🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI R ASM 014 29 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 014 29 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-014-2023 Bogotá, 29 de mayo de 2023

Expediente SAJ: 9000248-98.2020.0.00.0001 (Orfeo

20191510351482)

Solicitante: LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO Cédula de ciudadanía: 7.361.450

Asunto: Resolución que rechaza y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a proferir resolución que rechaza un asunto penal en relación con la solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 7.361.450, y emite algunas órdenes adicionales, con el fin de continuar con la ampliación de información

II. ANTECEDENTES

1. El 5 de agosto de 2019, el señor LINO HUMBERTO ACEVEDO CARO remitió un escrito de solicitud a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP1, en el cual solicitó la “actualización de bases de información de la Policía Nacional – DIJIN, Fiscalía General de la Nación - CTI – Grupo de Capturas y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y expedición de documentos”.

Además, el señor ACEVEDO CARO indicó que firmó acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500.535 el 4 de enero de 2018 y

que se encuentra en libertad condicionada.

2. El 31 de enero de 2020, ingresaron las diligencias al despacho para manifestarse sobre lo que en derecho corresponda. 1 Radicado Orfeo 20191510351482. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFE613 ogidóc le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

3. El 14 de febrero de 2020, a través de la resolución SAI-AS-ASM-035-20202, el despacho amplió información antes de decidir si avoca o no conocimiento sobre la posible concesión de beneficios transicionales a favor del señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO. Así, solicitó información a: (i) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (ii) al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC); (iii) el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, con el fin de que informara por cuáles procesos o investigaciones solicita beneficios, así como para indicara si contaba con apoderado o si requería la asignación de uno; y (iv) la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

4. El despacho ha ampliado información a través de las siguientes resoluciones de trámite: SAI-AOI-T-ASM-272-2020 de 7 de julio de 20203; SAIAOI-T-ASM-501-2020 de 28 de octubre de 20204; SAI-AOI-T-ASM-158-202 de 16 de febrero de 20215; SAI-AOI-T-ASM-354-2021 de 5 de mayo de 20216; SAI-AOIT-ASM-675-2021 de 28 de septiembre de 20217; SAI-AOI-T-ASM-835-2021 de 28 de diciembre de 20218; SAI-AOI-T-ASM-223-2022 de 6 de mayo de 20229; SAIAOI-T-ASM-441-2022 de 2 de septiembre de 202210. A partir de estas decisiones, el despacho se ha concentrado en determinar los radicados por los cuales el compareciente solicitó beneficios transicionales, así como el origen de posibles órdenes de captura, con el fin de obtener los expedientes de cada radicado.

5. El 27 de enero de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-042-2023, el despacho decidió: (i) ordenar a la UIA que presentara un informe de actividades para conocer posibles dificultades para el cumplimiento de lo ordenado por el despacho; (ii) otorgar un término adicional a la UIA para que presentara un informe final de cumplimiento, en relación con la inspección de 2 Esta resolución fue comunicada en abril de 2020. La comunicación a la UIA se efectuó, por correo electrónico, el 14 de febrero de 2020. 3 Reiteró lo solicitado a la OACP, a la UIA y le solicitó a la Secretaría Ejecutiva que asignara un apoderado, quien debía informarle al despacho por las investigaciones, procesos y condenas por los cuales

solicitaban beneficios. 4 Se reiteraron las órdenes emitidas al abogado y a la UIA. 5 Reiterar las órdenes anteriores, solicitar a la UIA que identificara los datos de contacto del compareciente. 6 Se emitieron órdenes a la UIA, a la Secretaría Ejecutiva, al apoderado del compareciente y a la Secretaría Judicial, a esta última con el fin de ajustar el nombre del compareciente. 7 Reiterar órdenes pasadas, emitir órdenes al Departamento de Gestión Documental, con el fin de establecer los canales de remisión de documentos para el envío de expedientes por parte de autoridad judicial. 8 Otorgar nuevos plazos a la UIA para el cumplimiento de las comisiones pendientes. 9 Se reiteraron órdenes a la UIA y se otorgó nuevo plazo para cumplir. 10 Comisión a la UIA para tramitar la remisión de expedientes, orden al apoderado para la revisión de los radicados correspondientes al compareciente y orden a la Secretaría Judicial para revisión de documentos incorporados. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFE613 ogidóc le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth los radicados señalados en la tabla que se presentó en el párrafo 50 de la decisión;

y (iii) reiterar al señor HUMBERTO ACEVEDO y a su apoderado que revisaran la tabla de radicados y remitieran la información que disponibles sobre esos asuntos penales.

6. El 14 de febrero de 2023, la fiscal de apoyo de la UIA remitió un informe final de cumplimiento, en el cual indicó que se había obtenido información en relación con los radicados No.: (i) 39355, (ii) 2010-0041; (iii) 2015-0099700; (iv) 2015-0084700; y (vi) 10670. Además, precisó que “no fue fácil recopilar la información, el trámite de comisiones, el receso de la Rama Judicial y la información en los despachos” 11.

7. El 22 de marzo de 2023, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.

III. CONSIDERACIONES

8. El despacho determinó el estado de cumplimiento de la resolución SAIAOI-T-ASM-042-2023, a través de la consulta al expediente Legali del asunto.

Así, se pudo establecer que el apoderado del compareciente no atendió al segundo requerimiento del despacho, relacionado con entregar la información que él y su representado tuvieran en relación con los radicados penales identificados. Así, el despacho procederá a solicitarle al abogado que confirme si sigue ejerciendo la representación judicial del señor ACEVEDO CARO y se le informara que las órdenes que emite este despacho son de carácter judicial y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

9. De otro lado, el despacho pudo conocer el informe de cumplimiento

presentado por la UIA, en el cual manifestó que había obtenido información de cinco radicados de los seis identificados por el despacho. A partir de lo mencionado en el informe del fiscal y lo efectivamente encontrado, se tiene que: Radicado Resultado de la actividad de la UIA No. 32810 No se refirió a este radicado

En SPOA No. 1997-0001351

No. 39355 Corresponde al proceso No. 2005-00011, se remitieron 6 cuadernos, los cuales se incorporaron en el folio 5.261. Este expediente ya había sido remitido por el juzgado de origen, bajo el radicado No. 2005-0001 11 Exp. Legali 9000248-98.2020.0.00.0001, ff. 5.254 – 5.257 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFE613 ogidóc le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth No. 2010-0041 El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) indicó que contra el compareciente sólo se adelantó el proceso penal con radicado No. 20005-0001. 11001020300020150099700 Corresponde a una acción de tutela presentada por el señor

CANO ACEVEDO. 11001020400020150084700 Corresponde a una acción de tutela presentada por el señor

CANO ACEVEDO.

No. 10670 Corresponde a una investigación por el delito de secuestro de aeronave, ocurrido el 25 de noviembre de 1992. Se remitieron 4 cuadernos. El despacho encontró resolución de preclusión.

10. A partir de la información de la tabla, en primer lugar, el despacho le otorgará un término adicional de 15 días a la UIA, con el fin de que remite la remisión del expediente con radicado No. 32810 (en SPOA No. 1997-00013-51).

11. De otro lado, el despacho revisó las piezas enviadas correspondientes al radicado No. 10670 y encontró que el 30 de octubre de 2022, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los juzgados penales del circuito especializado de Yopal

(Casanare) decretó la preclusión de la investigación, pues luego de diez años de iniciada no se había logrado individualizar e identificar a los responsables12. Al respecto, esta instancia no considera necesario realizar algún pronunciamiento, en la medida en que, como se dijo, la jurisdicción ordinaria decidió precluir la investigación y, en consecuencia, ordenar su archivo definitivo. Por tal razón, se rechazará lo relativo a esa investigación, en tanto la SAI carece objeto para pronunciarse sobre alguno de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 en relación con esos asuntos.

12. Por lo demás, una vez el despacho reciba los expedientes completos, se decidirá sobre la procedibilidad de avocar conocimiento sobre la procedibilidad

de conceder beneficios provisionales en este asunto. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por carencia de objeto la solicitud de beneficios presentada por el señor LINO HUMBERTO ACEVEDO CARO, en relación con la investigación No. 10670, la cual se encuentra precluida. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, SOLICITAR al abogado Fernando Rodríguez Castro que informe si sigue ejerciendo la representación judicial del 12 Exp. Legali 9000248-98.2020.0.00.0001, f. 5.291, RAD. 10670 C4, pp. 139 - 147 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFE613 ogidóc le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth señor LINO HUMBERTO ACEVEDO CARO, pues el despacho no ha recibido respuestas a lo requerido en anteriores pronunciamientos. Además, INFORMAR al apoderado que las órdenes que emite este despacho son de carácter judicial y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, OTORGAR a la Unidad de Investigación y Acusación un nuevo término de 15 días, con el fin de que tramite la remisión de

una copia íntegra, de preferencia digital, del expediente No. 32810 (en SPOA No. 1997-00013-51), relacionado con el señor LINO HUMBERTO ACEVEDO CARO. Para lo anterior, se le solicita tener en cuenta la información ya remitida en relación con las autoridades judiciales correspondientes. Se solicita a la fiscal asignada de la UIA que en el informe de cumplimiento determine el número de folios, cuadernos y archivos con audio y video que conforman el expediente. Además, de ser posible, que la digitalización se realice por cuaderno y los archivos sean remitidos en carpeta comprimida, con el fin de que cada uno corresponda a un archivo independiente. CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, una vez se allegue lo solicitado en esta resolución o se venza el término concedido para el efecto, INGRESEN las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. Lo anterior, con el fin de adoptar las medidas correspondientes y continuar con el trámite respectivo. SEXTO. Contra esta resolución proceden recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFE613 ogidóc le y 1000.00.0.0202.89-8420009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...