🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI R ASM 008 de 2026 23 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 008 de 2026 23 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-008-2026 Bogotá D.C., 23 de enero de 2026

Expediente digital: 1500518-31.2025.0.00.00011

Solicitante: Identificación:

ORLANDO GARCIA GIRALDO

C.C. 79.762.574

Asunto: Resolución de rechazo

I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar el asunto relacionado con el señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO, identificado con C.C. 79.762.574, como consecuencia de la información recibida hasta el momento dentro de su trámite de beneficios transicionales.

II. ANTECEDENTES

1. El 30 de abril de 2025, el señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz un escrito mediante el cual manifestó estar dispuesto a aportar verdad en relación con el radicado penal No. 25000 -32-07001-2004-00115. Adicionalmente, solicitó lo siguiente: i) que le fuese asignado un delegado que lo asistiera en la versión libre que está dispuesto a dar; ii) “ser

trasladado desde Jamundí (Valle del Cauca) a Bogotá D.C. con el fin de no tener

retrasos en mi declaración”; 3) “ser vinculado a este programa y ser beneficiario con todo lo que dice la ley”2. 1 En adelante, referido solamente como “Exp. Legali”. 2 Exp. Legali, f. 2 y 3.2

2. El 2 de mayo de 2025, fue repartido al despacho el presente asunto3.

3. El 27 de mayo de 2025 , este despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASASM-023-20254 a través de la cual ordenó ampliar información oficiando a diferentes autoridades.

4. EL 28 de mayo de 2025, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas

(CODA) envió oficio donde se inform ó que “no se encontró registro de desmovilización individual a nombre del señor ORLANDO GARCIA

GIRALDO”5.

5. El 29 mayo de 2025 , el Juzgado 1 Penal del Circuito de Cáqueza

(Cundinamarca) remitió el expediente 251516000687202000138 donde fue condenado el señor ORLANDO GARCIA GIRALDO a 48 meses de prisión y una multa de 62 SMLMV por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes6.

6. El 20 de junio de 2025 , el Juzgado 6 º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) remitió copia del expediente penal radicado No. 250003107001200400115007 donde fue condenado el señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO por los delitos de secuestro simple, homicidio agravado y hurto calificado y agravado.

No. 250003107001200400115007 donde fue condenado el señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO por los delitos de secuestro simple, homicidio agravado y hurto calificado y agravado.

7. El 20 de junio de 2025, la UIA a través de informe parcial de cumplimiento informo los registros de investigaciones, procesos y condenas en contra del señor ORLANDO GARCIA GIRALDO en las bases de datos SPOA, SIJYP, RAMA

JUDICIAL, JEPMS, CONTI Y LEGALI.

8. El 3 de julio de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) remitió el expediente número 760016000199-2016-00190 (NI 24554), con ruptura 760016000000202100643 donde fue condenado el señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO 8 por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado en concurso heterogéneo con el punible de Tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes.

9. En el mismo informe, la UIA señaló que los procesos identificados con radicados Nos. 043 -472488, 309 -61061, 041 -919723 y 101 -103273 aún se

3 Exp. Legali, f. 2889. 4 Exp. Legali, f. 18 5 Exp. Legali, f. 69 6 Exp. Legali, f. 134 7 Exp. Legali, f. 2799 8 Exp. Legali, f. 36223

encuentran pendientes de respuesta por parte de las autoridades judiciales competentes, razón por la cual no se dispone de información completa sobre su

7 Exp. Legali, f. 2799 8 Exp. Legali, f. 36223

encuentran pendientes de respuesta por parte de las autoridades judiciales competentes, razón por la cual no se dispone de información completa sobre su estado procesal ni sobre el alcance de las decisiones adoptadas en dichos trámites9.

10. El 20 de agosto de 2025, a través del tercer informe enviado por la UIA, se allegaron los siguientes radicados: (i) No. 150016000132-2010-0053510 por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefac ientes, hechos de 10 de enero de 2010. El cual se encuentra inactivo y cuenta con sentencia condenatoria por aceptación total de cargos 11. (ii) 041-91972312 por los delitos de lesiones personales culposas, hechos ocurridos el 22 de diciembre de 200213.

11. El 10 de septiembre de 2025, por medio de la resolución SAI-IC-AS-ASM012-2025, el despacho ordenó ampliar información, previo a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

Así, requirió a la UIA para que obtuviera una revisión actualizada de los procesos penales en contra del señor GARCIA GIRALDO y practicarle entrevista sobre los hechos posteriores al 1 de diciembre de 2106. Sumado a ello, se solicitó información al INPEC, al ARN y al compareciente y su apoderado.

12. El 12 de septiembre de 2025, el INPEC remitió la cartilla bi ográfica del

señor GARCÍA GIRALDO14.

13. El 15 de septiembre de 2025, la ARN envió al despacho respuesta a la

12. El 12 de septiembre de 2025, el INPEC remitió la cartilla bi ográfica del

señor GARCÍA GIRALDO14.

13. El 15 de septiembre de 2025, la ARN envió al despacho respuesta a la solicitud de información en la que reportó que el señor GARCÍA GIRALDO no reporta como población objeto de los programas de reincorporación y reintegración15.

14. El 30 de septiembre de 2025, la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada16.

9 Exp. Legali, f. 3623 10 Exp. Legali, f. 3627. Anexos, carpeta 8.2 anexos. Carpeta Fiscalía 13 delegada Tunja . Carpeta Escaneada 11 Exp. Legali, f. 3627. Anexos, carpeta 8.2 anexos. Carpeta Fiscalía 13 delegada Tunja . Oficio 137 de 2025 12 Exp. Legali, f. 3627. Anexos, carpeta 8.2 anexos. Carpeta Jefaura Unidad Mixta Transitoria Fiscalía. Carpeta Proceso 919723. Documento escáner JEP. 13 Exp. Legali, f. 3627. Anexos, carpeta 8.2 anexos. Carpeta Jefaura Unidad Mixta Transitoria Fiscalía. Carpeta Proceso 919723. Documento escáner JEP. 14 Folios 3669 a 3678 del expediente Legali. 15 Folios 3683 a 3684 del expediente Legali. 16 Folios 3686 a 3697 del expediente Legali.4

15. El 23 de octubre de 2025, la UIA remitió informe final de la comisión

15 Folios 3683 a 3684 del expediente Legali. 16 Folios 3686 a 3697 del expediente Legali.4

15. El 23 de octubre de 2025, la UIA remitió informe final de la comisión ordenada al cual adjuntó la diligencia de entrevista realizada al señor GARCÍA

GIRALDO17.

16. El 23 de octubre de 2025, las diligencias fueron remitidas al despacho por medio de informe secretarial18.

17. El 5 de noviembre de 2025, la Procuraduría General de la Nación envió al despacho un escrito mediante el cual emitió concepto sobre la apertura del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad19.

III. CONSIDERACIONES

18. En primer lugar, el despacho considera relevante recordar que hasta la fecha se estaba ampliando información sobre los procesos penales relacionados con el señor GARCÍA GIRALDO, cuyos hechos corresponden a fechas posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, con la intención de evaluar si existe mérito para abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.

19. Sin embargo, de una revisión de las bases de datos de la jurisdicción y los trámites abiertos en favor del señor GARCÍA GIRALDO, el despacho advirtió que el solicitante no cuenta con beneficios transicionales frente a los que se haya sometido al régimen de condicionalidad.

3.1. Sobre la apertura del incidente de incumplimiento

20. El despacho recuerda lo establecido por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 4, proferida el 26 de abril de 2023 : “la JEP puede

3.1. Sobre la apertura del incidente de incumplimiento

20. El despacho recuerda lo establecido por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 4, proferida el 26 de abril de 2023 : “la JEP puede prescindir del incidente [de incumplimiento] , incluso frente a faltas de cierta gravedad, si todavía no ha concedido los beneficios provisionales o definitivos que luego tendría que retirarle al compareciente si comprueba que desatendió sus obligaciones.”.

21. Este lineamiento ha sido desarrollado en decisiones posteriores de dicha Sección, uno de ellos, el Auto TP -SA 1492 de 2023, decisión en la cual se pronunció en segunda instancia, en un caso con las siguientes características:

17 Folios 3711 a 3729 del expediente Legali 18 Folio 3739 del expediente Legali. 19 Folios 3731 a 3739 del expediente Legali.5

a. Se trataba de una persona que fue acreditada como integrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). b. Dicha persona recibió auxilios por parte de la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN). c. Fue nombrado gestor de paz por el Gobierno Nacional, en virtud de lo cual se le concedió la suspensión condicional de la pena, por parte de la jurisdicción ordinaria, y, d. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no había valorado el cumplimiento de los criterios de competencia, ni le había otorgado tratamientos especiales.

22. Estos elementos fueron analizados por la Sección de Apelación, la cual

d. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no había valorado el cumplimiento de los criterios de competencia, ni le había otorgado tratamientos especiales.

22. Estos elementos fueron analizados por la Sección de Apelación, la cual estableció frente al eje temático de las implicaciones de la determinación de la competencia de la JEP frente al incidente de incumplimiento que: “la existencia de jurisdicción y competencia es precondición para la validez del procedimiento en los términos del artículo 133 del Código General del Proceso, que consagra como una de las causales de nulidad adjetiva, el que el juez haya dirigido el trámite de un asunto para el que carece de atribuciones”. Lo anterior, por cuanto “los incidentes de incumplimiento tienen un carácter accesorio y están supeditados a la existencia de un proceso principal”.

23. Por otra parte, frente a la ausencia de tratamientos especiales otorgados en el marco del Sistema Integral de Paz, la SA destacó que, ante la falta de concesión de beneficios como la libertad condicionada, regulada por la Ley 1820 de 2016 – o la amnistía de iure de origen administrativo –, no puede afirmarse que una persona es titular de tratamientos especiales en la JEP. En estos casos, el incidente de incumplimiento no sería “un instrumento adecuado para remediar o castigar incumplimientos atribuibles a los no comparecientes, dado que ellos no habrían recibido beneficios ni tendrían, entonces, qué perder”.

24. Acerca del reconocimiento de una persona como gestor de paz y el consecuente otorgamiento de la suspensión condicional de la pena por parte de la jurisdicción ordinaria, la SA aclaró que tal designación por parte del gobierno

24. Acerca del reconocimiento de una persona como gestor de paz y el consecuente otorgamiento de la suspensión condicional de la pena por parte de la jurisdicción ordinaria, la SA aclaró que tal designación por parte del gobierno nacional “o incluso la suspensión de la condena decidida por la JPO en virtud de dicho nombramiento, no son tratamientos especiales del Sistema Integral de

Paz”, como quiera que:

“[l]a designación gubernamental para la gestoría de paz, por su parte, aunque puede estar encaminada a que la persona colabore con las labores de implementación de lo acordado entre el gobierno y la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, es una determinac ión discrecional de carácter eminentemente administrativo. Y, en los casos de dicha designación, cuando la JPO concede una suspensión de la ejecución de la orden de6

captura o del cumplimiento de la pena, la única consideración judicial que se hace es la relacionada con el nombramiento gubernamental.”

25. En ese contexto, la SA concluyó que en ese caso la SAI no debía adelantar un incidente de incumplimiento, pues ante la inexistencia de beneficios jurídicos otorgados por la JEP “si el sujeto incurre en actitudes que sean contrarias a las finalidades del Sistema , lo primero que debe determinarse, así sea de forma preliminar y en el estándar probatorio que corresponda, es el cumplimiento de los criterios competenciales transicionales del haber sancionatorio del solicitante, pues ello determina la jurisdicción y competencia de cara a las actuaciones posteriores – incluidos eventuales procedimientos incidentales en el marco de la

JEP”.

26. De este modo, es claro que, para el caso concreto, al no haber concedido

pues ello determina la jurisdicción y competencia de cara a las actuaciones posteriores – incluidos eventuales procedimientos incidentales en el marco de la JEP”.

26. De este modo, es claro que, para el caso concreto, al no haber concedido beneficios transicionales al señor GARCÍA GIRALDO, no es procedente iniciar un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad frente a los procesos abiertos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, sin antes analizar la competencia que tiene esta jurisdicción para estudiar los demás asuntos del solicitante.

27. Así, el despacho procederá a realizar el análisis de competencia correspondiente frente a los procesos anteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz relacionados con el señor GARCIA GIRALDO , sobre los que tiene

conocimiento:

  • Radicado No. 25000310700120040011500 20 donde fue condenado el señor ORLANDO GARCIA GIRALDO por los delitos de secuestro simple, homicidio agravado y hurto calificado y agravado.
  • Radicado No. 150016000132 -2010-0053521 donde fue condenado por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, hechos de 10 de enero de 2010.

El cual se encuentra inactivo y cuenta con sentencia condenatoria por aceptación total de cargos22.

20 Exp. Legali, f. 2807 21 Exp. Legali, f. 3627. Anexos, carpeta 8.2 anexos. Carpeta Fiscalía 13 delegada Tunja. Carpeta Escaneada

total de cargos22.

20 Exp. Legali, f. 2807 21 Exp. Legali, f. 3627. Anexos, carpeta 8.2 anexos. Carpeta Fiscalía 13 delegada Tunja. Carpeta Escaneada 22 Exp. Legali, f. 3627. Anexos, carpeta 8.2 anexos. Carpeta Fiscalía 13 delegada Tunja. Oficio 137 de 20257

  • Radicado No. 041 -91972323 por los delitos de lesiones personales culposas, hechos ocurridos el 22 de diciembre de 200224. 3.2. Sobre la verificación de los factores de competencia

28. La activación de la competencia de la JEP para conocer sobre un asunto y para otorgar los beneficios jurídicos previstos en la Ley 1820 de 2016, exige, en atención a las normas vigentes, la acreditación concurrente de los factores personal, temporal y material, de acuerdo con los cuales, en cada asunto se debe

establecer que:

a. Se trata de una persona que haya pertenecido o colaborado con las FARC-EP. (Ámbito de aplicación personal) b. Los delitos por los cuales se presenta a la jurisdicción hayan sido cometidos antes del 1º de diciembre de 2016 o, con posterioridad a esta fecha, si están relacionados con el proceso de dejación de armas. (Ámbito de aplicación temporal) c. Las conductas se hayan perpetrado por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. (Ámbito de aplicación material)

29. De conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en sus providencias, “basta a la jurisdicción establecer que sólo uno

directa o indirecta con el conflicto armado. (Ámbito de aplicación material)

29. De conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en sus providencias, “basta a la jurisdicción establecer que sólo uno de ellos no se cumple para verse relevada de examinar, por principios de eficiencia, economía procesal y temporalidad, la existencia de los demás factores competenciales”25.

3.2.2.1 Ámbitos de aplicación personal

30. Derivado del contenido Acuerdo Final de Paz, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que la persona se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 26. Esto es, si

(i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o por el CODA27;

23 Exp. Legali, f. 3627. Anexos, carpeta 8.2 anexos. Carpeta Jefaura Unidad Mixta Transitoria Fiscalía. Carpeta Proceso 919723. Documento escáner JEP. 24 Exp. Legali, f. 3627. Anexos, carpeta 8.2 anexos. Carpeta Jefaura Unidad Mixta Transitoria Fiscalía. Carpeta Proceso 919723. Documento escáner JEP. 25 Sección de Apelación. Auto TP-SA 692 de 2021. 14 de enero de 2021. 26 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 27 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo

uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 27 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y8

(ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las

FARC-EP.

31. Al respecto, el señor ORLANDO GARCIA GIRALDO el despacho destaca que la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, OCCP (antiguamente OACP) informó el 10 de junio de 2025, que el señor GARCIA GIRALDO fue excluido de los listados de integrantes de las extintas FARC -EP por medio de acto administrativo de 3 de marzo de 2 01728. Sumado a ello, el CODA informó que tampoco encontró registro del solicitante como desmovilizado individual29.

32. Ahora bien, del análisis de las piezas procesales remitidas al despacho frente a los tres procesos penales anteriores al 1 de diciembre de 2016, no se destaca ningún elemento que permita inferir que los hechos estuvieron

32. Ahora bien, del análisis de las piezas procesales remitidas al despacho frente a los tres procesos penales anteriores al 1 de diciembre de 2016, no se destaca ningún elemento que permita inferir que los hechos estuvieron relacionados con las FARC -EP. De la revisión de las dili gencias, no se encontró ninguna mención al grupo armado, a la pertenencia del señor GARCÍA GRIALDO al mismo, así como tampoco de alguna situación que permitiera relacionar los hechos con las acciones de la extinta guerrilla. Además, los cargos por los que fue investigado, procesado y condenado el señor GARCÍA GIRALDO no incluyen tampoco el delito de rebelión o conexos a este.

33. Frente al proceso No. 25000310700120040011500, los hechos se relacionan con el secuestro de una persona que se encontraba trabajando en un cultivo de papa en el municipio de Pasca, Cundinamarca el 27 de mayo de 2003. En el desarrollo de los hechos se hurtó la camioneta del secuestrado y les dispararon a las otras personas que intentaron rescatarle, causándole la muerte a uno de ellos.

La sentencia condenatoria no menciona en ninguno de sus apartados al grupo guerrillero, ni una potencial conexión con el solicitante ni con cualquiera de las otras personas condenadas en el asunto . En el relato de los hechos y el análisis de la responsabilidad penal nunca se menciona que los hechos hayan estado relacionados con el actuar de la extinta guerrilla , así como tampoco da indicios sobre potenciales vínculos entre los participantes de los hechos y el grupo armado30.

34. En el proceso No. 150016000132-2010-00535, los hechos bajo estudio se

sobre potenciales vínculos entre los participantes de los hechos y el grupo armado30.

34. En el proceso No. 150016000132-2010-00535, los hechos bajo estudio se referían a la incautación de un paquete que recibió el señor GARCÍA GIRALDO

la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA—-123 de 6 de marzo de 2019). 28 Folios 1063 a 1064 del expediente Legali. 29 Exp. Legali, f. 69 30 Exp. Legali, f. 28079

en la cárcel de Combita, el cual contenía cocaína. Del mismo modo, los elementos del expediente en ningún apartado mencionan relación con las FARC -EP y, por el contrario, dan indicios de tratarse de un asunto personal del señor GARCÍA

GIRALDO31.

35. Finalmente, el proceso No. 041-919723 se relaciona con un accidente de tránsito en el que se dio como consecuencia las lesiones personales a una niña y a otra persona. De estos hechos y del material disponible, tampoco se desprende relación alguna con la extinta guerrilla. Adicionalmente, el 28 de noviembre de 2003, la Fiscalía 179 de Bogotá profirió resolución inhibitoria en el asunto , dado que las personas afectadas decidieron no continuar con la investigación. En consecuencia, las diligencias fueron archivadas. Así, no se acredita el factor persona en este asunto y de acreditarse, tampoco existiría objeto para pronunciarse.

36. Así las cosas, de los elementos disponibles en el presente trámite, el despacho no puede concluir un cumplimiento del factor personal de

persona en este asunto y de acreditarse, tampoco existiría objeto para pronunciarse.

36. Así las cosas, de los elementos disponibles en el presente trámite, el despacho no puede concluir un cumplimiento del factor personal de competencia, lo que impide el estudio de potenciales beneficios transicionales a favor del señor GARCÍA GIRALDO.

37. Lo anterior está además soportado con la decisión proferida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) mediante auto SRT-SB-JBM-067 de 28 de octubre de 2025. En esta, la SR decidió archivar el trámite de supervisión del régimen de condicionalidad al no encontrar prueba de que se le hubiese otorgado algún beneficio transicional al señor GARCÍA GIRALDO. Sumado a ello, en la parte considerativa de l a providencia se concluyó que el solicitante no cumple con el factor personal de competencia de la jurisdicción32.

38. En consecuencia, procederá el despacho a rechazar , por falta de competencia personal, el presente asunto y no dará trámite al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en concordancia con lo establecido en el acápite anterior, pues esta jurisdicción carece de competencia sobre los asuntos del solicitante. De este modo, devolverá el conocimiento del asunto a las autoridades correspondientes en la jurisdicción ordinaria. 3.3. Cuestión final

39. El despacho advirtió que en el acto administrativo que excluyó al señor GARCÍA GIRALDO de los listados de personas acreditadas como miembros FARC-EP se incluyó la siguiente anotación: “Fue excluido porque fue declarado

39. El despacho advirtió que en el acto administrativo que excluyó al señor GARCÍA GIRALDO de los listados de personas acreditadas como miembros FARC-EP se incluyó la siguiente anotación: “Fue excluido porque fue declarado

31 Exp. Legali, f. 3627. Anexos, carpeta 8.2 anexos. Carpeta Fiscalía 13 delegada Tunja. Carpeta escaneada 15001600132201000535. 32 Expediente Legali 0000455-17.2024.0.00.000. Folios 511-520.10

menor desvinculado y redirigido a la ruta de camino diferencial de vida”33. Esta afirmación podría indicar cumplimiento del factor personal si el solicitante hubiese sido menor de edad para el momento de la elaboración de los listados.

40. En este sentido, procedió a verificar si el solicitante para ese momento tenía o no más de 18 años de edad. Así, observó que en la ficha biográfica remitida por el INPEC en el marco del trámite se puede constatar que el señor GARCÍA GIRALDO nació el 28 de mayo de 1979 . Esto deja claro que para el año 2016 el solicitante cumplía la mayoría de edad . Por tanto, el despacho considera que la anotación que se presenta en el acto administrativo de exclusión es un error pues no coincide con la situación del señor GARCÍA GIRALDO. En consecuencia, no podría cumplir el factor personal de competencia tampoco por esta vía.

41. Finalmente, el despacho pondrá en conocimiento de la OCCP esta aclaración para lo que consideren pertinente frente al acto administrativo mencionado.

42. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

aclaración para lo que consideren pertinente frente al acto administrativo mencionado.

42. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia personal el estudio de beneficios transicionales en favor del señor ORLANDO GARCIA GIRALDO identificado con C.C. 79.762.574 frente a los procesos penales (i) No. 25000310700120040011500 (ii) No. 150016000132-2010-00535 y (iii) No. 041919723.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la p resente decisión al Juzgado 6 º d e Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Cali ( Valle del Cauca), para lo de su competencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la p resente decisión a la Fiscalía 179 de Bogotá, para lo de su competencia.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la p resente decisión a la Fiscalía 13 delegada Tunja, para lo de su competencia

QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la p resente decisión a la Fiscalía 179 de Bogotá, para lo de su competencia.

33 Folio 1063-1064 del expediente Legali.11

SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la presente decisión a la

intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la presente decisión a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, OCCP, en especial lo establecido en los párrafos 39 a 41 de esta decisión, para lo de su competencia.

OCTAVO: Por Secretarí a Judicial , una vez ejecutoriada l a presen te decisión, ARCHIVAR las diligencias.

NOVENO: Contra esta resolución proceden los recursos de ley.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

Consultar sobre este documento ...