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JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-012 22-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-012 22-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-012 Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024

Radicación Orfeo: 20181510160242.

Expediente digital: 9001759-05.2018.0.00.0001

Compareciente: ROSA ÁLVAREZ ORTIZ y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ Documento de identificación: C.C. 28.489.038 y C.C. 28.069.689, respectivamente.

Asunto: Rechazo por falta de competencia material

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que rechaza por falta de competencia material, el trámite de beneficios a favor de las señoras ROSA ÁLVAREZ ORTIZ y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ, identificadas con C.C. 28.489.038 y 28.069.689, respectivamente. Esto, en relación con los procesos penales No. 680016000000200900145, 68001600024420090005500,

68001600000135200900358.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata de BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ, identificada con CC No. 28.069.689 expedida en Barrancabermeja (Santander), nacida el 29 de julio de 1977 y ROSA ÁLVAREZ ORTIZ, identificada con CC No. 28.489.038 expedida en

Barrancabermeja (Santander), nacida el 12 de enero de 1982. Ambas hijas de Cecilia Ortiz y Julián Álvarez. Las señoras ÁLVAREZ ORTIZ se encuentran actualmente en libertad por pena cumplida en relación con el radicado penal No. 680016000000200900145 donde se acumuló la pena de dicho radicado con la condena con radicado penal No. 68001600000135200900358. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A55764 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-9571009 osecorp le emrofni

III. ANTECEDENTES

1. En este acápite se presentarán, en primer lugar, los hechos y actuaciones relevantes en relación con los procesos penales No. 680016000000200900145, 68001600024420090005500, 68001600000135200900358. Posteriormente, se presentarán las actuaciones realizadas en el marco de ampliación de información dentro del trámite de amnistía ante esta Sala. 3.1. Tentativa de extorsión en contra de Raúl Archila Martínez, Reynaldo

Marín Marín y Efraín Marín: Proceso penal No. 680016000000200900145:

3.1.1. Hechos

2. El 10 de junio de 2009, el señor Raúl Archila Martínez empezó a recibir llamadas a su celular donde, personas que se identificaban como parte del Frente 25 de las FARC-EP, le exigían una contribución de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) so pena de declararlo objetivo militar. El 17 de junio de 2009, el señor Archila Martínez, apoyado por el Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) Santander, pactó la entrega de un dinero, el cual fue lanzado a un lado de la vía que de Barrancabermeja conduce a Puente Sogamoso

(Santander), para después ser recogido por el señor Isaac Peñate Uribe, quien fue reconocido por el señor Archila Martínez como trabajador de su finca.

3. Tras investigaciones se concluyó que, bajo el mismo número de celular, también se estaba extorsionando al señor Reynaldo Marín Marín, a nombre del Ejército de Liberación Nacional (ELN), y el señor Efraín Marín Vargas (proceso penal No. 68001600015920090035800). Por lo tanto, se pactó con el apoyo del GAULA el pago de dicha extorsión el 19 de junio de 2009, siendo así capturados en flagrancia los señores Isaac Peñate Uribe y la señora Patrocinia Álvarez ORTIZ, quienes señalaron a las señoras ROSA y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ como las personas que propusieron la realización de las conductas delictivas1. 3.1.2. Actuaciones relevantes dentro del proceso penal

4. El 17 de junio de 2009, el señor Reynaldo Marín Marín presentó denuncia

relacionada con extorsiones que desde el 26 de mayo de 2009 venía recibiendo por llamadas a su número celular donde personas que se identificaban como parte del ELN le mencionaban que necesitaban 50 millones de pesos2. 1 Expediente Legali, f. 2032. 2 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal No. 680016000000200900145, Contenido en Anexo I: Anexo 19 del informe presentado por la UIA el 17 de septiembre de 2021, archivo descargado pdf, p. 33-35. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A55764 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-9571009 osecorp le emrofni

5. El 28 de agosto de 2009, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barrancabermeja (Santander), en contra de las hermanas ÁLVAREZ ORTIZ.

Durante la audiencia la Fiscalía 1 Especializada del GAULA imputó en contra de las comparecientes por el delito de extorsión3.

6. El 10 de diciembre de 2009, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en contra de las hermanas ÁLVAREZ ORTIZ por el delito de extorsión

agravada en grado de tentativa en contra del señor Raúl Archila Martínez. El Cargo que no fue aceptado4.

7. El 28 de julio de 2010, se llevó a cabo audiencia de juicio oral donde se practicaron las pruebas por parte de la fiscalía, y se presentaron alegatos finales de cada una de las partes. En la misma fecha se leyó el sentido del fallo5.

8. El 13 de octubre de 2010, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander) profirió sentencia condenatoria en contra de las señoras ROSA ÁLVAREZ ORTIZ y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ. En esta, condenó a las hermanas ÁLVAREZ ORTIZ a 8 años y 4 meses de prisión, pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 1600 smlmv, como coautoras responsables por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa6.

9. El 14 de diciembre de 2010, se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga el proceso con condena en firme No. 68001-60-00-000-20090145-00 en contra de las hermanas ÁLVAREZ ORTIZ7.

10. El 21 de enero de 2011, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) avocó conocimiento para la vigilancia de la pena impuesta a las hermanas ÁLVAREZ ORTIZ8. 3 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal No. 680016000000200900145, Contenido en Anexo I: Anexo

19 del informe presentado por la UIA el 17 de septiembre de 2021, archivo descargado pdf, p. 73-76. 4 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal No. 680016000000200900145, Contenido en Anexo I: Anexo 19 del informe presentado por la UIA el 17 de septiembre de 2021, archivo descargado pdf, p. 41-43;53. 5 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal No. 680016000000200900145, Contenido en Anexo I: Anexo 19 del informe presentado por la UIA el 17 de septiembre de 2021, archivo descargado pdf, p. 21-26 6 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal No. 680016000000200900145, archivo descargado pdf, p. 217. 7 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal No. 680016000000200900145, Contenido en Anexo I: Anexo 19 del informe presentado por la UIA el 17 de septiembre de 2021, archivo descargado pdf, p. 1. 8 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal No. 680016000000200900145, archivo descargado pdf, p. 21-22. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

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11. El 5 de febrero de 2015, la defensora de las hermanas ÁLVAREZ ORTIZ, solicitó que se acumulara la vigilancia de la pena del proceso 68001-60-00-0002009-0145-00, con el proceso 68-001-6000-159-2009-00358-00 relacionado con hechos cometidos en el año 20099.

12. El 26 de junio de 2015, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bucaramanga (Santander) decidió acumular las penas por las que las comparecientes fueron condenadas bajo los radicados 68001-60-00-000-2009-0145-00, y 68-001-6000-159-2009-00358-00; dentro del radicado 68001-60-00-000-2009-0145-00. Definiendo que la señora ROSA ÁLVAREZ ORTIZ y la señora BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ deberían purgar un total de 16 años y siete meses de prisión, por las conductas delictivas de extorsión agravada en concurso con extorsión agravada en grado de tentativa y concierto para delinquir10.

13. El 6 de diciembre de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga negó la solicitud de libertad condicional presentada por las hermanas ÁLVAREZ ORTIZ. Pues concluyó que de acuerdo

con lo contenido en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 no es posible conceder dicho beneficio a quienes hubiesen sido condenados por los delitos de extorsión y conexos.

14. El 22 de agosto de 2017, el defensor de las señoras ROSA Y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ presentó respecto a cada una de estas, solicitud de libertad condicionada en correspondencia con la Ley 1820 de 2016 y Decreto 1252 de

201711.

15. El 29 de septiembre de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) decidió negar la solicitud, pues para la fecha, la OACP informó que las comparecientes no se habían acreditado como exmiembros de las FARC-EP12.

16. El 31 de enero de 2018, las señoras ROSA y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ presentaron nuevas solicitudes de libertad condicionada13. 9 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal No. 680016000000200900145, archivo descargado pdf, p. 145. 10 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal No. 680016000000200900145, archivo descargado pdf, p. 167-171; 172-176. 11 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal Ejecución de Penas No. 680016000000200900145, cuaderno 2, archivo descargado pdf, p. 59-72. 12 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal Ejecución de Penas No. 680016000000200900145, cuaderno 2, archivo descargado pdf, p. 87-97.

13 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal Ejecución de Penas No. 680016000000200900145, cuaderno 2, archivo descargado pdf, p. 185-199. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A55764 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-9571009 osecorp le emrofni

17. El 8 de marzo de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) negó el beneficio de amnistía de iure a las comparecientes. Esto, pues concluyó que en los procesos penales llevados en su contra no se evidencia que hubiesen pertenecido o colaborado por las FARC-EP, sino que utilizaban el nombre de dicha organización armada como mecanismo de coerción en las extorsiones. Adicionalmente, concluyó que las comparecientes no fueron condenadas por delitos políticos ni conexos14.

Además, en la misma fecha negó la solicitud de libertad condicionada a las comparecientes pues consideró que la OACP no las acreditó como exintegrantes de las FARC-EP15.

18. El 15 de abril de 2019, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) autorizó que se le expidiera copias

del expediente 6800160000002009014500 a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz16. 3.2. Proceso penal No. 68001600015920090035800 por los delitos de concierto para delinquir en concurso con extorsión agravada en contra de las señoras ROSA y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ, cuyas víctimas fueron Efraín Marín

Vargas y Mario Toloza Díaz: 3.2.1. Hechos

19. En el año 2009, las hermanas ROSA y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ, así como el señor Isaac Peñate Uribe extorsionaron a los señores Mario Toloza Díaz, Efraín Marín Vargas, y Reinaldo Marín Marín comerciantes que se movilizaban por las áreas aledañas al municipio de Puerto Wilches, Barrancabermeja y Bucaramanga (Santander). En el caso del señor Mario Toloza Díaz, según este mismo denunció, desconocidos lo llamaron en nombre de la organización criminal conocida como las Águilas Negras para exigirle doce millones de pesos, de los cuales, el señor Mario Toloza Díaz entregó tres millones pesos. En relación con el señor Efraín Marín Vargas, las hermanas ÁLVAREZ ORTIZ y el señor Peñate Uribe le exigieron la suma de ochenta millones de pesos a nombre del ELN, de los cuales, entregó la suma de cinco millones de pesos. Finalmente, en relación con señor Reynaldo Marín Marín se tiene que le exigieron la suma de cincuenta millones de pesos, de los cuales, no canceló suma alguna, toda vez que, al momento de la entrega del dinero se dio la captura en flagrancia de Isaac

14 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal Ejecución de Penas No. 680016000000200900145, cuaderno 2, archivo descargado pdf, p. 204. 15 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal Ejecución de Penas No. 680016000000200900145, cuaderno 2, archivo descargado pdf, p. 210-226. 16 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal Ejecución de Penas No. 680016000000200900145, cuaderno 2, archivo descargado pdf, p. 263. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A55764 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-9571009 osecorp le emrofni Peñate y Patrocinia Álvarez Ortiz y bajo confesión del señor Peñate se dio captura a Beatriz y Rosa17. 3.2.2. Actuaciones relevantes dentro del proceso penal

20. El 23 de septiembre de 2009, se llevó a cabo audiencia reservada ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander). En esta, la Fiscalía solicitó se realizara una búsqueda selectiva de base de datos de diferentes IMEI de la empresa Comcel, a través de los cuales Mario Toloza Díaz denunció lo estaban extorsionando18.

21. El 13 de mayo de 2013, durante la audiencia de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento ante el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander), las señoras ROSA y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ se allanaron a cargos como coautoras del delito de extorsión agravada en concurso con el delito de concierto para delinquir, por las extorsiones consumadas en perjuicio de los señores Mario Toloza Díaz y Efraín Marín Vargas; además por la extorsión tentada en perjuicio

de Reynaldo Marín Marín19.

22. El 29 de julio de 2013, la Fiscalía Primera Especializada ante el GAULA de Santander presentó escrito de acusación en contra de las hermanas ÁLVAREZ ORTIZ y el señor Isaac Peñate Uribe, en este informó que las comparecientes se habían allanado a cargos por los delitos de extorsión agravada, en concurso con el delito de concierto para delinquir, motivo por el cual solicitaba se fijara una hora para realizar audiencia de verificación de allanamiento20.

23. El 16 de octubre de 2014, se profirió sentencia condenatoria por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), en virtud de la verificación de allanamiento a cargos de los procesados. A las hermanas ÁLVAREZ ORTIZ, se les condenó a 12 años y 7 meses de prisión, pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por

el mismo término y multa de 2.920 smlmv, como coautoras responsables de las conductas de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con extorsión agravada consumada en contra de los señores Efraín Marín y Mario Toloza Díaz 17 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal de conocimiento No. 68001600015920090035800, archivo descargado pdf, p. 3; 94-99 y 279-294. 18 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal de conocimiento No. 68001600015920090035800, archivo descargado pdf, p. 3. 19 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal de conocimiento No. 68001600015920090035800, archivo descargado pdf, p. 61-62. 20 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal de conocimiento No. 68001600015920090035800, archivo descargado pdf, p. 94-99. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A55764 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-9571009 osecorp le emrofni y extorsión en grado de tentativa en contra del señor Reynaldo Marín21. En la misma fecha se realizó audiencia de lectura del fallo22.

24. El 5 de febrero de 2015, la defensora de las hermanas ÁLVAREZ ORTIZ,

solicitó que se acumulara la vigilancia de la pena del proceso 68001-60-00-0002009-0145-00, con el proceso 68-001-6000-159-2009-00358-00 relacionado con hechos cometidos en el año 200923.

25. El 26 de junio de 2015, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Descongestión de Bucaramanga (Santander) decidió acumular las penas por las que las comparecientes fueron condenadas bajo los radicados 68001-60-00-000-2009-0145-00, y 68-001-6000-159-2009-00358-00; dentro del radicado 68001-60-00-000-2009-0145-00, anteriormente mencionado24. 3.3. Extorsión en contra de Reynaldo Marín Marín: Proceso penal No.

6000124420090005500: 3.3.1. Hechos

26. El 17 de junio de 2009 el señor Reynaldo Marín Marín denunció que desde el 26 de mayo de 2009 venía recibiendo llamadas de personas que se identificaban como parte del ELN y le exigían la entrega 50 millones de pesos, amenazándolo con que podían hacerle daño a su esposa, que era objeto de seguimientos y que en cualquier momento podían secuestrarlo25. 3.2.2. Actuaciones relevantes dentro del proceso penal

27. El 20 de enero de 2010, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander) negó la solicitud para realizar imputación de cargos e imponer medida de seguridad a las señoras ROSA y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ, toda vez que la Fiscalía Especializada 1

del GAULA (Santander) nunca llegó al recinto donde se estaba realizando la audiencia26. 21 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal de conocimiento No. 68001600015920090035800, archivo descargado pdf, p. 279-294. 22 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal de conocimiento No. 68001600015920090035800, archivo descargado pdf, p. 279-294. 23 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal No. 680016000000200900145, archivo descargado pdf, p. 145. 24 Expediente Legali, f. 2032. Expediente penal No. 680016000000200900145, archivo descargado pdf, p. 167-171; 172-176. 25 Expediente Legali, f. 2032. En Anexo 6 del informe presentado por la UIA el 17 de septiembre de 2021. 26 Expediente Legali, f. 2032. En Anexo 6 del informe presentado por la UIA el 17 de septiembre de 2021. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A55764 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-9571009 osecorp le emrofni

28. EL 14 de abril de 2010, se realizó audiencia preliminar ante el Juzgado Octavo Penal municipal con funciones de control de garantías de Bucaramanga

(Santander). En este se autorizó solicita la búsqueda selectiva en bases de datos para la identificación IMEI y número de 3 celulares27.

29. Como última actuación se tiene que el 13 de mayo de 2010 el Juzgado Segundo Penal municipal con función de control de garantías, realizó audiencia de control de legalidad a de los resultados de la búsqueda selectiva de base de datos de los datos personales de las personas titulares de las líneas telefónicas identificadas por la fiscalía a cargo28. 3.4. Actuaciones realizadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz

30. El 19 de diciembre de 2018, este despacho avocó conocimiento, de la solicitud de libertad condicionada incoada por el defensor de la señora ROSA ÁLVAREZ ORTIZ, mediante resolución SAI-ALC-ASM-115-2018. Además, el 1° de marzo de 2019, con resolución SAI-RT-ASM-083-2019, se ofició los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) con el fin de que remitieran el expediente No. 2009-00145, además para que la directora del centro de Reclusión de Mujeres de Bucaramanga remitiera copia de la cartilla biográfica de la señora ROSA ÁLVAREZ ORTIZ29.

31. El 16 de mayo de 2019, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga

(Santander) remitió por correo electrónico a la Secretaría Judicial de la Sala, una copia digital del expediente No. 2009-0014530.

32. El 7 de junio de 2019, a través de correo electrónico dirigido a la Secretaría Judicial de la Sala, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), informó que el expediente 20090145 se había devuelto de forma definitiva al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Bucaramanga (Santander)31.

33. El 12 de junio de 2019, por Secretaría Judicial, ingresó al despacho la remisión32 del trámite de libertad condicionada de la señora BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ identificada con C.C. No. 28.069.689, proveniente del despacho del magistrado de la SAI, Pedro Julio Mahecha Ávila. 27 Expediente Legali, f. 2032. En Anexo 7 del informe presentado por la UIA el 17 de septiembre de 2021. 28 Expediente Legali, f. 2032. En Anexo 8 del informe presentado por la UIA el 17 de septiembre de 2021. 29 Expediente Legali, ff. 18-25. 30 Expediente Legali, ff. 70-709. 31 Expediente Legali, f. 710. 32 Expediente Legali, ff. 943. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .A55764 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-9571009 osecorp le emrofni

34. El 20 de junio de 2019, mediante resolución SAI-LC-RC-ASM-006-201933, el despacho acumuló las solicitudes de libertad condicionada de las señoras ROSA ÁLVAREZ ORTIZ y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ, respecto del proceso No. 68001-60-00-000-2009-00145. Adicionalmente, se le ordenó reasignar el trámite de amnistía de la señora BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, ya que este había avocado conocimiento para el estudio del beneficio de amnistía en el caso de la señora BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ34 por medio de la resolución SAI-ALA-PMA-243-2018 de 21 de diciembre de 2018.

35. El 30 de julio de 2019, en atención al acuerdo AOG No. 035 de 2019, el despacho remitió el trámite de libertad condicionada de las señoras ÁLVAREZ ORTIZ a los magistrados de las secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, ambas instancias de la JEP en movilidad.

36. El 23 de septiembre de 2019, mediante resolución SAI-LC-D-ARA-021201935, el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga negó el beneficio de libertad condicionada a las señoras ÁLVAREZ ORTIZ. Al respecto, el referido

magistrado consideró que no se encontraba comprobado ni el factor personal (aunque las comparecientes tenían OACP no pasaron el análisis de conexidad contributiva36), ni el factor material.

37. El 30 de enero de 2020, mediante auto TP-SA-437 de 202037, la Sección de Apelación (SA) confirmó la resolución SAI-LC-D-ARA-021-2019 de 23 de septiembre de 2019. La SA, consideró que, aunque las comparecientes si cumplían con el factor personal porque no les era aplicable el examen de conexidad contributiva, no cumplían con el factor material. Por lo anterior, la SA ordenó la remisión de expediente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que continuara ampliando información en aras de verificar si existían elementos para constatar el cumplimiento de dicho factor y decidir sobre los beneficios de mayor entidad. 33 Expediente Legali, ff. 713-724. 34 Expediente Legali, ff. 748-754, 780-786. 35 Expediente Legali, ff. 1009-1024. 36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 115 de 2019 “La conexidad contributiva examina la relación entre la filiación subversiva del sujeto y la conducta ejecutada. El análisis de esta relación debe arrojar como resultado que la conducta se cometió como consecuencia de la vinculación del sujeto a la guerrilla de las FARC-EP para acceder a los beneficios transicionales. Así, mientras que la relación entre el delito y el conflicto armado interno concierne al factor material, la conexidad contributiva, como parte del factor personal, evalúa la relación entre la pertenencia del individuo y la conducta punible realizada.

(…) el examen de la conexidad contributiva entre la pertenencia del sujeto a las filas guerrilleras de las FARC-EP y el propósito o la contribución de la conducta delictiva a los fines o la estrategia subversiva de ese grupo guerrillero”. 37 Expediente Legali, ff. 1132-1145. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A55764 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-9571009 osecorp le emrofni

38. El 18 de febrero de 2020, la SA le comunicó la anterior decisión a la SAI.

Sin embargo, al despacho no habían sido remitidas las diligencias, incluyendo los expedientes físicos.

39. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-251-202038 de 2 de julio de 2020, el despacho solicitó la Secretaría Judicial que, de manera inmediata, cumpliera con lo ordenado por el despacho en la resolución SAI-LC-RC-ASM-006-2019 de 20 de junio de 2019. En consecuencia, se le ordenó reasignar el trámite de amnistía de la señora BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ radicada con el Orfeo principal No. 20181510160232, al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila.

40. El 8 de julio de 2020, mediante resolución SAI-AOI-RCP-PMA-303-202039, el magistrado Mahecha Ávila devolvió las diligencias al despacho. Lo anterior, en consideración de dicho magistrado, porque los trámites de libertad condicionada y de amnistía deben llevarse a cabo en un trámite unificado, en este caso, en el despacho de la suscrita magistrada.

41. El 6 de agosto de 2020, se remitió una petición a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, requiriendo el envío de los expedientes de las señoras ROSA y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ al despacho. Lo anterior, porque, una vez surtido el trámite de segunda instancia de la libertad condicionada (auto TP-SA-437 de 2019), los expedientes no habían sido devueltos. Es decir, el caso no había sido ingresado formalmente al despacho.

42. El 10 de agosto de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación remitió la respuesta al anterior oficio. Al respecto, informó que los expedientes no habían sido devueltos a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto.

Además, indicó que el auto TP-SA-437 de 2019 aún se encontraba surtiendo trámites secretariales.

43. El 2 de febrero de 2021, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-129-2021, el despacho le solicitó a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación que, de manera inmediata, remitiera todos los expedientes que obraran en dicha Secretaría relacionados con las señoras ROSA y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ. Se

agregó que, una vez dicha información procesal ingresara con informe al despacho, se decidiría el trámite a seguir respecto del beneficio de amnistía.

44. El 5 de febrero de 2021, ingresó al despacho un cuaderno JEP remitido por la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación. 38 Expediente Legali, ff, 1147-1156. 39 Expediente Legali, ff. 2003-2005. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A55764 ogidóc le y 1000.00.0.8102.50-9571009 osecorp le emrofni

45. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-254-2021 de 6 de abril de 2021, el despacho comisionó a la UIA para que adelantara una serie de labores dirigidas a ampliar información40.

46. El 11 de mayo de 2021, ingresó al expediente Legali un informe de la UIA41.

En este se encontraba una copia de la consulta realizada en el SPOA, donde aparecen los siguientes procesos en contra de las señoras ROSA y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ: (i) No. 680016000244200900055, por el delito de extorsión en etapa de indagación ante la Unidad Especializada del Gaula de la Fiscalía en Bucaramanga (Santander), y (ii) No. 680016000244200900043 por el delito de

extorsión en etapa de juicio adelantado por la Unidad Especializada del Gaula de la Fiscalía en Bucaramanga (Santander). Igualmente, se remitió la cartilla biográfica de las comparecientes y una respuesta del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados del sistema penal acusatorio de Bucaramanga (Santander), en el cual, se precisó lo siguiente: En atención a la solicitud elevada, de manera comedida me permito informarle que en efecto los procesos reseñados en la misiva se encuentran en custodia de este CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES, aclarando que, en relación con el CUI 680016000244200900043, en el mismo se produjo ruptura de la unidad procesal, desvinculando de dicha actuación a ROSALBA y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ, y quedando dicha radicación únicamente en contra de un tercero42. 40 a. Obtener una copia de los expedientes de conocimiento No. 68001-60-00-000-2009-00145 y No. 6800160-00-00135-2009-00358. El primero, al parecer, se encuentra en el Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander) y el segundo, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), ambos en contra de las señoras ROSA ÁLVAREZ ORTIZ y BEATRIZ ÁLVAREZ ORTIZ. b. Una vez obtenida la anterior información procesal, verificar si en las diligencias se encuentran la totalidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudados por la Fiscalía. En caso contrario, obtener ante los despachos de la Fiscalía que correspondan, todos los elementos materiales probatorios

y evidencia física mencionados en los escritos de acusación de los procesos No. 68001-60-00-000-200900145 y No. 68001-60-00-00135-2009-00358. c. Obtener una copia de todas

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