JEP - Resolución SAI AOI R ASM 009 2025 28 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 009 2025 28 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-009-2025 Bogotá D.C., 28 de febrero de 2025
Expediente Legali: Compareciente:
Identificación: Conductas: Radicado en la jurisdicción
ordinaria: 9000822-24.2020.0.00.001
RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL
C.C. No. 12.237.319
Homicidio 73-001-31-04-003-2009-01485-00
Asunto: Rechazar por competencia estudio de beneficios y declarar la nulidad del trámite incidental. Remitir por probidad amnistía de iure y revocar beneficio de Libertad condicionada.
I. ASUNTO
Finalizado el término del periodo probatorio en el incidente de incumplimiento adelantado en el caso del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ, sería del caso correr traslado para los respectivos alegatos de las partes, de no ser porque este despacho ha identificado algunas circunstancias que, en atención a la jurisprudencia de la Sección de Apelación, hacen necesaria la adopción previa de algunas decisiones.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD
Se trata del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL, identificado con C.C. 12.237.319. Nació el 31 de julio de 1971 en Pitalito (Huila) y es hijo de Yeny
LIBERTAD
Se trata del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL, identificado con C.C. 12.237.319. Nació el 31 de julio de 1971 en Pitalito (Huila) y es hijo de Yeny Mercedes y José Diosdado 1. El señor RUIZ ÁNGEL fue acreditado como ex integrante de las antiguas FARC -EP a través de la resolución 051 de 17 de
1 Información tomada de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2012 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué (Tolima).2
noviembre de 20172 y recibió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, así como el de libertad condicional, en los términos del artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, por la conducta de homicidio, por la cual fue condenado dentro del radicado penal No. 73-001-31-04-003-2009-01485-003.
De otra parte, el señor ROD RIGO HERNÁN RUIZ está siendo investigado dentro del proceso penal con radicado 201600827, por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del proceso que adelanta la Fiscalía 8 Especializada de Ibagué (Tolima).
III. ANTECEDENTES
3.1. Actuaciones desarrolladas en el proceso con radicado 73-001-31-04-0032009-01485-00, por el cual se inició el trámite de beneficios ante la Sala de Amnistía o Indulto y se le concedieron beneficios transicionales en la jurisdicción ordinaria.
2009-01485-00, por el cual se inició el trámite de beneficios ante la Sala de Amnistía o Indulto y se le concedieron beneficios transicionales en la jurisdicción ordinaria.
3.1.1 Hechos del caso
1. El 19 de julio de 2009, llegó el señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL conocido con el sobrenombre de “buche”, en compañía de otra persona, a la vivienda de la familia del señor Campo Elías Niño Jiménez en la ciudad de Ibagué (Tolima), indagando por esta persona quien presuntamente les debía dinero. La señora Ana Delia Vanegas Moreno, esposa del señor Niño Jiménez, les indicó que él no se encontraba y los dos sujetos que llegaron la amenazaron.
Entonces, Nelson Niño Vanegas, hijo de los señores Campo Elías y Ana Delia, salió a ver qué estaba sucediendo, saludó al señor RUIZ ÁNGEL y le dijo que su padre no le debía dinero. Ante esta manifestación, quien iba a acompañando a RUIZ ÁNGEL, sacó un arma de fuego y le disparó a Nelson. La señora Ana Delia procedió a cubrir a su hijo y en ese momento, el señor RUIZ ÁNGEL disparó también el arma de fuego que tenía en su poder hacia donde ella se encontraba. Nelson Niño Vanegas fue llevado a una clínica de la ciudad , pero falleció como consecuencia del impacto de bala que recibió.
2 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1 , folios 134, 171 y 172 ( según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de
2 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1 , folios 134, 171 y 172 ( según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas). 3 Auto de 13 diciembre de 2017, proferido por el Juzgado Quinto de EPMS de Popayán (Cauca). Radicado 2009-01485-00. Cuaderno 1, folios 144 a 150 (según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas).3
3.1.2. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria
2. El 14 de abril de 2010, la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué (Tolima) solicitó orden de captura en contra de RODRIGO HERNÁN RUIZ, la cual fue proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Ibagué (Tolima). El 28 de abril del mismo año, la orden de captura se materializó y, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Ibagué (Tolima), se legalizó la captura y se le formuló imputación po r las conductas de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva4.
3. El 28 de mayo de 2010, se radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio el escrito de acusación en contra del señor RODRIGO
aseguramiento de detención preventiva4.
3. El 28 de mayo de 2010, se radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio el escrito de acusación en contra del señor RODRIGO
HERNÁN RUIZ ÁNGEL5.
4. El 2 de junio de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) avocó conocimiento del trámite del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ6 y el 23 de junio de 2010, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación 7. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia preparatoria8.
5. El 3 de noviembre de 2010, se libró boleta de libertad a favor del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ por vencimiento de términos, dirigida al establecimiento penitenciario y carcelario de Picaleña en Ibagué (Tolima)9.
4 Información tomada de la sentencia de fecha sentencia de fecha 7 de mayo de 2012 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué (Tolima). Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1, folios 4 a 22 (según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejec ución de penas). 5 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1, folio 5 (según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas).
5 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1, folio 5 (según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas). 6 Folio 206 del documento PDF “NI 12626 JUZ 3 CTO_merged (1)”, carpetas “ANEXOS\RESPUESTAS\JUZGADO 3 \OneDrive_2024-10-07\730016000450200901485 NI 12626”, incorporadas a folio 963 del expediente digital. 7 Folios 201 a 203 del documento PDF “NI 12626 JUZ 3 CTO_merged (1)”, carpetas “ANEXOS\RESPUESTAS\JUZGADO 3 \OneDrive_2024-10-07\730016000450200901485 NI 12626”, incorporadas a folio 963 del expediente digital. 8 Folios 193 a 196 del documento PDF “NI 12626 JUZ 3 CTO_merged (1)”, carpetas “ANEXOS\RESPUESTAS\JUZGADO 3 \OneDrive_2024-10-07\730016000450200901485 NI 12626”, incorporadas a folio 963 del expediente digital. 9 Folio 4 del documento PDF “NI 12626 JUZ 3 CTO_merged (1)”, carpetas “ANEXOS\RESPUESTAS\JUZGADO 3 \OneDrive_2024-10-07\730016000450200901485 NI 12626 ”, incorporadas a folio 963 del expediente digital.4
6. Entre el 15 de octubre de 2010 y el 21 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral10.
7. El 13 de enero de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones
6. Entre el 15 de octubre de 2010 y el 21 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral10.
7. El 13 de enero de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) decidió un recurso de apelación de la Fiscalía y el Ministerio Público en el sentido de revocar la decisión del Juzgado Octavo Penal Municipal de Ibagué (Tolima) que concedió la libertad por vencimiento de términos al señor RODRIGO HERNÁN RUIZ11.
8. Mediante la sentencia de 7 de mayo de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), condenó al señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL a la pena de 288 meses (24 años) y 16 días de prisión, en calidad de coautor responsable del delito de homicidio en concurso heterogéneo simultáneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Asimismo, se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la de la pena principal12. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno, por lo que quedó debidamente ejecutoriada13.
9. El 13 de abril de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué (Tolima) libró la orden de captura No. 1975 en contra del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL, con el fin de que cumpliera la pena impuesta14.
Conocimiento de Ibagué (Tolima) libró la orden de captura No. 1975 en contra del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL, con el fin de que cumpliera la pena impuesta14.
10. Por medio del auto de 31 de julio de 2013, el Juzgado Tercero de EPMS de Ibagué (Tolima) avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al señor RODRIGO HERÁN RUIZ ÁNGEL, y ordenó remitir copia de la orden de captura
10 Folios 52, 60 a 63, 115, 118, 121, 123 y 124, 154, 165, 186 -188 del documento PDF “NI 12626 JUZ 3 CTO_merged (1)”, carpetas “ANEXOS \RESPUESTAS\JUZGADO 3 \OneDrive_2024-1007\730016000450200901485 NI 12626”, incorporadas a folio 963 del expediente digital. La audiencia de juicio oral se adelantó los días 15 de octubre de 2010, 6 de diciembre de 2010, 8 de marzo de 2011, 17 de junio de 2011, 17 de agosto de 2011, 18 de octubr e de 2011, 30 de noviembre de 2011, 23 de febrero de 2012 y el 21 de marzo de 2012. 11 Folio 135 del documento PDF “NI 12626 JUZ 3 CTO_merged (1)”, carpetas “ANEXOS\RESPUESTAS\JUZGADO 3 \OneDrive_2024-10-07\730016000450200901485 NI 12626”, incorporadas a folio 963 del expediente digital.
“ANEXOS\RESPUESTAS\JUZGADO 3 \OneDrive_2024-10-07\730016000450200901485 NI 12626”, incorporadas a folio 963 del expediente digital. 12 Radicado 2009-01485-00. Cuaderno 1, folios 4 a 22 (según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas). 13 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1, folio 25 (según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas). 14 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1, folio 33 (según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas).5
emitida en contra de esta persona ante las autoridades correspondientes 15. Más adelante, el 23 de diciembre de 2014, se reiteró la orden de captura en su contra16.
11. El 21 de septiembre de 2017, fue capturado el señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL en el municipio de Coconuco (Cauca) y dejado a disposición del Juzgado Tercero de EPMS de Ibagué (Tolima) 17. En consecuencia, este juzgado libró orden de encarcelación ante la dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Popayán (Cauca) para que RODRIGO HERNÁN RUIZ descontara la pena que se le impuso18.
libró orden de encarcelación ante la dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Popayán (Cauca) para que RODRIGO HERNÁN RUIZ descontara la pena que se le impuso18.
12. El 20 de octubre de 2017, el apoderado del señor RUIZ ÁNGEL , abogado Ferney Lemus Vanegas, presentó una solicitud de amnistía de iure a favor de su representado. Para tal efecto, argumentó que el señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL había sido incluido en los listados entregados por representantes de la organización FARC-EP19.
13. El 2 de noviembre de 2017, el Juzgado 5 de EPMS de Popayán (Cauca) avocó conocimiento del proceso del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL y negó la amnistía de iure, así como la libertad condicionada solicitada por su apoderado. Al respecto, el juzgado consideró que el peticionario no se encontraba en ninguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 toda vez que “no se puede establecer que la sentencia en contra del condenado peticionario de amnistía de iure fue proferida por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, pues en ningún momento se hace referencia que pertenezca a un grupo armado al margen de la ley, no existen elementos de conocimiento que permiten concluir o deducir con fundamento o certeza que el mismo sea integrante de las FAR C-EP”20. En esta misma decisión, se ordenó solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que informara si el señor RUIZ
permiten concluir o deducir con fundamento o certeza que el mismo sea integrante de las FAR C-EP”20. En esta misma decisión, se ordenó solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que informara si el señor RUIZ ÁNGEL hacía parte del listado entregado por los representantes designados por
15 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1 , folio 43 ( según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas). 16 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1 , folio 49 ( según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas). 17 Radicado 2009-01485-00. Cuaderno 1 , folio 73 ( según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas). 18 Radicado 2009-01485-00. Cuaderno 1 , folio 74 ( según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas). 19 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1 , folios 83 a 87 ( según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas). 20 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1 , folios 108 a 111 ( según numeración del documento PDF).
ejecución de penas). 20 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1 , folios 108 a 111 ( según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas).6
las antiguas FARC -EP. El 2 de noviembre de 2017 también se libró boleta de encarcelación contra el señor RODRIGO HERNÁN RUIZ para mantenerlo detenido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Popayán (Cauca)21.
14. El 20 de noviembre de 2017, el señor RODRIGO HERNÁN RUIZ solicitó al Juzgado Quinto de EPMS de Popayán (Cauca) que diera aplicación a los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, en tanto ya aparecía en los listados de reconocimiento de la OACP22.
15. El 28 de noviembre de 2017, el apoderado del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL insistió en la solicitud de amnistía de iure a favor de su defendido, alegando que este había sido acreditado como integrante de las antiguas FARCEP a través de la resolución 051 de 17 de noviembre de 201723.
16. El 13 de diciembre de 2017, el Juzgado Quinto de EPMS de Popayán
(Cauca) le otorgó el beneficio de amnistía de iure al señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL por la conducta de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En consecuencia, se decretó la extinción
RUIZ ÁNGEL por la conducta de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En consecuencia, se decretó la extinción de la sanción principal y accesoria, impuesta al señor RUIZ ÁNGEL respecto de dicha conducta. De otra parte, le concedió el beneficio de libertad condicional, en los términos del artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, por la conducta de homicidio, respecto de la cual, precisó que la c ondena quedaría en 268 meses y 16 días de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años24.
17. El 20 de diciembre de 2017, el Juzgado Quinto de EPMS de Popayán
(Cauca) libró boleta de libertad a favor del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ, dirigida al establecimiento penitenciario y carcelario de Popayán (Cauca)25.
21 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 2, folio 3 (según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas). 22 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1, folios 118 a 121 (según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas). 23 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1, folios 122 a 128 (según numeración del documento PDF).
ejecución de penas). 23 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1, folios 122 a 128 (según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas). 24 Radicado 2009 -01485-00. Cuaderno 1, folios 144 a 150 (según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas). 25 Radicado 2009-01485-00. Cuaderno 1, folio 161 (según numeración del documento PDF). Expediente Legali, folio 395 (anexo que contiene el expediente de la jurisdicción ordinaria, fase de ejecución de penas).7
3.2. Actuaciones relevantes dentro del proceso penal con radicado No. 730016000432201600827, por el cual se abrió el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor RUIZ ÁNGEL.
18. El 3 de marzo de 2016, una fuente humana suministró información acerca de la existencia de un grupo de personas dedicadas al microtráfico de estupefacientes, con influencia en Bogotá e Ibagué. Según la fuente entrevistada, el líder de esta organización era un hombre conocido con el alias de “el Rey” .
Asimismo, manifestó tener conocimiento de un grupo de personas dedicado a la comercialización y venta de sustancias estupefacientes , liderado por alias “El Buche” y alias “La negra” , quienes traían la droga desde Caquetá y Cauca para distribuirla en Ibagué (Tolima)26.
comercialización y venta de sustancias estupefacientes , liderado por alias “El Buche” y alias “La negra” , quienes traían la droga desde Caquetá y Cauca para distribuirla en Ibagué (Tolima)26.
19. El 8 de junio de 2016, una fuente human informó a las autoridades que tenía conocimiento de la actividad ilícita de tráfico de estupefacientes (venta de marihuana y crippy) que ejecutaba una pareja . El hombre era conocido como “Buche” y la mujer era conocida como “La negra”, de nombre Yuli Quebrada.
Luego de otras labores de investigación, se estableció que alias “Buche” respondía al nombre de RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL y que alias “La negra”, respondía al nombre de YULI QUEBRADA. Asimismo, que RUIZ ÁNGEL era la persona “encargada de adquirir, transportar y comercializar sustancias estupefacientes”27.
20. Por medio del informe de investigador de campo de 5 de agosto de 2019 y luego de recaudar una importante cantidad de elementos materiales probatorios
(EMP), se solicitó que libraran órdenes de captura en contra de las personas que integraban la organización denominada como “Los montañeros”. Según este informe y, con fundamento en los EMP recaudados, esta organización estaba conformada por YULI QUEBRADA RAMÍREZ, conocida con el alias de “La Negra”, RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL, conocido con el alias de “Buche” o “el Gordo”, LUIS FERNANDO RUIZ ÁNGEL, alias “Care loco” o “Mono” ,
RUBI LIZETH BARRAGÁN ALDANA y FERNANDO VARGAS LUNA,
o “el Gordo”, LUIS FERNANDO RUIZ ÁNGEL, alias “Care loco” o “Mono” , RUBI LIZETH BARRAGÁN ALDANA y FERNANDO VARGAS LUNA, conocido con el alias de “Coco”28.
21. A través de las labores de investigación, que incluyeron interceptación de comunicaciones, se estableció que YULI QUEBRADA RAMÍREZ, alias “La negra” y RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL”, alias “Buche” o “el Gordo” , compañeros sentimentales, eran los encargados de liderar la organización, de coordinar y efectuar el tráfico de estupefacientes desde el departamento de
26 Radicado 2016-00827. Cuaderno 8, folio 131. Expediente Legali, folio 458 (Anexos 00950, Anexo 8.2). 27 Radicado 2016-00827. Cuaderno 11, folio 258. Expediente Legali, folio 458 (Anexos 00950, Anexo 8.2). 28 Radicado 2016-00827. Cuaderno 11, folio 244. Expediente Legali, folio 458 (Anexos 00950, Anexo 8.2).8
Cauca, hasta La Pedrera en el Amazonas, límite con Brasil. Para tal efecto, usaban camiones que llevaban la sustancia hasta Puerto Rico (Caquetá) y luego se hacía un transbordo a un medio de transporte fluvial a través del río Caquetá . En la Pedrera se efectuaban los negocios con personas de Brasil. Por su parte, LUIS FERNANDO RUIZ ÁNGEL, era el encargado de traer la sustancia estupefaciente “marihuana tipo creepy” desde el departamento del Cauca hasta el municipio de
Pedrera se efectuaban los negocios con personas de Brasil. Por su parte, LUIS FERNANDO RUIZ ÁNGEL, era el encargado de traer la sustancia estupefaciente “marihuana tipo creepy” desde el departamento del Cauca hasta el municipio de Campoalegre (Huila). En este lugar, RUB I LIZETH BARRAGÁN ALDANA se encargaba de comercializar la en pequeñas dosis , lo cual coordinaba telefónicamente con FERNANDO VARGAS LUNA29.
22. Dentro de la investigación desarrollada en este proceso, se adelantaron interceptaciones de comunicaciones, las cuales arrojaron que, en el mes de junio del año 2017, el señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL se encontraba en una de las zonas de concentración a las que llegaron las extintas FARC -EP y allí suministró una suma de dinero para que su nombre fuera incluido en los listados de integrantes de aquella organización30.
23. Mediante decisión de 5 de agosto de 2019, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías, ordenó librar orden de captura en contra de YULI QUEBRADA RAMÍREZ, LUIS FERNANDO RUIZ ÁNGEL y RUBY LIZETH BARRAGÁN ALDANADA. Sin embargo, en relación c on el señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL, se negó la orden de captura por estar sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)31.
24. El 15 de agosto de 2019 , se llevó a cabo la captura del señor LUIS
FERNANDO RUIZ ÁNGEL y de la señora RUBY LIZETH BARRAGÁN
24. El 15 de agosto de 2019 , se llevó a cabo la captura del señor LUIS FERNANDO RUIZ ÁNGEL y de la señora RUBY LIZETH BARRAGÁN ALDANA32. Al día siguiente, se llevaron a cabo las audiencias preliminares por las conductas de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico , en las que se impartió legalidad , entre otras, a la orden de captura en contra de las personas mencionadas y se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario33.
25. El 1 2 de septiembre de 2019, la Fiscalía remitió un oficio dirigido a la Coordinadora del Grupo regional de la ARN (Tolima), en el que le informó que, en la investigación que allí se adelantaba en contra de RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL, por el delito de concierto para delinquir para cometer delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y a partir de los resultados obtenidos de interceptaciones, se había logrado establecer que “con maniobras
29 Radicado 2016-00827. Cuaderno 11, folio 243. Expediente Legali, folio 458 (Anexos 00950, Anexo 8.2). 30 Radicado 2016-00827. Cuaderno 11, folios 261 ss. Expediente Legali, folio 458 (Anexos 00950, Anexo 8.2). 31 Radicado 2016-00827. Cuaderno 11, folio 289. Expediente Legali, folio 458 (Anexos 00950, Anexo 8.2).
32 Radicado 2016-00827. Cuaderno 12, folio 17 y 61. Expediente Legali, folio 897. 33 Radicado 2016-00827. Cuaderno 12, folio 109 a 111. Expediente Legali, folio 897.9
fraudulentas esta persona logró ser incorporada en la Agencia del Alto Comisionado para la Paz, como miembro de las FARC -EP, siendo reconocido a través de la resolución OACP 051 de 17 de noviembre de 2017”34. Asimismo, que a pesar de dicho reconocimiento, en el proceso penal adelantado contra el señor RUIZ ÁNGEL, la Fiscalía contaba con el acervo probatorio legalmente recaudado que permitía establecer su activa participación en la comercialización de sustancias estupefacientes. Por lo tanto, le solicitó que se estudiara la viabilidad de que esta persona fuera excluida del proceso de reincorporación y “[fuera] investigado en la jurisdicción ordinaria”35.
26. El 17 de septiembre de 2023 , la Fiscalía recibió una respuesta de INTERPOL, según la cual, RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL y YULI QUEBRADA RAMÍREZ, fueron detenidos en flagrancia en el Estado de Amazonas (Brasil), el 19 de agosto de 202136.
3.3. Actuaciones procesales adelantadas ante la JEP
27. El 21 de febrero de 2020, se repartió al despacho el asunto relacionado con el señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL. Ello, t eniendo en cuenta la remisión que hizo la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de un oficio enviado por la Fiscalía EspecializadaUnidad Regional Antinarcóticos Sur,
el señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL. Ello, t eniendo en cuenta la remisión que hizo la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de un oficio enviado por la Fiscalía EspecializadaUnidad Regional Antinarcóticos Sur, en el que se informaba que en la investigación que allí se adelantaba se logró establecer que, con maniobras fraudulentas, el señor RUIZ ÁNGEL había sido acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP, a través de la resolución No. 051 de 17 de noviembre de 201737.
28. El 6 de marzo de 2020, mediante resolución SAI -AS-ASM-054-2020, el despacho amplió información de manera previa a adoptar apertura de incidente de incumplimiento en contra del señor RODRIGO HERNÁN RUÍZ ÁNGEL38.
29. Luego, a través de 6 resoluciones39, entre otras cosas, se comisionó a la UIA para que remitiera copia digital del proceso penal No. 2009-01485 (en el que
34 Radicado 2016-00827. Cuaderno 12, folio 177. Expediente Legali, folio 897. 35 Radicado 2016-00827. Cuaderno 12, folio 177. Expediente Legali, folio 897. 36 Radicado 2016-00827. Cuaderno 12, folio 431. Expediente Legali, folio 897. 37 Expediente digital, folios 17 a 20. 38 Se ordenó lo siguiente: (i) la remisión de los radicados No. 73001600043220160087 y 2009-01485; y (ii) oficiar a la OACP para que certificara la pertenencia del señor RUIZ ÁNGEL como ex integrante de las
38 Se ordenó lo siguiente: (i) la remisión de los radicados No. 73001600043220160087 y 2009-01485; y (ii) oficiar a la OACP para que certificara la pertenencia del señor RUIZ ÁNGEL como ex integrante de las FARC-EP. Por su parte, el 28 de abril de 2020, la Fiscalía 8º Especializada – Unidad Regional Antinarcóticos Sur URI en Ibagué (Tolima) remitió a la JEP algunas piezas del material probatorio que vincula a RODRIGO RUÍZ ÁNGEL con el proceso No. 73001600043220160087. De otro lado, la OACP informó que el compareciente estaba acreditado como ex integrante de las FARC -EP a través de la resolución No. 51 de 17 de noviembre de 2017. 39 SAI-AOI-T-ASM-356-2020 de 28 de agosto de 2020, SAI -AOI-T-ASM-011 de 8 de enero de 2021, SAIAOI-T-ASM-364 de 10 de mayo de 2021, SAI-AOI-T-ASM-553 de 10 de agosto de 2021, SAI-IC-AS-ASM006 de 9 de noviembre de 2021 y SAI-IC-T-ASM-002 de 16 de marzo de 2022.10
había recibido beneficios transicionales) y 7300160004322016008740. Asimismo, para que adelantara las investigaciones necesarias para identificar datos de localización del señor RUIZ ÁNGEL41.
30. Por medio de la resolución SAI -IC-T-ASM-011 de 13 de septiembre de 2022, el despacho continuó requiriendo información42.
31. Por medio de la resolución SAI -IC-A-ASM-006 de 17 de febrero de 2023,
30. Por medio de la resolución SAI -IC-T-ASM-011 de 13 de septiembre de 2022, el despacho continuó requiriendo información42.
31. Por medio de la resolución SAI -IC-A-ASM-006 de 17 de febrero de 2023, se abrió incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ ÁNGEL y se ordenó correr el traslado común de cinco (5) días pa ra que las partes solicitaran pruebas43.
32. Mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-525 de 5 de diciembre de 2023 44, el despacho ordenó la notificación de la resolución SAI -IC-A-ASM-006 de 17 de febrero de 2023 al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, designado por el SAAD para ejercer la representación judicial del señor RODRIGO HERNÁN RUIZ. Asimismo, solicitó a la Secretaría Judicial notificar la resolución SAI-IC-AASM-006 de 17 de febrero de 2023 de manera efectiva a la señora ANA DELIA VANEGAS MORENO, víctima determinada que puede tener interés en participar en este trámite. Cumplido lo anterior, la Secretaría deb ía correr un traslado común por el término de cinco (5) días, con el fin de que las partes e intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, así como para que allegaran los elementos de prueba que estimaran pertinentes.
33. El 15 de enero de 2024, se notificó a la señora ANA DELIA VANEGAS MORENO, víctima determinada que puede tener interés en participar en este
que allegaran los elementos de prueba que estimaran pertinentes.
33. El 15 de enero de 2024, se notificó a la señora ANA DELIA VANEGAS MORENO, víctima determinada que puede tener interés en participar en este
40 La UIA remitió al despacho
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