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JEP - Resolución SAI AOI LC ASM 006 13 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI LC ASM 006 13 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-LC-ASM-006-2023 Pereira, 13 de septiembre de 2023

R adicado Legali: 9 000718-32.2020.0.00.0001

Comparecientes: ORFA DELLY OSORIO YEPES Documento de identidad: 42.937.386

Asunto: Resolución que otorga amnistía de iure y libertad condicionada.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolución en el marco del estudio sobre el posible otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor de la señora ORFA

DELLY OSORIO YEPES.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN Se trata de ORFA DELLY OSORIO YEPES, alias “Sonia”, e identificada con cédula de ciudadanía No. 42.937.386, expedida en Segovia (Antioquia). Nacida en la misma ciudad el 26 de agosto de 1973. Según el abogado de la compareciente, desde el 7 de julio de 2023, la señora OSORIO YEPES se encuentra detenida en la estación de Policía del municipio de Cisneros (Antioquia).

III. ANTECEDENTES En el presente acápite, el despacho el siguiente orden de exposición: (i) hechos del caso (ii) antecedentes de la jurisdicción ordinaria y (iii) antecedentes de la JEP.

2.1. Hechos del Caso

1. El 24 de junio de 2003, en el kilometro 6 de la vía entre Carmen de Bolívar y Zambrano, integrantes de los Frentes 35 y 37 de las FARC-EP realizaron una emboscada a 22 infantes de marina, adscritos al Batallón de Fusileros de Infantería

Marina (BAFIN No. 3) con sede en Malagana (Bolívar), lo cual causó la muerte de 12 de ellos, y dejó a 10 más heridos. Para dicha emboscada, los integrantes de las FARC-EP utilizaron “armas no convencionales como explosivos, cilindros le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .13CC63 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp bomba, campos minados”, entre otros1. 3.2. Antecedentes en la justicia ordinaria

2. El 31 de enero de 2007, la Fiscalía 32 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla abrió la instrucción y ordenó vincular mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente por la comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, rebelión, homicidio en persona protegida y utilización de medios y métodos de guerra

ilícitos, a las siguientes personas: Gustavo Rueda Díaz, Rafael Antonio Caballero Loaiza, Frey David Martínez Salcedo, Manuel De la Cruz Cabarcas Cabarcas, Gilberto Manuel Teherán Fernández, Modesto Gabriel Navarro Rivera, Freddy María Polanco Romero, Camilo Antonio Zapata Úsuga, Luis Ernesto Echeverría Campo, Carlos Arturo Cavadía Bedoya, Luis Alberto Castro Mendoza, William Rafael Cáceres Cárdenas, Luis Carlos Padierna Sepúlveda, ORFA DELLY OSOSRIO YEPES, Ebelis Esther Sierra Olivera, Juan Carlos González Olivera, María Eugenia Gómez Negret, Zaith Prado Peñaloza, Pedro Manuel Díaz García, Manuel Pereira Martínez, María Eugenia Gómez Negrete, Julio César Rivera Mercado, Oscar Manuel Pueblo Palacio, Jaime Alberto Payares Gutiérrez, Jorge Eliecer Salcedo Pérez, Rafael Lucino Alvis Rivero Y Víctor Lopera Úsuga2.

3. Asimismo, ordenó que se libraran las respectivas ordenes de captura en contra de las personas mencionadas anteriormente3.

4. El 24 de junio de 2015, la Fiscalía 32 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla ordenó la ruptura procesal de la investigación con radicado No. 11001-606-60-64-2003-000-1735 adelantada por los hechos ocurridos el 24 de junio de 20034.

5. El 27 de junio de 2015, tras la ruptura procesal del radicado No. 11001-60660-64-2003-000-1735, la Fiscalía 32 Especializada de Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla ordenó que la investigación continuara contra la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, por lo que solicitó se le asignara un nuevo número de radicado5.

6. El 1 de septiembre de 2015, la Policía Judicial de Derechos Humanos y DIH informó que, luego de consultar el Sistema Integral del Sistema Penitenciario y carcelario SISIPEC del INPEC, no halló información respecto de la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, así como tampoco de los señores Juan Carlos González Olivera, Manuel Pereira Martínez, Oscar Manuel Pueblo Palacio, Jaime Alberto 1 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3835. Carpeta “Radicado 2010-040”, cuaderno 9, folio 135. 2 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3835. Carpeta “rad. 1735, cuaderno 2, folio 163. 3 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3835. Carpeta “rad. 1735, cuaderno 2, folio 163. 4 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3835. Carpeta “rad. 1735, cuaderno 12, folio 1. 5 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3835. Carpeta “rad. 1735, cuaderno 12, folio 5. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .13CC63 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp Pallarez Gutiérrez, Carlos Arturo Leones García y Jaime Manuel Lara Hernández6.

7. El 10 de abril de 2016, la Policía Nacional puso a disposición de la Fiscalía 32 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, quien fue capturada mientas viajaba en un bus de transporte público en la carretera ente Medellín y el nordeste antioqueño. Dicha captura se hizo en cumplimiento a las órdenes de captura emitidas mediante los oficios: i) No. 2162 de 1 de febrero de 20117, bajo el proceso No. 1735, por los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, rebelión y utilización de medios y métodos de guerra lícitos; ii) oficio 0639254 de 13 de septiembre de 2005, bajo el proceso No. 46137 por los delitos de concierto para delinquir y terrorismo; y iii) oficio 0053 de 31 de enero de 2007, bajo el radicado penal 1735 por os delitos de homicidio agravado y rebelión7.

8. El 10 de agosto de 2015, el Director Nacional Note del INPEC dio respuesta

al oficio 398 de la Policía Judicial de Derechos Humanos y DIH del 29 de julio de 2015, y señaló que no se encontraba información sobre el centro de reclusión de

la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES8.

9. El 11 de abril de 2016, la Fiscalía 32 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla puso en libertad a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, tras considerar que “se prolongó en forma ilegal la privación de la liberad”, toda vez que se cumplieron los términos establecidos en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000)9.

10. El 13 de agosto de 2019, a través de la resolución 440 se designó a la Fiscalía 48 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (en adelante, la Fiscalía 48 DEVC-DDHH) la investigación con radicado No. No. 11001-606-60-64-2003-000-1735, que adelantaba la Fiscalía 32 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, la cual fue suprimida10.

11. El 6 de noviembre de 2019, la Fiscalía 48 DEVC-DDHH canceló las órdenes de captura emitidas bajo el radicado No. 11001606606420030001735. Entre ellas, se encontraba la orden de captura en contra de la señora ORFA DELLY OSORIO

YEPES11.

12. El 6 de julio de 2023, la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES fue privada

de la libertad por la Policía Nacional, en cumplimiento a una orden de captura bajo el radicado 1735. Actualmente se encuentra detenida en la Estación de Policía 6 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3835. Carpeta “rad. 1735, cuaderno 12, folio 8. 7 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3835. Carpeta “rad. 1735, cuaderno 12, folio 47. 8 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3835. Carpeta “rad. 1735, cuaderno 12, folio 13. 9 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3835. Carpeta “rad. 1735, cuaderno 12, folio 65 10 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3835. Carpeta “rad. 1735, cuaderno 2, folio 286. 11 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 3835. Carpeta “rad. 1735, cuaderno 2, folio 286. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

.13CC63 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp del municipio de Cisneros (Antioquia)12. 3.3. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

13. El 13 de diciembre de 2019, la señora OSORIO YEPES remitió un escrito en el que manifestó su intención de someterse a la JEP, especialmente a la Sala de Amnistía o Indulto13. En su escrito, la señora OSORIO YEPES informó que fue parte del Frente 37 de la antigua guerrilla de las FARC-EP, bajo el mando de los comandantes alias “Pablo” y “Martín Caballero”. Adicionalmente, expresó que fue “guerrillera rasa” y que actuó en los departamentos de Sucre y Bolívar, y que se retiró de la organización el 10 de agosto de 2007 debido a una enfermedad que le fue diagnosticada14.

14. El 24 de enero de 2020, por reparto fue asignada la solicitud de la señora OSORIO YEPES a este despacho15.

15. El 7 de febrero de 2020, por medio de resolución SAI-AS-ASM-018-2020, el despacho amplió información y solicitó información a la OACP y a la Fiscalía 32 Especializada Dirección de Fiscalía Especializada Delegada contra los

Derechos Humanos Atlántico16.

16. El 15 de mayo de 2020, la Fiscalía 48 DEVC-DDHH remitió al despacho un oficio en el que informaba que por la pandemia del COVID-19, no se estaban prestando el servicio de fotocopiado, por lo que la investigación No. 1735 se

dejaba a disposición del despacho en las instalaciones de la fiscalía para que se realizara el escaneo o fotocopiado17.

17. El 22 de mayo de 2020, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-1992020, el despacho reiteró la solicitud de información previamente hecha a la OACP.

Además, comisionó a la UIA para que realizara todas las gestiones pertinentes y necesarias para obtener copia digital o física íntegra de las diligencias que se adelantan en la Fiscalía 32 Especializada de la Dirección Especializada Delegada contra los Derechos Humanos (Atlántico) bajo el radicado No. 1735 provisional, frente a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES. Adicionalmente, requirió a la señora OSORIO YEPES para que informara sobre su apoderado de confianza o solicitara la designación de uno18.

18. El 23 de junio de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, identificada con C.C. 42937386, “no se encuentra en los listados entregados por las FARC-EP y por ende no está 12 Conforme con lo manifestado por el abogado de la señora Orfa Delly Osorio Yepes, esta se encuentra detenida en la estación de policía del municipio de Cisneros (Antioquia). Expediente Legali 900071832.2020.0.00.0001, folio 9495-9497. 13 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 1.

14 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001 15 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 12. 16 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 15-20. 17 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folio 41. 18 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 34-39. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .13CC63 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp acreditada”19.

19. El 1 de julio de 2020, se incluyó en el expediente Legali un escrito suscrito por la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, mediante el cual informaba que no contaba con un apoderado de confianza ni con los medios económicos para solicitar dicho servicio. En consecuencia, pidió que le fuera asignado uno o una apoderada del SAAD. Adicionalmente, remitió sus datos actualizados para las respectivas comunicaciones o notificaciones20.

20. El 27 de agosto de 2020, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-3622020, el despacho señaló que por un error involuntario no se comunicó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-1992020 de 22 de mayo de 2020, por lo cual dicha dependencia no tenía conocimiento de las labores asignadas. En consecuencia, el despacho decidió comisionar nuevamente a la UIA para que obtuviera las diligencias que se adelantan en la Fiscalía 32 Especializada Dirección de Fiscalía Especializada Delegada contra los Derechos Humanos Atlántico bajo el radicado No. 1735 provisional, frente a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES. Del mismo modo, ordenó a la Secretaría Ejecutiva la designación de una o un apoderado del SAAD21.

21. El 2 de septiembre de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el abogado HENRY ALBERTO ROMERO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía 80.007.484 y tarjeta profesional No. 138.989 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, fue designado como apoderado de la señora

ORFA DELLY OSORIO22.

22. El 11 de octubre de 2020, la UIA remitió un informe al despacho sobre el cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM3622020 de 27 de agosto de 2020. En este, la investigadora de campo informó que la Fiscalía 32 Especializada fue suprimida y el proceso No. 1735 en contra de la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES está actualmente en la Fiscalía 48

Especializada adscrita a la Dirección Nacional. Así, esta última, el 30 de septiembre de 2020, informó a la UIA que dejó a su disposición las diligencias (las cuales constan de 13 cuadernos, aproximadamente de 300 folios cada una) pero que, hasta entonces, el ingreso a las instalaciones no estaba autorizado dada la situación sanitaria mundial23.

23. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de 19 Por medio de oficio OFI 20-00132195 / IDM 13020000. Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001

Folios 70-75 20 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 83-84. 21 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 88-92. 22 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 2-3. 23 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 112-121. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .13CC63 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp

202024. Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 202025 estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos26. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales27.

24. El 3 de noviembre de 2020, mediante de resolución SAI-AOI-T-ASM5142020 el despacho concedió un nuevo término de diez (10) días a la UIA para que realizara todas las gestiones pertinentes y necesarias para obtener copia digital o física integra de las diligencias relacionadas con el radicado No. 1735 provisional a cargo de la Fiscalía 48 Especializada adscrita a la Dirección Nacional, frente a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES identificada con C.C. 4293738628.

25. El 14 de enero de 2021, a través de informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho29.

26. El 14 de enero de 2021, por medio resolución SAI-AOI-T-ASM-075-2021 el

despacho concedió un nuevo término a la UIA para que obtuviera copia digital íntegra de las diligencias relacionadas con el radicado 1735 provisional, respecto 24 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos: Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. 25 Modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020. 26 De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l]as Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad

para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP [...] De igual forma, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, la SAI podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada, únicamente en los casos respecto de los cuales se cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. 27 El artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, estableció que: “las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP”. En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección. 28 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 124-128.

29 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 122-123. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .13CC63 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES30.

27. El 28 de enero de 2021, a través de un oficio la UIA informó al despacho que “el día 21 de diciembre de 2020, mediante oficio No. 202003013782 (CONTIRuta Legali), se remitieron dos (2) informes de campo rendido por las técnicas investigadoras ISABEL CRISTINA PALACIO PEREZ y LIGIA OVALLE OLARTE, ésta última realizó la diligencia de inspección judicial al radicado No 1735 en la Fiscalía 48 de la Dirección Nación contra la Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá”31.

28. El 10 de febrero de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala, por solicitud previa del despacho, incorporó al expediente el informe de la UIA de fecha 21 de diciembre de 2020 que incluía como anexo copias de las diligencias consultadas32.

29. El 1 de marzo de 2021, mediante de resolución SAI-AOI-T-ASM-1862021,

el despacho ordenó oficiar a la Fiscalía 48 Especializada de Bogotá para que informara el estado del proceso y si desde el mes de octubre de 2008 hasta la fecha se había proferido alguna decisión relacionada con la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES identificada con C.C. 42.937.386. En caso afirmativo, se solicitó remitir copia digital de las mismas33.

30. El 24 de marzo de 2021, la Fiscalía 48 Especializada de Bogotá remitió un escrito, mediante el cual informó que “el proceso se encuentra en etapa de instrucción, a cuaderno 12 folio 117 reposa diligencia de indagatoria rendida por la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, llevada a cabo el día 8 de septiembre de 2016, la cual se remite en 19 folios, sin más decisiones de fondo”. Además, la fiscalía añadió que “cabe señalar que el proceso se deja a su disposición y consta de trece (13) cuadernos originales, aproximadamente con 300 folios cada uno”34.

31. El 14 de mayo de 2021 las diligencias entraron al despacho mediante de informe secretarial35.

32. El 18 de mayo de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-3902021, el despacho ordenó a la UIA que revisara el informe remitido al despacho y corroborara si allí se encontraban las diligencias completas provenientes de la justicia ordinaria. De lo contrario, la UIA debía obtener copia digital ÍNTEGRA de las diligencias relacionadas con el radicado No. 1735 provisional, frente a la

señora ORFA DELLY OSORIO YEPES36.

33. El 9 de junio de 2021, la UIA remitió un informe de la comisión ordenada.

Indicó que remitía el expediente digital entregado por la Fiscalía 48 Especializada 30 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 136-140. 31 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 144.145. 32 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 144-638. 33 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 686-691. 34 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 734. 35 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 735-736. 36 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 737-742. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .13CC63 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp de Bogotá37.

34. El 21 de julio de 2021, la Secretaría Judicial comunicó al despacho la

resolución SAI-AOI-AS-DMVL-137-2021, en la que otro despacho sustanciador de la Sala de Amnistía remitió el proceso penal No. 1735 en contra del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA para que se acumulara al trámite de la señora ORFA

DELLY OSORIO YEPES38.

35. El 4 de agosto de 2021, mediante resolución SAI-AOT-T-ASM-529-2021, este despacho ordenó acumular el trámite de beneficios del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA al trámite de ORFA DELLY OSORIO YEPES, respecto del proceso penal No. 1735. En ese sentido, se solicitó al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna que remitiera todas las diligencias que reposaran en su despacho respecto del trámite del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA, en el proceso penal 1735 a cargo de la Fiscalía 48 Especializada adscrita a la Dirección Nacional. Adicionalmente, el despacho ordenó nuevamente a la UIA que revisara atentamente las diligencias remitidas, y que corroborara si efectivamente se encontraban completas. En caso contrario, le ordenó a la UIA obtener copia íntegra del radicado 1735 provisional, respecto a la señora ORFA DELLY OSORIO

YEPES39.

36. El 2 de septiembre de 2021, el despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna remitió las piezas procesales del proceso penal no. 1735 a cargo de la Fiscalía 48 Especializada adscrita a la Dirección Nacional en contra del señor

ZAITH PRADO PEÑALOZA.

37. El 4 de octubre de 2021, a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-676-2021 el

despacho reiteró la orden a la UIA y a la Secretaría Judicial con el fin de que revisaran si el expediente que se había remitido a este despacho estaba o no completo, es decir, 13 cuadernos con aproximadamente 300 folios cada uno40.

38. El 21 de octubre de 2021, mediante informe secretarial ingresó al despacho informe de la UIA que certificaba que las diligencias remitidas por la Fiscalía 48

Especializada de Bogotá sí estaban completas41.

39. A través de correo electrónico este despacho se comunicó con la fiscal a cargo del presente trámite, quien le confirmó que efectivamente de los 13 cuadernos del expediente penal con radicado 1735 a cargo de la Fiscalía 48

Especializada adscrita a la Dirección Nacional, seguido contra la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES y ZAITH PRADO PEÑALOZA, se encuentran completos. Sin embargo, la fiscal le manifestó al despacho que no le ha sido 37 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 755-1027. 38 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 1741-1750. 39 De una revisión de los archivos remitidos por la UIA, el despacho advirtió que el expediente estaba incompleto pues en el informe se señaló que se trataban de 13 cuadernos con aproximadamente 300 folios cada uno, mientras que lo allegado fueron solo 811 folios. Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 1759-1766. 40 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 1760-1767.

41 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 1783-1784. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .13CC63 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp posible cargarlos a la plataforma LEGALI.

40. El 12 de enero de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-034-2022 el despacho ordenó a la UIA y Soft-plan para que verificaran los archivos que se encuentran cargados al expediente Legali y cargaran los faltantes.

Adicionalmente, el despacho ordenó al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena que remitiera todas las diligencias relacionadas con el radicado No. 2010-040 (el cual corresponde al radicado 1735 a cargo de la Fiscalía 48 Especializada adscrita a la Dirección Nacional), frente al señor ZAITH

PRADO PEÑALOZA42.

41. El 24 de enero de 2022, la UIA remitió informe final en el cual señaló que con apoyo de Soft-plan se incorporaron de manera satisfactoria todas las diligencias relacionadas con el radicado 1735 a cargo de la Fiscalía 48

Especializada adscrita a la Dirección Nacional. Adicionalmente, señaló que el

expediente penal con radicado 2010-046 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena fue inspeccionado y digitalizado. Asimismo, como allí hubo una ruptura procesal se generó el radicado penal No. 2010-040, el cual también fue inspeccionado. En suma, el despacho verificó que de ambos radicados se obtuvo copia íntegra y que se hubiese incorporado al expediente digital Legali43.

42. El 22 de febrero de 2022, el abogado de la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, el señor Henry Alberto Romero Correa, presentó una solicitud de celeridad procesal en el trámite de su prohijada44.

43. El 14 de marzo de 2022, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial45.

44. El 3 de mayo de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-191-2022 el despacho ordenó, entre otras cosas, lo siguiente: primero, a la Fiscalía 32

Especializada Delegada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla que le indicara, frente a la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES, en qué etapa procesal se encontraba el proceso No. 1735 y cual había sido la última actuación; y segundo, a la UIA que verificara si el expediente 811867 de la Fiscalía Especializada de Cali efectivamente se encontraba incorporado en Legali y, en caso de no estarlo, allegarlo con su informe46.

45. El 6 de mayo de 2022, mediante informe final la UIA indicó que el expediente 811867 de la Fiscalía Especializada de Cali no se había incorporado a

Legali debido a una falla técnica. En consecuencia, informó haber incorporado todas las piezas procesales del expediente del señor ZAITH PRADO PEÑALOZA (Expediente Legali: 1500145-73.2020.0.00.0001) en el expediente de la señora 42 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 3822-3829. 43 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001 Folios 3836-3837. 44 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 3839-3841. 45 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 3842. 46 Expediente Legali 9000718-32.2020.0.00.0001, folios 3845-3857. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .13CC63 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-8170009 osecorp

ORFA DELLY OSORIO YEPES47.

46. El 14 de junio de 2022, mediante oficio la Fiscalía 48 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos señaló que el proceso penal 1735 se “encuentra en etapa de Instrucción y la última actuación registrada es de fecha 3

de junio de 2022, en la que se comisiona al CTI, en la obtención de pruebas”48.

47. El 22 de junio de 2022, ingresaron las diligencias al despacho a través de informe secretarial49.

48. El 24 de agosto de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-392-2022 el despacho ordenó lo siguiente: primero, a la Fiscalía 48 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que le remitiera al despacho todas las actuaciones del proceso penal 1735 respecto de la señora ORFA DELLY OSOSRIO YEPES, desde el 6 de diciembre de 2019 hasta la actualidad. Segundo, le solicitó al Juzgado 1° Especializado de Cartagena que le informara al despacho: i) si la señora ORFA

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