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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 006 10 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 006 10 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-006-2025 Bogotá D.C., de 10 de febrero de 2025

Expediente digital: 1500589-67.2024.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

HERIBERTO LASCARRO VERA

C.C. No. 91.425.356

Asunto: Resolución de rechazo

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de rechazo a favor del señor HERIBERTO LASCARRO VERA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.425.356.

II. ANTECEDENTES

1. El 30 de abril de 202 4, fue allegado memorial suscrito por el señor Julio Manuel Gómez Pineda , identificado con la C.C. 13.448.496 y tarjeta profesional No. 61654, quien manifestó ser apoderado del señor HERIBERTO LASCARRO VERA. En el memorial allegado al despacho, se puso en conocimiento que el señor Castillo Manjarrés es una persona acreditada por la OACP como ex miembro de las FARC –EP mediante resolución No. 011 del 5 de junio de 2016, y a la fecha se encuentra vinculado en los Macrocasos 001 y 007 de la SRVR1.

2. En el mismo memorial, se señaló que le fue informado al apoderado del

a la fecha se encuentra vinculado en los Macrocasos 001 y 007 de la SRVR1.

2. En el mismo memorial, se señaló que le fue informado al apoderado del señor HERIBERTO LASCARRO VERA que frente a su representado todavía existían 6 procesos penales sobre los cuales no se ha tomado determinación para definir la situación jurídica definitiva2.

1 Folio 2 del expediente Legali. 2 a. Rad. 686896000154 -2014-00037, por la conducta de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, tramitado por la Fiscalía 04 de la dirección Seccional de Santander. El señor Lascarro Vera cuenta con la calidad de indiciado en el proceso. b. Rad. 110016000097 -2012-00097, por la conducta de concierto para delinquir, tramitado ante la Fiscalía 125 DECOC de Bucaramanga (Santander). El señor Lascarro Vera cuenta con la calidad de indiciado en el proceso. Este proceso se encuentra en estado inactivo.2

3. El 3 de mayo de 2024, fue repartido a este despacho el conocimiento de este trámite.

4. Con resolución SAI -AOI-AS-ASM-022-2024 de 22 de mayo de 2024 , el despacho amplió información en el trámite. Así, ofició a la OACP para que certificara si el señor HERIBERLO LASCARRO VERA fue acreditado en sus listados como miembro de las FARC-EP y si cuenta con el beneficio de amnistía de iure. De otro lado, solicitó a la UIA que inspeccionara y obtuviera copia digital de cuatro procesos penales 3 y para que consultar las bases de datos a su

listados como miembro de las FARC-EP y si cuenta con el beneficio de amnistía de iure. De otro lado, solicitó a la UIA que inspeccionara y obtuviera copia digital de cuatro procesos penales 3 y para que consultar las bases de datos a su disposición para identificar otros procesos relacionados con el señor LASCARRO VERA, entre otros.

5. El 9 de julio de 2024 la UIA remitió informe parcial de lo comisionado 4, e informó que , consultadas las bases de datos del SPOA , se encontró a HERIBERTO LASCARRO VERA relacionado con los siguientes seis radicados:

  1. No. 686896000154 -2014-00037, adelantado por la Fiscalía 4 Especializada Bucaramanga por el delito de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos por hechos ocurridos el 11 de enero de 2014 en estado ACTIVO en indagación. ii) No. 110016000097-2012-00097, adelantado por la Fiscalía 194 DECOC de Cúcuta por el delito de concierto para delinquir por hechos del 03 de agosto de 2012 en estado INACTIVO en investigación. iii) No. 110016000097-2012-00086, adelantado por la Fiscalía 194 DECOC de Cúcuta por el delito de terrorismo por hechos del 04 de julio de 2012 en estado ACTIVO en indagación. iv) No 680816000136 -2012-02769, adelantado por la Fiscalía 156 DECOC de Barranquilla por el delito de reclutamiento ilícito por hechos ocurridos el 1 de marzo de 2011 en estado INACTIVO en indagación.
  1. No 680816000136 -2012-02769, adelantado por la Fiscalía 156 DECOC de Barranquilla por el delito de reclutamiento ilícito por hechos ocurridos el 1 de marzo de 2011 en estado INACTIVO en indagación. v) No. 680816000135 -2011-00911, adelantado por la Fiscalía 2 especializada de Bucaramanga por el delito de secuestro extorsivo por hechos ocurridos el 29 de julio de 2011 en estado INACTIVO en etapa de ejecución de penas.

c. Rad. 110016000097 -2012-00086, por la conducta de terrorismo, tramitado ante la Fiscalía 125 DECOC de Bucaramanga (Santander). El señor Lascarro Vera cuenta con la calidad de indiciado en el proceso. Este proceso se encuentra activo, en etapa de indagación. d. Rad. 680816000136-2012-02769, por la conducta de reclutamiento ilícito, tramitado ante la Fiscalía 126 DECOC de Barranquilla (Atlántico). El señor Lascarro Vera se encuentra indiciado en el proceso, el cual llegó a etapa de indagación, pero actualmente se encuentra en estado inactivo. e. Rad. 680816000135-2011-00911, por la conducta de secuestro extorsivo, tramitado ante la Fiscalía 02 de la dirección seccional de Santander. Este proceso se encuentra inactivo, y cuenta con sentencia condenatoria y se encuentra en etapa de ejecución de penas. f. Rad. 130016001129 -2008-03857, por la conducta de rebelión, tramitado por la Fiscalía 03 de la Dirección Seccional de Bolívar. El proceso se encuentra activo, en etapa de ejecución de penas.

f. Rad. 130016001129 -2008-03857, por la conducta de rebelión, tramitado por la Fiscalía 03 de la Dirección Seccional de Bolívar. El proceso se encuentra activo, en etapa de ejecución de penas. 3 : i) Radicado No 686896000154 -2014-00037, por la conducta de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, ii) No. 110016000097 -2012-00086, por la conducta de terrorismo, iii) 680816000135 -201100911, por la conducta de secuestro extorsivo, y iv) 130016001129-2008-03857, por la conducta de rebelión. 4 Folio 212 a 222 del expediente Legali.3

  1. No. 130016001129 -2008-03857, adelantado por la Fiscalía 3 especializada de Cartagena por el delito de rebelión por hechos ocurridos el 01 de diciembre de 2008 en estado ACTIVO en ejecución de penas

6. El 14 de agosto de 2024, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-363-2024, el despacho comisionó a la UIA para que inspeccionara y aclarara al despacho la situación de vinculación del señor LASCARRO VERA y el estado del proceso frente a los radicados: (i) No. 680816000135 -2011-00911 (ii) No. 6868960001542014-00037 (iii) No. 110016000097 -2012-00086 conexado al proceso No. 110016000097-2012-00097 (iv) No. 130016001129-2008-03857. Además, reiteró la orden previa sobra la obtención de copias del expediente No. 680816000136-201202769.

110016000097-2012-00097 (iv) No. 130016001129-2008-03857. Además, reiteró la orden previa sobra la obtención de copias del expediente No. 680816000136-201202769.

7. El 28 de noviembre de 2024, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-563 el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copias completas de la investigación con radicado No. 686896000154-2014-00037. Asimismo, se solicitó información sobre las rupturas procesales del radicado No. 680816000135-201100911. Finalmente, se rechazó por carencia actual de objeto los radicados No. los procesos con radicado No. 130016001129 -2008-03857, No.110016000097 -201200097 conexado con el radicado No. 110016000097 -2012-00086 y No. 680816000136-2012-027695.

8. El 2 de diciembre de 2024 se fijó estado electrónico de la resolución SAIAOI-T-ASM-563 de 28 de noviembre de 20246.

9. El 6 de diciembre de 2024, se dejó constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-T-ASM-563 de 28 de noviembre de 20247.

10. El 17 de diciembre de 2024, la UIA allegó informe final en el que allegó copia digitalizada del proceso No. 686896000154-2014-00037, y donde informó que las rupturas procesales de la matriz No. 680816000135-2011-00911 no relacionan al compareciente como vinculado8.

11. El 28 de enero de 2024, ingresaron las diligencias al despacho por medio de

rupturas procesales de la matriz No. 680816000135-2011-00911 no relacionan al compareciente como vinculado8.

11. El 28 de enero de 2024, ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe Secretarial9.

III. CONSIDERACIONES

5 Folios 324 al 332 del expediente Legali. 6 Folio 335 del expediente Legali. 7 Folios 336 al 337 del expediente Legali. 8 Folio 338 al 352 del expediente Legali. 9 Folios 353 y 354 del expediente Legali.4

12. Vistas las ordenes impartidas y su cumplimiento, encuentra el despacho que, mediante informe de 17 de diciembre de 2024, la UIA allegó la totalidad de las piezas procesales del radicado No. 686896000154-2014-00037, las cuales se encontraron en poder de la Fiscalía 4 Especializada Bucaramanga (Santander ).

Observa el despacho que las piezas allegadas en el informe referido son las mismas que se remitieron mediante informe de la UIA con fecha de 9 de julio de 202410, por lo cual se entiende que lo remitido corresponde a la totalidad de diligencias correspondientes de la etapa de indagación.

13. Revisadas las piezas allegadas al expediente Legali, encontró el despacho que la última actuación realizada en el trámite penal que se viene tratando, data de 22 de octubre de 2019 , sin que se avizorara actuación posterior . Visto esto, siendo necesario conocer si dentro del proceso se ha impulsado algún tipo de actuación procesal, se oficiará directamente a la Fiscalía 4 Especializada Bucaramanga (Santander) para que, en un término de treinta (30) días, informe

siendo necesario conocer si dentro del proceso se ha impulsado algún tipo de actuación procesal, se oficiará directamente a la Fiscalía 4 Especializada Bucaramanga (Santander) para que, en un término de treinta (30) días, informe al despacho del estado actual del proceso y la calidad en la cual esté vinculado

el señor HERIBERTO LASCARRO VERA.

14. Adicionalmente, en informe de 17 de diciembre de 2024, la UIA comunicó que del radicado No. 680816000135-2011-00911, nacieron las rupturas procesales No. 680816000000201600063 y 680816000000 201300031, las cuales fueron adelantadas por esta delegada en contra de personas diferentes al señor LASCARRO VERA. Paralelamente, la UIA indicó que del radicado ruptura No.680816000000201300031, se desprenden otras cuatro (4)11, las cuales fueron adelantadas por la Fiscalía Sexta Especializada de Bucaramanga, y a las cuáles tampoco fue vinculado el compareciente12.

15. Así, entiende el despacho que ni frente a la matriz No. 680816000135-201100911, ni en sus rupturas procesales, existe objeto sobre el cual pueda versar un pronunciamiento frente a potenciales beneficios transicionales toda vez que no existe una vinculación formal a la s investigaciones mencionadas. Por ello, procederá el despacho a rechazar el estudio frente al radicado matriz, es decir el No. 680816000135-2011-00911, y los radicados ruptura 680816000000201600063 y

680816000000201300031.

16. Lo anterior, no obsta para que el señor HERIBERTO LASCARRO VERA

No. 680816000135-2011-00911, y los radicados ruptura 680816000000201600063 y 680816000000201300031.

16. Lo anterior, no obsta para que el señor HERIBERTO LASCARRO VERA pueda presentar en el futuro, de ser necesario, nuevamente una solicitud de beneficios en caso de que su estatus dentro del proceso penal cambie.

10 Folios 212 al 222 del expediente Legali. 11 Radicados No. 680816000000201700086, No. 680816000000201600064, No. 680816000000201600132 y No. 680816000000201600133. 12 Folios 341 al 351 del expediente Legali.5

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Fiscalía 4 Especializada Bucaramanga (Santander) para que, en un término de treinta (30) días, informe al despacho el estado del proceso penal No. 686896000154-2014-00037, y si en este se encuentra vinculado el señor HERIBERTO LASCARRO VERA, identificado con la C.C. No. 91.425.356.

SEGUNDO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor HERIBERTO LASCARRO VERA identificado con la cédula de ciudadanía No 91.425.356, respecto del proceso con radicado No. 680816000135-2011-00911, adelantado por el delito de secuestro extorsivo ante la Fiscalía 02 Especializada de Bucaramanga (Santander).

respecto del proceso con radicado No. 680816000135-2011-00911, adelantado por el delito de secuestro extorsivo ante la Fiscalía 02 Especializada de Bucaramanga (Santander).

TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022

CUARTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de ley.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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