🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-009 de 2024 29-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-009 de 2024 29-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-009-2024 Bogotá D.C., 29 de abril de 2024 No. Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.00011

Compareciente: ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES Cédulas de ciudadanía: C.C. 1.119.947.315 y 1.118.200.605, respectivamente.

Asunto: Rechaza solicitud de beneficios

I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios transicionales a favor del señor ERNESTO GONZÁLEZ TABARES, identificado con C.C. 1.119.947.315 de Granada (Meta), y del señor DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES, identificado con C.C. 1.118.200.605 de San Juan de Arama (Meta).

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES ERNESTO GONZÁLEZ TABARES, identificado con C.C. 1.119.947.315 de Granada (Meta). Nació en Granada (Meta) el 2 de abril de 1987. Hijo de Conrado

González García y de Luz Tabares López.2. DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES, identificado con C.C. 1.118.200.605 de San

Juan de Arma (Meta). Nació en San Juan de Arma (Meta) el 2 de junio de 1995. Hijo de Félix González y Luz Dary Tabares3. 1 En adelante “Expediente Legali” o “expediente digital”. 2 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folio 1170. 3 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folio 1169. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73D44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5016009 osecorp Ambos comparecientes se encuentran en libertad como consecuencia del beneficio de libertad condicional que les otorgó el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) en audiencia de 25 de agosto de 20174.

III. ANTECEDENTES Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) síntesis de los hechos del caso; ii) las principales actuaciones en el proceso penal en la jurisdicción ordinaria; y iii) las principales actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.1. Hechos del caso

1. El 16 de enero de 2016, el señor TITO CUENCA PERDOMO y su

empleado, HEIDER GUSTAVO APOLINAR ALDANA, se encontraban retornando al municipio de Villanueva (Casanare), luego de realizar algunas actividades en la finca “Las Brisas del Tua” de propiedad del señor CUENCA PERDOMO. Ellos se desplazaban por la ruta hacia el corregimiento de Caribayona, teniendo un paso obligado de unos broches, a través de los cuales debían detener el vehículo5. Cuando llegaron al séptimo broche (coordenadas N 04'31'00.7 W072'4418.6), fueron interceptados por cuatro sujetos armados y encapuchados, los cuales se identificaron como integrantes del grupo subversivo EPL6. Luego de reducirlos e intimidarlos, los llevaron en el vehículo de la víctima a un sitio fuera del paso rural, con el fin de ocultarlos.

2. Una vez ocultos, los señores TITO CUENTA y HEIDER APOLINAR fueron separados. Uno de los sujetos armados permaneció con el segundo, vigilándolo para que este no huyera, mientras aseguraban la salida y el traslado del primero7.

3. Cuando los sujetos armados lograron la salida del señor TITO CUENCA, obligaron al señor HEIDER APOLINAR a esperar durante una hora antes de huir del lugar de los hechos. Adicionalmente, le encomendaron la misión de informarle a los familiares del señor TITO CUENCA sobre el secuestro, con el fin de que estos ejecutaran el pago por la liberación de su familiar, y también lo obligaron a persuadir a los familiares del señor TITO CUENCA para no comunicar lo sucedido a las autoridades8. 4 Expediente digital, folio 181 y siguientes.

5 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 111-123. 6 Ídem. 7 Ídem. 8 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 113. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73D44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5016009 osecorp

4. Con ocasión de los acontecimientos mencionados, el 16 de enero de 2016, CARLOS ALBERTO OSORIO ASTUDILLO, sobrino del señor TITO CUENCA, presentó la denuncia de lo ocurrido ante la Fiscalía Especializada ante el Gaula, bajo el radicado NUNC 8500160011732016000129.

5. El 19 de enero de 2016, el señor CARLOS ALBERTO OSORIO ASTUDILLO recibió una llamada de una persona que se atribuyó ser el secuestrador del señor TITO CUENCA y quien, además de insultarlo, le exigió la suma de dos mil quinientos millones ($2.500’000.000) por la liberación de su tío10.

6. En el transcurso de los siguientes días, el señor CARLOS ALBERTO OSORIO fue objeto de diversas llamadas extorsivas, a través de las cuales le

solicitaban sumas elevadas de dinero, pues de lo contrario, la vida del señor TITO CUENCA estaría en peligro. Adicionalmente, por medio de estas llamadas los victimarios le informaron al sobrino del señor TITO CUENCA que pertenecían al EPL11.

7. El 8 de febrero de 2016, el señor CARLOS ALBERTO OSORIO recibió la llamada de un anónimo que le informó que un hombre conocido como “el negro” era visto frecuentemente en el corregimiento de Caribayona, y que después del secuestro del señor TITO CUENCA no fue visto de nuevo, tras lo cual el anónimo le informó el número de teléfono de “el negro”12.

8. El 26 de febrero de 2016, la Policía Judicial obtuvo información por líneas interceptadas asociadas al número telefónico de “el negro” que este señor habría sido asesinado en Tame (Arauca), homicidio investigado en el marco del proceso No. 201620166, en el que se encontró que el occiso tenía información del señor TITO CUENCA PERDOMO, de sus propiedades y familia13.

9. Como parte del análisis de policía judicial de las líneas telefónicas interceptadas y de información extraída del celular de “el negro”, la Policía Judicial encontró llamadas realizadas el 19 de enero de 2016 entre los señores GONZÁLEZ TABARES y “el negro” en las que éste informa que “el viejo” quedó “tapado”14. 9 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 1325. 10 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 861.

11 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 861-864. 12 Folio 330 del expediente de conocimiento 850016001173201600012 incorporado a partir del folio 785 del expediente digital. 13 Ídem. 14 Folio 1059 del expediente de conocimiento 850016001173201600012 incorporado a partir del folio 785 del expediente digital. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73D44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5016009 osecorp

10. En la medida en que el señor TITO CUENCA se encontraba desaparecido, las investigaciones de policía judicial posteriores del área donde ocurrió el secuestro dieron con unas coordenadas en la vereda San Agustín de zona rural de Villanueva (Casanare). En este lugar se observaba un resalto con vegetación naciente de aproximadamente 2 metros por 1.5 metros, dentro del cual se evidenciaba un olor sugestivo de un cuerpo en estado de composición15. Por tal razón, la Policía Nacional – GAULA de Casanare solicitó autorización para realizar inspección y exhumación del lugar, siguiendo indicaciones de “fuente no formal”16.

11. El 8 de agosto de 2016, el grupo de exhumaciones de la DIJIN realizó la

exhumación e inspección al cadáver de quien resultó ser la víctima, el señor TITO CUENCA17, en la vereda de San Agustín del municipio de Villanueva (Casanare), el cual falleció como consecuencia de heridas por proyectiles de arma de fuego de corto alcance18. 1.2 Principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria

12. Como resultado de la investigación realizada por la Fiscalía, se decidió vincular a los señores ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES formalmente a la investigación, tomando como fundamento, entre otras cosas, la búsqueda selectiva de bases de datos de varios números telefónicos, la entrevista del testigo HEIDER GUSTAVO APOLINAR ALDANA, y el testimonio bajo la gravedad de juramento del señor BLADIMIR HERNÁNDEZ ROA19, quien trabajó en el taller del señor TICO CUENCA como mecánico y entregó bajo coacción la información de las rutinas de su jefe a los secuestradores, identificados en su declaración20.

13. De la investigación se pudo concluir de manera fehaciente que el secuestro del señor TITO CUENCA fue planeado desde el mes de noviembre de 2015.

Dicha planeación fue realizada por personas que tenían vínculos familiares y de amistad entre sí, pues los señores ERNESTO, DAGNOBER y YESMANI GONZÁLEZ TABARES son parientes, y a quien se identificó como “el negro” era conocido de ellos por su vinculación con el Frente 10 de las FARC-EP21. Cada 15 Expediente digital, folio 1216.

16 Expediente digital, folio 1217. 17 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 1223. 18 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 1259. 19 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 1211. 20 Folio 591 del expediente de conocimiento, incorporado a partir del folio 785 del expediente digital. 21 Según entrevista rendida a la UIA por el señor DAGNOBER GONZÁLEZ, incorporada al expediente digital a partir del folio 2309 del expediente digital. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73D44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5016009 osecorp uno con funciones determinadas dentro de la conducta delictiva, en particular, los señores ERNESTO y DAGNOBER, según la Fiscalía, habrían buscado información de posibles víctimas y compraron el material logístico. Asimismo, de la investigación se evidenció que los sujetos involucrados se encontraban organizados. En efecto, con el ánimo de no ser detectados, realizaron cambios de SIMCAR, y localizaron en Villanueva (Casanare) al señor BLADIMIR

HERNÁNDEZ ROA para que diera información de la víctima 22.

14. El 26 de junio de 2016, fueron capturados los señores ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES con ocasión de las órdenes de captura No. 350009055 y 350009056 proferidas por el Juzgado

Promiscuo Municipal de Villanueva (Casanare)23.

15. El 28 de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar a través de la cual se: i) legalizaron las capturas en flagrancia de los señores ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES; ii) se realizó la imputación a los mencionados, por el delito de secuestro extorsivo, y iii) se impuso medida de aseguramiento a los señores ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABAREZ, consistente en detención preventiva en centro carcelario24.

16. El 21 de octubre de 2016, se realizó la diligencia de adición de imputación, dentro del radicado No. 850016001173201600012 (850016000000201600021 por ruptura de la unidad procesal), seguido por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado en contra de ERNESTO GONZÁLEZ TABARES

y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES25.

17. El 24 de octubre de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra

del señor ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ

TABARES26 como presuntos coautores, a título de dolo, del delito de secuestro extorsivo agravado, como consumado, siendo víctima el señor TITO CUENCA PERDOMO; en concurso homogéneo con secuestro, siendo víctima el señor HEIDER GUSTAVO APOLINAR ALDANA; en concurso heterogéneo con el delito de homicidio, siendo la víctima el señor TITO CUENCA PERDOMO27. 22 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 1111-1123. 23 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 1167 y 1168. 24 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 1209-1212. 25 Folio 1094 del expediente de conocimiento, incorporado a partir del folio 785 del expediente digital. 26 A través del presente escrito de acusación, se informa que el radicado No. 850016001173201600012 bajo el cual se procesa a los señores ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES se originó por la ruptura de la unidad procesal del radicado No. 85001600000020160002. 27 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 1843. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73D44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5016009 osecorp

18. El 3 de mayo de 2017, se suscribió el acta de preacuerdo entre los señores ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES y la Fiscalía, con la anuencia de las víctimas: Lina Inés Cuenca Esquivel, hija del señor Tito Cuenca Perdomo; Heider Gustavo Apolinar Aldana, y Carlos Alberto Osorio Astudillo, por los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple, y homicidio agravado. En el presente acuerdo, los acusados aceptaron todos los cargos por los cuales fueron acusados28.

19. Adicionalmente, en el acta de preacuerdo, se dejó constancia que al estar en presencia de un concurso de conductas punibles sería aplicable la pena del delito más grave que, para el caso en concreto, fue la pena del secuestro extorsivo agravado, teniendo como pena final: 354 meses (29 años y 6 meses) en prisión y multa de 5,272.5 SMLMV29.

20. El 18 de julio de 2017, ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES le solicitaron (cada uno por aparte) al Juez Penal del Circuito Especializado, que les concediera el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) para quedar en situación de

privación de libertad fuera de establecimiento carcelario, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. Por medio de este documento, informaron también ser prisioneros políticos integrantes/colaboradores de la guerrilla de las FARC-EP30.

21. El 28 de julio del 2017, se realizó la audiencia concentrada, a través de la cual, “el Juzgado encuentra acreditado que los aquí procesados [entre otros: ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES] son integrantes de la Guerrilla de las FARC EP [de conformidad con los certificados allegados por las partes, emitidos por la OACP], también que las instalaciones de la ZVTN de Buenavista municipio de Mesetas (Meta) se encuentran 28 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 1867-1876. 29 Idem. 30 A la solicitud mencionada, se anexaron lo siguientes documentos: i) OFI17-00083634/ JMSC 11200 y OFI17-00083631/ JMSC 11200 a través del cual la OACP le informó al señor ERNESTO GONZÁLEZ TABARES por una parte, y al señor DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES por otra, la aceptación de sus nombres en el listado de miembros integrantes de las FARC-EP; ii) suscripción por parte de ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES de las acta de compromiso de libertad condicional No. 102654 y 102655, y iii) NOTA: UNMC/S/0 /2017 del 9 de marzo de 2017, por medio de la

cual se emitió la certificación de “adecuación y habilitación” de las ZVTN (Expediente Legali 900610562.2019.0.00.0001. Folios 202-211 y 212-219). 22. El 18 de julio de 2017, los señores ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES le informaron al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado que le otorgaban poder amplio y especial al abogado Carlos Fernando Rodríguez, identificado con C.C 74.375.952, facultándolo para realizar trámites correspondientes al procedimiento de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales derivados del Acuerdo Final (Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 200 y 210). 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73D44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5016009 osecorp adecuadas y habilitadas y por tal motivo se accede a la solicitud de traslado a dicho lugar”31.

22. Por medio de oficio No. 1638 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, se le informó a la OACP la suspensión de procesos y

autorización de traslado de algunos procesados, entre ellos DAGNOBER

GONZÁLEZ TABARES y ERNESTO GONZÁLEZ TABARES32.

23. El 25 de agosto de 2017, se llevó a cabo la audiencia concentrada de solicitud de libertad condicional. A través de esta diligencia el abogado CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ, defensor de los señores ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES, solicitó la libertad condicional de sus representados, teniendo en cuenta que les fue concedido el traslado a las ZVTN. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1427 de 2017, una vez terminada la ZVTN (la cual terminó el 15 de agosto de 2017 para los encausados), debían quedar en libertad33.

24. Una vez escuchado a los intervinientes, el despacho decidió otorgar la libertad condicional a los señores ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES34. 3.3 Principales actuaciones en la JEP 3.3.1 Trámite de la solicitud de ERNESTO GONZÁLEZ TABARES

25. El 22 de noviembre de 2019, se recibió en la ventanilla única de la JEP una solicitud del abogado Francisco Javier Gómez Ayala, en calidad de abogado del SAAD, en representación del señor ERNESTO GONZÁLEZ TABARES. En su escrito, el abogado solicitó beneficios transicionales a favor del señor ERNESTO

GONZÁLEZ TABARES35. 31 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 488-490. 32 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 191. 33 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 1880-1881. 34 Idem. El 25 de agosto de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado emitió la boleta de libertad No. 009 a favor de los señores ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES, como consta en el folio 175 del expediente digital. 35 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 6 a 14. 1.Junto con la solicitud, el señor ERNESTO GONZÁLEZ TABARES adjuntó además: i) copia del poder conferido a su representante; ii) “ficha técnica y biográfica del compareciente”, la cual contiene algunos datos personales del compareciente; iii) copia de un oficio en el cual la OACP le informó al señor ERNESTO GONZÁLEZ TABARES que fue reconocido como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución No. 016 de 7 de julio 2017; iv) copia del acta de compromiso No. 501280, suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, las cuales fueron revisadas y se encuentran vigentes; (v) certificado de libertad emitido por el INPEC, a través del cual se evidenció que el señor ERNESTO GONZÁLEZ TABARES estuvo privado de la libertad en centro carcelario por el delito

de secuestro extorsivo, sin especificar el número de expediente. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73D44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5016009 osecorp

26. El 28 de febrero de 2020, se repartió el caso del señor ERNESTO GONZÁLEZ TABARES a este despacho e ingresaron las diligencias para adoptar una decisión sobre la procedibilidad de la petición36.

27. El 22 de mayo de 2020, mediante resolución SAI-AOIAS-ASM-056-202037, antes de avocar conocimiento del asunto, el despacho amplió información38.

28. El 12 de junio de 2020, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución anterior, la OACP por medio del oficio OFI20-00120126/ IDM120600039 de 10 de junio de 2020 informó que el señor ERNESTO GONZÁLEZ TABARES se encuentra incluido dentro del listado aceptado por la OACP para la Paz mediante Resolución 016 de 2017, acreditando al mencionado como miembro/integrante de las FARC-EP.

29. Mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-405-202040 de 15 de septiembre de

2020, el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) el proceso penal que se siguió en dicho juzgado en contra del señor ERNESTO GONZÁLEZ TABARES, y que tramitara ante la autoridad correspondiente el envío a la JEP de la etapa de ejecución de penas del mismo expediente. Adicionalmente, reiteró al abogado FRANCISCO GÓMEZ que remitiera información de los procesos penales del señor ERNESTO GONZÁLEZ. En consecuencia, el 22 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial informó que fue cargado el expediente digitalizado con radicado CUI 850016000000-2016-00021 (2016-0019).

30. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-021 de 8 de enero de 2021, el despacho solicitó al despacho de la Magistrada LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN que remitiera a esta actuación las diligencias del señor DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES para acumularlas con las del señor ERNESTO 36 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folio 16. 37 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 17 a 21. 38 Al respecto, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certificara si el señor GONZÁLEZ TABARES estaba certificado como miembro de las FARC-EP. Además, se le solicitó al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) que remitiera, en calidad de

préstamo, el proceso penal seguido en contra del señor GONZÁLEZ TABARES. En igual sentido, se solicitó al abogado Francisco Javier Gómez Ayala que, en el término de 3 días, remitiera información precisa (número de radicado, despacho judicial, conductas, etc.) sobre el o los procesos penales frente a los cuales solicita beneficios transicionales a favor del señor GONZÁLEZ TABARES. Por otra parte, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que informara si el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández había sido designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) como defensor técnico del solicitante. 39 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 66-67. 40 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folio 115. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73D44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5016009 osecorp GONZÁLEZ TABARES, en vista de que fueron procesados por los mismos hechos41. 3.3.2 Trámite de la solicitud de DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES

31. El 28 de febrero de 2020, se repartió la solicitud de beneficios presentada por el señor DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES al despacho de la Magistrada

Lily Andrea Rueda Guzmán42.

32. Mediante resolución SAI-AOI-AS-LRG-0434-2020 de 13 de julio de 202043, se dispuso ampliar información previo a decidir si avocaba o no conocimiento sobre la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor

DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES44.

33. El 21 de julio de 2020, la OACP por medio del oficio OFI20-00159741/ IDM 1302000045, informó que el señor DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES se encuentra incluido dentro del listado aceptado por la OACP mediante Resolución 016 de 2017, acreditando al mencionado como miembro/integrante de las FARC-EP.

34. Mediante la resolución SAI-AOI-RC-DMVL-014-2021 de 5 de abril de 2021, se remitió por competencia a este despacho el proceso de amnistía 900608049.2019.0.00.0001, que se adelanta respecto de las conductas que le fueron atribuidas al señor DAGNOVER GONZÁLEZ TABARES46.

35. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-343-2021 de 30 de abril de 202147, el despacho reiteró a la Secretaría Judicial lo ordenado mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM021 de 8 de enero de 2021, en el sentido de incorporar al expediente digital (hasta entonces el caso de ERNESTO GONZÁLEZ TABARES), las actuaciones existentes en el expediente No.

9006080-49.2019.0.00.0001 que correspondían al señor DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES, y conservar solo el primero de estos expedientes. 41 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 722-727. 42 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 1 a 5. 43 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 78 a 81. 44 En esta resolución se amplió información en el sentido de: i) oficiar a la OACP para que, certifique si el señor DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de ex integrante de esta organización armada y, de ser así, mediante cuál resolución, y ii) solicitar al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) que remita, en calidad de préstamo, el proceso penal seguido en contra del señor DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES, con el fin de verificar la procedibilidad de la petición de beneficios transicionales. 45 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folio 105. 46 Las diligencias ingresaron al despacho con informe secretarial de 9 de abril de 2021. Expediente, folios 744. 47 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 745-747. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73D44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5016009 osecorp 3.3.3 Actuaciones comunes

36. El 7 de mayo de 2021, la Secretaría Judicial dejó constancia acerca de la unificación del expediente y su organización cronológica48.

37. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-438-2021 de 10 de junio de 202149, se acumularon los trámites relacionados con la procedibilidad de las solicitudes de beneficios transicionales, a favor de los señores ERNESTO GONZÁLEZ TABARES y DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES. En este sentido, con el propósito de continuar ampliando información para decidir si se avocaba o no conocimiento del caso, se comisionó a la UIA con el fin de que, en el término de veinte (20) días, realizara las siguientes actividades: i) practicara una entrevista a los comparecientes; ii) con apoyo del GRANCE, estableciera si para el año 2016, había presencia de las FARC-EP en los municipios de Villanueva y Tauramena, Casanare, y iii) obtuviera copia íntegra de la carpeta de investigación que se adelantó dentro del radicado CUI 85001600000201600021.

38. El 28 de junio de 2021, el Ministerio Público allegó una solicitud de impulso procesal en la que resaltó la necesidad de ampliar la información de la

participación del señor DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES, y sostuvo que este señor debía firmar un acta de compromiso, someterse al régimen de condicionalidad y presentar una “versión voluntaria” para resolver su situación jurídica definitivamente50. El 10 de julio de 2021, el Ministerio Público presentó la misma solicitud respecto de ERNESTO GONZÁLEZ TABARES51.

39. El 30 de julio de 2021, la UIA presentó un informe parcial sobre la comisión ordenada por el despacho52 y el 18 de agosto de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-574-202153 se prorrogó el plazo de la UIA por el término de diez (10) días para finalizar las actividades encomendadas. 48 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folio 746. 49 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 752 a 758. 50 Expediente Legali No. 9006105-62.0.00.0001. Folio 764 a 773. 51 Expediente Legali No. 9006105-62.0.00.0001. Folios 774 a 784. 52 Indicó que se había realizado inspección judicial para obtener copia íntegra del proceso con radicado No. 201600012 y que se había recibido informe del GRANCE. Asimismo, que se había contactado a los comparecientes y se había remitido el cuestionario de las entrevistas para concertación con el despacho.

En este sentido, manifestó que la actividad que se encontraba pendiente era la práctica de las entrevistas

a los comparecientes, para lo cual solicitó la ampliación del término de la comisión por diez (10) días. Expediente, folios 785 a 1943 53 Expediente Legali 9006105-62.2019.0.00.0001. Folios 1952 a 1957. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F73D44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-5016009 osecorp

40. El 16 de septiembre de 2021, ingresó a este despacho informe parcial de la UIA, por medio del cual se informó sobre las diligencias realizadas en virtud de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-574-2021 de 18 de agosto de 202154.

41. El 27 de septiembre de 2021, ingresó a este despacho el oficio No. SAI-6572 de 18 de marzo de 2021, a través del cual, la Secretaría Judicial devolvió el expediente 850016000000-2016-00021 al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), en cumplimiento de lo comisionado de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-021-2021 de 8 de enero de 2021.

42. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-788-2021 de 17 de noviembre de

2021, el despacho concedió a la UIA quince (15) días para que insistiera en la ubicación, identificación y entrevista del señor DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES, entre otras actividades55.

43. Mediante informe del 11 de enero de 202256, la UIA manifestó que, en diligencia del 29 de noviembre de 2021, el apoderado del señor DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES señaló a su representado de ser renuente a sus llamados, por lo que no fue posible entrevistarlo57.

44. Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-161-2022 de 28 de marzo de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-374-2022 de 5 de agosto de 2022, el despacho concedió nuevos términos a la UIA para que realizara una serie de actividades e insistiera en otras ya ordenadas58. 54 Estas son: i) se logró tomar contacto con el señor ERNESTO GONZÁLEZ TABARES, y el 7 de septiembre del año en cuestión, se llevó a cabo la diligencia de entrevista con el compareciente; ii) se logró tomar contacto con el señor DAGNOBER GONZÁLEZ TABARES, sin embargo, a pesar de haberle informado la fecha y el lugar en el cual se debía presentar para llevar a cabo la diligencia de entrevista, este no se presentó, y iii) se realizó la notificación al apoderado, el señor Francisco Javier Gómez Ayala, sobre las respectivas diligencias de entrevista a los comparecientes, para que a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...