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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 014 11 junio 2024 (1)

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 014 11 junio 2024 (1)
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

|

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-014 Bogotá D.C., 11 de junio de 2024

Expediente Legali: 1502112-85.2022.0.00.00011

Solicitante: FERMIN MARIO BETANCOURTH

MEDINA

Identificación: C.C. No. 13.923.163

Asunto: Rechazo de estudio de beneficios

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que rechaza el estudio de beneficios transicionales a favor del señor FERMÍN MARIO BETANCOURTH, por la conducta de porte ilegal de porte de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares, proceso identificado con el radicado No. 16175 al haber sido beneficiario de la amnistía administrativa por medio del Decreto Presidencial 1165 de 2017. Asimismo, se dictarán otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES

1. El 10 de noviembre de 2022, el señor BETANCOURTH MEDINA, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el otorgamiento de beneficios transicionales en relación con el proceso penal 110016000013-2015-10037 (NI 503), en el cual se le investigaba por la conducta de falsedad material en documento público2. 1 El expediente digital se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente. 2 Expediente Legali, folios 1 a 11. Anexó a la solicitud los siguientes documentos: (i) poder otorgado por

el señor FERMÍN MARIO BETANCOURTH MEDINA a su apoderado; (ii) copia de la cédula de ciudadanía No. 13.923.163; (iii) copia de oficio de la Fiscalía 160 Seccional de la Dirección Seccional de Bogotá, unidad fe pública y orden económico, en el que se citó a audiencia de imputación y/ o contumacia para el 29 de septiembre de 2022; (iv) copia del oficio de 23 de noviembre de 2017, mediante el cual la Presidencia de la República le comunicó al peticionario que había recibido la amnistía administrativa a través del Decreto 1165 de 10 de julio de 2017; y (v) copia del acta de compromiso de la Presidencia de la República firmado por el solicitante de beneficios transicionales.. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FDE74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni

2. El 18 de noviembre de 2022, se repartió la solicitud de beneficios transicionales a este despacho3.

3. El 6 de diciembre de 2022, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASASM-122-2022, por medio de la cual amplió información4.

4. El 27 de enero de 2023, se emitió resolución SAI-AOI-T-ASM-029-2023, por la cual se dictaron órdenes para recaudar información adicional5. El 2 de marzo del mismo año, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó un complemento al informe presentado el 3 de enero de 20236.

5. El 4 de julio de 2023, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-R-ASM017, por medio de la que se rechazó el estudio de beneficios transicionales iniciado a favor del señor BETANCOURTH MEDINA, respecto de la investigación por la conducta de falsedad material en documento público, agravado por el uso, identificada con el radicado No. 110016000013-2015-100377.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el gobierno nacional le concedió la amnistía presidencial por medio del Decreto 1165 de 2017, razón por la cual el despacho consideró innecesario otorgar nuevamente este beneficio teniendo en cuenta, que la conducta en mención, se encuentra cobijada en la amnistía ya concedida.

6. El 13 de octubre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-TASM-445, por medio de la cual solicitó a la UIA verificar las fuentes usadas en los informes presentados el 2 de marzo y el 26 de julio del mismo año, y aportar un nuevo reporte que diera cuenta de la existencia o inexistencia del proceso No. 3 Expediente Legali, folio 12. 4 Expediente Legali, folios 13 a 16. 5 Expediente Legali, folios 415 a 420. En particular, se ordenó lo siguiente: (i) oficiar a la OACP para que

remitiera copia del Decreto Presidencial 1165 de 2017, por medio de la cual se otorgó amnistía administrativa a FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA; (ii) oficiar al Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para que informara el estado del proceso 10016000013201510037 y remitiera copia de las actuaciones realizadas por el despacho; y (iii) comisionar a la UIA para que practicara entrevista al solicitante de beneficios transicionales, preguntando sobre los hechos bajo estudio en el radicado 10016000013201510037. 6 Expediente Legali, folios 460 a 470. 7 Expediente Legali, folios 573 a 581. Adicionalmente, comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que realizara la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del solicitante de beneficios transicionales y le ordenó a este diligenciar el formato F1. Asimismo, le pidió a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI) comunicar prioritariamente esta resolución a la Fiscalía 160 Seccional de la Dirección Seccional de Bogotá – Unidad Fe Pública y Orden Económico y al Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para hacer efectiva la amnistía administrativa concedida al peticionario por medio del Decreto Presidencial 1165 de 10 de julio de 2017. Igualmente, se requirió a la UIA para que se dirigiera a la Fiscalía 1 Delegada de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, para obtener copia del proceso No. 16175. Por último, se ordenó

compulsar copias de la entrevista realizada al señor BETANCOURTH MEDINA a la Fiscalía General de la Nación (FGN), para que esta adelantara las investigaciones pertinentes en relación con hechos descritos durante la diligencia. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FDE74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni

16175. En caso de corroborarse su existencia, la Unidad tenía la obligación de aportar a este proceso la copia digital del archivo correspondiente12.

7. El 10 de noviembre de 2023, la UIA comunicó que los juzgados penales especializados del circuito de Cúcuta, y los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de la misma ciudad, no conocían de procesos seguidos en contra del señor BETANCOURTH MEDINA13.

8. El 7 de marzo de 2024, la UIA presentó un nuevo informe en el que indicó que el proceso No. 16175, (Radicado 66627), estaba a cargo de la Fiscalía 005

Especializada de Bucaramanga. En consecuencia, requirió el apoyo del grupo territorial de dicha ciudad para inspeccionar el radicado y está esperando respuesta. Informó que una vez se inspeccionara el proceso se remitirían las

copias al despacho14.

9. El 22 de marzo de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-156, el despacho concedió un nuevo término para que la UIA allegara copia del proceso el proceso No. 16175 a cargo de la Fiscalía 005 Especializada de Bucaramanga8.

10. El 27 de marzo de 2024, la UIA allegó el informe final en el que obtuvo copia de proceso identificado con radicado No. 2001-0038 (Radicado Fiscalía 16175), el cual consta de 6 cuadernos9. Al respecto, el señor BETANCOURT MEDINA fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Málaga, el 4 de febrero de 2002, a cuatro años de prisión por el delito de porte de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares10.

11. El 3 de abril de 2024, ingresó el expediente al despacho, mediante informe secretarial11.

III. CONSIDERACIONES

12. A partir de la información recaudada, el despacho procederá a rechazar el estudio de beneficios transicionales a favor del señor BETANCOURTH MEDINA. 3.1. Rechazo del trámite de beneficios respecto del radicado No. 16175 o 66627

13. De acuerdo con la información allegada al expediente, el proceso reposa en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander), cuyo radicado es 2001-0038 (Radicado Fiscalía 16175). Los hechos ocurrieron el 7 de 8 Expediente Legali, folios 680 a 683. 9 Expediente Legali, folios 688 a 700.

10 Expediente Legali, folio adjunto 698, cuaderno dos, págs. 398 a 454. 11 Expediente Legali, folio 701. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FDE74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni septiembre de 1999 en el municipio de Concepción (Santander), que fue atacado por un grupo guerrillero, lo que motivó la intervención de la policía. En la estación de gasolina, se encontró al señor BETANCOURTH MEDINA, a quien le realizaron una requisa de rigor y le encontraron en su poder una pistola plateada, sin marca, calibre 3.80, mm, 3 cartuchos, un proveedor metálico capacidad 8 cartuchos, sin permiso para porte y tenencia y una granada de fragmentación IM-2, tipo piña12.

14. Por estos hechos, el señor FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA fue condenado por el delito de porte de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares, proceso identificado con el radicado No. 16175. Sin embargo, el 15 de junio de 2001, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, le suspendió la detención y le concedió la libertad provisional, en virtud del Decreto 1072 de 2 de junio de 2001, en el marco

de los diálogos de paz adelantados entre el gobierno nacional y las FARC-EP, para esa época13.

15. Por su parte, se debe tener en cuenta que el gobierno nacional, mediante Decreto Presidencial 1165 de 2017, le otorgó la amnistía administrativa por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Paz. En consecuencia, se hace innecesario otorgar nuevamente el beneficio de amnistía al compareciente toda vez que la conducta por la cual fue condenado el 15 de junio de 2001, se encuentra cobijada por el acto administrativo enunciado.

En virtud de lo anterior, se rechazará el asunto por carencia actual de objeto y con esto finalizará el trámite sobre el estudio de beneficios transicionales, a favor del compareciente.

16. Atendiendo a lo anterior, es pertinente poner en conocimiento al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga Santander y a la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, la respuesta dada por la Oficina del Alto Comisionado, para hacer efectiva la amnistía administrativa en el radicado 66627, el Juzgado deberá materializar los efectos de la amnistía administrativa que se hace extensiva al delito de porte de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares, la cual es objeto de esta decisión. 12 Expediente Legali, folio adjunto 698, cuaderno dos, pág. 398. 13 Expediente Legali, folio adjunto 698, cuaderno dos, págs. 311 a 315. El Decreto se aplicó exclusivamente

para efectos de la ejecución del acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP en relación con las personas pertenecientes a esa organización privadas de la libertad que se encuentren enfermas y que, a juicio del Gobierno, puedan ser sujeto del acuerdo. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FDE74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni

17. En el mismo sentido, la Policía Nacional deberá actualizar los sistemas de información con los que cuenta, con el fin eliminar las anotaciones relacionadas con la amnistía de iure concedida mediante el Decreto Presidencial 1165 de 2017.

18. Por último, esta instancia advierte que con este pronunciamiento se termina de resolver la situación jurídica del compareciente, por lo que, una vez, en firme, se ordena a la Secretaría Judicial que conserve el expediente bajo la etiqueta de vigilancia del régimen de condicionalidad. 3.2 Extensión del régimen de condicionalidad

19. El despacho recuerda que el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA está condicionado al régimen de condicionalidad. En tal sentido, el Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

20. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2016. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), los comparecientes podrían llegar a perder el beneficio que está siendo otorgado.

Dado que esta instancia ya impuso el régimen de condicionalidad mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-017, de 4 de julio de 2023, este se hará extensivo al presente asunto14.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR el estudio de beneficios transicionales, a favor del señor FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA identificado con C.C. No. 13.923.163 respecto de la condena por el delito porte de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares, proceso identificado con el 14 Expediente Legali, folios 613 a 615. El solicitante suscribió el régimen de condicionalidad el 18 de julio de 2023.

5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FDE74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni radicado No. 16175 o 66627, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR DE MANERA PRIORITARIA esta resolución al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga Santander y a la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga con el fin de que proceda a aplicar los efectos de la amnistía administrativa concedida al señor FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.923.163, mediante Decreto Presidencial 1165 de 10 de julio de 2017. También se deberá hacer llegar copia de dicho Decreto15. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República

para que, con fundamento en la presente resolución, procedan a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales, según corresponda, a FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.923.163. QUINTO. DISPONER que las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad firmado por el compareciente se hacen extensivas al presente asunto. SEXTO. Una vez en firme y cumplido lo anterior, por Secretaría Judicial CONSERVAR el proceso adelantado en la JEP a favor del señor FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.923.163, bajo la etiqueta de cumplimiento del régimen de condicionalidad. SÉPTIMO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 15 Disponible en el Expediente Legali en folios 454 a 459. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9FDE74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni

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