🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI MGM AI 302 30 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI MGM AI 302 30 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., TREINTA (30) JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-MGM-AI-302-2022

Expediente digital Legali: 9004396-89.2019.0.00.0001

Solicitante: ROOSEVELT FUENTES FERNÁNDEZ Cédula de ciudadanía: 9.733.656 de Ibagué Asunto: Decide sobre beneficios y trámite a seguir

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la concesión del beneficio provisional de libertad y el procedimiento a seguir dentro del trámite de la solicitud de beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor ROOSEVELT FUENTES

FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.733.656.

II. ANTECEDENTES

2.1 PROCESOS PENALES ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA.

SOBRE EL PROCESO DE RADICADO NO. 63-001-31-007-001-2004-0024-00

2. En el marco de este proceso penal, el señor ROOSEVELT FUENTES fue condenado por el concurso de conductas punibles de homicidio agravado en modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones en sentencia

del 06 de julio de 2004, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia. La decisión se fundamentó en los siguientes hechos1: El informe No. 641 fechado a 18 de octubre de 2002, emanado de la Brigada Interinstitucional de Homicidios adscrita a la Fiscalía General de la Nación Seccional Quindío, dio cuenta del suceso del que fue protagonista el doctor Luis Alberto Castaño Sanz, para esa época alcalde 1 Expediente Legali No. 9004396-89.2019.0.00.0001, fl. 1.079-1.081 P ági na 1 | 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO del municipio de Montenegro, Quindío, quien fue víctima de un atentado cuando se movilizaba en compañía de su escolta Gustavo Alzate Marín por la vía que de esta capital conduce al citado municipio, (…), personas que fueron atacados por dos individuos que se movilizan en una motocicleta y que les propinaron varios impactos de bala. (….) el burgomaestre frenó le vehículo que conducía y tiró su cuerpo al costado izquierdo del mismo, lugar en el cual se encontraba su escolta quien al observar a los agresores a una distancia aproximada de cinco metros, que se habían detenido, les disparó en varias oportunidades a través del parabrisas del carro en que transitaba, por lo que emprendieron la huida, en adelante por medio de su radio de comunicaciones solicitó apoyo a las unidades de policía que se encontraban cerca del lugar, entre tanto Luis Alberto Castaño Sanz, condujo la camioneta hasta el puesto de policía de “Pantanillo” donde Alzate Marin tomó el mando

del automotor y se dirigió a la Clínica Central de esta ciudad, donde les suministraron la atención médica. Gracias a que Gustavo Alzate Marín había dado cuenta de lo sucedido a las autoridades, los agentes (…) que se encontraban patrullando cerca del teatro de los acontecimientos, se dirigieron al mismo, siendo alertados por una persona en las inmediaciones de la hacienda avícola “Los Alacranes”, respecto de dos sujetos en una motocicleta habían tomado la trocha que conduce a la finca “El Volga”, camino que siguieron observando huellas en el piso que los guiaron hasta un cafetal cercano donde encontraron el vehículo (…) así mismo hallaron rastro de personas, rastro que en la distancia les permitió divisar a dos sujetos jóvenes, quienes en el trayecto abandonaron dos cascos negros, un chaleco con la inscripción TXY-93 y una camisa de manga larga de cuadritos azules. En desarrollo del sumario, las labores investigativas desarrolladas permitieron la vinculación de Jhon Fauder Pérez Ramírez y Mauricio Padilla Naranjo a las diligencias, siendo las afirmaciones de éste de capital importancia para la investigación pues imputó a alias “Júnior” la coautoría del crimen por el que se le procesó, personaje que fue identificado como Roosevelt Fuentes Fernández, (…).

3. El solicitante fue condenado como persona ausente a la pena principal de 17 años, 4 meses y 5 días de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual. El solicitante se encuentra recluido en el Complejo Carcelario de Ibagué – Picaleña y la pena está siendo vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

SOBRE EL PROCESO DE RADICADO NO. 73449-31 -04-001-2003 -00057-00

4. El peticionario fue encontrado penalmente responsable como coautor del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones dentro del expediente penal de radicado No. 20030057-0132. Como fundamentos fácticos del proceso, se tienen los siguientes: Entre las 5 y 5:30 de la tarde del 1 de mayo [de 2003], en el sector denominado Los Delfines, por la variante que conduce a la Vereda La Cajita de Melgar, Tolima, perece Ricardo Vargas 2 Sentencia anticipada de primera instancia del 15 de agosto de 2003 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, Tolima. Confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tolima en sentencia del 14 de octubre de 2004.

P ági na 2 | 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Romero, como consecuencia de dos impactos de arma de fuego producidos a quema ropa en región mastoidea […] falleciendo por laceraciones y hemorragia cerebral, lo que ocurre cuando dos individuos lo contratan en el Parque de la localidad, sector donde se estacionan los automotores de servicio público, para que les realice una carrera […] ubicándose uno en la parte delantera del rodante y otro en la parte de atrás y ejecutado el comportamiento criminoso, abandonan el lugar, siendo aprehendido por las autoridades de policía ROOSEVELT FUENTES FERNÁNDEZ […]. Del mismo modo, revela el paginario que la

víctima recibe los dos disparos en momentos en que se encontraba dentro del rodante, lo que acontece porque un tercero ofreció dinero al procesado para que cegara la vida del ahora obitado, pues según lo anunciara en principio el mismo Fuentes Fernández, a él se le ofreció para ese cometido la suma de cinco millones de pesos, de los cuales se le entregaron doscientos mil pesos3.

5. Como resultado del acogimiento por parte del solicitante a la figura de sentencia anticipada, fue condenado a la pena principal de 18 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual.

Esta condena también es vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

SOBRE EL PROCESO DE RADICADO NO. 2016-00087

6. El señor FUENTES FERNÁNDEZ fue condenado a 18 años de prisión por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida, Tolima, mediante sentencia del 25 de noviembre de 2016, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego o municiones de defensa personal. Los hechos que dieron origen a esta condena son los siguientes: Según informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia fechado 20 de marzo de 2016, suscrito por agentes de policía de vigilancia adscritos a la Estación de Policía de Venadillo Tolima, reciben información que en la fecha antes citada siendo aproximadamente las 8:45 hora (…) que en el Corregimiento de JUNIN Jurisdicción de Venadillo, la comunidad

tenía a una persona que acababa de cometer un Hurto en una Compraventa de Café y al parecer le había propinado disparos al administrador de la compraventa. Por orden del comandante de la estación, los policiales se dirigen al lugar indicado por el informante, (…) se observa una multitud de personas que tenían amordazado con un lazo a un sujeto quien presentaba varias heridas en diferentes partes del cuerpo, la comunidad les informa que el sujeto acababa de hurtar una compraventa y de ultimar a su propietario. Por lo anterior procedieron a la captura del individuo (…). Se identificó al aprehendido como ROOSEVELT FUENTES HERNANDEZ identificado con CC. No. 9.733.656 de Armenia Quindío. Que posterior a ello se dirigieron al lugar de los hechos donde encontraron un sujeto sin signos vitales. 2.2 DEL PROCESO ANTE LA JEP 3 Sentencia anticipada de primera instancia del 15 de agosto de 2003 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, Tolima. Expediente LEGALI 9004396-89.2019.0.00.0001, págs. 1.278-1.279. P ági na 3 | 26

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

7. Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 20194, el señor ROOSEVELT FUENTES FERNÁNDEZ manifestó su voluntad de someterse a la JEP, indicando haber sido miembro de las extintas FARC-EP. Igualmente precisó que fue condenado en la Justicia Ordinaria en tres procesos penales, relacionando los radicados No. 73449310400120030005700 y No. 7386160004782016000870. A esta solicitud igualmente

adjuntó un documento firmado por el señor NATIVEL CHANTRE HUILA, alias Alirio Morales o César Díaz, y el señor EZEQUIEL RODRÍGUEZ, alias Perro, en el cual reconocían al señor FUENTES FERNÁNDEZ como miliciano de los Bloques Sur y Oriental5. El asunto fue repartido al despacho el 12 de abril de 20196.

8. Así, el 9 de mayo de 20197, este Despacho avocó conocimiento de la libertad condicionada y amplió información respecto del radicado No.

73449310400120030005700. No habiendo recibido respuestas de varias de las autoridades oficiadas, el 29 de agosto de 20198, se comisionó a la UIA para que obtuviera copias simples completas del expediente No. 73449310400120030005700 y de toda la información relacionada con los procesos adelantados en contra del señor FUENTES FERNÁNDEZ que se adelantaron ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de CundinamarcaSala Penal, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Dirección Seccional de Fiscalías de Tolima; adicionalmente, se ofició a otras autoridades para aportar información respecto del solicitante.

9. El proceso penal de radicado No. 73449310400120030005700 fue remitido el 2 de agosto de 2019 por el Juzgado Penal con Funciones de Conocimiento de Melgar, Tolima9. Asimismo, mediante informe final del 16 de octubre de 201910, la UIA remitió al Despacho la totalidad de las piezas procesales de este mismo radicado, luego de

realizar inspección judicial ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. Dentro de este expediente, se encontraban contenidas las piezas procesales de los procesos de radicado No. 73449310400120030005700 y No. 630013100700120040002400, en cuanto el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot decretó la acumulación de las penas impuestas en ambos trámites.

10. Igualmente, mediante respuesta del 9 de agosto de 201911 la OACP informó que el señor no había sido acreditado por esa Oficina, en cuanto no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP. Posteriormente, mediante decisión del 16 de diciembre de 201912, se comisionó a la UIA para realizar inspección judicial del radicado No. 7386160004782016000870. El informe final fue allegado el 8 de octubre de 202013, 4 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 9004396-89.2019.0.00.0001, folios 52 a 53. 5 Ibidem. Folios 54 a 56. 6 Ibidem. Folio 63.

7 Resolución SAI-LC-A-MGM-030-2019. 8 Resolución SAI-LC-T-MGM-102-2019. 9 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 9004396-89.2019.0.00.0001, folios 99 a 2.501 10 Ibidem. Folios 2.480 a 2.484. 11 Ibidem. Folios 2.505 a 2.506. 12 Resolución SAI-LC-T-AOA-016-2019.

13 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 9004396-89.2019.0.00.0001, folios 2.626 a 2.642. P ági na 4 | 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO reportando la autoridad que para el momento conocía del proceso, sin allegar las copias del expediente requerido.

11. El 8 de octubre de 202014, decidió inadmitirse por incompetencia la solicitud de libertad condicionada y amnistía presentadas por el señor FUENTES FERNÁNDEZ respecto del radicado No. 630013100700120040002400 al considerarse que no se cumplía el factor personal de competencia de la JEP. Teniendo en cuenta que no había suficiente información para tomar una determinación de fondo sobre los procesos de radicado No. 73449310400120030005700 y No. 7386160004782016000870, el Despacho decidió continuar los trámites de ampliación de información.

12. Por lo anterior, se solicitó la entrevista de los señores Raúl Agudelo Medina, conocido como “Olivo Saldaña” y Félix Roberto Sanabria - “Aldemar Casas Barragán”- exintegrantes de las extintas FARC-EP, para que dieran su versión sobre los hechos por los que fue condenado el señor FUENTES FERNÁNDEZ en el radicado No.

73449310400120030005700. Asimismo, respecto del proceso de radicado No. 7386160004782016000870, se requirió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para remitir las copias digitales del expediente.

13. El solicitante, mediante apoderado judicial, interpuso recurso de reposición y en

subsidio de apelación contra la resolución SAI-AOI-I-MGM-468-2020 al considerar que la decisión no tuvo en cuenta todos los elementos probatorios obtenidos dentro del proceso y manifestando que existían aún dudas razonables sobre su pertenencia al grupo armado15. El 28 de octubre de 202016, este Despacho decidió no reponer la resolución y conceder, en efecto devolutivo, el recurso de apelación.

14. Sobre la ampliación de información respecto de los radicados 73449310400120030005700 y 7386160004782016000870, el 10 de diciembre de 2020, la UIA presentó informe final, allegando la transcripción de las entrevistas realizadas a los señores Agudelo Medina y Sanabria17. No habiendo recibido respuestas sobre el radicado No. 2016, el 27 de octubre de 202018 se requirió nuevamente al Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

15. El 17 de febrero de 2021, mediante Auto TP-SA-733 de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP decidió revocar el numeral primero de la Resolución SAI-AOI-I-MGM-468-2020 y ordenó a este despacho que continuara con el recaudo probatorio. Advirtió que, en caso de existir elementos comunes que pudieran compartir los tres casos, se debería realizar una evaluación global y conjunta de las conductas estudiadas, para “adoptar una mirada transversal en procura de alcanzar una decisión coherente y que recoja apropiadamente la realidad”19.

14 Resolución SAI-AOI-I-MGM-468-2020.

15 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 9004396-89.2019.0.00.0001, folios 2.676 a 2.680. 16 Resolución SAI-AOI-DR-MGM-528-2020 17 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 9004396-89.2019.0.00.0001, folios 2.741 a 2.760 18 Resolución SAI-AOI-T-MGM-516-2020. 19 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-733 de 2021, párr. 29. P ági na 5 | 26

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

16. Por lo anterior, mediante resolución del 6 de mayo de 202120, el Despacho comisionó a la UIA para oír en diligencia de entrevista a la señora Alba Yaneth Ávila Sanabria, viuda del señor Ricardo Vargas Romero, y al señor, Luis Alberto Castaño Sanz, ex alcalde del municipio de Montenegro, Tolima, víctimas de los procesos penales de radicados No. 73449310400120030005700 y No. 630013100700120040002400, respectivamente. Adicionalmente, ordenó la inspección judicial del radicado No.

7386160004782016000870. Mediante resoluciones del 20 de agosto de 202121 y del 7 de septiembre de 202122 se reiteraron las respectivas comisiones.

17. El 18 de agosto de 2021, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima remitió algunas de las piezas dentro del expediente No. 738616000478201600087023. Luego, el 17 de

septiembre de 202124, se comisionó a un funcionario adscrito al Despacho para realizar inspección frente al mismo radicado.

18. Posteriormente, el 11 de octubre de 202125, se entregó informe final de la comisión ordenada a la UIA mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-222-2021. En ella, se allegaron la totalidad de las piezas procesales del radicado No. 7386160004782016000870 y se adjuntó la entrevista realizada a la señora Alba Yaneth Ávila Sanabria. El señor Luis Alberto Castaño Sanz manifestó no estar interesado en participar del trámite o rendir entrevista sobre los hechos de los que fue víctima.

19. Finalmente, el 11 de noviembre de 202126 se ordenó a la UIA realizar entrevista al solicitante FUENTES FERNÁNDEZ respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los hechos por los que fue condenado en la Justicia Ordinaria. Este informe final fue presentado el 12 de marzo de 202127, allegando la entrevista realizada.

20. De otra parte, el abogado OSCAR FELIPE BERNAL BELTRÁN, identificado con

cédula de ciudadanía No. 80.098.893 de Bogotá, D.C., portador de la tarjeta profesional No. 240.203 del Consejo Superior de la Judicatura y adscrito al SAAD, REMITIÓ AL Despacho poder debidamente conferido para representar los intereses del señor ROOSEVELT FUENTES FERNÁNDEZ28. Al haber verificado que se cumplen los requisitos legales para tal efecto, se le reconocerá la personería jurídica correspondiente.

III. CONSIDERACIONES

20 Resolución SAI-AOI-T-MGM-222-2021. 21 Resolución SAI-AOI-T-MGM-401-2021. 22 Resolución SAI-AOI-T-MGM-419-2021. 23 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 9004396-89.2019.0.00.0001, folios 2.869 a 3.473. 24 Resolución SAI-AOI-T-MGM-429-2021. 25 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 9004396-89.2019.0.00.0001, folios 3.568 a 3.569. 26 Resolución SAI-AOI-T-MGM-530-2021. 27 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 9004396-89.2019.0.00.0001, folios 3.638 a 3.647. 28 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 9004396-89.2019.0.00.0001, folio 3.661. P ági na 6 | 26

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.1 DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

21. En la JEP es determinante definir de manera definitiva la situación jurídica del procesado(a)29. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP30, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de

la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito

22. Teniendo en cuenta que hay elementos suficientes en la actuación para emitir un pronunciamiento, el Despacho procederá a determinar si la JEP tiene competencia para conocer la solicitud elevada por el señor FUENTES FERNÁNDEZ, siguiendo la ruta fijada por la SA. Este estudio de competencia deberá establecer si, en el caso concreto, se cumplen los criterios temporal, personal y material. Para esto, el despacho se guiará por los siguientes principios: i) aquél según el cual la intensidad del análisis se incrementa en los distintos momentos procesales que tiene el trámite de una solicitud de beneficios, de forma que para establecer la competencia se requiere un análisis de intensidad baja por ser este el primer estadio procesal y ii) la evaluación de los elementos de prueba se hará de manera “global y conjunta”, en cumplimiento de las ordenes proferidas por la segunda instancia en el Auto TP-SA-733 de 2021.

Ámbito de competencia temporal

23. Según lo dispuesto en el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia temporal de la JEP se circunscribe a hechos y conductas ocurridos con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz; es decir, el 01 de diciembre de 2016.

Como se ha señalado en el acápite de antecedentes de esta misma providencia, el señor FUENTES FERNÁNDEZ fue condenado dentro del proceso penal No. 2004-0024 por

hechos que tuvieron lugar el 18 de octubre de 2002; en el proceso No. 2003 -00057 por sucesos del 01 de mayo de 2003 y en el plenario No. 2016-00087, por lo ocurrido el 20 de marzo de 2016. Así, la JEP tiene competencia temporal frente a todos estos hechos y conductas. Ámbito de competencia personal

24. En relación con el ámbito de aplicación personal, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, el legislador estableció unos “referentes probatorios”31 específicos para demostrar que una persona tuvo la condición de 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 30 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 31 Expresión utilizada por el Tribunal para la Paz en algunos de sus pronunciamientos. Por ejemplo,

ver, Auto TP-SA071-2018. P ági na 7 | 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO miembro o colaborador con las antiguas FARC-EP y, por tanto, podría ser un potencial destinatario de los beneficios contenidos en dicha ley. El estudio del referido ámbito se realizará con los presupuestos contenidos en el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, así: a. Personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP que cuentan con providencia judicial (art. 22.1 de la Ley 1820 de 2016)

25. En el caso concreto, el señor FUENTES FERNANDEZ no fue investigado o condenado por su pertenencia a la organización insurgente ni se conoce una providencia judicial que lo identifique como tal, por lo que no se encuentra dentro de este supuesto.

b. Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP) (art. 22.2 de la Ley 1820 de 2016)

26. El solicitante no puede ser cobijado por este criterio, considerando que no ha sido acreditado por la OACP ni cuenta con certificado CODA como desmovilizado individual. Por otra parte, a su solicitud el señor FUENTES FERNÁNDEZ anexó un memorial suscrito por el señor Nativel Chantre Huila, quien se identificó como comandante del Frente 6 de la ex guerrilla y afirmó dar fe de que el solicitante fue miliciano de varios frentes y bloques de la organización armada. Esta declaración, sin embargo, no puede tomarse como prueba para acreditar el factor de competencia personal. En efecto, como lo ha señalado la Sección de Apelación “estos documentos no son válidos para probar la pertenencia a esa guerrilla por cuanto carecen de valor probatorio”32.

c. Personas condenadas cuya sentencia condenatoria indique la pertenencia a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político y siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820

de 2018 (art. 22.3 de la Ley 1820 de 2016)

27. Como se ha indicado, en las providencias judiciales proferidas en los procesos penales seguidos contra el solicitante no se lo relaciona con la ex guerrilla, de forma que no está acreditado este supuesto.

d. Personas investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP (art. 22.4 de la Ley 1820 de 2016)

28. El despacho encuentra que, si bien no existe en los procesos penales una mención explícita sobre la pertenencia del peticionario a las FARC-EP, sí se encuentran indicios que, vistos de manera conjunta y en consonancia con las pruebas recaudadas en el presente trámite, permiten afirmar con un grado suficiente de certeza para este estado del proceso que el señor FUENTES FERNANDEZ sí tuvo relación con el mencionado grupo armado. 32 Auto TP-SA 23 del 17 de julio de 2019. En el mismo sentido, véase el auto TP-SA 099 de 2019. En Auto TP-SA 456 de 2020 del 05 de febrero de 2020.

P ági na 8 | 26

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

29. En lo que respecta al proceso de radicado No. 63-001-31-007-001-2004-0024-00, se tiene que el peticionario, en su solicitud, manifestó que una de las hipótesis trabajadas

por los investigadores durante el proceso penal fue que la orden de asesinar al alcalde había provenido de “la guerrilla”33, aunque también se estudió la posibilidad de otros posibles determinadores. Con todo, las autoridades judiciales no se concentraron en la presunta pertenencia a la guerrilla de los responsables detrás de las conductas, considerando que se había probado la autoría del señor FUENTES FERNANDEZ y esto era suficiente para declararlo penalmente responsable.

30. Con respecto al homicidio del señor Ricardo Vargas Moreno, en la investigación penal tampoco se realizó mayor esfuerzo por dilucidar los determinadores del crimen o la filiación de los autores a alguna estructura ilegal, dado que el condenado se acogió a sentencia anticipada. Aún así, en los testimonios que se alcanzaron a recaudar en la etapa probatoria, se encuentra que la señora Alba Yaneth Ávila Sanabria, esposa de la víctima, señaló como posible móvil el que las FARC-EP hubieran considerado al señor Vargas como el informante de las autoridades que había ayudado a la captura de su medio hermano, Félix Roberto Sanabria (“Aldemar”), quien perteneció a la guerrilla y fue aprehendido el 27 de marzo de 200334. A continuación, la declarante manifestó que el día siguiente, vieron a una persona cuya descripción podría corresponder a la del señor FUENTES FERNÁNDEZ merodeando por su residencia y, unos días después de perpetrado el crimen, una vecina también lo vio, pero esta vez portando un arma35.

31. Estos indicios, encontrados en el material probatorio de los expedientes penales, apuntan a la posibilidad de que el señor FUENTES FERNÁNDEZ efectivamente hizo

parte de las FARC-EP. Por su parte, cabe señalar que, ante la UIA, el interesado manifestó que “ingresé a las FARC en 1999. A finales de 1999, me reuní en Cajamarca con el camarada el Loco Carrillo y el Camarada Piña. Yo nunca me desvinculé, yo siempre continué recibiendo órdenes, cuando yo caí en la cárcel el camarada Rodrigo Cadete me colaboraba con las cosas de aseo y cuando salí con condicional me presenté al camarada Rodrigo Cadete”36.

32. Igualmente, indicó que durante el tiempo que estuvo en la guerrilla había hecho parte del Frente 50, pero también había hecho trabajos para las estructuras denominadas “Manuelita Sáenz” bajo el mando de comandantes como “Saldaña” y el camarada “Erick el Chivo” a partir de 2002, frente 21 y “financiera central Tolima”. Señaló haber realizado tareas propias de un “miliciano clandestino en apoyo de redes y finanzas”, tales como “transporte de munición y de alimentos y para acoger a las y los compañeros heridos, recolectar datos, mover municiones, alimentación y hacer ejecuciones”37.

33. El señor Édgar Salgado, conocido como “Rodrigo Cadete”, fue dado de baja por la Fuerza Pública en 2019, mientras hacía parte de las disidencias del antiguo Frente 40 33 Ver Diligencia de declaración rendida por Jorge Hernán Moreno Gutiérrez el 02 de mayo de 2003, Expediente Penal No. 63-001-31-007-001-2004-0024-00 en expediente LEGALI No. 900439689.2019.0.00.0001, págs. 733-734.

34 Declaración de Alba Yaneth Ávila Sanabria del 19 de mayo de 2003, Expediente Penal No. 20030057-01 en expediente LEGALI No. 9004396-89.2019.0.00.0001, págs. 1.215-1.216. 35 Ibid. 36 Expediente LEGALI No. 9004396-89.2019.0.00.0001, págs. 3.644. 37 Ibid. P ági na 9 | 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de las FARC-EP y, por tanto, es imposible obtener su declaración38. Sin embargo, en el marco del trámite se escuchó en entrevista al señor Raúl Agudelo Medina (conocido al interior de las FARC-EP como “Olivo Saldaña”), quien para el año 2002 fungía como segundo al mando de la compañía “Manuelita Sáenz” de las FARC-EP, que operaba en la zona del Cañón de las Hermosas y Cajamarca, Tolima.

34. En su declaración ante la UIA, el señor Agudelo señaló que el primero al mando de la compañía era el señor Víctor Hugo Silva (“Erick el Chivo”) y que el tercer mando era el señor Roberto Sanabria (“Aldemar”). Del mismo modo, manifestó que conoció al señor FUENTES FERNANDEZ bajo el seudónimo de “El Flaco” en el año 2002, cuando se lo presentaron como parte del grupo de guerrilleros que habían sido destacados para atentar contra la vida del entonces Alcalde de Montenegro39.

35. Para este despacho, las declaraciones del señor FUENTES FERNANDEZ y

Agudelo Medina merecen credibilidad, por cuanto son coincidentes en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales el solicitante se habría relacionado con la compañía “Manuelita Sáenz” de las FARC-EP. Por otra parte, el interesado mostró un conocimiento íntimo del funcionamiento de esta estructura armada, al señalar con exactitud la línea de mando que existía en ese momento; dato cuya veracidad fue confirmada, como puede verse, por el señor Agudelo.

36. Estas declaraciones parecen confirmar las hipótesis que ya se habían trabajado en los procesos penales, en el sentido de que los responsables de las conductas punibles

(entre ellos, por supuesto, el señor FUENTES FERNÁNDEZ) pudieron haber pertenecido a las FARC-EP. Entonces, vistos en conjunto y bajo la óptica de un análisis de menor intensidad propio de este estado del proceso, los elementos probatorios de los que dispone este despacho permiten deducir que el señor FUENTES FERNANDEZ perteneció a la ex guerrilla en calidad de miliciano y cumple, por tanto, con el factor personal de competencia. Ámbito de competencia material

37. El análisis que corresponde con respecto a la competencia material de la JEP es uno de primer nivel, en el que se evalúa si las conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...