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JEP - Resolución SAI AOI IC I DLC RC D MGM 112 2025 18 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI IC I DLC RC D MGM 112 2025 18 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 98

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 18 de marzo de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-IC-I-DLC-RC-D-MGM-112-2025

Expediente digital: 9005684-72.2019.0.00.00011

Solicitante 1: ÓSCAR IBARRA BARRERA Identificación: C.C. n.° 7.227.421. Solicitante 2: MAYER IBARRA BARRERA Identificación: C.C. n.° 7.229.139. Solicitante 3: JAVIER IVÁN TABARES TINOCO Identificación: C.C. n.° 93.437.186. Radicado Justicia Ordinaria 1: 2005-00028

Delitos: Concierto para delinquir, secuestro simple, extorsión y tentativa de extorsión

Radicado Justicia Ordinaria 2: 2011-00010

Delito: Tentativa de homicidio agravado

Radicado Justicia Ordinaria 3: 151766300104-2014-00004

Delito: Fuga de presos

Radicado Justicia Ordinaria 4: 152386000212-2016-01168

Delito: Desaparición forzada

Radicado Justicia Ordinaria 5: 760016000000-2021-00594

Delitos: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Inadmite trámite de beneficios transicionales de la

Radicado Justicia Ordinaria 5: 760016000000-2021-00594

Delitos: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto: Inadmite trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, revoca libertad condicionada, remite a la SR para revisión de probidad de beneficios definitivos, concede libertad condicionada, recalifica conducta, declara inamnistiabilidad, remite a la SDSJ, niega solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la OACP , declara deserción manifiesta y emite otras determinaciones.

1 Las remisiones a folios dentro de la presente resolución hacen referencia a este radicado Legali, salvo indicación expresa en contrario.Página 2 de 98

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

I. ASUNTOS POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse acerca de la competencia de la JEP y de su propia competencia para conocer de cuatro procesos penales relacionados con los señores ÓSCAR IBARRA BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 7.227.421, y MAYER IBARRA BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 7.229.139 . También, s obre la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la OACP presentada por este último, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 . Finalmente, en

extraordinaria en los listados de acreditados de la OACP presentada por este último, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 . Finalmente, en torno al estado actual de cumplimiento del régimen de condicionalidad (RC) por parte del señor JAVIER IVÁN TABARES TINOCO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 93.437.186.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 2005-00028

2. El 23 de mayo de 2004, los señores ÓSCAR IBARRA BARRERA y TABARES TINOCO rindieron indagatoria. Posteriormente, en providencia del 30 de junio de 2004, la Fiscalía General de la Nación vinculó en indagatoria al señor

MAYER IBARRA BARRERA2.

3. El 15 de abril de 2005, la Fiscalía Primera Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, resolvió la situación jurídica de los señores IBARRA BARRERA y TABARES TINOCO, en conjunto con Félix María Martínez Cristancho, profiriendo resolución de acusación en su contra como coautores de los delitos de concierto para delinquir en modalidad de conformar grupos al margen de la ley, secuestro simple, extorsión y tentativa de extorsión3.

4. En sentencia del 24 de abril de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, condenó a los señores IBARRA

extorsión3.

4. En sentencia del 24 de abril de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, condenó a los señores IBARRA BARRERA, TABARES TINOCO y Félix María Martínez Cristancho, a la pena de 294 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.050 SMLMV, como coautores de los delitos de secuestro simple, concierto para delinquir en modalidad de conformar grupos al margen de la ley , extorsión y tentativa de extorsión 4. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera: De conformidad con lo relacionado en el informe que da origen a la investigación, los hechos se contraen a que empleados de la empresa SURTISANTANDER[5], hablan sido objeto de extorsión desde el año 2004, por parte de sujetos que llamaban [a un] abonado telefónico […] de la ciudad de Duitama. Por tal razón se formuló denuncia al GAULA el 19 de febrero de 2004. Luego de haber cancelado la suma de si ete millones de pesos, según sus victimarios, adeudaban un millón de pesos, razón por la cual en el mes de

2 Expediente digital, folio 2332. 3 Expediente digital, folios 531-545. 4 Expediente digital, folios 3132-31145. 5 En otros documentos incorporados al trámite, se hace referencia a esta empresa como “Surtisander”.Página 3 de 98 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O febrero un funcionario del GAULA RURAL Boyac á, haciéndose pasar por la victima

“Surtisander”.Página 3 de 98 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O febrero un funcionario del GAULA RURAL Boyac á, haciéndose pasar por la victima estableció contacto con el grupo de extorsionistas comunicándose con quien dijo llamarse DAVID informando este que era comandante del grupo armado ilegal de las Autodefensas de Boyacá y Casanare. Posteriormente el 21 de mayo (2004), alrededor de las nueve de la mañana el señor CARLOS SIERRA gerente administrativo de la empresa recibió una llamada del sujeto alias DAVID, con quien concertó una cita, siendo recogido por este un taxi […] llevándolo [a un] inmueble […] donde funcionaba una cantina. Una vez en ese sitio el señor SIERRA fue encerrado en una de las habitaciones exigiéndole el pago de la suma de UN MILLÓN DE PESOS para el día siguiente y que a cambio recibirla un paz y salvo de las autodefensas de Boyacá y Casanare. El 22 del mismo mes y año, nuevamente se estableció comunicación entre el sujeto alias DAVID y CARLOS SIERRA, concertando una cita en el sitio anteriormente mencionado para hacer entrega del dinero exigido, en consecuencia se procedió a montar un operativo y al percatarse que el señor SIERRA no salía de inmueble al parecer donde permanecía en contra de su voluntad se procedió a ingresar al inmueble arrojando como resultado la captura de los sujetos WILSON CASTANEDA G ÓMEZ[6] alias DAVID, quien tenía en su poder una pistola calibre 9 m.m . marca Taurus sin números, a quien se le entregó el dinero producto de la extorsión.

resultado la captura de los sujetos WILSON CASTANEDA G ÓMEZ[6] alias DAVID, quien tenía en su poder una pistola calibre 9 m.m . marca Taurus sin números, a quien se le entregó el dinero producto de la extorsión. Con la colaboración de los antes mencionados se efectuó por parte del organismo investigador la captura de JHON FARF ÁN FONSECA (conductor de taxi) y ÓSCAR IBARRA BARRERA quienes permanecían afuera de las instalaciones del local y que hacen parte de la banda delincuencial. EI dinero entregado por la víctima fue recuperado por parte de los miembros del GAULA luego de ser abandonado por parte de alias DAVID al pretender emprender la huida ante la presencia de los miembros del GAULA en el interior de la vivienda. Posteriormente, en el transcurso de la investigación fueron vinculados M AYER IBARRA BARRERA y FELIX MAR ÍA MART ÍNEZ CRISTANCHO, por presunta responsabilidad apéenla [sic], el primero de los mencionados como coordinador de seguridad y el otro como cabecilla de la banda.

5. En sentencia del 26 de agosto de 2010, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, confirmó la decisión condenatoria de primera instancia7. 2.1.2. Proceso penal con radicado n.° 2011-00010

6. El 9 de abril de 2010, ante la Fiscalía Segunda de Cómbita, Boyacá, el señor MAYER IBARRA BARRERA rindió indagatoria8. Esta fue ampliada en diligencia del 7 de julio de 2011 ante la Fiscalía Veinticuatro Seccional de Chiquinquirá,

Boyacá9.

MAYER IBARRA BARRERA rindió indagatoria8. Esta fue ampliada en diligencia del 7 de julio de 2011 ante la Fiscalía Veinticuatro Seccional de Chiquinquirá, Boyacá9.

7. El 30 de mayo de 2011, la Fiscalía Quinta Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Duitama, Boyacá, resolvió la situación jurídica de los señores MAYER IBARRA BARRERA y Duberley Chicu é Marín, quien había sido previamente

6 Durante la actuación penal, el señor TABARES TINOCO se presentó como Wilson Castañeda Gómez, con la cédula de ciudadanía n.° 79.856.406 de Bogotá D.C. Sin embargo, durante la investigación y el juicio , se logró establecer su verdadera identidad, que corresponde al aquí compareciente. 7 Expediente digital, folios 2330-2364. 8 Expediente digital, folio 4446, “Cuaderno No. 15”, págs. 67-69. 9 Expediente digital, folio 4446, “Cuaderno No. 01”, págs. 55-57.Página 4 de 98 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O vinculado a indagatoria el 9 de febrero de 2011 10, como presuntos coautores del delito de tentativa de homicidio agravado. En consecuencia, se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Adicionalmente, precluyó el cargo de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el que también eran investigados11.

de aseguramiento consistente en detención preventiva. Adicionalmente, precluyó el cargo de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el que también eran investigados11.

8. El 4 de octubre de 2011, ante la Fiscalía Veinticuatro Seccional de Chiquinquirá, Boyacá, se llevó a cabo audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, en la que el señor MAYER IBARRA BARRERA aceptó los cargos previamente endilgados12.

9. En consecuencia, en sentencia del 3 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, Boyacá, condenó a l señor MAYER IBARRA BARRERA como coautor del delito de tentativa de homicidio agravado, a la pena de 67.5 meses de prisión13. Los hechos quedaron descritos de la siguiente manera: La presente investigación se originó por la compulsa de copias del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante providencia de fecha del 18 de diciembre de 2008 dentro del proceso radicado bajo el No 2007 -0050, seguido en contra de YADIRA ISABEL IBARRA BARRERA, con el objetivo de investigar la presunta participación del señor MAYER IBARRA BARRERA por los hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2003, aproximadamente a las diez y treinta de la noche, en el sector San José Alto de esta ciudad, donde re sultó lesionado gravemente con arma de fuego el señor LUIS GABRIEL PICÓN FERNÁNDEZ, quien se desplazaba en compañía de dos amigas, siendo abordado por cuatro sujetos y una mujer que se movilizaban en el taxi con placa

GABRIEL PICÓN FERNÁNDEZ, quien se desplazaba en compañía de dos amigas, siendo abordado por cuatro sujetos y una mujer que se movilizaban en el taxi con placa No. XIC-795, afiliado a la empresa ASOTRAIN, descendiendo dos de ellos en el mismo con quien sostuvo una breve conversación. Posteriormente el señor PICÓN HERNÁNDEZ, luego de despedirse de sus acompañantes y de caminar algunos metros, fue abordado por dos sujetos entre ellos MAYER IBARRA BARRERA, quienes lo subieron al vehículo, desplazándose hacia el sector Los Cristales, por la vía que de Duitama conduce al Municipio de Santa Rosa de Viterbo, al llegar allí le ordenaron que se arrodillara, negándose a hacerlo y luego de ser encañonado recibió un impacto de bala en el brazo izquierdo y dos disparos a la altura del pecho en el costado izquierdo. El señor PICÓN HERNÁNDEZ pese a las heridas causadas por sus agresores emprendió la huida, siendo alcanzado por algunos disparos, uno rozó el pecho y otro impactó la tetilla del costado derecho, hasta que se refugió en una tienda, donde abordó un taxi que lo trasladó al Hospital Regional de Duitama, donde recibió atención médica. 2.1.3. Proceso penal con radicado n.° 151766300104-2014-00004

10. En Auto del 20 de febrero de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, conceptuó favorablemente sobre una solicitud que fuera presentada por el señor ÓSCAR IBARRA BARRERA para acceder al beneficio administrativo de permiso hasta por

y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, conceptuó favorablemente sobre una solicitud que fuera presentada por el señor ÓSCAR IBARRA BARRERA para acceder al beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas para salir del centro de reclusión dentro del cual se encontraba detenido, en virtud de las condenas que le fueron impuestas en los procesos n.° 2005-00028 y 2009-0006614. En consecuencia, en resolución n.° 112-136-2013 del 28 de febrero de

10 Expediente digital, folio 4446, “Cuaderno No. 15”, págs. 97 -102. Esta indagatoria fue ampliada en diligencia del 7 de julio de 2011. Al respecto, véase: “Cuaderno No. 01”, págs. 52 y 53. 11 Expediente digital, folio 4446, “Cuaderno No. 01”, págs. 3-13. 12 Expediente digital, folio 4446, “Cuaderno No. 01”, págs. 85-92. 13 Expediente digital, folio 4446, “Cuaderno No. 01”, págs. 101-112. 14 Expediente digital, folios 3195-3205.Página 5 de 98 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2013, el centro de reclusión autorizó su salida para el disfrute de dicho beneficio administrativo hasta de 72 horas cada dos meses15.

11. El 7 de febrero de 2014, el señor ÓSCAR IBARRA BARRERA salió en disfrute del beneficio previamente concedido, debiendo regresar al establecimiento carcelario el 10 de febrero siguiente 16. Sin embargo, los días 10 y 11 de febrero

disfrute del beneficio previamente concedido, debiendo regresar al establecimiento carcelario el 10 de febrero siguiente 16. Sin embargo, los días 10 y 11 de febrero siguientes, se informó al director del establecimiento que aquel se había “retardado” en su presentación personal17.

12. Por lo tanto, el 12 de febrero de 2014, el director del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Chiquinquirá, Boyacá, presentó denuncia en contra del señor ÓSCAR IBARRA BARRERA ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de fuga de presos, de conformidad con los siguientes hechos18: El interno Ibarra Barrera Óscar […] se encuentra detenido en establecimiento carcelario mediante boleta de detención número 029 de fecha 11 de junio de 2004 emitida por la Fiscalía Primera Delegada ante Juzgados Penales del Circuito Especializados de Tunja por el delito de concierto para delinquir y otros.

El interno Ibarra Barrera Óscar salió en permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas […], quien salió de este centro carcelario el día 07 de febrero del presente año a las 09:00 horas, con destino a la ciudad de Bogotá Cundinamarca […]. El interno Ibarra Barrera Óscar debía regresar al establecimiento el día (10) de febrero de 2014 a las 09:00 horas, sin embargo, hasta la fecha de hoy once (11) de febrero de 2014 a las 21:00 horas el interno no se ha presentado; habiéndose cumplido treinta y seis horas de no haberse presentado al establecimiento […].

13. En Auto interlocutorio n.° 1668 del 17 de noviembre de 2015, el Juzgado

el interno no se ha presentado; habiéndose cumplido treinta y seis horas de no haberse presentado al establecimiento […].

13. En Auto interlocutorio n.° 1668 del 17 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, conceptuó favorablemente la cancelación definitiva del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas que se le había concedido al señor

ÓSCAR IBARRA BARRERA19.

14. Al 21 de septiembre de 2022, esta investigación se encontraba bajo la competencia de la Fiscalía Veintidós Seccional de Chiquinquirá, Boyacá, en etapa de indagación y no se había emitido orden de captura en contra del señor ÓSCAR IBARRA BARRERA20. 2.1.4. Proceso penal con radicado n.° 152386000212-2016-01168

15. El 1º de junio de 2016, la señora Gloria Picón Fernández presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de desaparición forzada del que presuntamente fue víctima su hermano, el señor Luis Gabriel Picón Fernández. Los hechos allí narrados son como sigue21: Se deja constancia de que los hechos fueron en el mes de septiembre de 2002 […]. Mi hermano Luis Gabriel Picón Fernández para el mes de septiembre de 2002 vivía con nosotros con mi mamá María Fernández […], en ese tiempo mi hermano se dedicaba a

15 Expediente digital, folios 3207 y 3208. 16 Expediente digital, folio 3215. 17 Expediente digital, folios 3217, 3218 y 3220. 18 Expediente digital, folios 3188-3192.

15 Expediente digital, folios 3207 y 3208. 16 Expediente digital, folio 3215. 17 Expediente digital, folios 3217, 3218 y 3220. 18 Expediente digital, folios 3188-3192. 19 Expediente digital, folios 3382-3386. 20 Expediente digital, folio 4118. 21 Expediente digital, folio 4414, expediente radicado n.° 152386000212-2016-01168, cuaderno “P1”, págs. 1-4.Página 6 de 98 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O la construcción y a robar, y en esa fecha lo cogieron y lo echaron en un taxi , lo botaron atrás del barrio que se llama Los Cristales y l o [balearon] y lo dejaron herido por esos lados, y unos policías lo encontraron y lo llevaron al hospital […], y a media noche llegó un policía a la casa a buscarme para que fuera a ver a mi hermano, yo fui al hospital y hablé con él, mi hermano estaba vivo […] y dijo que había sido un tal Oscar Ibarra, y mi hermano duró hospitalizado como cinco días y a los tres días antes de salir, llegó este mismo señor Óscar Ibarra con otros que eran como tres más y lo iban a matar; y mi hermano se escapó del hospital y llegó a la casa, allá con nosotros preguntamos por qué y solo decía que nada, que solo le tocaba irse, a mi mamá le dijo que se iba a trabajar en una finca y bajó para el centro, y es el momento que no sabemos nada de mi hermano, si está muerto o está vivo. Como al año nos llegó […] la Fiscalía a la casa para que mi

una finca y bajó para el centro, y es el momento que no sabemos nada de mi hermano, si está muerto o está vivo. Como al año nos llegó […] la Fiscalía a la casa para que mi hermano se presentara y nosotros con mi mamita nos presentamos a ver qué era y lo que dijimos era que mi hermano ya llevaba meses que no llegaba a la casa y nunca nos habíamos acercado a la Fiscalía, hasta el viernes 27 de mayo de 2016, que el Fiscal […] fue a la casa […], entonces el investigador […] dijo que él tenía información de mi hermano Luis Gabriel, que teníamos que poner un denuncio por desaparición y que si sabíamos algo de él y le dijimos que no, que desde el 2002 no sabíamos nada, que porque los señores que lo habían llevado y nombro a un señor de Meyer […], que eran los que se lo habían confesado que lo habían matado […] y le dijo también que Óscar Ibarra estaba preso en combita y que tenía unos permisos de 72 horas y que estaba para salir y que en el último permiso no regreso a la cárcel […].

16. El 22 de junio de 2016, la señora Gloria Picón Fernández amplió su denuncia ante la Fiscalía22.

17. El 19 de noviembre de 2018, la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, profirió resolución inhibitoria de conformidad con el artículo 327 de la Ley 600 del 2000 y ordenó el archivo de las diligencias, toda vez que “[d]entro de las labores investigativas […] se logró establecer la no ocurrencia de la desaparición forzada de LUIS GABRIEL PICÓN FERNÁNDEZ”23.

18. Posteriormente, la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo,

desaparición forzada de LUIS GABRIEL PICÓN FERNÁNDEZ”23.

18. Posteriormente, la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, creó la noticia criminal n.° 850016001173-2019-00008 por el delito de homicidio, producto de estos mismos hechos. Esta fue remitida por competencia a la Seccional de la Fiscalía General de la Nación de Paz de Ariporo, Casanare, la cual, a su vez, la reasignó a la Fiscalía 08 Seccional de Yopal, Casanare24. 2.1.5. Proceso penal con radicado n.° 760016000000-2021-00594

19. Entre los días 12 y 18 de noviembre de 2020, ante el Juzgado Catorce Penal Municipal de Cali, Valle del Cauca, se llevaron a cabo las audiencias de imputación, legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor TABARES TINOCO y otros fueron imputados como coautores de los delitos de c oncierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes25.

20. Los días 6 de abril y 7 de mayo de 2021, se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación26. En esta última diligencia, se dio cuenta de la intención

22 Expediente digital, folio 4414, expediente radicado n.° 152386000212 -2016-01168, cuaderno “P1”, págs. 12-14. 23 Expediente digital, folio 4414, expediente radicado n.° 152386000212 -2016-01168, cuaderno “P5”, págs. 8-10.

“P1”, págs. 12-14. 23 Expediente digital, folio 4414, expediente radicado n.° 152386000212 -2016-01168, cuaderno “P5”, págs. 8-10. 24 Expediente digital, folios 4393-4453. 25 Expediente digital, folios 4737-4751. 26 Expediente digital, folios 4579-4591. Véase también: folios 4624-4662.Página 7 de 98 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O del señor TABARES TINOCO de suscribir un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación.

21. El 14 de mayo de 2021, el señor TABARES TINOCO suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el cual fue verificado y aprobado en Auto Interlocutorio n.° 100 del 31 de agosto de ese mismo año por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca27. En consecuencia, en sentencia n.° 51 de esa misma fecha, ese juzgado lo condenó a la pena de 90 meses y 15 días de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.175 SMLMV como autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes y como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes28. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera en la sentencia: La presente investigación se originó sobre la base de la información suministrada el día 4 de abril de 2019, por la fuente, referenciada con el de EL CALVO, acerca de la

la siguiente manera en la sentencia: La presente investigación se originó sobre la base de la información suministrada el día 4 de abril de 2019, por la fuente, referenciada con el de EL CALVO, acerca de la existencia de una organización delincuencial conformada por aproximadamente 15 personas, algunas conocidas con los alias de MAY o GUSTAVO; EL MONO, NORBERTO, TORO O EL ROLO; IVAN, TOCAYO O CARA DE PAPA; EL TIGRE, PASTA Y CESAR entre otros, quienes se dedican al tráfico de estupefacientes tipo marihuana Cripy y heroína, cuya injerencia era e n los municipios del norte del Cauca como Caloto, Miranda y Corinto donde se cultiva la marihuana, la que es procesada con unos costos que oscilan entre $ 30.000 y $ 40.000 pesos el kilo para luego ser comercializada en Bogotá, Cali, Medellín y otras ciuda des con un costo entre 150.0000 y $ 200.0000 pesos el kilo; así mismo, aportaron nombres, descripción física, fotografías, imágenes, dirección de residencias, placas de vehículos utilizados en la actividad ilícita y números de abonados telefónicos de los mismo, Se estableció que efectivamente la estructura criminal existía, obteniendo elementos materiales probatorios, evidencia física e información legal necesaria se logró determinar los 26 eventos en que estos participaran, el modus operandi, la plena identificación e individualización de quienes hacían parte de la misma, el rol de cada uno al interior de la organización en el sentido de que algunos de los miembros obtenían la marihuana en el lugar donde se cultiva, otros la obtienen y trasportan, otros hacen los contactos de mercado y otros compran o reciben el producto para la venta en

uno al interior de la organización en el sentido de que algunos de los miembros obtenían la marihuana en el lugar donde se cultiva, otros la obtienen y trasportan, otros hacen los contactos de mercado y otros compran o reciben el producto para la venta en pequeñas cantidades a los consumidores.

22. Habiendo sido notificada esa decisión en estrados a los sujetos procesales en esa misma fecha, aquella cobró ejecutoria el 31 de agosto de 202129.

23. Finalmente, en Auto n.° 0322E del 9 de noviembre de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, avocó conocimiento de las penas impuestas al señor TABARES TINOCO en el marco de este proceso30. 2.1.6. Otros procesos penales adelantados en contra de los comparecientes en la jurisdicción penal ordinaria

24. En sentencia n.° 04 del 9 de enero de 2001, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, Boyacá, condenó a los señores TABARES TINOCO y Fausto Mesa Estepa a la pena de 24 meses de prisión, como coautores del delito de

27 Expediente digital, folios 4485-4487. 28 Expediente digital, folios 4480-4484. 29 Expediente digital, folios 4485-4487. 30 Expediente digital, folios 4679 y 4680.Página 8 de 98 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O extorsión en grado de tentativa, dentro del proceso penal n.° 2004 -0017831. En sentencia del 17 de abril de 2001, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

extorsión en grado de tentativa, dentro del proceso penal n.° 2004 -0017831. En sentencia del 17 de abril de 2001, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá, confirmó la decisión de primera instancia32.

25. En sentencia del 25 de febrero de 2008, en el marco del radicado penal n.° 2007-00017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, condenó al señor MAYER IBARRA BARRERA como coautor de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, y rebelión, a la pena de 222 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 633 SMLMV33. En sentencia del 20 de noviembre de 2008, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, modificó la pena impuesta, para un total de 207 meses y 10 días de prisión y una multa de 544.80 SMLMV34.

26. Dentro del proceso penal n.° 2007-00019, en sentencia del 29 de julio de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, condenó a los señores MAYER IBARRA BARRERA y TABARES TINOCO a la pena de 272 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 18.332 SMLMV, como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado35.

27. En el marco del radicado n.° 2009-0008, en sentencia del 24 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, Boyacá, condenó al señor

27. En el marco del radicado n.° 2009-0008, en sentencia del 24 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, Boyacá, condenó al señor TABARES TINOCO a 48 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 60

SMLMV, como autor del delito de rebelión36.

28. Finalmente, en el radicado penal n.° 2009-00066, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, Cundinamarca, condenó el 24 de junio de 2009 al señor ÓSCAR IBARRA BARRERA a la pena de 51 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 50 SMLMV, como autor del delito de rebelión37. 2.1.7. Acumulación jurídica de penas a favor de los comparecientes en la jurisdicción penal ordinaria

29. El 8 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, decretó la acumulación de las penas impuestas en los procesos n.° 2005-00028 y 2009-0008 al señor TABARES TINOCO, fijando la de 26 años y 6 meses de prisión y el pago de una multa equivalente a 2.110

SMLMV38. El 11 de diciembre de 2013, el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, Cundinamarca, acumuló las penas anteriormente acumuladas con la proferida dentro del proceso penal con radicado n.° 2007-00019, fijando una pena definitiva de 488 meses de prisión39.

Medidas de Seguridad de Facatativá, Cundinamarca, acumuló las penas anteriormente acumuladas con la proferida dentro del proceso penal con radicado n.° 2007-00019, fijando una pena definitiva de 488 meses de prisión39.

30. En Auto del 28 de julio de 2011, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, decretó la acumulación jurídica de penas a favor del señor MAYER IBARRA BARRERA por las que había sido condenado

31 Expediente digital, folios 3479-3502. 32 Expediente digital, folios 3547-3560. 33 Expediente digital, folios 3503-3520. 34 Expediente digital, folios 3537-3546. 35 Expediente digital, folios 3521-3536. 36 Expediente digital, folio 4111, págs. 251-269. 37 Expediente digital, folios 2131-2142. 38 Expediente digital, folio 4446, “Cuaderno No. 13”, págs. 73-81. 39 Expediente digital, folio 3121.Página 9 de 98 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en los procesos n.° 2005-00028 y 2007-00017, para un total de 33 años, un mes y 20 días de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.583 SMLMV40. Asimismo, en Auto Interlocutorio n.° 460 del 4 de abril de 2013, ese mismo juzgado acumuló esas penas con las del radicado n.° 2011-00010, para un total de 35 años, 11 meses y 12.5

Auto Interlocutorio n.° 460 del 4 de abril de 2013, ese mismo juzgado acumuló esas penas con las del radicado n.° 2011-00010, para un total de 35 años, 11 meses y 12.5 días de prisión y multa de 2.713 SMLMV 41. Finalmente, en Auto Interlocutorio n.° 796 del 19 de junio siguiente, esa misma autoridad judicial acumuló las penas previamente acumuladas con las del radicado penal n.° 2007-00019, fijando una definitiva de 40 años de prisión y multa de 20.915,8 SMLMV4

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