JEP - Resolución SAI-AOI-IL-D-RC-MGM-309-2026 del 03 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-IL-D-RC-MGM-309-2026 del 03 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 22
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C ., 3 de julio de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-IL-D-RC-MGM-309-2026
Expediente digital: Solicitante:
Cédula de ciudadanía: Delitos:
Asunto: 1500448-48.2024.0.00.0001
CARLOS JAIME PARRA HENAO C.C. n.° 1.272.408
Rebelión, homicidio agravado, tentativa de secuestro extorsivo y conservación de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares. Decide trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y niega solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP.
I. ASUNTO POR DECIDIR Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará en el trámite de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 , y en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en el caso del señor CARLOS JAIME PARRA HENAO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.272.408.
1820 de 2016, en el caso del señor CARLOS JAIME PARRA HENAO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.272.408.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n° 31303104000200100096
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500448-48.2024.0.00.0001 y el código 8B3B57.P á g i n a 2 | 22
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
1. El 21 de marzo de 20021, el Juzgado único Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, profirió sentencia condenatoria en contra del señor PARRA HENAO por el delito de rebelión, en virtud de los siguientes hechos: Miembros adscritos al departamento administrativo de seguridad DAS de Armenia, solicitaron al Fiscal primero especializado de vida, autorización para la interceptación del abonado telefónico 477146, usuario el señor ANTIVAR PEÑALOZA TABARES, de quien de acuerdo a la inteligencia realizada tenía vínculos con el grupo subversivo 50 frente de las Farc: consta en el informe 255 de julio 4 de 2000 del mismo ente administrativo, que del
teléfono interceptado se obtenía comunicación con el abonado 7422127, usuario el señor CARLOS ALBERTO PARRA VILLALOBOS, del cual igualmente se solicitó su interceptación, arrojando como resultado el conocimiento que del mismo se hacían
teléfono interceptado se obtenía comunicación con el abonado 7422127, usuario el señor CARLOS ALBERTO PARRA VILLALOBOS, del cual igualmente se solicitó su interceptación, arrojando como resultado el conocimiento que del mismo se hacían llamadas al teléfono celular 4049055, registrándose conversaciones entre CARLOS PARRA ENRIQUE, co mandante del 50 frente de las Farc, CARLOS PARRA y CARLOS PARRA
EDUARDO.
Mediante informe de inteligencia 3834 de julio 32 de 2000 el Coordinador de Inteligencia del D.A.S. ratifica la firma del detective carne 3834 en el cual se informa que desde la línea telefónica 422127 Carlos Parra hace encargos al señor de La Cacique (ferretería El Cacique) entendiéndose dinero para comprar material de intendencia, botas, cobijas, elementos que entregaría a los subversivos en un lugar ya conocido ... Mediante informe de inteligencia de agosto 23 de 2000 el mismo detective informa que se desplazó hasta la ferretería El Cacique propiedad de Carlos Arturo Ortíz López, quien le aceptó que los meses de febrero a mayo de ese año había sido presionado por sub versivos del frente 50 de las Farc para aportar una cuota para las finanzas de la subversión hablando telefónicamente con N.N. alias Enrique y N.N. alias Angie, teniendo que pagar sin decir la cantidad de dinero ni cuantas veces. Con base a diligencias allegadas en la investigación previa se dispuso la apertura de la instrucción penal ordenado la vinculación de Carlos Parra Villalobos y para lo cual se libró la correspondiente orden de captura, operándose diligencia de allanamiento y registro a la
Con base a diligencias allegadas en la investigación previa se dispuso la apertura de la instrucción penal ordenado la vinculación de Carlos Parra Villalobos y para lo cual se libró la correspondiente orden de captura, operándose diligencia de allanamiento y registro a la residencia ya mencionada, donde pudieron constatar que la persona propietaria del Jeep WILLYZ placas PVO 526 del cual se había un seguimiento anterior, era de propiedad de CARLOS JAIME PARRA HENAO, razón por la cual se desligó de la invest igación a PARRA VILLALOBOS, ordenando como consecuencia la captura de CARLOS JAIME de manera inmediata en nueva diligencia de allanamiento, encontrándose en su habitación un papel en cartón de cigarrillos con un impreso en lápiz del celular 4049055 el cual fuera incautado en poder de la guerrillera ANGIE quien fuera dada de baja en combate. … Atendiendo a la captura administrativa el DAS de Armenia dejó a disposición de la unidad especializada de fiscalía al señor IVÁN JAVIER LÓPEZ CASTRO y quien en diligencia indagatoria acepta ser militante del grupo subversivo 50 frente de las Farc, señaland o a CARLOS PARRA como la persona que lo evacuó a la zona guerrillera donde se encontraba al mando el comandante ENRIQUE; refiere una vez que CARLOS PARRA quien lleva información al grupo rebelde, material para construcción de equipos de campaña y movilizar al personal ... Dentro de otras precisiones dadas en su indagatoria señala haber participado en combates; al mando de ENRIQUE en el año de 1999 en Génova Q. ayudó a una limpieza social donde
movilizar al personal ... Dentro de otras precisiones dadas en su indagatoria señala haber participado en combates; al mando de ENRIQUE en el año de 1999 en Génova Q. ayudó a una limpieza social donde dieron muerte a cinco campesinos; refiere además que después de su evacuación del frente
1 Expediente digital n° 1500448-48.2024.0.00.0001, folio 433. Archivo “Anexos”, “PROCESO 63130310400120000009600 – ACTA DE INSPECCIÓN”, Cuaderno 4, folios 631-661. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500448-48.2024.0.00.0001 y el código 8B3B57.P á g i n a 3 | 22 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O guerrillero por su lesión, CARLOS PARRA lo llevó hasta el lugar de su residencia donde se retiró por las constantes peleas con su pareja OMAIRA ...
2. En segunda instancia, el 20 de junio de 2020 2, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, confirmó la precitada decisión. 2.1.2. Proceso penal con radicado n° 30013107001200200002
3. Por otro lado, e l 10 de octubre de 20023, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, condenó al señor PARRA HENAO a la pena principal de siete (7) años, seis (6) meses de prisión en calidad de cómplice por el delito
Especializado de Armenia, Quindío, condenó al señor PARRA HENAO a la pena principal de siete (7) años, seis (6) meses de prisión en calidad de cómplice por el delito de tentativa de secuestro extorsivo, en virtud de los siguientes hechos: Desde los primeros meses del año 2000 un grupo de personas conformadas por los sujetos Hernán Mahecha Marín, los hermanos Julián Augusto y Jhon Fredy Beltrán García, Pedro Marín Castrilllón, Jorge Eliecer Díaz Pinto, Giovanny Orozco Hurtado y Carlos Jaime Parra Henao se dieron a la tarea de panear y ejecutar el secuestro extorsivo del industrial Jaime Alonso Botero Gómez. El desarrollo conllevaba su aprehensión con la intención de entregarlo al grupo guerrillero FARC quien, a su vez, entregaría a los captores una suma de dinero por el ciudadano plagiado. Fueron plurales las reuniones previas a la ejecución de la conducta, en la que planearon la labor individual de cada uno de los partícipes en busca del logro final. Igualmente, se efectuaron tareas de seguimiento por varios meses hasta que, finalmente captaron la rutina del comerciante perseguido. Fue entonces el 23 de junio de esa anualidad el día escogido por los ejecutores. El plan incluía la aprehensión del señor Botero Gómez por parte de Hernán Mahécha Marín, Giovany Orozco Hurtado, Pedro Madrid Castri llón y Jorge Eliécer Díaz Pinto, más adelante, en la avenida Centenario, estaría en el vehículo Julián Beltrán quien lo llevaría a un sitio cercano al municipio de Calarcá en donde lo entregaría a Carlos Jaime Parra Henao quien era el contacto con los miem bros del grupo subversivo,
Beltrán quien lo llevaría a un sitio cercano al municipio de Calarcá en donde lo entregaría a Carlos Jaime Parra Henao quien era el contacto con los miem bros del grupo subversivo, entre tanto, Jhon Fredy Beltrán tenía como tarea vigilar y prevenir eventuales inconvenientes al preconcebido plan. En efecto, desde las primeras horas de la noche el conjunto delictivo se puso al acecho de la víctima, dividiéndose sus miembros para la búsqueda, hasta que finalmente fue ubicado en el establecimiento comercial “Presto”, situado en el sector norte de la c iudad. Una vez el señor Botero Gómez salió en compañía de su esposa, fue abordado por quienes cumplían la labor de retención. Mahecha Marín le manifestó la intención aprehensora a lo que el ofendido reaccionó buscando evitar el plagio. Fue entonces cuando el mismo accionó el arma en varias ocasiones en contra de su humanidad. El grupo se dispersó, pues en esos mismos momentos apareció una patrulla de la policía quien se dio a la persecución. Mahecha recibió varios impactos en sus miembros inferiores y fue c apturado cuando llevaba en su poder el arma homicida. Este suministró la información de varios de los partícipes y fue entonces cuando los organismos de seguridad capturaron a Julián Beltrán García, quien adicionó la información del anterior, llevando a las autoridades a la finca El Matadero, situada en la vereda Quebradanegra del municipio de Calarcá y en donde se halló abundante material bélico y de intendencia y, de paso, se capturó a la señora Damaris Orozco Sánchez, esposa del señor Jair Loaiza, propietario del inmueble y al menor Edward Albeiro Villamizar León.
halló abundante material bélico y de intendencia y, de paso, se capturó a la señora Damaris Orozco Sánchez, esposa del señor Jair Loaiza, propietario del inmueble y al menor Edward Albeiro Villamizar León.
2 Ver fuente anterior, Cuaderno 4, folios 665-711. 3 Expediente digital n° 1500448-48.2024.0.00.0001, folio 433. Archivo “Anexos” , “PROCESO 63130310400120000009600 – ACTA DE INSPECCIÓN”, Cuaderno 3, folios 3-42. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500448-48.2024.0.00.0001 y el código 8B3B57.P á g i n a 4 | 22
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
4. Posteriormente, el 22 de enero de 20034, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, modificó la decisión proferida en primera instancia, y, en cambio, condenó al señor PARRA HENAO a la pena principal de treinta y siete (37) años y seis (6) meses de prisión en calidad de coautor de los punibles de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, secuestro extorsivo en la modalidad de tentativa y conservación de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.
5. Por su parte, el 3 de julio de 2007 5, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
12 Ver fuente anterior, folios 284-290. Resolución SAI-AOI-T-MGM-284-2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500448-48.2024.0.00.0001 y el código 8B3B57.P á g i n a 5 | 22 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O − Remitió cuestionario de ampliación de información en el trámite de inclusión excepcional en los listados de la OCCP. − Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la OACP13 y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. − Ofició a la OACP para que remitiese información relacionada con la acreditación del solicitante. Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre el solicitante. − Requirió a la Agencia para la Reincorporación Nacional (ARN) para que informara si el solicitante participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC-EP, cuál es su estado en el proceso que dirige la entidad, y si, en caso de encontrarse activo en alguna ruta de reincorporación, si efectivamente ha recibido beneficios administrativos producto de esta ruta. − Requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera la cartilla
conservación de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.
5. Por su parte, el 3 de julio de 2007 5, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, acumuló las penas impuestas en contra del señor PARRA HENAO en el marco de los procesos penales con radicados n° 31303104 000200100096 y 30013107001200200002, fijando una pena de cuarenta (40) años de prisión.
6. Finalmente, el 24 de agosto de 2016 6, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, concedió el beneficio de libertad condicional al señor PARRA HENAO.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
7. El 29 de marzo de 2024 7, a través de su apoderada judicial, el señor PARRA HENAO remitió a la JEP solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016. El 5 de abril de 2024 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho8.
8. El 6 de mayo 2024 9, este Despacho amplió información dentro del trámite adelantado a favor del señor PARRA HENAO, y requirió a las distintas autoridades judiciales que conocen y/o han conocido de los procesos penales en los que ha estado vinculado el solicitante, con el fin de que remitieran las respectivas piezas procesales.
Igualmente, ofició al Ministerio de Defensa Nacional para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA.
vinculado el solicitante, con el fin de que remitieran las respectivas piezas procesales. Igualmente, ofició al Ministerio de Defensa Nacional para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA.
9. En consecuencia, el 10 de mayo de 2024 10, Ministerio de Defensa Nacional, informó que el señor PARRA HENAO no cuenta con el mencionado certificado.
10. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2024 11, su apoderada solicitó a este Despacho la inclusión del señor PARRA HENAO en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARC-EP por la OCCP.
11. En virtud de lo anterior, el 10 de julio de 2025 12, este Despacho amplió información en el marco de ambos trámites adelantados a favor del señor PARRA
HENAO en los siguientes términos:
4 Ver fuente anterior, Cuaderno 3, folios 44-76. 5 Ver fuente anterior, Cuaderno 2, folios 11-17. 6 Ver fuente anterior, Cuaderno 1, folios 218-221. 7 Expediente digital 1500448-48.2024.0.00.0001, folios 1 – 3. 8 Ver fuente anterior, folio 4. 9 Ver fuente anterior, folios 8 – 12. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-297-2024. 10 Ver fuente anterior, folios 137-138. 11 Ver fuente anterior, folios 260 – 263. 12 Ver fuente anterior, folios 284-290. Resolución SAI-AOI-T-MGM-284-2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
en alguna ruta de reincorporación, si efectivamente ha recibido beneficios administrativos producto de esta ruta. − Requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera la cartilla biográfica del solicitante. − Ofició nuevamente a las autoridades competentes para que remitieran copia de los expedientes penales dentro de los cuales fue vinculado el solicitante. − Requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que elaborara un informe de todos los procesos penales en los cuales hubiera sido vinculado el solicitante, y solicitó la inspección judicial y remisión de las respectivas piezas procesales.
12. El 11 de julio de 2025 14, la ARN informó que el señor PARRA HENAO no se encuentra registrado dentro de los programas de reincorporación que lidera la Agencia.
Igualmente, el 15 de julio del mismo año 15, la OCCP precisó que el solicitante no fue acreditado dentro de los listados de exintegrantes de las FARC-EP.
13. Seguidamente, el 16 de julio de 202516, el INPEC remitió la cartilla biográfica del señor PARRA HENAO, en la cual consta que estuvo privado de la libertad hasta el 29 de agosto de 2016.
14. El 23 de julio de 2025 17, el señor PARRA HENAO remitió respuesta al cuestionario previamente enviado por este Despacho. Allí, dio cuenta de su trayectoria en las FARC-EP, y refirió que la razón por la cual no había sido incluido en los listados de la OCCP era porque para la fecha de elaboración de los listados se encontraba privado de la libertad , y que, habiendo recibido beneficios transicionales de la justicia
en las FARC-EP, y refirió que la razón por la cual no había sido incluido en los listados de la OCCP era porque para la fecha de elaboración de los listados se encontraba privado de la libertad , y que, habiendo recibido beneficios transicionales de la justicia ordinaria, asumió que había quedad o incluido. Igualmente, precisó que , en el centro penitenciario en el que se encontraba privado de la libertad , no acudieron personas delegadas de las FARC-EP, ni del Gobierno Nacional para elaborar las listas.
15. El 28 de agosto de 2025 18, la UIA remitió informe parcial de cumplimiento en el cual enlistó los procesos penales en los que el señor PARRA HENAO ha sido vinculado.
13 Ahora denominada Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP). 14 Expediente digital n° 1500448-48.2024.0.00.0001, folios 362-363. 15 Ver fuente anterior, folios 334-337. 16 Ver fuente anterior, folios 347-351. 17 Ver fuente anterior, folios 365-367. 18 Ver fuente anterior, folios 369-370. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500448-48.2024.0.00.0001 y el código 8B3B57.P á g i n a 6 | 22 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Posteriormente, el 26 de noviembre del mismo año 19, se remitió informe final de
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Posteriormente, el 26 de noviembre del mismo año 19, se remitió informe final de cumplimiento en el que se anexó las piezas procesales relacionadas con los radicados penales n° 631303104000200100096 y 630013107001200200002.
16. Así las cosas, el 13 de noviembre de 2025 20, este Despacho requirió a la OCCP y al INPEC para que informaran: − ¿Cómo fue el proceso de elaboración de los listados de ex integrantes de las FARC-EP en cabeza de la OCCP en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Valle del Cauca? − ¿En qué periodo se llevó a cabo el proceso de elaboración de los listados de ex integrantes de las FARC-EP en cabeza de la OCCP en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Valle del Cauca? − ¿Quiénes fueron las personas delegadas para elaborar las listas de ex integrantes de las FARCEP para ser entregadas a la OCCP en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Valle del Cauca?
17. El 18 de noviembre de 2025 21, se recibió respuesta por parte de la OCCP, quien informó que “el 10 de octubre de 2018, un Oficio dirigido al Alto Comisionado Rodrigo Rivera y firmado por Mauricio Jaramillo – Responsable Nacional Prisioneros FARC-EP, entregó los listados de todos los PPL, los cuales hoy cuentan con un acto administrativo”.
18. Finalmente, el 21 de enero de 2026 22, se ofició a la UIA para que adelantara diligencia de entrevista con el señor PARRA HENAO en relación con los hechos por
administrativo”.
18. Finalmente, el 21 de enero de 2026 22, se ofició a la UIA para que adelantara diligencia de entrevista con el señor PARRA HENAO en relación con los hechos por los cuales fue condenado en el marco de los radicados penales n°631303104000200100096 y 630013107001200200002. Igualmente, se le ordenó indagar respecto a los motivos de fuerza mayor por los cuales el solicitante aduce no haber sido incluido en los listados de la OCCP.
19. Adicionalmente, se requirió a la Secretaría Ejecutiva para que, una vez se llevara a cabo la diligencia de entrevista con el señor PARRA HENAO remitiera la respectiva transcripción, y se requirió al Grupo de Análisis , Contexto y Estadística (GRANCE) para que elaborara un informe de contrastación de la información aportada por el solicitante en la entrevista.
20. Así las cosas, el 20 de marzo de 202623, la UIA remitió la entrevista llevada a cabo con el señor PARRA HENAO, al igual que el informe elaborado por el GRANCE.
III. CONSIDERACIONES 3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
21. Previo al estudio del caso puesto a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si este cumple con los ámbitos de aplicación temporal, personal y
19 Ver fuente anterior, folios 417-436. 20 Ver fuente anterior, folios 392-394. Resolución SAI-AOI-IL-T-MGM-580-2025. 21 Ver fuente anterior, folios 415-416. 22 Ver fuente anterior, folios 444-446. 23 Ver fuente anterior, folios 485-545.
21 Ver fuente anterior, folios 415-416. 22 Ver fuente anterior, folios 444-446. 23 Ver fuente anterior, folios 485-545. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500448-48.2024.0.00.0001 y el código 8B3B57.P á g i n a 7 | 22 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O material. En otras palabras, si estuviesen dentro de la competencia preferente de la JEP. El ámbito personal implica que la conducta fue cometida por quien participó en el conflicto armado con las FARC-EP. En el caso de los grupos al margen de la ley, “sol o se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”. El temporal que la conducta haya sido cometida con anterioridad al 1º de diciembre de 2016.
22. El cumplimiento del ámbito material implica que la conducta haya sido cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” 24. Es decir, que “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se comet ió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”25. 3.2. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI
objetivo para la cual se comet ió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”25. 3.2. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI
23. En la JEP es determinante definir la situación jurídica de los procesados 26. Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP delimitada de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 201727, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
24. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de
201828. La Ley 1820 de 2016 reguló la amnistía de iure como un beneficio que se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.
25. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están
conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.
25. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”29. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de sala, el procedimiento para concederlas es
24 Artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. 25 Artículo 62 de la Ley 1957 de 2019. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 109-132. Ver también, JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-224 de 2019. 27 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 001 de 2018, TP-SA 005 de 2018 y Auto TP-SA 045 de 2018, párr. 27. 29 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 2018, párr. 605. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500448-48.2024.0.00.0001 y el código 8B3B57.P á g i n a 8 | 22
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O menos extenso y su estudio requiere una menor profundidad 30. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”31.
26. Así las cosas, el referido beneficio de la justicia transicional podría ser concedido si: i) la conducta está mencionada en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal, y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el conflicto armado. 3.3. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OCCP
27. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
28. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C -080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicit ará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”32.
30 Ver fuente anterior, párr. 605 y 714. Ver también JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 081 de 2018. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 128 de 2019, párr. 24.
Auto TP-SA 081 de 2018. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 128 de 2019, párr. 24. 32 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza may or, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de