🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI IC D XBM 004 2025 03 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI IC D XBM 004 2025 03 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-IC-D-XBM-004-2025 Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2025

Expediente Legali: 9002243-20.2018.0.00.0001/0001

Cuaderno de incidente Compareciente (i):

Identificación: Asunto:

HÚBER VÁSQUEZ GALINDO

17.293.849 Resolución de terminación anticipada de trámite de incidente de incumplimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de fondo dentro del trámite de incidente de incumplimiento iniciado en contra del señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 17.293.849.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata d el señor H ÚBER VÁSQUEZ GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 17.293.849, conocido con el nombre de guerra de “ANDRÉS CHORIZO” , n acido el 12 de junio de 1978 en el municipio de Vistahermosa (Meta)1. En auto del 11 de mayo de 2017, le fue concedido por el

“ANDRÉS CHORIZO” , n acido el 12 de junio de 1978 en el municipio de Vistahermosa (Meta)1. En auto del 11 de mayo de 2017, le fue concedido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) 2 el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de utilización ilícita de redes de comunicaciones y el traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización -ZVTN-. Para el l8 de noviembre de 2017, se le concedió el beneficio de libertad condicionada3.

III. ANTECEDENTES

1 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001, fl 168 2 Expediente SAJ 9001062-13.2020.0.00.0001. fls 102-132 3 C.1, Exp. 50001-60-00-567-2015-01754-00, fls 216 a 2172

2. Previo a señalar los hechos que dieron origen al presente trámite incidental, resulta necesario realizar un breve recuento de la situación ju rídica del señor VÁSQUEZ GALINDO en sede de la jurisdicción ordinaria.

3.1 Hechos y principales actuaciones de la jurisdicción ordinaria dentro del radicado núm. 50001-60-00-567-2015-01754-00

3. El 3 de marzo de 2014, el señor J uan Pablo Correal Rey presentó una denuncia por hechos de extorsión de los que estaba siendo víctima en el municipio de Granada (Meta). Indicó que una persona que se identificaba como integrante del frente 43 de las FARC le exigía una suma de quinientos millones

denuncia por hechos de extorsión de los que estaba siendo víctima en el municipio de Granada (Meta). Indicó que una persona que se identificaba como integrante del frente 43 de las FARC le exigía una suma de quinientos millones de pesos. El s eñor C orreal Rey aseguró que el día 1 de marzo de 2014 con el objetivo de presionar sobre el pago de la extorsión, realizaron atentados contra las plantaciones de la empresa Palmeras Carabobo SA, en la que laboraba como ingeniero agrónomo. De su denuncia se pudo extraer la siguiente información:

“Querían que yo les dijera a los dueños que mandaran un delegado a Puerto Lleras (Meta) para enviarles un mensaje a los propietarios ya que requerían de un aporte económico, en donde hicieron alusión a una ley de tributación que indicaba que se debía aportar el 10 por ciento de las propiedades de las personas que tuvieran un patrimonio superior”4.

4. A partir de tales denuncias, la Fiscalía 8 Especializada ante el Gaula solicitó autorización judicial con miras al despliegue de algunas labores de investigación, de tal forma que se pudiera establecer la materialidad del ilícito e individualizar e identificar plenamente a los responsables5.

5. Es así como el ente acusador logró identificar que “son varias las plantaciones que vienen siendo afectadas por el mismo frente y los mismos extorsionistas”. También , se a rribó a la investigación, entrevistas y denuncias interpuestas por las víctimas de las presuntas extorsiones y atentados, así como de personas que pudieron tener conocimiento sobre los hechos6.

6. El 11 de julio de 20167, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de

interpuestas por las víctimas de las presuntas extorsiones y atentados, así como de personas que pudieron tener conocimiento sobre los hechos6.

6. El 11 de julio de 20167, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Villavicencio (Meta) llevó a cabo las audiencias preliminares concentradas en las que formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión y terrorismo (Art. 340 inc. 2º del CP), terrorismo (Art. 343 del CP) en concurso homogéneo y sucesivo de 8 actos, utilización ilícita de redes de comunicación (Art. 197 del CP), extorsión en concurso homogéneo y sucesivo de 8 actos (Art. 244 del CP) en

4 Expediente legali 9001062-13.2020.0.00.0001, fl 790 5 Expediente legali 9001062-13.2020.0.00.0001, fl 786-803 6 Entre ellas, constan las realizadas a las siguientes personas: Santos Heli Barbosa Moreno (folios 1984 -1995;20002002); Diego Fernando Moreno Barbosa (folio 2040-2042); Luz Darnelly Camacho Rojas (folio 2043-2044); Jhon Deiber Moises (folio 2104-2108); Luis Eduardo Pino Humanez (2144-2149); William Fredy Aguilar Gómez (folio 2167-2169); Nelson Emigdio Basto Ruiz (dolio 21752177); Ariel Antonio Caballero Sánchez (2202 -2203); Raúl Antonio Tellez Ariza (2301 -2305); Mario Novoa Gualdron (2323 - 23252330-2331-2340-2343); Carlos Eduardo Suarez Castañeda (folio 2465); Yuly Katherine Carvajal Fonseca (2463 -2464); Juan Pablo Correal Rey (folio 10121015; 1017-1019); Omar Rivera Espinoza (folio 968-976), entre otros. 7 Expediente legali 9001062-13.2020.0.00.0001, fl.748.3

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO calidad de determinador del delito de terrorismo y autor de las restantes conductas consumadas y dolosas, excepto la conducta de extorsión, la cual se le imputó en modalidad de tentativa. En esta diligencia, el Juzgado en mención decidió imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO.

7. La Fiscalía 14 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio (Meta), el día 2 de septiembre de 2016 radicó escrito de acusación, entre otros8, contra el señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO, por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo en concurso homogéneo con extorsión agravada tentada, utilización ilícita de redes de comunicaciones, por hechos presuntamente cometidos por miembros de los frentes 7 y 43 d e las FARC durante los años 2013 a 2015. El conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio (Meta)9.

frentes 7 y 43 d e las FARC durante los años 2013 a 2015. El conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)9.

8. En auto del 11 de mayo de 2017 10, le fue concedido por el juzgado de conocimiento el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de utilización ilícita de redes de comunicaciones y el traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización -ZVTN-. Para el l8 de noviembre de 2017, se le concedió el beneficio de libertad condicionada11.

3.2. Hechos objeto del incidente de incumplimiento

9. El 12 de agosto de 2022 12, se profirió la resolución SAI -AOI-T-XBM-3422022 mediante la cual se ordenó iniciar proceso dialógico, así como comisionar a la UIA para realizar entrevista s, entre otras, al seño r HÚBER VÁSQUEZ

GALINDO.

10. El 22 de septiembre de 2022 13, la UIA rindió informe parcial, en el cual, comunicó que, se realizaron diversas actividades a fin de lograr la ubicación y contacto de las personas a entrevistar, sin embargo, respecto del señor HÚBER VÁZQUEZ GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 17.293.849, se consultaron las bases de datos abiertas y públicas ADRESS, RUES, VUR, RUNT, Superintendencia de Notariado y Registro, VIVANTO, SISBEN, CONTI, Registraduría Nacional del Estado Civil, sin obtener resultados positivos.

VUR, RUNT, Superintendencia de Notariado y Registro, VIVANTO, SISBEN, CONTI, Registraduría Nacional del Estado Civil, sin obtener resultados positivos.

11. El 27 de diciembre de 202214, se profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-4702022, en la cual, se resolvió prorrogar por veinte (20) días, el término otorgado a

8 Jair Vega Oviedo, Roison Vargas, Omar Gaona Florez e Himer Alcides Peña Mojica. Folio 116 del expediente legali 900106213.2020.0.00.0001 9 Expediente legali 9001062-13.2020.0.00.0001, fls 102-132 10 Ibídem. 11 C.1, Exp. 50001-60-00-567-2015-01754-00, fls 216 a 217 12 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 7491-7502 13 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 7580-7586 14 Expediente legali 002243-20.2018.0.00.0001, fls 7599-76114

la Unidad de Investigación y Acusación para que se procediera a dar cumplimiento integral a la comisión ordenada en resolución SAI -AOI-TXBM342-2022 del 12 de agosto de 2022, esto es, establecer los datos de contacto y ubicación del señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO, por lo que se ordenó la búsqueda selectiva en base de datos y; una vez se lograra su contacto, entrevistarlo.

y ubicación del señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO, por lo que se ordenó la búsqueda selectiva en base de datos y; una vez se lograra su contacto, entrevistarlo.

12. El 30 de enero de 2023 15, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) rindió informe parcial en el cual, informó que, consultadas las bases de datos de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI, Atlántico y las entidades promotoras de telecomunicaciones CLARO, MOVISTAR y TIGO, no fue posible obtener datos de ubicación y contacto del señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO.

13. El 28 de febrero de 2023 16, se profirió la resolución SAI -AOI-T-XBM-0632023, en la cual, se resolvió ampliar el término a la UIA con el objetivo de insistir en la obtención de los datos ubicación y contacto del señor HÚBER VÁSQUEZ

GALINDO.

14. Finalmente, el 28 de marzo de 2023 17, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) rindió informe, señalando que quedó pendiente la ubicación y contacto del señor H ÚBER VÁSQUEZ GALINDO en el entendido que, a pesar de toda la labor investigativa desplegada , no ha sido posible a la fecha, obtener dicha información.

3.3. Principales actuaciones adelantadas en la SAI

15. El 10 de mayo de 2023, a través de resolución SAI -AOI-IC-A-XBM-003202318, el despacho aperturó incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de l señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO ,

202318, el despacho aperturó incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de l señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO , con el fin de establecer si est aba o no cumpliendo las condiciones del sistema y persistía en su permanencia dentro del proceso de paz, y darle la oportunidad para ejercer su defensa ante el hecho que indica ba el incumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, ordenó: (i) correr traslado común por el término de cinco (5) días hábiles a l apoderado designado por el SAAD para la representación del compareciente y al Ministerio Público, para que solicitaran o allegaran pruebas conforme con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

16. El 26 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto por el auto TP -SA-SENIT 3 de 2022 del 22 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI fijó el estado núm. 446 para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales la resolución SAI-AOI-IC-XBM-003-2023 del 10 de mayo de 202319.

15 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 7632-7634 16 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls.7641-7645 17 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 7661-7663 18 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001/0001, fls 1249-1268 19 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folio 12795

18 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001/0001, fls 1249-1268 19 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, folio 12795

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

17. El 6 de junio de 2023 20, ingresó al expediente memorial de solicitud de pruebas del Ministerio Público con el fin de verificar el estado actual de la situación jurídica y administrativa de l compareciente objeto del incidente de incumplimiento.

18. Por medio de la resolución SAI-IC-T-XBM-016 de 9 de noviembre de 202321, el despacho abrió el período probatorio del incidente de incumplimiento y en consecuencia, se ordenó incorporar y practicar pruebas.

19. El 10 de noviembre de 2023 22, Migración Colombia informó que el ciudadano HÚBER VÁSQUEZ GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 17.293.849, no registra movimientos de ingreso o salida del país.

20. El 20 de noviembre de 2023 23, a través de OFI23 -023832/GPU la ARN informó que, consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) de la ARN el señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO

presenta:

  • Proceso: Reincorporación (Decreto 899 de 2017) • Estado: Ausente • Datos de ubicación: Vereda Esmeralda, municipio de Puerto Carreño (Vichada) • Grupo territorial: ARN Meta (Orinoquía) • Última asistencia: 26/01/2022
  • Estado: Ausente • Datos de ubicación: Vereda Esmeralda, municipio de Puerto Carreño (Vichada) • Grupo territorial: ARN Meta (Orinoquía) • Última asistencia: 26/01/2022

21. El 21 de noviembre de 2023 24, la Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que al consultar las bases de datos que produce y administra se halló la cédula de ciudadanía núm. 17.293.849 que pertenece al señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO con fecha de expedición de 30/09/1997 de Vista Hermosa (Meta), y con estado vigente mediante Resolución núm. 8680 de 10/08/2017.

22. El 22 de noviembre de 2023 25, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que verificadas las bases de datos no figura registro de solicitud formal de extradición a nombre de HÚBER

VÁSQUEZ GALINDO.

23. El 29 de noviembre de 202326, mediante Oficio -UIA-GTVINFORME núm.

DAS4T.0000017.2023 la UIA allegó informe final en el que se evidenció que el señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO no registra investigaciones penales en su contra, posteriores a la firma del Acuerdo de Paz. No obstante, se advierte que

20 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 1300-1303 21 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 1325-1341 22 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 1356-1376

21 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 1325-1341 22 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 1356-1376 23 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 1436-1463 24 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 1384-1387 25 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 1434-1435 26 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 1388-14316

registra una investigación en calidad de víctima , cuya denuncia fue presentada por la ARN:

Número de noticia criminal Tipo de noticia y fecha Autoridad Delito Lugar de los hechos Etapa Estado 500066000558202000898 Denuncia 04/08/2022 Unidad Seccional de Mesetas – Fiscalía 50 Seccional

Amenazas Mesetas Indagación Inactivo

24. El 22 de diciembre de 202327, la Secretaría Ejecutiva refirió que en respuesta el Archivo General de la Nación informó que, como resultado de una búsqueda exhaustiva en el fondo CEV, no figuran entrevistas u otros materiales con la persona indicada en la comunicación.

25. El 29 de enero de 2024 28, ingresó informe al despacho, presentando un recuento del cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos de la resolución SAI-IC-T-XBM-016-2023.

25. El 29 de enero de 2024 28, ingresó informe al despacho, presentando un recuento del cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos de la resolución SAI-IC-T-XBM-016-2023.

26. El 6 de marzo de 2024 29, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia secretarial que por solicitud del despacho se trasladaron folios del expediente legali del trámite principal que corresponden al trámite incidental.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

27. La Sección de Apelación estableció en el auto TP -SA 1136 de 2022 de 2 de junio de 2022, que son cuatro los pasos a seguir para resolver un incidente de incumplimiento, así: (i) verificar si en efecto se produjo un incumplimiento (ii), evaluar si existió un a justificación para ello , (iii) valorar la gravedad de dicho incumplimiento y , (iv) determinar cuáles serán las consecuencias aplicables a cada caso.

28. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho evaluará el primero de ellos, es decir, verificará si se produjo o no incumplimiento (a). En caso de ser afirmativa la respuesta, se continuará con el siguiente paso y así sucesivamente hasta finalizar, de ser procedente, con el estudio de la consecuencia que corresponda. En caso de que la respuesta al primer ítem sea negativa, el despacho procederá a estudiar la posibilidad de terminar de manera anticipada el presente trámite (b).

a.- Verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad

27 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 1467-1475

trámite (b).

a.- Verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad

27 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 1467-1475 28 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 1432-1433 29 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fl 14767

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

29. Con el fin de abordar lo anterior, se adoptará el siguiente orden de exposición. Para comenzar, (i) se revisará la obligación del compareciente de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos y, (ii) se constatarán estas obligaciones en el asunto bajo estudio con base en la información recaudada.

4.1. Obligación de comparecer ante la JEP cuando sea requerido su aporte en trámites judiciales

30. Como se indicó previamente, el motivo de la apertura del presente incidente fue la imposibilidad de ubicación del señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO para ser entrevistado 30. Con el fin de garantizar los derechos fundamentales de compareciente, el despacho sustanciador ordenó una amplia búsqueda de la ubicación y contacto del señor VÁSQUEZ GALINDO para lo cual se comisionó entre otras, a la Unidad de Investigación y Acusación –UIAsin lograr resultados positivos. En ese sentido, la obligación cuyo incumplimiento corresponde verificar es la de comparecencia ante los órganos del Sistema

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

lograr resultados positivos. En ese sentido, la obligación cuyo incumplimiento corresponde verificar es la de comparecencia ante los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

31. La jurisprudencia de nuestro órgano de cierre ha estimado que, el sometimiento al SIVJRNR reviste el carácter de condición esencial31 y se concreta, en parte, mediante la disposición no solo para comparecer y atender los diferentes requerimientos provenientes de la JEP, sino también de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas32.

32. En esa línea, las personas que tienen calidad de comparecientes obligatorios, las beneficiadas con amnistía de iure, libertad condicionada y amnistías de Sala, adquirieron la obligación de quedar a disposición de la JEP, lo que implica comparecer ante este órgano cuando sean requeridas 33. Además, de acuerdo con los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 y lo interpretado por la Corte Constitucional, la obligación de atender los requerimientos de cualquier componente del Sistema es exigible incluso cuando el beneficio otorgado sea el de mayor entidad y se defina la situación jurídica de la persona ante la JEP. Ello por cuanto las obligaciones del régimen persisten temporalmente durante la vigencia de la JEP.

33. Adicionalmente, es importante resaltar que este compromiso de comparecer a los llamados que pueda efectuar el SIVJRNR se vincula también con el de aportar verdad plena 34, igualmente contenido en el régimen de condicionalidad que, de acuerdo con la SA, para los aspirantes a obtener

30 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 7580-7586.

condicionalidad que, de acuerdo con la SA, para los aspirantes a obtener

30 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 7580-7586. 31 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, F.J. 4.1.8. 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo 38 33 Ibid. 34 Según el inciso octavo del artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 aportar verdad plena significa “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”.8

amnistía o indulto se debe concretar en la suscripción del formato F1 35 y/o la práctica de una entrevista o un medio similar de ampliación de información ordenados por la SAI36.

34. En este sentido, la SA ha indicado que el cumplimiento del deber de aportar verdad se mide no solo por el contenido y la relevancia de la información que sea suministrada por el compareciente, sino que también se evalúa por la disposición que la persona mu estre a atender los llamados de la JEP y de los demás componentes del SIVJRNR 37. En consecuencia, ha señalado que tanto la inasistencia a los requerimientos de los componentes judiciales y extrajudiciales del Sistema como la entrega de información falsa, incompleta o irrelevante constituyen una falta al régimen de condicionalidad cuyas consecuencias pueden

inasistencia a los requerimientos de los componentes judiciales y extrajudiciales del Sistema como la entrega de información falsa, incompleta o irrelevante constituyen una falta al régimen de condicionalidad cuyas consecuencias pueden variar de acuerdo con la valoración que la JEP haga de tales incumplimientos38.

4.2. Obligación de informar a la JEP todo cambio de residencia

35. Quienes han recibido beneficios transicionales como resulta do del Acuerdo Final de Paz, contraen la obligación de informar a la JEP todo cambio de residencia, al igual que la de no salir del país sin autorización previa (arts. 35 y 36, L. 1820/16). Esta condición resulta esencial para que los comparecientes puedan s er debidamente notificados de las decisiones que les conciernen, de modo que pueda asegurarse su comparecencia efectiva a la JEP en el evento de que sea requerida, y para incentivar los objetivos de la reincorporación.

36. Dicha obligación ha sido entendida como fundamental por la Sección de Apelación al considerar que tanto la obligación de comparecer, como la de informar los cambios de residencia “se resumen en facilitar la reincorporación de los antiguos combatientes, de una parte, y propiciar por su contribución a los objetivos del sistema, de otra, mientras se aproxima la definición de su situación jur ídica”39. En consecuencia, quienes han recibido los beneficios transicionales gozan de una libertad sujeta a compromisos que conllevan “ a fijar su domicilio civil en un lugar específico del territorio nacional, con el fin de honrar los compromisos del SIVJRNR y de facilitar su ubicación y comparecencia ante las distintas instancias que lo conforman, la

específico del territorio nacional, con el fin de honrar los compromisos del SIVJRNR y de facilitar su ubicación y comparecencia ante las distintas instancias que lo conforman, la JEP incluida”40. Lo anterior, es resultado de la manifestación voluntaria de acoger los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz, por medio de la firma del acta de compromiso41.

35 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado. 36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 de 17 de julio de 2019, párrafos 32 a 33. 37 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo 52. 38 Ibid. 39 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 124 de 2019, párr. 66 40 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 288 de 2019, párr. 45 41ARTÍCULO 36. ACTA FORMAL DE COMPROMISO. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. || El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecuti vo de la Ju risdicción Especial para la Paz. || PARÁGRAFO. Además de los compromisos señalados en este artículo quienes estén

autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. || El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecuti vo de la Ju risdicción Especial para la Paz. || PARÁGRAFO. Además de los compromisos señalados en este artículo quienes estén privados de su libertad por delitos no amnistiables, una vez puestos en libertad en aplicación de lo indicado en el artículo 35, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva”9

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

37. En suma, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del régimen de condicionalidad mencionadas anteriormente genera una sanción la cual dependerá de la gravedad del incumplimiento.

4.3. Constatación de cumplimiento de las obligaciones en el caso objeto de estudio

38. Se enfatiza, que el presente trámite se inició a partir de los reiterados llamados efectuados por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP al señor VÁSQUEZ GALINDO, a efectos de ser entrevistado, los cuales resultaron infructuosos según los informes allegados. Veamos:

  • El 22 de septiembre de 202242, la UIA rindió informe, en el cual, comunicó que, se realizaron diversas actividades a fin de lograr la ubicación y contacto del señor HÚBER VÁZQUEZ GALINDO, es así como se consultaron las bases de datos abiertas y públicas ADRESS, RUES, VUR, RUNT, Superi ntendencia de

se realizaron diversas actividades a fin de lograr la ubicación y contacto del señor HÚBER VÁZQUEZ GALINDO, es así como se consultaron las bases de datos abiertas y públicas ADRESS, RUES, VUR, RUNT, Superi ntendencia de Notariado y Registro, VIVANTO, SISBEN, CONTI, Registraduría Nacional del Estado Civil, sin obtener resultados positivos.

  • El 30 de enero de 2023 43, la UIA rindió informe , en el cual, anunció que, consultadas las bases de datos de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI, Atlántico y las entidades promotoras de telecomunicaciones CLARO, MOVISTAR y TIGO, no fue posible obtener datos de ubicación y contacto del

señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO.

  • Finalmente, el 28 de marzo de 2023 44, la UIA rindió informe, señalando que quedó pendiente la ubicación y contacto del señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO en el entendido que, a pesar de toda la labor investigativa desplegada para obtener dicha información, a la fecha, no ha sido posible.

39. En el caso del señor HÚBER VÁSQUEZ GALINDO , luego de hacer una revisión del recaudo probatorio, el despacho advierte que, en su calidad de compareciente forzoso, incumplió con su obligación de no comparecer ante la jurisdicción. Sin embargo, se trata de un incumplimiento justificado que no podría acarrear consecuencia jurídica alguna. Tal como lo ha advertido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, “el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el SIP determina la pérdida de los beneficios que ya se hayan

podría acarrear consecuencia jurídica alguna. Tal como lo ha advertido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, “el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el SIP determina la pérdida de los beneficios que ya se hayan concedido y autoriza a la JEP para restringir el acceso a otros que estén por concederse. No obstante, estas consecuencias no prosperan en el evento en que se encuentren debidamente justificada s”45. A continuación, se expondrán los motivos que justificaron dicho incumplimiento.

42 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 7580-7586. 43 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 7632-7634. 44 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 7661-7663. 45 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018. Citado por Sección de Apelación. Auto TP-SA1136 de 2022.10

40. En primer lugar, el señ or VÁSQUEZ GALINDO no presentó ninguna solicitud de sometimiento a la jurisdicción. El asunto relacionado con el compareciente fue conocido por el despacho por la remisión que del proceso penal hiciera la autoridad de la justicia ordinaria, esto es, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante oficio núm. 251 del 28 de febrero de 2020, en cumplimiento del auto del 21 de febrero del mismo año46.

41. Esto quiere decir que, su sometimiento a la jurisdicción es un hecho ajeno al compareciente y, seguramente, desconocido por él, que se produjo por una

febrero de 2020, en cumplimiento del auto del 21 de febrero del mismo año46.

41. Esto quiere decir que, su sometimiento a la jurisdicción es un hecho ajeno al compareciente y, seguramente, desconocido por él, que se produjo por una decisión discrecional de l juzgado de conocimiento , f undamentada en que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente, preferente y exclusiva frente a las demás jurisdicciones, en relación con las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano47.

42. En este sen

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...