JEP - Resolución SAI AOI IL D MGM 055 de 2026 21 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI IL D MGM 055 de 2026 21 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 18
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 21 de enero de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-IL-D-MGM-055-2026
Expediente digital: 1500976-19.2023.0.00.0001
Solicitante: NUMAR MOSQUERA RODRÍGUEZ Identificación: C.C. n.° 1.059.596.421 de Morales, Cauca.
Radicado Justicia Ordinaria: 19669860006302013013301
19001630023520208028500
Delitos: Extorsión agravada Fuga de presos Asunto: Rechaza por improcedente inclusión extraordinaria en listados OCCP y rechaza de plano solicitud de beneficios de la Ley 1820 de
2016
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, y de inclusión extraordinaria del señor NUMAR MOSQUERA RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.059.596.421, en los listados de personas acreditadas como ex integrantes de las FARC-EP de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP).
II. ANTECEDENTES
1.059.596.421, en los listados de personas acreditadas como ex integrantes de las FARC-EP de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP).
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado No. 410013107003201100113
2. El 25 de noviembre de 2013 1, el Juzgado Promiscuo Municipal de Morales , Cauca, condenó al señor MOSQUERA RODRÍGUEZ como autor penalmente responsable del delito de extorsión agravada. Así las cosas, l a pena principal establecida por el Juzgado fue de 12 años de prisión , y multa de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, la autoridad le impuso al solicitante las penas accesorias de inhabilitación en el ejercicio de
1 Expediente digital n° 1500976-19.2023.0.00.0001, folio 109.Página 2 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal. Lo anterior, en virtud de los siguientes hechos: El señor Fredy Zambrano gobernador del cabildo indígena Nasa Wala el día 24 de Junio de 2013 presenta denuncia penal ante las instalaciones del Cuerpo Técnico de Investigación GAULA de Santander de Quilichao, Cauca donde informa que está siendo víctima de extorsión por parte de dos individuos que no se han determinado y que al parecer pertenecen a un grupo ilegal y que le exigen el pago de un millón de
Investigación GAULA de Santander de Quilichao, Cauca donde informa que está siendo víctima de extorsión por parte de dos individuos que no se han determinado y que al parecer pertenecen a un grupo ilegal y que le exigen el pago de un millón de pesos a cambio de no atentar en contra de la humanidad de su hijo FREDY ZAMBRANO PARA evitar el mal en contra de su hijo se acordó un pago por cuotas de la cuantía exigida habiendo entregado hasta el momento una suma de setecientos cincuenta mil pesos quedando un saldo de doscientos cincuenta mil pesos los cuales debían entregarse el día 25 de Junio del año en curso. La victima decide formular denuncia respectiva ante la Fiscalía URI con sede en Santander de Quilichao el señor Fredy Zambrano solicita el acompañamiento de personal judicial y militar para que se logre la aprehensión de la persona que va a recibir el saldo del monto lo exigido y que se acordó en su casa de habitación ubicada en la vereda el Rosario Morales, Cauca. Conforme a la solicitud de la víctima y constatado los hechos denunciados se procede por parte del personal judicial a recibir entrevista formal a la víctima y a organizar el dispositivo antiextorsión informando al señor Fiscal sobre el procedimiento a rea lizar en acompañamiento del personal militar y del GAULA Cauca y unidades del Batallón . José Hilario López se efectúa el desplazamiento hacia la finca la zona rural del municipio Morales Cauca vereda El Rosario La Finca el caribe ubicada a 25 minutos de la cabecera municipal de Morales predio del señor Fredy Zambrano ya en el lugar se distribuye estratégicamente las personal judicial y militar en el sector a fin de garantiza
municipio Morales Cauca vereda El Rosario La Finca el caribe ubicada a 25 minutos de la cabecera municipal de Morales predio del señor Fredy Zambrano ya en el lugar se distribuye estratégicamente las personal judicial y militar en el sector a fin de garantiza la integridad física de la víctima. Tal como se había aco rdado entre el extorsionista y la victima Se realiza una llamada por Fredy Zambrano a la línea celular 310-4557323 a alias GIOVANNY teléfonos 320 -4673824 de alias Giovanny quien es la persona que ha efectuado los cobros anteriores, la víctima le informa que ya tiene el dinero que está pendiente y Giovanni le manifiesta que ya se acerca a recibir lo acordado, transcurridos veinte minutos de la llamada o comunicación se escucha que hacia la casa de la víctima se dirige una motocicleta la cual es conducida por un individuo de tez morena quien viste un camibuso de color azul claro y un pantalón de sudadera color negro con rayas azules laterales, este señor llega en su m otocicleta hasta el patio de la casa del señor Fredy Zambrano y desciende el automotor dirigiéndose hasta donde se encuentra la víctima la saluda y procede entablar un hasta el patio de la casa del señor Fredy Zambrano y desciende el automotor dirigiéndose hasta donde se encuentra la victima la saluda y procede a entablar un dialogo después de unos diez minutos el señor Fredy Zambrano saca un dinero de su pantalón y procede a entregarle al individuo de la motocicleta de tez morena la suma doscientos cincuen ta mil pesos en billetes de denominaciones de cincuenta mil pesos los cuales cuenta uno a uno y el individuo de
Zambrano saca un dinero de su pantalón y procede a entregarle al individuo de la motocicleta de tez morena la suma doscientos cincuen ta mil pesos en billetes de denominaciones de cincuenta mil pesos los cuales cuenta uno a uno y el individuo de tez morena la recibe procediendo a guardarla en el bolsillo de su sudadera continua en el dialogo y en el momento en que se descuida es sorprend ido por el personal judicial y militar siendo aprehendido en flagrancia verbalizándole los derechos del capturado a eso de las diez y treinta de la mañana. Seguidamente se tiene que el capturado manifestó llamarse NUMAR MOSQUERA RODRIGUEZ, se identificó co n la cedula número 1.059.596.421 de Morales Cauca, en ese momento no exhibió, nacido en la vereda Cañaveral de Suarez Cauca. Hijo de ENIO Y ANA MARIA de 26 años de edad, estado civil soltero, ocupación agricultor residente en la vereda la Concordia, Morales, Cauca2.
3. El 22 de abril de 20193, el señor MOSQUERA RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela solicitando la protección de su derecho fundamental al debido proceso por cuanto consideraba que el Juzgado Promiscuo Municipal de Morales, Cauca, carecía
2 Ver fuente anterior, folio 87. 3 Ver fuente anterior, folio 8.Página 3 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de competencia para conocer del proceso seguido en su contra, al tratarse del delito de extorsión agravada.
4. En consecuencia, el 4 de junio de 20194, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito
de competencia para conocer del proceso seguido en su contra, al tratarse del delito de extorsión agravada.
4. En consecuencia, el 4 de junio de 20194, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Popayán , Cauca, declaró improcedente la acción de tutela formulada por el señor MOSQUERA RODRÍGUEZ.
5. El 17 de julio de 20195, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca, resolvió recurso de apelación interpuesto por el señor MOSQUERA RODRÍGUEZ contra el fallo de tutela proferido el 4 de junio de 2019 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad. En consecuencia, el Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo impugnado el 04 de junio de 2019, en virtud de que encontró vicios de procedimiento por indebida notificación. 2.1.2 Proceso penal con radicado No. 90016300235202080285
6. El 21 de diciembre de 2020 6, se presentó la noticia criminal 190016300235202080285 relacionada con una fuga ocurrida en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, Cauca, en la que figura como indiciado el señor MOSQUERA RODRÍGUEZ conforme a los siguientes hechos: Siendo las 07:20 horas, del día 19 de diciembre de 2020, tal y como se encuentra ordenado, procede a sacar a 21 internos del patio 13, que laboran en loca tivas externas, para que desarrollen sus actividades, posteriormente, siendo las 11:00 horas, procede a constatarlos en el área de guardia externa de mediana seguridad,
ordenado, procede a sacar a 21 internos del patio 13, que laboran en loca tivas externas, para que desarrollen sus actividades, posteriormente, siendo las 11:00 horas, procede a constatarlos en el área de guardia externa de mediana seguridad, debido a que los mismos se encuentran en diferentes áreas de trabajo donde no hay muros, ni malla de seguridad, como lo son asadero 06, establo 05, automotores 02 y locativas externa 08, separadas entre sí, lo que dificulta la vigilancia visual constante, por consiguiente se pasan revistas aleatorias a los mismos; y siendo las 14:30 horas culmina su jornada laboral y se procede a ingresar a este personal a su respectivo patio, en ese momento constata que fa lta el PPI Mosquera Rodr íguez Numar TD 12138 y NU 798198, por lo que se procedió en compañía del distinguido Imbachi Bolaños Alejandro, dragoneante Jurado Roberto Carlos y dragoneante Díaz Timana Edwin, a buscar lo en las diferentes áreas de trabajo y parte exte rna del establecimiento sin encontrarlo, de inmediato se le informó al oficial de servicio de alta seguridad Inspector Meneses Bonilla Wilmer el cual ordeno pasar el respectivo informe.
7. Actualmente, el referido proceso se encuentra en etapa indagación conforme a consulta realizada el 22 de diciembre de 2025 en el Sistema Penal Oral Acusatorio
(SPOA).
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
8. El 18 de julio de 2023 7, el señor Gabriel Mosquera, en su calidad de agente oficioso, presentó una solicitud de beneficios de la que trata la Ley 1820 de 2016 y de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP , en favor del señor
oficioso, presentó una solicitud de beneficios de la que trata la Ley 1820 de 2016 y de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP , en favor del señor
4 Ver fuente anterior, folios 8-16. 5 Ver fuente anterior, folio 96-108. 6 Ver fuente anterior, folio 309. 7 Ver fuente anterior, folio 4.Página 4 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O MOSQUERA RODRÍGUEZ. Así, el 21 de julio de 20238, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto de la referencia.
9. En consecuencia, el 01 de agosto de 20239, este Despacho amplió información en virtud de la solicitud de beneficios transicionales del señor MOSQUERA RODRÍGUEZ: − Comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que adelantara la coordinación y articulación con las autoridades tradicionales indígenas del pueblo Nasa con el fin de informarles sobre el trámite adelantado respecto del solicitante y preguntarles si es su deseo participar en el mismo, además de preguntarles si este reside en el resguardo y si ha sido juzgado de acuerdo con sus usos y costumbres. − Ofició a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) para que informara si el solicitante se encuentra acreditado por dicha entidad en los listados de ex miembros de las FARC-EP. − Requirió a la OCCP para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional (CTI) para que allegara la información relevante que tuviera respecto del solicitante.
miembros de las FARC-EP. − Requirió a la OCCP para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional (CTI) para que allegara la información relevante que tuviera respecto del solicitante. − Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la OCCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. − Ofició a las autoridades encargadas para que remitieran copia del expediente penal con radicado n° 19473408900020130103300 adelantado en contra del solicitante. − Ofició a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, Cau ca, para que informara el estado actual del solicitante en los registros de la institución y la forma en la que quedó en libertad. − Ofició al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán, Cauca para que remitiera copia del expediente de tutela con radicado n° 19001310300420190006901 en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Morales, Cauca.
10. Así las cosas, el 24 de agosto de 2023 10, la OCCP informó que el señor MOSQUERA RODRÍGUEZ no fue incluido en los listados de ex integrantes de las FARC-EP remitidos a dicha oficina, y que, por lo tanto, no se encuentra acreditado como tal.
11. El 8 de septiembre de 2023 11, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
FARC-EP remitidos a dicha oficina, y que, por lo tanto, no se encuentra acreditado como tal.
11. El 8 de septiembre de 2023 11, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, remitió copia del expediente de tutela con radicado n° 19001310300420190006901 seguido a favor del señor MOSQUERA RODRÍGUEZ. Asimismo, remitió copia del expediente penal n° 19473408900020130103300 adelantado en contra del solicitante por el delito de fuga de presos.
12. El 9 de octubre de 2023 12, el INPEC informó a este Despacho que el señor MOSQUERA RODRÍGUEZ se encontraba privado de la libertad desde el 27 de junio de 2013, hasta el 8 de enero de 2021, fecha en la cual se dio de baja en el sistema por fuga de presos.
8 Ver fuente anterior, folio 17. 9 Ver fuente anterior, folios 18-23. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-322-2023. 10 Ver fuente anterior, folios 69-71. 11 Ver fuente anterior, folios 79-508. 12 Ver fuente anterior, folios 551-552.Página 5 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
13. Por otro lado, el 24 de noviembre de 2023 13, por medio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras de Suarez, Cauca, informó que es su deseo participar dentro del trámite del señor MOSQUERA
Ejecutiva de la JEP, el Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras de Suarez, Cauca, informó que es su deseo participar dentro del trámite del señor MOSQUERA RODRÍGUEZ adelantado ante esta jurisdicción.
14. Por otro lado, el 26 de febrero de 202414, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), por instrucción de este Despacho, designó al abogado Ey ver Samuel Escobar Mosquera para representar los intereses del señor MOSQUERA RODRIGUEZ en los trámites ante la JEP.
15. Adicionalmente, el 6 de marzo de 2024 15, el CTI informó que no cuenta con información adicional sobre el señor MOSQUERA RODRÍGUEZ.
16. El 03 de septiembre de 2024 16, este Despacho amplió información en lo que respecta a la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de ex miembros de las FARC-EP de la OCCP del señor MOSQUERA RODRÍGUEZ en los siguientes términos: − Requirió al solicitante para que enviara copia de su cédula de ciudadanía, indicara sus datos de contacto físicos y electrónicos y, para que respondiese a un cuestionario relacionado con su solicitud de inclusión en listados de la OCCP. − Requirió a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el solicitante participa en las actividades y programas que lidera la entidad, si ha recibido beneficios administrativos y en el caso contrario, informe las razones por las cuales no le han sido otorgados − Reiteró al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los
razones por las cuales no le han sido otorgados − Reiteró al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la OCCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. − Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA. − Comisionó a la UIA de la JEP para que realizara inspección judicial y obtuviera copia de los procesos penales con radicados n° 19473408900020130103300 por el delito de extorsión; 190016300235202080285 por el delito de fuga de presos; y 19001310300420190006901 que corresponde a acción de tutela impetrada por el solicitante en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Morales, Cauca.
17. Atendiendo al anterior requerimiento, el 5 de septiembre de 2024 17, la ARN informó que el señor MOSQUERA RODRÍGUEZ no registra dentro de los programas liderados por la mencionada Agencia. Asimismo, el 11 de septiembre de 202418, el Ministerio de Defensa refirió que el solicitante no cuenta con certificado
CODA.
18. En virtud de lo anterior, el 26 de septiembre de 202419, el señor MOSQUERA RODRÍGUEZ envió las respuestas al cuestionario re mitido por este Despacho, en el cual informó que hizo parte de la estructura del Bloque Occidental de las FARC13 Ver fuente anterior, folio 578.
RODRÍGUEZ envió las respuestas al cuestionario re mitido por este Despacho, en el cual informó que hizo parte de la estructura del Bloque Occidental de las FARC13 Ver fuente anterior, folio 578. 14 Ver fuente anterior, folio 607. 15 Ver fuente anterior, folios 614-615. 16 Ver fuente anterior, folio 637-641. Resolución SAI-AOI-T-MGM-663-2024. 17 Ver fuente anterior, folios 681-682. 18 Ver fuente anterior, folios 684-685. 19 Ver fuente anterior, folio 694-700.Página 6 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O EP hasta finales del 2013 cuando fue privado de la libertad. Igualmente, aportó otros detalles relativos a su presunta pertenencia a la extinta guerrilla.
19. Asimismo, el señor MOSQUERA RODRÍGUEZ adjuntó una serie de fotografías en las que porta un uniforme alusivo a las FARC -EP, y explicó que no habría sido incluido en los listados de las FARC -EP por omisión de ciertos comandantes a quienes les había dado su nombre para lo relativo20.
20. El 18 de octubre de 202421, la UIA remitió informe de cumplimiento en el que allegó copia del expediente de tutela n° 19001310300420190006902, y del expediente penal con radicado n° 190016300235202080285 adelantado en contra del señor MSOQUERA RODRÍGUEZ por el delito de fuga de presos.
21. El 28 de noviembre de 202422, este Despacho corrigió las pasadas resoluciones
MSOQUERA RODRÍGUEZ por el delito de fuga de presos.
21. El 28 de noviembre de 202422, este Despacho corrigió las pasadas resoluciones en virtud de que se corroboró que el número de cédula correspondiente al señor MOSQUERA RODRÍGUEZ corresponde al n° 1.059.596.241 y no al 59.596.421.
Asimismo, informó de dicha novedad a una serie de entidades para que corroboraran la información remitida.
22. El 02 de diciembre de 202423, la OCCP, dio respuesta al requerimiento de este Despacho, e indicó nuevamente que el señor MOSQUERA RODRIGUEZ no fue incluido en los listados de exintegrantes de las FARC-EP. Igualmente, el 4 y 5 de diciembre de 202424, la ARN y el Ministerio de Defensa corroboraron la información ya remitida.
23. Por otro lado, el 27 de diciembre de 2024 25, la UIA remitió copia del expediente penal n° 1966986000-630-2013-01-33-01 adelantado en contra del señor MOSQUERA RODRÍGUEZ por el delito de extorsión.
24. El 03 de febrero de 202526, este Despacho comisionó a la UIA para que llevara a cabo diligencia de entrevista con el señor MOSQUERA RODRÍGUEZ. Asimismo, comisionó a la Secretaría General de la JEP para que transcribiera el contenido de la información aportada, y al Grupo de Análisis Contexto y Estadística (GRANCE) para que realizara un informe de contrastación de la información recaudada. La mencionada diligencia se llevó a cabo el 16 mayo de 202527.
información aportada, y al Grupo de Análisis Contexto y Estadística (GRANCE) para que realizara un informe de contrastación de la información recaudada. La mencionada diligencia se llevó a cabo el 16 mayo de 202527.
25. El 3 de julio de 2025 28, se efectuó la sustitución de la defensa del señor MOSQUERA RODRÍGUEZ, asumiendo su representación judicial la abogada
Claudia Marcela Rivera Quiroga.
26. Así las cosas, el 18 de julio de 202529, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió la transcripción de la diligencia de entrevista realizada con el señor MSOQUERA
RODRÍGUEZ.
20 Ver fuente anterior. 21 Ver fuente anterior, folios 714-749. 22 Ver fuente anterior, folios 898-900. Resolución SAI-AOI-T-MGM-663-2024. 23 Ver fuente anterior, folio 910-911. 24 Ver fuente anterior, folios 914-916 y 918. 25 Ver fuente anterior, folio 923-964. 26 Ver fuente anterior, folios 966-968. Resolución SAI-AOI-T-MGM-046-2025. 27 Ver fuente anterior, folio 983. 28 Ver fuente anterior, folio 1011. 29 Ver fuente anterior, folios 1026-1075.Página 7 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
27. Finalmente, el 8 de septiembre de 2025 30, el GRANCE remitió informe de contrastación de la información aportada por el señor MOSQUERA RODRÍGUEZ
27. Finalmente, el 8 de septiembre de 2025 30, el GRANCE remitió informe de contrastación de la información aportada por el señor MOSQUERA RODRÍGUEZ en la mencionada diligencia de entrevista.
III. CONSIDERACIONES
28. De acuerdo con los antecedentes expuestos, para este Despacho obran los elementos de convicción suficientes para emitir una decisión sobre la competencia general de la JEP y funcional de la SAI para conocer del trámite de beneficios del
señor MOSQUERA RODRÍGUEZ.
29. Adicionalmente, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del señor MOSQUERA RODRÍGUEZ en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.
30. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere . Por consiguiente, el Despacho se referirá primeramente a los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere.
31. En lo que respecta al trámite de beneficios de los que trata la Ley 1820 de 2016, se abordará la competencia general de la JEP, (i) el deber de la SAI de evaluar permanentemente la competencia de la JEP en todas las fases del trámite
2016, se abordará la competencia general de la JEP, (i) el deber de la SAI de evaluar permanentemente la competencia de la JEP en todas las fases del trámite transicional y (ii) la potestad de la SAI para rechazar de plano o inadmitir por incompetencia una solicitud de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016.
32. Por último, se analizará el caso concreto con respecto a los dos trámites objeto de esta decisión. 3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OCCP
33. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobie rno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
34. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018–, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC -EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018,
estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC -EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad,
30 Ver fuente anterior, folios 1076-1091.Página 8 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SA I se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solici tará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”31.
35. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la
FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC -EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.
36. A estos criterios se suma el principio según el cual la expresión "fuerza mayor" debe interpretarse de acuerdo con su significado común. En consecuencia, no existe razón para considerar que el artículo 63 de la LEJEP utiliza el término "fuerza mayor" con u n sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o función32.
37. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo q ue el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”33. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es
efectos”33. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concret o, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.
31 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C -080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza may or, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”. 32 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU -449 de 2016 de la Corte Constitucional. 33 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02.Página 9 de 18
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38. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros
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38. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC -EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de rein corporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la ARN.
39. En decisión sobre estos asuntos, la SA del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1.
Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2 . Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de
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