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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 010 2026 13 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 010 2026 13 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-R-ASM-010-2026 Bogotá D.C., 13 de febrero de 2026 Expediente digital: 0001783-50.2022.0.00.00011 Compareciente: Identificación: ADOLFO MORENO CARVAJAL. C.C. 4.615.957. Radicado en la JO: Conducta: Asunto: No. 19001310400420060014900. Homicidio. Resolución que rechaza solicitud de beneficios por falta de competencia. I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar la solicitud de beneficios por falta de competencia frente al proceso penal con radicado No. 19001310400420060014900, adelantado por el delito de homicidio. Lo anterior, dentro del trámite seguido a favor del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, identificado con C.C. 4.615.957. II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN ADOLFO MORENO CARVAJAL, identificado con C.C. 4.615.957, expedida en Popayán (Cauca), hijo de Álvaro Moreno y Amparo Carvajal2. Actualmente en libertad condicionada otorgada con auto de 5 de septiembre de 2017 frente al delito de homicidio del radicado No. 19001310400420060014900, por parte del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)3,

1 En adelante referido solamente como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Exp. Legali, ff. 31-333. Expediente No. 19001310400420060014900. pp. 247-248. 3 Exp. Legali, ff. 334-839. Expediente No. 19001310400420060014900. pp. 474-478.2

y para la cual suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 108.125 de 13 de julio de 20174. III. ANTECEDENTES 1. Para mayor claridad metodológica de los antecedentes, en este acápite se desarrollarán: i) los antecedentes dentro del proceso penal No. 19001310400420060014900 por el que fue condenado el señor ADOLFO MORENO CARVAJAL por el delito de homicidio; y ii) las actuaciones dentro del trámite de ampliación de información ante esta Sala de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3. 1. Proceso penal No. 19001310400420060014900: Homicidio del señor Víctor Manuel Cortés Guerrero 3. 1. 1. Hechos del caso 2. Con motivo del asesinato del señor Víctor Manuel Cortés Guerrero, ocurrido el 16 de octubre de 2005 dentro de un establecimiento de juegos de gallos en Popayán (Cauca), la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán (Cauca) adelantó labores investigativas identificando al señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, como el responsable de asesinar a la víctima con arma cortopunzante. El compareciente fue vinculado y procesado mediante declaratoria de persona ausente, debido a la imposibilidad de lograr su captura durante el desarrollo del juicio penal5. 3. 1. 2. Antecedentes procesales en la justicia ordinaria 3. Por medio de resolución de 9 de diciembre de 2005, la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán (Cauca) vinculó a la investigación, mediante declaratoria de persona ausente, al señor ADOLFO MORENO CARVAJAL6. 4. Posteriormente, a través de resolución de 27 de enero de 2006, la Fiscalía a cargo resolvió la situación

Circuito de Popayán (Cauca) vinculó a la investigación, mediante declaratoria de persona ausente, al señor ADOLFO MORENO CARVAJAL6. 4. Posteriormente, a través de resolución de 27 de enero de 2006, la Fiscalía a cargo resolvió la situación jurídica del señor MORENO CARVAJAL, determinando la imposición de medida de aseguramiento en su contra7. 4 Exp. Legali, ff. 334-839. Expediente No. 19001310400420060014900. p. 483. 5 Exp. Legali, ff. 31-333. Expediente No. 19001310400420060014900. pp. 248-251. 6 Exp. Legali, ff. 31-333. Expediente No. 19001310400420060014900. pp. 40-41. 7 Exp. Legali, ff. 31-333. Expediente No. 19001310400420060014900. pp. 103-105.3

5. El 25 de mayo de 2006, el ente investigador profirió resolución de acusación en contra del compareciente, dentro de la cual identificó al señor MORENO CARVAJAL como presunto autor de la conducta de homicidio8. 6. El 5 de julio de 2006, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Popayán (Cauca) avocó conocimiento de la causa penal en cuestión9. 7. El 12 de septiembre de 2006, fue adelantada ante el Juzgado 4° Penal del Circuito de Popayán (Cauca) audiencia preparatoria del juicio oral sin la asistencia del compareciente, quien fue declarado persona ausente10. 8. El 12 de noviembre de 2008 y el 6 de mayo de 2009, fueron llevadas a cabo diligencias de la audiencia de juicio oral por parte del Juzgado 4° Penal del Circuito de Popayán (Cauca)11. 9. El 12 de noviembre de 2009, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Popayán (Cauca) condenó al señor ADOLFO MORENO CARVAJAL por la conducta de homicidio. En la providencia le impuso como pena 13 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas12. 10. El 1 de junio de 2010, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al señor MORENO CARVAJAL13. 11. El 20 de noviembre de 2013, en Popayán (Cauca)

se hizo efectiva la captura del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL 14. Al siguiente día, fue librada boleta de encarcelación en su contra por parte del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)15. 12. El 5 de septiembre de 2017, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) mediante auto le concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, frente a la pena

8 Exp. Legali, ff. 31-333. Expediente No. 19001310400420060014900. pp. 186-190. 9 Exp. Legali, ff. 31-333. Expediente No. 19001310400420060014900. p. 200. 10 Exp. Legali, ff. 31-333. Expediente No. 19001310400420060014900. pp. 209-210. 11 Exp. Legali, ff. 31-333. Expediente No. 19001310400420060014900. pp. 230-231, 235-243. 12 Exp. Legali, ff. 31-333. Expediente No. 19001310400420060014900. pp. 247-269. 13 Exp. Legali, ff. 334-839. Expediente No. 19001310400420060014900. p. 324. 14 Exp. Legali, ff. 334-839. Expediente No. 19001310400420060014900. p. 337. 15 Exp. Legali, ff. 334-839. Expediente No. 19001310400420060014900. p. 356.4

impuesta por el delito de homicidio del radicado No. 1900131040042006001490016. 3. 2. Antecedentes relevantes del trámite ante la SAI 13. El 7 de diciembre de 2022, la directora de asuntos jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a esta Sala “el listado de personas que se han identificado por parte del Grupo de Inventario de la SEJEP a quienes se les ha otorgado el beneficio de Libertad Condicionada por parte de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada por terminación de las ZVTN”17. En el listado se encontraba el señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, quien fue condenado por el delito de homicidio del señor Víctor Manuel Cortés Guerrero dentro del proceso penal con radicado No. 19001-31-040-04-2006-00149-00 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Popayán (Cauca), La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)18. Mediante informe al despacho de 9 de diciembre de 2022, las diligencias fueron repartidas a este despacho19. 14. El despacho, previo a avocar conocimiento y a través de su facultad de ampliación de información20, comisionó a la UIA para que ubicara los datos de contacto del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL y, en caso de poder contactarlo, que lo entrevistara. Asimismo, se le ordenó ubicar a la señora Luz Adiela Espinosa, esposa de la víctima de homicidio en el caso por el que condenaron al compareciente según el expediente No. 19001310400420060014900. Y en caso de que ello fuese posible, entrevistarla. 15. El 8 de noviembre de 2023, ingresó al despacho un oficio de la OACP

en el caso por el que condenaron al compareciente según el expediente No. 19001310400420060014900. Y en caso de que ello fuese posible, entrevistarla. 15. El 8 de noviembre de 2023, ingresó al despacho un oficio de la OACP mediante el cual informaban que el señor ADOLFO MORENO CARVAJAL fue aceptado como ex integrante de las FARC-EP mediante la resolución 18 de 9 de agosto de 201721. 16. El 13 de noviembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva remitió al despacho un oficio en el que informaba que el señor ADOLFO MORENO CARVAJAL contaba

16 Exp. Legali, ff. 334-839. Expediente No. 19001310400420060014900. pp. 474-478. 17 Exp. Legali, ff. 1 a 8. 18 Exp. Legali, f. 9. 19 Exp. Legali, ff. 10 y 11. 20 Mediante las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-003 de 27 de enero de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-461 de 31 de octubre de 2023. 21 Exp. Legali, ff. 874-875.5

con apoderado adscrito al SAAD, este es, el señor Eyver Samuel Escobar Mosquera22. 17. El 20 de diciembre de 2023, la UIA remitió al despacho su informe parcial23 donde relacionó los procesos penales adelantados en contra del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL. De este informe, se tuvo conocimiento sobre la causa penal No. 190016000601-2019-06331, la cual habría sido presuntamente adelantada con base en hechos sucedidos después del 1 de diciembre de 2016. 18. Consecuencia de lo anterior, el 22 de febrero de 2024, a través de resolución SAI-IC-AS-ASM-001-202424 este despacho, decidió ampliar información previo a decidir sobre la apertura de incidente de incumplimiento. Entre varias determinaciones, ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que remitiera al despacho copia digital íntegra de los expedientes penales identificados25. 19. Por medio de informe parcial de la UIA de 15 de abril de 202426, se entregó a este despacho copia digital de los expedientes con radicado No. 190016000703-2014-00309 y 190016000703-2014-00364. 20. A través de resolución SAI-IC-AS-ASM-003 29 de mayo de 202427, el despacho, entre varias determinaciones, amplió los términos concedidos a la UIA para la finalización de las actividades ordenadas a través de resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2024 de 22 de febrero de 2024.

De igual manera, se requirió al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, para que de acuerdo con la respuesta presentada previamente al despacho28, aportara todos los elementos materiales probatorios mencionados para corroborar el cumplimiento del compareciente con sus compromisos adquiridos dentro del Acuerdo Final de Paz. 21. El 18 de junio de 2024, se recibió respuesta por parte del apoderado del señor MORENO CARVAJAL, a través de la cual aportó documentos referentes 22 Los datos de contacto se encuentran en el expediente digital, folios 893-894. 23 Exp. Legali, ff. 903-925. 24 Exp. Legali, ff. 933-940. 25 No. 190016000601-2019-06331, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda nacional o extranjera; No. 1900160007032014-00309, por el delito de extorsión; No. 190016000703 -2014-00364, por el delito de lesiones personales; No. 201-141390, por el delito de acceso carnal violento; y No. 190014004005-2001-00162-00, a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por los hechos cometidos el 26 de marzo de 2000. 26 Exp. Legali, ff. 948-962. 27 Exp. Legali, ff. 964-972. 28 Exp. Legali, ff. 944-946.6

al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente bajo el SIP29. 22. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-414 de 28 de agosto de 202430, fue nuevamente ampliado el término para el cumplimiento de las labores comisionadas en resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2024 de 22 de febrero de 2024. 23. Por medio de resolución SAI-IC-AS-ASM-006 de 19 de diciembre de 202431, el despacho amplió nuevamente el término concedido a la UIA para la finalización de las comisiones previamente ordenadas. Estas eran: i) realizar todas las gestiones necesarias, para contactar y entrevistar al señor ADOLFO MORENO CARVAJAL; ii) adelantar las gestiones necesarias para ubicar, contactar y entrevistar a la señora Luz Adiela Espinosa, esposa de la víctima de homicidio en el caso por el que condenaron al compareciente según el expediente No. 19001310400420060014900; iii) acudir directamente y realizar las correspondientes diligencias de inspección judicial para obtener copia digital de los siguientes radicados: i) No. 190016000601-2019-06331, por el delito de falsificación de moneda nacional o extranjera; ii) No. 201-141390, por el delito de acceso carnal violento; y iii) No. 190014004005-2001-00162-00, por hechos cometidos el 26 de marzo de 2000. 24. El 15 de enero de 2025 fue recibido informe de la UIA32, por medio del cual presentó las labores adelantadas para dar cumplimiento con las comisiones pendientes de finalización. Al respecto, se informó que se obtuvo copia del expediente penal con radicado No. 190016000601-2019-0633133. 25. El 24 de febrero de 2025, fue presentado memorial por parte del defensor

para dar cumplimiento con las comisiones pendientes de finalización. Al respecto, se informó que se obtuvo copia del expediente penal con radicado No. 190016000601-2019-0633133. 25. El 24 de febrero de 2025, fue presentado memorial por parte del defensor del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL34. Dentro del mismo, fueron aportados distintos documentos para soportar lo solicitado por el despacho en anteriores resoluciones. 26. El 5 de marzo de 2025, la UIA presentó informe parcial dentro del cual se aportaron copias del expediente con radicado No. 190014004005-2001-00162-0035.

29 Exp. Legali, ff. 977-981. 30 Exp. Legali, ff. 1004-1012. 31 Exp. Legali, ff. 1038-1044. 32 Exp. Legali, ff. 1051-1068. 33 Exp. Legali, f. 1065. 34 Exp. Legali, ff. 1070-1085. 35 Exp. Legali, f. 1106.7

27. Por medio de resolución SAI-AOI-DF-ASM-026 de 25 de marzo de 202536, este despacho resolvió abstenerse de emitir pronunciamiento sobre los radicados penales No. 190016000703-2014-00309 y 190016000703-2014-00364, adelantados en contra del señor MORENO CARVAJAL37. De igual manera, amplió el término concedido a la UIA para que finalizara las actividades aún pendientes de cumplimiento, y ordenadas en resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2024 de 22 de febrero de 2024. 28. El 5 de mayo de 2025, fue presentado informe por parte de la UIA38 a través del cual se dieron a conocer las actividades adelantadas hasta la fecha para dar cumplimiento a las comisiones pendientes de finalización. Dentro del mismo, fue incorporada entrevista del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL. 29. El 29 de mayo de 2025, fue presentada renuncia a la representación judicial del compareciente por parte de su apoderado de ese momento39. Al respecto, fue comunicada la sustitución y asignación de la representación al nuevo abogado adscrito al SAAD40. 30. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-306 de 20 de junio de 202541, este despacho resolvió abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el radicado penal No. 190014004005-2001-00162-00, adelantado por el delito de lesiones personales ante el Juzgado 5 Penal Municipal de Popayán (Cauca), seguido en contra del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL

Asimismo, amplió el termino concedido a la UIA para finalizar las actividades pendientes por cumplir, relativas a: (i) ubicar, contactar y entrevistar a la señora Luz Adiela Espinosa, esposa de la víctima de homicidio en el caso por el que condenaron al compareciente según el expediente No. 19001310400420060014900; y (ii) ubicar y obtener copia digital del radicado penal faltante No. 201-141390, adelantado por el delito de acceso carnal violento. 31. El 8 de agosto de 2025, fue incorporado informe de la UIA a través del cual fueron adjuntados copia expediente con radicado penal No. 201-141390, adelantado en contra del compareciente por el delito de acceso carnal violento, y entrevista practicada a la señora Luz Adiela Espinosa42. 36 Exp. Legali, ff. 1116-1124. 37 Esto toda vez que en ambos casos fueron concluidas y archivadas las investigaciones penales adelantadas. De esta manera, no existiendo justificación o motivo para continuar con el trámite respecto de estas causas, el despacho se abstuvo de pronunciarse al respecto. 38 Exp. Legali, ff. 1227-1243. 39 Exp. Legali, ff. 1245-1260. 40 Exp. Legali, ff. 1251-1253. 41 Exp. Legali, ff. 1254-1260. 42 Exp. Legali, f. 1303.8

32. Por medio de resolución SAI-AOI-DF-ASM-069 de 9 de octubre de 202543, este despacho resolvió abstenerse de emitir algún pronunciamiento sobre el radicado de investigación No. 201-141390, adelantado por la Fiscalía 4 Seccional Delegada ante los Jueces del Circuito de Popayán (Cauca), por el delito de acceso carnal violento agravado, seguido en contra del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL. 33. Asimismo, en la decisión se comisionó a la UIA para que realizara las siguientes actividades: (i) identificara, ubicara y entrevistara a los excomandantes referidos por el señor MORENO CARVAJAL en diligencia de entrevista que le fue practicada el 25 de marzo de 2025, en especial a alias “Martín”, presunto mando de la Columna Móvil Mariscal Sucre de las FARC-EP; (ii) consultara y determinara con la Fiscalía 3 Seccional de Popayán (Cauca) o la autoridad a cargo, el estado actual del radicado de investigación penal No. 190016000601-2019-06331 seguido en contra del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL; y (iii) estableciera si se han adelantado actos ante alguna autoridad judicial con relación a este último radicado, y de ser el caso, obtuviera copia digital íntegra de todas las actuaciones adicionales que se hayan realizado hasta la fecha. Por otra parte, se ofició igualmente al Grupo de Protección a Víctimas y Testigos de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que realizara una valoración y estudio del nivel de riesgo de la víctima identificada dentro del presente trámite. 34. El 24 de octubre de 2025, fue presentado informe por parte de la Oficina Asesora de Atención de Víctimas (OAAV), comunicando las labores de contacto y consulta con las

y estudio del nivel de riesgo de la víctima identificada dentro del presente trámite. 34. El 24 de octubre de 2025, fue presentado informe por parte de la Oficina Asesora de Atención de Víctimas (OAAV), comunicando las labores de contacto y consulta con las víctimas identificadas en el presente trámite, para participar del mismo44. 35. El 24 de noviembre de 2025, fue presentado informe por parte de la UIA, en el cual se dieron a conocer las diligencias adelantadas para cumplir con la comisión ordenada45. Dentro del mismo, se explicó que a través de las labores investigativas del GRANCE, no fue posible obtener información sobre alias “Martín”, presunto mando de la Columna Móvil Mariscal Sucre de las FARC-EP46. 36. El 16 de diciembre de 2025, fue presentado informe final mediante el cual se comunicó la respuesta recibida por la Fiscalía 3° de la Unidad Seccional de 43 Exp. Legali, ff. 1308-1316. 44 Exp. Legali, ff. 1325-1333. 45 Exp. Legali, ff. 1336-1359. 46 Exp. Legali, ff. 1348-1349.9

Patrimonio Económico de Popayán (Cauca) con relación al radicado penal No. 190016000601-2019-06331 seguido en contra del compareciente47. 37. Las diligencias ingresaron al despacho a través de informe secretarial el 16 de diciembre de 202548. 38. El 21 de enero de 2026, fue recibido por el despacho informe de evaluación de riesgo de la víctima Luz Adiela Espinosa, por parte del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes Unidad de Investigación y Acusación49. Dentro de este, se concluyó que la víctima se encontraba bajo circunstancias de riesgo ordinario, sin incluirse mayores recomendaciones frente su situación. IV. CONSIDERACIONES 4.1. Aclaración previa 39. Frente a la situación del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, este despacho ha adoptado varias determinaciones durante el trámite de beneficios que ha venido adelantando en su favor50, sin que hasta la fecha se haya asumido competencia ni otorgado beneficio alguno respecto de las causas penales que han sido encontradas y que fueron adelantadas en su contra. Vale la pena resaltar que una de ellas corresponde al radicado penal No. 190016000601-2019-06331, frente al cual este despacho ha venido ampliando información previo a la apertura de un posible incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en virtud de que se identificó como un proceso seguido por hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo de Paz. Por otra parte, solo resta el radicado No. 19001310400420060014900, sobre el cual corresponde a esta instancia adoptar una decisión de fondo respecto de la competencia para el posible otorgamiento o no de beneficios transicionales. 40. A partir de toda la información recaudada hasta el momento, en esta decisión se abordarán dos asuntos de fondo relacionados, en primera

sobre el cual corresponde a esta instancia adoptar una decisión de fondo respecto de la competencia para el posible otorgamiento o no de beneficios transicionales. 40. A partir de toda la información recaudada hasta el momento, en esta decisión se abordarán dos asuntos de fondo relacionados, en primera medida, 47 Exp. Legali, ff. 1365-1375. 48 Exp. Legali, f. 1376. 49 Exp. Legali, ff. 1396-1441. 50 En la resolución SAI-AOI-DF-ASM-026 de 25 de marzo de 2025, este despacho resolvió abstenerse de emitir pronunciamiento sobre los radicados penales No. 190016000703-2014-00309 y 190016000703-2014-00364. Asimismo, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-306 de 20 de junio de 2025, se resolvió abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el radicado penal No. 190014004005-2001-00162-00, adelantado por el delito de lesiones personales ante el Juzgado 5 Penal Municipal de Popayán (Cauca). Finalmente, en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-069 de 9 de octubre de 2025, este despacho resolvió también abstenerse de emitir algún pronunciamiento sobre el radicado de investigación No. 201-14139.10

con la apertura del Incidente de Incumplimiento de Régimen de Condicionalidad (IIRC) y, de otra parte, con el trámite de beneficios transicionales que se ha adelantado en favor del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL. En este sentido, se procederá en el siguiente orden: (i) los lineamientos de la Sección de Apelación a propósito del incidente de incumplimiento, con énfasis particularmente en el caso concreto del compareciente frente al radicado penal No. 190016000601-2019-06331; y (ii) la verificación de los factores temporal, personal y material de competencia de la SAI, con relación al proceso penal restante, con radicado No. 19001310400420060014900 y adelantado en contra del señor MORENO CARVAJAL por el delito de homicidio. 4. 2 Lineamientos de la Sección de Apelación a propósito del incidente de incumplimiento 41. En la Sentencia Interpretativa 4, proferida el 26 de abril de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), señaló que “la JEP puede prescindir del incidente [de incumplimiento], incluso frente a faltas de cierta gravedad, si todavía no ha concedido los beneficios provisionales o definitivos que luego tendría que retirarle al compareciente si comprueba que desatendió sus obligaciones”. 42. Este lineamiento ha sido desarrollado en decisiones posteriores de dicha Sección, uno de ellos, el Auto TP-SA 1492 de 2023, decisión en la cual se pronunció en segunda instancia, en un caso con las siguientes características: a. Se trataba

de una persona que fue acreditada como integrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). b. Dicha persona recibió auxilios por parte de la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN). c. Fue nombrado gestor de paz por el Gobierno Nacional, en virtud de lo cual se le concedió la suspensión condicional de la pena, por parte de la jurisdicción ordinaria, y, d. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no había valorado el cumplimiento de los criterios de competencia, ni le había otorgado tratamientos especiales. 43. Estos elementos fueron analizados por la Sección de Apelación, la cual estableció frente al eje temático de las implicaciones de la determinación de la competencia de la JEP frente al incidente de incumplimiento que: “la existencia de jurisdicción y competencia es precondición para la validez del procedimiento en los términos del artículo 133 del Código General del Proceso, que consagra11

como una de las causales de nulidad adjetiva, el que el juez haya dirigido el trámite de un asunto para el que carece de atribuciones”. Lo anterior, por cuanto “los incidentes de incumplimiento tienen un carácter accesorio y están supeditados a la existencia de un proceso principal”. 44. Por otra parte, frente a la ausencia de tratamientos especiales otorgados en el marco del Sistema Integral de Paz, la SA destacó que, ante la falta de concesión de beneficios como la libertad condicionada, regulada por la Ley 1820 de 2016 –o la amnistía de iure de origen administrativo–, no puede afirmarse que una persona es titular de tratamientos especiales en la JEP. En estos casos, el incidente de incumplimiento no sería “un instrumento adecuado para remediar o castigar incumplimientos atribuibles a los no comparecientes, dado que ellos no habrían recibido beneficios ni tendrían, entonces, qué perder”. 45. Acerca del reconocimiento de una persona como gestor de paz y el consecuente otorgamiento de la suspensión condicional de la pena por parte de la jurisdicción ordinaria, la SA aclaró que tal designación por parte del gobierno nacional “o incluso la suspensión de la condena decidida por la JPO en virtud de dicho nombramiento, no son tratamientos especiales del Sistema Integral de Paz”, como quiera que: “[l]a designación gubernamental para la gestoría de paz, por su parte, aunque puede estar encaminada a que la persona colabore con las labores de implementación de lo acordado entre el gobierno y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, es una determinación discrecional de carácter eminentemente administrativo. Y, en los casos de dicha designación, cuando la JPO concede una suspensión de la ejecución de la orden de captura o del cumplimiento de la pena, la única consideración judicial que se hace es la relacionada con el nombramiento gubernamental.” 46. En ese contexto, la SA concluyó que en ese caso

Y, en los casos de dicha designación, cuando la JPO concede una suspensión de la ejecución de la orden de captura o del cumplimiento de la pena, la única consideración judicial que se hace es la relacionada con el nombramiento gubernamental.” 46. En ese contexto, la SA concluyó que en ese caso la SAI no debía adelantar un incidente de incumplimiento, pues ante la inexistencia de beneficios jurídicos otorgados por la JEP “si el sujeto incurre en actitudes que sean contrarias a las finalidades del Sistema, lo primero que debe determinarse, así sea de forma preliminar y en el estándar probatorio que corresponda, es el cumplimiento de los criterios competenciales transicionales del haber sancionatorio del solicitante, pues ello determina la jurisdicción y competencia de cara a las actuaciones posteriores – incluidos eventuales procedimientos incidentales en el marco de la JEP”.12

4. 2. 1. Análisis del caso del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL 47. En el asunto que nos ocupa, la situación del señor MORENO CARVAJAL puede ser resumida en los siguientes términos: i. Fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP mediante la resolución 18 de 9 de agosto de 2017 de la OCCP51. ii. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), mediante auto de 7 de noviembre de 2017, le concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, frente a la pena impuesta por el delito de homicidio del radicado No. 1900131040042006001490052. iii. En resolución SAI-AOI-AS-ASM-003 de 27 de enero de 2023, previo a avocar conocimiento para determinar la posible concesión de beneficios transicionales, amplió información en relación con la situación jurídica del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL53. iv. Al tenerse conocimiento de una eventual reincidencia delictiva, el 22 de febrero de 2024, a través de resolución SAI-IC-AS-ASM-001-202454, el despacho decidió ampliar información previo a decidir sobre la apertura de incidente de incumplimiento en contra del compareciente. 48. En tal sentido, atendiendo al contenido desarrollado previamente de la jurisprudencia de la SA, es necesario valorar 2 aspectos: (i) la procedencia de la apertura y continuación de un posible incidente de incumplimiento en contra del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, y (ii) la verificación de los factores personal, material y personal de competencia de la SAI respecto de la última causa penal bajo estudio. 4. 2. 2. Procedencia del incidente de incumplimiento 49. En el asunto del

señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, y (ii) la verificación de los factores personal, material y personal de competencia de la SAI respecto de la última causa penal bajo estudio. 4. 2. 2. Procedencia del incidente de incumplimiento 49. En el asunto del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, el trámite previsto para el incidente de incumplimiento, se encuentra actualmente en ampliación previa para determinar si esta instancia debe proceder con su apertura. 50. Sin embargo, frente a la situación jurídica del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, debe señalarse que él no ha recibido aún ningún beneficio jurídico por parte de esta jurisdicción, ni le fue otorgada en su momento la amnistía de iure por parte del gobierno nacional o la justicia ordinaria. De igual forma, a la 51 Exp. Legali, ff. 874-875. 52 Exp. Legali, ff. 334-839. Expediente No. 19001310400420060014900. pp. 474-478. 53 Exp. Legali, ff. 12-15. 54 Exp. Legali, ff. 933-940.13

fecha no se ha avocado conocimiento acerca del eventual otorgamiento de los beneficios jurídicos previstos en la Ley 1820 de 2016, ni emitido un pronunciamiento definitivo sobre la acreditación de los factores que habilitan la competencia de esta jurisdicción, al considerarse necesario el recaudo de cierta información previa para esclarecer la existencia de los parámetros, personal, temporal y material. En virtud de esto, este despacho ha emitido varias resoluciones de trámite, cuyo contenido fue descrito en apartado previo de esta providencia. 51. En tal sentido, en virtud de la previsión jurisprudencial impartida por la SA en el Auto TP-SA-1492 de 2023, según la cual “los incidentes de incumpl

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