JEP - Resolución SAI AOI R A DAI RC MGM 607 de 2022 14 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R A DAI RC MGM 607 de 2022 14 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C, 14 de diciembre de 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-R-A-DAI-RC-MGM-607-2022
Caso 1: Expediente digital SAI nro. 9005017-86.2019.0.00.0001 NEIL RUSEL GARAY GONZÁLEZ C.C. nro. 1.085.744.631 110016200000-2013-00004-00 - terrorismo y extorsión agravada tentada Expediente digital SAI nro. 9005962-73.2019.0.00.0001 Caso 2: IOVANY GARCÍA GARCÍA C.C. nro. 16.114.264 170013107002-2006-00047-00 - Secuestro extorsivo agravado 173803109001-2003-22628-00 - Rebelión 170136000069-2007-00039-00 - Homicidio agravado 110016000253-2010-84466 acumulado al 110016000253-2008-83435 - Varios Justicia y Paz Expediente digital SAI nro. 1500364-18.2022.0.00.0001 Caso 3: LUCIANO CELY ESPÍNDOLA C.C. nro. 1.022.954.155 2004-0095 - Extorsión y rebelión 2004-00154 - Secuestro simple y extorsión 2005-00011 - Secuestro extorsivo agravado 2008-00008 - Extorsión
2013-00005 - Homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado, tentativa de homicidio agravado, actos de terrorismo, destrucción de bienes protegidos, hurto calificado y agravado y perturbación de certamen democrático 2008-0065 - Extorsión 2010-0111 - Homicidio en persona protegida y desaparición forzada 2006-0070 - Actos de terrorismo Investigación nro. 937 - Secuestro extorsivo agravado 2014-00110 - Varios Justicia y Paz - desaparición forzada, homicidio en persona protegida, secuestro simple, secuestro extorsivo y rebelión Expediente digital SAI nro. 1500427-43.2022.0.00.0001 Caso 4: EDGAR JHOBANY VARGAS CAICEDO C.C. nro. 1.026.565.785 500013107002-2014-00029-00 - Homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y terrorismo 990016105295-2011-80137-00 - Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Caso 5: Expediente digital SAI nro. 1500609-29.2022.0.00.0001
OSMAN ANTONIO BLANCO P ágin a 1 | 74
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO C.C. nro. 77.164.135 730013107002-2004-00059-00 - Terrorismo agravado, daño en bien ajeno agravado y rebelión 730013107001-2004-00057-00 - Doble homicidio agravado, terrorismo,
lesiones personales, secuestro y hurto calificado y agravado 730013107002-2011-00077-00 - Homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y terrorismo Expediente digital SAI nro. 1500611-96.2022.0.00.0001 Caso 6: GÉNER SÁNCHEZ DÍAZ C.C. nro. 7.792.852 25269-31-04-001-2012-00179-00 - Homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y desaparición forzada 250003207002-2005-0017 - Terrorismo y hurto agravado Asunto: Concede una amnistía de iure; rechaza un trámite; deja sin efecto una libertad condicionada, y remite casos por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) – Casos Priorizados 01 y 10.
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolverá lo relativo a la competencia de esta jurisdicción especial para conocer la situación jurídica de los señores NEIL RUSEL GARAY GONZÁLEZ, IOVANY GARCÍA GARCÍA, LUCIANO CELY ESPÍNDOLA, EDGAR JHOBANY VARGAS CAICEDO, OSMAN ANTONIO BLANCO y GÉNER SÁNCHEZ DÍAZ. Una vez establecida
la competencia de la JEP en cada caso, decidirá sobre la procedencia de beneficios de la justicia transicional y/o sobre el trámite procesal a seguir al interior de esta jurisdicción.
II. CUESTIÓN PROCESAL PREVIA: EL ANÁLISIS Y DECISIÓN CONJUNTA NO
IMPLICA LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE LOS CASOS
2. El análisis de los casos y la decisión de estos en la presente providencia no implica la acumulación procesal. Los términos judiciales correrán de manera independiente en cada proceso, y las actuaciones derivadas en cada caso estarán incorporadas a sus respectivos expedientes judiciales.
III. ANTECEDENTES
3.1. ANTECEDENTES EN EL CASO DE NEIL RUSEL GARAY GONZÁLEZ
3.1.1. PROCESO PENAL NRO. 110016200000-2013-00004-00
3. El 31 de enero de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca condenó al señor NEIL RUSEL GARAY GONZÁLEZ dentro del proceso penal con radicado nro. 110016200000-2013-00004-00, como coautor penalmente responsable del delito de terrorismo y extorsión agravada en grado de P ágin a 2 | 74
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO tentativa a la pena principal de 11 años de prisión y multa equivalente a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sentencia se fundamentó en los siguientes hechos: Tuvo su génesis la investigación en la denuncia formulada por el señor JHON JAIRO
SARMIENTO ORTEGÓN en la cual informó que el día 22 de mayo de 2011, llegaron dos cartas en un bus que cubría la ruta del páramo de Sumapaz a Fusagasugá, una de ellas dirigida a la empresa Cootransfusa y otra a la sociedad HECTOR COBO, remitidas por el Frente 51 de las FARC la cual señalaba que tal empresa de transporte debía aportar la suma de suma de trescientos millones de pesos a la causa subversiva. Anunciándoles que con posterioridad a ese contacto escrito, se harían contactos con miembros de esa organización a fin de finiquitar los términos de ese aporte. Tiempo después […] el 03 de agosto de 2011 en el parqueadero de la estación de servicios Terpel […] del barrio Florida de Fusagasugá-Cundinamarca, fue detonado un artefacto explosivo que estaba en [un] bus afiliado a la empresa Cootransfusa, ocasionándole daños a tal vehículo y a [una] camioneta de servicio particular que se encontraba parqueada junto al citado bus. Ese mismo día […] el socio de la empresa HÉCTOR MANUEL COBOS recibió comunicación telefónica de un hombre que se identificó como HUMBERTO, quien dijo ser integrante del Frente 51 de las FARC, atribuyéndose la explosión ejecutada sobre el rodante de la empresa y reiterando las exigencias económicas, refiriéndole que de no acceder a las mismas continuarían los atentados a los vehículos de la empresa y la integridad de sus ocupantes. Con posterioridad a este hecho se presentaron múltiples comunicaciones telefónicas, mediante llamadas y mensajes de texto con los cuales se reiteraron las multimillonarias exigencias
económicas bajo amenazas similares a las ya señaladas, siempre emitidas por HUMBERTO del frente 51 de las FARC. […] De esta manera, obtenidas las respectivas órdenes de captura, el día 10 de septiembre de 2011, cuando se logró la ubicación de NEIL RUSEL GARAY GONZÁLEZ, este reaccionó contra los miembros de la policía judicial disparándoles, resultando herido y huyendo del lugar […]. Finalmente, GARAY GONZÁLEZ fue capturado el día 12 de septiembre de 2011 expresando no estar identificado y ser parte de la organización FARC […]1.
3.1.2. BENEFICIOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL CONCEDIDOS EN LA
JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
4. El 2 de diciembre de 2014, Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la acumulación jurídica de penas impuestas a GARAY GONZÁLEZ. La condena proferida dentro del proceso 110016200000-2013-00004-00 por los delitos de terrorismo y extorsión agravada se acumuló a otras penas previamente acumuladas en el proceso con radicado No. 252903104001-2011-00106-00.
Quedó la pena acumulada en un monto de 598 meses de prisión y multa de 35.500 smlmv2.
5. El 5 de mayo de 2017, dentro del proceso de ejecución de penas acumulado, el
Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. otorgó a GARAY GONZÁLEZ la amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue
condenado dentro del proceso con radicado No. 252903104001-2011-00106-00 por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, el 29 de noviembre de 2011, y redosificó la pena acumulada, fijándola en 586 meses de prisión y 50 mil smlmv. Por 1 Expediente digital de la SAI nro. 9005017-86.2019.0.00.0001, fl. 692-712: Sentencia condenatoria, proceso penal con rad. nro. 110016200000-2013-00004-00. 2 Ibidem, fls. 887-892. P ágin a 3 | 74 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO las demás conductas cuya pena fue acumulada concedió la libertad condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016 y ordenó la remisión de las diligencias a la JEP una vez entrara en funcionamiento3.
3.1.3. ACTUACIONES RELEVANTES SURTIDAS EN LA JEP
6. En decisión del 12 de octubre de 20214, este despacho de la SAI acumuló los trámites de SANDRO ALBERTO CAMPOS VILLALBA y de ROSA MIREYA VEGA AMÉZQUITA al caso que se venía adelantando al señor NEIL RUSEL GARAY GONZÁLEZ, solamente con respecto a las conductas de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y desaparición forzada que se adelantó contra estos en procesos penales diferentes, referidos a los mismos hechos. Este asunto acumulado fue remitido por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y
Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que allí se decida sobre su integración al caso priorizado 001, sobre toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad.
7. En la misma providencia se ordenó que el caso del compareciente GARAY GONZÁLEZ continuara su trámite en la SAI en relación con el proceso penal con radicado nro. 110016200000-2013-00004-00, por las conductas de terrorismo y extorsión agravada tentada, que culminó en sentencia condenatoria en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca.
8. Con ocasión de la continuidad del trámite al señor GARAY GONZÁLEZ, así como de su condición de beneficiario de la libertad provisional por parte de esta justicia transicional, se le ordenó diligenciar y suscribir el acta del régimen de condicionalidad, así como el formato de aporte a la verdad (formato F1). También se requirieron y obtuvieron las piezas procesales que conformaron el respectivo expediente penal. El despacho entrevistó al compareciente para obtener de este su aporte a la verdad y la ampliación de información sobre las circunstancias asociadas al conflicto armado en las que ocurrieron los hechos objeto de análisis en el trámite de justicia transicional. el Grupo de Análisis y Estadística (GRANCE) de la JEP emitió para este trámite un informe de verificación de la información obtenida durante la entrevista al compareciente5. Finalmente, las víctimas fueron notificadas y no hicieron pronunciamiento alguno ante la JEP6.
9. Durante la sustanciación del trámite, el señor GARAY GONZÁLEZ denunció hechos que podrían revestir las características de uno o varios delitos y/o infracciones al derecho internacional humanitario, que presuntamente involucran a funcionarios del Ejército Nacional, relacionados con el procedimiento de su captura enmarcada en los hechos bajo análisis en el presente trámite. Mediante resolución de sustanciación, este despacho corrió traslado de dicha denuncia, por competencia, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta jurisdicción especial7. 3 Ibidem, fls. 552-560. 4 Ibidem, fl. 4210-4232: Resolución SAI-AOI-RC-MGM-448-2021. 5 Ibidem, fl. 5129-5142. 6 Ibidem, fl. 4280-4282: Resolución SAI-AOI-T-MGM-497-2021, y fl. 5099-5104: Resolución SAIAOI-T-MGM-240-2022. 7 Ibidem, fl. 5099-5104: Resolución SAI-AOI-T-MGM-240-2022.
P ágin a 4 | 74 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.2. ANTECEDENTES EN EL CASO DE IOVANY GARCÍA GARCÍA 3.2.1. PROCESOS PENALES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA Y EN SEDE
ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ
a. Caso 1. Proceso penal con rad. nro. 17001-31-07-002-2006-00047-00
10. El 13 de diciembre de 2006, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de
Manizales, Caldas, condenó al señor IOVANNY GARCÍA GARCÍA alias “Alejandro” y otro a la pena de 31 años de prisión y multa por valor de $5.005.000.000 como coautor responsable de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado, cometido en las circunstancias que a continuación se transcriben, según la misma sentencia: Tuvieron ocurrencia el 29 de diciembre del año 2002 en el municipio de Samaná, Caldas, cuando el señor ROMAN MAURICIO DUQUE GIRALDO fue plagiado por dos sujetos fuertemente armados, de quienes se logró establecer posteriormente que eran milicianos del Frente 47 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARCy los que exigían por su liberación la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos, de los cuales les fueron cancelados únicamente diez millones, lográndose la liberación del secuestrado el día 20 de mayo del año 2.0038. b. Caso 2. Proceso Penal con rad. nro. 173803109001-2003-22628-00
11. El 29 de julio de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, condenó anticipadamente al señor GARCÍA GARCÍA por la comisión del delito de rebelión con fundamento en los siguientes hechos: La investigación del caso surgió a raíz de los informes de inteligencia extendidos por integrantes de la Sección de Análisis Criminal S.A.C. del Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I. adscrito a la Fiscalía General de la Nación, en los que se individualiza e identifica a varias personas como integrantes del Frente 47 de las FARC con sede de Operaciones en el Oriente Caldense, entre ellos
al señor IOVANY GARCÍA GARCÍA conocido con el alias de “Alejandro”, quien cumplía funciones de “Patrullero” dentro de dicha organización desde el 2002 hasta el 2008, año en el cual se reinsertó a la vida civil, siendo además señalado por varios desmovilizados del grupo insurgente, otrora compañeros suyos dentro de dicha organización, como “miliciano” y la persona encargada de cuidar a los secuestrados, cumpliendo además tareas de inteligencia y siembra de minas por la región, amén de cumplir otras asignaciones de sus superiores9.
12. Las penas impuestas al señor GARCÍA GARCÍA dentro de los procesos penales 17001-31-07-002-2006-00047-00 y 173803109001-2003-22628-00 fueron acumuladas en decisión de segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, fijando como pena definitiva 32 años y 8 meses de prisión y absorbiéndose el proceso bajo el último número de radicado.
c. Caso 3. Proceso Penal con rad. nro. 170136000069-2007-00039-00
13. El 8 de julio de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, condenó al señor GARCÍA GARCÍA a la pena de 16 años y 8 meses de prisión como coautor 8 Expediente digital de la SAI nro. 9005962-73.2019.0.00.0001, fl. 982-983: expediente remitido por la Sala de Justicia y Paz Bogotá, Anexos, fl. 158 y ss: Sentencia condenatoria proceso penal con rad. nro.
17001-31-07-002-2006-00047-00. 9 Ibidem, fl. 1812-1826: anexos: informe UIA: Tomo 1, cuaderno 10, fl. 81 y ss: Sentencia condenatoria proceso penal con rad. nro.173803109001-2003-22628-00. P ágin a 5 | 74 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO responsable del delito de homicidio agravado según hechos cometidos en las circunstancias que a continuación se transcriben de la misma sentencia: El 01 de junio de 2007, a eso de las 08:00 de la noche, llegaron a la finca el Guamo, ubicada en la vereda los Medios, zona rural del municipio de Pácora, Caldas, un grupo de hombres, uno de los cuales portaba un arma de fuego, quienes luego de dialogar con el señor Norberto Gómez García, lo sacaron de su residencia y se lo llevaron a un sitio alejado y solitario y allí lo ultimaron de dos tiros, regresando luego el sujeto armado a informar a la esposa del occiso que eran de las FARC y que lo mataron por “sapo”10.
14. Es de resaltar que el 15 de enero de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, absolvió al señor GARCÍA GARCÍA dentro del proceso penal con radicado nro. 173803109001-2003-22628-00, dentro del que había sido acusado por la Fiscalía Primera Especializada de la misma ciudad, “por hechos ocurridos el 17 de agosto de 2007 a la altura de la vereda la Unión, exactamente en la vía que conduce a la
vereda La Aurora […] donde fue ultimado el señor Jorge Agustín Salazar Gómez e incinerada la buseta […] afiliada a la empresa Arauca por parte de guerrilleros del frente 47 de las Farc”11. d. Caso 4. Proceso de Justicia y Paz con rad. nro. 110016000253-2010-84466 acumulado al 110016000253-2008-83435
15. El 12 de marzo de 2013, ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso con radicado nro. 110016000253-2010-84466, la Fiscalía 44 Delegada de la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz imputó al señor GARCÍA GARCÍA los delitos de concierto para delinquir agravado (cargo posteriormente retirado), utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, en concurso son secuestro simple, de José Robiro Ospina Osorio; secuestro extorsivo agravado y atenuado en concurso con desplazamiento forzado de Gloria Amparo García Castaño; homicidio en persona protegida de Rubiel Herrera Giraldo en concurso con actos de terrorismo y daño en bien ajeno; secuestro simple agravado y atenuado de Alba Nidia Buitrago Restrepo, y secuestro extorsivo agravado de Ramón Mauricio Duque Giraldo. En la misma vista pública se impuso al señor GARCÍA medida de aseguramiento privativa de la libertad, en el marco de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz).
16. La causa que acaba de mencionarse fue acumulada con criterios de priorización a la seguida contra Elda Neyis García Mosquera, alias “Karina o La Negra”, radicado de Justicia y Paz nro. 110016000253-2008-83435. El 11 de julio de 2013 fue radicado el escrito de acusación en contra del señor GARCÍA ante la magistratura de Justicia y Paz.
A continuación, se expone cada uno de los hechos imputados al compareciente en esa sede de justicia transicional dentro del proceso en referencia. Hecho 1 imputado en Justicia y Paz 10 Ibidem, fl. 982-983: expediente remitido por la Sala de Justicia y Paz Bogotá, Anexos, fl. 223-239: Sentencia condenatoria proceso penal con rad. nro. 170136000069-2007-00039-00. 11 Ibidem, fl. 982-983: expediente remitido por la Sala de Justicia y Paz Bogotá, Anexos, fl. 188-207: Sentencia absolutoria proceso penal con rad. nro. 173803109001-2003-22628-00. P ágin a 6 | 74
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
17. Ocurrido desde finales de 2002 hasta el 15 de mayo de 2008, en Argelia, Nariño, Antioquia y los municipios de Salamina, Samaná y Pácora, Caldas. Auto material del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias.
18. La Fiscalía Delegada de Justicia y Paz relató el trasegar del señor GARCÍA GARCÍA en las FARC-EP desde su ingreso, a finales de 2002, hasta su desmovilización
individual, el 16 de mayo de 2008. Le imputó inicialmente el delito de concierto para delinquir en concurso con el de utilización ilegal de uniformes e insignias. Sin embargo, posteriormente, en audiencia concentrada, retiró la imputación por el primer delito.
19. Conforme a las versiones libres y de la información acopiada por la Fiscalía, según esta, el señor GARCÍA GARCÍA utilizó. en el desarrollo de sus actividades como guerrillero, uniformes de uso privativo de las fuerzas militares12.
Hecho 2 imputado en Justicia y Paz
20. Ocurrido el 22 de julio de 2002, en Samaná, Caldas. Coautor de homicidio en persona protegida de José Robiro Ospina Osorio, en concurso con secuestro simple. Los hechos descritos en la imputación por la Fiscalía son los siguientes: El señor José Robiro Ospina Osorio, nacido en Samaná, Caldas, el 27 de junio de 1963, residía en el mismo municipio y tenía un taller de reparación de bicicletas, en el que trabajaban algunos jóvenes de quienes se tenía información se relacionaban con un grupo de autodefensas. Por esta razón, el señor Ospina Osorio había sido señalado igualmente como un simpatizante de este grupo armado ilegal. Es por ello que miembros del Frente 47 de las FARC que hacían presencia constante en la zona lo citaron para que se presentara en la vereda Encinales para dialogar con él. El día 22 de julio de 2002, el señor Ospina le manifestó a su hermana que como él estaba seguro ni tenía ningún problema ni pertenecía a ninguna agrupación armada ilegal, acudiría a cumplir
su cita con la guerrilla, desplazándose inicialmente en una motocicleta en compañía del corregidor que lo dejó cerca de la vereda; de ahí tomó un bus escalera y a la altura de la vereda hombres armados lo hicieron descender; le ataron las manos; le hicieron abordar una camioneta que tomó rumbo hacia el Alto del Abejorro, donde fue asesinado por IOVANY GARCÍA GARCÍA con impactos de arma de fuego. En la versión libre el postulado GARCÍA GARCÍA manifiesta que recibió orden de alias Nodier de darle muerte a esta persona, a quien conocía porque tenía un taller de ciclas, por ser informante del Ejército o de las Autodefensas13. Hecho 3 imputado en Justicia y Paz
21. Ocurrido el 16 de enero de 2002 en Samaná, Caldas. Coautor de secuestro extorsivo agravado y atenuado, en concurso con desplazamiento forzado de Gloria Amparo García Castaño. Los hechos descritos en la imputación por la Fiscalía son los siguientes: La señora Gloria Amparo García Castaño, nacida en Samaná, Caldas, el 16 de abril de 1960, residía en el mismo municipio y era la inspectora de policía de esa localidad. El día 16 de enero del año 2002 miembros del Frente 47 de las FARC montaron un retén ilegal en el sector conocido como Ranco Largo, ubicado a 6 km aproximadamente del casco urbano de Samaná, vía Dorada – Samaná. Dos miembros de la guerrilla, alias Robeiro y Alias Alejandro, IOVANY GARCÍA GARCÍA, abordan el bus y observan que en este viajaba la señora Gloria Amparo García. Le
ordenan descender del vehículo. En ese momento también detienen un bus de la flota Águila, igualmente hacen descender a todos los pasajeros y este es abordado por los guerrilleros y por la 12 Ibidem, fl. 982-983: expediente remitido por la Sala de Justicia y Paz Bogotá, Anexos en fl. 1788: CD, minuto 1:41-1:51 de Audiencia de formulación de imputación de cargos. 13 Ibidem, minuto 3:52-358 de Audiencia de formulación de imputación de cargos. P ágin a 7 | 74 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO señora inspectora de policía. Se traslada hasta los confines del municipio y la retienen hasta el día viernes, día en que la liberaron con el compromiso de que debía presentarse el sábado siguiente a hablar con el comandante, alias Nodier. El día sábado se presentó ante el comandante, siendo sometida a interrogatorio sobre las situaciones de la policía, de los paramilitares en la región y de la administración local. Finalmente la dejaron en libertad. Esa misma noche salió desplazada al municipio de La Dorada, y finalmente se ubica en la ciudad de Manizales con su hija y esposo. En la versión libre el postulado GARCÍA GARCÍA [confesó el hecho]14. Hecho 4 imputado en Justicia y Paz
22. Ocurrido el 25 de enero de 2002 en Samaná, Caldas. Coautor de homicidio en persona protegida de Rubiel Herrera Giraldo, en concurso con actos de terrorismo y daño en bien ajeno. Los hechos descritos en la imputación por la Fiscalía son los
siguientes: La Fiscalía lo ha denominado “incursión armada al municipio de Samaná, Caldas”. Rubiel Herrera Giraldo, natural de Pensilvania, Caldas, había nacido el 20 de agosto de 1961, residía en la misma localidad, se desempeñaba como comerciante. El día 25 de enero del año 2002 en horas de la noche miembros de las FARC incursionaron al municipio de Samaná con el objeto de secuestrar al señor Javier Bedoya García, comerciante de la zona. Previo a ello planean la incursión en el Alto del Abejorro, en la que participarían unidades al mando de alias Moncholo y alias Nodier. Mientras un grupo se encargaría del puesto de policía, otro se dirigiría directamente a la casa del señor Bedoya. En el entretanto, las otras unidades se desplazarían al parque principal del municipio con el fin de ubicar personas señaladas de colaborar con los paramilitares. IOVANY GARCÍA GARCÍA hacía parte de las unidades encargadas de hostigar al puesto de policía […] mientras el comando dirigido por alias Nodier secuestraría al señor Bedoya. Así, irrumpieron violentamente en su residencia y con proyectiles derrumbaron el portón. Al percatarse de esta situación, el señor Bedoya junto con su familia, saltan la tapia para pasarse a la casa del vecino, donde permanecieron ocultos hasta el día siguiente. En medio del enfrentamiento la fuerza pública hace presencia con el avión fantasma, lo que ocasionó que los guerrilleros se dispersaran. Al día siguiente, al volver a su residencia, el señor Bedoya encontró una granada de mano que no explotó y la casa semidestruida por los impactos de bala. En el
parque se halló sin vida el cuerpo de Rubiel Herrera Giraldo, quien atendía un negocio de venta de comidas rápidas. En versión rendida por el postulado IOVANY GARCÍA GARCÍA señala que hizo parte del grupo de personas que hizo un hostigamiento en Samaná, que no sabía cuál era el objetivo. Le dijeron que tenía que hacer un hostigamiento al puesto de policía para que cuando escucharan los disparos no reaccionaran. Hizo presencia la fuerza pública con un helicóptero, lo que precipitó la huida del grupo15. Hecho 5 imputado en Justicia y Paz
23. Ocurrido en febrero de 2002 en Samaná, Caldas. Coautor de secuestro simple agravado y atenuado de Alba Nidia Buitrago Restrepo, natural de Samaná, Caldas, nacida el 18 de abril de 1983, residía en la vereda La Manuela. Los hechos descritos en la imputación por la Fiscalía son los siguientes: Para el mes de febrero del año 2002, la señora Alba Nidia vivía en la vereda La Manuela, del corregimiento Encinales, del municipio de Samaná, Caldas, a donde llegaron dos hombres armados y la obligaron a acompañarlos hasta el campamento de la vereda Guacamayal, donde se encontraba alias Nodier, comandante de la zona. Este le interroga sobre los hombres de las Autodefensas. Permanece toda la noche amarrada y a campo abierto hasta el día siguiente al mediodía, cuando nuevamente fue presentada ante alias Nodier, que le insistía que le dijera los nombres de los paramilitares y que le explicara la razón de sus constantes viajes al municipio de
14 Ibidem, minuto. 3:58-4:00 de Audiencia de formulación de imputación de cargos. 15 Ibidem, minuto 4:03-4:07 de Audiencia de formulación de imputación de cargos. P ágin a 8 | 74 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Marquetalia. Ante la negativa de dar información, porque no lo sabía, fue dejada en libertad, bajo condiciones como pedir permiso cuando salía del pueblo y no hablar con nadie. En diligencia de versión libre el postulado IOVANY GARCÍA señala que su participación en este hecho fue el haber vigilado a la secuestrada durante un tiempo aproximado de una hora, misión que le fue ordenada por alias Nodier16.
3.2.2. BENEFICIOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL CONCEDIDOS EN SEDE ESPECIAL
DE JUSTICIA Y PAZ
24. El 23 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín decretó la conexidad de los hechos condenados en las causas 17001-31-07-002-200600047-00 (supra, acápite 2.1.); 173803109001-2003-22628-00 (supra, acápite 2.2.), y 170136000069-2007-00039-00 (supra, acápite 2.3.), con la actuación de Justicia y Paz nro. 110016000253-2010-84466, a su vez acumulada al rad. nro. 110016000253-2008-83435.
Una vez unificadas todas las causas penales, en la misma decisión concedió la libertad
condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y suspendió el proceso acumulado en esa sede de Justicia y Paz17. La decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 9 de agosto de 201718.
3.2.3. ACTUACIONES RELEVANTES SURTIDAS EN LA JEP
25. El 28 de agosto de 2019, este despacho ordenó ampliar información al señor GARCÍA GARCÍA en relación con su solicitud de beneficios de justicia transicional presentada a la JEP19. El solicitante fue enterado del trámite e informó que su pretensión se dirigía a obtener beneficios en relación con tres procesos penales: el 1100131070022006-00047-00; 170136000069-2007-00039-00, y 2003-22628-00, por las conductas de secuestro extorsivo agravado; homicidio agravado y rebelión, respectivamente. Sin embargo, durante la sustanciación del trámite, el despacho advirtió que contra aquel también recaen compromisos penales derivados de su participación en el proceso penal especial de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005). En efecto, le fueron imputados cargos por otras conductas ocurridas con ocasión de su pertenencia a las FARC-EP.
26. Este despacho requirió las respectivas piezas procesales a las autoridades judiciales correspondientes20, así como la información actualizada sobre aquel a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, al Comité Operativo para la Dejación de las Armas y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Obtuvo las
providencias y piezas procesales relevantes de cada una de las causas penales identificadas, que vinculan al señor GARCÍA GARCÍA, así como la información jurídica relevante requerida a otras autoridades del Estado. 3.3. ANTECEDENTES EN EL CASO DE LUCIANO CELY ESPÍNDOLA 16 Ibidem, minuto 4:07-4:11 de Audiencia de formulación de imputación de cargos. 17 Ibidem, Anexos fl. 543-575: Decisión de libertad condicionada. 18 Ibidem. 19 Ibidem, fl. 65-68: Resolución SAI-AOI-T-MGM-099-2019. 20 Ibidem, fl. 85-88: Resolución SAI-LC-T-MGM-139-2019 del 22 de diciembre de 2019; fl. 132-133: Resolución SAI-AOI-T-MGM-575-2020 del 30 de noviembre de 2020; fl. 887-890: Resolución SAI-AOI-TMGM-212-2022, del 10 de mayo de 2022; fl 1793-1807: Resolución SAI-AOI-T-MGM-357-2022 del 2 de agosto de 2022. P ágin a 9 | 74
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.3.1. PROCESOS PENALES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA Y EN SEDE
ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ
a. Caso 1. Proceso penal con rad. nro. 2004-0095
27. El 21 de octubre de 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa
Rosa de Viterbo condenó a 203 meses de prisión al señor LUCIANO CELY ESPÍNDOLA por los delitos de extorsión y rebelión, conforme a los siguientes hechos: El 9 de octubre de 2003 LUCIANO CELY ESPÍNDOLA y su compañera MARÍA DORIS RODRÍGUEZ VILLAMIZAR son capturados en la casa de padre del primero, ubicada en la vereda Aposentos del municipio El Espino [(Boyacá)] por ser guerrilleros del Frente 45 de las FARC. Se les incautó i
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