JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-007 de 2024 07-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-007 de 2024 07-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-007-2024 Bogotá D.C., 7 de marzo de 2024
Expediente digital: 1501395-39.2023.0.00.0001
Comparecientes: ARGIRO ENRIQUE RESTREPO
Identificación: MARTINEZ
C.C. No. 98.468.229
Asunto: Resolución de rechazo por carencia actual de objeto y de impulso del trámite
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir diferentes decisiones dentro del trámite adelantado en favor del señor ARGIRO ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.468.229.
II. ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2017, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó mediante el oficio OFI17-00068293/JMSC112000, que el señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ fue acreditado por medio de la resolución No. 011 de 05 de junio de 2017 como miembro de las extintas FARC-EP1.
2. El 15 de julio de 2018, el señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ suscribió acta de compromiso No. 507680 ante la Jurisdicción Especial para la Paz2, la cual para la fecha de consulta se encuentra vigente 3.
3. El 20 de octubre de 2023, el señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO
MARTINEZ por medio de su abogado, el señor Dagoberto Arango Jaramillo 1 Folio 11 del Expediente Legali. 2 Conti, Acta de Sometimiento No. 507680. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .315E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni elevó solicitud formal para el estudio de beneficios transicionales a favor del
señor RESTREPO MARTINEZ3.
4. El 27 de octubre de 2023, se repartió el trámite al despacho mediante informe secretarial4.
5. El 20 de octubre de 2023, el despacho revisó las bases de datos de la JEP, específicamente el servidor Conti y el Informe del Secretario Ejecutivo. Dentro del Informe del Secretario Ejecutivo, no se encontró información alguna del compareciente. Dentro del sistema de gestión documental Conti, se encontró un documento identificado con el radicado No. 202301065632, en el cual reposa constancia de radicación de la solicitud de beneficios presentada por el abogado
Dagoberto Arango Jaramillo5.
6. En la misma fecha, se consultó la página web de la Policía Nacional de Colombia, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría
General de la Nación sin encontrar registro de antecedentes penales, fiscales o disciplinarios en contra del compareciente.
7. Entre el 23 al 26 de octubre de 2023, se suspendieron los términos judiciales en la JEP, de conformidad al acuerdo AOG No. 027 de 15 de septiembre de 2023.
8. El 8 de noviembre de 2023, el despacho consultó el visor de inventario de beneficios “Analiti” y los decretos a través de los cuales se concedió el beneficio de amnistía de iure administrativa a los ex integrantes de las FARC-EP. Encontró que al señor RESTREPO MARTINEZ le fue concedida amnistía presidencial por medio del decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017. Dentro del visor de beneficios, fue posible evidenciar reporte sobre la suspensión de las órdenes de captura en su contra, sin embargo, no se encuentra archivo de constancia de la mencionada suspensión6.
9. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-483-2023 de1 5 de noviembre de 2023, el despacho amplió información. En concreto, se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP que informara el estado y vigencia de la acreditación dentro de los listados entregados por las FARC-EP. De otro lado, se solicitó a la Agencia de Reincorporación y de Normalización – ARN que informara si el señor RESTREPO MARTINEZ se encontraba en algún proceso de 3 Folios 1 a 17 del Expediente Legali. 4 Folio 18 del Expediente Legali. 5 Conti Radicado No. 202301065632. 6 Consultado el 8 de noviembre de 2023, a través de:
https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a-f74a4fdc-82e6-15faf0fc714e§ionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&saswelcome=false 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .315E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni reincorporación. Igualmente, se requirió al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, defensor del solicitante, que aportara los datos de ubicación de su asistido. Finalmente, se comisionó a la UIA para que recaudara copia digital de los siguientes procesos: i) No. 050016000357-2013-00036 donde el señor RESTREPO MARTÍNEZ figura en calidad de indiciado por el delito de terrorismo; ii) No. 110016001276-2009-00015 donde aparece en calidad de indiciado por el delito de concierto para delinquir; iii) No. 050016000206-200784251 en el que se registra en calidad de indiciado por delito de concierto para delinquir agravado; y iv) Noticia Criminal No. 147573, en el que figura como indiciado por el delito de rebelión.
10. El 15 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial libró oficios a fin de notificar el contenido de la resolución SAI-AOI-T-ASM-483-2023 de 15 de noviembre de 20237.
11. El 21 de noviembre de 2023, la ARN remitió oficio en el que informó que el señor RESTREPO MARTINEZ se encuentra activo en el proceso de reincorporación, en atención a lo dispuesto en la resolución 4309 de 20198.
12. El 21 de noviembre de 2023, la OACP informó que el señor RESTREPO MARTINEZ se encuentra acreditado en los listados entregados por las FARCEP, mediante resolución 11 de 5 de junio de 20179.
13. El 22 de noviembre de 2023, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo, quien representa los intereses del señor ARGIRO ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ remitió oficio10 en el que aportó los datos de ubicación del solicitante11.
14. El 14 de diciembre de 2023, la UIA remitió informe de cumplimiento de lo comisionado12, en el que aportó copias digitales de los expedientes13: i) No. 10016001276-2009-00015; ii) No. 050016000357-2013-00036; y iii) No. 050016000206-2007-84251 (NUNC: 147573), señalando, entre otros lo siguiente: a) Proceso 2009-00015: Se adelanta en contra de Jaime Ernesto Villa Marulanda, identificado con la cédula de ciudanía No 70.927.187 y otros integrantes del Frente 36 de las FARC-EP, por los siguientes delitos: i)
concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; ii) fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y 7 Folios 24 a 42 del Expediente Legali. 8 Folios 50 a 51 del Expediente Legali. 9 Folio 66 del Expediente Legali. 10 Folios 69 a 71 del Expediente Legali. 11 Folio 70 del Expediente Legali. 12 Folios 72 a 99 del Expediente Legali. 13 Folio 97(anexo) del Expediente Legali. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .315E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni municiones de uso privativo de la fuerzas armadas; iii) fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso personal, iv) terrorismo y v) homicidio; b) Proceso 2013-00036: Se adelantó en contra de algunos miembros determinados y otros indeterminados del frente 36 de las FARC-EP por los delitos de terrorismo y financiación al terrorismo y concierto para delinquir agravado; c) Proceso 2007-84251: Se adelanta por los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio en persona protegida y homicidio
agravado, por hechos ocurridos el 12 de octubre 2007 en el municipio de Amalfi (Antioquia), donde fueron procesados los señores i) Milton De Jesús Toncel Redondo, ii) ARGIRO DE JESÚS RESTREPO MARTÍNEZ; iii) Luis Bernardo Piedrahita Valencia; iv) María Lisiria Muñoz Gil; v) Adán de Jesús Jiménez García y otros. Este radicado presenta conexidad con el proceso 050016000206-2011-34560 con estado activo.
15. El 10 de enero de 2024 ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial14.
16. El 6 de febrero de 2024, la UIA remitió informe de ampliación de aquel enviado el 14 de diciembre de 202315, en el que se aportó copia digital del proceso No. 050016000206-2007-84251 (NUNC: 147573)16
III. CONSIDERACIONES
17. Vistas las ordenes impartidas y su cumplimiento, se tiene que la UIA dio cumplimiento a lo comisionado, en concreto, aportó para el 14 de diciembre de 2023 copia digital de los procesos No. 050016000357-2013-00036, 1100160012762009-00015, y el proceso matriz 050016000206-2007-84251 (NUNC: 147573)17. Con posterioridad para el 6 de febrero de 2024 remitió copias del NUNC No. 147573 con el que se complementó el anterior informe.
18. Así las cosas, analizados los documentos incluidos en cada expediente este despacho encuentra que: 3.1 Frente al proceso radicado No. 050016000357-2013-00036 y el radicado No.
110016001276-2009-0001518. 14 Folio 103 del Expediente Legali. 15 Folios 104 a 115 del Expediente Legali. 16 Folio 112(anexo) del Expediente Legali. 17 Visibles a folio (97) del Expediente Legali. 18 Expediente contenido a folio 97(anexo) del expediente Legali. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .315E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni
19. Se tiene que la investigación penal No. 2013-00036 se impulsa por la Fiscalía 75 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de esta ciudad en contra de un numero plural y no definido de personas que se dicen integraron el Frente 36 de las FARC-EP19. En concreto la investigación consiste en la investigación de las actividades realizadas por este Frente que se encontraba delinquiendo en el área rural de los municipios de San Andrés de Cuerquia, Valle de Toledo, Toledo y Briceño del departamento de Antioquia, realizando actos como la quema de buses de la compañía COONORTE, la quema de maquinaria de minería, la voladura de torres eléctricas, y extorsiones. Se afirmó que este grupo era liderado por Diomedes de Jesús Pérez Sepúlveda,
conocido en la guerra con el seudónimo de” Diomedes”, ”El Aguilillo“ ó ”La Pulga”20.
20. Frente a la investigación penal No. 2009-00015 es impulsada por la Fiscalía 75 Especializada de la Dirección Contra Organizaciones Criminales – DECOC de Medellín (Antioquia) por los delitos de: a) concierto para delinquir agravado con fines de tráfico; b) fabricación o porte de estupefacientes; c) fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso personal; d) terrorismo; y e) homicidio. Dicho trámite judicial contiene además 5 conexidades procesales, a saber: i) 053766000348-2010-00001, adelantada en contra del frente 36 de las FARC-EP por atentados contra la estructura eléctrica del municipio del Municipio de Anorí, y por atentados con minas antipersonales en contra de la Fuerza Pública, además por extorsiones y homicidios21; adelantado además en contra de un número indeterminado y plural de personas; ii) 050016000357-2010-8004 adelantada en contra de las personas identificadas con los seudónimos: “Panelo”, “Arbey”, “Pajaro” y “Lilialina”, presuntos integrantes del Frente 36 de las FARC-EP quienes 19 Visible a folio 16 del documento titulado: “Rdo. 050016000357201300036 C45”, visible en la carpeta: “8.2
RDO. 050016000357201300036“contenida a su vez en la carpeta: “Anexos”. Encontrada a folio 97(anexo)
del Expediente Legali. 20 Visible a folio 48 del documento titulado: “Rdo. 050016000357201300036 C45”, visible en la carpeta: “8.2 RDO. 050016000357201300036“contenida a su vez en la carpeta: “Anexos”. Encontrada a folio 97(anexo) del Expediente Legali. 21 Visible a folio 3 del documento titulado: “1. Conexidad 053766000348201000001 C1”, visible en la carpeta: “Conexidades “contenida en la carpeta: “Caja No 3 AZ” contenida en la carpeta “8.1 RDO. 110016001276200900015” contenida a su vez en la carpeta: “Anexos”. Encontrada a folio 97(anexo) del Expediente Legali. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .315E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni estarían coordinando actividades de extorsión, terrorismo, fabricación y tráfico de estupefacientes y armas de fuego22. iii) 0530016000206-2010-51986 adelantado en contra de la persona identificada con el seudónimo “Yuri, La Flaca o La Tía” y otras personas no identificadas por el delito de rebelión y terrorismo, quienes
presuntamente estarían planeando atentar contra la infraestructura eléctrica del departamento de Antioquia y contra las tropas del Ejército acantonadas en los municipios del nordeste y norte Antioqueño23; iv) 0530016000248-2011-02756, adelantado, entre otros, contra Natalia Ramírez Rojas, Rodrigo Antonio Restrepo Restrepo, Blanca Ligia Flores Cardona, Gilberto De Jesús Betancur Palacio, Gilberto De Jesús Betancur Londoño, Dairo De Jesús Giraldo Acevedo, Rodrigo Antonio Restrepo, quienes presuntamente estarían traficando armas, municiones y explosivos dirigidos al Frente 36 de las FARC-EP24; y v) 0530016000248-2010-00605, adelantado en contra de las personas conocidas con los seudónimos de: “Fercho”, “Juan”, “El indio”, “Wilmar”, “Wilson” y “Toño Lázaro”, presuntos milicianos del Frente 36 de las FARC-EP quienes estarían encargados de la consecución de armas de fuego de diferentes calibres, medicamentos explosivos, y elementos logísticos en favor de dicho Frente guerrillero25.
21. De lo anterior concluye el despacho que resulta necesario solicitar a la autoridad que impulsa estos trámites penales el aclarar si en contra del señor ARGIRO DE JESÚS RESTREPO MARTÍNEZ aún se impulsa el trámite, pues de lo observado de la documentación allegada, es que, a la fecha el proceso se encuentra en etapa de indagación, sin que sea claro para el despacho cuál o 22 Visible a folio 3 y 149 del documento titulado: “2. Conexidad 05001600035720108004 C2”, visible en la
carpeta: “Conexidades “contenida en la carpeta: “Caja No 3 AZ” contenida en la carpeta “8.1 RDO. 110016001276200900015” contenida a su vez en la carpeta: “Anexos”. Encontrada a folio 97(anexo) del Expediente Legali. 23 Visible a folio 375 del documento titulado: “3. Conexidad 0530016000206201051986 C3”, visible en la carpeta: “Conexidades “contenida en la carpeta: “Caja No 3 AZ” contenida en la carpeta “8.1 RDO. 110016001276200900015” contenida a su vez en la carpeta: “Anexos”. Encontrada a folio 97(anexo) del Expediente Legali. 24 Visible a folio 105 del documento titulado: “4. Conexidad 0530016000248201102756 C4”, visible en la carpeta: “Conexidades “contenida en la carpeta: “Caja No 3 AZ” contenida en la carpeta “8.1 RDO. 110016001276200900015” contenida a su vez en la carpeta: “Anexos”. Encontrada a folio 97(anexo) del Expediente Legali. 25 Visible a folio 33 del documento titulado: “5. Conexidad 0530016000248201000605 C5”, visible en la carpeta: “Conexidades “contenida en la carpeta: “Caja No 3 AZ” contenida en la carpeta “8.1 RDO. 110016001276200900015” contenida a su vez en la carpeta: “Anexos”. Encontrada a folio 97(anexo) del Expediente Legali. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .315E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni cuáles son los hechos concretos por los que se investiga al señor RESTREPO MARTÍNEZ, pues como se adujo e ilustró, en el radicado penal No 2009-00015 se acumulan por lo menos otros cinco procesos por hechos delictivos genéricos adelantados en contra de un cumulo, hasta este momento, indeterminado de personas; misma suerte corre el proceso 2013-00036 donde se investigan una serie de actividades delictivas en contra de un número plural de personas sin que se determine por cuál o cuáles hechos en concreto se investiga al señor RESTREPO MARTÍNEZ. 3.2 Frente al proceso radicado No. 050016000206-2007-8425126
22. Se tiene que se adelantó por los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio en persona protegida y homicidio agravado, por hechos ocurridos el 12 de octubre 2007 en el municipio de Amalfi (Antioquia)27, donde fueron procesados, entre otros, el señor ARGIRO DE JESÚS RESTREPO
MARTÍNEZ.
23. La Fiscalía 116 delegada ante el Juez promiscuo de Yarumal profirió el 22
de septiembre de 2010, la preclusión de la indagación a favor del señor Argirio Enrique Restrepo Martínez, identificado con la cédula No. 98.468.229,entre otros. Dicha decisión se fundamentó en la ausencia de material probatorio para soportar la imputación. Por lo tanto, no se solicitará el proceso 0500160002062011-34560 al que fue conexado este radicado 2007-84251.
24. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En tal sentido, como lo ha reiterado esta instancia en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para los conexos a éstos, según los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Quiere ello decir, que la aplicación de este beneficio supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción ordinaria haya atribuido a un compareciente y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o que haya concluido con sentencia condenatoria. Por lo tanto, cuando la Fiscalía ha archivado la investigación, esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios28. 26 Expediente contenido a folio 97(anexo) y folio 112(anexo) del Expediente Legali. 27 Visible a folio 123 a 147 del documento titulado: “radicado 147573-2”, visible en la carpeta:
“EXPEDIENTE DIGITAL CASO 147573”. Encontrada a folio 112 (anexo) del Expediente Legali. 28 Ver, por ejemplo, Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021, en el asunto de RICHAR AROCA. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .315E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni
25. En el caso que nos ocupa, es claro que esta instancia carece de objeto para pronunciarse sobre alguno de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor ARGIRO DE JESÚS RESTREPO MARTÍNEZ respecto a la investigación penal No. 050016000206-2007-84251 e incluso respecto del proceso que por conexidad continúa activo, esto es el No. 050016000206-2011-34560 pues, como se mencionó, dicha investigación fue precluida como consecuencia del estudio jurídico de la Fiscalía. Por este motivo, se rechazará el asunto por carencia actual de objeto y con esto finaliza el trámite sobre el estudio del beneficio transicional, relacionado con el mencionado proceso, a favor del compareciente.
26. Así las cosas, una vez se cuente con claridad frente al estado actual de la
vinculación del solicitante en estos expedientes penales, el despacho procederá a estudiarlos a fin de determinar la ruta a seguir en el presente trámite.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Fiscalía 75 Especializada de
la Dirección Contra Organizaciones Criminales – DECOC de Medellín (Antioquia) que, en el término de diez (10) días, informe a este despacho cuál es el tipo de vinculación actual del señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.468.229 frente a los procesos radicados No. 050016000357-2013-00036 y No. 110016001276-200900015. En el oficio que notifique esta decisión, se le solicitará a dicha autoridad informar si el señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ continúa vinculado a dichos trámites, caso en el cual deberá informar por cuál o cuáles hechos concretos se le vincula; o si por el contrario se expidió orden de archivo en su favor, caso en el cual deberá remitir el auto o el proveído que así lo ordenó. En cualquier caso, se requiere a dicha autoridad aportar actualizado los documentos atinentes únicamente con relación al señor RESTREPO MARTINEZ. SEGUNDO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor ARGIRIO
ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.468.229, respecto del proceso penal No. 050016000206-2007-84251 (NUNC: 147573) por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. TERCERO. Por Secretaría Judicial de esta Sala NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .315E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. Se informa para tal labor que los datos de ubicación del señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ fueron aportados por su defensa y se encuentran visibles a Folio 70 del Expediente Legali. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación únicamente frente al resolutivo SEGUNDO.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .315E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni