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JEP - Resolución SAI AOI IC A XBM 003 10 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI IC A XBM 003 10 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-IC-A-XBM-003-2023

Bogotá, 10 de mayo de 2023

Expediente Legali: 9002243-20.2018.0.00.0001

Compareciente (i): Luis Jaime CONTRERAS CANO Identificación: 1.071.986.696 Compareciente (ii): Húber VÁSQUEZ GALINDO Identificación: 17.293.849 Compareciente (iii): Roison VARGAS VARGAS Identificación: 1.098.170.766 Compareciente (iv): Jair VEGA OVIEDO Identificación: 1.007.778.740

Asunto: Apertura incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a analizar a partir de las actuaciones obrantes en el expediente, si los señores Luis Jaime

CONTRERAS CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.071.986.696, Húber VÁSQUEZ GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.293.849, Jair VEGA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.778.740 y Roison VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.170.766, han incumplido el régimen de condicionalidad y

si es procedente iniciar el trámite incidental previsto en el artículo 67 de la 1922 de 2018.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES

1. Se trata de Luis Jaime CONTRERAS CANO, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.071.986.696, expedida en Agua de Dios (Cundinamarca), nacido en el mismo municipio, el día 21 de diciembre de 1981, hijo de Jaime y María Argenis1. 1 C.O. No. 4 J 4 PC Esp. de Villavicencio. Fls. 173-178 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CF703 ogidóc le y 1000/1000.00.0.8102.02-3422009 osecorp

2. Se trata de Húber VÁSQUEZ GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.293.849, nacido el 12 de junio de 1978 en el municipio de Vistahermosa del departamento del Meta2.

3. Se trata de Jair VEGA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.007.778.7403.

4. Se trata de Roison VARGAS VARGAS, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.098.170.766, nacido el 11 de julio de 1989 en el municipio El

Peñón del departamento de Santander4.

III. ANTECEDENTES

5. Con el propósito de abordar este apartado, se dividirá la temática en los siguientes puntos a saber: (i) actuaciones relevantes dentro de la Jurisdicción Penal Ordinaria y (ii) actuaciones procesales surtidas al interior de la JEP. i.) Actuaciones relevantes dentro de la Jurisdicción Penal Ordinaria Hechos y actuaciones procesales relevantes respecto del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO dentro del radicado No. 50001-60-00-000-2016-00038

(Expediente matriz No. 50001-60-00-567-2014-01227)

6. Los hechos por los cuales resultó condenado el señor CONTRERAS CANO fueron reseñados en la sentencia condenatoria en los siguientes términos: “Los hechos se presentaron entre los años 2013 y 2014 en los municipios de Villavicencio, Vistahermosa, San Juan de Arama y Granada (Meta), cuando integrantes de la red de apoyo al terrorismo de los frentes 27 y 43 de las FARCEP, entre los que se cuentan los señores Himer Alcides PEÑA MOJICA, Luis

Jaime CONTRERAS CANO, Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, Omar CASTRO REY, Paola Cristina CASTRO AMARILES y Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA, activaron artefactos explosivos en los ejes viales, el acueducto, la infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones, vehículos de servicio público y maquinaria agrícola. Lo anterior, en represalia por el no pago de extorsiones, recibiendo por cada acción terrorista entre ochocientos mil pesos ($800.000) y un

millón de pesos ($1.000.000) y suscitando un clima de temor entre los habitantes del departamento del Meta”5.

7. El 12 de septiembre de 2014, se expidieron órdenes de captura por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de 2 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 168. 3 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 116. 4 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 116.

5 C.O. No. 5 J 4 PC Esp. de Villavicencio. Fls. 73-86 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CF703 ogidóc le y 1000/1000.00.0.8102.02-3422009 osecorp Vistahermosa (Meta) por los delitos de rebelión, terrorismo, extorsión y daño en bien ajeno, en contra del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO6.

8. El 18 de septiembre de 20147, se materializó la orden de captura del señor CONTRERAS CANO y ese mismo día, fue legalizada su captura ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Granada (Meta),

imputándosele a título de dolo y en calidad de coautor los delitos de terrorismo, rebelión, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno. Estos cargos no fueron aceptados. Finalmente, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

9. El 15 de diciembre de 2014, la Fiscalía 48 Especializada contra el terrorismo de Villavicencio (Meta) radicó escrito de acusación en contra del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, por los delitos de terrorismo, rebelión, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno8.

10. El 19 de diciembre de 20149, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) avocó el conocimiento del asunto. El 13 de marzo de 2015, en audiencia, se acusó al señor Luis Jaime CONTRERAS CANO como coautor del delito de rebelión agravada, en concurso heterogéneo por los delitos de terrorismo, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno10.

11. El 13 de abril de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Villavicencio (Meta) impartió legalidad al preacuerdo celebrado, consistente en aceptar responsabilidad como coautor de las conductas imputadas y como contraprestación la imposición del mínimo de la pena prevista por el delito de terrorismo. Este mismo día, se dictó fallo de preacuerdo que declaró penalmente responsable al señor Luis Jaime CONTRERAS CANO alias “Luisito”, “Luis” y/o “Educardo”, a título de coautor de las conductas

punibles de terrorismo, rebelión, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno11.

12. El 31 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) asumió el control de la pena impuesta al señor CONTRERAS CANO12.

13. El 15 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) resolvió conceder amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016 y decretar la extinción de la sanción penal impuesta al señor CONTRERAS CANO por las conductas punibles de rebelión

6 C.O. No. 4 J 4 PC Esp. de Villavicencio. Fls. 147-211 7 C.O. J 1 PC Esp. de Villavicencio. fl. 19 8 C.O. No. 5 J 4 PC ESP de Villavicencio. fls. 73-86 9 C.O. No. 1 J 1 PC Esp. de Villavicencio. Fl. 19 10 C.O. No. 1 J 1 PC Esp. de Villavicencio. Fls. 40-42 11 Expediente legali 9005125-18.2019.0.00.0001. Fls. 124-437 12 Expediente legali 9005125-18.2019.0.00.0001. Fls. 124-437 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC

ARAMOIX

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CF703 ogidóc le y 1000/1000.00.0.8102.02-3422009 osecorp y daño en bien ajeno13. El 12 de junio de 2017, se resolvió ordenar su traslado a la zona veredal transitoria de normalización -ZVTNBuenavista, ubicada en el municipio de Mesetas (Meta)14.

14. El 2 de octubre de 201715, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio concedió el beneficio de libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor

Luis Jaime CONTRERAS CANO. Hechos y actuaciones procesales relevantes respecto del señor Húber VÁSQUEZ GALINDO dentro del radicado No. 50001-60-00-567-2015-01754-00

15. El 3 de marzo de 2014, el señor JUAN PABLO CORREAL REY presentó una denuncia por hechos de extorsión de los que estaba siendo víctima en el municipio de Granada (Meta). Indicó que una persona que se identificaba como integrante del frente 43 de las FARC le exigía una suma de quinientos millones de pesos. El señor CORREAL REY aseguró que el día 1 de marzo de 2014 con el objetivo de presionar sobre el pago de la extorsión, realizaron atentados contra las plantaciones de la empresa Palmeras Carabobo SA, en la que laboraba como ingeniero agrónomo. De su denuncia se pudo extraer la siguiente información:

“Querían que yo les dijera a los dueños que mandaran un delegado a Puerto Lleras (Meta) para enviarles un mensaje a los propietarios ya que requerían de un aporte económico, en donde hicieron alusión a una ley de tributación que indicaba que se debía aportar el 10 por ciento de las propiedades de las personas que tuvieran un patrimonio superior”16.

16. A partir de tales denuncias, la Fiscalía 8 Especializada ante el Gaula solicitó autorización judicial con miras al despliegue de algunas labores de investigación, de tal forma que se pudiera establecer la materialidad del ilícito e individualizar e identificar plenamente a los responsables17. Es así como el ente acusador logró identificar que “son varias las plantaciones que vienen siendo afectadas por el mismo frente y los mismos extorsionistas”. También, se allegó a la investigación, entrevistas y denuncias interpuestas por las víctimas de las presuntas extorsiones y atentados, así como de personas que pudieron tener conocimiento sobre los hechos18. 13 Expediente legali 9005125-18.2019.0.00.0001. Fls. 124-437 14 Expediente legali 9005125-18.2019.0.00.0001. Fls. 124-437 15 Expediente legali 9005125-18.2019.0.00.0001. Fls. 124-437 16 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 790. 17 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 786-803. 18 Entre ellas, constan las realizadas a las siguientes personas: Santos Heli Barbosa Moreno (folios 1984-1995;20002002); Diego Fernando Moreno Barbosa (folio 2040-2042); Luz Darnelly Camacho Rojas (folio 2043-2044); Jhon Deiber Moises (folio 2104-2108); Luis Eduardo Pino Humanez (2144-2149); William Fredy Aguilar Gómez (folio 2167-2169); Nelson Emigdio Basto Ruiz (dolio 2175-2177); Ariel Antonio Caballero Sánchez (2202-2203); Raúl Antonio Tellez Ariza (2301-2305); Mario Novoa Gualdron (23232325-2330-2331-2340-2343); Carlos Eduardo Suarez Castañeda

(folio 2465); Yuly Katherine Carvajal Fonseca (2463-2464); Juan Pablo Correal Rey (folio 10121015; 1017-1019); Omar Rivera Espinoza (folio 968-976), entre otros. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CF703 ogidóc le y 1000/1000.00.0.8102.02-3422009 osecorp

17. El 11 de julio de 201619, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Villavicencio (Meta) llevó a cabo las audiencias preliminares concentradas en las que formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión y terrorismo (Art. 340

inc. 2º del CP), terrorismo (Art. 343 del CP) en concurso homogéneo y sucesivo de 8 actos, utilización ilícita de redes de comunicación (Art. 197 del CP), extorsión en concurso homogéneo y sucesivo de 8 actos (Art. 244 del CP) en calidad de determinador del delito de terrorismo y autor de las restantes conductas consumadas y dolosas, excepto la conducta de extorsión, la cual se le imputó en modalidad de tentativa. En esta diligencia, el Juzgado en mención decidió imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al señor Húber VÁSQUEZ GALINDO.

18. La Fiscalía 14 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio (Meta), el día 2 de septiembre de 2016 radicó escrito de acusación, entre otros20, contra el señor Húber VÁSQUEZ GALINDO, por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo en concurso homogéneo con extorsión agravada tentada, utilización ilícita de redes de comunicaciones, por hechos presuntamente cometidos por miembros de los frentes 7 y 43 de las FARC durante los años 2013 a 2015. El conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio (Meta)21.

19. En auto del 11 de mayo de 201722, le fue concedido por el juzgado de conocimiento el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de utilización ilícita de redes de comunicaciones y el traslado a las Zonas Veredales

Transitorias de Normalización -ZVTN-. Para el l8 de noviembre de 2017, se le concedió el beneficio de libertad condicionada23. Hechos y actuaciones procesales relevantes respecto del señor Roison VARGAS VARGAS dentro del radicado No. 50001-60-00-567-2015-01754-00

20. La investigación en contra del señor VARGAS VARGAS, también tuvo origen en la denuncia efectuada el 3 de marzo de 2014 por el ciudadano JUAN PABLO CORREAL REY, tal y como se relacionó en líneas anteriores24.

21. El 11 de julio de 201625, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Villavicencio (Meta) llevó a cabo audiencia en la que se formuló la imputación por los delitos de concierto para 19 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 748. 20 Jair Vega Oviedo, Roison Vargas, Omar Gaona Florez e Himer Alcides Peña Mojica. Folio 116 del expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. 21 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 102-132. 22 Ibídem. 23 C.1, Exp. 50001-60-00-567-2015-01754-00, Fls. 216 a 217. 24 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 790. 25 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 748. 5 le emrofni

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CF703 ogidóc le y 1000/1000.00.0.8102.02-3422009 osecorp delinquir con fines de extorsión y terrorismo (Art. 340 inc. 2º del CP), terrorismo (Art. 343 del CP) en concurso homogéneo y sucesivo de tres actos, fabricación, traficación y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas (Art. 366 del CP) en calidad de coautor del delito de terrorismo y autor de las restantes conductas consumadas y dolosas. En esta diligencia, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al señor VARGAS VARGAS.

22. La Fiscalía 14 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio (Meta), el día 2 de septiembre de 2016 radicó escrito de acusación, entre otros, contra Roison VARGAS VARGAS, por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo en concurso homogéneo con extorsión agravada tentada, utilización ilícita de redes de comunicaciones, por hechos presuntamente cometidos por miembros de los frentes 7 y 43 de las FARC durante los años 2013 a 2015. El conocimiento del asunto le correspondió

al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)26.

23. Mediante providencia del 20 de abril de 201727, el juez de conocimiento le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor VARGAS VARGAS respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, mediante providencia del 20 de abril de 201728. El 6 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le concedió el beneficio de traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización -ZVTN-.

Hechos y actuaciones procesales relevantes respecto del señor Jair VEGA OVIEDO dentro del radicado No. 50001-60-00-567-2015-01754-00

24. La Fiscalía 14 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, el día 2 de septiembre de 2016 radicó escrito de acusación, entre otros, contra Jair VEGA OVIEDO, en los siguientes términos: “Los hechos ocurrieron desde el año 2013 y continuaron acaeciendo hasta el año 2015, en jurisdicción del departamento del Meta, en varios municipios como Villavicencio, Restrepo, Cumaral, Guamal, Granada, Puerto Lleras, Puerto Concordia, Puerto Rico y San Carlos de Guaroa. Allí, personas dedicadas a la agricultura, ganadería, transportes, comerciantes, contratistas y otros ciudadanos, han sido objeto de extorsiones y atentados terroristas por negarse a

pagar exigencias económicas de parte de las autodenominadas FARC, frentes 7 y 43. Las actividades delictivas consistían en realizar exigencias dinerarias extorsivas a las víctimas mediante llamadas telefónicas. A estos, además se les solicitaba comparecer a determinado lugar o enviar un delegado a efecto de pactar o acordar el monto la exigencia de carácter económico. Las víctimas que no accedían a pagar la extorsión recibían atentados. 26 Ibídem. 27 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 284. 28 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 284. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CF703 ogidóc le y 1000/1000.00.0.8102.02-3422009 osecorp En consecuencia, el ente acusador concluyó que el señor Jair VEGA OVIEDO es determinador de un evento de terrorismo consumado artículo 343: Pena 160 a 270 meses de prisión y multa de 1.333.33 a 15.000 SMLMV. Es autor de concierto para delinquir con fines de terrorismo y extorsión, conducta consumada, artículo 340.2 pena de 96 a 216 meses de prisión y multa de 2.700 a 30.000 SMLMV. Es

coautor de delito de extorsión tentada, artículo 244: pena de 96 a 216 meses de prisión y multa de 400 a 1.350 SMLMV. No se imputaron circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 del C.P. Se reconocen circunstancias de menos punibilidad artículo 55 del C.P por cuanto el acusado no presenta antecedentes. Las tres conductas en concurso heterogéneo artículo 31 C.P”29.

25. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio concedió al señor VEGA OVIEDO el beneficio de traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización -ZVTNde Buena Vista en el municipio de Mesetas (Meta) mediante auto del 4 de abril de 201730 y el de amnistía de iure mediante decisión del 7 de abril del mismo año respecto del delito de rebelión, objeto del proceso penal 50001-60-00-564-2014-05095-00, por virtud de la conexidad decretada en la misma decisión31. ii.) Actuaciones procesales relevantes surtidas al interior de la JEP

2.1 Respecto del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO

26. Mediante oficio No. 24539 del 02 de octubre de 201732, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) señaló: “[…] Conforme a los dispuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, dentro de la ejecución de sentencia de la referencia, me permito informar que el Despacho DISPUSO CONCEDER LIBERTAD CONDICIONAL y remitir por competencia el proceso adelantado al señor Luis Jaime

Contreras Cano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.071.986.696 a su despacho por cuanto al sentenciado se le concedió la libertad condicionada […].

27. A través de resolución SAI-AA-JCP-0255-2018 del 18 de octubre de 201833, el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, de conformidad con la remisión realizada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta).

28. El 20 de enero de 202034, por medio de resolución SAI-AOI-JCP-036-2020, se ordenó que las diligencias relacionadas con el proceso penal con radicado No. 500001-60-00567-2014-01227-00 fueran remitidas al despacho de la Magistrada 29 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 120. 30 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 243. 31 C.1, Exp. 50001-60-00-567-2015-01754-00, Fls. 148 a 151. 32 Expediente Legali 9002243-20.2018.0.00.0001, Fls. 393-399. 33 Expediente legali 9002658-03.2018.0.00.001, folios 29-35. 34 Expediente legali 9002658-03.2018.0.00.001, folios 1409-1414. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CF703 ogidóc le y 1000/1000.00.0.8102.02-3422009 osecorp Xiomara Cecilia Balanta Moreno con el fin de que el trámite de amnistía iniciado a favor de los señores Luis Jaime CONTRERAS CANO y Jefferson Andrés CONTRERAS CANO se resolvieran por identidad fáctica y jurídica en una misma decisión con la del señor Himer Alcides PEÑA MOJICA.

29. De otro lado, el Jefe del SAAD comparecientes de la JEP, designó el 2 de junio de 2021 al abogado Francisco Gómez Ayala, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.214.974 y T.P. 222.484 del C.S. de la J. para representar los intereses del señor Luis Jaime CONTRERAS CANO.

30. Es de advertir que, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante OFI21-00146552 / IDM 13020000 del 19 de octubre de 202135 informó que, el señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.071.986.696 NO fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de FARC-EP, por ende, no se encuentra acreditado.

31. El 13 de enero de 202136, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-006-2021 se

resolvió ordenar la acumulación procesal en el entendido que, una vez revisadas las piezas procesales allegadas por las autoridades judiciales requeridas y la información rendida por la UIA, en especial el informe del GRANCE, se evidenció que dentro del proceso matriz que corresponde al radicado No. 5000016000567201401227 en el que resultó procesado el compareciente Himer Alcides PEÑA MOJICA, fueron también procesados los señores, entre otros, Luis Jaime CONTRERAS CANO. En consecuencia, encontró el despacho procedente, acumular los trámites mencionados. 2.2 Respecto de los señores Húber VÁSQUEZ GALINDO, Jair VEGA OVIEDO y

Roison VARGAS VARGAS

32. Mediante oficio No. 251 del 28 de febrero de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) remitió a esta jurisdicción especial el proceso penal con radicado No. 50001-60-00-567-2015-01754-00 seguido en contra de Húber VÁSQUEZ GALINDO, Jair VEGA OVIEDO y Roison VARGAS VARGAS, por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo, tentativa de extorsión, utilización ilícita de redes de comunicación y tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos, en cumplimiento del auto del 21 de febrero de 202137.

33. El 13 de marzo de 2020, la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a

la Sala de Amnistía o Indulto para su conocimiento, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial 35 Expediente Legali 9002243-20.2018.0.00.0001, Fls. 6864-6866. 36 Expediente Legali 9002243-20.2018.0.00.0001, Fls. 315-329. 37 C. principal JEP, radicado CONTI principal 20201510102812, Fl. 1. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CF703 ogidóc le y 1000/1000.00.0.8102.02-3422009 osecorp para la Paz (Acuerdo No. 001 del 2018) fue repartido a este despacho para que emitiera pronunciamiento al respecto.

34. El 13 de septiembre de 202238, ingresó al expediente legali poder conferido por el señor Roison VARGAS VARGAS al abogado del SAAD, Francisco Javier GÓMEZ AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.214.974 y T.P.

No. 222484.

35. El 18 de octubre de 202239, ingresó al expediente legali poder conferido por el señor Húber VÁSQUEZ GALINDO al abogado del SAAD, Francisco Javier

GÓMEZ AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.214.974 y T.P. No. 222484.

36. Asimismo, el señor Jair VEGA OVIEDO le otorgó poder al abogado Juan David BONILLA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.439.985 y tarjeta profesional No. 320.081, adscrito al SAAD.

37. Cabe señalar que, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante OFI21-00146552 / IDM 13020000 del 19 de octubre de 2021, informó que: • HÚBER VÁSQUEZ GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.293.849 fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante Resolución 03 del 18 de abril de 2017.

  • JAIR VEGA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.778.740 fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante Resolución 02 del 23 de marzo de 2017. • ROISON VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.170.766 fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante Resolución 02 del 23 de marzo de 201740.

38. El 12 de octubre de 202141, mediante resolución SAI-AOI-A-XBM-003-2021, se ordenó la acumulación procesal en razón a que, una vez se realizó el estudio del expediente digitalizado No. 50001-60-00-567-2015-01754-00 del Juzgado

Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, respecto del asunto de los señores Húber VÁSQUEZ GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.293.849, Roison VARGAS VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.098.170.766 y JAIR VEGA OVIEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.778.740, dentro del expediente legali No. 9001062-13.2020.0.00.0001, que cursa en el despacho, se tuvo conocimiento de acuerdo a lo hechos, que el mismo corresponde a uno de los procesos por los que se avocó trámite de amnistía en la presente actuación, esto es, al radicado No. 38 Expediente legali No. 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 7578-7579. 39 Expediente legali No. 9002243-20.2018.0.00.0001, Fls. 7594-7598. 40 Expediente Legali 9002243-20.2018.0.00.0001, Fls. 6864-6866. 41 Expediente Legali 9002243-20.2018.0.00.0001, Fls. 6805-6821. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .0CF703 ogidóc le y 1000/1000.00.0.8102.02-3422009 osecorp 50001-60-00567-2016-01169-00 del referido juzgado, en el que se declaró penalmente responsable al señor Himer Alcides PEÑA MÓJICA a título de cómplice de los delitos de terrorismo en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilícita de redes de telecomunicación. Significa entonces que, de un proceso matriz, ante una ruptura procesal, se desprendieron los radicados mencionados.

39. En razón de lo anterior, el despacho logró establecer que del radicado matriz 5000016000565201400035 se generaron rupturas ante la suscripción de distintos preacuerdos, lo que dio origen al radicado 50001-60-00-567-20150175400 correspondiente a los señores Húber VÁSQUEZ GALINDO, Roison VARGAS VARGAS y JAIR VEGA OVIEDO y al radicado 50001-60-00567-201601169-00 correspondiente al señor Himer Alcides PEÑA MÓJICA, ambos del Juzgado

Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

40. Así las cosas, el trámite de los señores Himer Alcides PEÑA MÓJICA

(dentro del cual se encuentra el señor Luis Jaime CONTRERAS CANO), Húber

VÁSQUEZ GALINDO, Roison VARGAS VARGAS y JAIR VEGA OVIEDO se

encuentran en circunstancias similares a saber: (i) a los interesados se les está estudiando la posible concesión del beneficio de amnistía; (ii) no hay afectación del status libertatis (iii) y (iii) comparten identidad fáctica y probatoria en el proceso penal con radicado matriz No. 5000016000565201400035. Por lo que, fue procedente decretar la acumulación de los trámites anteriormente mencionados. 2.3 Actuaciones previas desplegadas por la SAI, al presunto incumplimiento a las obligaciones con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición respecto de los señores Luis Jaime CONTRERAS CANO, Húber

VÁSQUEZ GALINDO, Jair VEGA OVIEDO y Roison VARGAS VARGAS

41. El 24 de enero de 202242, se profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-0322022, en la cual se resolvió comisionar a la UIA para obtener datos de ubicación y contacto de los señores Luis Jaime CONTRERAS CANO, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.071.986.696, Jair VEGA OVIEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.778.740 y Roison VARGAS VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.098.170.766, así como oficiar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, con el objeto de que informara si los mencionados se encontraban actualmente registrados en algún programa de reincorporación socioeconómico y de ser así, informara el estado del mismo, su avance y logros alcanzados.

42. Lo anterior, en razón a que, se conoció el informe de la Secretaría Ejecutiva

del 16 de septiembre de 2021, en el que refiere que, respecto señor Luis Jaime CONTRERAS CANO se programó diligencia para la suscripción de acta de 42 Expediente Legali 9002243-20.2018.0.00.0001, Fls. 7175-7179. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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