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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 015 2026 16 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 015 2026 16 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-015-2026 Bogotá D.C., 16 de abril de 2026

Expediente digital: 1500097-12.2023.0.00.00011

Solicitante:

Identificación: DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO y JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO Cédulas de ciudadanía No. 82.383.704 y 97.436.206, respectivamente Asunto: Resolución de rechazo

I. ASUNTO

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar el conocimiento de varios procesos penales2 en relación con los señores DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO y JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO, identificados con las cédulas de ciudadanía No. 82.383.704 y No. 97.436.206, respectivamente.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE LA

LIBERTAD

JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.436.206, expedida en Puerto Asís (Putumayo), hijo de Carmen Rosa Toro y Octavio López, nacido el 20 de octubre de 1979 3 en Puerto Asís (Putumayo)4. El señor JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO está recluido en el Complejo Penitenciario

Octavio López, nacido el 20 de octubre de 1979 3 en Puerto Asís (Putumayo)4. El señor JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO está recluido en el Complejo Penitenciario

1 El expediente digital se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente. 2 Del proceso penal No. 865686000528201180092, adelantado por el delito de secuestro extorsivo agravado (en contra de ambos comparecientes) , del proceso penal No. 860016107562201380934, adelantado por tráfico de estupefacientes (en contra de DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO), y de los radicados penales No. 190016300235202380089, 190016300235202080050, y 190016300235202380088 (adelantados en contra

de JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO).

3 Página 2 del documento PDF “020Sentencia”, carpeta “EJECUCIÓN DE PENAS DE POPAYAN”, anexo “PROCESO” del folio 1009 del expediente digital. 4 Expediente digital, folio 182.2

y Carcelario de Ibagué (Tolima)5, en cumplimiento de la condena impuesta en el marco del proceso penal radicado No. 865686000528201180092.

DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.383.704, expedida en Itsmina (Chocó), hijo de Carmen Toro y Octavio López, nacido el 28 de junio de 1968 en Manizales (Caldas)6. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) el 27 de julio

López, nacido el 28 de junio de 1968 en Manizales (Caldas)6. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) el 27 de julio de 2017 le otorgó la libertad condicionada del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en el marco de la vigilancia de la pena del proceso penal radicado No. 8656860005282011800927.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará: i) los antecedentes dentro de los procesos penales revisados por el despacho ; y ii) las actuaciones dentro del trámite de ampliación de información adelantado por este despacho.

3.1. Proceso penal No. 865683107001-2011-0077 (radicado Fiscalía 865686000528201180092)8 adelantado por el secuestro de B.F.R.H.9

3.1.1. Hechos

2. El 13 de noviembre de 20 07, alrededor de las 12:00 horas, las autoridades tuvieron conocimiento de que la niña B.F.R.H., quien para entonces tenía tres años, fue secuestrada cuando la señora Yolanda Salazar la iba a recoger en el jardín “Geniecitos” en Puerto Asís (Putumayo). A media cuadra del jardín, un sujeto de unos 30 años, 1.60 de estatura y de contextura delgada , le exigió a Yolanda Salazar que le entregara a la niña mientras la amenazaba con un arma .

La señora Yolanda Salazar soltó a la niña y el secuestrador se la llevó y la entregó

Yolanda Salazar que le entregara a la niña mientras la amenazaba con un arma . La señora Yolanda Salazar soltó a la niña y el secuestrador se la llevó y la entregó

5 Consultado el registro de población privada de la libertad del INPEC en 19 de febrero de 2026. 6 Expediente digital, folio 539. 7 Expediente digital, folios 450 a 455. 8 Estos radicados corresponden al señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO. Las diligencias se desprendieron del radicado No. 865686100527200781316, donde también investigaron a otros involucrados en el secuestro, además de los comparecientes en este trámite. El caso del señor JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO, aunque referido a los mismos hechos, siguió una cuerda procesal diferente. Su radicado en Fiscalía también fue 865686000528201180092, su radicado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Asís (Putumayo) fue 2011 -0108-00, y su radicado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) fue 85683107001-2011-0078-00. 9 Al tratarse de un trámite en el que la víctima era una niña para la época de los hechos, el despacho anonimizará su nombre en adelante para proteger su identidad.3

a dos personas que estaban en una motocicleta de color roja con rayas negras, la cual escapó del lugar10.

3. El 18 de febrero de 2011, el señor Reinaldo Heredia García, padre de la víctima directa de secuestro, informó a la Fiscalía Especializada de Puerto Asís

cual escapó del lugar10.

3. El 18 de febrero de 2011, el señor Reinaldo Heredia García, padre de la víctima directa de secuestro, informó a la Fiscalía Especializada de Puerto Asís

(Putumayo), que las personas que habían secuestrado a su hija se identificaron como supuestos miembros del Frente 48 de las FARC-EP, y que luego le hicieron llamadas extorsivas en las que le exigieron 60 millones de pesos a cambio de liberar a su hija, so pena de quitarle la vida. En consecuencia, el señor Heredia se dirigió al GAULA para solicitar ayuda11.

4. En una fecha indeterminada, el señor Reinaldo Heredia García cumplió una cita que le pusieron los extorsionistas para entregar el dinero exigido para la liberación de su hija, momento en que las autoridades capturaron al señor JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO y a una mujer. El compareciente manifestó conocer el lugar de cautiverio de la víctima, información con la que el GAULA, el Ejército y el padre de la víctima se dirigieron al lugar donde la víctima estaba secuestrada12.

5. Según el escrito de acusación de la Fiscalía General de la Nación 13 y la audiencia de formulación de imputación de JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO 14, la Policía, el GAULA y el Ejército llevaron a cabo un operativo conjunto en la vereda San José de Puerto Asís (Putumayo) , en el que lograron la liberación de la niña, y tras el que quedaron capturadas cinco personas. Sin embargo, dos de estas personas, incluido el señor JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO, se fugaron

la niña, y tras el que quedaron capturadas cinco personas. Sin embargo, dos de estas personas, incluido el señor JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO, se fugaron debido a que estaban en una zona de difícil acceso, en medio de una lluvia “torrencial” y al amparo de la noche 15. Las personas que finalmente fueron capturadas fueron Claudia Marcela López Toro, Yarledys López Toro y Gregorio Nacianceno González Contreras.

3.1.2. Principales antecedentes en la jurisdicción ordinaria

6. En diligencias de interrogatorio, las capturadas señalaron a los señores DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO y a dos

10 Expediente digital, folios 109 a 111. 11 Expediente digital, folios 183 y 184. 12 Expediente digital, folio 184. 13 Expediente digital, folio 111. 14 Documento PDF “005ActaLegalizacionCapturaImputacionImposicionMedidasAseguramiento”, carpeta “EJECUCIÓN DE PENAS DE POPAYAN”, anexo “PROCESO” del folio 1009 del expediente digital. 15 Documento PDF “005ActaLegalizacionCapturaImputacionImposicionMedidasAseguramiento”, carpeta “EJECUCIÓN DE PENAS DE POPAYAN”, anexo “PROCESO” del folio 1009 del expediente digital.4

mujeres más como copartícipes de los hechos. En particular, el 16 de noviembre de 2007 Claudia Marcela López Toro rindió interrogatorio16. El 17 de noviembre de 2007, la señora Yarledys López Toro hizo lo propio17.

mujeres más como copartícipes de los hechos. En particular, el 16 de noviembre de 2007 Claudia Marcela López Toro rindió interrogatorio16. El 17 de noviembre de 2007, la señora Yarledys López Toro hizo lo propio17.

7. El 8 de marzo de 2011, la señora Yolanda Salazar, testigo de los hechos , reconoció fotográficamente a algunas de las personas mencionadas, incluidos los comparecientes18.

8. Con fundamento en lo anterior, el 12 de abril de 2011, la Fiscalía Especializada de Puerto Asís (Putumayo) solicitó las capturas de DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO y de Flor Olidia Álvez y Rosa Nelly Acue , solicitud que fue acogida por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Puerto Asís (Putumayo)19.

9. El 21 de junio de 2011, las autoridades recapturaron a JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO en una empresa ubicada a la entrada de Puerto Caicedo

(Putumayo) y a la señora Flor Olidia Álvarez en el mismo municipio20.

10. El 22 de junio de 2011, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Asís (Putumayo) llevó a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO21, por la conducta de secuestro extorsivo, cargo que el imputado aceptó22.

audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO21, por la conducta de secuestro extorsivo, cargo que el imputado aceptó22.

11. El 24 de junio de 2011, en Tame (Arauca) , el señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO fue capturado y presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame (Arauca), que evacuó las audiencias de control de legalidad de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

El señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO no aceptó los cargos y el Juzgado le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva, por lo que ordenó detenerlo en un establecimiento de reclusión23.

16 Expediente digital, folios 151 a 154. 17 Expediente digital, folios 148 a 150. 18 Expediente digital, folio 111. 19 Expediente digital, folio 111. 20 Documento PDF “005ActaLegalizacionCapturaImputacionImposicionMedidasAseguramiento”, carpeta “EJECUCIÓN DE PENAS DE POPAYAN”, anexo “PROCESO” del folio 1009 del expediente digital. 21 Y en contra de la señora Flor Olidia Álvarez. 22 Documento PDF “005ActaLegalizacionCapturaImputacionImposicionMedidasAseguramiento”, carpeta “EJECUCIÓN DE PENAS DE POPAYAN”, anexo “PROCESO” del folio 1009 del expediente digital. 23 Expediente digital, folios 111 a 113.5

12. El 26 de septiembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de

digital. 23 Expediente digital, folios 111 a 113.5

12. El 26 de septiembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) aprobó el allanamiento a cargos de JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO y anunció el sentido condenatorio del fallo a proferir24.

13. El 14 de octubre de 2011 , la misma autoridad judicial condenó a JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO como autor de secuestro extorsivo agravado , a la pena de prisión de 304 meses , es decir, alrededor de 25 años, una multa y una pena accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por veinte (20) años25.

14. Tras varios aplazamientos, el 31 de enero de 2012, se adelantó ante el juez de conocimiento la audiencia de formulación de acusación en contra del señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO26 por el delito de secuestro

15. El 1 de marzo de 2012, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) llevó a cabo la audiencia preparatoria en relación con DILMAR

GREGORIO LÓPEZ TORO27.

16. El 14 de febrero de 2012, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa (Putumayo) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al señor JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO 28. En la etapa de ejecución de penas, el proceso de este compareciente tomó el radicado No. 860013187002201600809-0029.

impuesta al señor JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO 28. En la etapa de ejecución de penas, el proceso de este compareciente tomó el radicado No. 860013187002201600809-0029.

17. Entre el 19 de abril de 201230 y el 22 de mayo de 201331, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) llevó a cabo la audiencia de juicio oral en contra del señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO y e l 8 de mayo de 2015, emitió la sentencia condenatoria en contra de DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO , por el delito de secuestro extorsivo agravado32. El compareciente fue condenado a la pena de prisión e inhabilitación para el

24 Documento PDF “016ActaAudienciaAllanamiento”, carpeta “EJECUCIÓN DE PENAS DE POPAYAN”, anexo “PROCESO” del folio 1009 del expediente digital. 25 Documento PDF “020Sentencia”, carpeta “EJECUCIÓN DE PENAS DE POPAYAN”, anexo “PROCESO” del folio 1009 del expediente digital. 26 Expediente digital, folio 133. 27 Expediente digital, folios 137 a 143. 28 Documento PDF “028AutoAvocamiento”, carpeta “EJECUCIÓN DE PENAS DE POPAYAN”, anexo “PROCESO” del folio 1009 del expediente digital. 29 Documento PDF “025DatosProceso”, carpeta “EJECUCIÓN DE PENAS DE POPAYAN”, anexo “PROCESO” del folio 1009 del expediente digital. 30 Expediente digital, folios 155 y 156. 31 Expediente digital, folio 300.

29 Documento PDF “025DatosProceso”, carpeta “EJECUCIÓN DE PENAS DE POPAYAN”, anexo “PROCESO” del folio 1009 del expediente digital. 30 Expediente digital, folios 155 y 156. 31 Expediente digital, folio 300. 32 Expediente digital, folios 315 y 317 a 343.6

ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 448 meses de prisión (alrededor de 37 años), además de una multa.

18. El 19 de mayo de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor de DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO33.

19. El 22 de diciembre de 2015, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO 34. Para entonces, el compareciente se encontraba detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto (Nariño).

20. El 23 de agosto de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO en el marco del proceso penal No.

86568600052820118009235.

21. El 3 de marzo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y

86568600052820118009235.

21. El 3 de marzo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) el asunto del señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, toda vez que , para ese momento, ya se encontraba detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán (Cauca)36.

22. El 28 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO37.

23. El 25 de abril de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) negó una solicitud de libertad condicionada del señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, quien había alegado ser integrante de las FARC -EP, toda vez que , para el Juzgado, en la sentencia condenatoria no se mencionó que el penado hizo parte de esa organización 38. El 13 de julio de 2017, el mismo Juzgado se abstuvo de emitir nuevo

33 Expediente digital, folio 344. 34 Expediente digital, folio 352. 35 Según consulta de la web de la Rama Judicial en febrero 28 de 2026. 36 Expediente digital, folio 372. 37 Expediente digital, folio 381. 38 Expediente digital, folios 393 a 395.7

pronunciamiento de fondo sobre la libertad condicionada del sentenciado, por

36 Expediente digital, folio 372. 37 Expediente digital, folio 381. 38 Expediente digital, folios 393 a 395.7

pronunciamiento de fondo sobre la libertad condicionada del sentenciado, por cuanto ya había decidido el asunto39.

24. El 27 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) otorgó a DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, la libertad condicionada del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en el marco de la vigilancia de la pena del proceso penal No. 865686000528201180092, habida cuenta de que había cumplido más de cinco años de prisión y la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz había acreditado su inclusión en los listados de las FARC-EP40.

25. El 4 de agosto de 2017, el Juzgado Cuarto de EPMS de Popayán (Cauca) , ordenó remitir el proceso penal No. 86001-31-04-001-2013-80934-0041, adelantado por tráfico de estupefacientes en contra de DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán

(Cauca), para que decretara la acumulación de penas con la del proceso penal No. 865686000528201180092, en vista de que la OCCP había acreditado la pertenencia del compareciente a las FARC-EP42.

26. El 12 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) acumuló las penas impuestas a

pertenencia del compareciente a las FARC-EP42.

26. El 12 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) acumuló las penas impuestas a DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO en los procesos penales No. 86001 -31-04001-2013-80934-00, adelantado por tráfico de estupefacientes, y No. 865686000528201180092, adelantado por secuestro extorsivo agravado . Como resultado, impuso al condenado la pena acumulada de 472 meses de prisión, equivalente a alrededor de 49 años, junto a una multa y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años. Asimismo, suspendió el proceso hasta que entrara en funcionamiento la JEP y ésta decidiera “si se le remite o no el presente asunto”43.

27. El 14 de diciembre de 2017, en respuesta a una solicitud de la defensora de DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) decidió no emitir nuevo pronunciamiento de fondo sobre la libertad condicionada otorgada al condenado, habida cuenta de que ya había resuelto al respecto en decisión de 27 de julio de 201744.

39 Expediente digital, folios 408 y 409. 40 Expediente digital, folios 450 a 455. 41 También aparece con radicado No. 86001318700120150013700. Expediente digital, folio 485. 42 Expediente digital, folio 465. 43 Expediente digital, folios 468 a 472.

40 Expediente digital, folios 450 a 455. 41 También aparece con radicado No. 86001318700120150013700. Expediente digital, folio 485. 42 Expediente digital, folio 465. 43 Expediente digital, folios 468 a 472. 44 Expediente digital, folios 511 y 512.8

28. El 7 de mayo de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) ordenó a la SIJIN y a la Fiscalía General de la Nación cancelar todas las órdenes de captura vigentes en contra de DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, toda vez que el compareciente manifestó ser retenido por agentes de la Policía al movilizarse por el país45.

29. El 23 de noviembre de 2023, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena del señor JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO dentro del proceso penal No.

86568600052820118009246.

30. El 8 de octubre de 2025, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) negó la libertad a JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO por no acreditar los requisitos de cumplimiento de la pena impuesta en el proceso penal No. 86568600052820118009247.

3.2. Proceso penal No. 860016107562201380934 adelantado en contra de DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO (tráfico de estupefacientes)

3.2.1. Hechos

3.2. Proceso penal No. 860016107562201380934 adelantado en contra de DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO (tráfico de estupefacientes)

3.2.1. Hechos

31. El 13 de julio de 2013, guardias del INPEC registraron la celda del señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO en su lugar de reclusión y encontraron “unas bolsitas de látex con una sustancia parecida a la marihuana” de 62 gramos, tras lo cual indagaron con otros internos de la celda sobre su procedencia y el señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO se hizo responsable por las mismas.

Los guardias del INPEC llevaron al interno a las oficinas donde se encontraban los integrantes de la Policía Judicial para leerle sus derechos como capturado 48. Los funcionarios practicaron la “prueba de PIPH” a la sustancia encontrada, que resultó positiva para marihuana y presentó un peso neto de 49 gramos.

3.2.2. Principales antecedentes en la jurisdicción ordinaria

32. El 14 de agosto de 2013, el Juzgado Primero Penal Municipal de Mocoa

(Putumayo) impartió legalidad a la captura del señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, declaró legal la imputación de la conducta de tráfico de estupefacientes hecha por la Fiscalía, e impuso medida de aseguramiento de

45 Expediente digital, folio 514. 46 Según consulta de procesos de la Rama Judicial en 28 de febrero de 2026. 47 Según consulta de procesos de la Rama Judicial en 28 de febrero de 2026. 48 Expediente digital, folios 539 y 540.9

46 Según consulta de procesos de la Rama Judicial en 28 de febrero de 2026. 47 Según consulta de procesos de la Rama Judicial en 28 de febrero de 2026. 48 Expediente digital, folios 539 y 540.9

detención preventiva en establecimiento carcelario. El señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO no aceptó los cargos49.

33. El 28 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa

(Putumayo) adelantó la audiencia de formulación de acusación50.

34. El 22 de abril de 2014, la audiencia preparatoria fue aplazada, toda vez que la defensa y su apoderado habían manifestado la intención de firmar un preacuerdo con la Fiscalía51.

35. El 28 de mayo de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Mocoa (Putumayo) aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, y le impuso una pena de 48 meses de prisión, es decir, 4 años, una multa, y una pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes52.

36. El 20 de enero de 2015, el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Mocoa (Putumayo) avocó competencia sobre la vigilancia de la pena impuesta a DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes53.

de Seguridad del Circuito de Mocoa (Putumayo) avocó competencia sobre la vigilancia de la pena impuesta a DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes53.

37. El 5 de diciembre de 2016, el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Mocoa (Putumayo) remitió por competencia la vigilancia de la pena de DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO impuesta en el radicado penal No. 860016107562201380934 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) , en tanto, para ese momento, el penado se encontraba recluido en la cárcel de Popayán

(Cauca)54.

38. El 17 de enero de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes55.

49 Expediente digital, folios 539 a 542. 50 Expediente digital, folios 563 a 565. 51 Expediente digital, folios 580 y 581. 52 Expediente digital, folios 609 a 612. 53 Expediente digital, folio 71. 54 Expediente digital, folios 76 y 77. 55 Expediente digital, folio 81.10

39. El 4 de agosto de 2017, el Juzgado Cuarto de EPMS de Popayán (Cauca)

54 Expediente digital, folios 76 y 77. 55 Expediente digital, folio 81.10

39. El 4 de agosto de 2017, el Juzgado Cuarto de EPMS de Popayán (Cauca) ordenó remitir el proceso penal No. 86001-31-04-001-2013-80934-0056, adelantado en contra de DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) , como se mencionó antes57. A partir de este punto, la vigilancia de la pena de este proceso se acumuló con la del proceso penal No. 865683107001-2011-0077 (radicado Fiscalía 865686000528201180092), adelantado por secuestro extorsivo.

3.3. Principales actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

40. El 19 de enero de 2023, la Presidencia de la SAI le solicitó a la Secretaría Judicial el reparto de 28 asuntos que hacían parte del inventario de beneficios, entre los cuales se encontraba el del señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO58.

En la información remitida se observ ó que el Juzgado Primero de EPMS de Popayán (Cauca) le otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor LÓPEZ TORO, respecto del proceso con radicado No. 86568310700020118009200, por la conducta de secuestro extorsivo agravado59.

41. Mediante varias resoluciones 60, el despacho amplió información sobre los expedientes penales, el estado de acreditación y la ubicación del señor DILMAR

conducta de secuestro extorsivo agravado59.

41. Mediante varias resoluciones 60, el despacho amplió información sobre los expedientes penales, el estado de acreditación y la ubicación del señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO. También indagó si su hermano, JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO, tenía beneficios o estaba acreditado.

42. El 27 de diciembre de 2023, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz

(OCCP) informó que el señor JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO fue excluido de los listados entregados por las FARC -EP61 y adjuntó el respectivo acto administrativo62.

43. Mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-206-2024 de 8 de mayo de 2024, el despacho comisionó a la UIA para consultar en el SPOA los procesos penales a nombre de JOSÉ EULICES LÓPEZ TORO, así como obtener copia del expediente No. 865686100527200781316. También se solicitó entrevistar a DILMAR GREGORIO LÓPEZ TORO, para indagar por los hechos de los procesos penales

56 También aparece con radicado No. 86001318700120150013700. Expediente digital, folio 485. 57 Expediente digital, folio 105. 58 Expediente digital, folios 3 a 5. 59 Expediente digital, folio 4. 60 SAI-AOI-AS-ASM-006-2023 del 2 de febrero de 2023, SAI-AOI-T-ASM-321-2023 de 3 de agosto de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-542-2023 de 20 de diciembre de 2023. 61 Expediente digital, folio 861.

y SAI-AOI-T-ASM-542-2023 de 20 de diciembre de 2023. 61 Expediente digital, folio 861. 62 Expediente digital, folios 863 a 867.11

No. 865686000528201180092 y No. 860016107562201380934 , y se informó al compareciente el estado de su trámite.

44. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-454-2024 de 13 de septiembre de 2024, el despacho solicitó al GRAI que rindiera un informe de contexto sobre las actividades de los frentes 48 y 32 de las antiguas FARC -EP en el sur del país, especialmente secuestros y extorsiones en el departamento de Putumayo para los años 2006 y 2007, y que contrastara con las fuentes disponibles las afirmaciones de DILMAR GREGORIO LÓPEZ en su entrevista ante la UIA sobre algunos comandantes de las extintas FARC -EP. También solicitó a la UIA entrevistar a los miembros de la línea de mando que identificara el GRANCE en los frentes mencionados, y les indagara por los hechos del proceso penal No.

865686000528201180092. Finalmente, comisionó a la UIA para que obtuviera del Juzgado Cuarto de EPMS de Popayán (Cauca) , las piezas procesales del trámite seguido en contra de JOSÉ EULI CES LÓPEZ TORO por el delito de secuestro extorsivo correspondiente a los radicados No. 201180092 y No. 201600809, y estableciera si esta persona recibió beneficios transicionales de la jurisdicción ordinaria.

extorsivo correspondiente a los radicados No. 201180092 y No. 201600809, y estableciera si esta persona recibió beneficios transicionales de la jurisdicción ordinaria.

45. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-071-2025 de 31 de enero de 2025, el despacho solicitó al GRAI allegar registros del UPH en que aparecieran mencionados “Orlando Acero” y “El mocho Víctor”, posibles milicianos referidos por el compareciente en su entrevista, y remitiera la información disponible sobre el registro de un secuestro extorsivo ocurrido en noviembre de 2005 en Puerto Asís (Putumayo ). Además, se comisionó a la UIA para buscar datos de algunos mandos de los frentes 32 y 48 de las antiguas FARC-EP en 2007, entrevistarlos para preguntarles por los hechos por los que procesaron al compareciente, allegar unas entrevistas CODA , posiblemente relacionadas con milicianos del frente 48, y entrevistar al señor JOSÉ EULICES LÓPEZ en su lugar de reclusión.

46. El 2 de abril de 2025, la UIA presentó informe parcial de comisión 63. Indicó que había entrevistado a JOSÉ EULICES LÓPEZ y adjuntó copia de la grabación de la diligencia. También informó que el GRANCE había remitido las entrevistas CODA solicitadas por el despacho, así como los datos de identificación y contacto de los comandantes de los frentes 32 y 48 de las antiguas FARC -EP solicitados por el despacho. Quedó pendiente ubicar a los comandantes que siguieren vivos y entrevistarlos.

contacto de los comandantes de los frentes 32 y 48 de las antiguas FARC -EP solicitados por el despacho. Quedó pendiente ubicar a los comandantes que siguieren vivos y entrevistarlos.

47. El 23 de abril de 2025, la abogada Juliana Botero Trujillo remitió un memorial indicando que había tenido problemas para acceder a los expedientes

63 Expediente digital, folios 1091 a 1363.12

de varios comparecientes a los que representa, entre ellos el señor DILMAR GREGORIO LÓPEZ, por lo que solicitó revisar esta situación y resolver cualquier prob

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