JEP - Resolución SAI AOI R ASM 001 de 2026 13 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 001 de 2026 13 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-001 Bogotá D.C., 13 de enero de 2026
Expediente digital 1501190-73.2024.0.00.0001 Solicitante Identificación
YEISON FABIÁN FULI CASAMACHÍN
C.C. No. 1.061.770.442
Asunto Resolución que rechaza una solicitud de inclusión en los listados de integrantes de las antiguas FARC-EP
I.ASUNTO
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditas como exintegrantes de las FARC -EP por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) 1 presentada por YEISON FABIÁN FULI CASAMACH ÍN, identificado con C.C. 1.061.770.442 y dictar otras disposiciones.
II.ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2023, se incorporó al expediente Legal i 900179377.2018.0.00.00012 copia de un correo remitido por el abogado Edwin Armando Embus Canencio . En este r emitió una solicitud firmada por e l señor YEISON FABIÁN FULI CASAMACH ÍN donde solicitaba su inclusión en los listados de personas acreditadas por la OCCP, en aplicación del artículo 63 de la Ley 1957 de 20193.
FABIÁN FULI CASAMACH ÍN donde solicitaba su inclusión en los listados de personas acreditadas por la OCCP, en aplicación del artículo 63 de la Ley 1957 de 20193.
1 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz 2 En este expediente Legali se estudiaron y concedieron beneficios transicionales a favor de YEISON FABIÁN FULI CASAMACHÍN y CARLOS RIVERA CERTUCHE. 3 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 10-14.2
2. El 11 de septiembre de 2023, la Subsala A de la SAI otorgó el beneficio de amnistía al señor YEISON FABI ÁN FULI CASAMACHÍN por los delitos de lesiones personales agravadas y terrorismo agravado por los cuales fue condenado en el proceso pena l No. 1900160000002016-000254. Dicha decisión se tomó en el expediente Legali 9001793-77.2018.0.00.0001.
3. El 18 de enero de 2024, el abogado Edwin Armando Embus Canencio solicitó información sobre la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC -EP del señor FULI
CASAMACHÍN5.
4. El 29 de agosto de 2024, a través de la resolución SAI -AOI-AS-ASM-0542024, el despacho solicitó: (i) a la Secretaría Judicial de la Sala crear un expediente Legali para adelantar la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP
2024, el despacho solicitó: (i) a la Secretaría Judicial de la Sala crear un expediente Legali para adelantar la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP presentada por el señor YEISON FABIÁN FULI CASAMACH ÍN. Adicionalmente, se solicitó incorporar dentro de este nuevo expediente copia de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-054-2024, copia de la solicitud de 3 de febrero de 20236, copia de la entrevista de 21 de enero de 20227 y copia de la resolución SAISUBA-AOI-D-022-2023 de 11 de septiembre de 2023 8; (ii) al señor YEISON FABIÁN FULI CASAMACHÍN y a su apoderado allegar un escrito con las razones de fuerza mayor por las cuales no se incluyó su nombre en los listados de la OCCP, así como aportar los elementos probatorios que respalden dichas razones; y (iii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informar si el señor FULI CASAMACHÍN solicitó o accedió a los beneficios o programas a su cargo.
5. El 13 de septiembre de 2024 , la A RN informó que no se encontró algún registro relacionado con el señor YEISON FABIÁN FULI CASAMACHÍN dentro de los sistemas de información de la entidad9.
6. El 7 de noviembre de 2024, el abogado Edwin Armando Embus Canencio remitió una vez más al despacho la solicitud de inclusión a los listados presentada por su prohijado el 1 de febrero de 2023, sin cumplir con lo solicitado en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-054 de 29 de agosto de 202410.
presentada por su prohijado el 1 de febrero de 2023, sin cumplir con lo solicitado en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-054 de 29 de agosto de 202410.
7. El 2 de enero de 2025, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-01311, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para
4 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 15-85. 5 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 10-14. 6 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 3-6. 7 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 126. 8 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 15-85 9 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 96-107. 10 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 112-121. 11 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 122-125.3 entrevistar al señor YEISON FABIÁN FULI CASAMACHÍN acerca de las circunstancias de fuerza mayor que, en su consideración, impidieron la inclusión de su nombre en los listados de exintegrantes de las FARC -EP. Finalmente, el despacho ofició a la OCCP informar si el nombre del señor FULI CASAMACHÍN se encuentra dentro de los listados de miembros de las antiguas FARC-EP o si en
despacho ofició a la OCCP informar si el nombre del señor FULI CASAMACHÍN se encuentra dentro de los listados de miembros de las antiguas FARC-EP o si en algún momento fue excluido de estos.
8. El 10 de enero de 2025, la OCCP informó al despacho que el señor YEISON FABÍAN FULI CASAMACHÍN no fue acreditado como integrante de las FARCEP además de que no fue incluido en los listados entregados por la ex organización guerrillera a la entidad12.
9. El 17 de febrero de 2025, la UIA allegó un informe por medio del cual advirtió que, tras una búsqueda en fuentes de información de consulta abierta s y cerradas, no le fue posible ubicar y entrevistar al señor YEISON FABIÁN FULI
CASAMACHÍN13.
10. El 30 de abril de 2025, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-2092025,14 el despacho comisionó a la UIA para real izar una búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas en los términos de la ruta establecida por la Sección de Apelación dentro de la Sentencia Interpretativa (SENIT) 3, a nombre del señor YESION FABIÁN FULI CASAMACHÍN. Adicionalmente, ordenó que, una vez en contacto con el solicitante , la UIA debía entrevistarlo con el objetivo de indagar acerca de las circunstancias de fuerza mayor que, en su consideración, impidieron la inclusión de su nombre en los listados de los antiguos miembros de las FARC-EP. Finalmente, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP desi gnar un o una profesional adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
impidieron la inclusión de su nombre en los listados de los antiguos miembros de las FARC-EP. Finalmente, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP desi gnar un o una profesional adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes para ejercer la defensa técnica del señor FULI
CASAMACHÍN.
11. El 19 de mayo de 2025, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a l abogado Diego Fernando Ordoñez Trujillo como representante del señor YEISON
FABIÁN FULI CASAMACHÍN15.
12. Los días 22 de mayo16, 6 de junio17 y 2 de julio18 de 2025, la UIA remitió tres informes por medio de los cuales in dicó que no fue posible establecer contacto
12 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff 140-141. 13 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 143-179. 14 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 181-184. 15 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 190-195. 16 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 196-206. 17 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 207-212. 18 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 217-223.4 con el señor YEISON FABIÁN FULI CASAMACHÍN pese a las múltiples labores e indagaciones en las bases de datos abiertas y cerradas.
con el señor YEISON FABIÁN FULI CASAMACHÍN pese a las múltiples labores e indagaciones en las bases de datos abiertas y cerradas.
13. Las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial del 2 de julio de 202519.
14. El 5 de septiembre de 2025 el delegado del Ministerio Público presentó un memorial de impulso20. En este, solicitó que se requiera de manera perentoria y final al compareciente y su defensa para que alleguen las razones de hecho y derecho que fundamentan la alegada fuerza mayor en el trámite de inclusión a listados de la O CCP. Asimismo, solicitó que, en caso de persistir la inactividad de parte del solicitante, se archivaran las diligencias.
III.CONSIDERACIONES
15. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho hará dos pronunciamientos. Por un lado (sección 3.1) rechazará la solicitud de inclusión en listados presentada por del señor FULI CASAMACHÍN. Posteriormente (sección 3.2) , se abrirá un Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) por la ausencia de comparecencia del señor FULI CASAMACHÍN. En último lugar (Sección 3.3) se harán las claridades correspondientes sobre los recursos.
3.1. Sobre la inclusión en listados: rechazo de la solicitud
3.1.1. El trámite de trámite excepcional de inclusión en listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP por la OCCP, artículo 63 de la Ley 1957 de 2019
3.1.1. El trámite de trámite excepcional de inclusión en listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP por la OCCP, artículo 63 de la Ley 1957 de 2019
16. El artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP establece que la SAI podrá, excepcionalmente, estudiar e incorporar los nombres de las personas que , por motivos de fuerza mayor, no fueron incluidos en el listado de acreditados por el gobierno.
17. A diferencia de los demás asuntos de competencia de la SAI, el trámite de inclusión excepcional a los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC -EP es de naturaleza excepcional y rogada. Así, corresponde al solicitante probar su vinculación a las antiguas FARC-EP y las razones de fuerza mayor que impidieron su acreditación en los listados de la OCCP. Contrario a lo que ocurre con las solicitudes de libertad condicionada, la mayoría de las
19 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 224 20 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 225-229.5 personas que solicitan su inclusión excepcional en los listados de la OCCP se encuentran en libertad y están en la capacidad de recopilar los medios de convicción para respaldar su solicitud. Además, el resultado del trámite exclusivamente impacta al solic itante, dado que su eventual inclusión en los listados de la OCCP no pone en riesgo los derechos de las víctimas u otros actores del Sistema Integral para la Paz (SIP).
18. Ahora bien, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) únicamente
listados de la OCCP no pone en riesgo los derechos de las víctimas u otros actores del Sistema Integral para la Paz (SIP).
18. Ahora bien, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) únicamente habilita a la SAI para estudiar la fuerza mayor si se cumple con alguno de los dos requisitos de procedibilidad desarrollados en su jurisprudencia. El primero, al no haber sido acreditados por la OCCP a pesar de estar en los listados de las FARC-EP, y, el segundo, al no haber sido acreditados por la OCCP, pese a ser reconocidos como miembros de las FARC -EP mediante providencia judicial en firme.
19. Contrario a lo anterior, e n criterio de la SAI , en virtud del inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la piedra angular en el análisis de inclusión en los listados debe ser las causales de fuerza mayor que la impidieron. Así, esta interpretación resulta más amplia porque no se trata de que la inclusión de los solicitantes conlleve únicamente a comprobar el requisito personal para cumplir con uno de los ámbitos de competencia dentro de la JEP, se trata de comprender que la inclusión en los listados de la OCCP constituye la materialización del derecho que tienen los excombatientes y sus familias de acceder a los beneficios que otorga la ARN y otras entidades, por haber sido una de las partes que suscribió el AFP.
20. En esta oportunidad, más allá del debate en torno a la procedibilidad de la solicitud de inclusión propuesta por la SA, es posible afirmar que tanto esa Sección como esta Sala están de acuerdo en que la acreditación de causales de fuerza mayor, para ordenar excepcionalmente la inclusión en los listados de
solicitud de inclusión propuesta por la SA, es posible afirmar que tanto esa Sección como esta Sala están de acuerdo en que la acreditación de causales de fuerza mayor, para ordenar excepcionalmente la inclusión en los listados de OCCP, es un requisito esencial de la solicitud formulada por la persona interesada. En consecuencia, lo fundamental es que la SAI pueda analizar las circunstancias de fuerza mayor por las cuales las personas no fueron acreditadas por la antigua OACP.
21. Así, r especto de la fuerza mayor, la jurisprudencia constitucional ha establecido los requisitos necesarios para que se declare su configuración. Así lo ha hecho en casos relacionados con la inclusión en el Registro Único de Víctimas6
(RUV)21, de su consideración como eximente de responsabilidad 22 o en la protección reforzada en contextos laborales 23. Además, ha establecido que estos elementos deben evaluarse en cada caso concreto. En específico, deben cumplirse tres requisitos esenciales:
- Debe existir un hecho irresistible. Es decir, que no puedan superarse ni su ocurrencia ni sus consecuencias. ii. Debe ser imprevisible, es decir, que no pueda ser anticipado con base en factores como su frecuencia, probabilidad de ocurrencia, carácter inusual y sorpresivo. iii. Debe ser un hecho externo. Es decir, el hecho debe provenir de una causa externa ajena a la persona afectada o a quien se le atribuye el daño.
22. Conforme lo anterior, en tanto es un requisito esencial la acreditación de causales de fuerza mayor para ordenar excepcionalmente la inclusión en los listados de OCCP, se constituye igualmente en prerrequisito que la solicitud formulada por la persona inte resada contenga los elementos mínimos para su
causales de fuerza mayor para ordenar excepcionalmente la inclusión en los listados de OCCP, se constituye igualmente en prerrequisito que la solicitud formulada por la persona inte resada contenga los elementos mínimos para su análisis. La falta de tales elementos imposibilita una decisión de fondo de parte de la SAI.
23. Así, es importante para el despacho recordar que esta Sala está gobernada por principios como los de eficiencia y eficacia en la administración de justicia transicional, que a su vez encuentran soporte en el de estricta temporalidad de la JEP. Con todo, se ha implementado como práctica de los solicitantes que alleguen escritos en los que se requiere de parte de la SAI la inclusión en los listados de OCCP, pero en los que no se hace referencia alguna a los elementos que constituyen la causal de fuerza mayor alegada, esto es, no se presentan argumentos que sustenten un hecho externo con características de irresistibilidad e imprevisibilidad. A partir de ello, se hacen múltiples esfuerzos, que en general resultan infructuosos, para que la persona allegue las pruebas que le corresponde aportar. En tal contexto, se profieren resoluciones con las cuales son requeridos los inte resados para que complementen sus escritos, o para que sea entrevistados, lo cual ocurre previa comisión a la UIA.
21 Corte Constitucional Sentencia T -220 de 2021. Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas; Sentencia T -002 de 2023 Magistrado Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar; T -578 de 2023. Magistrado Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar. 22 Corte Constitucional. Sentencia SU 501 de 2015. Magistrada Ponente Myriam Ávila Roldán; Sentencia
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar. 22 Corte Constitucional. Sentencia SU 501 de 2015. Magistrada Ponente Myriam Ávila Roldán; Sentencia T-271 de 2016. Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva; Sentencia T -195 de 2019. Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas; Sentencia SU -449 de 201 6; Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt; Sentencia T-382 de 2022. Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas 23 Corte Constitucional. Sentencia T -430 de 2021. Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado;
Sentencia T-026 de 2024. Magistrada Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera.7
24. La gestión judicial que deriva de lo anterior implica un alto costo en recursos y tiempo que no hace más que impactar en la sobrecarga del sistema judicial transicional. A la larga, ocurre que se trata de un costo en términos de recursos que debería llevar el interesado, quien es la persona que tiene la información excepcional que permite ordenar la inclusión, pero que termina por trasladarse a la Jurisdicción en una búsqueda de las pruebas que permitan verificar el dicho de los solicitantes. Tales recursos , en cambio, deben destinarse para soportar o acompañar los demás trámites que son de la esencia de la jurisdicción, como aquellos de beneficios.
25. A pesar de los esfuerzos referidos, en la SAI los trámites para ordenar excepcionalmente la inclusión en los listados de OCCP terminan en negativas por la inexistencia formal de los elementos que constituyen una casual de fuerza mayor. Es decir, no se presentan siquiera argumentos, explicaciones o situaciones que sustenten o señalen que ocurrió un hecho externo con
por la inexistencia formal de los elementos que constituyen una casual de fuerza mayor. Es decir, no se presentan siquiera argumentos, explicaciones o situaciones que sustenten o señalen que ocurrió un hecho externo con características de irresistibilidad e imprevisibilidad. Dicho de otra forma, las solicitudes de inclusión carecen de fundamento alguno, lo que h ace imposible realizar un estudio en sede jurisdiccional a fin de atender la petición de inclusión. Tal situación justifica que se rechace in limine la solicitud en tanto no cuenta con los requisitos legales necesarios para su análisis.
26. Finalmente, es relevante aclarar que, en este contexto, en el cual para esta autoridad judicial es imposible iniciar el análisis para comprobar un hecho de fuerza mayor que amerite la inclusión excepcional en los listados de acreditados de las antiguas FARC-EP, la decisión de rechazo no hace tránsito a cosa juzgada.
Lo anterior, porque la decisión no valoró las circunstancias de fuerza mayor que presuntamente impidieron la inclusión en listados de la persona interesada. Consecuencia de ello, la persona podr á comparecer nuevamente, siempre que cumpla la carga argumentativa propia del trámite.
3.1.2. Análisis del caso concreto
27. La solicitud por medio de la cual se inició el presente trámite fue presentada por el abogado el abogado Edwin Armando Embus Canencio, en representación del señor YEISON FABIÁN FULI CASAMACHÍN , el 3 de febrero de 2023 y reiterada el 18 de enero y el 7 de noviembre de 2024 24. Acompañado de la solicitud, el abogado presentó en tres oportunidades el mismo memorial en el
reiterada el 18 de enero y el 7 de noviembre de 2024 24. Acompañado de la solicitud, el abogado presentó en tres oportunidades el mismo memorial en el que indicaba lo siguiente con respecto al señor FULI CASAMACHÍN:
24 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 10-14 y 122-121.8 Por más de 11 años estuve en la organización y en junio de 2017, fui capturado y estuve privado hasta el 2 de noviembre de 2017 por el delito de rebelión. Desde que recobré la libertad me desplace al ETCR de Caldono (Cauca) y desde la fecha vengo adelantan do varias actividades con mis compañeros sin recibir ningún beneficio del programa de reincorporación de la ARN […] El 31 de octubre de 2017 suscribí Acta de Compromiso -Libertad Condicional - y a pesar de suscribir todos los documentos en el ETCR, días des pués de la [OCCP], me señala que aún no han proferido el acto de acreditación y no me reconocieron […] Algunos excomandantes de las FARC -EP en proceso de reincorporación son testigos directos de mi actuar en la organización. Su testimonio y las piezas procesales existentes en el proceso penal ordinario son pruebas suficientes para acceder a los benefic ios como firmante del Acuerdo de Paz de 201625.
28. Dado que el compareciente recibió el beneficio de amnistía por los delitos de lesiones personales agravadas y terrorismo agravado por los cuales fue condenado en el proceso penal No. 1900160000002016 -00025, es evidente la
28. Dado que el compareciente recibió el beneficio de amnistía por los delitos de lesiones personales agravadas y terrorismo agravado por los cuales fue condenado en el proceso penal No. 1900160000002016 -00025, es evidente la existencia de procesos judiciales que probarían su vinculación a las antiguas FARC-EP. Así, el primer requisito establecido en la jurisprudencia de la SA26 para la acreditación en los listados de las antiguas FARC -EP se cumpl iría. En la entrevista practicada el 21 de enero de 2022, en el marco del trámite de amnistía
el compareciente manifestó lo siguiente:
Desde que salí me cogió ARN y de ahí me mandaron a unas reuniones en Caldono (Cauca), donde estuvo don Fidel, don Silvestre, que eran comandantes, nos leyeron ahí en los listados a m í y a mi resto de causas, por nombre , apellido, por número de cédula, que para buscar una referencia y a la hora del té todos aparecieron y yo fui el único que no aparecí, porque en las reuniones y todo estuve en Caldono, en el centro de concentración y aparecí en todos los listados, menos en el del Alto Comisionado para la Paz27.
29. De acuerdo con la información anterior, el despacho ofició a la OCCP con el objetivo de constatar si el compareciente había sido anotado en los listados presentados por las antiguas FARC-EP, pero había sido excluido por la entidad.
25 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 10-11. 26 La jurisprudencia de la SA ha establecido que previo a valorar las circunstancias de fuerza mayor que
25 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff. 10-11. 26 La jurisprudencia de la SA ha establecido que previo a valorar las circunstancias de fuerza mayor que impidieron la inclusión en los listados de personas acreditadas por la OCCP, la SAI debe cerciorarse que: 1) las personas fueron incluidas en los listados presentados por las FARC-EP y no incluidas en los de la OCCP o 2) que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencial judicial en firme. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP -SA 1355 de 2022, reiterado en el auto TP-SA 1362 de 2023, así como en el auto 1397 de 2023. 27 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff 126. Minuto 35.9 La OCCP respondió que YEISON FABIÁN FULI CASAMACHÍN no fue incluido en los listados entregados por las extintas FARC-EP28.
30. Así, la información dispuesta en el memorial y comunicada en la entrevista de 21 de enero de 2022 no resultaba suficiente para acreditar las circunstancias de fuerza mayor que exige el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. De esta manera, la forma idónea de acreditar dichas razones consistía en que el compareciente las explicara de manera detallada.
31. Por lo anterior, el 29 de agosto de 2024, a través de la resolución SAI -AOIAS-ASM-054-2024, el despacho solicitó , por primera vez , al señor FULI CASAMACHÍN y a su apoderado que explicaran las razones de fuerza mayor
AS-ASM-054-2024, el despacho solicitó , por primera vez , al señor FULI CASAMACHÍN y a su apoderado que explicaran las razones de fuerza mayor por las cuales no se incluyó su nombre en los listados de la OCCP. Así, en dos oportunidades más, el 2 de enero y el 30 de abril de 2025, el despacho profirió las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-013 y SAI-AOI-T-ASM-209-2025 respectivamente, tendientes a entrevistar al compareciente con el objetivo de conocer de primera mano las razones que sustentan su petición. Por su parte, la UIA no logró ubicar ni entrevistar al solicitante después de intentar sin éxito comunicarse con el abonado telefónico suministrado por el compareciente y consultar múltiples bases de datos. Además, ni el señor FULI CASAMACHÍN ni su apoderado han sustentado de manera detallada su petición , más allá del memorial presentado en tres ocasiones, la última en noviembre de 2024.
32. Pese a ese requerimiento, no se dio respuesta por cuanto no se remitieron nuevas razones de fuerza mayor y el compareciente no se presentó ante esta jurisdicción. Más aún, como se expondrá más adelante, el señor FULI CASAMACHÍN tiene la obligación de comparecer en el marco del régi men de condicionalidad impuesto. Esto se traduce no solo en el incumplimiento del requerimiento en el marco del trámite de inclusión en listados, sino también en un presunto incumplimiento del régimen de condicionalidad, el cual t ambién será analizado (sección 3.2).
33. Como se advierte, el relato no cumple con la carga mínima para que este
un presunto incumplimiento del régimen de condicionalidad, el cual t ambién será analizado (sección 3.2).
33. Como se advierte, el relato no cumple con la carga mínima para que este trámite tenga curso. N o se presentan siquiera argumentos, explicaciones o situaciones que sustenten o señalen que ocurrió un hecho externo con características de irresistibilidad e imprevisibilidad. Así, para esta autoridad judicial es imposible iniciar el análisis para comprobar un hecho de fuerza mayor que amerite la inclusión excepcional en los listados de acreditados de las antiguas FARC-EP. La situación descrita justifica que se re chace in limine la solicitud en tanto no cuenta con los requisitos legales necesarios para su análisis.
28 Exp. Legali 1501190-73.2024.0.00.0001. ff 140-141.10
34. Finalmente, es importante recordar que esta decisión no hace tránsito a cosa juzgada en tanto no valoró las circunstancias de fuerza mayor que presuntamente impidieron la inclusión en listados de YEISON FABIÁN FULI CASAMACHÍN. Por lo tanto, puede allegar nuevo escrito con tal fin, siempre que presente y acredite los elementos mínimos para el análisis de tal situación.
3.2. Sobre la apertura de un IIRC
3.2.1. El régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto
35. El Sistema Integral para la Paz ( SIP) se edifica sobre tres elementos: i) la centralidad de los derechos de las víctimas 29, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente
35. El Sistema Integral para la Paz ( SIP) se edifica sobre tres elementos: i) la centralidad de los derechos de las víctimas 29, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas para acceder y conservar los tratamientos especiales. Est os compromisos son, básicamente, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición30.
36. Por medio del régimen de condicionalidad se garantiza que, en compensación por los beneficios 31 otorgados o por los que se aspire obtener, se cumpla con una serie de obligaciones. Es así como el régimen debe verificarse tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables, pues las obligaciones ante el SIP nacen desde que la persona se somete o recibe un beneficio y no desde la firma del régimen en mención 32 . Por esto, la Sección de Apelación definió el régimen de condicionalidad como un “conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”33. A estas obligaciones se someten quienes comparecen a la jurisdicción por el periodo de vigencia de la JEP34, es decir, por un término de 10 años, prorrogable por 5 años más.
29 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. 31 El sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías
30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. 31 El sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros. Ver Colombia. Corte Constitucional.
Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 32 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 6.5.1 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 43. 34 Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018.11
37. El régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones: una proactiva y una reactiva. La proactiva comienza a aplicar cuando la persona comparece ante la JEP y se expresa en aportes “reales y verificables” sobre los componentes de verdad, justicia restaurativ a y reparación 35. La dimensión reactiva (o fase negativa) se presenta cuando ha habido una “posible o probada” inobservancia del régimen de condicionalidad. Esta fase negativa puede activar mecanismos correctivos como el juicio de prevalencia jurisdiccional, el rechazo de la solicitud de sometimiento, la declaración de deserción armada manifiesta, el incidente de verificación de incumplimiento, entre otros 36. Frente a un incumplimiento probado, podría proceder la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso37.
verificación de incumplimiento, entre otros 36. Frente a un incumplimiento probado, podría proceder la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso37.
38. Las obligaciones principales contempladas en el régimen de condicionalidad, y que aplican para esta Sala, son38:
(i) Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz39, a
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