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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 011 04 Marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 011 04 Marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-011-2026 Bogotá D.C., 4 de marzo de 2026

Expediente digital: 9001838-47.2019.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

Radicado en la justicia ordinaria:

Conductas:

NORBERTO MORA URREA C.C. No. 79.316.600. 11-001-60-00096-2007-00027

Lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares Asunto: Resolución que rechaza el trámite de beneficios transicionales por ausencia de competencia material

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que rechaza por ausencia de competencia material el trámite de beneficios transicionales del señor NORBERTO MORA URREA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.316.600. Lo anterior, en relación con el proceso penal No. 11-001-60-000962007-00027 seguido en su contra por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

DEL COMPARECIENTE

Se trata de NORBERTO MORA URREA , identificado con la cédula de

enriquecimiento ilícito de particulares.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

DEL COMPARECIENTE

Se trata de NORBERTO MORA URREA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.316.600, nació el 1 de octubre de 1964 en Bogotá D.C2. Entre el 18 y 24 de abril de 2018, el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. celebró la audiencia de revocatoria de la medida de

1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folio anexo 9.655, carpeta primera instancia, carpeta C004Principal, 001EscritoAcusación.2 aseguramiento impuesta en su contra en la que ordenó la libertad del señor MORA URREA, entre otras personas3

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso, ii) los antecedentes del proceso penal con radicado No. 11-00160-00096-2007-00027 y iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.

3.1. Hechos del caso4

2. En el informe No. 105 de 27 de marzo de 2007 , el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) aportó información relativa a una organización de personas dedicada al lavado de activos y al testaferrato, cuyo objetivo era dar apariencia de legalidad a recursos provenientes de las antiguas FARC-EP. Según este informe, los dineros provenían principalmente de los frentes 51 y 53 del Bloque Oriental bajo la directriz de Henry Castellanos Garzón

objetivo era dar apariencia de legalidad a recursos provenientes de las antiguas FARC-EP. Según este informe, los dineros provenían principalmente de los frentes 51 y 53 del Bloque Oriental bajo la directriz de Henry Castellanos Garzón con el pseudónimo de “Romaña”. La organización delincuencial estaba presuntamente compuesta por los miembros de la familia Mora Urrea, en específico, NORBERTO, Uriel, Luis Alirio y Edna Yaneth Mora Urrea quienes entre 1999 y 2016 recibieron los dineros de las extintas FARC-EP.

3. Los recursos de la antigua organización , de acuerdo con la teoría de la Fiscalía General de la Nación, ingresaron al sistema financiero a través de inversiones, conformación y creación de empresas y sociedades, establecimientos de comercio, compraventas, entre otros negocios administrados por los hermanos Mora Urrea. Esta teoría se sustentó debido a que, desde el 1999 hasta el 2016 , se presentaron incrementos patrimoniales injustificados en el capital de los hermanos, los cuales se establecieron con la omisión de registrar todos sus activos en la declaración de renta correspondiente.

4. De acuerdo con la Fiscalía, los señores NORBERTO y Luis Alirio Mora Urrea tenían contacto directo y permanente con los Frentes 51 y 53 de las extintas FARC-EP. Además, visitaban con regularidad los campamentos y abastecían de alimentos, víveres y abarrotes a los miembros de la organización. Adicional a ello, la Fiscalía refirió que el señor Luis Alirio Mora Urre a era miliciano de la

3 Expediente digital, folio 2.384.

alimentos, víveres y abarrotes a los miembros de la organización. Adicional a ello, la Fiscalía refirió que el señor Luis Alirio Mora Urre a era miliciano de la

3 Expediente digital, folio 2.384. 4 Estos hechos se construyeron con fundamento en el escrito de acusación radicado por la Fiscalía 21 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá D.C. Expediente digital, folio disponible para descarga 9.655, carpeta primera instancia, carpeta C004Principal, 001EscritoAcusación.3 organización y proporcionó nombres de comerciantes que podían ser eventuales víctimas de secuestro y extorsión5.

3.2. Actuaciones relevantes del proceso penal en la justicia ordinaria

5. El 19 de febrero de 2018, el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de

Control de Garantías de Bogotá, D.C. llevó a cabo las diligencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares en contra de los señores Edna Yaneth Mora Urrea, Uriel Mora Urrea

y NORBERTO MORA URREA.

6. El 14 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función

de Control de Garantías de Bogotá, D.C. realizó las diligencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares en contra del señor Luis Alirio Mora Urrea6.

7. Entre el 18 y 24 de abril de 2018, el Juzgado 20 Penal Municipal con Función

por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares en contra del señor Luis Alirio Mora Urrea6.

7. Entre el 18 y 24 de abril de 2018, el Juzgado 20 Penal Municipal con Función

de Control de Garantías de Bogotá, D.C. llevó a cabo audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento en la que ordenó la libertad de los señores Luis Alirio Mora Urrea, Uriel Mora Urrea y NORBERTO MORA URREA7.

8. El 3 de septiembre de 2018, el Juzgado Quinto Penal del Circuito

Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá , D.C. celebró audiencia de formulación de acusación en contra de los señores Uriel Mora Urrea , Luis Alirio Mora Urrea y NORBERTO MORA URREA, así como de la señora Edna Yaneth Mora Urrea por los mismos delitos . Allí remitió el asunto al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá , D.C., Sala Penal, para que esta entidad dirimiera la competencia del proceso y estableciera si el conocimiento correspondía a la JEP8.

9. El 14 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de

Bogotá, D.C., Sala Penal, remitió el asunto por competencia a la JEP al considerar que las conductas, preliminarmente, tenían relación con el conflicto armado9.

5 Estos hechos se construyeron con fundamento en el escrito de acusación radicado por la Fiscalía 21 de la Dirección Especializada con tra el Lavado de Activos de Bogotá D.C. Expediente digital, folio

5 Estos hechos se construyeron con fundamento en el escrito de acusación radicado por la Fiscalía 21 de la Dirección Especializada con tra el Lavado de Activos de Bogotá D.C. Expediente digital, folio disponible para descarga 9.655, carpeta primera instancia, carpeta C004Principal, 001EscritoAcusación. 6 Expediente digital, folios 2.382-2.383. 7 Expediente digital, folio 2.384. 8 Expediente digital, folio 2.394. 9 Expediente digital, folios 2.395-2.400.4

3.3. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz

10. El 31 de mayo de 2022, mediante la resolución No. 1873, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP decidió remitir el proceso penal 11-001-60-00096-2007-00027-00 a esta Sala, al considerar que las personas involucradas podrían ser colaboradoras de las FARC -EP, lo cual ameritaría un análisis de esta Sala de justicia10.

11. El 28 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ emitió la constancia de ejecutoria de la resolución 1873 de 31 de mayo de 202211.

12. El 18 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto a este despacho12.

13. El 7 de diciembre de 2022, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-1252022, este despacho remitió en calidad de préstamo el expediente digital del trámite a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que incorporara varios

13. El 7 de diciembre de 2022, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-1252022, este despacho remitió en calidad de préstamo el expediente digital del trámite a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que incorporara varios documentos. De otro lado, el despacho solicitó a los interesados que informaran de qué manera aportarían al cumplimiento de las finalidades del Sistema Integral de Paz (SIP)13.

14. El 19 y 21 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ incorporó varios documentos al expediente digital del asunto, en cumplimiento de la resolución 1873 de 31 de mayo de 2022 y la resolución 3995 de 3 de noviembre de 202214.

15. El 10 de abril de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-169-2023, el despacho, en primer lugar, reiteró a los señores Luis Alirio Mora Urrea y Uriel Mora Urrea que informaran de qué manera aportarían al cumplimiento de las finalidades del SIP. En segundo lugar, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que entrevistara al señor NORBERTO MORA URREA y a

la señora Edna Yaneth Mora Urrea.

16. En tercer lugar, y en la misma decisión, comisionó a la UIA para que presentara un informe, a través del Grupo de Análisis Contexto y Estadísticas

(GRANCE), sobre los comandantes de los frentes 53 y 51 de las FARC -EP, entre los años 1999 a 2016. Finalmente, el despacho solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que presentara un informe en el cual identificara las

los años 1999 a 2016. Finalmente, el despacho solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que presentara un informe en el cual identificara las

10 Expediente digital, folios 3.517-3.557. 11 Expediente digital, folio 3.734. 12 Expediente digital, folio 3.746. 13 Expediente digital, folios 3.750-3.754. 14 Expediente digital, folios 5.390 a 8.700.5 dinámicas territoriales que tenían los frentes 51 y 53 de las FARC -EP para el período de 1999 a 2016. Específicamente, en relación con las zonas de injerencia y las actividades de financiación, en especial , las derivadas del lavado de activos15.

17. El 17 de abril de 2023, la abogada del señor NORBERTO MORA URREA remitió un escrito en el que manifestó la disposición de su representado para participar en la entrevista ordenada por el despacho16.

18. El 11 de mayo de 2023, el GRAI presentó un informe en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-169-2023 de 10 de abril de 202317.

19. El 25 de junio de 2023, la UIA presentó un informe parcial de cumplimiento en el cual presentó el documento realizado por el GRANCE en relación con los comandantes de los frentes 53 y 51 de las FARC-EP, entre los años 1999 a 201618.

20. El 21 de julio de 2023, la UIA presentó un informe final de cumplimiento al cual adjuntó una copia de las entrevistas realizadas al señor NORBERTO y a

la señora Edna Yaneth Mora Urrea19.

20. El 21 de julio de 2023, la UIA presentó un informe final de cumplimiento al cual adjuntó una copia de las entrevistas realizadas al señor NORBERTO y a

la señora Edna Yaneth Mora Urrea19.

21. El 9 de octubre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-R-0312023 por medio de la cual rechazó el trámite de beneficios de la señora Edna Yaneth Mora Urrea, y los señores Luis Alirio Mora Urrea y Uriel Mora Urrea, al declarar como insuficientes sus aportes a la verdad y su compromiso con el SIP20.

22. El 17 de octubre de 2023, el apoderado de los señores Luis Alirio y Uriel Mora Urrea interpuso recurso de reposición en contra de la decisión SAI-AOI-R031-2023 de 9 de octubre de 202321.

23. El 8 de noviembre de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-DR-ASM-0142023, el despacho decidió el recurso de reposición interpuesto por el representante de los interesados contra la resolución SAI -AOI-R-031-2023. En esta oportunidad, no repuso la decisión22.

24. El 28 de noviembre de 2023, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM505-2023, el despacho corrigió la resolución SAI -AOI-DR-ASM-014-2023 en lo

15 Expediente digital, folios 8.866-8.873. 16 Expediente digital, folios 8.888-8.890. 17 Expediente digital, folios 8.895-8.912. 18 Expediente digital, folios 8.914-8.935.

15 Expediente digital, folios 8.866-8.873. 16 Expediente digital, folios 8.888-8.890. 17 Expediente digital, folios 8.895-8.912. 18 Expediente digital, folios 8.914-8.935. 19 Expediente digital, folios 8.936-8.944. 20 Expediente digital, folios 8.947-8.959. 21 Expediente digital, folios 8.994-8.999. 22 Expediente digital, folios 9.009-9.017.6 relativo a la orden de archiv o del expediente, en tanto quedaba por resolver la situación jurídica del señor NORBERTO MORA URREA23.

25. El 20 de marzo de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-149-2024 en la cual, en primer lugar, convocó al señor NORBERTO MORA URREA y a su apoderada a una audiencia de aporte a la verdad el 11 de abril de

2024. En segundo lugar, ordenó remitir una copia de la entrevista rendida por el señor NORBERTO MORA URREA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR). En tercer lugar, remitió una petición formulada por la señora Edna Yaneth Mora Urrea a la Dirección de Conceptos y Representación Judicial de la Secretaría Ejecutiva .

Finalmente, comisionó a la UIA para que remitiera al despacho una copia íntegra del expediente penal No. 10-001-60-00096-2007-00027-0024.

26. El 11 de abril de 2024, se realizó la audiencia de aporte a la verdad del señor NORBERTO MOREA URREA a la cual asistió la magistratura, el señor

26. El 11 de abril de 2024, se realizó la audiencia de aporte a la verdad del señor NORBERTO MOREA URREA a la cual asistió la magistratura, el señor MORA URREA, su apoderada y el Ministerio Público25.

27. El 7 de mayo de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-202-2004, el despacho ordenó, en primer lugar, a la Secretaría Judicial que incorporara al expediente del asunto el archivo digital de la audiencia de aporte a la verdad adelantada el 11 de abri l de 2024. En segundo lugar, solicitó a la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, relator a del Caso 01, que remitiera una copia de las versiones voluntarias y/o información que considerara relevante para el análisis que adelantaba esta autoridad judicial, en relación con la posible colaboración del señor NORBERTO MORA URREA con las extintas FARC-EP26.

28. El 8 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial incorporó al expediente la diligencia de aporte a la verdad del señor MORA URREA27.

29. El 14 de mayo de 2024, la apoderada del señor MORA URREA remitió al despacho un escrito en el cual expuso varios argumentos con el fin de que fueran tenidos en cuenta por esta Sala a la hora de emitir una decisión de fondo.

Adicionalmente, la abogada remitió varios documentos anexos28.

30. El 17 de mayo de 2024, la Secretaría de la SRVR informó que, a partir de lo indicado por el despacho relator del Caso 01, remitían dos versiones voluntarias

23 Expediente digital, folios 9.028-9.031.

30. El 17 de mayo de 2024, la Secretaría de la SRVR informó que, a partir de lo indicado por el despacho relator del Caso 01, remitían dos versiones voluntarias

23 Expediente digital, folios 9.028-9.031. 24 Expediente digital, folios 9.078-9.084. 25 Expediente digital, folios 9.110-9.111. En este folio se incorporó el acta de la audiencia por parte de la Secretaría Judicial. 26 Expediente digital, folios 9.128-9.133. 27 Expediente digital, folios 9.137. 28 Expediente digital, folios 9.139-9.419.7 y un aporte escrito de comparecientes del Bloque Oriental. Lo anterior, al considerar que el compareciente “es víctima acreditada ante el macrocaso No. 01 y su caso ha sido ampliamente tratado a lo largo de la etapa de instrucción del caso”29.

31. El 9 de septiembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-425-2024 en la que, en primer lugar, comisionó a la UIA para obtener una copia de las pruebas enunciadas por la Fiscalía 21 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activ os en el escrito de acusación presentado en el proceso penal No. 11 -001-60-00096-2007-00027. En segundo lugar, comisionó a la UIA para que indagara ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con

Función de Conocimiento de Bogotá D.C sobre las últimas actuaciones en el proceso penal No. 11 -001-60-00096-2007-00027 en relación con Edna Yaneth

para que indagara ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá D.C sobre las últimas actuaciones en el proceso penal No. 11 -001-60-00096-2007-00027 en relación con Edna Yaneth Mora Urrea, Luis Alirio Mora Urrea y Uriel Mora Urrea. En tercer lugar, solicitó al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) que informara si tenía registros de los señores Wilson Martín Rivas Bonilla, Etifer Quiroga Vargas y Luis Alberto Grajales.

32. En la misma decisión, el despacho comisionó a la UIA para ubicar y entrevistar a los señores Wilson Martín Rivas Bonilla, Jairo González Mora y Antonio José Montoya. En quinto lugar, comisionó a la UIA para que indagara por el estado del proceso penal No. 11-001-60-00050-2018-11324 ante la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces de Circuito de Bogotá o quien hiciera sus veces.

Finalmente, esta autoridad judicial solicitó a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que remitiera la información disponible sobre la posible financiación de las antiguas FARC -EP a través de la c omisión de delitos como lavado de activos y financiación del terrorismo, incluida aquella que pudiera señalar el apoyo de terceros30.

33. El 12 de septiembre de 2024, el CODA remitió una respuesta al despacho31.

34. El 17 de septiembre de 2024, la UIAF envió respuesta al despacho32.

35. El 16 de octubre de 2024, la UIA remitió informe parcial con las actividades

34. El 17 de septiembre de 2024, la UIAF envió respuesta al despacho32.

35. El 16 de octubre de 2024, la UIA remitió informe parcial con las actividades encomendadas33. En igual sentido, se remitieron dos informes parciales el 19 de noviembre de 202434 y uno el 3 de enero de 202535. Allí, adjuntó las entrevistas de

los señores Wilson Martín Rivas y Antonio José Montoya.

29 Expediente digital, folios 9.420-9.612. 30 Expediente digital, folios 9.614-9.620. 31 Expediente digital, folios 9.628-9.638. 32 Expediente digital, folios 9.639-9.640. 33 Expediente digital, folios 9.642-6.659. 34 Expediente digital, folios 9.661-9.681. 35 Expediente digital, folios 9.683-9.696.8

36. El 9 de enero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM030-2025 en la que, en primer lugar, prorrogó por 20 días una comisión a la UIA para obtener una copia de las pruebas enunciadas por la Fiscalía 21 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos en el escrito de acusación presentado en el proceso penal No. 11 -001-60-00096-2007-00027. En segundo lugar, comisionó a la UIA para que indagara ante el Juzgado Quinto Penal del

Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bo gotá D.C sobre las últimas actuaciones en el proceso penal No. 11 -001-60-00096-2007-00027 en

Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bo gotá D.C sobre las últimas actuaciones en el proceso penal No. 11 -001-60-00096-2007-00027 en relación con Edna Yaneth Mora Urrea, Luis Alirio Mora Urrea y Uriel Mora Urrea después del 25 de enero de 2025. En tercer lugar, reiteró al CODA que informara si t enía registros de los señores Wilson Martín Rivas Bonilla, Etifer Quiroga Vargas y Luis Alberto Grajales.

37. En la misma decisión, el despacho prorrogó una comisión a la UIA para ubicar y entrevistar al señor Jairo González Mora. En quinto lugar, comisionó a la UIA para que indagara por el estado del proceso penal No. 11 -001-60-000502018-11324 ante la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces de Circuito de Bogotá o quien hiciera sus veces. Finalmente, esta autoridad judicial solicitó a la UIAF que remitiera la información disponible sobre la posible financiación de las antiguas FARC-EP a través de la comisión de delitos como lavado de activos y financiación del terrorismo, incluida aquella que pudiera señalar el apoyo de terceros36.

38. El 14 de enero de 2025, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia remitió una respuesta al despacho37.

39. El 10 de febrero de 2025, la UIA remitió un informe parcial en el que adjuntó una copia de las pruebas enunciadas en el escrito de acusación en el proceso penal con radicado No. 11-001-60-00096-2007-0002738.

adjuntó una copia de las pruebas enunciadas en el escrito de acusación en el proceso penal con radicado No. 11-001-60-00096-2007-0002738.

40. El 27 de febrero de 2025, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-1352025, el despacho, en primer lugar, prorrogó el término concedido a la UIA para que tramitara la obtención de una copia de las últimas actuaciones efectuadas en el proceso penal que se adelanta en contra de Edna Yaneth, Luis Alirio y Uriel Mora Urrea. En segundo lugar, comisionó a la UIA para que obtuviera una copia de la declaración entregada por los señores Wilson Martín Rivas Bonilla, Etifer Quiroga Vargas y Luis Alberto Grajales al momento de su desmovilización.

36 Expediente digital, folios 9.698-9.704. 37 Expediente digital, folios 9.711-9.712. 38 Expediente digital, folios 9.717-9.730.9

41. En tercer lugar, y en la misma decisión, prorrogó el término otorgado a la UIA para ubicar y entrevistar al señor Jairo González Mora, alias “Bayron Yépez”. En cuarto lugar, prorrogó el término concedido a la UIA para que remitiera una copia de los informes de la UIAF No. 1944 con radicado No. 23675 y No. 3053 remitidos a la Fiscalía General de la Nación. Por último, reiteró a la UIAF que indagara en sus archivos por informes más generales que pu dieran dar cuenta del fenómeno de financiamiento a través del lavado de activos por parte de las FARC-EP39.

UIAF que indagara en sus archivos por informes más generales que pu dieran dar cuenta del fenómeno de financiamiento a través del lavado de activos por parte de las FARC-EP39.

42. El 4 de marzo de 2025, la UIAF se refirió a los informes 1944 y 3053, remitidos a la Fiscalía General de la Nación como protegidos bajo reserva40.

43. El 3 de abril de 2025, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-173-2025, el despacho prorrogó el término concedido a la UIA para que , en primer lugar, tramitara la remisión de una copia de las últimas actuaciones efectuadas en el proceso penal que se adelanta en contra de Edna Yaneth Mora Urrea, Luis Alirio Mora Urrea y Uriel Mora Urrea ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito

Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. En segundo lugar, para que acudiera a las instalaciones del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia con el fin de que obtuviera una copia de la declaración entregada por los señores Wilson Martín Rivas Bonilla, Etifer Quiroga Vargas y Luis Alberto Grajales, al momento de su desmovilización individual41.

44. Adicionalmente, en tercer lugar, se prorrogó una comisión a la UIA para que: (i) ubicara y entrevistara al señor Jairo González Mora, alias “Bayron Yépez”, debido a su comandancia en el Frente 21 de las antiguas FARC -EP; (ii) remitiera una copia de los informes 1944 y 3053; y ( iii) ubicara y entrevistara a

Yépez”, debido a su comandancia en el Frente 21 de las antiguas FARC -EP; (ii) remitiera una copia de los informes 1944 y 3053; y ( iii) ubicara y entrevistara a Lincon Rivera Vargas, conocido con el seudónimo de “Leiber Costeño”, parte del Frente 51 de las FARC -EP; a Desiderio Aguilar Vargas, conocido con el seudónimo de “Ernesto”, parte del Frente 51 de las FARC -EP; a Evaristo Marroquín Tinoco, conocido como “Heliodoro Suárez ”; y a Rubén Acuña Hincapié, conocido como “El Gato” o “Diomedes”, quien al parecer se desempeñaba como coordinador logístico del Bloque Oriental.

45. Por último, el despacho decidió reiterar a la UIAF que indagara en sus archivos por informes más generales que pudieran dar cuenta del fenómeno de financiamiento a través del lavado de activos por parte de las FARC-EP y solicitar al GRANCE de la UIA que realizara un informe de contexto en el cual estableciera cuál fue el rol de los señores Wilson Martín Rivas Bonilla, Etifer

39 Expediente digital, folios 9.738-9.743. 40 Expediente digital, folios 9.748-9.750. 41 Para el cumplimiento de esta comisión debía tener en cuenta las instrucciones dadas en el documento que se encuentra en el folio 9.712 del expediente digital.10 Quiroga Vargas y Luis Alberto Grajales en las FARC-EP. Especialmente, si estas personas tenían rol de mando y si su labor estaba relacionada con asuntos de financiación de los Frentes 51 y 53, y/o del Bloque Oriental42.

Quiroga Vargas y Luis Alberto Grajales en las FARC-EP. Especialmente, si estas personas tenían rol de mando y si su labor estaba relacionada con asuntos de financiación de los Frentes 51 y 53, y/o del Bloque Oriental42.

46. El 19 de mayo de 2025, el fiscal asignado al asunto remitió informe parcial de cumplimiento, en el cual describió las actividades realizadas y las que se encontraban pendientes para el cumplimiento de lo ordenado por el despacho43.

47. El 25 de junio de 2025, el Jefe de la Oficina Jurídica de la UIAF indicó que los informes No. 1944 y 3053 habían sido entregados a la Fiscalía General de la Nación, por lo que esa entidad era la competente para atender a la solicitud efectuada44.

48. El 21 de julio de 2025, el fiscal asignado de la UIA presentó un nuevo informe parcial, con el fin de dar cuenta de las labores adelantadas45.

49. El 4 de agosto de 2025, el fiscal asignado de la UIA presentó un informe parcial de cumplimiento, en el cual indicó que, de las actividades solicitadas, estaba pendiente la entrevista al señor Jairo González Mora y el informe solicitado al GRANCE 46. Allí adjuntó las entrevistas de los señores Desiderio Aguilar Vargas, conocido con el seudónimo de “Ernesto ”, Evaristo Marroquín Tinoco, conocido como “Heliodoro Suárez” y Rubén Acuña Hincapié, conocido como “El Gato” o “Diomedes”.

50. El 8 de agosto de 2025, a través de correo electrónico, el despacho recibió

Tinoco, conocido como “Heliodoro Suárez” y Rubén Acuña Hincapié, conocido como “El Gato” o “Diomedes”.

50. El 8 de agosto de 2025, a través de correo electrónico, el despacho recibió una solicitud del abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, apoderado del señor Jairo González Mora, con ocasión de la entrevista programada por la UIA47.

51. El 12 de agosto de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-361-2025, el despacho , en primer lugar, comunicó la resolución al apoderado del señor Jairo González Mora, Camilo Ernesto Fagua Castellanos, con el fin de dar respuesta a su solicitud relacionada con la entrevista de su representado . En segundo lugar, solicitó a la UIA que concertara una nueva entrevista con el señor González Mora. Finalmente, otorgó un plazo adicional al GRANCE de la UIA, con el fin de realizar un informe de contexto en el cual estableciera cuál fue el rol de los señores Wilson Martín Rivas Bonilla, Etifer Quiroga Vargas y Luis Alberto Grajales en las FARC-EP. Especialmente, si estas personas tenían rol de mando y

42 Expediente digital, folios 9.752-9.757. 43 Expediente digital, folios 9.763-9.774. 44 Expediente digital, folios 9.776-9.778. 45 Expediente digital, folios 9.783-9.793. 46 Expediente digital, folios 9.799-9.807. 47 Expediente digital, folios 9.809-9.811.11 si su labor estaba relacionada con asuntos de financiación de los frentes 51 y 53, y/o del Bloque Oriental48.

47 Expediente digital, folios 9.809-9.811.11 si su labor estaba relacionada con asuntos de financiación de los frentes 51 y 53, y/o del Bloque Oriental48.

52. El 28 de agosto de 2025, la UIA remitió un informe final con las actividades encomendadas49. Allí adjuntó la entrevista del señor Jairo González Mora.

53. El 14 de septiembre de 2025, la apoderada Margarita Leguizamo sustituyó el poder de representación del señor NORBERTO MORA URREA al abogado

David Leonardo Pardo50.

54. El 14 de noviembre de 2025, el abogado David Leonardo Pardo solicitó al despacho la certificación de la comparecencia del señor NORBERTO MORA

URREA51.

55. El 24 de noviembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-TASM-502-2025 en la que, en primer lugar, solicitó a la SRVR , a la Misión de Verificación del Acuerdo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) que remitieran, si tenían en su poder, la lista de bienes inmuebles a nombre de terceros entregados por las extintas FARCEP. En segundo lugar, reconoció personería jurídica para actua r al nuevo apoderado del señor MORA URREA. Finalmente, trasladó la solicitud de constancia o certificación elevada por el apoderado a la UIA y a la Secretaría Judicial de la Sala52.

56. El 12 de diciembre de 2025, la SAE remitió una respuesta al despacho53.

57. El 23 de diciembre de 2025, la UIA envió un informe final al despacho con

Judicial de la Sala52.

56. El 12 de diciembre de 2025, la SAE remitió una respuesta al despacho53.

57. El 23 de diciembre de 2025, la UIA envió un informe final al despacho con el cumplimiento de las actividades encomendadas54.

58. El 25 de diciembre de 2025, la SRVR remitió una respuesta al despacho55.

59. El 26 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe56.

48 Expediente digital, folios 9.812-9.819. 49 Expediente dig

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