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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 006 de 2026 22 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 006 de 2026 22 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-006-2026 Bogotá D.C., 22 de enero de 2026

Expediente digital: 1501529-32.2024.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ

C.C. 1.119.581.411

Asunto: Resolución que rechaza y adopta otras determinaciones

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de rechazo del trámite de beneficios, y otras determinaciones, en el asunto del señor LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.581.411.

II. ANTECEDENTES

1. El 19 de noviembre de 2024, por medio de la resolución SAI -AOI-RDCMGM-923-2024, la magistrada Marcela Giraldo Muñoz decidió correr traslado a la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto 2 de la información allegada al expediente del señor Asdrual Martín Vaca , relacionada con señores Miguel Amaya Gutiérrez, LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ y Diego Armando Vargas Betancour3. Lo anterior, con el fin de que allí se definiera la ruta a seguir ante esta Sala de Justicia en relación con la situación jurídica de estas personas. En esta

Amaya Gutiérrez, LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ y Diego Armando Vargas Betancour3. Lo anterior, con el fin de que allí se definiera la ruta a seguir ante esta Sala de Justicia en relación con la situación jurídica de estas personas. En esta resolución se anexó un escrito presentado por la asociación “Luis y María de los Reclusos”, en el que solicitan revisar los casos de los firmantes de paz que han vivido situaciones de riesgo e inseguridad jurídica4.

1 En adelante referido como “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 Además ordenó adjuntar los documentos obrantes a folios 550 a 552 del expediente Legali 150157844.2022.0.00.0001. 3 Expediente Legali, folios 4 a 14. 4 Expediente Legali, folios 15 y 16.2

2. Por medio de dos resoluciones, el despacho amplió información.5

3. El 15 de enero de 2025, la UIA presentó un informe parcial en el que indicó que, consultados los sistemas de información se encontraron los siguientes

registros en contra del señor LUIS FREDY ZAMORA6:

CONSULTA SPOA Radicado Delito Fecha de los hechos Autoridad judicial Estado 187536099110201900198

Homicidio agravado 16 de mayo de 2019 Fiscalía 8 Especializada. Dirección Seccional del Caquetá Activo Indagación 180016000553202201113 Homicidio agravado por fines terroristas 4 de noviembre de 2022 Fiscalía 7 Especializada. Dirección

Caquetá Activo Indagación 180016000553202201113 Homicidio agravado por fines terroristas 4 de noviembre de 2022 Fiscalía 7 Especializada. Dirección Seccional del Caquetá Activo Indagación 500016000000202400213 Concierto para delinquir 8 de febrero de 2019 Fiscalía 113-S. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, Villavicencio (Meta) Activo Juicio 500016000000202400137 Concierto para delinquir 8 de febrero de 2019 Fiscalía 113-S. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, Villavicencio (Meta) Activo Juicio 500016000564201900608 Concierto para delinquir por darse para extorsión 8 de febrero de 2019 Fiscalía 113-S. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, Activo Indagación

5 Mediante las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-068 de 20 de diciembre de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-1622025 de 28 de marzo de 2025. 6 Folios 47 a 60 del expediente Legali.3

Villavicencio (Meta) 500066000558202400565

Homicidio 21 de mayo de 2014 Fiscalía 35 S, Unidad Vida E

Villavicencio (Meta) 500066000558202400565

Homicidio 21 de mayo de 2014 Fiscalía 35 S, Unidad Vida E Integridad Personal Villavicencio (Meta) Activo Indagación Consulta de antecedentes Dirección de Investigación Criminal e INTERPOLDIJIN Orden de captura sin vigencia bajo el radicado 180016000553202201113, que coincide con el relacionado en la consulta SPOA, por el delito concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, homicidio agravado, hurto ca lificado y agravado. La orden de captura venció el 8 de febrero de 2024.

4. El 1 de abril de 2025, se recibió un oficio en el que se indicó que el señor ZAMORA RAMÍREZ no fue acreditado por la OCCP como integrante de las extintas FARC-EP7. Ese mismo día, el Ministerio de Defensa indicó que no se encontraron registros del solicitante8.

5. El 29 de abril de 2025, la UIA informó que, tras consultar las bases selectivas de datos, no se logró ubicar al señor ZAMORA RAMÍREZ9.

6. El 26 de junio de 2025, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-314 el despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que informara si el señor ZAMORA RAMÍREZ está siendo investigado por la Fiscalía General de la Nación. Además, la UIA debía informar si el solicitante se encuentra privado de

despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que informara si el señor ZAMORA RAMÍREZ está siendo investigado por la Fiscalía General de la Nación. Además, la UIA debía informar si el solicitante se encuentra privado de la libertad y, en caso afirmativo, en qué centro de reclusión10.

7. El 26 de septiembre de 2025, con resolución SAI -AOI-T-ASM-453-2025, el despacho solicitó copia digital de las seis (6) noticias criminales relacionadas con el señor ZAMORA RAMÍREZ 11. Asimismo, se dio orden de indagar ante la Fiscalía 22 Seccional de la Unidad de Acacias (Meta) si el compareciente se encuentra privado de la libertad por el asunto relacionado con el NUNC

500066000558-2024-00565.

8. El 14 de octubre de 2025 , la UIA allegó informe en el que aportó copia digitalizada de los radicados penales No. 500066000558-2024-00565; No.

7 Folios 151 y 152 del del expediente Legali. 8 Folios 153 y 154 del expediente Legali. 9 Folios 192 a 211 del expediente Legali. 10 Folios 213 a 216 del expediente Legali. 11 Folios 233 al 238 del expediente Legali.4

500016000564-2019-00608; No. 500016000000 -2024-00213; y No. 5000160000002024-0013712.

9. El 28 de octubre de 2025, la UIA remitió copia completa de los radicados penales No. 187536099110-2019-00198 y No. 180016000553-2022-0111313.

9. El 28 de octubre de 2025, la UIA remitió copia completa de los radicados penales No. 187536099110-2019-00198 y No. 180016000553-2022-0111313.

10. El 6 de noviembre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial14.

III. CONSIDERACIONES

11. A partir de los antecedentes descritos , encuentra el despacho que la UIA aportó la totalidad de expedientes digitales solicitados15 mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-453-2025 de 26 de septiembre de 2025 . Ahora bien, en la presente decisión, el despacho procederá del siguiente modo. Primero, se hará un breve recuento de los antecedentes propios de los trámites penales seguidos al aquí compareciente. Segundo, se expondrán las razones por las cuáles esta instancia transicional no es competente para pronunciarse sobre ellas y, finalmente, se librará la orden de archivo de las diligencias una vez ejecutoriada esta decisión. 3.1. Sobre los antecedentes judiciales del señor LUIS FREDY

ZAMORA RAMÍREZ

12. A continuación, el despacho realizará un breve recuento de los antecedentes de las seis (6) noticias criminales relacionadas con el señor ZAMORA RAMÍREZ. 3.1.1. Sobre el radicado penal No. 500066000558-2024-00565

13. El radicado en cuestión versa sobre hechos del 21 de mayo de 2024, cuando, en la zona rural de la vereda El Encanto del municipio de Castillo (Meta), LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ y otros asesinaron a Yony Fernando Villareal

cuando, en la zona rural de la vereda El Encanto del municipio de Castillo (Meta), LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ y otros asesinaron a Yony Fernando Villareal Tapia, utilizando un arma de fuego que portaban sin permiso de la autoridad competente16.

12 Folios 242 al 272 del expediente Legali. 13 Folios 285 al 289 del expediente Legali. 14 Folio 290 del expediente Legali. 15 A decir, se aportó la información requerida frente a los siguientes seis (6) procesos: i). No. 5000660005582024-00565; ii). No. 500016000564 -2019-00608; iii). No. 500016000000 -2024-00213; iv). No. 5000160000002024-00137; v). No. 187536099110-2019-00198 y vi). No. 180016000553-2022-01113. 16 Folio 259 (anexo) del expediente Legali. Pp. 297 y 298 correspondiente al escrito de acusación del radicado penal.5

14. El 11 de febrero de 2025, la Fiscal 35 de la Unidad de Vida de Villavicencio

(Meta) allegó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo (Meta), en el cual se acusaba al compareciente del delito de homicidio agravado, en concierto con fabricación, tráfico o porte de armas . El mismo día, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor LUIS FREDY ZAMORA

RAMÍREZ17.

15. A la fecha, el señor ZAMORA RAMÍREZ se encue ntra privado de la

medida de aseguramiento en contra del señor LUIS FREDY ZAMORA

RAMÍREZ17.

15. A la fecha, el señor ZAMORA RAMÍREZ se encue ntra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta), vista medida de aseguramiento impuesta a fecha de 11 de febrero de 2025 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo (Meta)18. 3.1.2. Sobre los radicados penales No. 500016000564-201900608, No. 500016000000 -2024-00137 y No.

500016000000-2024-00213.

16. Los tres (3) radicados en análisis versan sobre los mismos hechos. A decir, aquellos denunciados el 2 de enero de 2017, en el municipio de Macarena (Meta), por una persona que se identificó como “Patricia” . Esta persona afirmó lo siguiente: “(…) veía a los guerrilleros de las FARC pasar seguido y hasta me tocaba darles de comer a algunos porque siempre llegaban amenazando, que si no lo hacíamos era porque éramos sapos del ejército y cosas así, eso hasta que se fueron para esos campos de concen tración o como se llamen, ahí donde los tenían reunidos; cuando eso pasó algunos se quedaron por fuera siguiendo con lo mismo, con las vacunas y amenazando la gente ; es más, hasta decían que los que estaban en esas zonas eran los cobardes que no querían p elear y que ellos si eran la verdadera FARC, así que ellos mandaban ahora; conocí a unos cuantos de esos que llaman Disidencias , (…)”19 (Subrayado fuera del original).

querían p elear y que ellos si eran la verdadera FARC, así que ellos mandaban ahora; conocí a unos cuantos de esos que llaman Disidencias , (…)”19 (Subrayado fuera del original).

17. El radicado No. 500016000000-2024-00137 corresponde a una ruptura procesal en etapa de juicio del proceso matriz No. 500016000564-2019-00608, que corresponde al radicado de indagación . Dicha ruptura ocurrió por hechos del 6 de junio de 2024, cuando se tuvo “conocimiento de una (01) vivienda que estaría siendo utilizada por integrantes de esta estructura para la fabricación, adecuación de artefactos explosivos improvisados o artesanales, que luego son

17 Folio 259 (anexo) del expediente Legali. Pp. 297 y 298 correspondiente al escrito de acusación del radicado penal. 18 Folio 259 (anexo) del expediente Legali. Pp. 297 y 298 correspondiente al escrito de acusación del radicado penal. 19 Folio 265 (anexo) del expediente Legali. Carpeta RAD 2019-00608<Cuaderno 1. Pp. 56

transportados desde esta zona a las cabeceras municipales de los municipios de Granada, El Castillo, Lejanía, Mesetas, La Uribe, El Dorado, Acacias y Villavicencio departamento del Meta, para ser activadas en contra de las edificaciones de establecimientos comerciales de estos municipios, por el NO pago de las pretensiones económicas y/o extorsivas ”20. Por estos hechos, se procedió con el allanamiento del inmueble esa misma fecha , y se realizó la

edificaciones de establecimientos comerciales de estos municipios, por el NO pago de las pretensiones económicas y/o extorsivas ”20. Por estos hechos, se procedió con el allanamiento del inmueble esa misma fecha , y se realizó la captura del señor LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ 21 y otros 22, la cual fue legalizada por el Juzgado Tercero Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Villavicencio (Meta), quien a su vez impuso medida de aseguramiento vista la imputación de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, porte o tráfico de armas de fuero, accesorios, partes o municiones y fabricación, porte o tráfico de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos23.

18. Finalmente, el radicado penal No. 500016000000-2024-00213 es una segunda ruptura procesal del radicado 2024 -00137, en etapa de juicio, porque uno de los imputados decidió suscribir un acta de preacuerdo con la Fiscalía, a fecha de 26 de mayo de 2025 24. Entonces, a la fecha se tiene que el proceso penal por los hechos enunciados anteriormente, en contra del señor ZAMORA RAMÍREZ continúa bajo la cuerda procesal con radicado No. 500016000000 -202400213. Cabe mencionar que no existe decisión de fondo dentro del proceso. 3.1.3. Sobre el radicado penal No. 187536099110-2019-00198

19. El proceso versa sobre hechos del 16 de mayo de 2019, relativos al homicidio del señor Benedicto Valencia en la vereda Las Metas, en la jurisdicción del

19. El proceso versa sobre hechos del 16 de mayo de 2019, relativos al homicidio del señor Benedicto Valencia en la vereda Las Metas, en la jurisdicción del municipio de Tres Esquinas (Caquetá)25.

20. Por estos hechos, el 14 de diciembre de 2021 la Fiscalía Décima Seccional de Florencia (Caquetá) realizó la solicitud de orden de captura en contra de quien respondería al nombre de guerra de “ROSEMBER”, a decir, el señor LUIS FREDY ZAMBRANO RAMÍREZ, por los delitos de homicidio, concierto para delinquir con fines terroristas, desplazamiento forzado , amenazas, y fabricación, porte o tráfico de armas de fuero, accesorios, partes o municiones.26

20 Folio 265 (anexo) del expediente Legali. Carpeta RAD. 2024-00137, cuaderno único pp 41 a la 57. 21 Folio 265 (anexo) del expediente Legali. Carpeta RAD. 2024-00137, cuaderno único pp 61. 22 A decir los señores Miguel Amaya Gutiérrez, identificado con la C.C. No. 1.123.140.654, y Michel Fabián Ladino Mosquera, identificado con la C.C. 1.007.584.797. 23 Folio 265 (anexo) del expediente Legali. Carpeta RAD. 2024-00137, cuaderno único pp 215 al 233. 24 Folio 265 (anexo) del expediente Legali. Carpeta RAD. 2024-00137, cuaderno único pp 289 al 303.

25 Folio 283 (anexo) del expediente Legali. Documento NUNC 187536099110-2019-00198 Parte 1, pp. 1. 26 Folio 283 (anexo) del expediente Legali. Documento SOLICITUD CAPTURA ROSEMBERG pp. 1 al 25.7

3.1.4. Sobre el radicado penal No. 180016000553-2022-01113

21. El proceso versa sobre hechos del 4 de noviembre de 2022 en el municipio de La Montañita (Caquetá), por el homicidio con fines terroristas de los señores Brayan David Oviedo Ospino, Carlos Alberto Medina Castañeda, Luis Alberto Gomez Arias, Moises de Jesus Arias Ariña y Ronald Luis Rueda Solano 27. Por estos hechos se iniciaron labores de inteligencia que arrojaron una eventual responsabilidad del grupo armado organizado residual (GAOR) “Jorge Briceño Suárez”, del cual se tiene registro que el señor LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ hacía parte.

22. A la fecha, el proceso continúa activo en etapa de indagación ante la Fiscalía 7 Especializada de la Dirección Seccional de Caquetá . Paralelamente, en este asunto, el señor ZAMORA RAMÍREZ tiene una orden de captura expedida con fecha de 8 de febrero de 2023 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de La Montañita (Caquetá) sin que se haya hecho efectiva28. 3.2. Sobre el rechazo del trámite de beneficios frente a los radicados enunciados

23. Vistos los antecedentes anteriormente expuestos, el despacho procederá a rechazar el estudi o del trámite de beneficios respecto de la totalidad de los

enunciados

23. Vistos los antecedentes anteriormente expuestos, el despacho procederá a rechazar el estudi o del trámite de beneficios respecto de la totalidad de los radicados penales actualmente en desarrollo en contra del compareciente LUIS FREDY ZAMORA RODRÍGUEZ. En tal sentido, primero, se enunciará en qué consiste la decisión de rechazo de a solicitud de beneficios y, seguido, se expondrá por qué no se tiene competencia sobre las noticias criminales conocidas respecto del señor ZAMORA RAMÍREZ. 3.2.1. Sobre el rechazo de la solicitud de beneficios

24. Previo al análisis de cada uno de los radicados mencionados, considera el despacho necesario recapitular lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, el cual establece que los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

25. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha

27 Ver análisis de la UIA a folios 285 al 289 del expediente Legali, 28 Folio 229 (anexo) del expediente Legali. Documento 180016000553202201113 orden de captura LUIS

FREDY ZAMORA RAMÍREZ.8

norma, existen los ámbitos de competencia personal, temporal y material. Por

28 Folio 229 (anexo) del expediente Legali. Documento 180016000553202201113 orden de captura LUIS

FREDY ZAMORA RAMÍREZ.8

norma, existen los ámbitos de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”29.

  • Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARC -EP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA22; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP;

(iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexo s a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

  • Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP.
  • Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP.
  • Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que el o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado30.

26. Visto lo anterior, a continuación, el despacho se pronunciará sobre la aplicación de los factores anteriormente mencionados, con relación a los seis (6) radicados endilgados al señor LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ. 3.2.2. Sobre el incumplimiento del factor temporal de competencia

27. Según el relato de los hechos que dieron paso a los seis (6) procesos penales, todos estos tuvieron ocurrencia después de la forma del Acuerdo Final para la

29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 30 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019.9

Paz (AFP), a decir, fechas posteriores al 1 de diciembre de 2016. Se expone a continuación las fechas específicas de los radicados aquí conocidos respecto del

señor ZAMORA RAMÍREZ:

  1. Radicado penal No. 500066000558-2024-00565: Hechos del 21 de mayo de 2024.

continuación las fechas específicas de los radicados aquí conocidos respecto del

señor ZAMORA RAMÍREZ:

  1. Radicado penal No. 500066000558-2024-00565: Hechos del 21 de mayo de 2024. ii. Radicados penales No. 500016000564-2019-00608, No. 5000160000002024-00137 y No. 500016000000-2024-00213: Hechos del 2 de enero de 2017 y 6 de junio de 2024. iii. Radicado No. 187536099110 -2019-00198: Hechos del 16 de mayo de 2019. iv. Radicado No. 180016000553-2022-01113: Hechos del 4 de noviembre de 2022.

28. Como se observa, ninguno de los hechos allí conocidos resulta de competencia de esta instancia transicional, visto que tuvieron lugar fuera del marco temporal decidido en el AFP. En tal sentido se incumple con el factor temporal de competencia de la JEP y, en principio, no se hace necesario continuar con el análisis de los factores personal y material de competencia sobre los radicados enunciados.

29. No obstante, llama la atención del despacho que, del análisis de las piezas procesales remitidas al expediente, se deja claro que la participación del señor LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ se cimentó en su militancia entre las filas del grupo armado organizado residual (GAOR) de las disidencias “Jorge Briceño”.

Este hecho, sumado a que el compareciente no cuenta con certificado CODA u OCCP que lo hubiese acreditado en su momento como integrante de las FARCEP, permit e inferir al despacho del incumplimiento del factor personal adicionalmente.

Este hecho, sumado a que el compareciente no cuenta con certificado CODA u OCCP que lo hubiese acreditado en su momento como integrante de las FARCEP, permit e inferir al despacho del incumplimiento del factor personal adicionalmente.

30. En conclusión, los seis (6) procesos en estudio no son competencia de este Jurisdicción. En tal sentido, se procederá con el rechazo de la solicitud de beneficios sobre los mismos. 3.3. Cuestión final

31. Con la determinación de rechazo sobre la totalidad de los antecedentes judiciales en contra del señor LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ no quedan diligencias pendientes sobre las cuáles pronunciarse. Así, este despacho observa procedente que, una vez se encuentra ejecutoriada la presente resolución, la Secretaría Judicial de la SAI archive las presentes diligencias.10

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR el trámite de beneficios llevado a favor del señor LUIS FREDY ZAMORA RAMÍREZ, identificado con la C.C. 1.119.581.411, respecto de los siguientes radicados penales:

Radicado Delito Fecha de los hechos Autoridad judicial Estado 187536099110-201900198

Homicidio agravado 16 de mayo de 2019 Fiscalía 8 Especializada. Dirección Seccional del Caquetá Activo Indagación 180016000553-202201113 Homicidio agravado por fines terroristas 4 de noviembre de 2022

Dirección Seccional del Caquetá Activo Indagación 180016000553-202201113 Homicidio agravado por fines terroristas 4 de noviembre de 2022 Fiscalía 7 Especializada. Dirección Seccional del Caquetá Activo Indagación 500016000000-202400213 Concierto para delinquir 8 de febrero de 2019 Fiscalía 113-S. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, Villavicencio (Meta) Activo Juicio 500016000000-202400137 Concierto para delinquir 8 de febrero de 2019 Fiscalía 113-S. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, Villavicencio (Meta) Activo Juicio 500016000564-201900608 Concierto para delinquir por darse para extorsión 8 de febrero de 2019 Fiscalía 113-S. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, Villavicencio (Meta) Activo Indagación 500066000558-202400565

Homicidio 21 de mayo de 2014 Fiscalía 35 S, Unidad Vida E Integridad Personal Villavicencio (Meta) Activo Indagación

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales , de

de 2014 Fiscalía 35 S, Unidad Vida E Integridad Personal Villavicencio (Meta) Activo Indagación

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales , de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.11

TERCERO. Por Secretaría Judicial, una vez ejecutoriada la presente resolución, ARCHIVAR las presentes diligencias.

CUARTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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