JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-008 de 2024 07-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-008 de 2024 07-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-008-2024 Bogotá D.C., 07 de marzo de 2024
No. Expediente Legali: 1501351-20.2023.0.00.0001
Solicitante: PATRICIO JOSÉ RAMOS GALLEGO Documento de identidad: C.C. 1.237.438.066
Asunto: Rechazo de estudio de beneficios e impone régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a rechazar el estudio del trámite de beneficios transicionales a favor del señor PATRICIO JOSÉ RAMOS GALLEGO,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.237.438.066. Adicionalmente, este despacho le impondrá el régimen de condicionalidad.
II. ANTECEDENTES
1. En junio de 2017, el señor PATRICIO JOSÉ RAMOS GALLEGO firmó el Acta de Compromiso en el formato de la Presidencia de la República. De igual forma, el 5 de enero de 2018, firmó el Acta de Compromiso – Reincorporación
Política, Social y Económica No. 5004011.
2. El 24 de julio de 2023, el representante legal del partido político Comunes remitió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, un listado de 29 personas que estaban en proceso de reincorporación. En dicho listado se encontraba el señor
PATRICIO JOSÉ RAMOS GALLEGO, respecto de quien se anexó una copia de la cédula de ciudadanía2 y un documento cuyo asunto era “Reiteración Voluntad de Sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”3. 1 Disponibles en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia 2 Exp. Legali 1501351-20.2023.0.00.0001. ff. 17. 3 Exp. Legali 1501351-20.2023.0.00.0001. ff. 16 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA7E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-1531051 osecorp le emrofni
3. El 13 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial repartió el asunto del señor RAMOS GALLEGO al despacho4.
4. El 18 de octubre de 2023, el despacho realizó una búsqueda en los sistemas de consulta pública de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en el Informe del Secretario Ejecutivo y en el Inventario de Beneficios respecto del señor RAMOS GALLEGO. Se obtuvieron los siguientes resultados:
- Ausencia de antecedentes registrados en las bases de datos de consulta pública de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. • Oficio OFI17-00073396 / JMSC 112000 de 18 de junio de 2017 por medio del cual se notificó al señor RAMOS GALLEGO su acreditación como exintegrante de las FARC-EP por medio de la resolución 011 de 5 de junio de 2017 expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). • Acta de compromiso en el formato de la Presidencia de la República suscrita por el señor RAMOS GALLEGO en junio de 2017 (sin día). • Acta de compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 500401 suscrita por el señor RAMOS GALLEGO el 5 de enero de 2018. • Amnistía presidencial otorgada por medio del Decreto 1165 de 10 de julio de 2017.
5. El 7 de noviembre de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0742023, el despacho amplió información para lo cual ordenó: (i) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); (ii) oficiar a la Agencia Nacional de Reincorporación (ARN); (iii) solicitar al profesional designado por el despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna que realizara la revisión de los sistemas SPOA y SIJYP, con el fin de conocer si el señor RAMOS GALLEGO tiene investigaciones en curso por las cuales se requiera intervención por parte de esta
jurisdicción para la concesión de beneficios transicionales; y (iv) solicitar al señor RAMOS GALLEGO que presentara información sobre si se encuentra vinculado en alguna investigación o procesos penales por los cuales solicita beneficios transicionales. 4 Exp. Legali 1501351-20.2023.0.00.0001. ff. 176 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA7E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-1531051 osecorp le emrofni
6. El 9 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial incorporó una constancia en la cual indicó que logró contacto con el señor PATRICIO JOSÉ RAMOS GALLEGO y actualizó los datos de notificación5.
7. Ese mismo día, el profesional del despacho de la magistrada Diana Vega, de esta Sala, presentó un informe donde indicó que, tras consultar los sistemas SPOA y SIJYP, no se encontraron registros respecto del señor PATRICIO JOSÉ RAMOS GALLEGO6. Este se incorporó nuevamente el 13 de noviembre de 20237.
8. El 15 de noviembre, la ARN emitió una respuesta a lo solicitado por el despacho, en la cual indicó que el señor PATRICIO JOSÉ RAMOS GALLEGO se “registra con estado “activo” en el proceso de reincorporación8.
9. Ese mismo día, la OACP informó que el señor RAMOS GALLEGO se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP, lo cual puede corroborarse en la Resolución 011 de 5 de junio de 20179, la cual se adjuntó al oficio enviado10.
10. El 27 de diciembre de 2023, las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial11.
III. CONSIDERACIONES
11. A partir de la información recaudada, el despacho procederá a rechazar el estudio de beneficios transicionales a favor del señor PATRICIO JOSÉ RAMOS GALLEGO y, en su lugar, le impondrá el régimen de condicionalidad. 3.1 Rechazo del trámite de beneficios
12. El despacho observa que el señor PATRICIO JOSÉ RAMOS GALLEGO no posee ninguna investigación surtida en su contra de acuerdo con los registros consultados por este despacho, tal y como se enunció en los antecedentes. Es decir, que se hace innecesario otorgar algún beneficio al no haber algún registro de investigaciones, procesos o condenadas en su contra. Así, se rechazará el asunto y con esto finalizará el trámite sobre el estudio de beneficios transicionales. 5 Exp. Legali 1501351-20.2023.0.00.0001. ff. 183 6 Exp. Legali 1501351-20.2023.0.00.0001. ff. 191 – 193. 7 Exp. Legali 1501351-20.2023.0.00.0001. ff. 194 - 198 8 Exp. Legali 1501351-20.2023.0.00.0001. ff. 212 - 213
9 Exp. Legali 1501351-20.2023.0.00.0001. ff. 221 - 222 10 Exp. Legali 1501351-20.2023.0.00.0001. 231 – 342. 11 Exp. Legali 1501351-20.2023.0.00.0001. ff. 345 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA7E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-1531051 osecorp le emrofni 3.2. Imposición de Régimen de Condicionalidad
13. El régimen de condicionalidad tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, el Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y para mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto, fundado, por supuesto, en el
reconocimiento de verdad y de responsabilidades.
14. En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C-674 de 2017, al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que es fundamental entender los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, y por tanto las obligaciones contraídas en virtud de su concesión están sujetas a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así, el Alto Tribunal estableció en dicha providencia que: Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas.
En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de
las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.12
15. La Corte Constitucional señala entonces que la condicionalidad “se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los elementos del régimen penal especial, de modo que las contribuciones a la verdad, a la 12 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA7E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-1531051 osecorp le emrofni reparación integral a las víctimas y a la implementación de garantías de no repetición son necesarias no solo para obtener el tratamiento penal diferenciado, sino también para permanecer en él”13.
16. Por otro lado, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, también prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
17. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 desarrolla la norma constitucional al condicionar el acceso y permanencia en el SIVJRNR al
cumplimiento de los requerimientos de la Jurisdicción tanto de participar en los programas de reparación a las víctimas, como de acudir antes los órganos del Sistema en caso de ser requeridos. Esto, ya que, en virtud de este mismo artículo, la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
18. En efecto, en sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, con
fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz […]. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en
cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley14.
19. Por todo lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso, estarían relacionadas con el régimen de 13 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Núm. 705. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA7E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-1531051 osecorp le emrofni condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les
revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
20. Igualmente, la Corte Constitucional aclaró que el cumplimiento de los deberes de contribución efectiva y proporcional con la reconstrucción de la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición se exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
21. Además, a juicio de la Corte Constitucional, los incumplimientos al SIVJRNR deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto implica analizar, en cada caso, la gravedad -y si existela justificación del incumplimiento. Dichos incumplimientos originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. De configurarse un incumplimiento, éste podrá dar lugar a la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, incluida, por supuesto, la amnistía, o cualquier otro tratamiento especial de justicia.
22. Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”.
23. Así las cosas, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz se impondrá el siguiente régimen de condicionalidad al señor PATRICIO JOSÉ RAMOS GALLEGO, el cual deberá ser
cumplido por el término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA7E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-1531051 osecorp le emrofni iv. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.
- Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
24. De configurarse algún incumplimiento, el despacho podrá ordenar los correctivos pertinentes de conformidad por lo establecido por la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz en la SENIT 4, llegando inclusive a ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante
reiterar que, atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la Ley 1922 de 2018), la Jurisdicción podrá tomar las medidas pertinentes.
25. Así las cosas, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que se lleve a cabo la suscripción del presente régimen de condicionalidad por parte del
señor PATRICIO JOSÉ RAMOS GALLEGO.
26. Finalmente, en vista de que con esta decisión finaliza la competencia de esta Sala y la situación jurídica de este compareciente se encuentra resuelta, pues no se conoce de asuntos penales en su contra, se ordenará el archivo de las diligencias una vez la presente resolución se encuentre en firme.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR el trámite de beneficios transicionales a favor del señor PATRICIO JOSÉ RAMOS GALLEGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.237.438.066 por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución, tramite la suscripción del régimen de condicionalidad anexo a la presente resolución por parte de PATRICIO JOSÉ RAMOS GALLEGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.237.438.066. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa
TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por la Secretaría Judicial y una vez en firme la presente resolución, ARCHIVAR el expediente Legali No. 1501351-20.2023.0.00.0001 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA7E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-1531051 osecorp le emrofni QUINTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA7E04 ogidóc le y 1000.00.0.3202.02-1531051 osecorp le emrofni