala al Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa, sala Única, para que remita a este Despacho copia digitalizada o en físico de la totalidad del expediente 86-573-61-07578-2015-801169-00 por el cual está siendo procesado el
señor Wilfer RAMÍREZ OROZCO. Para tal efecto se le concede el término de dos (2) días hábiles contados a partir del recibido del presente oficio.
Tercero: oficiar por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la Sala a la Fiscalía 40 seccional de Puerto Leguízamo, para que remita a este Despacho copia digitalizada o física de los elementos materiales de prueba o evidencia física que soportan la investigación en contra del señor Wilfer RAMÍREZ OROZCO dentro del radicado 86-573-61-07578-2015-801169-00. Para tal efecto se le concede el término de dos (2) días hábiles contados a partir del recibido del presente oficio (…).
30. El día 5 de marzo de 201933 la Unidad de Investigación y Acusación allegó a esta instancia, informe parcial de actividades en la que indicó que no pudo realizar entrevista al señor RAMÍREZ OROZCO en razón a que en su momento no había disponibilidad de los recursos técnicos para realizarla de forma virtual.
31. Del mismo modo, el Grupo de Análisis y Contexto (GRANCE)34 allegó informe respecto del caso del señor RAMÍREZ OROZCO, considerando lo
siguiente: (…) 31 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 44-45 32 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 54-55 33 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 150-202 34 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 161-181
8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .750FF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.56-8262009 osecorp le emrofni
1. No hay registro en el expediente judicial “Génesis” que acrediten su pertenencia al Frente 48 de las FARC-EP ni en el SIIJT. Solo se encuentra en el listado del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
Sin embargo, es importante precisar que, el expediente judicial “Génesis” hace referencia aquellas personas que ejercieron algún grado de comandancia dentro de la estructura armada. Es decir, no se hace mención de miembros de la organización armada que ejercieron funciones de ranchería, vigilancia de tropas, transporte de intendencia, actividades de financiamiento, entre otros
2. No existe una declaración, entrevista o documento equivalente en el que el señor RAMÍREZ describa detalladamente su participación en el Frente 48, motivo por el cual se limita la labor investigativa.
3. Por el período de descalonamiento del conflicto entre el Estado y las FARC-EP, las acciones atribuidas al grupo armado en el mes de agosto de 2015 fueron limitadas.
4. El hecho por el cual fue condenado el compareciente ocurrió en una zona donde no se registraron violaciones al cese unilateral. Incluso, la víctima era conocida
del señor WILFER RAMÍREZ y también se dedicaba a la compraventa de joyas (…).
32. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-050-2019 del 19 de julio de 201935, se concedió prórroga a la UIA para el cumplimiento de lo ordenado en la resolución que avocó conocimiento de la solicitud de amnistía y en esa medida, reconoció personería jurídica al abogado Eduardo Matías portador de la tarjeta profesional No. 119.269, adscrito al SAAD – Comparecientes.
33. Así mismo, a través de resolución SAI-AOI-T-XBM-113-2019 del 10 de septiembre de 201936, el despacho procedió a reiterar órdenes y concedió otra prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación para que procediera a realizar entrevista al compareciente.
34. El día 21 de octubre de 201937, esta instancia profirió la resolución SAI-AOIT-XBM-143-2019 en la que comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación a inspeccionar y obtener de forma urgente el expediente bajo el radicado No. 86573-61-07578-2015-80169-00, que se encontraba en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), por la conducta de homicidio agravado en grado de tentativa, además de exhortar al fiscal a cargo del caso para que procediera a realizar la entrevista al señor RAMÍREZ
OROZCO.
35. Es así como, el día 28 de noviembre de 201938, a través de oficio No. 394 F1T-UIAJEP, el fiscal Hernando Villamizar González rindió informe parcial de actividades en lo concerniente con la inspección del radicado No. 86-573-6107578-2015-80169-00, a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y 35 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 203-208 36 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 225-230 37 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 231-238 38 Expediente No. 9002628-65.2018.0.00.0001, folio 246-271 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .750FF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.56-8262009 osecorp le emrofni Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) y la realización de la entrevista al señor
RAMÍREZ OROZCO.
36. De la diligencia de entrevista realizada el 14 de noviembre de 2019 al señor RAMÍREZ OROZCO39 por parte de la Unidad de Investigación y Acusación se
extrae lo siguiente: (…) PREGUNTADO: ¿Cómo fue su proceso de captura y privación de la libertad
(sic) - ¿A qué estructura pertenecía y bajo el mando de quién?
RESPUESTA: cuando yo fui capturado trabajaba en las milicias activas del Frente 48, en el municipio de Leguízamo, ejerciendo actividades que anteriormente expliqué, yo fui capturado en una situación e
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