JEP - Resolución SAI AOI R ASM 018 de 2023 05 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 018 de 2023 05 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-018-2023 Bogotá D.C., 5 de junio de 2023
Radicado: 9004456-62.2019.0.00.00011
Compareciente: OLIMPO ARMANDO PÉREZ
Cédula de Ciudadanía: MARTÍNEZ
3.079.737
Asunto: Rechazo por falta de competencia por el factor material.
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz a proferir resolución que rechaza por falta de competencia el trámite de beneficios a favor del señor OLIMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ, identificado con C.C. 3.079.737, en lo que respecta al proceso penal con radicado No. 11001-60-00-013-2011-80353.
II. ANTECEDENTES
1. En este acápite se presentarán los antecedentes del proceso penal No. 1100160-00-013-2011-80353 y de las actuaciones realizadas en el marco de la ampliación de información dentro del trámite de amnistía ante esta Sala. 2.1 Proceso penal No. 11001-60-00-013-2011-80353 (receptación y falsedad marcaria)
2.1.1 Hechos2
2. El 12 de mayo de 2011, la Policía Nacional recibió una llamada en la que se denunciaba la venta de una motocicleta hurtada en un establecimiento llamado “Moto Fuerza”. Por este motivo, la Policía se trasladó a dicho
1 Radicado Orfeo 201915101005072 - 20181510231642 2 El despacho ha resumido los hechos con base en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 27 de septiembre de 2012, así como en la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 2 de octubre de 2014 (Expediente Legali 900445662.2019.0.00.0001 Folio 2284 (anexo) documento llamado “anexo 5” Rad. 11001-60-00-013-2011-80353, a partir de los folios 60 y 18, respectivamente) 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB0333 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-6544009 osecorp establecimiento y allí halló una motocicleta con placas BFX-56C. En el lugar se encontraba el señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ, quien al ver a los agentes de Policía arrojó al suelo las llaves de la moto y unos documentos3, entre los que se encontraba la licencia de tránsito No. 10000292511 y el contrato de compraventa del vehículo No. 07949948, con firma y huella del señor José Jair
Tafur Gil. Todos estos documentos, al igual que la placa de la moto, la numeración del chasís y el motor resultaron ser falsos.
3. La Policía capturó al señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ tras considerar que: i) fue señalado por el señor Jesús Emiro Figueroa Mosquera, dueño del establecimiento, como la persona que había llevado la moto allí; ii) se estableció que el verdadero número del motor de la moto correspondía al DJGBSK369096, el del chasís al número MD2DJB5JB5ZAXVK00738 y que la placa original era BWD-21C; y iii) debido a que la moto fue reportada como hurtada el 26 de abril de 2011, por el señor José Jair Tafur Gil.
2.1.2 Antecedentes
4. El 13 de mayo de 2011, el Juez 53 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá declaró la legalidad de la captura del señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ4. En consecuencia, la Fiscalía imputó al señor PÉREZ MARTÍNEZ los delitos de falsedad marcaria, uso de documento falso y receptación agravada5.
5. El 19 de diciembre de 2011, la Fiscalía 156 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación en contra del señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ por los delitos mencionados anteriormente6.
6. El 18 de abril de 2012, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra del señor
OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ7.
7. El 25 de junio de 2012, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá realizó la audiencia preparatoria8. 3 Conforme con la sentencia del tribunal Superior de Bogotá, ente los documentos hallados por la Policía Nacional se encontraron los siguientes: formulario único de impuestos sobre vehículo número 1030100168119730, formulario SIM y formulario único de traspaso a nombre del señor José Jair Tafur Gil.
(Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2284 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folio 19). 4 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2284 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folio 267. 5 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2284 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folio 17. 6 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2284 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folio 61. 7 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2284 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta
“Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folio 19. 8 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2284 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folio 20, 62 y 161. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB0333 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-6544009 osecorp
8. El 13 de agosto de 2012, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá llevó a cabo el juicio oral en contra del señor OLÍMPO ARMANDO
PÉREZ MARTÍNEZ9.
9. El 27 de septiembre de 2012, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó al señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ por la comisión de los delitos de receptación agravada y uso de documento falso. Además, absolvió al señor PÉREZ MARTÍNEZ del delito de falsedad marcaria10.
10. El 2 de octubre de 2014, el Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente
la sentencia condenatoria en contra del señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ, proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 27 de septiembre de 2012. Específicamente, lo absolvió de la comisión del delito de uso de documento falso y confirmó todo lo demás de la sentencia impugnada. Es decir, confirmó la condena por el delito de receptación agravada. En consecuencia, el Tribunal modificó la pena impuesta al señor PÉREZ
MARTÍNEZ11.
11. El 20 de junio de 2017, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de libertad condicionada contemplada en la ley 1820 de 2016, la cual fue presentada por el señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ, debido a que este no aportó el certificado de la OACP que diera cuenta de su pertenencia a las FARC-EP12.
12. El 23 de septiembre de 2021, el señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ presentó al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá una solicitud de libertad por pena cumplida13.
13. El 24 de septiembre de 2021, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de libertad por pena cumplida presentada por el señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ14.
14. El 29 de septiembre de 2021, el señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ
MARTÍNEZ presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra 9 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2284 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folio 20 y 62. 10 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2284 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folio 60. 11 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2284 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folio 34. 12 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2242 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folios 139-144). 13 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2242 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folio 471. 14 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2242 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folios 473-474). 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB0333 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-6544009 osecorp del auto del 24 de septiembre del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá15
15. El 4 de octubre de 2021, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ, tras considerar que a la fecha el señor PÉREZ MARTÍNEZ “no satisfacía la exigencia cuantitativa mínima prevista por el legislador para acceder al sustituto”16.
16. El 9 de febrero de 2022, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá confirmó su decisión tras señalar que el señor PÉREZ MARTÍNEZ no había cumplido con los 72 meses de prisión intramural. En consecuencia, concedió el recurso de apelación17.
17. El 21 de abril de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto del 24 de septiembre de 2021 del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó la solicitud de libertad por pena cumplida del
señor ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ18.
2.2 Actuaciones realizadas ante la JEP
18. El 13 de enero de 2021, mediane oficio OFI21-00005359 / IDM 13020000 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó al despacho que el señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ fue excluido de los listados mediante la resolución No. 025 de 8 de septiembre de 201719.
19. El 21 de enero de 2021, mediante resolución SAI-AOI-DLC-ASM-004-2021 el despacho negó el beneficio de libertad condicionada e inadmitió su solicitud de amnistía, respecto de los siguientes procesos penales: i) Radicado No. 1100160000000201400479 por los delitos de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones; y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas; j) Radicado No. 11001600001920131378400 por los delitos de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y concierto para delinquir en concurso con receptación. 15 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2242 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folios 47-55). 16 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2242 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta
“Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folios 499-500). 17 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2242 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folios 563-564). 18 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2242 (anexo) Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta “Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”, folios 47-55). 19 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2024. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB0333 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-6544009 osecorp
20. Esto, tras considerar que el señor OLIMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ no cumplía con el factor personal, toda vez que no fue investigado, procesado o condenado por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, ni tampoco pudo demostrar su pertenencia a dicha organización en los términos del numeral 2 de los artículos 17 y 22 la Ley 1820 de 201620.
21. El 5 de febrero de 2021, se enviaron por correo electrónico las respectivas comunicaciones al abogado Pedro Nel Méndez Collazos, apoderado del solicitante, y a la Procuraduría General de la Nación21.
22. El día 15 de marzo de 2021 se notificó personalmente al señor OLIMPO
ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá22.
23. El 17 de marzo de 2021, el señor OLIMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ presentó y sustentó el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, en contra de la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-004-2021 de 21 de enero de 202123.
24. El 17 de marzo de 2021, se notificó por estado la resolución SAI-AOI-DLCASM-004-202124.
25. El 7 de abril de 2021, mediante informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho.
26. El 12 de abril de 2021, mediante resolución SAI-AOI-DR-ASM-014-2021 el despacho decidió no reponer la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-004-2021 de 21 de enero de 2021. En consecuencia, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor PÉREZ MARTÍNEZ25.
27. El 17 de junio de 2021, la Sección de Apelación (en adelante, SA) del Tribunal para la Paz de la JEP profirió el auto TP-SA-848 de 2021. En dicho auto,
la SA estudió todo el trámite del señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ ante la SAI e identificó 3 procesos penales, a saber: a) Caso 1: proceso penal No. 11001-60-000-00-2014-00479 por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con receptación ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá. b) Caso 2: proceso penal No. 11001-60-00-013-2011-80353 por los delitos de receptación y falsedad marcaria ante el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 20 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folios 2083-2103. 21 Expediente Legali No. 9004456-62.2019.0.00.0001 folios 753 a 761 22 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 767. 23 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folios 771-781. 24 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2149. 25 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folios 2165-2173. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .BB0333 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-6544009 osecorp c) Caso 3: proceso penal No. 11001-60-00-019-2013-13784 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá.
28. Así, la SA resolvió, entre otras, lo siguiente: primero, revocar parcialmente la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-004-2021 que negó el beneficio de la libertad condicionada e inadmitió por incompetencia la solicitud de amnistía del señor PÉREZ MARTÍNEZ, respecto de las condenas impuestas en el proceso penal 11001-60-000-00-2014-00479 (caso 1)26 y en el proceso penal 11001-60-00-019-201313784 (caso 3)27. En su lugar, la SA decidió estarse a lo resuelto por el Juez 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien mediante providencia de 18 de septiembre de 2017 negó la libertad condicionada del interesado respecto de los procesos penales con radicados No. 11001-60-00000-2014-00479 (caso 1) y 11001-60-00-019-2013-13784 (caso 3), así como en el auto de fecha 25 de mayo de 2017 que negó la amnistía de iure por el proceso penal
radicado No. 11001-60-00-019-2013-13784 (caso 3). Segundo, confirmó parcialmente la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-004-2021 en relación con la inadmisión por incompetencia de la solicitud de amnistía del señor PÉREZ MARTÍNEZ sobre la condena impuesta en el proceso penal 11001-60-000-002014-00479 (caso 1). Y tercero, ordenó a la Sala de Amnistía o Indulto que resolviera la petición del señor PÉREZ MARTÍNEZ en relación con el proceso penal con el radicado No. 11001-60-00-013-2011-80353 en el cual fue condenado por los delitos de receptación agravada y falsedad marcaria (caso 2).
29. En ese sentido, la SA determinó que este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto no se había pronunciado sobre el radicado penal No.11001-60-00-0132011-80353 por los delitos de receptación y falsedad marcaria ante el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (caso 2). Al respecto, la SA reiteró que los peticionarios tienen la carga de informarle a la JEP todos los procesos surtidos en su contra con el fin de que las Salas de Justicia puedan realizar un “análisis integral de su situación jurídica a la hora de estudiar el cumplimiento de los factores competenciales y la concesión de beneficios si a ello hubiere lugar”28. Esto, debido a que “lo que se ha acreditado en un caso puede irradiar el análisis del factor personal de competencia en otro”29. No obstante, la SA
señaló que Jurisdicción Especial para la Paz puede, en ocasiones, analizar los trámites de manera fragmentada.
30. El 6 de septiembre de 2021, se notificó personalmente al señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ del auto TP-SA-848 de 202130. 26 Por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con receptación. 27 Por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas
28Ídem, párr. 31. 29 Ídem, párr. 32. 30 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2217-2218. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB0333 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-6544009 osecorp
31. El 24 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la SA emitió constancia de ejecutoria del auto TP-SA-848 de 202131.
32. El 25 de marzo de 2022, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial32.
33. El 23 de mayo de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-062-2022
el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que remitiera al despacho copia digital del expediente penal No.11001-60-00-0132011-80353 en contra del señor OLIMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ, por los delitos de receptación y falsedad marcaria ante el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (caso 2)33.
34. El 24 de mayo de 2022, se notificó personalmente al señor OLIMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-062-2022 del 23 de mayo de 202234.
35. El 14 de junio de 2022, la UIA remitió informe final de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-062-2022 de 23 de mayo de 202235.
Allí, la UIA envió al despacho copia del expediente No. 11001-60-00-013-20118035336.
36. El 28 de julio de 2022, ingresaron las diligencias al despacho a través de informe secretarial.
37. El 24 de agosto de 2022, el despacho consultó en su sistema de información CONTI y halló que el compareciente suscribió acta de compromiso por libertad condicionada No. 103554 del 2 junio de 2017, la cual se encuentra “sin efecto” por “perdida o suspensión de derechos políticos”.
38. El 1 de septiembre de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-4332022 el despacho ordenó: primero, comisionar a la UIA para que remitiera al
despacho lo siguiente: a) el expediente de conocimiento con radicado penal No.11001-60-00-013-2011-80353 por los delitos de receptación y falsedad marcaria ante el del Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; y b) copia de todos los elementos materiales probatorios utilizados por la Fiscalía 156 Seccional de Bogotá en su escrito de acusación en contra el señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ, de 19 de diciembre de 2011. Segundo, comisionó a la UIA para que realizara entrevista al señor PÉREZ MARTÍNEZ con el fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar 31 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2219. 32 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2219-2220. 33 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2221-2231. 34 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2235. 35 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folios 2236-2245 36 La UIA señaló que este consta de 2 cuadernos: el primero con 289 folios y el segundo sin foliatura exacta, sin embargo, afirmó que se extrajo copia íntegra del mismo. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB0333 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-6544009 osecorp en las que ocurrieron los hechos por los cuales el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó por el delito de receptación agravada37.
39. El 16 de septiembre de 2022 se notificó personalmente al señor OLÍMPO
ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ38.
40. El 23 de noviembre de 2022 ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial.
41. El 14 de febrero de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-084-2023 el despacho solicitó a la UIA que en el término de 3 días presentara un informe parcial de cumplimiento sobre las actividades llevadas a cabo para cumplir con lo ordenado mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-433-2022 del 1 de septiembre de 2022. Además, se le solicitó que realizara las siguientes actividades, las cuales ya habían sido ordenadas en las providencias en mención: i) remitiera al despacho copia de todos los elementos materiales probatorios utilizados por la Fiscalía 156 Seccional de Bogotá en su escrito de acusación en contra el señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ, de 19 de diciembre de 2011; y ii) entrevistara al compareciente con el fin de establecer las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos por los cuales el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó por el delito de receptación agravada39. Asimismo, le solicitó a la UIA que asignara un nuevo fiscal al caso. Y, por último, se solicitó a la a la Secretaría Ejecutiva que informara los motivos por los cuales el acta de compromiso por libertad condicionada No. 103554 suscrita por el señor PÉREZ MARTÍNEZ el 2 junio de 2017, se encuentra “sin efecto”.
42. El 16 de febrero de 2023, el señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ fue notificado personalmente de la resolución SAI-AOI-T-ASM-0842023 de 14 de febrero de 202340.
43. El 24 de febrero de 2023, la Secretaría Ejecutiva presentó informe en el que informaba que el acta de compromiso por libertad condicionada No. 103554 suscrita por el señor PÉREZ MARTÍNEZ el 2 junio de 2017, se encuentra “sin efecto” desde el 18 de agosto de 2017 conforme con lo ordenado en la resolución de la OACP No. 025 de 201741.
44. El 10 de marzo de 2023, la UIA remitió al despacho informe parcial de cumplimiento con solicitud de prórroga. Allí, se adjuntó copia digital del 37 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2248-2256. 38 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2259.
39 En esta entrevista deberá indagarse por la relación que esta conducta tuvo con las extintas FARC-EP y la participación del señor PÉREZ MARTÍNEZ. Se precisa que la UIA deberá concertar el cuestionario de la entrevista con el despacho, con un mínimo de tres (3) días de anticipación, entrevista la fecha prevista para la diligencia. 40 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2269. 41 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2274 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB0333 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-6544009 osecorp expediente penal 11001-60-00-013-2011-80353 por los delitos de receptación y falsedad marcaria42.
45. El 31 de marzo de 2023, mediante informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho43.
46. El 18 de mayo de 2023, la UIA solicitó la designación de un procurador delegado para que estuviese presente en la entrevista virtual del señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ, la cual estaba programada para el 6 de junio de 202344.
47. El 19 de mayo de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación e Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz designó a la Procuradora Judicial II, Bibiana Escobar Jaramillo, para que asistiera a la entrevista del señor PÉREZ MARTÍNEZ45.
48. El 23 de junio de 2023, la UIA informó al despacho que, pese a haber remitido la citación a la entrevista al correo electrónico de la Picota, el 6 de junio de 2023 no se conectó el señor OLÍMPO ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ ni algún miembro del centro penitenciario, por lo cual no fue posible llevar a cabo la entrevista.
49. El 23 de junio de 2023, mediante informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho46.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Procedibilidad de la solicitud de beneficios transicionales
50. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones47 y según lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 1820 de 2016, “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. En el mismo sentido, el artículo 24 ibidem le otorga competencia a la SAI para conceder indultos por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social, 42 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2284, Carpeta llamada “anexo 5” Subcarpeta
“Cuaderno Original 1 No. 2011-80353”. 43 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2289. 44 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2291. 45 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 Folio 2290. 46 Expediente Legali 9004456-62.2019.0.00.0001 47 Ver, por ejemplo: Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución del 15 de mayo de 2018. Radicado Interno: 400000872018, Resolución del 15 de mayo de 2018. Radicado Interno:
4000008320181. Resolución SAI-AAOI-XBM-001 del 28 de mayo de 2018. Resolución SAI-AOI-MGM008-2018 del 10 de 2018. SAI-LC-JCP-034-2018 del 30 de mayo de 2018. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BB0333 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-6544009 osecorp que sean conexas con los delitos políticos, cuando reciba traslado de dichos casos, por parte de la Sala de Definición de situaciones Jurídicas48.
51. Según las disposiciones mencionadas de la Ley 1820 de 2016, la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte (es decir del interesado en solicitar la concesión de una amnistía), a través de remisión hecha por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en algunos casos o de oficio.
52. En consonancia con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 también establece que una de las formas como se inicia el procedimiento para el otorgamiento de las amnistías o indultos es a solicitud de parte, la cual, debe estar acompañada de los documentos y demás elementos de prueba con los que el peticionario pretenda fundamentar su solicitud, de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016. En cualquier caso, cuando se tenga la información procesal necesaria, la Sala debe ordenar a la autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal remitir el expediente de las conductas objeto de la solicitud de amnistía o indulto en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles.
53. De reunirse los anteriores requisitos, se avocará conocimiento de la solicitud presentada y se realizará lo ordenado por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. Por el contrario, en caso de no ser suficiente lo allegado por el peticionario, lo procedente será no avocar conocimiento hasta que sea subsanado lo faltante.
54. A partir de lo anterior, en cuanto a la competencia personal de esta Sala, aquella está circunscrita a los miembros y colaboradores de las FARC-EP. Así,
puede afirmarse que el requisito personal tiene los siguientes medios de prueba, de cara a la acreditación de la pertenencia o colaboración con las FARC-EP: (i) certificación realizada por la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de esa antigua guerrilla (numeral 2)49; (ii) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por esa pertenencia o colaboración (numeral 1); (iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia 48 Ley 1820 de 2016. Artículo 24. “Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales; y asonada del Código Penal colombiano”. 49 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua
organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019). 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasec
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