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JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-006 de 2024 07-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-006 de 2024 07-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-006-2024 Bogotá D.C., 7 de marzo de 2024

Expediente digital: 1502124-02.2022.0.00.0001

Compareciente: NOLBERTO UNY VEGA

Identificación: C.C. No. 80.074.609

Asunto: Resolución de rechazo por carencia actual de objeto y de impulso del trámite

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir diferentes decisiones dentro del proceso de amnistía adelantado en favor del señor NOLBERTO UNY VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.074.609.

II. ANTECEDENTES

1. El 1 de noviembre de 2022, el señor NOLBERTO UNY VEGA remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz un escrito en el que solicitaba someterse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como suscribir el acta de compromiso. Manifestó que perteneció al Frente 15 del Bloque Sur de las FARC-EP y que el 13 de junio de 2004 fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia, bajo el radicado penal No. 18-001-31-07-001-2004-0066-00 por los delitos de toma de rehenes, secuestro,

rebelión y hurto. Asimismo, señaló que actualmente se encontraba desmovilizado, que tenía certificado CODA No. 0019-03 del 14 de marzo de 2003 y, que se encontraba en libertad condicionada, toda vez que el magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz ordenó la suspensión, el cumplimiento o la ejecución de la condena impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia1.

2. El 18 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor NOLBERTO UNY VEGA2. 1 Folios 1 a 2 del Expediente Legali. 2 Folio 27 del Expediente Legali. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El despacho ha ampliado información mediante las resoluciones SAI-AOIAS-ASM-120-2022 de 6 de diciembre de 20223 y SAI-AOI-T-ASM-116-2023 de 3 de marzo de 2023.

4. El 9 de marzo de 2023, el señor César Augusto Intriago Romero, apoderado

del señor NOLBERTO UNY VEGA, remitió al despacho un oficio en el cual informaba que: i) el señor UNY VEGA hizo parte del Frente 15 del Bloque Sur de las FARC-EP desde 1989 hasta 2003; ii) en contra del señor UNY VEGA se adelantó el proceso penal con radicado No. 18-001-31-07-001-2004-0066-00; y iii) el señor UNY VEGA creía que también tuvo o tiene un trámite activo bajo la ley de Justicia y Paz. No obstante, manifestó que desconoce el número de radicado u otra información relacionada4.

5. El 27 de marzo de 2023, la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-1162023 de 3 de marzo de 2023. Allí, la UIA remitió el expediente No. 18-001-31-07001-2004-0066-00 a cargo del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Caquetá, y el cuaderno 59235 ante el Despacho 50 de la Unidad

Nacional de Justicia y Paz de Bogotá5. Por último, solicitó prórroga de la comisión pues quedó pendiente la remisión de los radicados No. 180-016-00-8781-2012-001-22 y 500-160-00-206-2009-80965-00. No obstante, la UIA aclaró que el señor NOLBERTO UNY VEGA no se encuentra vinculado en este último radicado.

6. El 31 de marzo de 2023, ingresaron las diligencias al despacho mediante

informe secretarial.

7. El 15 de agosto de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2023 el despacho le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor NOLBERTO UNY VEGA por el delito de rebelión, en relación con el proceso penal con radicado No. 18-001-31-07-001-2004-0066-00. Adicionalmente, declaró la no amnistiabilidad de las conductas de toma de rehenes, secuestro y hurto, por las que fue condenado el señor UNY VEGA dentro del radicado No. 18-001-31-07001-2004-0066-00. En consecuencia, le concedió la libertad provisional sobre dicho radicado y lo remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad, específicamente, al Caso No. 01 “01. Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”. Y, por último, comisionó a la UIA para que remitiera al despacho una copia digital íntegra de los radicados No. 180-016-00-87-81-2012-001-22, No. 110-016-06-60-81-2010-00-003-23, No. 185926-00-05-55-2013-000-50 y No. 180-016-00-87-81-2012-001-22.

8. El 22 de agosto de 2023, el señor NOLBERTO UNY VEGA remitió al despacho debidamente firmadas el acta de compromiso por el beneficio de la amnistía de iure y el régimen de condicionalidad6. 3 Folios 28 a 32 del Expediente Legali.

4 Folios 124 a 125 del Expediente Legali. 5 Folio 137 del Expediente Legali. 6 Folios 194 a 197 del Expediente Legali 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E4E04 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp

9. El 30 de agosto de 2023, se libraron las boletas de libertad a favor del señor NOLBERTO UNY VEGA en cumplimiento de lo ordenado en el numeral quinto de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2023 de 15 de agosto de 20237.

10. El 1 de septiembre de 2023, se notificó por estado la resolución SAI-AOIDF-ASM-029-2023 de 15 de agosto de 2023.

11. El 4 de septiembre de 2023, la Coordinadora de asuntos penitenciarios del INPEC informó que el señor NOLBERTO UNY VEGA desde el 15 de marzo de 2016 se encuentra en libertad.

12. El 8 de septiembre de 2023, la secretaría Judicial de la Sala remitió al despacho una constancia secretarial en la que informaba que la resolución SAIAOI-DF-ASM-029-2023 de 15 de agosto de 2023 había quedado en firme8.

13. El 20 de septiembre de 2023, la UIA remitió al despacho un informe parcial

de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2023 de 15 de agosto de 2023 y, además, solicitó una prórroga de la comisión para poder cumplir con las labores ordenadas.

14. Sobre el radicado 180-016-00-87-81-2012-001-22, la UIA informó que dicho proceso se adelantó por el delito de rebelión, por hechos ocurridos entre el 4 de julio de 2011 y el 27 de julio de 2012 en el municipio de Montañita (Caquetá). señaló que dicha actuación judicial, encontrándose en etapa de indagación fue archivada el 27 de julio de 2014, por no contar con los elementos materiales probatorios suficientes para imputar. Se pudo verificar que la UIA no remitió al despacho la copia digital del expediente.

15. Respecto a los radicados No. 185-926-00-05-55-2013-000-50 y No. 110-01606-60-81-2010-00-003-23, la UIA señaló que el primero de ellos se encontraba en la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico; y el segundo en la fiscalía 193

Especializada DECVDH de Bogotá. Solicitó que se prorrogara la comisión pues, pese a que el investigador de campo había solicitado la remisión de dichos expedientes, a la fecha de presentación del informe no había obtenido respuesta.

16. El 4 de octubre de 2023, se notificó al Juzgado 3° de Ejecución de penas y medidas de Seguridad de Boyacá la resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2023 de 15

de agosto de 2023.

17. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 4 de octubre de 2023.

18. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-513-2023 de 30 de noviembre de 2023 el despacho prorrogó la comisión impartida a la UIA mediante resolución SAIAOI-DF-ASM-029-2023 de 15 de agosto de 2023 consistente en la recolección de 7 Folios 198 a 201 del Expediente Legali 8 Folios 207 a 208 del Expediente Legali 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E4E04 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp información relativa a los procesos radicados: i) 110-016-06-60-81-2010-00-00323; ii) 185-926-00-05-55-2013-000-50, y iii) 180-016-00-87-81-2012-001-22, concretamente para que se informara de la etapa procesal y estado actual de la actuación, así como que s remitiera copia integra de la última actuación relevante.

19. El 1° de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial libró oficios notificando el contenido de la resolución SAI-AOI-T-ASM-513-2023 de 30 de noviembre de

20239.

20. El 4 de diciembre de 2023, se notificó por estados el contenido de la resolución SAI-AOI-T-ASM-513-2023 de 30 de noviembre de 202310.

21. El 4 de enero de 2024, la UIA remitió informe parcial11 en el que reportó que no fue posible realizar la inspección del proceso No. 110-016-06-60-81-2010-00003-23 tramitado ante la Fiscalía 193 Especializada contra las violaciones de

Derechos Humanos y DIH.

22. En relación con el proceso 185-926-00-05-55-2013-000-50, informó que aparece anotación en las bases de datos de la Ley 600/2000 bajo los radicados: 45779 y 59235, y que ambos que hacen relación a los hechos del radicado en mención (2013-00050). Se agregó que este radicado fue remitido por la Fiscalía 4

Seccional de Florencia el 16 de agosto de 2012; y que llegado a Puerto Rico (Caquetá) se abrió el radicado 2013-000-50; no obstante, también se dijo que no figura copia física de dicho expediente. Finalmente, se anexó copia digital del procesado radicado No. NUNC 180016008781-2012-001-2212.

23. El 10 de enero de 2024, se allegó la solicitud remitida por la Fiscalía 73 delegada ante el Tribunal de Medellín, en la que requería información sobre la existencia de solicitudes de acogimiento a la JEP, formuladas, entre otros, por el señor NOLBERTO UNY VEGA, y en caso afirmativo, si se requerían las carpetas

penales13. De igual forma, se incorporó al expediente la respuesta dada al respecto, por el Departamento de Conceptos y Representación Jurídica de la JEP, a través de la comunicación registrada en el Sistema de Gestión Documental CONTI, con el radicado No. 20230200549114.

24. El 11 de enero de 2024, el centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja remitieron oficio al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), mediante el cual enteraban a dicha autoridad judicial del contenido de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2023 a través de la cual se otorgó la libertad provisional al señor UNY VEGA15. 9 Folios 258 a 259 del Expediente Legali. 10 Folio 260 del Expediente Legali. 11 Folios 261 a 273 del Expediente Legali. 12 Folio 270(anexo) del Expediente Legali. 13 Folios 280 a 282 del Expediente Legali. 14 Folios 274 a 279 del Expediente Legali. 15 Folios 284 a 323 del Expediente Legali. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. El 31 de enero de 2024 ingresaron las diligencias a despacho con informe secretaría16.

III. CONSIDERACIONES

26. Vistas las ordenes impartidas y su cumplimiento, advierte el despacho que a la fecha se han adelantado algunas de las labores que fueron encomendadas a la UIA, en concreto, se tiene que frente al proceso radicado No. 1100160660812010-0000323 tramitado ante la Fiscalía 193 Especializada contra las violaciones de Derechos Humanos y DIH que no ha podido ser inspeccionado. Por otro lado, frente al radicado No. 185-926-00-05-55-2013-00050 se dijo que no fue hallada copia física de dicho expediente pese a encontrarse registro de una remisión a la Fiscalía 4 Seccional de Florencia (Caquetá), y que así mismo, se encontraron investigados estos hechos bajo los radicados de la Ley 600 de 200 Nos. 45779 y

59235. Y finalmente se recaudó e incorporó copia digital del expediente penal No. 180-016-00-87-81-2012-0012217.

27. Así las cosas, recuerda el despacho que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En este sentido, como lo ha reiterado esta instancia en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para

los conexos a estos, según los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Quiere ello decir que la aplicación de este beneficio supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción ordinaria haya atribuido a un compareciente y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o que haya concluido con sentencia condenatoria. En contraste, cuando la Fiscalía ha archivado la investigación, esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada18.

28. Bajo este contexto, el despacho consultó los documentos allegados en relación con el proceso penal No. 180-016-00-87-81-2012-00122, adelantado por la Fiscalía 21 de Florencia (Caquetá) observándose que, por disposición de dicha autoridad, el 29 de julio de 2014 se dispuso el archivo de la indagación19.

29. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, observa el despacho que carece de objeto el pronunciarse sobre alguno de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor NOLBERTO UNY VEGA, pues, tal y como se señaló en parte anterior de esta providencia, la investigación penal No. 180016008781-201200122 fue archivada por la Fiscalía encargada de su impulso, que concluyó que: i)no existían elementos de prueba suficientes para soportar una imputación; y ii) se había cumplido el término otorgado por la Ley para formularla. Por este 16 Folio 324 del Expediente Legali. 17 Folio 270(anexo) del Expediente Legali.

18 Ver, por ejemplo, Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021, en el asunto de RICHAR AROCA. 19 Folios 42 a 45 del documento titulado: “NUNC 180016008781201200122” ubicado dentro de la carpeta: “NUNC 180016008781201200122” visible a folio 270(anexo) del Expediente Legali. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E4E04 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp motivo, se rechazará el asunto por carencia actual de objeto y con esto finaliza el trámite sobre el estudio del beneficio transicional, relacionado con el mencionado proceso, a favor del compareciente.

30. De manera tal que, para efectos de claridad, recapitula el despacho que: i) el 15 de agosto de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2023 el despacho le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor NOLBERTO UNY VEGA por el delito de rebelión, en relación con el proceso penal con radicado No. 180013107001-2004-0066-00; declarándose la no amnistiabilidad de las

conductas de toma de rehenes, secuestro y hurto, por la que fue condenado el señor UNY VEGA; disponiéndose la remisión de dicho expediente a Sala de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad, específicamente, al Caso No. 01 “01. Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”. En misma resolución se le concedió la libertad provisional; y ii) Que en esta decisión se rechazará de plano por carencia de objeto el conocimiento de los hechos condensados en la indagación penal No. 180016008781-2012-00122.

31. Con lo anterior en mente, continúan pendientes de estudio los radicados No. 110016066081-2010-0000323; y No. 185926000555-2013-00050 que no han podido ser inspeccionados. Para tal efecto, se reiterará la comisión impartida a la UIA desde resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2023 de 15 de agosto de 2023.Para tal efecto se otorgará una plazo adicional de treinta días.

32. Una vez se cuente con la totalidad de estos expedientes penales, el despacho procederá a estudiarlos a fin de determinar la ruta a seguir en el presente trámite.

Por último, se destaca que el trámite que fue avocado mediante resolución SAIAOI-DF-ASM-029-2023 de 15 de agosto de 2023 versó exclusivamente frente al estudio de los hechos investigados dentro del radicado penal No. 1800131070012004-0066-00 del cual ya se pronunció el despacho, por lo que, pese a que de

nuevo se insiste a la UIA en el cumplimiento de una comisión impartida desde tiempo atrás, y pese a que se pronunció el despacho avocando conocimiento de un hecho penal, en el presente trámite no están corriendo términos de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2019.

IV. DECISIÓN

33. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor NOLBERTO UNY VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.074.609, respecto del proceso penal No. 180016008781-2012-00122 por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E4E04 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, PRORROGAR la comisión ordenada a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en la resolución SAI-AOI-DF-ASM029-2023 de 15 de agosto de 2023 y reiterada mediante resolución SAI-AOI-TASM-513-2023 de 30 de noviembre de 2023 para que, en el término de treinta (30) días, cumpla la siguiente labor: “PRIMERO. Por medio de la Secretaría Judicial, PRORROGAR la comisión ordenada a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2023 de 15 de agosto de 2023 para que, en el término de quince (15) días, mediante labores de policía judicial culmine las labores pendientes, a saber: a) Informe al despacho sobre la etapa procesal, el estado y la fecha de la última actuación de los siguientes radicados penales: Radicado No. Delito A cargo de 110-016-06-60-81-2010-00-003-23 Desplazamiento Dirección Especializada contra Forzado las Violaciones de Derechos Humanos y DIH, Bogotá, Fiscalía 193 185-926-00-05-55-2013-000-50 Rebelión Dirección Seccional de Caquetá, Unidad Seccional Puerto Rico, Fiscalía 17 b) Remita al despacho una copia íntegra de la última actuación relevante que se haya realizado en cada uno de los procesos, por ejemplo, el escrito de imputación, la calificación del mérito del sumario, la resolución de acusación, etc. En el memorial que notifique la presente decisión destáquese a la UIA que frente al proceso 2013-00050 se señaló que dicho trámite fue remitido a la Fiscalía 4 Seccional de Florencia (Caquetá) para el 16 de agosto de 2012, y que así mismo, se encontraron investigados estos hechos bajo los radicados de la Ley 600 de 200

Nos. 45779 y 59235. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a las partes e intervinientes del trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. QUINTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición y apelación exclusivamente frente al resolutivo PRIMERO.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E4E04 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp

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