JEP - Resolución SAI AOI R ASM 016 de 2023 29 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 016 de 2023 29 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-016-2023 Bogotá D.C., 29 de junio de 2023
Expediente digital: 1500834-15.2023.0.00.0001
Comparecientes: DILAN ADONIAS SALGUERO
ORTEGA
Identificación: C.C. No. 1.094.960.164
Asunto: Rechazo de plano
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que rechaza de plano la solicitud presentada por el señor DILAN ADONIAS SALGUERO ORTEGA, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.094.960.164.
II. ANTECEDENTES
1. El 15 de junio de 2023, el señor DILAN ADONIAS SALGUERO ORTEGA, remitió a la JEP un documento en el que manifestó que se acogía a esta jurisdicción como principio de oportunidad y que estaba dispuesto a presentar su testimonio como miembro del Comando Coordinador de Occidente.
Adicionalmente, el señor SALGUERO ORTEGA informó que actualmente se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Tuluá (Valle del Cauca) donde temía por su seguridad y la de su familia pues había sido amenazado1. Con su solicitud, el señor SALGUERO ORTEGA no remitió ningún anexo.
2. El 16 de junio de 2023, fue repartido a este despacho el trámite del señor
DILAN ADONIAS SALGUERO ORTEGA a través de informe secretarial2. 1 Expediente legali, f 1-2. 2 Expediente Legali, f. 3. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D9E23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.51-4380051 osecorp le emrofni
3. El 27 de junio de 2023, el despacho revisó las bases de datos de la JEP de Conti y el Informe del Secretario Ejecutivo, donde no encontró información alguna del señor DILAN ADONIAS SALGUERO ORTEGA. Adicionalmente el despacho revisó la página de consulta de personas privadas de la libertad del INPEC donde encontró que el solicitante está privado de la libertad en calidad de sindicado en el CPMS de Tuluá (Valle del Cauca)3 .
4. Finalmente, el despacho consultó la página web de la Policía Nacional de Colombia, de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, sin encontrar registro de antecedentes en contra de este.
III. CONSIDERACIONES
5. A continuación, se determinará si la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) es competente para avocar conocimiento sobre el trámite del eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del
señor DILAN ADONIAS SALGUERO ORTEGA. Para tal efecto, el despacho se referirá: i) a la competencia de la Sala para avocar conocimiento por solicitud de parte sobre solicitud de beneficios de mayor entidad de la Ley 1820 de 2016, y luego ii) sobre el caso bajo estudio. 3.1. Competencia de la SAI para conocer solicitudes sobre el otorgamiento de beneficios de mayor entidad consagrados en la Ley 1820 de 2016
6. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones4 y según lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 1820 de 2016, “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. En el mismo sentido, el artículo 24 ibidem le otorga competencia a la SAI para conceder indultos por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social, que sean conexas con los delitos políticos, cuando reciba traslado de dichos casos, por parte de la Sala de Definición de situaciones Jurídicas5. 3 Consulta realizada el 27 de junio de 2023 en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacionprivada-de-la-libertad 4 Ver, por ejemplo: Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución del 15 de mayo de 2018. Radicado Interno: 400000872018, Resolución del 15 de mayo de 2018. Radicado Interno:
4000008320181. Resolución SAI-AAOI-XBM-001 del 28 de mayo de 2018. Resolución SAI-AOI-MGM008-2018 del 10 de 2018. SAI-LC-JCP-034-2018 del 30 de mayo de 2018. 5 Ley 1820 de 2016. Artículo 24. “Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Según las disposiciones mencionadas de la Ley 1820 de 2016, la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte (es decir del interesado en solicitar la concesión de una amnistía), a través de remisión hecha por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en algunos casos o de oficio.
8. En consonancia con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 también establece que una de las formas como se inicia el procedimiento para el otorgamiento de las amnistías o indultos es a solicitud de parte, la cual, debe estar acompañada de los documentos y demás elementos de prueba con los que el peticionario pretenda fundamentar su solicitud, de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016. En cualquier caso, cuando se tenga la información procesal necesaria, la Sala debe ordenar a la autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal remitir el expediente de las conductas objeto de la solicitud de amnistía o indulto en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles.
9. De reunirse los anteriores requisitos, se avocará conocimiento de la solicitud presentada y se realizará lo ordenado por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. Por el contrario, en caso de no ser suficiente lo allegado por el peticionario, lo procedente será no avocar conocimiento hasta que sea subsanado lo faltante.
10. A partir de lo anterior, en cuanto a la competencia personal de esta Sala, aquella está circunscrita a los miembros y colaboradores de las FARC-EP. Así, puede afirmarse que el requisito personal tiene los siguientes medios de prueba, de cara a la acreditación de la pertenencia o colaboración con las FARC-EP: (i) certificación realizada por la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de esa antigua guerrilla (numeral 2)6; (ii) providencia o pieza procesal que indique
que la persona fue investigada, procesada o condenada por esa pertenencia o colaboración (numeral 1); (iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero artículo 23: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales; y asonada del Código Penal colombiano”. 6 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019). 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .8D9E23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.51-4380051 osecorp le emrofni sí por un delito conexo con este (numeral 3), y (iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC-EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias7, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero (numeral 4).
11. Finalmente, cabe precisar que la concesión del beneficio de amnistía no excluye a los ex integrantes de las FARC-EP que se hubieran desmovilizado antes de la firma del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo Final). No obstante, es preciso advertir que, si la persona interesada en recibir el beneficio de amnistía se encuentra sometida al régimen de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), debe optar por permanecer en esta o someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, ha sido una posición reiterada de este despacho8.
3.2. Caso del señor DILAN ADONIAS SALGADO ORTEGA
12. El señor DILAN ADONIAS SALGADO ORTEGA, remitió una solicitud en la que informó pertenecer al Comando Coordinador de Occidente y manifestó su interés de acogerse a la JEP bajo “el principio de oportunidad”.
Adicionalmente SALGADO ORTEGA señaló lo siguiente: “Voy a versionar ante ustedes todo sobre el caso que nos ocupa y lo que esté a
mí alcance todo lo relacionado con la guerrilla ya que no quiero pertenecer más a esos grupos por motivos de seguridad ya que me encuentro amenazado por ellos”9.
13. Al respecto, el despacho considera que la información presentada por el solicitante es insuficiente para avocar conocimiento de su solicitud. En efecto, no se aportó ningún elemento válido que sustente una posible condición de integrante de la extinta organización FARC-EP, como podría ser la acreditación 7 La SA afirmó que la “se requiere [de parte del solicitante] una actitud probatoria proactiva, en la cual allegue o señale las evidencias o piezas procesales que a su juicio están llamadas a convencer al juez transicional de dicha relación”. TP-SA-301 de 2019. Párr. 26. Cfr. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 133 párr. 27. “Ante la ausencia de la acreditación por parte de la OACP -conforme lo requiere el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016y de una providencia que expresamente establezca una pertenencia o colaboración con las FARC-EP -numerales 1 y 3 de la misma norma-, el numeral 4 de dicha disposición estipula que: “[q]uienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de
Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior”. 8 Resoluciones SAI-RT-ASM-004-2018 de 17 de julio de 2018, SAI-AAOI-ASM-025-2018 de 17 de octubre de 2018 y SAI-RT-ASM-105-2018 de 26 de noviembre de 2018. 9 Expediente legali, f 1-2. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D9E23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.51-4380051 osecorp le emrofni emitida por la OACP, que certifique su calidad de integrante o de colaborador del antiguo grupo armado. Tampoco remitió alguna pieza procesal de la cual esta instancia judicial pueda colegir que el peticionario tiene en su contra un proceso penal en el cual se le investigó, procesó o condenó por su pertenencia o colaboración con esa extinta organización guerrillera.
14. Además, una vez consultados los sistemas de información de esta jurisdicción, no se encontró ninguna información que le permita a este despacho concluir, al menos de manera preliminar, la posible pertenencia o colaboración del señor DILAN ADONIAS SALGADO ORTEGA con la extinta organización
FARC-EP. Por el contrario, al solicitante informar sobre su pertenencia al Comando Coordinador de Occidente, se podría entender de manera preliminar, que el mismo perteneció es a las disidencias de las extintas FARC-EP, pues esta es la denominación que tiene la macro estructura que agrupa diferentes grupos armados residuales a las FARC-EP, que fueron conformados con posterioridad a la firma de los acuerdos de paz entre el Estado colombiano y las FARC-EP10.
15. De esta manera, los actos delictivos por los que ahora podría encontrarse procesado el solicitante, y que el despacho desconoce; no serían de competencia de esta jurisdicción la cual solo conoce de procesos penales, condenas e investigaciones por hechos ocurridos con anterioridad a la firma de los acuerdos de paz, es decir, antes del 1° de diciembre de 201611.
16. Así las cosas, teniendo en cuenta que el señor SALGADO ORTEGA no presentó información alguna que permita probar su pertenencia a la extinta organización armada FARC-EP y que además, informó pertenecer al Comando Coordinador de Occidente, por lo que podría estar siendo sindicado de hechos ocurridos con posterioridad a los que son de competencia de esta jurisdicción; se procederá a rechazar su solicitud.
17. Finalmente, el despacho le informa al señor SALGADO ORTEGA que esta decisión no le impide que, por sí mismo o a través de apoderado, pueda realizar en un futuro una nueva solicitud de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 ante esta Sala, con la información para un análisis de procedibilidad.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
10 Entre diversas fuentes abiertas, ver: Informe de la Defensoría del Pueblo de 25 de enero de 2023: https://www.defensoria.gov.co/-/grupos-ilegales-adelantaron-acciones-armadas-en-el-marco-del-ceseal-fuego-durante-las-primeras-3-semanas-de-2023; Informe de la Armada Nacional sobre la captura de ocho presuntos integrantes de las disidencias de las FARC-EP: https://www.armada.mil.co/es/content/capturados-ocho-presuntos-integrantes-las-disidencias-las-farc; e Informe de la Fundación Paz y Reconciliación de 10 de febrero de 2022: https://www.pares.com.co/post/qui%C3%A9n-es-el-nuevo-comandante-del-comando-coordinador-deoccidente. 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D9E23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.51-4380051 osecorp le emrofni RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 presentada por DILAN ADONIAS SALGUERO ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.960.164.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de esta Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 202212. TERCERO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias. CUARTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 12 En la solicitud presentada por el señor SALGUERO ORTEGA se menciona el centro de reclusión donde actualmente se encuentra privado de la libertad. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D9E23 ogidóc le y 1000.00.0.3202.51-4380051 osecorp le emrofni