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JEP - Resolución SAI AOI IC D XBM 003 2025 11 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI IC D XBM 003 2025 11 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-IC-D-XBM-003-2025 Bogotá D.C., 11 de junio de 2025

Expediente Legali: 9002243-20.2018.0.00.0001/0001

Cuaderno de incidente Compareciente (i):

Identificación: Asunto:

Roison VARGAS VARGAS

1.098.170.766 Resolución de terminación anticipada de trámite de incidente de incumplimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de fondo dentro del trámite de incidente de incumplimiento iniciado en contra de l señor Roison VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.098.170.766.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata de Roison VARGAS VARGAS, alias “Juancho”, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.098.170.766 expedida en El Peñó n (Santander), nacido en el mismo municipio, el día 11 de julio de 19 89, hijo de Alfonso y

cédula de ciudadanía núm. 1.098.170.766 expedida en El Peñó n (Santander), nacido en el mismo municipio, el día 11 de julio de 19 89, hijo de Alfonso y Rogelia1. Dentro del radicado núm. 50006 -60-00-558-2015-00661-00 m ediante providencia del 20 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) le concedió el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. El 6 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le concedió el beneficio de traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización -ZVTN-2.

III. ANTECEDENTES

1 Expediente legali 9001062-13.2020.0.00.0001, fl 116 2 Expediente legali 9001062-13.2020.0.00.0001, fl 2842

2. Previo a señalar los hechos que dieron origen al presente trámite incidental, resulta necesario realizar un breve recuento de la situación ju rídica del señor Roison VARGAS VARGAS en sede de la jurisdicción ordinaria.

3.1 Hechos y principales actuaciones de la jurisdicción ordinaria dentro del radicado núm. 50001-60-00-567-2015-01754-00

3. El 3 de marzo de 2014, el señor J uan Pablo Correal Rey presentó una

del radicado núm. 50001-60-00-567-2015-01754-00

3. El 3 de marzo de 2014, el señor J uan Pablo Correal Rey presentó una denuncia por hechos de extorsión de los que estaba siendo víctima en el municipio de Granada (Meta). Indicó que una persona que se identificaba como integrante del frente 43 de las FARC le exigía una suma de quinientos millones de pesos. El s eñor C orreal Rey aseguró que el día 1 de marzo de 2014 con el objetivo de presionar sobre el pago de la extorsión, realizaron atentados contra las plantaciones de la empresa Palmeras Carabobo SA, en la que laboraba como ingeniero agrónomo. De su denuncia se pudo extraer la siguiente información:

“Querían que yo les dijera a los dueños que mandaran un delegado a Puerto Lleras (Meta) para enviarles un mensaje a los propietarios ya que requerían de un aporte económico, en donde hicieron alusión a una ley de tributación que indicaba que se debía aportar el 10 por ciento de las propiedades de las personas que tuvieran un patrimonio superior”3.

4. A partir de tales denuncias, la Fiscalía 8 Especializada ante el Gaula solicitó autorización judicial con miras al despliegue de algunas labores de investigación, de tal forma que se pudiera establecer la materialidad del ilícito e individualizar e identificar plenamente a los responsables4.

5. Es así como el ente acusador logró identificar que “son varias las plantaciones que vienen siendo afectadas por el mismo frente y los mismos extorsionistas”. También , se a rribó a la investigación, entrevistas y denuncias interpuestas por las víctimas de las presuntas extorsiones y atentados, así como

plantaciones que vienen siendo afectadas por el mismo frente y los mismos extorsionistas”. También , se a rribó a la investigación, entrevistas y denuncias interpuestas por las víctimas de las presuntas extorsiones y atentados, así como de personas que pudieron tener conocimiento sobre los hechos5.

6. El 11 de julio de 2016 6, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Villavicencio (Meta) llevó a cabo audiencia en la que se formuló la imputación por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión y terrorismo (Art. 340 inc. 2º del CP), terrorismo (Art. 343 del CP) en concurso homogéneo y sucesivo de tres actos, fabricación, traficación y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas (Art. 366 del CP) en calidad de coautor del delito de terrorismo y autor de las restantes

3 Expediente legali 9001062-13.2020.0.00.0001, fl 790 4 Expediente legali 9001062-13.2020.0.00.0001, fl 786-803 5 Entre ellas, constan las realizadas a las siguientes personas: Santos Heli Barbosa Moreno (folios 1984 -1995;20002002); Diego Fernando Moreno Barbosa (folio 2040-2042); Luz Darnelly Camacho Rojas (folio 2043-2044); Jhon Deiber Moises (folio 2104-2108);

Luis Eduardo Pino Humanez (2144-2149); William Fredy Aguilar Gómez (folio 2167-2169); Nelson Emigdio Basto Ruiz (dolio 21752177); Ariel Antonio Caballero Sánchez (2202 -2203); Raúl Antonio Tellez Ariza (2301 -2305); Mario Novoa Gualdron (2323 - 23252330-2331-2340-2343); Carlos Eduard o Suarez Castañeda (folio 2465); Yuly Katherine Carvajal Fonseca (2463 -2464); Juan Pablo Correal Rey (folio 10121015; 1017-1019); Omar Rivera Espinoza (folio 968-976), entre otros. 6 Expediente legali 9001062-13-2020.0.00.0001, fl 7483

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO conductas consumadas y dolosas. En esta diligencia, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al señor

VARGAS VARGAS.

7. La Fiscalía 14 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio (Meta), el día 2 de septiembre de 2016 radicó escrito de acusación, entre otros, contra Roison VARGAS VARGAS, por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo en concurso homogéneo con extorsión agravada tentada, utilización ilícita de redes de comunicaciones, por hechos presuntamente cometidos por miembros de los frentes 7 y 43 de las FARC durante los años 2013 a 2015. El conocimiento del asunto le correspondió

al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)7.

FARC durante los años 2013 a 2015. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)7.

8. Mediante providencia del 20 de abril de 2017 8, el juez de conocimiento le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor VARGAS VARGAS respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, mediante provid encia del 20 de abril de 201728. El 6 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le concedió el beneficio de traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización -ZVTN-.

3.2. Hechos objeto del incidente de incumplimiento

9. El 12 de octubre de 2021 , mediante resolución SAI -AOI-A-XBM-003-2021 se resolvió avocar el conocimiento de la solicitud el trámite de amnistía de los señores Huber VÁSQUEZ GALINDO, Jair VEGA OVIEDO y Roison VARGAS VARGAS, dentro del radicado 9001062-13.2020.0.00.0001 (radicado matriz núm. 5000016000565201400035) del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y acumular el trámite de amnistía avocado dentro del expediente legali núm. 9002243-20.2018.0.00.0001, respecto de los señores Himer

Alcides PEÑA MÓJICA, Luis Jaime CONTRERAS CANO, Jefferson Andrés

expediente legali núm. 9002243-20.2018.0.00.0001, respecto de los señores Himer Alcides PEÑA MÓJICA, Luis Jaime CONTRERAS CANO, Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA, Omar CASTRO REY y, Paola Cristina CASTRO AMARILES, con el de los señores VÁSQUEZ GALINDO, VEGA OVIEDO y VARGAS VARGAS. De igual forma se ordenó comisionar a la Unidad d e Investigación y Acusación de la JEP con el fin de establecer si los comparecientes presentaban investigaciones o procesos iniciados con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz9.

10. El 7 de diciembre de 2021 , la UIA presentó informe final en el que se destacó que recolectada la información se pudo establecer la existencia de investigaciones iniciadas con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz respecto del señor Roison VARGAS VARGAS en los radicados núms. 500066000558202000647 y 500066000558202000898, ambos procesos por el delito

7 Ibídem. 8 Expediente legali 9001062-13.2020.0.00.0001, fl 284 9 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.001, folios 6805-68214

de violencia intrafamiliar, con fecha de ocurrencia de los hechos en el año 2020, a cargo de la Fiscalía 22 Local de Acacías (Meta)10.

11. Mediante informe al despacho de la SEJUD de fecha 17 de diciembre de 202111, se señaló que no fue posible notificar la resolución SAIAOI-A-XBM-003a cargo de la Fiscalía 22 Local de Acacías (Meta)10.

11. Mediante informe al despacho de la SEJUD de fecha 17 de diciembre de 202111, se señaló que no fue posible notificar la resolución SAIAOI-A-XBM-0032021 del 12 de octubre de 2021 al señor Roison VARGAS VARGAS por inexistencia de la dirección.

12. El 2 4 de enero de 2022 12, se profirió la resolución SAI -AOI-T-XBM-0322022 en la cual se resolvió comisionar a la UIA para obtener datos de ubicación y contacto de l señor Roison VARGAD VARGAS , así como oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con el objeto de que informara si el mencionado se encontraba actualmente registrado en algún programa de reincorporación socioeconómico y de ser así, informara el estado de este, su avance y logros alcanzados.

13. Verificado el sistema de gestión judicial de la JEP, se constató respuesta de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la cual informó que, el señor Roison VARGAS VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.098.170.766 se encuentra registrado en el Proceso de Reincorporación en estado “activo” (…)13.

14. El 13 de junio de 2022, ingresó informe al despacho de la SEJUD con el que se allegó informe final de la Unidad de Investigación y Acusación UIA de fecha 4 de mayo de 2022 14. En dicho informe se indicó que, respecto del señor Roison VARGAS VARGAS, se logró obtener comunicación, “quien aportó datos

se allegó informe final de la Unidad de Investigación y Acusación UIA de fecha 4 de mayo de 2022 14. En dicho informe se indicó que, respecto del señor Roison VARGAS VARGAS, se logró obtener comunicación, “quien aportó datos actualizados y manifestó estar presto a los requerimientos de la JEP”.

15. El 12 de agosto de 2022 15, se profirió la resolución SAI -AOI-T-XBM-3422022 mediante la cual se ordenó iniciar trámite incidental por posible incumplimiento al régimen de condicionalidad respecto de los señores Roison

VARGAS VARGAS, Jair VEGA OVIEDO y Luis Jaime CONTRERAS CANO.

3.3. Principales actuaciones adelantadas en la SAI

16. El 10 de mayo de 2023, a través de resolución SAI -AOI-IC-A-XBM-003202316, el despacho aperturó incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de los señores Roison VARGAS VARGAS, Jair VEGA OVIEDO y Luis Jaime CONTRERAS CANO, con el fin de establecer si est aban o no cumpliendo las condiciones del sistema y persist ían en su

10 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.001, folios 6805-6821 11 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.001, folios 7160-7163 12 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 6898-7159 13 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 7315-7328 14 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fl 7408

13 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 7315-7328 14 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fl 7408 15 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fl 7491-7502 16 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001/0001, fls 1249-12685

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO permanencia dentro del proceso de paz, y darle s la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indicaban el incumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, ordenó: (i) correr traslado común por el término de cinco (5) días hábiles a los apoderados designados por el SAAD para la representación d e los comparecientes y al Ministerio Público, para que solicitaran o allegaran pruebas conforme con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

17. El 26 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto por el auto TP -SA-SENIT 3 de 2022 del 22 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI fijó el estado No. 446 para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales la resolución SAI-AOI-IC-XBM-003-2023 del 10 de mayo de 202317.

18. El 6 de junio de 2023 18, ingresó al expediente memorial de solicitud de pruebas del Ministerio Público con el fin de verificar el estado actual de la situación jurídica y administrativa de l compareciente objeto del incidente de incumplimiento.

pruebas del Ministerio Público con el fin de verificar el estado actual de la situación jurídica y administrativa de l compareciente objeto del incidente de incumplimiento.

19. Por medio de la resolución SAI-IC-T-XBM-016 de 9 de noviembre de 202319, el despacho abrió el período probatorio del incidente de incumplimiento y en consecuencia, se ordenó incorporar y practicar pruebas.

20. El 20 de noviembre de 2023 20, a través de OFI23 -023832/GPU la ARN informó que, consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) de la ARN el señor Roison VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.098.170.766, presenta proceso de reincorporación (Decreto 899 de 20 17), estado de limitante temporal , grupo territorial ARN Meta - Orinoquía y última asistencia 26/01/2022.

21. El 29 de noviembre de 2023 21, mediante Oficio -UIA-GTVINFORME No.

DAS4T.0000017.2023 la UIA allegó informe final en el que se evidenció que el señor VARGAS VARGAS registra investigaciones penales posteriores a la firma del Acuerdo de Paz. Así:

Radicado núm. Delito Autoridad Estado Etapa 500066000558202000898 Violencia intrafamiliar Fiscalía 22 Unidad Local de Acacias (Meta)

Inactivo Juicio 500066105640202180032 Tráfico de moneda falsificada en modalidad tentada Fiscalía 22 Unidad Local de Acacias (Meta)

Inactivo Indagación

(Meta)

Inactivo Juicio 500066105640202180032 Tráfico de moneda falsificada en modalidad tentada Fiscalía 22 Unidad Local de Acacias (Meta)

Inactivo Indagación

17 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folio 1279 18 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1300-1303 19 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1325-1341 20 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1436-1463 21 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1388-14316

500066000558202000647 Violencia intrafamiliar Fiscalía 22 Unidad Local de Acacías (Meta) Inactivo Indagación

22. De igual forma, la UIA allegó copia digital de las mencionadas investigaciones y resaltó que, la señora Liliana Faizuly Rivera Parra, en su calidad de víctima radicó solicitud de desistimiento en la investigación por violencia intrafamiliar y lo propio hizo el señor Faber Adrián Bastidas Pérez, en su calidad de víctima en la investigación por tráfico de moneda fals ificada en modalidad tentada.

23. El 29 de enero de 2024 22, ingresó informe al despacho, presentando un recuento del cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos de la resolución SAI-IC-T-XBM-016-2023.

23. El 29 de enero de 2024 22, ingresó informe al despacho, presentando un recuento del cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos de la resolución SAI-IC-T-XBM-016-2023.

24. El 6 de marzo de 2024 23, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia secretarial que por solicitud del despacho se trasladaron folios del expediente legali del trámite principal que corresponden al trámite incidental.

3.4. Otras actuaciones relevantes

25. El 5 de julio de 202324, ante recurso interpuesto por la defensa del señor Jair VEGA OVIEDO mediante resolución SAI -AOI-DR-XBM-022-2023 el despacho resolvió reponer la resolución SAI -AOI-IC-A-XBM-003-2023 del 10 de mayo de 2023, por lo que se ordenó revocar la decisión de aperturar incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad únicamente respecto del señor VEGA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.007.778.740. Resolución que fue notificada por Estado SJ -SAI.0000638.2023 de fecha 10 de julio de 202325, sin que se interpusiera recurso alguno.

26. El 12 de diciembre de 2024 26, por medio de resolución SAI -AOI-IC-DXBM-006-2024 esta instancia judicial resolvió declarar que el señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.071.986.696, no incumplió las obligaciones de comparecer ante la JEP e informar todo cambio de residencia y en consecuencia, decidió terminar anticipadamente el trámite

CONTRERAS CANO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.071.986.696, no incumplió las obligaciones de comparecer ante la JEP e informar todo cambio de residencia y en consecuencia, decidió terminar anticipadamente el trámite incidental abierto en su contra. Decisión que quedó en firme el 23 de diciembre de 202427, sin que se interpusiera recurso alguno.

27. El 13 de marzo de 2025 28, a través de resolución SAI -SUBA-AOI-D-0012025 la SAI decidió conceder el beneficio de amnistía a l señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, identificado con la cédula de ciudadanía núm.

22 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folios 1432-1433 23 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folio 1476 24 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folio 1307-1319 25 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folio 1322 26 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folio 1477-1491 27 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folio 1503-1504 28 Expediente legali C ppal 9002243-20.2018.0.00.0001, folio 8896-90027

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 1.071.986.696 dentro del proceso penal con radicado núm. 50001-60-00-000-201600038, por los punibles de terrorismo y extorsión en grado de tentativa, por las

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 1.071.986.696 dentro del proceso penal con radicado núm. 50001-60-00-000-201600038, por los punibles de terrorismo y extorsión en grado de tentativa, por las que fue condenado y en consecuencia, decretar la extinción de las penas principales y accesorias, incluyendo los antecedentes penales por efecto de la amnistía concedida. Providencia que fue notificada el día 7 de mayo de 2025 29, quedando en firme el 12 de mayo de 2025.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

28. La Sección de Apelación estableció en el auto TP -SA 1136 de 2022 de 2 de junio de 2022, que son cuatro los pasos a seguir para resolver un incidente de incumplimiento, así: (i) verificar si en efecto se produjo un incumplimiento (ii), evaluar si existió una justificación para ello (iii) valorar la gravedad de dicho incumplimiento y (iv) determinar cuáles serán las consecuencias aplicables a cada caso.

29. Teniendo en cuenta lo anterior, ese despacho evaluará el primero de ellos, es decir, verificará si se produjo o no incumplimiento (a). En caso de ser afirmativa la respuesta, se continuará con el siguiente paso y así sucesivamente hasta finalizar, de ser el caso, con el estudio de la consecuencia que corresponda.

En caso de que la respuesta al primer ítem sea negativa, el despacho procederá a estudiar la posibilidad de terminar de manera anticipada el presente trámite (b).

a.- Verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad

30. Con el fin de abordar lo anterior, se adoptará el siguiente orden de

estudiar la posibilidad de terminar de manera anticipada el presente trámite (b).

a.- Verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad

30. Con el fin de abordar lo anterior, se adoptará el siguiente orden de exposición. Para comenzar, (i) se revisará la obligación del compareciente de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos y, (ii) se constatarán estas obligaciones en el asunto bajo estudio con base en la información recaudada.

4.1. Obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos

31. Como se indicó previamente, el motivo de la apertura del presente incidente fue el conocimiento que obtuvo el despacho acerca de la existencia de investigaciones penales iniciadas en contra del señor Roison VARGAS VARGAS, por hechos sucedidos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz 30. Con el fin de garantizar los derechos fundamentales de compareciente, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA-, la cual aportó copia digital de las investigaciones 500066000558202000647 y 500066000558202000898 por violencia intrafamiliar y , 500066105640202180032 por tráfico de moneda falsificada en modalidad tentada . En ese sentido, la obligación cuyo

29 Expediente legali C ppal 9002243-20.2018.0.00.0001, folio 9281-9282 30 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.001, folios 6805-68218

incumplimiento corresponde verificar es la de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos.

30 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.001, folios 6805-68218

incumplimiento corresponde verificar es la de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos.

32. Enseguida, se abordará la obligación de no reincidencia que tienen los comparecientes y, luego, se analizará cada una de las investigaciones penales con el fin de determinar el estado en el que se encuentran y si la situación jurídica del compareciente se encuentra comprometida.

33. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 1º de 2017 prevé que el acceso al componente de justicia del SVJRNR solo es para aquellos combatientes de grupos armados que hayan suscrito “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”31. Además, en el inciso 8º de esta norma se estableció que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia es necesario, entre otros deberes, garantizar la no repetición 32. Al respecto, la Corte Constitucional

consideró:

la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integr antes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transicional. El efe cto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado33.

de la justicia transicional. El efe cto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado33.

34. La Sección de Apelación identificó dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal”34. La segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del excombatiente, “consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados”35.

35. Además, en línea con lo estimado por la Corte Constitucional, la Sección de Apelación estableció que la garantía de no repetición es un a exigencia que debe ser cumplida de manera continua por todos los ex integrantes de las FARCEP, dado que se constituye en un requisito de permanencia dentro del Sistema Integral. En suma, se ha precisado que esta obligación de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP, y obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el sistema; y (i i) es un requisito para permanecer en el

31 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017 32 Igualmente, el inciso 8º del artículo 5º transitorio prevé “aportar verdad plena, [y] reparar a las víctimas”. 33 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2019, MP. Antonio José Lizarazo Ocampo 34 Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019

33 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2019, MP. Antonio José Lizarazo Ocampo 34 Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo 25.9

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO sistema y debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC -EP. De acuerdo con lo anterior, se concluye que de la dimensión individual del compromiso de no repetición engloba las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia (factor que incluye el deber de obtenerse de cometer delitos dolosos)36.

36. En consonancia con lo anterior, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 estableció que el compareciente debe “garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecte los bienes jurídicos: […] contra la seguridad pública […], después del primero (1°) de diciembre de 2016 […]”. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C -080 de 2018 ind icó que “el incumplimiento de las condiciones puede conducir a impedir el acceso a tratamientos especiales de justicia o a no perderlos luego de otorgados, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de si se trata o no de las condiciones esenciales de acceso a la

[JEP] o de permanencia en ella”37.

37. De otra parte, frente al compromiso de no volver a delinquir como parte de la garantía de no repetición, la jurisprudencia de la Sección de Apelación, tomando como referencia las precisiones realizadas por la Corte Constitucional,

37. De otra parte, frente al compromiso de no volver a delinquir como parte de la garantía de no repetición, la jurisprudencia de la Sección de Apelación, tomando como referencia las precisiones realizadas por la Corte Constitucional, indicó que se refiere a otros incumplimientos que “no implican la deserción o reactivación de la participación en la violencia armada, pero que constituyen delitos y, por consiguiente, implicaría un incumplimiento de l régimen de condicionalidad”. Agregó que, “por no tratarse de incumplimiento del compromiso esencial de terminar el conflicto armado, no genera la exclusión de la Jurisdicción Especial, aunque tiene consecuencias en la aplicación de los tratamientos especiales dentro de dicha jurisdicción”38.

38. En este punto cabe recordar que, conforme al Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5, inciso 3., “Si… a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”, sin desconocer que cuando sea de su competencia, la JEP evaluará si tales conductas implican un incumplimiento de las condiciones del Sistema y “las consecuencias en el acceso a los tratamientos especiales, dependiendo del tipo y la gravedad del incumplimiento”39.

39. Finalmente, la jurisprudencia transicional y constitucional ha establecido que “no todo incumplimiento tendrá consecuencias”, toda vez que, pueden presentarse inobservancias del régimen de condicionalidad intrascendentes que no impacten la conservación de los beneficios o su permanencia en el sistema.

Sin embargo, si el incumplimiento es grave, intermedio o incluso leve, de

presentarse inobservancias del régimen de condicionalidad intrascendentes que no impacten la conservación de los beneficios o su permanencia en el sistema. Sin embargo, si el incumplimiento es grave, intermedio o incluso leve, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018, la consecuencia puede ser

36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1136 de 2022. 37 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 38 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 39 Ibidem.10

“la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”40.

4.2. Constatación de cumplimiento de las obligaciones en el caso objeto de estudio

El señor VARGAS VARGAS no ha incumplido con la obligación de no repetición y de abstenerse de cometer delitos dolosos

40. En el caso bajo estudio, el despacho observa que, hasta el momento, el señor Roison VARGAS VARGAS no ha incumplido con estas obligaciones. Para sustentar esta afirmación, esta instancia se detendrá en cada una de las investigaciones que se abrieron en contra del compareciente.

4.2.1. Investigaciones por la conducta de violencia intrafamiliar correspondientes a los radicados números 500066000558202000647 y 500066000558202000898

41. El despacho observa que estas investigaciones se iniciaron con denuncias presentadas por la señora Liliana Faizuly Rivera Parra, excompañera sentimental del señor VARGAS VARGAS, por hechos ocurridos el 10 de septiembre y el 16 de diciembre de 202041.

presentadas por la señora Liliana Faizuly Rivera Parra, excompañera sentimental del señor VARGAS VARGAS, por hechos ocurridos el 10 de septiembre y el 16 de diciembre de 202041.

42. El 9 de noviembre de 2021, la señora Rivera Parra presentó ante la Fiscalía 22 Local de Acacías (Meta) desistimiento de las denuncias penales instauradas contra el señor Roison VARGAS VARGAS por el delit

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