JEP - Resolución SAI AOI R ASM 018 25 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 018 25 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-018-2024 Bogotá D.C., 25 de junio de 2024
Expediente digital: 1501395-39.2023.0.00.0001
Comparecientes: ARGIRO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ
Identificación: C.C. No. 98.468.229
Asunto: Resolución que rechaza el estudio de beneficios transicionales
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir resolución que rechaza el estudio de beneficios transicionales en favor del señor ARGIRO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.468.229.
II. ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2023, el señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ por medio de su abogado, el señor Dagoberto Arango Jaramillo elevó solicitud formal para el estudio de beneficios transicionales a favor del
señor RESTREPO MARTINEZ1.
2. El 27 de octubre de 2023, se repartió el trámite al despacho mediante informe secretarial2.
3. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-483-2023 de 5 de noviembre de 2023, el despacho amplió información solicitando información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP, a la Agencia de Reincorporación y de 1 Folios 1 a 17 del Expediente Legali.
2 Folio 18 del Expediente Legali. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8DE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni Normalización – ARN y al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, defensor del solicitante, que aportara los datos de ubicación de su asistido. Finalmente, se comisionó a la UIA para que recaudara copia digital de los siguientes procesos: i) No. 050016000357-2013-00036, donde el señor RESTREPO MARTÍNEZ figura en calidad de indiciado por el delito de terrorismo; ii) No. 110016001276-200900015, donde aparece en calidad de indiciado por el delito de concierto para delinquir; iii) No. 050016000206-2007-84251, en el que se registra en calidad de indiciado por delito de concierto para delinquir agravado; y iv) Noticia Criminal No. 147573, en el que figura como indiciado por el delito de rebelión.
4. El 15 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial libró oficios a fin de notificar el contenido de la resolución SAI-AOI-T-ASM-483-2023 de 15 de noviembre de 20233.
5. El 21 de noviembre de 2023, la ARN remitió oficio en el que informó que el señor RESTREPO MARTINEZ se encuentra activo en el proceso de reincorporación, en atención a lo dispuesto en la resolución 4309 de 20194.
6. El 21 de noviembre de 2023, la OACP informó que el señor RESTREPO MARTINEZ se encuentra acreditado en los listados entregados por las FARCEP, mediante resolución 11 de 5 de junio de 20175.
7. El 22 de noviembre de 2023, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo, quien representa los intereses del señor ARGIRO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ remitió oficio6 en el que aportó los datos de ubicación del solicitante7.
8. El 14 de diciembre de 2023, la UIA remitió informe de cumplimiento de lo comisionado8, en el que aportó copias digitales de los expedientes9: i) No. 10016001276-2009-00015; ii) No. 050016000357-2013-00036; y iii) No. 050016000206-2007-84251 (NUNC: 147573), señalando, entre otros lo siguiente: a) Proceso 2009-00015: Se adelanta en contra de Jaime Ernesto Villa Marulanda, identificado con la cédula de ciudanía No 70.927.187 y otros integrantes del Frente 36 de las FARC-EP, por los siguientes delitos: i) concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; ii) fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de la fuerzas armadas; iii) fabricación, tráfico
3 Folios 24 a 42 del Expediente Legali. 4 Folios 50 a 51 del Expediente Legali. 5 Folio 66 del Expediente Legali. 6 Folios 69 a 71 del Expediente Legali. 7 Folio 70 del Expediente Legali. 8 Folios 72 a 99 del Expediente Legali. 9 Folio 97(anexo) del Expediente Legali. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8DE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni y porte de armas de fuego y municiones de uso personal, iv) terrorismo y v) homicidio. b) Proceso 2013-00036: Se adelantó en contra de algunos miembros determinados y otros indeterminados del Frente 36 de las FARC-EP por los delitos de terrorismo y financiación al terrorismo y concierto para delinquir agravado. c) Proceso 2007-84251: Se adelanta por los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio en persona protegida y homicidio agravado, por hechos ocurridos el 12 de octubre 2007 en el municipio de Amalfi (Antioquia), donde fueron procesados los señores i) Milton De Jesús Toncel Redondo, ii) ARGIRO DE JESÚS RESTREPO MARTÍNEZ; iii)
Luis Bernardo Piedrahita Valencia; iv) María Lisiria Muñoz Gil; v) Adán de Jesús Jiménez García y otros. Este radicado presenta conexidad con el proceso 050016000206-2011-34560 con estado activo.
9. El 6 de febrero de 2024, la UIA remitió informe de ampliación de aquel enviado el 14 de diciembre de 202310, en el que se aportó copia digital del proceso No. 050016000206-2007-84251 (NUNC: 147573)11.
10. El 7 de marzo de 2024, por medio de resolución SAI-AOI-R-ASM-007-2024, el despacho rechazó por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTÍNEZ respecto del proceso penal No. 050016000206-2007-84251 (NUNC: 147573). Adicionalmente, solicitó a la Fiscalía 75 Especializada de la Dirección Contra Organizaciones Criminales – DECOC de Medellín (Antioquia) que, en el término de diez (10) días, informara al despacho cuál es el tipo de vinculación actual del señor RESTREPO MARTINEZ frente a los procesos radicados No. 050016000357-2013-00036 y No. 110016001276-200900015.
11. El 8 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala profirió los oficios correspondientes para comunicar y notificar la mencionada resolución12.
12. El 12 de marzo de 2024, por medio de oficio la Fiscalía 75 Especializada de
la Dirección Contra Organizaciones Criminales – DECOC de Medellín (Antioquia) informó al despacho que adelanta las indagaciones relacionadas con los radicados No. 050016000357-2013-00036 y No. 110016001276-2009-00015 en donde, a la fecha, el señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ figura 10 Folios 104 a 115 del Expediente Legali. 11 Folio 112(anexo) del Expediente Legali. 12 Folios 126-129 y 133 -136 del Expediente Legali. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8DE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni como indiciado, pero no ha sido vinculado a la investigación en ninguno de los casos13.
13. El 15 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala notificó por estado la resolución SAI-AOI-R-ASM-007-2024 de 7 de marzo de 202414.
14. El 23 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala profirió constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-R-ASM-007-2024 de 7 de marzo de 202415.
15. El 23 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el asunto con
informe al despacho16.
III. CONSIDERACIONES
16. De acuerdo con la solicitud de información hecha por este despacho a la Fiscalía 75 Especializada de la Dirección Contra Organizaciones Criminales – DECOC de Medellín (Antioquia), y la respuesta allegada, se tiene que a la fecha el señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ no ha sido vinculado a las investigaciones bajo los radicados No. 050016000357-2013-00036 y No. 110016001276-2009-00015. En este sentido, entiende el despacho que, por el momento, el señor RESTREPO MARTINEZ no está siendo investigado por alguna conducta en particular.
17. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En tal sentido, es necesario que las autoridades judiciales hayan vinculado al compareciente con alguna conducta punible para que esta instancia pueda estudiar si existió relación con el conflicto armado y posteriormente, si es dable otorgar un beneficio transicional.
18. En el caso bajo estudio, al no existir una vinculación a la investigación por parte de la Fiscalía en los asuntos relacionados con el señor RESTREPO MARTINEZ, este despacho carece de información suficiente para pronunciarse de fondo sobre el estudio de beneficios en su favor. Esto, toda vez que la aplicación de aquellos supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción
ordinaria haya atribuido a un compareciente y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o que haya concluido con sentencia condenatoria. 13 Folio 144 del Expediente Legali. 14 Folio 156 del Expediente Legali. 15 Folio 158 del Expediente Legali. 16 Folio 159 del Expediente Legali. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8DE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni
19. Así, en el caso que nos ocupa, es claro que esta instancia carece de objeto para pronunciarse sobre alguno de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor ARGIRO DE JESÚS RESTREPO MARTÍNEZ respecto a las investigaciones penales de radicado No. 050016000357-2013-00036 y No. 110016001276-2009-00015. Por este motivo, se rechazará el asunto por carencia actual de objeto y con esto finaliza el trámite sobre el estudio del beneficio transicional, relacionado dichos procesos, a favor del compareciente.
20. Sin embargo, el despacho informará al señor RESTREPO MARTÍNEZ y su apoderado que, en caso de que su vinculación procesal dentro de las mencionadas investigaciones cambie y consideren que pueden acudir a esta
jurisdicción, esta decisión no constituye un impedimento para que en efecto lo hagan y soliciten beneficios transicionales.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.468.229, respecto de los procesos penales No. No. 050016000357-201300036 y No. 110016001276-2009-00015, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR al señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ y su apoderado que en caso de que su vinculación procesal dentro de las mencionadas investigaciones cambie y consideren que pueden acudir a esta jurisdicción, esta decisión no constituye un impedimento para que en efecto lo hagan y soliciten beneficios transicionales. TERCERO. Por Secretaría Judicial de esta Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. Se informa para tal labor que los datos de ubicación del señor ARGIRIO ENRIQUE RESTREPO MARTINEZ fueron aportados por su defensa y se encuentran visibles a Folio 70 del Expediente Legali. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8DE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni CUARTO. Por la Secretaría Judicial de la SAI, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias. QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F8DE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-5931051 osecorp le emrofni