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JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-003-2026 del 22 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-003-2026 del 22 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-003-2026 Bogotá D.C., 22 de enero de 2026

Expediente digital: 1500632-67.2025.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

Conducta: Radicado penal:

Conducta:

Radicado penal: Conductas:

Radicado penal:

JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND

C.C. 98.451.015 Homicidio agravado 11001606606420010001841 Reclutamiento ilícito, secuestro simple, aborto y tortura en persona protegida 11001606606419970010116 Reclutamiento forzado 1001606606420070004310

Asunto: Resolución que rechaza el trámite de beneficios transicionales por ausencia de competencia y toma otras determinaciones

I. ASUNTO

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que rechaza el trámite de beneficios transicionales del señor JOS É FERNANDO GONZÁLEZ BRAND, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.451.015. Lo anterior, en relación con los siguientes procesos penales: i) radicado No. 11001606606420010001841, por el delito de homicidio ; ii) radicado No. 11001606606419970010116 por los

con los siguientes procesos penales: i) radicado No. 11001606606420010001841, por el delito de homicidio ; ii) radicado No. 11001606606419970010116 por los delitos de reclutamiento ilícito, secuestro simple, aborto y tortura en persona protegida; y iii) radicado No. 1001606606420070004310 por el delito de reclutamiento forzado. Además, el despacho tomará otras determinaciones.

1 En adelante referido como “Expediente Legali” seguido de los folios correspondientes. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 71C6C8.2

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD

JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.451.015, conocido como “Ale xis”, nació el 31 de octubre de 1969 en Guasabra, corregimiento de Santa Fe de Antioquia (Antioquia), hijo de María Elvira y José Vicente González 2. En la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad El Barne, en relación con los siguientes procesos penales: i) radicado No. 11001606606420010001841, por el delito de homicidio; ii) radicado No. 11001606606419970010116 por los delitos de reclutamiento ilícito, secuestro

No. 11001606606420010001841, por el delito de homicidio; ii) radicado No. 11001606606419970010116 por los delitos de reclutamiento ilícito, secuestro simple, aborto y tortura en persona protegida ; y iii) radicado No. 1001606606420070004310 por el delito de reclutamiento forzado3.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor facilidad metodológica , este acápite se dividirá en dos partes: en primer lugar, se presentarán los antecedentes de los procesos penales con radicados 11001606606420010001841, 11001606606419970010116 y 1001606606420070004310, los cuales , para una mejor comprensión serán identificados como Caso 1, Caso 2 y Caso 3, respectivamente. En segundo lugar, se presentarán las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.

3.1. Antecedentes del proceso penal 11001606606420010001841 (Caso 1)

3.1.1. Hechos del caso

2. El 9 de febrero de 2001 en la vereda de Santa Rita, municipio de Pueblo Rico

(Risaralda), cuatro personas armadas quienes usaban elementos distintivos del Ejército Revolucionario Guevarista (ERG), ingresaron a un lugar en donde se desarrollaba un a asamblea indígena y le solicitaron a l señor Fabian Esteves Queragama que los acompañara . Posteriormente, en el sector conocido como la Punta, lo asesinaron mediante disparos de arma de fuego 4. Por estos hechos el señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND fue condenado.

Queragama que los acompañara . Posteriormente, en el sector conocido como la Punta, lo asesinaron mediante disparos de arma de fuego 4. Por estos hechos el señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND fue condenado.

3.1.2. Actuaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria

3. El 11 de febrero de 2001, la inspectora municipal de Pueblo Rico (Risaralda) realizó diligencia de levantamiento de cadáver, de Fabian Esteves Queragama5.

2 Expediente Legali, folio adjunto 277. Anexos, parte 1 de 3. CO23 RDO 0010116. Pág. 229. 3 Expediente Legali, folios 37 a 42. 4 Expediente Legali, folio 265. Anexo.8.2, 12ActuacionesJuzgadoCircuitoApia, pág. 3. 5 Expediente Legali, folio 265. Anexo 8.2, Cuaderno 1, págs. 2 a 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 71C6C8.3

4. El 19 de febrero de 2001, la Fiscalía 23 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda) ordenó la apertura de investigación6.

5. El 7 de noviembre de 2001 , la Fiscalía 23 Delegada ante el Juzgado promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda) se inhibió de abrir investigación por

5. El 7 de noviembre de 2001 , la Fiscalía 23 Delegada ante el Juzgado promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda) se inhibió de abrir investigación por el homicidio del indígena Fabian Esteves Queragama , por carecer de elementos que permitieran la identificación e individualización de los partícipes del hecho7.

6. El 10 de diciembre de 2003, el Fiscal General de la Nación varió la asignación de la investigación del homicidio investigado en este asunto a fiscales pertenecientes a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario8.

7. El 17 de noviembre de 2004 , la Fiscalía 23 Especializada UNDH y DIH de Bogotá asumió el conocimiento del proceso y ordenó la práctica de pruebas con el objetivo de identificar e individualizar a los autores y participes de los hechos9.

8. Después de diversas labores de investigación logró determinar que uno de los cabecillas del Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) era conocido como “Alexis”, quien era el segundo al mando , es decir, se trataba del señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND. Conforme a la declaración rendida por Lizardo Caro, conocido con el seudónimo de “Romaña” se estableció que los apellidos son BRAND GONZÁLEZ o GONZÁLEZ BRAND. Con esta información la Fiscalía instructora ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria al señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND en los hechos que se investigaban10.

9. El 25 de abril de 2016, la Fiscalía 23 Especializada UNDH y DIH de Bogotá

indagatoria al señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND en los hechos que se investigaban10.

9. El 25 de abril de 2016, la Fiscalía 23 Especializada UNDH y DIH de Bogotá llevó a cabo la diligencia de indagatoria del señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND, quien admitió su responsabilidad en los hechos, al haber hecho parte del estado mayor del ERG11.

10. El 29 de abril de 2016, la Fiscalía 23 Especializada UNDH y DIH de Bogotá resolvió la situación jurídica del señor GONZÁLEZ BRAND y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de

6 Expediente Legali, folio 265. Anexo 8.2, Cuaderno 1, pág. 11. 7 Expediente Legali, folio 265. Anexo 8.2, Cuaderno 1, págs. 45 a 48. 8 Expediente Legali, folio 265. Anexo 8.2, Cuaderno 1, págs. 53 a 56. 9 Expediente Legali, folio adjunto 265. Anexo 8.2, Cuaderno 1, págs. 57 a 61. 10 Expediente Legali, folio adjunto 265. Anexo 8.2, Cuaderno 4 parte 2 y Cuaderno 4 parte 3, págs. 22 a 25 y 1 a 3. 11 Expediente Legali, folio adjunto 265. Anexo 8.2, Cuaderno 4 parte 4, págs. 4 a 9.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 71C6C8.4

excarcelación y en virtud de la aceptación de responsabilidad 12 ordenó realizar la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, la cual se llevó a cabo el 23 de junio de 201613.

11. El 6 de octubre de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía

(Risaralda) aceptó el preacuerdo realizad o entre la Fiscalía 23 Especializada UNDH y DIH de Bogotá y el señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND. Además, lo condenó a la pena principal de doscientos un (201) meses y dieciocho (18) días de prisión, en calidad de autor responsable del delito de homicidio agravado14.

12. El 18 de abril de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) informó que le correspondió la ejecución de la pena impuesta al señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND 15.

3.2. Antecedentes del Proceso penal 11001606606419970010116 (Caso 2)

3.2.1. Hechos del caso

13. La investigación se originó en los años de 1997 a 2007 en los departamentos de Risaralda, Caldas, Antioquia, Chocó y Norte del Valle del Cauca, cuando varias mujeres integrantes de los grupos armados ilegales fueron sometidas a

13. La investigación se originó en los años de 1997 a 2007 en los departamentos de Risaralda, Caldas, Antioquia, Chocó y Norte del Valle del Cauca, cuando varias mujeres integrantes de los grupos armados ilegales fueron sometidas a abortos forzados, así como a sufrimientos físicos y psicológicos antes, durante y después de estos procedimientos16.

14. El señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND conocido como “Alexis” fue investigado por estos hechos, además era segundo al mando y tercer comandante en línea del grupo ilegal Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) .

El señor GONZÁLEZ BRAND se acogió a los cargos y fue condenado por los delitos de reclutamiento ilícito, secuestro simple, aborto y tortura en persona protegida 17.

3.2.2. Actuaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria

15. El 13 de octubre de 2015, se presentó un informe de policía judicial que daba cuenta de abortos forzados cometidos por el Ejército Revolucionario Guevarista

12 Expediente Legali, folio adjunto 265. Anexo 8.2, Cuaderno 4 parte 4, págs. 10 a 31. 13 Expediente Legali, folio adjunto 265. Anexo 8.2, Cuaderno 5, págs. 28 a 35. 14 Expediente Legali, folio adjunto 265. Anexo.8.2, 12ActuacionesJuzgadoCircuitoApia, págs. 2 a 9.

15 Expediente Legali, folio adjunto 265. Anexo.8.2, 12ActuacionesJuzgadoCircuitoApia, pág. 28. 16 Expediente Legali, folio adjunto 277. Anexos, parte 1 de 3. CO6 RDO 0010116. Págs. 80 a 82. Expediente Legali, folio adjunto 277. Anexos, parte 1 de 3. CO23 RDO 0010116. Pág. 229. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 71C6C8.5

(ERG). En este informe, se mencionaba la participación del señor JOSÉ

FERNANDO GONZÁLEZ BRAND18.

16. El 14 de noviembre de 2015, la policía judicial presentó un informe en el que indicó que el 13 de noviembre de esa anualidad, fue capturado el señor JOSÉ

FERNANDO GONZÁLEZ BRAND19.

17. Desde el 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2015, la Fiscalía Tercera Especializada de Pereira (Risaralda) llevó a cabo la indagatoria del señor JOSÉ

FERNANDO GONZÁLEZ BRAND20.

18. El 23 de diciembre de 2015, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda) resolvió la situación jurídica del señor GONZÁLEZ BRAND y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural21.

edad y fue conocida al interior de esa organización como Yamile 24, por estos hechos fue condenado el señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND.

18 Expediente Legali, folio adjunto 277. Anexos, parte 1 de 3 CO6 RDO 0010116. Pág. 81. 19 Expediente Legali, folio adjunto 277. Anexos, parte 1 de 3. CO7 RDO 0010116. Págs. 177 a 182. 20 Expediente Legali, folio adjunto 277. Anexos, parte 1 de 3. CO8 RDO 0010116. Págs. 2 a 287. 21 Expediente Legali, folio adjunto 277. Anexos, parte 1 de 3. CO9 RDO 0010116. Págs. 7 a 164. 22 Expediente Legali, folio adjunto 277. Anexos, parte 1 de 3. CO23 RDO 0010116. Págs. 229 a 253. 23 Expediente Legali, folios 37 a 42. 24 Expediente Legali, folio adjunto 211. Anexo 8.4 proceso 4310, cuaderno 3, folio 83 pdf. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 71C6C8.6

3.3.2. Actuaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria

22. El 26 de enero de 2008 , la Unidad Nacional de Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario, Unidad Segunda de Medellín (Antioquia)

del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda) resolvió la situación jurídica del señor GONZÁLEZ BRAND y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural21.

19. El 4 de diciembre de 2017, el Juz gado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira (Risaralda) aprobó la aceptación de cargos a través de la figura de sentencia anticipada y condenó al señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND en calidad de autor mediato o por la línea de mando de las conductas delictivas de reclutamiento ilícito, secuestro simple, aborto y tortura en persona protegida22.

20. El 15 de abril de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) acumuló las penas en contra del señor JOSÉ

FERNANDO GONZÁLEZ BRAND23.

3.3. Antecedentes del Proceso penal 1001606606420070004310 (Caso 3)

3.3.1. Hechos del caso

21. En el año 2000 en la vereda La piedra del corregimiento de Santa Cecilia, municipio de Pueblo Rico (Risaralda), persona s que integra ban el Ej ército Revolucionario Guevarista (ERG) que ten ían operaciones en la zona de Risaralda, Chocó y Valle, reclutaron a M.Y.P.P, quien en esa epoca era menor de edad y fue conocida al interior de esa organización como Yamile 24, por estos hechos fue condenado el señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND.

3.3.2. Actuaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria

22. El 26 de enero de 2008 , la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Unidad Segunda de Medellín (Antioquia) ordenó la apertura de la investigación previa por el reclutamiento ilícito de la niña M.Y.P.P., con el fin de determinar los responsables de su reclutamiento y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos 25.

23. El 6 de abril de 2016, la Fiscalía 12 de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, ordenó vincular mediante indagatoria al señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND 26.

24. El 25 de abril de 2016, la Fiscalía 23 Especializada adscrita a la UNDH y DIH de Bogotá, llevó a cabo la diligencia de indagatoria al señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND y le formuló cargos por el delito de reclutamiento ilícito27.

25. El 26 de septiembre de 2016, la Fiscalía 12 Especializada adscrita a la UNDH y DIH de Bogotá resolvió la situación jurídica del señor GONZÁLEZ BRAND con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación28.

26. El 10 de enero de 2017, la Fiscalía 12 Especializada adscrita a la UNDH y DIH de Bogotá formuló cargos para sentencia anticipada en el asunto del señor

JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND29.

26. El 10 de enero de 2017, la Fiscalía 12 Especializada adscrita a la UNDH y DIH de Bogotá formuló cargos para sentencia anticipada en el asunto del señor

JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND29.

27. El 13 de marzo de 2017 , el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía

(Risaralda) decretó la prescripción de la acción penal y la cesación de procedimiento a favor del señor GONZÁLEZ BRAND30.

28. El 6 de abril de 2017, la Fiscalía 12 Especializada adscrita a la UNDH y DIH de Bogotá presentó recurso de apelación en contra del auto de 13 de marzo de 2017, que ordenó la prescripción de la acción penal a favor del señor JOS É

GONZÁLEZ BRAND31.

29. El 31 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira

(Risaralda) revocó el auto de 13 de marzo de 2017 , proferido por el Juzgado

25 Expediente Legali, folio adjunto 211. Anexo 8.4 proceso 4310, cuaderno 1, págs. 39 a 41. 26 Expediente Legali, folio adjunto 211. Anexo 8.4 proceso 4310, cuaderno 2, págs. 517 a 519. 27 Expediente Legali, folio adjunto 211. Anexo 8.4 proceso 4310, cuaderno 2, págs. 525 a 533.

28 Expediente Legali, folio adjunto 211. Anexo 8.4 proceso 4310, cuaderno 2, págs. 549 a 575. 29 Expediente Legali, folio adjunto 211. Anexo 8.4 proceso 4310, cuaderno 3, págs. 3 a 17. 30 Expediente Legali, folio adjunto 211. Anexo 8.4 proceso 4310, cuaderno 3, págs. 33 a 41. 31 Expediente Legali, folio adjunto 211. Anexo 8.4 proceso 4310, cuaderno 3, págs. 43 a 70. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 71C6C8.7

Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda) que decretó la prescripción de la acción penal a favor del señor GONZÁLEZ BRAND y dispuso que se profiera sentencia anticipada de acuerdo con los cargos admitidos por el señor

GONZÁLEZ BRAND32.

30. El 5 de septiembre de 2017 , el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía

(Risaralda) condenó al señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND, a la pena principal de treinta y ocho (38) meses, cuatro (4) días de prisión, en calidad de coautor del delito de reclutamiento ilícito33.

31. El 15 de abril de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) acumuló las penas en contra del señor JOSÉ

coautor del delito de reclutamiento ilícito33.

31. El 15 de abril de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) acumuló las penas en contra del señor JOSÉ

FERNANDO GONZÁLEZ BRAND34.

3.4. Actuaciones ante la JEP

32. El 11 de julio de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-038, el despacho amplió información35.

33. El 14 de julio de 2025 , la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió la información relacionada con el señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND. Al respecto, indicó que este solicitó acogerse a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, afirmando haber sido integrante del ELN y, posteriormente, del ERG. Además, la Secretaría Judicial informó que, mediante la resolución No. 6937 de 8 de noviembre de 2019, se rechazó, por falta de competencia, la solicitud de sometimiento del señor GONZÁLEZ BRAND36.

32 Expediente Legali, folio adjunto 211. Anexo 8.4 proceso 4310, cuaderno 3, págs. 73 a 76. 33 Expediente Legali, folio adjunto 211. Anexo 8.4 proceso 4310, cuaderno 3, págs. 234 a 256. 34 Expediente Legali, folios 37 a 42. 35 Expediente Legali, folios 98 a 103. Al respecto: i) ofició a la Oficina del Consejero Comisionado para la

34 Expediente Legali, folios 37 a 42. 35 Expediente Legali, folios 98 a 103. Al respecto: i) ofició a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) para que certificara si el señor GONZÁLEZ BRAND fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP o si fue excluido. ii) ofició al Comité Técnico interinstitucional para que remitiera la información en relación con el solicitante; iii) ofició a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informara si el señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND ha solicitado y/o accedido a los beneficios económicos u otros programas e stablecidos en la ruta de reincorporación a su cargo; iv) ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informara si el señor GONZÁLEZ BRAND cuenta con certificado CODA; v) comisionó a la UIA para que consultara en los sistemas y bas es de datos e informara si existen registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra del señor GONZÁLEZ BRAND; iv) solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que informara cuál fue el trámite de beneficios adelantado a favor del señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND y la decisión adoptada sobre su solicitud. 36 Expediente Legali, folios 163 a 165. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 71C6C8.8

34. El 18 de julio de 2025, fue allegada la respuesta de la ARN en la que informó que el señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND t enía la calidad de desmovilizado individual del ERG37.

35. El 18 de julio de 2025 , el Comité Operativo para la Dejación de Armas

(CODA) informó que el señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND ostentaba la calidad de desmovilizado de manera individual del ERG38.

36. El 6 de agosto de 2025 , la UIA informó que en contra d el señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND se registraban tres procesos penales : i) proceso 11001606606420010001841, adelantado por el delito de homicidio ; ii) proceso 11001606606419970010116, por el delito de homicidio ; y iii) proceso 11001606606420070004310, por el delito de reclutamiento39.

37. El 14 y 26 de agosto de 2025 , la UIA informó que obtuvo copia d el expediente 110016066064200100018440.

38. El 3 de septiembre de 2025, la UIA informó que obtuvo copia del expediente

1100160660641997001011641. En esa misma fecha, el señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND remitió documentos relacionados con su proceso de reincorporación42.

39. El 4 de septiembre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial43.

GONZÁLEZ BRAND remitió documentos relacionados con su proceso de reincorporación42.

39. El 4 de septiembre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial43.

40. El 16 y 24 de septiembre de 2025, el señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND remitió varios documentos relacionados co n el territorio ancestral de COCOMOPOCA y el accionar conjunto entre el Frente Aurelio Rodríguez de las FARC-EP y el ERG44.

41. El 19 de noviembre de 2025, fue allegado al expediente un concepto presentado por el Ministerio Público en el que solicitó: i) entrevistar al señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ BRAND; ii) oficiar al INPEC para que remitiera la cartilla biográfica del solicitante; iii) ordenar la suscripción del acta de sometimiento y del Formato F -1; y iv) oficiar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JurisdicciónEspecial para la Paz (UIA), para que identificara a

37 Expediente Legali, folios 177 a 180. 38 Expediente Legali, folios 194 a 196. 39 Expediente Legali, folios 208 a 223. 40 Expediente Legali, folios 235 a 245 y 250 a 266. 41 Expediente Legali, folios 267 a 308. 42 Expediente Legali, folios 309 a 314. 43 Expediente Legali, folios 315 a 316. 44 Expediente Legali, folios 320 - 329. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

43 Expediente Legali, folios 315 a 316. 44 Expediente Legali, folios 320 - 329. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 71C6C8.9

las víctimas de los procesos en los cuales se enc ontraba vinculado el señor

GONZÁLEZ BRAND45.

IV. CONSIDERACIONES

42. A partir de los elementos de juicio recaudados, en esta decisión se procederá a rechazar el estudio de beneficios transicionales respecto de los procesos en mención, al considerar que el solicitante no cumple con el factor personal y, por lo tanto, esta jurisdicción carece de competencia para conocer del asunto.

43. Para presentar los argumentos de esta determinación y para mayor claridad metodológica, el siguiente acápite considerativo se dividirá en cuatro partes: i) se presentará la procedibilidad de la solicitud de beneficios transicionales; ii) se hará referencia al marco conceptual de las decisiones de rechazo de plano; iii) se analizará el caso concreto; y iv) se tomarán otras determinaciones.

3.1. Procedibilidad de la solicitud de beneficios transicionales

44. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos transicionales tienen como destinatarios a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o investigados por cometer conductas punibles en relación con el conflicto, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz suscrito

en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o investigados por cometer conductas punibles en relación con el conflicto, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz suscrito en 201646.

45. La disposición anterior establece los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe un ámbito de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”. Es claro que los beneficios jurídicos que se establecieron como producto del Acuerdo Final de Paz se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 47. En este sentido, la

45 Expediente Legali, folios 343 - 352. 46 Ley 1820 de 2016, artículo tres. 47 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Fin al y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera.

componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 71C6C8.10

competencia de la SAI puede activarse si se verifica por lo menos alguna de las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201648.

46. En términos generales puede afirmarse que el requisito personal tiene los siguientes medios de prueba, de cara a la acreditación de la pertenencia o colaboración con las FARC -EP: (i) certificación realizada por la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de esa antigua guerrilla (numeral 2) 49; (ii) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por esa pertenencia o colaboración (numeral 1); (iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este

(numeral 3), y (iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias 50, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta

exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias 50, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero (numeral 4).

47. En segundo l ugar, en relación con el ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP.

48. En tercer lugar, el ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional51, se proyecta en dos direcciones: hacia las conductas ocurridas

48 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 49 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creí ble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley”. 50 La SA afirmó que la “se requiere [de parte del solicitante] una actitud probatoria proactiva, en la cual allegue o señale las evidencias o piezas procesales que a su juicio están llamadas a convencer al juez

50 La SA afirmó que la “se requiere [de parte del solicitante] una actitud probatoria proactiva, en la cual allegue o señale las evidencias o piezas procesales que a su juicio están llamadas a convencer al juez transicional de dicha relación”. TP -SA-301 de 2 019. Párr. 26. Cfr. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación

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