JEP - Resolucion SAI-AOI-R-ASM-005 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolucion SAI-AOI-R-ASM-005 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-005-2026 Bogotá D.C., 22 de enero de 2026

Expediente digital: 1500496-07.2024.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

ISMAEL PÉREZ OSTOS

C.C. 192.442

Asunto: Resolución que resuelve una solicitud de inclusión en los listados de integrantes de las antiguas FARC -EP y toma otras determinaciones

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución resuelve una solicitud de inclusión en los listados de integrantes de las antiguas FARC -EP y toma otras determinaciones, en el asunto del señor ISMAEL PÉREZ OSTOS , identificad o con C.C. 192.442.

II. ANTECEDENTES

1. El 4 de abril de 2024, el señor ISMAEL PÉREZ OSTOS presentó a la JEP una solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 2. El señor PÉREZ OSTOS señaló que se desmovilizó de las FARCEP con anterioridad al Acuerdo Final de Paz y que c ontaba con un CODA de desmovilización individual3.

2. Con resoluciones de 2 de mayo y 16 de septiembre de 2024 , el despacho amplió información4.

EP con anterioridad al Acuerdo Final de Paz y que c ontaba con un CODA de desmovilización individual3.

2. Con resoluciones de 2 de mayo y 16 de septiembre de 2024 , el despacho amplió información4.

1 En adelante referido como “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 3 Expediente digital, folio 2. 4 Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-017 y SAI-AOI-T-ASM-460. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500496-07.2024.0.00.0001 y el código 71C70A.2

3. El 8 de mayo de 2024, la O CCP informó que el solicitante no se enc ontraba acreditado como integrante de las FARC-EP5. Por su parte, el 14 de mayo de esa anualidad, el Ministerio de Defensa informó que el señor PÉREZ OSTOS contaba con certificado CODA, mediante el Acta No. 02 de 22 de enero de 2009, certificación No. 0011 (D-1059/2008)6.

4. El 15 de mayo de 2024, la ARN informó que el señor PÉREZ OSTOS estuvo vinculado a los programas del proceso de reintegración . Sin embargo, el 19 de octubre de 2021, la ARN aceptó la renuncia voluntaria del solicitante. La ARN,

vinculado a los programas del proceso de reintegración . Sin embargo, el 19 de octubre de 2021, la ARN aceptó la renuncia voluntaria del solicitante. La ARN, además, informó sobre los beneficios sociales y económicos que le fueron concedidos al interesado durante el tiempo en que participó en el programa7.

5. El 17 de junio de 2024, la UIA presentó su informe final. Al respecto, informó que el 31 de mayo de 2024, entrevistó al señor ISMAEL PÉREZ OSTOS y obtuvo copia varios procesos judiciales8.

6. El 24 de febrero de 2025, la UIA informó que remitió copia de: (i) los audios de las audiencias de fecha 8 de julio de 2017 proferidas por el Tribunal de Justicia y Paz que contienen la libertad condicionada del señor ISMAEL PÉREZ OSTOS;

(ii) el proceso 160448 delito homicidio persona protegida 9.

7. El 28 de febrero de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-142, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que continuara con la obtención de los procesos adelantados en contra del señor PÉREZ OSTOS 10.

8. El 18 de marzo de 2025, la UIA informó que obtuvo copia de los siguientes procesos: i) 110016000049201203558, por el delito de falso testimonio; ii) 101159905, por el delito de homicidio en persona protegida, víctima José Ovidio

5 Expediente digital, folios 84 y 85. 6 Expediente digital, folios 97 y 98. 7 Expediente digital, folios 102 a104.

159905, por el delito de homicidio en persona protegida, víctima José Ovidio

5 Expediente digital, folios 84 y 85. 6 Expediente digital, folios 97 y 98. 7 Expediente digital, folios 102 a104. 8 Expediente digital, folios 162 a 179. 9 Expediente digital, folio 4772 a 4779. Sostuvo que está pendiente la inspección a los procesos señalados en la consulta SPOA y SIJUF, la respuesta de la Sala de Reconocimiento de los procesos 2013 -00145 y 11001225200020130013300, así como el análisis de los cuadernos y el audio. 10 Expediente digital, folios 4781 a 4784. Al respecto, se solicitó: i) obtener copia de las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento, realizadas en justicia y paz, en contra del señor PÉREZ OSTOS; ii) acceder a varios archivos relacionados con el radicado 11001225200020130013300 de justicia y paz; iii) obtener copia de los procesos que le aparecen en el SPOA, a saber: 110016000049201203558, 11001606608120000000022, 11001606608120080000021 y 11001606608120050000047, así como de los procesos referenciados en el SIJUF: 101 -160448, 101-162225, 309-60290, 309 -54892, 101 -159905, 101 -160049, 309 -70104, 308 -70217, 308 -64803, 043 -722459, 158916, 1600052 y 160014; iv) obtener copia de las etapas de investigación y de ejecución de penas del proceso 25000310700120040006800; y vi) obtener copia de la etapa de ej ecución de penas de los procesos 250001600052 y 160014; iv) obtener copia de las etapas de investigación y de ejecución de penas del proceso 25000310700120040006800; y vi) obtener copia de la etapa de ej ecución de penas de los procesos 2500007-04-002-2006-00133-01 (309-60290) y 25000310700220130003700. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500496-07.2024.0.00.0001 y el código 71C70A.3

Triana Molina, que se originó por una compulsa de copias; iii) 101-162225 o 3656, por los delitos de homicidio en persona protegida, porte ilegal de armas, concierto para delinquir contra Wilmar Antonio Marín Cano; iv) 101-16049 o 160836, delito reclutamiento ilícito, víctima Argemiro Riaño Barragán11.

9. El 27 de abril de 2025, la UIA presentó un nuevo informe en el que indicó que realizó una inspección judicial al proceso 11001606608120050000047, adelantado por el delito de desaparición forzada . Además, precisó que los radicados 11001606608120080000021 y 11001606608120000000022 eran rupturas procesales del proceso ya mencionado12.

10. El 9 de junio de 2025, la UIA informó que el Tribunal de Justicia y Paz remitió las audiencias de imputación, que se habrían solicitado contra el señor ISMAEL PÉREZ OSTOS . De otro lado, la UIA informó que se encontraba

remitió las audiencias de imputación, que se habrían solicitado contra el señor ISMAEL PÉREZ OSTOS . De otro lado, la UIA informó que se encontraba pendiente obtener copia de la etapa de investig ación y ejecución de penas del proceso 25000310700120040006800, así como de la etapa de ejecución de penas de los procesos 11001225200020130013300 (309 -60290) y 2500031070022013000370013.

11. El 1 de julio de 2025, la UIA informó que logró obtener copia del expediente 25000310700220130003700 y que contin uaba en la obtención del proceso de Justicia y Paz con radicado 2013-00133, el cual fue acumulado al expediente 20130014514.

12. El 21 de julio de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-343, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que realizara las siguientes actuaciones: i) obtuviera copia de los procesos 309 -60290, 309-54892, 101-160049, 308 -70217, 043 -722459, 158916, 1600052 y 160014 ; ii) oficiara a la Fiscalía Sección Primera Destacada para Compulsa de Copias de Justicia y Paz de Bogotá, con el fin de que informara sobre las actuaciones posteriores de los radicados 101-159905, 160836 y 101-160448; iii) d eterminara si los radicados 201300133 y 201300244 de Justicia y Paz correspond ían a las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento del señor ISMAEL PÉREZ OSTOS, en caso afirmativo, deber ía obtener copia de estas actuaciones.

201300133 y 201300244 de Justicia y Paz correspond ían a las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento del señor ISMAEL PÉREZ OSTOS, en caso afirmativo, deber ía obtener copia de estas actuaciones. Además, le reiteró a la Secretaría Judicial que verificara la correcta incorporación de los archivos remitidos por la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 175 Seccional15 y que incorporara a este expediente

11 Expediente digital, folios 4800 a 4810. 12 Expediente digital, folios 4814 a 4822. 13 Expediente digital, folios 4824 a 4837. 14 Expediente digital, folios 4839 a 4847. 15 Expediente digital, folios 213 a 357; 4742 a 4746. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500496-07.2024.0.00.0001 y el código 71C70A.4

Legali, los archivos L11001600025320108440600_110010101000_002_001 y el archivo denominado ESCRITO IMPUT Y MED ASEGURAM16.

13. El 22 de julio de 2025, la Secretaría Judicial mediante constancia informó que incorporó a este expediente , los archivos L11001600025320108440600_110010101000_002_001 y el archivo denominado

ESCRITO IMPUTY MED ASEGURAM17.

14. El 23 de julio de 2025, mediante constancia secretarial, la Secretaría Judicial informó que en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-343 de 21 de

ESCRITO IMPUTY MED ASEGURAM17.

14. El 23 de julio de 2025, mediante constancia secretarial, la Secretaría Judicial informó que en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-343 de 21 de julio de 2025, se realizó consulta con el equipo Mati quienes informaron que para la correcta visualización de los archivos remitidos por la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 175 Seccional , se debía utilizar la aplicación VLC Player18.

15. El 9 y 29 de septiembre de 2025, la UIA presentó informe s parciales en los que indicó las ac tuaciones adelanta das con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-343 de 21 de julio de 2025 19. Al respecto, sostuvo que obtuvo copia del expediente 309-54892 y que se encontraba pendiente obtener copia de los procesos 101-160049, 043-722459, 158916, 1600052 y 6001420.

16. El 9 de noviembre de 2025, la UIA informó que realizó la revisión correspondiente en el sistema SIJU F respecto de los radicados No.101 -159905, 160836 y 101 -160448. Sin embargo , indicó que los procesos referenciados no corresponden a este Grupo de Compulsas de Copias e Investigación de Postulados Excluidos, sino que hacían parte de la Seccional Cundinamarca , lo cual fue confirmado en la consulta de bases de datos histórica 21.

17. El 9 de diciembre de 2025, la UIA informó que los radicados 201300133 y 201300244 no corresponden a las audiencias de formulación de imputación y

cual fue confirmado en la consulta de bases de datos histórica 21.

17. El 9 de diciembre de 2025, la UIA informó que los radicados 201300133 y 201300244 no corresponden a las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento del señor ISMAEL PÉREZ OSTOS, en Justicia y Paz, sino que correspond ían al expediente 201400110 y remitió las respectivas audiencias de ese radicado22.

16 Expediente digital, folios 4849 a 4857. 17 Expediente digital, folio 4884. 18 Expediente digital, folio 4887. 19 Expediente digital, folios 4888 a 4904. 20 Expediente digital, folios 4906 a 4913. 21 Expediente digital, folios 4915 a 4933. 22 Expediente digital, folios 4935 a 4942. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500496-07.2024.0.00.0001 y el código 71C70A.5

18. El 22 de diciembre de 2025, la UIA informó que pese a los múltiples intentos, no logró obtener respuesta de la Vicefiscalía General de la Nación , para la obtención de los expedientes 101-160049, 308-70217, 043-722459, 158916, 1600052 y 16001423.

19. El 23 de diciembre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial24.

III. CONSIDERACIONES

20. En esta decisión, el despacho se pronunciará sobre dos aspectos: en primer

19. El 23 de diciembre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial24.

III. CONSIDERACIONES

20. En esta decisión, el despacho se pronunciará sobre dos aspectos: en primer lugar, decidirá de fondo la solicitud de inclusión en los listados del señor ISMAEL PÉREZ OSTOS. En segundo lugar, continuará ampliando información en relación con el trámite de beneficios tran sicionales adelantado en favor del mencionado compareciente.

3.1. Sobre la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP que presentó el

señor ISMAEL PÉREZ OSTOS

21. Para pronunciarse sobre la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP el despacho abordará (i) la facultad excepcional de inclusión a los listados contemplada en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, (ii) la relación entre la acreditación otorgada por la O CCP y la certificación expedida por el CODA, respecto de los programas de reincorporación y reinserción de la ARN, y (iii) el estudio del caso en concreto.

3.1.1. De la facultad excepcional de la SAI para ordenar la inclusión en los listados de ex integrantes de las FARC-EP

22. El artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP en adelante) establece que la SAI podrá, excepcionalmente, estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el gobie rno nacional. Para lo anterior, la Sala podrá solicitar información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional,

personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el gobie rno nacional. Para lo anterior, la Sala podrá solicitar información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 201625.

23. Ahora, en relación con la disposición que permite la inclusión, la Corte Constitucional manifestó que con ella se aseguraba que no quedasen por fuera de la competencia de la JEP “los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal”. Ello, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la

23 Expediente Legali, folios 4944 a 4958. 24 Expediente Legali, folio 4959. 25 Ley 1957 de 2017, artículo 63. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500496-07.2024.0.00.0001 y el código 71C70A.6

verdad, a la justicia y a la reparación, así como la seguridad jurídica de los excombatientes26.

24. Cabe resaltar que desde el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 201727 se previó que la pertenencia al grupo rebelde y, por ende, la acreditación del criterio personal de competencia para acceder a los beneficios transicionales sería determinada previa entrega de los listados elaborados por dicho grupo. Lo anterior, por medi o de una persona delegada y designada para ello, tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los

Puntos Transitorios de Normalización (PTN).

anterior, por medi o de una persona delegada y designada para ello, tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN).

25. El proceso de acreditación se constituyó de tal forma que las FARC-EP debía construir los listados, para después presentarlos al gobierno de acuerdo con el respectivo proceso de verificación, cuya labor estaba a cargo de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (O CCP). Esta, hasta la entrada en funcionamiento de la JEP el 15 de enero de 2018, estaba facultada para excluir nombres de los listados de acreditados, ya fuera por petición de los miembros representantes del grupo armado o por la verificaci ón del mecanismo interinstitucional creado por el Decreto 1274 de 2017 28.

26. Ahora, pese a los esfuerzos realizados para tener un proceso de inclusión en listados y posterior acreditación de los integrantes o milicianos de las antiguas FARC-EP, hay personas que aseguran haber quedado fuera de dichos listados.

De allí que se le haya otorgado la competencia a la SAI para ordenar la inclusión en los listados de las personas que quedaron por fuera y así lo soliciten, siempre que demuestren que hacían parte de las antiguas FARC -EP y que hubo un motivo de fuerza mayor que impidió su inclusión.

26 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018. Análisis sobre el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP. 27 El cual incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

26 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018. Análisis sobre el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP. 27 El cual incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 28 De acuerdo con la sentencia C -080 de 2018 de la Corte Constitucional, antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, y en aplicación del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Gobierno nacional a través de la OACP podía unilateralmen te excluir personas que, de acuerdo con el Comité Técnico Interinstitucional creado mediante el Decreto 1174 de 2016, resolviere que no formaban parte de las FARC -EP, toda vez que el Acto Legislativo concedió al Gobierno la facultad de hacer las “verificaciones correspondientes” del listado que recibía de buena fe por parte de las FARC -EP. No obstante, la Corte aclaró que “ tal decisión administrativa no altera las reglas constitucionales de asignación de competencia a la JEP, la cual, en los términos del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, es prevalente sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. Además, el inciso nove no del artículo 63 de la LEJEP decía que los delegados de las FARC-EP y la OCCP podían determinar el retiro de personas incluidas en los listados, lo cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en tanto resultaba incompatible con la competencia prevalente de la JEP ya mencionada.

decía que los delegados de las FARC-EP y la OCCP podían determinar el retiro de personas incluidas en los listados, lo cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en tanto resultaba incompatible con la competencia prevalente de la JEP ya mencionada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500496-07.2024.0.00.0001 y el código 71C70A.7

27. En suma, una persona que alegue pertenecer a las antiguas FARC-EP y que no esté acreditada por la O CCP, tendrá derecho a que se le considere como tal cuando demuestre que existió un motivo imprevisible, inevitable e irresistible que impidió su acreditación como exintegrante del grupo armado.

28. La inclusión en los listados de acreditados de las personas que hicieron parte de las FARC-EP para la firma del Acuerdo Final es, como lo señaló la Corte Constitucional, una doble garantía por cuanto implica, por un lado, que todos los potenciales responsables serán cobijados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y, por otro, la reincorporación social y económica para todos aquellos comparecientes que realizaron el proceso de dejación de armas.

3.1.1.1. Interpretación de la Sección de Apelación acerca de la facultad excepcional de la SAI para estudiar e incorporar nombres en el listado de personas acreditadas

29. La Sección de Apelación, como órgano de cierre del Tribunal para la Paz, en un primer momento de su jurisprudencia determinó que, a partir de la existencia

de personas acreditadas

29. La Sección de Apelación, como órgano de cierre del Tribunal para la Paz, en un primer momento de su jurisprudencia determinó que, a partir de la existencia de los listados que entregan los representantes de las antiguas FARC -EP y el revisado por la O CCP, la facultad excepcional de la SAI es, justamente, incluir nombres en la segunda de estas listas. Es decir, establece como requisito de procedibilidad de cada solicitud de inclusión, figurar en el listado entregado por las extintas FARC -EP, además de la carga que se tiene de mostrar la existencia de una fuerza mayor que haya impedido estar relacionado en el segundo listado.

La SA se refiere a este requisito de procedibilidad en el auto TP-SA-1087 de 2022.

30. En esa oportunidad, la Sección de Apelación concluyó que no era procedente estudiar la solicitud de inclusión elevada por dos personas que alegaban haber sido integrantes de las extintas FARC-EP, y tampoco analizar las razones de fuerza mayor esgrimidas. E llo, debido a que sus nombres no se encontraban en los listados de la organización guerrillera presentados al gobierno y, por tanto, no se cumplía con el requisito de procedibilidad mencionado.

31. La SA más tarde dejó en firme su posición sobre la necesidad de acreditar el requisito de procedibilidad, consistente en haber sido incluido en el listado aportado por los representantes de las extintas FARC -EP al gobierno nacional, previo al análisis de la fuerza mayor. No obstante, encontró casos excepcionales en los que puede ser procedente incluir en los listados finales a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas por la extinta guerrilla por razones de

previo al análisis de la fuerza mayor. No obstante, encontró casos excepcionales en los que puede ser procedente incluir en los listados finales a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas por la extinta guerrilla por razones de fuerza mayor, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500496-07.2024.0.00.0001 y el código 71C70A.8

antiguo grupo subversivo porque existe una providencia judicial en firme que acredita dicha calidad.

32. Lo anterior quiere decir que este requisito de procedencia puede cumplirse si la persona cuenta con una decisión judicial en la que haya quedado clara su pertenencia al grupo armado. No obstante, la persona continúa con la carga probatoria de demostrar que su nombre no fue incluido en el listado de acreditados por algún motivo de fuerza mayor.

33. La Sección de Apelación, en este evento, determinó que: “la inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional de parte de la SAI no se efectúa solamente a partir de los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional, sino también con fundamento en la determinación jurisdiccional debidamente ejecutoriada que cumple el mismo propósito de dar cuenta de la condición subjetiva de integrante de la extinta organización guerrillera” 29.

34. Posteriormente, según el auto TP-SA 1577 de 2023, la decisión de la SAI, en aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la LEJEP, puede ordenar la

34. Posteriormente, según el auto TP-SA 1577 de 2023, la decisión de la SAI, en aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la LEJEP, puede ordenar la inclusión de: i) personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados “por ra zones de imposibilidad fáctica”; y ii) personas que, si bien no estaban en esos primeros listados, cuenten con una providencia judicial en firme que acredite su membresía al grupo armado y que “por circunstancias de imposibilidad fáctica” no fueron acreditados por la OCCP. En todo caso, si el interesado no cumple con alguna de estas condiciones de procedencia, ni siquiera será necesario examinar posibles causas de fuerza mayor para no haber sido incluido en los listados.

35. Así, a pesar de resaltar el valor probatorio de las decisiones judiciales en firme que relacionen al interesado con su vinculación a las extintas FARC -EP, la jurisprudencia de la Sección de Apelación exige la carga de probar la fuerza mayor en dos escenari os. El primero, al no haber sido acreditados por la O CCP a pesar de estar en los listados de las FARC -EP, y, el segundo, al no haber sido acreditados por la O CCP pese a ser reconocidos como miembros de las FARCEP mediante providencia judicial en firme, como se mencionó con antelación.

36. Finalmente, la Sección de Apelación descartó la posibilidad de que las personas que hayan hecho uso de procesos de desmovilización individual circunscriban este hecho como una circunstancia de fuerza mayor de cara al proceso de inclusión a listados del art ículo 63. Al respecto, por medio del Auto

personas que hayan hecho uso de procesos de desmovilización individual circunscriban este hecho como una circunstancia de fuerza mayor de cara al proceso de inclusión a listados del art ículo 63. Al respecto, por medio del Auto TP-SA-1666 de 2 de mayo 2024, la Sección estableció que las personas que se desmovilizaron de manera individual ostentan el derecho de participar de los

29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1355 de 2022, parr.18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500496-07.2024.0.00.0001 y el código 71C70A.9

procesos o programas de reincorporación a cargo de la ARN que corresponda al tipo de desmovilización que fue usado por el solicitante. Salvo que, posterior a la desmovilización individual, se hubiese encontrado fallido el proceso y hayan regresado a las fi las del grupo armado, por cuanto les correspondería una concurrencia de certificaciones sin que ello implicara la recepción de un doble beneficio30.

3.1.2. La relación entre la acreditación otorgada por la O CCP y la certificación expedida por el CODA respecto los programas de reinserción de la ARN

37. Ahora bien, dentro del actual trámite se hace necesario abordar la relación existente entre el certificado de acreditación proferido por la O CCP y el certificado proferido por el CODA31. De acuerdo con la Sección de Apelación, el certificado CODA es homólogo32 al certificado expedido por la OCCP en cuanto

existente entre el certificado de acreditación proferido por la O CCP y el certificado proferido por el CODA31. De acuerdo con la Sección de Apelación, el certificado CODA es homólogo32 al certificado expedido por la OCCP en cuanto ambos comprenden una forma de probar la pertenencia de una persona a las antiguas FARC-EP33, y por tanto son semejantes a la hora de comprobar el factor de competencia personal para un compareciente ante la JEP 34.

38. Sin embargo, si bien ambas certificaciones son tratadas como iguales para el acceso a los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, no lo son de cara a los programas de reincorporación y reinserción de la ARN. Para la ARN las personas que ostentan la certificación proferida por la OACP son beneficiarias de la ruta de reincorporación reglada por el Decreto 899 de 2017, la cual responde de manera directa al proceso de desmovilización colectiva en el marco del Acuerdo Final de Paz (AFP) celebrado entre el gobierno y las FARC-EP en el año

2016. Mientras que, aquellas personas que ostentan la certificación CODA son beneficiarias de otras rutas de reinserción, como lo es la reglada en el Decreto 128 de 2003.

39. Así, para la ARN existen cuatro rutas o programas 35 a los cuales pueden acceder las personas que han sido desmovilizadas de grupos armados

organizados, estos programas son:

30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1666 de 2024. Pág. 14-18. 31 Decreto 128 de 2003; El documento que expide el Comité Operativo para la Dejación de las Armas,

30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1666 de 2024. Pág. 14-18. 31 Decreto 128 de 2003; El documento que expide el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA da “cuenta de la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. Esta certificación permite e l ingreso del desmovilizado al proceso de reincorporación y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos y socioeconómicos de que hablan la ley y este Decreto” 32 Sección de Apelación. Auto TP-SA-123 de 2019. 33 Sección de Apelación. Auto TP-SA 084 de 2018. 34 Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2021. 35 Agencia para la Reincorporación y Normalización. Procesos de Atención. Tomado de: https://www.reincorporacion.gov.co/es/procesos Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500496-07.2024.0.00.0001 y el código 71C70A.10

a. Proceso de reintegración: Dirigido a desmovilizados individuales certificados por el CODA y a desmovilizados colectivos del proceso de paz adelantado con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Reglado por la resolución No. 0754 de 2013 modificada parcialmente por las resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017.

b. Proceso de reintegración particular y diferenciado de Justicia y Paz:

la resolución No. 0754 de 2013 modificada parcialmente por las resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017.

b. Proceso

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