JEP - Resolución SAI AOI R ASM 017 de 2023 04 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 017 de 2023 04 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
|
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado interno: SAI-AOI-R-ASM-017
Bogotá D.C., 4 de julio de 2023
Expediente Legali: 1502112-85.2022.0.00.0001
Solicitante: FERMIN MARIO BETANCOURTH
MEDINA
Identificación: C.C. No. 13.923.163
Asunto: Rechazo de estudio de beneficios, imposición de régimen de condicionalidad y ordena otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a rechazar el estudio de beneficios, a favor del FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA, por la conducta de falsedad material en documento público por la que está siendo investigado bajo el radicado penal 110016000013-2015-10037. En su lugar se le impondrá el régimen de condicionalidad al haber sido beneficiario de la amnistía administrativa por medio del Decreto Presidencial 1165 de 2017. Asimismo, se dictarán otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES
1. El 10 de noviembre de 2022, el señor FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el otorgamiento de beneficios transicionales en relación con el proceso penal 110016000013-201510037 (NI 503) en el cual se le investiga por la conducta de falsedad material en documento público1. 1 Anexo a la solicitud presentó los siguientes documentos: (i) Poder otorgado por el señor FERMÍN
MARIO BETANCOURTH MEDINA al abogado Francisco Javier Gómez Ayala; (ii) Copia de la cédula de ciudadanía No. 13.923.163; (iii) Copia del oficio No. 13201510037 suscrito por la asistente de la Fiscalía 160 Seccional de la Dirección Seccional de Bogotá, unidad fe pública y orden económico, en el que se citó al defensor público Alfredo Perdomo Ramírez a audiencia de imputación y/ o contumacia para el día 29 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .799133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni
2. El 18 de noviembre de 2022, se repartió el asunto a este despacho2.
3. Por medio de resolución SAI-AOI-AS-ASM-122-2022 de 6 de diciembre de 2022, el despacho amplió información3. Las respuestas fueron allegadas el 15 de diciembre de 20224, el 3 de enero de 20235 y el 5 de enero de 20236.
4. El 27 de enero de 2023, se emitió resolución SAI-AOI-T-ASM-029-2023, por medio de la cual se dictaron órdenes para recaudar información adicional
necesaria para resolver el presente trámite7. La información solicitada fue allegada al expediente el 6 de febrero8, 10 de marzo9 y 14 de marzo de 202310. Además, el 2 de marzo de 2023, la UIA presentó complemento al informe presentado el 3 de enero de 202311.
5. Las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial el 16 de marzo de 202312. Sin embargo, el 25 de mayo de 2023 el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá presentó a la SAI una solicitud pidiendo información sobre el estado del presente trámite13. de septiembre de 2022, en contra del señor BETANCOURTH MEDINA; (iv) Copia del oficio OFI1700150597/JMSC 112000 de 23 de noviembre de 2017, mediante el cual la Presidencia de la República le comunicó al señor BETANCOURTH MEDINA que había sido beneficiario de la amnistía administrativa, otorgada a través del Decreto 1165 de 10 de julio de 2017; y (v) Copia del formato de acta de compromiso de la Presidencia de la República, firmado por el señor FERMÍN MARIO BETANCOURTH. Expediente Legali. Folios 1 a 11. 2 Expediente Legali. Folio 12. 3 Concretamente ordenó (i) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que acreditara el estado del solicitante como integrante de las antiguas FARC-EP; (ii) Oficiar a la Fiscalía 160
Seccional de la Dirección Seccional de Bogotá – Unidad Fe Pública y Orden Económico, para que
informara el estado de la investigación; y (iii) comisionar a al UIA con el fin de que consultara en los sistemas a su disposición la existencia de otros procesos en contra del señor BETANCOURTH MEDINA. Expediente Legali. Folio 13-16 4 Respuesta de la OACP sobre la acreditación del señor BETANCOURTH MEDINA como exintegrante de las FARC-EP y el otorgamiento de amnistía administrativa. Expediente Legali. Folio 37 a 38. 5 Respuesta de la UIA sobre otros procesos en contra del compareciente por medio de informe parcial Expediente Legali. Folio 53 a 55. 6 Respuesta de la Fiscalía 160 Seccional donde remitió copia del expediente 10016000013201510037. Expediente Legali. Folios 67 a 413. 7 Se ordenó (i) oficiar a la OACP para que remitiera copia del Decreto Presidencial 1165 de 2017 por medio de la cual se otorgó amnistía administrativa a FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA; (ii) oficiar al Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para que informara el estado del proceso 10016000013201510037 y remitiera copia de las actuaciones realizadas por el despacho; y (iii) comisionar a la UIA para que practique entrevista al señor BETANCOURTH MEDINA preguntando sobre los hechos bajo estudio en el radicado penal 10016000013201510037. Expediente Legali. Folios 415 a 420. 8 Respuesta de la OACP remitiendo copia del Decreto Presidencial 1165 de 2017 por medio de la cual se otorgó amnistía administrativa al señor BETANCOURTH MEDINA. Expediente Legali folios 454 a 459.
9 Respuesta de parte del Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá presentando copia del expediente. Expediente Legali folios 472 a 555. 10 Informe de la UIA por medio del cual se presenta la entrevista realizada al señor FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA. Folios 556 a 567. 11 Expediente Legali. Folios 460 a 470. 12 Expediente Legali. Folio 568. 13 Expediente Legali. Folios 569 a 572. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .799133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni
III. CONSIDERACIONES
6. A partir de la información recaudada, el despacho procederá a rechazar el estudio de beneficios transicionales a favor del señor BETANCOURTH MEDINA y, en su lugar, le impondrá el régimen de condicionalidad. Además, el despacho ampliará información con el propósito de resolver de manera íntegra la situación jurídica del peticionario. Por último, se tomarán otras determinaciones 3.1 Rechazo del trámite de beneficios respecto del radicado
110016000013201510037
7. El despacho observa que el señor FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA se encuentra investigado por la conducta de falsedad material en
documento público, agravado por el uso, en el radicado penal
110016000013201510037. Según el escrito de acusación obrante en el expediente14, el proceso se originó debido al uso que dio el señor BETANCOURTH MEDINA a una cédula falsa al momento de identificarse ante un patrullero de la Policía Nacional el 3 de agosto de 2015 en Bogotá. Cabe agregar que el compareciente describió en entrevista practicada por la UIA15 que usó el documento falso para no ser identificado mientras realizaba acciones en Bogotá relacionadas con el actuar del extinto grupo armado. Este factor permite acreditar la relación de la conducta con el conflicto.
8. Por otro lado, la respuesta allegada por la OACP da cuenta de la pertenencia del señor BETANCOURTH MEDINA a las FARC-EP16 y la aplicación de la amnistía presidencial por medio del Decreto Presidencial 1165 de 201717 por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Paz. Visto esto, se hace innecesario otorgar nuevamente el beneficio de amnistía al compareciente toda vez que el delito objeto de la investigación 110016000013-2015-10037 se encuentra cobijado por el acto administrativo enunciado. Además, en consecuencia, se rechazará el asunto por carencia actual de objeto y con esto finalizará el trámite sobre el estudio de beneficios transicionales, relacionados con el mencionado proceso, a favor del compareciente.
9. Atendiendo a esa situación, se considera pertinente poner en conocimiento de la Fiscalía 160 Seccional de la Dirección Seccional de Bogotá – Unidad Fe Pública
y Orden Económico y el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la respuesta dada por la Oficina del Alto Comisionado 14 Expediente Legali. Folios 479 a 484. 15 Expediente Legali. Folios 556 a 567. 16 Expediente Legali. Folio 37 a 38 17 Expediente Legali. Folios 454 a 459 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .799133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni para la Paz, así como la presente resolución, con el propósito de que proceda a materializar los efectos de la amnistía otorgada al señor FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA. 3.2 Imposición de Régimen de Condicionalidad
10. El régimen de condicionalidad tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, el Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden
entenderse de manera aislada. Estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y para mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto, fundado, por supuesto, en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.
11. En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C-674 de 2017, al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que es fundamental entender los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, y por tanto las obligaciones contraídas en virtud de su concesión están sujetas a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así, el Alto Tribunal estableció en dicha providencia que: Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los
componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.18
12. La Corte Constitucional señala entonces que la condicionalidad “se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los elementos del régimen penal especial, de modo que las contribuciones a la verdad, a la reparación integral a las víctimas y a la implementación de garantías de no 18 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .799133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni repetición son necesarias no solo para obtener el tratamiento penal diferenciado, sino también para permanecer en él”19.
13. Por otro lado, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, también prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
14. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 desarrolla la norma constitucional al condicionar el acceso y permanencia en el SIVJRNR al cumplimiento de los requerimientos de la Jurisdicción tanto de participar en los programas de reparación a las víctimas, como de acudir antes los órganos del Sistema en caso de ser requeridos. Esto, ya que, en virtud de este mismo artículo, la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la
Jurisdicción Especial para la Paz”.
15. En efecto, en sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, con
fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz […]. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del
artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley20.
16. Por todo lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso, estarían relacionadas con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así: 19 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Núm. 705. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .799133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la
Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
17. Igualmente, la Corte Constitucional aclaró que el cumplimiento de los deberes de contribución efectiva y proporcional con la reconstrucción de la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición se exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
18. Además, a juicio de la Corte Constitucional, los incumplimientos al SIVJRNR deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto implica analizar, en cada caso, la gravedad -y si existela justificación del incumplimiento. Dichos incumplimientos originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. De configurarse un incumplimiento, éste podrá dar lugar a la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, incluida, por supuesto, la amnistía, o cualquier otro tratamiento especial de justicia.
19. Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”.
20. Así las cosas, se tiene que el beneficio de amnistía de iure otorgado al señor BETANCOURT MEDINA ha de estar supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, el cual se le impondrá por este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y que debe ser cumplido por el
término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
- Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .799133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051
osecorp le emrofni
21. De configurarse algún incumplimiento, el despacho podrá ordenar los correctivos pertinentes de conformidad por lo establecido por la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz en la SENIT 4, llegando inclusive a ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante reiterar que, atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la Ley 1922 de 2018), el señor BETANCOURTH MEDINA podría llegar a perder el beneficio de amnistía de iure otorgado.
22. Así las cosas, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que se lleve a cabo la suscripción del presente régimen de condicionalidad por parte del señor FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA. Asimismo, en el marco del compromiso de aporte a la verdad, se ordenará al compareciente BETANCOURTH MEDINA que, en el término de diez (10) días y con la asesoría de su respectivo apoderado, proceda a diligenciar el Formato F1 y lo presente a la Jurisdicción. Una vez sea allegado, la Secretaría Judicial deberá ingresar las diligencias al despacho 3.3 Ampliación de Información.
23. En el informe presentado el 2 de marzo de 2023,21 la UIA reportó que en la DIJIN obra la existencia de una medida de aseguramiento y restricción para salir del país dictada el 28 de diciembre de 1999 en contra del señor BETANCOURTH MEDINA en el marco en un proceso adelantado por el delito de porte ilegal de
armas de uso privativo de las fuerzas militares. Según la respuesta de la DIJIN, la investigación estaría en cabeza de la Fiscalía 1 Delegada de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta en proceso no. 16175. Esto es concordante con lo dicho por el compareciente quien anunció que fue arrestado en Bucaramanga alrededor de los años 1998 y 1999 antes de ser liberado con ocasión del canje humanitario dado a inicios de la década del 200022.
24. De acuerdo con la situación descrita y para resolver integralmente la situación jurídica del señor BETANCOURTH MEDINA, se comisionará a la UIA para que se dirija a la Fiscalía 1 Delegada de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, con el fin de obtener copia íntegra del proceso No. 16175 y establezca el estado actual de este. Para tal efecto, la UIA contará con el término de veinte (20) días hábiles. 3.4 Otras determinaciones 21 Expediente Legali. Folios 460 a 470. 22 Expediente Legali. Folios 556 a 567. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .799133 ogidóc le
y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni
25. En la entrevista realizada, el señor BETANCOURTH MEDINA relató haber sido objeto de ataques en contra de su integridad física durante su primera captura entre 1998 y 1999. Agregó que este tipo de ataques se dieron también en contra de otras personas privadas de la libertad. Como resultado, según su relato, perdió parte de su dentadura y tuvo lesiones permanentes en uno de sus brazos.
También indicó que estos hechos habrían sido puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo sin que hubiese ningún resultado23.
26. Atendiendo a la gravedad de lo manifestado, este despacho procederá a compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que realice las investigaciones procedentes de conformidad con sus funciones y competencias.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR el estudio de beneficios transicionales, a favor del señor FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA identificado con C.C. No. 13.923.163 respecto de la investigación con radicado No. 110016000013-201510037, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución se lleve a cabo la suscripción del régimen de condicionalidad anexo a la presente resolución por parte de FERMIN MARIO BETANCOURTH
MEDINA identificado con C.C. No. 13.923.163. TERCERO. Por Secretaría Judicial, ORDENAR al al señor FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA que, en el término de diez (10) días y con la asesoría de su respectivo apoderado, proceda a diligenciar el Formato F1 adjunto a la presente resolución y lo remita a la Jurisdicción. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR DE MANERA PRIORITARIA esta resolución a la Fiscalía 160 Seccional de la Dirección Seccional de Bogotá – Unidad Fe Pública y Orden Económico y el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, con el fin de que proceda a aplicar los efectos de la amnistía administrativa concedida al señor FERMIN MARIO BETANCOURTH MEDINA por medio del Decreto 23 Expediente Legali. Folios 561 a 567. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .799133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni Presidencial 1165 de 10 de julio de 2017. También se deberá hacer llegar copia de dicho Decreto24. QUINTO. Por Secretaría Judicial COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de que, en el término de veinte (20) días para se
dirija a la Fiscalía 1 Delegada de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, con el fin de obtener copia íntegra del proceso No. 16175 y establezca el estado actual de este. SEXTO. Por Secretaría Judicial COMPULSAR COPIAS de la entrevista realizada al señor BETANCOURTH MEDINA25 a la Fiscalía General de la Nación para que realice las investigaciones pertinentes en relación con las afectaciones físicas descritas durante la diligencia. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. OCTAVO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en esta actuación. NOVENO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación en relación con el punto resolutivo primero
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 24 Disponible en el Expediente Legali en folios 454 a 459. 25 Disponible en el Expediente Legali en folios 561 a 567 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .799133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2112051 osecorp le emrofni