JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-020-2026 del 15 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-020-2026 del 15 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-020-2026 Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026
Expediente digital: 1500634-37.2025.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
ALFREDO RUBIANO PLAZAS
C.C. 1.026.573.551.
Asunto: Resolución de rechazo.
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) proferir resolución de impulso en el marco del estudio sobre el posible otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.573.551.
II. ANTECEDENTES
1. El 4 de junio de 2025, la Sección de Revisión de la Jurisdicción mediante auto SRT-SB-AMG-330-2025, en sus funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales, encontró que el señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS fue beneficiado con una libertad condicionada dentro del proceso con radicado No. 50016000565-2011-00081 (2011-00081) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) , a través de providencia del 20 de septiembre de 2017. Ahora bien, no se halló oficio remisorio de dicho proceso a
Especializado de Villavicencio (Meta) , a través de providencia del 20 de septiembre de 2017. Ahora bien, no se halló oficio remisorio de dicho proceso a la Jurisdicción, ni copia de alguna decisión que otorgara algún beneficio al compareciente. En tal sentido, se comunicó la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para lo propio de su competencia1.
1 Folios 4 al 9 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500634-37.2025.0.00.0001 y el código 866ECC.2
2. Adjunto al auto mencionado, se aportó oficio No. 0423 de 6 de marzo de 2025 emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
(Meta) en donde se recontó la situación jurídica del señor ALFREDO PLAZAS RUBIANO y Douglas Reinaldo RUBIANO PLAZAS RUBIANO quienes fueron condenados por el delito de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso con radicado No. 50016000565-2011-000812.
3. El 13 de junio de 2025, el asunto fue repartido al despacho a través de la
Secretaría Judicial3.
4. Con resolución SAI -AOI-AS-ASM-037-2025 de 20 de junio de 2025 , el despacho amplió información por primera vez en el trámite 4.
5. El 2 de julio de 2025, el CODA remitió respuesta 5 en la que informó que en
despacho amplió información por primera vez en el trámite 4.
5. El 2 de julio de 2025, el CODA remitió respuesta 5 en la que informó que en efecto el señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS fue aprobado como desmovilizado individual con registro No. 1605 -20106, aportando dicha certificación.
6. El 4 de julio de 2025, el Comité Técnico Interinstitucional remitió respuesta7.
7. El 7 de julio de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) remiti ó piezas de la etapa de vigilancia de la pena del proceso No. 500016000565-201100081-00 (NI: 2025-00300)8.
2 Folios 17 al 46 del expediente Legali. 3 Folio 49 del expediente Legali. 4 Así ordenó oficiar a la OCCP para que informara si el señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP y si había recibido el beneficio de la amnistía administrativa. Igualmente, se comisionó a la UIA para que consultadas las bases de datos a los que tienen acceso, informara qué investig aciones, procesos o condenas se registraban en contra del señor RUBIANO PLAZAS, y así mismo, para que recaudara copia del proceso No. 50016000565 -2011-00081 adelantado en contra de Douglas Reinaldo RUBIANO PLAZAS Rubiano y ALFREDO RUBIANO PLAZAS por el delito de secuestro extorsivo agravado, conocido en etapa de conocimiento por el Juzgado
adelantado en contra de Douglas Reinaldo RUBIANO PLAZAS Rubiano y ALFREDO RUBIANO PLAZAS por el delito de secuestro extorsivo agravado, conocido en etapa de conocimiento por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y en etapa de ejecución de penas por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Vill avicencio (Meta); autoridades a las que también se les pidió remitir copia digitalizada del proceso en mención. Finalmente, se ordenó la designación de un profesional del derecho que acompañara al señor RUBIANO PLAZAS. 5 Folio 91 a 94 del expediente Legali. 6 Folio 93 del expediente Legali. 7 Donde aportó constancia de la RNEC que da cuenta de que la cédula del señor RUBIANO PLAZAS se encuentra vigente sin pérdida o suspensión de los derechos políticos Folio 95 a 135 del expediente Legali. 8 Folio 136 a 163 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500634-37.2025.0.00.0001 y el código 866ECC.3
8. El 9 de julio de 2025, la ARN remitió respuesta9.
9. El 14 de julio de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que fue designada para la representación del señor RUBIANO PLAZAS la abogada adscrita al SAAD,
Diana Eneydi Muñoz Martínez10.
9. El 14 de julio de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que fue designada para la representación del señor RUBIANO PLAZAS la abogada adscrita al SAAD,
Diana Eneydi Muñoz Martínez10.
10. El 16 de julio de 2025 y el 11 de agosto de 2025 , la UIA remitió informe de lo comisionado 11 y copia digitalizada del proceso penal No. 50016000565 -20110008112.
11. Con resolución SAI -AOI-R-ASM-050-2025 de 29 de septiembre de 2025 , el despacho resolvió rechazar por falta de competencia material el trámite de amnistía a favor del señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS en relación con e l proceso penal con radicado No. 500016000565 -2011-00081 en el que fue condenado por el delito de extorsión agravada. Consecuencia de ello, se revocó el auto No 018 de 20 de septiembre de 2017 del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) mediante el cual le había otorgado la libertad condicionada . De otro lado , se comisionó a la UIA para que inspeccionara y recaudara copia digitalizada del proceso No. 5031331040012007-00025-01. Esta decisión quedó en firme el 16 de octubre de 2025 13.
12. El 22 de octubre de 2025, la UIA allegó informe de lo comisionado 14 en que además aportó copia del digitalizada del proceso No. 503133104001 -20070002515.
12. El 22 de octubre de 2025, la UIA allegó informe de lo comisionado 14 en que además aportó copia del digitalizada del proceso No. 503133104001 -20070002515.
13. El 20 de enero de 2026, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-043-2026, el despacho solicitó a la UIA aportar la etapa de ejecución de penas del proceso penal No. 503133104001-2007-00025. Del mismo modo, requirió a la OCCP, al CODA y la ARN información sobre 10 personas relacionadas condenadas dentro del mismo proceso penal.
9 En la que informó que el señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS fue acreditado de manera individual por el CODA con código 1605 -10. Informó que posteriormente se dio un acto administrativo de cambio de proceso en atención a que el señor RUBIANO PLAZAS fue acreditado como integrante de las FARCEP por la otrora OACP mediante Resolución 005 de 8 de mayo de 2017, ingresando al programa de reincorporación desde e l6 de agosto de 2017, en el cual se encuentra en estado activo con último registro de asistencia el 11 de jun io de 2025, reportando además un proyecto productivo individual y otro comunitario. Folio 164 a 178 del expediente Legali. 10 Folio 179 a 180 del expediente Legali. 11 Folio 211 a 233 del expediente Legali. 12 Folio 219 y 231(anexos) del expediente Legali. Folio 273(anexo) del expediente Legali. 13 Folio 325 del expediente Legali. 14 Folio 328 a 363 del expediente Legali. 15 Folio 361(anexo) del expediente Legali.
13 Folio 325 del expediente Legali. 14 Folio 328 a 363 del expediente Legali. 15 Folio 361(anexo) del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500634-37.2025.0.00.0001 y el código 866ECC.4
14. El 5 de febrero 2026, el Ministerio de Defensa Nacional remitió respuesta al requerimiento en el que manifestó que frente a las 10 personas consultadas “ no se encontraron registro de certificaciones y/o Actas, mediante las cuales estas personas hayan sido aprobadas o negadas como desmovilizados individuales, así como tampoco en proceso de sometimiento individual a la justicia, al tenor de lo establecido en el Decreto 128 de 2003 (compilado en el Decreto 1081 de 2015), y/o Decreto 965 de 2020 (compilado en el Decreto 1069 de 2015)”16.
15. El 5 de febrero de 2026, la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez , envió una solicitud de información sobre el estado el proceso17.
16. El 13 de febrero de 2026, la UIA envió al despacho un informe final de la comisión ordenada18.
17. El 13 de febrero de 2026, la ARN presentó respuesta al requerimiento hecho por el despacho. Allí informó que no ha ingresado a ninguno de los programas que lidera la Agencia ni recibido benéficos de ninguna de las rutas las personas
JORLEY ANCIZAR LEYTON TORRES , GLORIA CRISTINA LEÓN DE
por el despacho. Allí informó que no ha ingresado a ninguno de los programas que lidera la Agencia ni recibido benéficos de ninguna de las rutas las personas
JORLEY ANCIZAR LEYTON TORRES , GLORIA CRISTINA LEÓN DE
LOZANO, FABIAN ORLANDO LEÓN CIFUENTES, ANDRÉS ALBEIRO GARCÍA, MANUEL FERNANDO GARCÍA LENIS, GIOVANNY ARDILA ROJAS también conocido como JOSÉ AROLDO GARCÍA LEÓN, MARISELY
GUZMÁN GRANADOS, FREDY ALEXANDER CRUZ PÁEZ 19.
18. El 20 de febrero de 2026, por medio de escrito la O CCP reportó que no se encuentran en los listados ni acreditadas por vía judicial GLORIA CRISTINA
LEÓN DE LOZANO, FABIAN ORLANDO LEÓN CIFUENTES , MARISELY GUZMÁN GRANADOS, FREDY ALEXANDER CRUZ PÁEZ , CARLOS EFRAÍN LOZANO LEÓN y ÓSCAR IVÁN LOZANO LEÓN. Frente a “Andrés Albeiro García, Manuel Fernando García Lenis, y Giovanny Ardila Rojas también conocido como José Aroldo García León”, al no presentar documento de identidad no pudieron realizar la consulta20.
19. El 11 de marzo de 2026, las diligencias fueron remitidas al despacho por medio de informe secretarial21.
III. CONSIDERACIONES
16 Folios 385 a 387 del expediente Legali. 17 Folio 388 a 391 del expediente Legali. 18 Folios 408 a 433 del expediente Legali. 19 Folios 434 a 453 del expediente Legali.
III. CONSIDERACIONES
16 Folios 385 a 387 del expediente Legali. 17 Folio 388 a 391 del expediente Legali. 18 Folios 408 a 433 del expediente Legali. 19 Folios 434 a 453 del expediente Legali. 20 Folios 454 a 501 del expediene Legali. 21 Folio 502 del expediene Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500634-37.2025.0.00.0001 y el código 866ECC.5
20. El despacho procederá a nalizar la proceden cia de emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto. Así, para mayor claridad, se hará referencia a: (i) la figura de carencia actual de objeto y (ii) el caso en concreto.
3.1. La figura de carencia actual de objeto
21. Respecto de la figura de carencia actual de objeto, esta ha sido aplicada por la SAI en el marco del trámite de beneficios transicionales. Así pues, la Sala ha utilizado dicha figura en aquellos casos en los cuales no hay lugar a tomar una decisión de fondo toda vez que no existe un proceso, una investigación y/o una condena adelantada en contra de un compareciente o una compareciente22. Con base en esta circunstancia, se procede a rechazar el asunto correspondiente.
22. En relación con esa determinación jurídica, la jurisprudencia constitucional ha definido el concepto como aquel que se configura cuando, frente a una pretensión o solicitud particular, cualquier orden proferida por el
Sala lo procedente es rechazar la solicitud de beneficios transicionales.
22 Ver por ejemplo las siguientes resoluciones: SAI -AOI-DF-ASM-062-2024 de 9 de diciembre de 2024, SAI -AOI-RASM-005-2024 de 7 de marzo de 2024 y SAI-AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021. 23 Corte Constitucional, Sentencia T-519 de 1992 reiterada, entre otras, en los fallos T-253 de 2012 y T-038 de 2019. 24 Corte Constitucional, Sentencia T-122 de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500634-37.2025.0.00.0001 y el código 866ECC.6
3.2. El caso concreto
26. Se recuerda que el único trámite que se encontraba pendiente de conocer por el despacho es el finalizado en 2007-00025 donde fueron investigados los hechos relacionados con informes de policía judicial, que dieron cuenta de la existencia de una red de sanidad de las FARC-EP, específicamente de los Frentes 27 y 47. Dicha estructura médica era dirigida por alias “Mauricio” “El pitufo” o “Primo” quien era comandante del Frente 43 “Joselo Lozada” y determinó que dicha estructura se encargaba de atender a los insurgentes heridos en combates de los municipios de Vistahermosa, La Cooperativa, y Puerto Toledo. Se indicó que estos les prestaban primeros auxilios a los combatientes y que , en casos
22. En relación con esa determinación jurídica, la jurisprudencia constitucional ha definido el concepto como aquel que se configura cuando, frente a una pretensión o solicitud particular, cualquier orden proferida por el juez carecería de todo efecto23. Así pues, se ha determinado que la carencia actual de objeto se presenta en los siguientes casos: (i) daño consumado; (ii) hecho superado; y (iii) el acaecimiento de un hecho sobreviniente 24.
23. En el caso del hecho superado, este se configura cuando se identifica que una circunstancia agotó el objeto de la solicitud o petición y , por ello, convierte en inocuo cualquier pronunciamiento por parte del juez. En este supuesto, cualquier decisión que se pudiese adoptar en el caso específico carecería de sentido al resultar innecesaria.
24. En el contexto descrito, a criterio del despacho y como se verá a continuación, en el asunto de del señor RUBIANO PLAZAS y otros se configura una carencia actual de objeto toda vez que la condena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) y el Tribunal Superior de Villavicencio fue declarada extinta por medio de Auto Interlocutorio de fecha veintitrés (23) de agosto de 2018, proferido por el Juzgado de Conocimiento de Granada – Meta.
25. Así las cosas, en aquellos casos que se presente carencia actual de objeto al no existir un proceso, condena o investigación que active la competencia de esta Sala lo procedente es rechazar la solicitud de beneficios transicionales.
22 Ver por ejemplo las siguientes resoluciones: SAI -AOI-DF-ASM-062-2024 de 9 de diciembre de 2024, SAI -AOI-Rdicha estructura se encargaba de atender a los insurgentes heridos en combates de los municipios de Vistahermosa, La Cooperativa, y Puerto Toledo. Se indicó que estos les prestaban primeros auxilios a los combatientes y que , en casos graves, los trasladaban a Bogotá a través de varias personas , a fin de brindarles tratamiento especializado25.
27. En consecuencia, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) , por medio de sentencia de 6 de junio de 200726, condenó a las personas relacionadas
en el trámite de la siguiente forma:
Persona Cédula Delito Condena 1 Gloria Cristina León De Lozano 51.486.677 Rebelión y Falsedad material en documento público 60 meses de prisión y multa de 75,75 SMLMV y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Se les negó tanto el sustito de la prisión domiciliaria como el subrogado de la suspensión condicional de la pena 2 Fabian Orlando León Cifuentes 19.312.153 4 Andrés Albeiro García Sin documento
5 ALFREDO RUBIANO PLAZAS 1.026.573.551
6 Manuel Fernando García Lenis Sin documento 7 Giovanny Ardila Rojas también conocido como José Aroldo García León27 Sin documento 8 Marisely Guzmán Granados 40.341.043 Rebelión 9 Fredy Alexander Cruz Páez 80.003.032
25 Página 487 del documento titulado: "CUADERNO N° 6 RAD
García León27 Sin documento 8 Marisely Guzmán Granados 40.341.043 Rebelión 9 Fredy Alexander Cruz Páez 80.003.032
25 Página 487 del documento titulado: "CUADERNO N° 6 RAD 5031331040012007000250120251017_10124655" encontrado en la carpeta: "RAD 50313310400120070002501", visible a folio 361(anexo) del expediente Legali. 26 Página 487 a 529 del documento titulado: "CUADERNO N° 6 RAD 5031331040012007000250120251017_10124655" encontrado en la carpeta: "RAD 50313310400120070002501", visible a folio 361(anexo) del expediente Legali. 27 Según información plasmada a página 500 del documento titulado: “CUADERNO N° 9 RAD 5031331040012007000250120251017_10384584” encontrado en la carpeta: "RAD 50313310400120070002501", visible a folio 361(anexo) del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500634-37.2025.0.00.0001 y el código 866ECC.7
10 Carlos Efraín Lozano León 80.001.984 49 meses de prisión y multa de
75,75 SMLMV
11 Óscar Iván Lozano León 80.737.303
28. A su turno, el Tribunal Superior de Villavicencio , mediante sentencia de segundo grado del 30 de agosto de 201128, modificó la condena así:
Persona Cédula Delito Condena 1 Gloria Cristina León De Lozano 51.486.6773 Rebelión y
29. De acuerdo con el reciente informe aportado por la UIA, se pudo establecer que por medio de Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado de Conocimiento de Granada (Meta), se resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR la extinción y liberación de la sanción penal impuesta por este juzgado a favor de los señores GLORIA CRISTINA LEÓN DE LOZANO, FABIÁN
ORLANDO LEÓN CIFUENTES, ANDRES ALBEIRO GARCÍATÁMARA, ALFREDO
RUBIANO PLAZAS, MANUEL FERNANDO GARCÍA LEINIS, GIOVANNY ARDILA
28 Página 618 a 634 del documento titulado: “CUADERNO N° 9 RAD 5031331040012007000250120251017_10384584” encontrado en la carpeta: "RAD 50313310400120070002501", visible a folio 361(anexo) del expediente Legali. 29 Según información plasmada a página 500 del documento titulado: “CUADERNO N° 9 RAD 5031331040012007000250120251017_10384584” encontrado en la carpeta: "RAD 50313310400120070002501", visible a folio 361(anexo) del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500634-37.2025.0.00.0001 y el código 866ECC.8
ROJAS ó JOSE AROLDO GARCIA CALDERON y/o JOSE AROLDO GARCIA LEÓN,
MARISELY GUZMAN GRANADOS, FREDY ALEXANDER CRUZ PÁEZ, CARLOS
8 Fredy Alexander Cruz Páez 80.003.032 9 Carlos Efraín Lozano León 80.001.984 10 Óscar Iván Lozano León 80.737.303
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) y al Tribunal Superior de Villavicencio para su conocimiento y fines pertinentes.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva que en el término de quince (15) días proceda a designar un profesional del derecho que
32 Según información plasmada a página 500 del documento titulado: “CUADERNO N° 9 RAD 5031331040012007000250120251017_10384584” encontrado en la carpeta: "RAD 50313310400120070002501", visible a folio 361(anexo) del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500634-37.2025.0.00.0001 y el código 866ECC.11
adelante la representación de las personas enlistadas en el numeral primero de la presente resolución. E n caso de ya haberse designado a una o un abogado, deberá informarlo al despacho.
CUARTO. Una vez cumplido el numeral anterior, p or la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a Migración Colombia para lo de su competencia.
segundo grado del 30 de agosto de 201128, modificó la condena así:
Persona Cédula Delito Condena 1 Gloria Cristina León De Lozano 51.486.6773 Rebelión y Falsedad material en documento público 49 meses, 15 días de prisión y multa de 50 SMLMV y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Se les negó tanto el sustito de la prisión domiciliaria como el subrogado de la suspensión condicional de la pena 2 Fabian Orlando León Cifuentes 19.312.153 4 Andrés Albeiro García Sin documento
5 ALFREDO RUBIANO PLAZAS 1.026.573.551
6 Manuel Fernando García Lenis Sin documento 7 Giovanny Ardila Rojas también conocido como José Aroldo García León29 Sin documento
Rebelión
40 meses y 15 días de prisión y multa de 50 SMLMV 8 Marisely Guzmán Granados 40.341.043 9 Fredy Alexander Cruz Páez 80.003.032 10 Carlos Efraín Lozano León 80.001.984 11 Óscar Iván Lozano León 80.737.303 Rebelión 49 meses de prisión y multa de
75,75 SMLMV
29. De acuerdo con el reciente informe aportado por la UIA, se pudo establecer que por medio de Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado de Conocimiento de Granada (Meta), se resolvió:
ROJAS ó JOSE AROLDO GARCIA CALDERON y/o JOSE AROLDO GARCIA LEÓN, MARISELY GUZMAN GRANADOS, FREDY ALEXANDER CRUZ PÁEZ, CARLOS EFRAÍN LOZANO LEÓN, y OSCAR IVAN LOZANO LEÓN, por cumplimiento de la pena y atendiendo lo anotado en la parte motiva de este proveído, sin perjuicio del pago de la multa impuesta.
SEGUNDO: REHABILITAR a los señores GLORIA CRISTINA LEÓN DE LOZANO,
FABIÁN ORLANDO LEÓN CIFUENTES, ANDRES ALBEIRO GARCÍA TÁMARA, ALFREDO RUBIANO PLAZAS, MANUEL FERNANDO GARCÍA LEINIS, GIOVANNY ARDILA ROJAS ó JOSE AROLDO GARCIA CALDERON y/o JOSE AROLDO GARCI A LEÓN, MARISELY GUZMAN GRANADOS, FREDY ALEXANDER CRUZ PÁEZ, CARLOS EFRAÍN LOZANO LEÓN, y OSCAR IVAN LOZANO LEÓN, los derechos y funciones públicas que le fueron suspendidos por efecto de la sentencia y extinguir el periodo de prueba a que habían sido sometidos los condenados.
TERCERO: OFICIAR sobre esta determinación a las mismas autoridades a las que se les comunicó sobre la sentencia condenatoria, para que se cancele todo registro que se encuentre vigente en razón de esta ejecución”.
30. Sumado a ello, el despacho realizó consulta en la plataforma de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional y no encontró anotaciones frente a las personas condenadas en el marco del proceso No. 503133104001-2007-0002530, ni ninguno otro.
antecedentes de la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional y no encontró anotaciones frente a las personas condenadas en el marco del proceso No. 503133104001-2007-0002530, ni ninguno otro.
31. Frente al señor RUBIANO PLAZAS, es importante aclarar que el registro de antecedentes que aparece en la página de la Procuraduría corresponde a otro de los procesos penales en su contra, de radicado No. 50016000565-2011-00081 en donde fue condenado por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), con sentencia del 22 de marzo de 2013 por el delito de secuestro extorsivo agravado. En cuanto a este, este despacho ya profirió decisión de fondo mediante resolución SAI-AOI-R-ASM-050-2025 de 25 de septiembre de 2025 31, donde se decidió rechazar el asunto por ausencia del requisito material de competencia de la jurisdicción.
32. Así las cosas, para el despacho es claro que una autoridad judicial dentro de la jurisdicción ordinaria declaró la extinción de la sanción penal a favor de
GLORIA CRISTINA LEÓN DE LOZANO, FABIÁN ORLANDO LEÓN
CIFUENTES, ANDRES ALBEIRO GARCÍATÁMARA, ALFREDO RUBIANO PLAZAS, MANUEL FERNANDO GARCÍA LEINIS, GIOVANNY ARDILA ROJAS ó JOSE AROLDO GARCIA CALDERON y/o JOSE AROLDO GARCIA
LEÓN, MARISELY GUZMAN GRANADOS, FR EDY ALEXANDER CRUZ
30 Consulta realizada el 29 de abril d 2026.
ROJAS ó JOSE AROLDO GARCIA CALDERON y/o JOSE AROLDO GARCIA
LEÓN, MARISELY GUZMAN GRANADOS, FR EDY ALEXANDER CRUZ
30 Consulta realizada el 29 de abril d 2026. 31 Con constancia de ejecutoria expedida el 17 de octubre de 2025. Folio 325 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500634-37.2025.0.00.0001 y el código 866ECC.9
PÁEZ, CARLOS EFRAÍN LOZANO LEÓN, y OSCAR IVAN LOZANO LEÓN .
Adicionalmente, no existen registros de antecedentes en contra de estas personas por este asunto. Por lo tanto, en la actualidad, no existe una condena vigente que requiera un pronunciamiento por parte de este despacho de la SAI.
33. Así las cosas, por todo lo expuesto anteriormente, y en aplicación al principio de estricta temporalidad que rige las actuaciones de las Salas y Secciones de la JEP, el despacho procederá a rechazar por carencia actual de objeto el estudio de concesión de beneficios transicionales en favor de GLORIA
CRISTINA LEÓN DE LOZANO, FABIÁN ORLANDO LEÓN CIFUENTES,
ANDRES ALBEIRO GARCÍATÁMARA, ALFREDO RUBIANO PLAZAS,
MANUEL FERNANDO GARCÍA LEINIS, GIOVANNY ARDILA ROJAS ó JOSE
AROLDO GARCIA CALDERON y/o JOSE AROLDO GAR CIA LEÓN,
MANUEL FERNANDO GARCÍA LEINIS, GIOVANNY ARDILA ROJAS ó JOSE
AROLDO GARCIA CALDERON y/o JOSE AROLDO GAR CIA LEÓN,
MARISELY GUZMAN GRANADOS, FREDY ALEXANDER CRUZ PÁEZ, CARLOS EFRAÍN LOZANO LEÓN, y OSCAR IVAN LOZANO LEÓN en relación con la condena impuesta en su contra en el marco del proceso penal No. 503133104001-2007-00025. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial que comunique la presente decisión al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) y al Tribunal Superior de Villavicencio para su conocimiento y fines pertinentes.
34. Finalmente, para hacer la correspondiente notificación de la presente resolución, y considerando que no existen datos de contacto de todos los involucrados, el despacho procederá a solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de un apoderado del SAAD Comparecientes para las personas relacionadas en el presente trámite.
3.3. Sobre la solicitud de la apoderad del señor RUBIANO
PLAZAS.
35. En escrito del 5 de febrero de 2026, la apoderada del señor RUBIANO PLAZAS envió al despacho un escrito en el que preguntó si, tras la decisión SAIAOI-R-ASM-050-2025, señor RUBIANO PLAZAS requiere todavía los servicios del SAAD Defensa Comparecientes. Considerando que la apoderada también solicitó acceso al expediente Legali, el despacho considera que quedó dentro de las buenas diligencias de la apoderada hacer un estudio riguroso del expediente para aclarar la situación actual del compareciente y determinar lo que
solicitó acceso al expediente Legali, el despacho considera que quedó dentro de las buenas diligencias de la apoderada hacer un estudio riguroso del expediente para aclarar la situación actual del compareciente y determinar lo que corresponda frente a sus servicios. Así las cosas, se da por contestada la solicitud elevada por la apoderada.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500634-37.2025.0.00.0001 y el código 866ECC.10
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el estudio de concesión de beneficios transicionales adelantado frente a las siguientes personas , con relación al proceso penal No. 503133104001-2007-00025:
Persona Cédula 1 Alfredo Rubiano Plazas 1.026.573.551 2 Gloria Cristina León De Lozano 51.486.6773 3 Fabian Orlando León Cifuentes 19.312.153 4 Andrés Albeiro García Sin documento 5 Manuel Fernando García Lenis Sin documento 6 Giovanny Ardila Rojas también conocido como José Aroldo García León32 Sin documento 7 Marisely Guzmán Granados 40.341.043 8 Fredy Alexander Cruz Páez 80.003.032 9 Carlos Efraín Lozano León 80.001.984 10 Óscar Iván Lozano León 80.737.303
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al Juzgado Penal del
trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a Migración Colombia para lo de su competencia.
SEXTO. Por Secretaría Judicial , una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.
SÉPTIMO. Contra esta resolución proceden los recursos de apelación y reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500634-37.2025.0.00.0001 y el código 866ECC.