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JEP - Resolución SAI AOI N PMA 616 2025 21 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI N PMA 616 2025 21 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECLARA NULIDAD

Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 1501973-36.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-N-PMA-616-2025

Solicitantes: ANTONIO RUIZ ALDANA; C.C. No. 1.024.468.921

JOHN FREDY RUIZ ALDANA; C.C. No. 1.033.728.146

Asunto: Declara nulidad parcial y ruptura procesal

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios de

los señores ANTONIO RUIZ ALDANA y JHON FREDY RUIZ ALDANA.

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios del señor Antonio Ruiz Aldana inicia por remisión de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de auto del 9 de septiembre de 2022, al avocar conocimiento

Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de auto del 9 de septiembre de 2022, al avocar conocimiento del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales de Antonio Ruiz Aldana.

En justicia ordinaria, dentro del radicado No. 68432610860820148025800, el 28 de agosto de 2015 se realizó audiencia de lectura de fallo de preacuerdo, diligencia en la cual, se condenó al señor Antonio Ruiz Aldana a la pena principal de 93 meses, 18 días de prisión y multa de 3896 SMLMV, por ser hallado autor responsable de la conducta punible de Rebelión en concurso con extorsión en grado de tentativa . Asimismo, se condenó a John Fredy Ruiz Aldana a la pena de 51 meses de prisión y multa de 212,5 SMLMV por ser hallado cómplice de la conducta enunciada.Página 2 de 6

El 12 de abril de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga les concedió a Antonio y a John Fredy Ruiz Aldana beneficios, esto es, Amnistía de Iure , en autos separados, respecto del delito de Rebelión. La misma autoridad, el 16 de agosto de 2017, en decisiones separadas, les concedió el beneficio de libertad condicionada y transitoria, en los términos del artículo 4 del Decreto 1274 de 2017

A Antonio Ruiz Aldana se le impuso en la SAI régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios otorgados en la Jurisdicción Ordinaria. Su trámite de amnistía de sala fue avocado, y posteriormente se acumuló el trámite de

A Antonio Ruiz Aldana se le impuso en la SAI régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios otorgados en la Jurisdicción Ordinaria. Su trámite de amnistía de sala fue avocado, y posteriormente se acumuló el trámite de beneficios del señor Jhon Fredy Ruiz Aldana, por ser compañero de causa penal, a quien previamente y con análogo objeto se le impuso régimen de condicionalidades.

En observancia del principio de integralidad se identificó que contra el señor Jhon Fredy Ruiz Aldana obraban adicionalmente los siguientes registros: i) radicado 110016099149202316259, seguido por el delito de estafa y ii) radicado 110016000050202387334, seguido por el delito de violencia intrafamiliar, respecto de los cuales se encuentra pendiente desplegar labores de ampliación de información.

El trámite de amnistía de sala fue avocado específicamente respecto de la causa penal No.68432610860820148025800, específicamente por la conducta de Extorsión en grado de Tentativa ; se encuentra en etapa posterior al cierre de trámite, y se han desplegado labores para la materialización del deber de aporte a verdad plena de los comparecientes. No obstante, de oficio , se advierte la necesidad de adoptar medida s de saneamiento tendientes a la observancia del principio de integralidad.

II. CONSIDERACIONES:

2.1 Medida de saneamiento

1. Al respecto, valga anotar que la justicia transicional no contempla en su ordenamiento jurídico las causales de nulidades. Sin embargo, la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 establece que: “En lo no regulado en la

ordenamiento jurídico las causales de nulidades. Sin embargo, la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 establece que: “En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.”

2. Habida cuenta que el régimen procesal penal se ajusta a los principios rectores del ordenamiento jurídico transicional, son aplicables los artículos 306 de la Ley 600 de 2000, “son causales de nulidad (i) la falta de competencia del funcionario judicial; (ii) La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso y (iii) La violación del derecho a la defensa ” y 457 de la Ley 906 de 2004 , “es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.”Página 3 de 6

3. Por su parte, la Sección de Apelación ha establecido que para decretar la nulidad procesal se requiere que se cumplan los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad. Este último, refiere que “para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad”1.

4. Pues bien , e ncontrándose las diligencias próximas a la definición de la situación jurídica de los compareciente Antonio y Jhon Fredy Ruiz Aldana, de cara al trámite de amnistía de sala, esta Magistratura advierte la necesidad de adoptar

4. Pues bien , e ncontrándose las diligencias próximas a la definición de la situación jurídica de los compareciente Antonio y Jhon Fredy Ruiz Aldana, de cara al trámite de amnistía de sala, esta Magistratura advierte la necesidad de adoptar medidas de saneamiento parcial, tendientes a garantizar la observancia del principio de integralidad y la completitud del expediente Legali , con relación al señor Jhon

Fredy Ruiz Aldana.

2.2. Antecedentes:

5. Lo anterior, comoquiera que verificado el trámite de supervisión de beneficios No. 0001337-81.2021.0.00.0001 del señor Jhon Fredy Ruiz Aldana se avizoró informe final de la UIA del 29 de enero de 2025 en el que se relacionaron las siguientes causas penales seguidas en contra del comp areciente, por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016: (i) 110016099149202316259, indiciado por del delito de estafa y (ii) 110016000050202387334, indiciado por el delito de Violencia intrafamiliar 2; procesos respecto de los cuales, no se han recaudado las piezas procesales pertinentes a fin de valorarlas y adoptar la decisión que en derecho corresponda, respecto del señor Jhon

Fredy Ruiz Aldana.

6. La información referida, allegada al trámite de supervisión de beneficios es coherente con la remitida por la UIA al Despacho de la Magistrada Xiomara Balanta Moreno, al expediente legali No. 1502237 -53.2022.0.00.00013, a través de informe del 16 de diciembre de 2024 4 y que se encuentra en el folio 968, en la carpeta anexo,

Moreno, al expediente legali No. 1502237 -53.2022.0.00.00013, a través de informe del 16 de diciembre de 2024 4 y que se encuentra en el folio 968, en la carpeta anexo, subcarpetas: (i) respuestas; (ii) Spoa y SIJYP; (iii) anexos 1 y (iv) anexos, documento PDF Ruiz Aldana Jhon Fredy 5. Se trata de la consulta SPOA que se realizó a nombre de Jhon Fredy Ruiz Aldana, en la que se halla, entre otras, las causas penales ya enunciadas.

7. Por error involuntario, dicha información no fue puesta de presente mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM-037-2025 del 12 de mayo de 2025, por la cual, se reasignó el trámite de beneficios de Jhon Fredy Ruiz Aldana al de la referencia. Asimismo, por

1 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 041 de 2018, TP-SA 131 de 2019, TP-SA 193 de 2019 y TP-SA 556 de 2020 2 “Hechos: violencia intrafamiliar, Policía de infancia reporta caso a la joven DANA SOFIA VACA MARTÍNEZ 15 años agresor padrastro. Se establece comunicación telefónica con la señora Yensy Martínez informa, colegio Ciudadela de Bosa reporto el caso. La joven se encuentra hospitalizada en el Cami de Bosa, manifiesta que ayer se fue el agresor de su lugar de vivienda que no sabe para donde.” Extraído del informe rendido por la UIA de fecha 29 de enero de 2025, obrante a

folios 1489-1490 del trámite de supervisión de beneficios No. 0001337 -81.2021.0.00.0001 del señor Jhon Fredy Ruiz Aldana 3 trámite de beneficios que fue reasignado y acumulado al de la referencia, 4 Fol. 969 Expediente 1501973-36.2022.0.00.0001 5 Expediente 1501973-36.2022.0.00.0001Página 4 de 6

error involuntario, este Despacho no se percató de dicha información hasta este momento, al realizar el control de legalidad, advirtiéndose la necesidad de ampliar información para efectos de obtener las piezas procesales que permitan a esta Magistratura adoptar una decisión al respecto y de cara al trámite de beneficios que nos convoca, se itera, únicamente respecto del señor Jhon Fredy Ruiz Aldana. En consecuencia, dichas pruebas no han sido consultadas por esta Magistratura y mucho menos por los sujetos procesales para efectos de emitir su pronunciamiento conclusivo sobre la decisión que debe adoptarse en el trámite.

2.3. De la necesidad de decretar la nulidad parcial:

8. A juicio de esta Magistratura, se constituye causal de nulidad a la luz de lo previsto en el numeral 2 del artículo 306 de la Ley 600 de 2000, que dispone: “La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso” , tal y

como se pasará a explicar:

9. La Sección de Apelación ha precisado que la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes obligatorios a la JEP “porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado

9. La Sección de Apelación ha precisado que la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes obligatorios a la JEP “porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimien to de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la reconciliación”.

Tal circunstancia compromete a la Sala a “incorporar la totalidad de las conductas punibles al momento de asumir competencia para resolver sobre el sometimiento y los beneficios transicionales solicitados por un compareciente , sea obligatorio o voluntario, con miras a esclarecer el fenómeno individual y colectivo de grandes estructuras y patrones de criminalidad y a atribuir responsabilidad a los máximos responsables” . Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-110 de 2019.

10. En el caso concreto, el trámite de beneficios de Jhon Fredy Ruiz Aldana se encuentra próximo a emitir decisión que defina su situación jurídica de manera definitiva, sin embargo, en el mismo se echan de menos las piezas procesales que integran los procesos penales radicados (i) 110016099149 202316259 y (ii) 110016000050202387334, en los que se encuentra siendo indagado por los delitos de estafa y Violencia intrafamiliar, respectivamente.

11. De continuarse con el trámite de amnistía de sala, sin contar con las piezas procesales que integran las causas penales aludidas, lo que a su vez imposibilitaría emitir un pronunciamiento sobre la totalidad de las conductas punibles seguidas

11. De continuarse con el trámite de amnistía de sala, sin contar con las piezas procesales que integran las causas penales aludidas, lo que a su vez imposibilitaría emitir un pronunciamiento sobre la totalidad de las conductas punibles seguidas contra Jhon Fr edy Ruiz Aldana, se desconocería el principio de integralidad, en consecuencia, se afectaría el debido proceso por obviarse un principio fundamental que rige y orienta la presente actuación.

12. Así las cosas, al no existir otro remedio procesal distinto, se declarará la nulidad parcial de lo actuado desde la Resolución SAI-AOI-C-PMA-584-2025 del 8 de agosto de 2025, que decretó el cierre del trámite de amnistía de sala, inclusive, y, enPágina 5 de 6

consecuencia, se retrotraerán las actuaciones al momento anterior al de la emisión de dicha Resolución, únicamente en lo que concierne al señor Jhon Fredy Ruiz Aldana. Así, se mantendrá incólume las actuaciones surtidas dentro del trámite de beneficios del señor Antonio Ruiz Aldana.

13. Con relación al trámite de Antonio Ruiz Aldana se asume dicha posición comoquiera que es deber de las autoridades resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro de un plazo razonable, pues, es indispensable para las personas obtener una pronta solución a sus procesos judiciales o administrativos, principio que se encuentra implícito en el debido proceso y previsto en los artículos 7.5 y 8.1 de la convención americana sobre derechos humanos.

14. Asimismo, se advierte que la Corte Constitucional ha referido que la favorabilidad en materia transicional, a la luz del Derecho Internacional de los

convención americana sobre derechos humanos.

14. Asimismo, se advierte que la Corte Constitucional ha referido que la favorabilidad en materia transicional, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), “opera, como principio pro homine o pro persona , a favor de la vigencia de los derechos humanos” 6, lo cual significa que no es dable, entre otras cuestiones, afectar los derechos de los sujetos procesales, en este caso el del compareciente Antonio Ruiz Aldana , a quien se le ha analizado de manera integral sus causas y ha venido cumpliendo las obligaciones previamente impuestas , por tanto, prolongar su trámite, de manera injustificada, podría configurar una violación de las garantías judiciales.

15. Con el objeto de materializar lo acá resuelto, se ordenará la ruptura procesal del trámite de beneficios de los señores Antonio y Jhon Fredy Ruiz Aldana , a fin de que, en lo que respecta al trámite de beneficios de Jhon Fredy Ruiz Aldana , se siga tramitando en expediente legali separado, mientras que en el expediente legali 1501973-36.2022.0.00.0001 se seguirá adelantado el trámite de beneficios del señor Antonio Ruiz Aldana. En consecuencia, en firme la decisión que declara la nulidad parcial, por Secretaría Judicial se ordenará crear una copia espejo de este expediente legali que nos convoca y en el marco de aquella se continuará tramitando el trámite de beneficios de Jhon Fredy Ruiz Aldana.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR NULIDAD PARCIAL de lo actuado desde la Resolución SAI-AOI-C-PMA-584-2025 del 8 de agosto de 2025 , inclusive, y, en consecuencia, retrotraer las actuaciones, al momento anterior al de la emisión de dicha Resolución , únicamente en lo que concierne al señor JHON FREDY RUIZ ALDANA . Así, s e mantendrá incólume las actuaciones surtidas dentro del trámite de beneficios del

señor ANTONIO RUIZ ALDANA.

6 Corte Constitucional, C-007 de 2018, párr. 419.Página 6 de 6

SEGUNDO: En firme esta decisión, ORDENAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL del expediente LEGALi nº 1501973-36.2022.0.00.0001, a través del cual se adelanta el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de los señores Antonio y Jhon Fredy Ruiz Aldana, para así, en lo que respecta al trámite de beneficios de Jhon Fredy Ruiz Aldana, se siga tramitando el proceso en expediente legali separado, mientras que en el expediente legali 1501973-36.2022.0.00.0001 se seguirá adelantado el trámite de beneficios del señor Antonio Ruiz Aldana.

TERCERO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, CREAR UNA

de beneficios del señor Antonio Ruiz Aldana.

TERCERO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, CREAR UNA COPIA ESPEJO DEL EXPEDIENTE LEGALi n.º 1501973-36.2022.0.00.0001, respetando la foliatura actual del mismo, para que en ella se siga adelantando el trámite de beneficios de Jhon Fredy Ruiz Aldana.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR a los señores ANTONIO RUIZ ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.024.468.921, y JOHN FREDY RUIZ ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.033.728.146 y a sus abogadas, en la información de contacto suministrada.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al

Ministerio Público.

SEXTO: Contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación por tratarse de una decisión proferida por un Despacho de la SAI, en la que se está declarando una nulidad y ordenando retrotraer las actuaciones hasta la etapa anterior al cierre del trámite de amnistía de sala, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 N°8 de la Ley 1922 de 2018, y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

SÉPTIMO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

continuar con su trámite.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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