JEP - Resolución SAI AOI R ASM 015 2024 13 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 015 2024 13 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-015-2024 Bogotá D.C., 13 de junio de 2024
Expediente digital: 1500127-13.2024.0.00.0001
Comparecientes: JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABÓN
Identificación: C.C. No. 1.119.211.634
Asunto: Resolución que rechaza por falta de competencia y amplía información
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de ampliación de información en el trámite seguido s favor del señor JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABÓN,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.211.634.
II. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dio a conocer la asignación por reparto de la supervisión de beneficios del señor JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABÓN, en cumplimiento de la sentencia interpretativa SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Así, mediante auto SRT-SB-GAR-114 de 26 de enero de 2024, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz dictó auto para ampliar información, previo avocar conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios del señor MORALES VILLABÓN1.
2. El 31 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión le
comunicó a la Sala de Amnistía o Indulto el auto SRT-SB-GAR-114 de 26 de enero de 2024, relacionado con la supervisión de beneficios del señor JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABÓN. 1 Folios 4 a 8 del expediente Legali. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B5584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-7210051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
3. El 2 de febrero de 2024, fue repartido a este despacho el trámite del señor
JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABÓN2.
4. Con resolución SAI-AOI-AS-ASM-010-2024 de 23 de febrero de 2024, el despacho amplió información en el trámite, por lo que solicitó al Juzgado 1º Penal de Florencia (Caquetá) que informara sobre el estado actual y remitiera copias digitales de los procesos radicados No. 180016000553-2013-01628-00; y el No. 180016000000-2016-00109-00 por el delito de homicidio agravado en servidor público periodista, homicidio en persona protegida, y hurto agravado. De otro
lado, se solicitó al servidor César Augusto Camargo Rodríguez, integrante del equipo de trabajo y adscrito al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna de la SAI, que consultara las bases de datos SPOA y SIYIP. También se solicitó al señor MORALES VILLABÓN que informara si cuenta con apoderado de judicial de confianza, ante una respuesta negativa o su silencio, la Secretaría Ejecutiva debía designarle un profesional adscrito al SAAD; y que informaran por cuál o cuáles procesos estarían interesado en solicitar aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016.
5. El 26 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia de que consultados los aplicativos de esta Jurisdicción, no se encontraron datos de utilidad de cara a ubicar al solicitante3.
6. El 26 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial libró oficios a fin de notificar el contenido de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-010-2024 de 23 de febrero de
20244.
7. El 29 de febrero de 2024, el Juzgado 1º Penal de Florencia (Caquetá) informó respecto del proceso penal No. 180016000553-2013-01628-00 que realizó audiencia de orden de captura el 20 de agosto de 2014, en donde se libraron diversas órdenes de captura, entre ellas, una en contra de JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABÓN. Que para el 12 de abril de 2016 ante el Juzgado 2 Penal Municipal de Florencia, se adelantaron las audiencias preliminares en donde se imputó a MORALES VILLABÓN los delitos de: i) homicidio con circunstancia
de agravación; ii) homicidio en persona protegida, iii) hurto calificado y agravado, delitos que no fueron aceptados por el imputado, y se le concedió la libertad al desistirse de la medida de aseguramiento. Y respecto del proceso No. 180016000000-2016-00109, informó que se trata de un radicado ruptura, siendo el proceso matriz el atrás referido, esto es, el No. 2013-01628. Agregó dicho Juzgado 2 Folio 16 del expediente Legali. 3 Folio 24 del expediente Legali. 4 Folio 25 a 32 del expediente Legali. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B5584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-7210051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que dicha causa penal fue repartida en etapa de conocimiento al Juzgado 2° Penal Especializado de Florencia que para el 9 de mayo de 2017 decretó la preclusión de la investigación a favor del señor JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABÓN respecto de los delitos de: i) homicidio en persona protegida; ii) lesiones personales en persona protegida; y iii) hurto calificado y agravado; concretamente por encontrarse ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción
de inocencia5. Además, aportó como anexos la consulta web realizada6.
8. El 1° de marzo de 2024, el juzgado 2° Penal Municipal con función de control garantías de Florencia (Caquetá), remitió memorial en el que otorgó crédito al o señalado por el Juzgado 1º Penal de Florencia (Caquetá) que fue referenciado en el numeral inmediatamente anterior7.
9. El 4 de marzo de 2024, se incorporó copia del acta de audiencia de preclusión de 9 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) remitida por el centro servicios judiciales de los Juzgados penales de Florencia8.
10. El 18 de marzo de 2024, el GRANCE aportó datos de ubicación del solicitante9.
11. El 19 de marzo de 2024, el servidor adscrito al despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna aportó informe en relación con las consultas hechas en los sistemas SPOA y SIYIP, donde indicó que en contra del señor JAINOBER MORALES VILLABÓN reposan dos registros así10: a) Radicado No. 180016000000-2016-00109, en calidad de indiciado por el delito de homicidio agravado por fines terroristas; por hechos ocurridos el 4 de octubre de 2013, en Caquetá; adelantado por la Fiscalía 2
Especializada de Florencia. En estado INACTIVO en etapa de investigación. b) Radicado No. 180016000553-2013-01628, en calidad de indiciado por los
delitos de homicidio agravado por fines terroristas; por hechos ocurridos el 4 de octubre de 2013, en Caquetá; adelantado por la Fiscalía 2 Especializada de Florencia. En estado INACTIVO en etapa de investigación. 5 Folio 33 a 36 del expediente Legali. 6 Folio 37 a 38 del expediente Legali. 7 Folio 57 a 74 del expediente Legali. 8 Folio 89 a 96 del expediente Legali 9 Folio 106 a 107 del expediente Legali. 10 Folio 115 a 119 del expediente Legali. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B5584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-7210051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
12. El 19 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia de que fue posible ubicar al solicitante, aportando los datos donde se le ubicó11.
13. El 19 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial libró oficio a fin de notificar el contenido de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-010-2024 de 23 de febrero de 2024 al señor JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABON12.
14. El 20 de mayo de 2024, ingresó con informe secretarial las diligencias al
despacho13
III. CONSIDERACIONES
15. Vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento, se tiene que se ha cumplido casi a la totalidad de lo ordenado en pasada resolución, quedando pendiente únicamente lo relativo a que el señor JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABÓN informe, de un lado, si cuenta o no con apoderado Judicial que lo represente; y de otro, por cuál o cuáles procesos solicitaría aplicación de los beneficios transicionales competencia de esta jurisdicción. No obstante, anticipa el despacho que con la información recogida dictará decisión de fondo frente al señor MORALES VILLABÓN y ampliará en otro sentido. 3.1. Sobre el rechazo por improcedencia del beneficio de amnistía en relación con los procesos penales No. 180016000553-201301628-00 y el No. 180016000000-2016-00109-00 con relación al
señor JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABÓN.
16. El despacho encontró que en contra del señor JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABÓN existían únicamente dos registros penales, siendo estos el No. 180016000553-2013-01628-00; y el No. 180016000000-2016-00109-00, información que se corroboró a partir de la consulta hecha en los sistemas SPOA y SIYIP por parte del servidor adscrito al despacho de la Magistrada Diana María Vega
Laguna14.
17. Ahora, frente a estos dos radicados informó el Juzgado 1º Penal Municipal de Florencia (Caquetá) que el No. 2016-00109 corresponde a un radicado ruptura,
siendo el proceso matriz el No. 2013-01628, esto es, pese a que son dos radicados, se trata de un mismo marco fáctico. De otro lado, informó dicho Juzgado que el 11 Folio 120 del expediente Legali. 12 Folio 121 a 122 del expediente Legali. 13 Folio 129 a 130 del expediente Legali. 14 Folio 115 a 119 del expediente Legali. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B5584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-7210051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 12 de abril de 2016, ante el Juzgado 2 Penal Municipal de Florencia, se adelantaron las audiencias preliminares en donde se imputó a MORALES VILLABÓN los delitos de: i) homicidio con circunstancia de agravación; ii) homicidio en persona protegida, iii) hurto calificado y agravado, delitos que no fueron aceptados por el imputado, y se le concedió la libertad al desistirse de la medida de aseguramiento. No obstante, también informó que dicho trámite fue repartido en etapa de conocimiento al Juzgado 2° Penal Especializado de Florencia que para el 9 de mayo de 2017 decretó la preclusión de la investigación
a favor del señor JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABÓN respecto de los delitos de: i) homicidio en persona protegida; ii) lesiones personales en persona protegida; y iii) hurto calificado y agravado; concretamente por encontrarse ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia15.
18. La anterior situación que fue corroborada por el juzgado 2° Penal Municipal con función de control garantías de Florencia (Caquetá) 16 y a partir de la copia de la audiencia de preclusión de 9 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) que fue anexada al expediente17 en donde consta que la Fiscalía que instruía el trámite solicitó la preclusión al considerar que no contaba con medios de prueba que pudieran desvirtuar la presunción de inocencia del solicitante. Esta solicitud de preclusión fue acogida por parte del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) en la cual además dispuso precluir la investigación en consonancia con lo dispuesto en el artículo 332, numeral 6 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, agregando en dicha decisión que: Por ello ante la falta de demostración de un mínimo de responsabilidad, la Fiscalía en su momento retiró la petición de peticionarle medida de aseguramiento, y hasta ahora, el procesado mantiene incólume su presunción de inocencia la cual no fue posible rebasar, motivo por el cual el despacho encuentra acertado en este caso, la petición de preclusión que
solicitara la Fiscalía por la causal alegada, por lo que el despacho así procederá.
19. Teniendo esto en cuenta, se tiene que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En este sentido, como 15 Folio 33 a 36 del expediente Legali. 16 Folio 57 a 74 del expediente Legali. 17 Folio 89 a 96 del expediente Legali 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B5584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-7210051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth lo ha reiterado esta instancia en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para los conexos a estos, según los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Quiere ello decir que la aplicación de este beneficio supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción ordinaria haya atribuido a un compareciente y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o que haya concluido con sentencia condenatoria. En contraste,
cuando la Fiscalía ha archivado la investigación con el aval de la Judicatura, esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada18.
20. Así las cosas, es claro que esta instancia transicional carece de objeto para pronunciarse sobre alguno de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABÓN respecto a los procesos con radicado No. 180016000553-2013-01628-00; y el No. 1800160000002016-00109-00. Además, el ente acusador no podrá ya reanudar la indagación pues tal solicitud fue elevada y avalada, se insiste, por parte del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), esto es, por el juez natural y competente, es decir, se cuenta con decisión en firme emitida por autoridad judicial que así lo decretó. Por este motivo, se rechazará el asunto por carencia actual de objeto y con esto finaliza el trámite sobre el estudio del beneficio transicional, relacionado con el mencionado proceso, a favor del compareciente. 3.2. Sobre la necesidad de ampliar información con relación al proceso No. 180016000000-2016-00109-00
21. Como se ilustró con anterioridad, los radicados penales No. 1800160005532013-01628-00 y 180016000000-2016-00109-00 tratan un mismo conjunto de hechos ocurridos el 4 de octubre de 2013 en el casco urbano del municipio de
Solano (Caquetá), cuando aproximadamente a las 4:00 pm el intendente ARNEL SALAS OLEA quien se desempeñaba como Comandante de la Estación de Policía de ese municipio, se desplazaba en compañía de los auxiliares de esa institución, señores ROBIER JOSÉ ALTA MIRANDA NEGRETTE y BRAYAN SMITH CÓRDOBA OVIEDO por las calles de Solano en labores de patrullaje, y al llegar al restaurante “El Quindiano”, ingresó el intendente y afuera se quedaron los dos auxiliares. El intendente entabló conversación con LUZ ELENAGONZALEZ MONSALVE quien laboraba en el restaurante, y en ese momento llegaron tres integrantes del Frente 49 de las FARC-EP disparando, ocasionando la muerte inmediata a los dos auxiliares. El señor SALAS OLEA quedó herido y posteriormente falleció a consecuencia de las heridas. La señora 18 Ver, por ejemplo, Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021, en el asunto de RICHAR AROCA. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B5584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-7210051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
LUZ ELENA GONZALEZ también fue herida por los disparos de arma de fuego y dada la atención médica que recibió, logró salvarse su vida. Luego de ellos, los integrantes de las FARC-EP hurtaron el armamento de los miembros de la Policía y huyeron en dirección al río donde los esperaba una embarcación19.
22. En tal contexto advierte el despacho que en los hechos participaron al menos 3 personas más, pues de lo que allegado se tenía que la labor del señor JOSÉ JAINOBER MORALES VILLABÓN consistía en esperarlos en el río para facilitar su huida en una lancha. Así entonces, en tanto la decisión de preclusión del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia(Caquetá), se emitió dentro del radicado penal No. 180016000553-2013-01628-00 (matriz); entiende el despacho que las demás personas involucradas en los hechos posiblemente continuaron siendo investigados en el radicado No. 180016000000-2016-00109
(ruptura), por lo que resulta necesario comisionar a la UIA para que ubique, inspeccione y eventualmente recolecte copias digitales de dicho expediente penal.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor JOSÉ
JAINOBER MORALES VILLABÓN, identificado con cédula No. 1.119.211.634,
respecto de los procesos con radicado No. No. 180016000553-2013-01628-00; y el No. 180016000000-2016-00109-00. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA para que en el término de treinta (30) días, ubique e inspeccione el expediente penal radicado No. 180016000000-2016-00109, por hechos ocurridos el 4 de octubre de 2013, en el casco urbano del municipio de Solano (Caquetá), en donde falleció el intendente de Policía ARNEL SALAS OLEA, los auxiliares de Policía ROBIER JOSÉ ALTA MIRANDA NEGRETTE y BRAYAN SMITH CÓRDOBA OVIEDO, y resultó herida la trabajadora del restaurante “El Quindiano” LUZ ELENAGONZALEZ MONSALVE. Se tiene conocimiento que dicho trámite era adelantado por la Fiscalía 2 Especializada de Florencia. 19 Folio 92 a 93 del expediente Legali. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B5584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-7210051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth En cualquier caso, la UIA deberá informar a este despacho sobre el estado actual
de dicho trámite, las personas allí vinculadas en calidad de imputados, acusados o condenados, y finalmente deberá aportar copia digital de dicho trámite. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. QUINTO. Contra el numeral primero de esta resolución procede recurso de reposición y en subsidio apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B5584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-7210051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .5B5584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-7210051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth