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JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-005 de 2024 07-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-005 de 2024 07-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-005-2024 Bogotá D.C., 7 de marzo de 2024

Expediente digital: 1501359-94.2023.0.00.0001

Comparecientes: HERNANDO ESTERILLA SILVA

Identificación: C.C. No. 97.426.035.

Asunto: Resolución que rechaza de plano por carencia actual de objeto.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a rechazar el trámite de solicitud de beneficios transicionales relacionado con el señor HERNANDO ESTERILLA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.426.035.

II. ANTECEDENTES

1. El 22 de junio de 2018, el señor HERNANDO ESTERILLA SILVA firmo acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 508372, la cual se encuentra vigente a la fecha1.

2. El 24 de julio de 2023, el representante legal del partido político Comunes, remitió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, un listado de 29 personas que estaban en proceso de reincorporación. En dicho listado se encontraba el señor HERNANDO ESTERILLA SILVA, en relación con el cual, se anexó una copia de su cédula de ciudadanía y un documento cuyo asunto era “Reiteración Voluntad de Sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición”2. 1 Búsqueda realizada el 20 de octubre de 2023: https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio. 2 Expediente Legalim ff. 1-175., archivo pdf descargado pp. 1-2; 43-44. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF4E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-9531051 osecorp le emrofni

3. El 13 de octubre de 2023, fue repartido el trámite al despacho mediante informe secretarial3.

4. El 20 de octubre de 2023, el despacho revisó las bases de datos de la JEP de Conti y el Informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. En el Informe del Secretario Ejecutivo, no se encontró información alguna relacionada con el señor ESTERILLA SILVA. Dentro del sistema de gestión documental Conti se encontró el acta No. 508372 relacionada con anterioridad.

5. En la misma fecha, se consultó la página web de la Policía Nacional de Colombia, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación sin encontrar registro de antecedentes penales, fiscales o disciplinarios en contra del compareciente.

6. Entre el 23 al 26 de octubre de 2023, se suspendieron los términos judiciales

en la JEP, de conformidad al acuerdo AOG No. 027 de 15 de septiembre de 2023.

7. El 26 de octubre de 2023, el despacho consultó el visor de inventario de beneficios “Analiti” y los decretos a través de los cuales se concedió el beneficio de amnistía de iure administrativa a los ex integrantes de las FARC-EP, verificándose que al señor ESTERILLA SILVA no le fue concedido dicho beneficio jurídico.

8. Con resolución SAI-AOI-AS-ASM-073-2023 de 27 de octubre de 2023 el despacho resolvió solicitar a la OACP que informara si el señor HERNANDO ESTERILLA SILVA se encuentra acreditado dentro de los listados entregados por las FARC-EP. Así mismo, se solicitó a la Agencia de Reincorporación y Normalización – ARN, que informara si el señor ASTERILLA SILVA se encuentra actualmente en algún proceso de reincorporación. De otro lado, se requirió al funcionario César Augusto Camargo Rodríguez, integrante del equipo de trabajo y adscrito al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna, para que consultara la base de datos SPOA y SIYIP en relación con el señor HERNANDO ESTERILLA SILVA, a fin de determinar si existen en su contra investigaciones en curso. Finalmente se solicitó al ESTERILLA SILVA que informara por cuál o cuáles procesos solicitaría la aplicación de beneficios transicionales.

9. El 3 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial libró los oficios para notificar el contenido de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-073-2023 de 27 de octubre de 20234.

3 Folio 7 del expediente Legali. 4 Folios 181 a 188 del expediente Legali. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF4E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-9531051 osecorp le emrofni

10. El 3 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial concedió acceso y otorgó contraseña al expediente Legali al señor HERNANDO ESTERILLA SILVA5.

11. El 7 de noviembre de 2023, la OACP remitió oficio OFI23-00208025 / GFPU 13020000 en el que informó que el señor HERNANDO ESTERILLA SILVA se encuentra acreditado como miembro de las extintas FARC-EP dentro de los listados entregados al gobierno nacional, y fue reconocido mediante la resolución No. 71 de 28 de febrero de 20186.

12. El 9 de noviembre de 2023, el funcionario César Augusto Camargo Rodríguez informó que una vez efectuadas las consultas a los sistemas de información SPOA y SIJYP, no se obtuvieron resultados respecto del señor ESTERILLA SILVA, ni por su nombre ni por su número de cédula 7, aportando los respectivos anexos.7.

13. El 13 de noviembre de 2023, la ARN remitió oficio donde informó que el

señor ESTERILLA SILVA se encuentra activo dentro del proceso de reincorporación social mediante resolución 4309 de 20198.

14. El 25 de enero de 2024, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial9.

III. CONSIDERACIONES

15. Vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento, observa el despacho que tanto la OACP como la ARN dieron respuesta al requerimiento, informando, por un lado, que el señor HERNANDO ESTERILLA SILVA fue agregado en los listados entregados por las FARC-EP y que se encuentra acreditado mediante resolución No. 71 de 28 de febrero de 2018. De otro, que en la actualidad el señor ESTERILLA SILVA se encuentra en estado activo dentro del proceso de reincorporación social mediante resolución 4309 de 2019. De otro lado, se tiene que el servidor encargado de consultar las bases de datos SPOA y SIYIP en relación con el señor HERNANDO ESTERILLA SILVA reportó que en contra del solicitante no se encontraron registros. Finalmente, aunque se solicitó al señor HERNANDO ESTERILLA SILVA reportar por cuál o cuáles procesos solicitaba aplicación de beneficios transicionales, estima el despacho que atención al reporte entregado por el funcionario de un despacho homologo, resulta innecesario continuar indagándole al solicitante frente a este punto. 5 Folio 190 del expediente Legali. 6 Folios 220 a 221 del expediente Legali. 7 Folios 223 a 224 del expediente Legali. 8 Folios 231 a 232 del expediente Legali. 9 Folios 241 a 242 del expediente Legali. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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16. Finalmente, el despacho consultó nuevamente los decretos presidenciales expedidos en virtud de los artículos 17 del Decreto 277 de 2017 y la Ley 1820 de 201610, no encontrándose enlistado el señor HERNANDO ESTERILLA SILVA como beneficiario de la amnistía de iure.

17. Teniendo esto en cuenta, se tiene que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En este sentido, como lo ha reiterado esta instancia en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para los conexos a estos, según los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Quiere ello decir que la aplicación de este beneficio supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción ordinaria haya atribuido a un compareciente y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o que haya concluido con sentencia condenatoria. En contraste,

cuando la Fiscalía ha archivado la investigación en etapa de indagación, o cuando el Juez de instancia ha precluido en etapa de conocimiento, o como ocurre en el caso en concreto, no se han encontrado registros penales en ninguna etapa de trámite, esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada11.

18. Así las cosas, es claro que esta instancia transicional carece de objeto para pronunciarse sobre alguno de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor HERNANDO ESTERILLA SILVA pues, como se mencionó, el señor ESTERILLA SILVA no cuenta con procesos penales en su contra, ni ha sido beneficiado con la amnistía de iure. Por este motivo, se rechazará el asunto por carencia actual de objeto y con esto finaliza el trámite sobre el estudio del beneficio transicional, relacionado con el mencionado proceso, a favor del compareciente. Adicionalmente, no se dispondrán otras ordenes en relación con la libertad con la que goza el solicitante.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE 10 Decreto 1033 de 12 de junio de 2017, Decreto 1096 de 27 de junio de 2017, Decreto 1165 de 10 de julio de 2017, Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017 y Decreto 731 de 27 de abril de 2018. 11 Ver, por ejemplo, Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021, en el asunto de

RICHAR AROCA.

4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF4E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-9531051 osecorp le emrofni PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor HERNANDO ESTERILLA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.426.035, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de esta Sala NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 202212. Se destaca que a folio 191 del expediente Legali se aportaron datos de ubicación del

señor ESTERILLA SILVA.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 12 Los datos de contacto que tiene el despacho en relación con el compareciente son los que reposan en el sistema de gestión documental CONTi, en relación el acta de compromiso firmada por el mismo. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF4E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-9531051 osecorp le emrofni

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