JEP - Resolución SAI-AOI-N-PMA-235-2026 del 28 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-N-PMA-235-2026 del 28 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE NULIDAD
Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 1500133-49.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-N-PMA-235-2026
Solicitante: HUGO GUERRERO MUÑOZ; C.C. N° 10.435.293
Asunto: Niega solicitud de nulidad
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir la presente decisión.
I. ANTECEDENTES:
1. El señor Hugo Guerrero Muñoz presentó una petición en la que solicitó copia de todo el expediente a su nombre, la designación de un abogado, audiencia pública para él y los señores REYNALDO NATALIO GARCIA alias Pisa, ABRAHAM CARDOZO MEDINA y REYNALDO ESCOBAR conocido como William Aguirre alias Guachene, indicado que “son excomandantes ya acreditados en esta Sala de Justicia.”1
MEDINA y REYNALDO ESCOBAR conocido como William Aguirre alias Guachene, indicado que “son excomandantes ya acreditados en esta Sala de Justicia.”1
2. La anterior solicitud se remitió al despacho por el sistema de información documental CONTI. No obstante, por conocimiento previo, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto a este Despacho2.
3. Esta Magistratura advirtió que el señor Guerrero Muñoz tuvo a su nombre dos expedientes más dentro de este despacho. Estos, se identifican con el radicado CONTI
1 Petición del 27 de enero de 2025. Expediente LEGALi, folio 2. 2 Reparto del 6 de febrero de 2026. Expediente Legali 1500133-49.2026.0.00.0001. Folio 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500133-49.2026.0.00.0001 y el código 82C3F4.Página 2 de 7
201931401677613 y los radicados Legali 9001812-83.2018.0.00.0001 y 150208335.2022.0.00.0001.
4. Los expedientes en mención culminaron de forma negativa respecto de las pretensiones del señor Guerrero Muñoz para que se le otorgue beneficios transicionales y se le incluya en listados de acreditados FARC-EP por esta Sala de Justicia4.
5. Esta Magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-D-PMA-069-2026 del 19 de febrero
y se le incluya en listados de acreditados FARC-EP por esta Sala de Justicia4.
5. Esta Magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-D-PMA-069-2026 del 19 de febrero de 2026. Con esta, decidió estarse a lo resuelto en la en la Resolución SAI-AOI-T-PMA356-2021 del 05 de agosto de 2021 respecto a la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de
2016. Esto, trans encontrar que:
- lo solicitado en el nuevo escrito petitorio no es procedente, - existe un trámite previo en el que ya fue resuelta la situación jurídica del solicitante mediante rechazo por falta de competencia; y, - el ciudadano no aportó elementos nuevos a partir de los cuales el despacho pueda adoptar una decisión distinta.
6. La Secretaría Judicial de la JEP -SEJUD SAInotificó la referida resolución al señor Guerrero Muñoz . Esto, por medio de la dirección jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita
5.
7. El SAAD comparecientes de la JEP designó como apoderada del señor Guerrero Muñoz a la profesional Ángela Janiot Caro Pulgarín, adscrita a dicho sistema de asesoría judicial6.
8. El señor Guerrero Muñoz dirigió un documento denominado “solicitud formal de entrevista virtual con el propósito de orientación, debido a las inconsistencias y exposición de diligencias. RECURSO JEP.”, a la Dra. Ángela Janiot Caro Pulgarín7.
9. La SEJUD SAI corrió traslado del escrito en mención a la abogada Caro Pulgarín. Así
exposición de diligencias. RECURSO JEP.”, a la Dra. Ángela Janiot Caro Pulgarín7.
9. La SEJUD SAI corrió traslado del escrito en mención a la abogada Caro Pulgarín. Así mismo, se le informó sobre la consulta del expediente LEGALi de la referencia y la
3 El expediente se encuentra en el sistema de gestión documental CONTI, pues para la fecha en la que el expediente se abrió en esta Magistratura, no se contaba con el sistema de información LEGALi. 4 Expediente LEGALi, folios 51 a 53. Al respecto ver Resolución SAI-AOI-D-PMA-069-2026 del 19 de febrero de 2026. Párrafos 5 a 14. 5 La constancia de notificación es de fecha 18 de febrero de 2026. Expediente LEGALi, folio 65 y 68 6 La designación se comunicó a este despacho con oficio de fecha 5 de marzo de 2026. Expediente LEGALi, folio 71 a 72 7 Expediente LEGALi, f olio 70 . Este documento posee fecha puesta a mano por el solicitante . Esta corresponde al 17 de febrero de 2026. En adición, se observa que la fecha de recibo en esta Jurisdicción, es del 25 de febrero del mismo año. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500133-49.2026.0.00.0001 y el código 82C3F4.Página 3 de 7
contraseña de acceso a este 8. La apoderada dio respuesta a esta comunicación 9. Y, posteriormente, la Secretaría Judicial fijó estado para notificación10.
contraseña de acceso a este 8. La apoderada dio respuesta a esta comunicación 9. Y, posteriormente, la Secretaría Judicial fijó estado para notificación10.
10. El señor Hugo Guerrero Muñoz presentó una nueva solicitud dirigida a la Procuraduría General de la Nación. Esta se denominó “RECURSO JEP. Solicitud formal de intervención y mediación.”11. No obstante, también se remitió a la JEP, por lo que la Secretaría Judicial de la SAI corrió su traslado a dicha entidad12.
11. Esta Magistratura comprendió el mencionado escrito como un recurso. Esto, al considerar que se presentó por el ciudadano sin acompañamiento o por intermedio de su apoderada judicial, la nominación que se le dio al mismo, las solicitudes de fondo y la previ a notificación que se le hizo de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-069-2026. En consecuencia, la Secretaría Judicial de la SAI realizó el respectivo traslado a los no recurrentes de dicho documento, como recurso de reposición13.
12. La Procuradora Judicial II de la Procuraduría delegada con funciones mixtas 11 de Coordinación de Intervención para la JEP presentó un memorial en uso del traslado al no recurrente14.
13. En este escrito, el Ministerio Público solicitó “ NO REPONER” la Resolución SAIAOI-D-PMA-069-2026 por ajustarse “a los principios al debido proceso y garantía del derecho de defensa, particularmente al supeditar su firmeza a la materialización efectiva de la designación de defensa técnica.”15
14. La delegada de la misma entidad, no obstante, plasmó dos solicitudes más. En la segunda pidió “ ADOPTAR las medidas necesarias para asegurar que la defensa se
efectiva de la designación de defensa técnica.”15
14. La delegada de la misma entidad, no obstante, plasmó dos solicitudes más. En la segunda pidió “ ADOPTAR las medidas necesarias para asegurar que la defensa se concrete de manera real y oportuna, permitiendo el ejercicio de los mecanismos procesales a que haya lugar. 16” En la tercera, pidió “ PROCEDER a resolver de fondo, solo cuando el ejercicio de defensa técnica se haya materializado”, con el fin de asegurar el respeto al debido proceso, el derecho de defensa y las garantías del SIP17.
15. La Secretaría Judicial de la SAI presentó informe de cumplimiento al despacho con documento adjunto relacionado con una constancia de suspensión de términos judiciales y administrativos desde el 30 de marzo hasta el 1 de abril de 202618.
8 Expediente LEGALi, folio 84 9 Expediente LEGALi, folio 85 10 Expediente LEGALi, folio 86 11 Estado de fecha 13 de marzo de 2026. Expediente LEGALi, folio 87 12 Expediente LEGALi, folio 89 13 El traslado se realizó el 24 de marzo de 2026. Expediente LEGALi, folio 90 14 Expediente LEGALi, folio 92 a 93 15 Expediente LEGALi, folio 96 16 Expediente LEGALi, folio 97 17 Ibid. 18 Expediente LEGALi, folios 91 y 98 a 99 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
16 Expediente LEGALi, folio 97 17 Ibid. 18 Expediente LEGALi, folios 91 y 98 a 99 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500133-49.2026.0.00.0001 y el código 82C3F4.Página 4 de 7
16. Este despacho, previo a decidir sobre el recurso interpuesto por el señor Guerrero Muñoz, dio alcance al concepto y solicitudes requeridas por el Ministerio Público. Esto, tras concordar en su fundamento sobre la necesidad de garantizar el respeto al debido proceso dentro de este asunto . En particular, el derecho de defensa del solicitante y la validez de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-069-2026.
17. El argumento inmediatamente descrito dio como resultado la Resolución SAI-AOIT-PMA-171-202619. Con esta, el despacho solicitó a la apoderada del solicitante para que en un plazo improrrogable de 3 días hábiles presentara un informe detallado de gestión como apoderada del señor Hugo Guerrero Muñoza partir del momento en el que se le designó para este encargo por el SAAD comparecientes.
18. La abogada Ángela Jan iot Caro P., adscrita al SAAD comparecientes de la JEP , remitió memorial al despacho con información de la gestión realizada por ella como apoderada del señor Hugo Guerrero Muñoz a partir de su designación por la oficina del SAAD comparecientes20.
19. La Dirección Jurídica de la CPAMSEB21 o Cárcel de Cómb ita remitió documentos
apoderada del señor Hugo Guerrero Muñoz a partir de su designación por la oficina del SAAD comparecientes20.
19. La Dirección Jurídica de la CPAMSEB21 o Cárcel de Cómb ita remitió documentos que dan cuenta la notificación personal del señor Guerrero Muñoz respecto de la decisión de fecha 27 de marzo de 2026 y la des ignación de la abogada Caro Pulgarín como su representante legal22.
20. La Secretaría Judicial de la SAI presentó informe de cumplimiento y remitió el asunto nuevamente al despacho para su análisis23.
II. CONSIDERACIONES
A. Problema Jurídico
21. Esta Magistr atura se pronunciará sobre la solicitud del Ministerio Público de “ADOPTAR las medidas necesarias para asegurar que la defensa se concrete de manera real y oportuna, permitiendo el ejercicio de los mecanismos procesales a que haya lugar.” Y, “PROCEDER a resolver de fondo, solo cuando el ejercicio de defensa técnica se haya materializado”24.
22. La anterior decisión, por considerar que las peticiones de la delegada llevan consigo, en lo fundamental, una solicitud de nulidad con el fin de garantizar el respeto al debido proceso, el derecho de defensa y las garantías del SIP en favor del señor Hugo
Guerrero Muñoz.
19 Decisión del 27 de marzo de 2026. Expediente LEGALi, folios 100 a 103. 20 Expediente LEGALi, folios 112 a 118 21 Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne. 22 Expediente LEGALi, folio 119 a 146 23 Expediente LEGALi, folio 147 24 Ver, Supra párrafo 14 de esta decisión.
21 Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne. 22 Expediente LEGALi, folio 119 a 146 23 Expediente LEGALi, folio 147 24 Ver, Supra párrafo 14 de esta decisión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500133-49.2026.0.00.0001 y el código 82C3F4.Página 5 de 7
B. Sobre el caso concreto
23. Este despacho observa que en el caso concreto se garantizó el derecho de defensa técnica del compareciente. Esto, pues al poco tiempo de que el SAAD comparecientes designara como apoderada del señor Guerrero Muñoz a la Dra. Caro Pulgarín 25, la profesional le asistió y garantizó una gestión especializada acorde con sus intereses.
24. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció en la Sentencia Interpretativa 3 sobre la defensa técnica en los siguientes términos:
“La ausencia temporal de apoderado judicial, en los casos en que su asistencia es obligatoria, por sí misma no configura una irregularidad capaz de generar una nulidad. Para esto, es necesario examinar cada caso concreto, establecer el perjuicio real irrogado a las garantías procesales del interesado o compareciente al igual que a los fines de la transición, determinar si el vicio procesal cumple los principios que guían el decreto de las nulidades 26 —entre ellos el de subsidiariedad que privilegia los mecanismos correctivos distintos y menos
que “quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de he cho y de derecho en los que se apoya”; iii) protección, según el cual, la nulidad “no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica”; iv) convalidación, que dicta que “aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales”; v) instrumentalidad, en cuya v irtud “no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa”; vi) trascendencia: “quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales”; y finalmente, vii) residualidad, según el cual “para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad”. 27 Ver, párrafo 342 de la mencionada SENIT 28 Las fechas expuestas son: 3, 5 y 11 de marzo y 6 de abril de 2026 29 Expediente LEGALi, folio 113 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500133-49.2026.0.00.0001 y el código 82C3F4.Página 6 de 7
al igual que a los fines de la transición, determinar si el vicio procesal cumple los principios que guían el decreto de las nulidades 26 —entre ellos el de subsidiariedad que privilegia los mecanismos correctivos distintos y menos traumáticos que la invalidación procesal— y establecer la ruta procesal idónea para corregir la irregularidad”27.
25. La Dra. Caro Pulgarín expuso en el informe que presentó ante este despacho que se reunió en 4 oportunidades con su representado 28. Expresó que en estas “ abordaron aspectos relacionados con su situación jurídica ante la JEP, el estado del expediente y las posibilidades jurídicas de actuación.29”
26. La abogada adujo que respecto a la Resolución SAI-AOI-D-PMA-069-2026 del 19 de febrero de 2026 , su asesor ía fue “clara, detallada y pedagógica” . En otras palabras,
25 Ver, Expediente LEGALi, folio 113 26 Cfr. Auto TP-SA 825 de 2021: “[L]a valoración de los trámites a la luz de las reglas sobre nulidad se rige, además de lo dispuesto legalmente, por una serie de principios que delimitan el análisis del vicio y que se pueden caracterizar de la siguiente manera: i) taxatividad, en virtud del cual “sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley”; ii) acreditación, que presupone que “quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de he cho y de derecho en los que se apoya”; iii) protección, según el cual, la nulidad
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consignó en su memorial que le explicó al peticionario lo que el despacho expuso en su contenido, el significado de la decisión y el porqué de esta30.
27. La profesional a dicionó que orientó al señor Hugo Guerrero Muñoz sobre dos asuntos. Primero, “la necesidad de aportar nuevos elementos probatorios”. Y, segundo, “la posibilidad de estructurar una nueva solicitud, solo en caso de contar con: Hechos nuevos, Pruebas sólidas y verificables, y Elementos que permitan acreditar pertenencia o vínculo con el conflicto armado.31”
28. El solicitante, luego de recibir la guía correspondiente y según explica su apoderada, le comunicó estar “recopilando documentación adicional” para ponérsela de presente32.
29. Las situaciones y descripciones vistas dan cuenta a esta autoridad judicial de la SAI que el señor Guerrero Muñoz no solo estuvo asesorado por la Dra. Caro Pulgar ín respecto de este trámite . Sino que , adicionalmente, esta asistencia fue concreta con el asunto a tratar, la realidad de la situación jurídica de aquél y , con base en esta, las posibilidades de cara a una nueva solicitud. No respecto de este mismo trámite.
30. Esta Magistratura arriba, por tanto, a dos conclusiones. En primer lugar, que el documento que remitió el señor Guerrero Muñoz a la Dra. Caro Pulgar ín bajo el nombre “solicitud formal de entrevista virtual con el propósito de orientación, debido a las inconsistencias y exposición de diligencias. RECURSO JEP.” 33, fue atendido por esta profesional.
nombre “solicitud formal de entrevista virtual con el propósito de orientación, debido a las inconsistencias y exposición de diligencias. RECURSO JEP.” 33, fue atendido por esta profesional.
31. En segundo lugar , que el escrito que aquél rem itió al Ministerio Público bajo el nombre “RECURSO JEP. Solicitud formal de intervención y mediación.” 34 -de fecha 12 de marzo de 2026 -, lo envió con posterioridad y pese a las entrevistas y asesoría que sostuvo y recibió por parte de su apoderada.
32. En otras palabras, el señor Hugo Guerrero Muñoz fue debidamente aconsejado; en tiempo y contenido. La orientación de la Dra. Caro Pulgarín fue completa y aterrizada a su querer, de acuerdo con los elementos con los que cuenta. De ahí que el último documento del que conoce tanto este despacho como la delegada de la Procuraduría, no se puede leer como resultado de una ausencia del derecho de defensa técnica.
33. En consecuencia , esta Magistratura denegará la s peticiones de la Procuradora Judicial II de la Procuraduría delegada con funciones mixtas 11 de Coordinación de Intervención para la JEP, que por esta instancia judicial se adoptaron como una solicitud de nulidad.
30 Expediente LEGALi, folio 114 31 Ibid. 32 Ibid. 33 Al respecto, ver Supra párrafo 8 de esta decisión. 34 Ver, Supra párrafo 10 de esta decisión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
34 Ver, Supra párrafo 10 de esta decisión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500133-49.2026.0.00.0001 y el código 82C3F4.Página 7 de 7
34. Este despacho, dispondrá entonces que, por Secretaría Judicial de la SAI, una vez adquiera ejecutoría esta providencia, devuelva el expediente para análisis de esta autoridad a fin de proveer sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución SAI-AOI-D-PMA-069-2026 del 19 de febrero de 2026.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad formulada por la Procuradora Judicial II de la Procuraduría delegada con funciones mixtas 11 de Coordinación de Intervención para la JEP, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR esta resolución al señor Hugo Guerrero Muñoz, identificado con C.C. 10.435.293, según las disposiciones de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz contenidas en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Asimismo, proceder con su apoderada judicial, la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, adscrita al SAAD comparecientes de la JEP.
TP-SA-SENIT 3 de 2022. Asimismo, proceder con su apoderada judicial, la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, adscrita al SAAD comparecientes de la JEP.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Dra. Ángela Andrea Chacón Belarcazar, Procuradora Judicial II de la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 11: con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz , quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación por tratarse de una decisión proferida por un Despacho de la SAI, en la que se está resolviendo una solicitud de nulidad . Esto, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 N°8 de la Ley 1922 de 2018, y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
QUINTO: En firme esta decisión , DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con su trámit e. Esto es, proveer sobre la eventual concesión del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SAI-AOI-D-PMA-069-2026 del 19 de febrero de 2026.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500133-49.2026.0.00.0001 y el código 82C3F4.