🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI R ASM 023 2024 21 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 023 2024 21 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-023-2024 Bogotá D.C, 21 de agosto de 2024

No. Expediente Legali: 9005899-48.2019.0.00.0001

Solicitantes: IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ

JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS

WILSON BETANCOURT GALLEGO

JHON FERNANDO VIUCHE SOGAMOSO OVIDIO BRAVO QUIÑONES Cédulas de ciudadanía: 80.881.491, 17.775.337, 17.672.740, 1.026.550.816 y 14.190.359, respectivamente Conductas: Secuestro extorsivo agravado y otros Asunto: Resolución que rechaza por falta de competencia

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de los

señores IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ, JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS, WILSON BETANCOURT GALLEGO, JHON FERNANDO VIUCHE SOGAMOSO y OVIDIO BRAVO QUIÑONES, respecto del proceso penal con radicado No. 180013107001-2006-00059.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS SOLICITANTES

I. IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 80.881.491, nacido el 1° de febrero de 1984 en Planadas (Tolima), hijo de Ninia y Héctor1. El 22 de noviembre de 2019, la OACP indicó que sí se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP mediante resolución No. 005 del 8 de mayo de 20172. El 9 de agosto de 2017 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de 1 Folio 951 del expediente digital. 2 Radicado Orfeo principal 20191510409582, documento radicado: 2019151059320200001. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-9985009 osecorp Tunja concedió la suspensión condicional de la pena y ordenó la libertad condicional3.

II. JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.775.337, nacido el 12 de febrero de 1980 en Planadas

(Tolima), hijo de Doris4. El 12 de agosto de 2021, la OACP indicó que sí se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP mediante

resolución No. 005 del 8 de mayo de 20175. El 9 de agosto de 2017, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Tunja concedió la suspensión de la ejecución de la pena y otorgó la libertad temporal6; decisión que prorrogó mediante auto del 22 de noviembre de 20177, y decisión del 25 de junio de 20188.

III. WILSON BETANCOURT GALLEGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.672.740, nacido el 15 de marzo de 1983 en Ortega

(Tolima), hijo de Juan Bautista y Flor de María9. El 30 de octubre de 2020, la OACP indicó que sí se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP mediante resolución No. 018 del 09 de agosto de 201710. El 24 de agosto de 2017 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Tunja concedió la libertad condicional11.

IV. JHON FERNANDO VIUCHE SOGAMOSO, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.026.550.816, nacido el 17 de marzo de 1983 en Ortega (Tolima), hijo de Ana Joaquina y José del Carmen12. El 12 de agosto de 2021, la OACP indicó que sí se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP mediante resolución No. 005 del 8 de mayo de 201713. El 12 de junio de 2017, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le otorgó amnistía de iure por el delito

de porte ilegal de armas de defensa personal y otorgó la libertad condicionada14. 3 Folio 415 a 420 del expediente digital. 4 Visible a Folio 137 del documento: “Cuaderno No. 2 Juzgado 1” visible a folio 8225 (anexo) del expediente digital. 5 Folios 3839 a 3831 del expediente digital. 6 Folio 8596 a 8601 del expediente digital. 7 Folio 8602 a 8607 del expediente digital. 8 Folio 673 a 678 del expediente digital. 9 Visible a Folio 13 del documento: “20060005902 EPMS JHON VIUCHE CD2” visible a folio 7575 (anexo) del expediente digital. 10 Folio 3086 del expediente digital. 11 Folio 1 a 5 del CONTI No. 200620005904. 12 Visible a Folio 13 del documento: “20060005902 EPMS JHON VIUCHE CD2” visible a folio 7575 (anexo) del expediente digital. 13 Folios 3839 a 3831 del expediente digital. 14 Folio 224 a 236 del documento titulado: "CUADERNO SEGUNDA INSTANCIA. 20060005902" visible a Folio 7575 (anexo) del expediente digital. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C5CC4

ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-9985009 osecorp

V. OVIDIO BRAVO QUIÑONES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.190.359, nacido el 19 de agosto de 1979 en Planadas

(Tolima), hijo de María Ninfa y Ramiro15. El 5 de diciembre de 2022, la OACP indicó que no se encuentra acreditado como miembro de las

FARC-EP16.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) los hechos del caso, que al tratarse de un mismo marco fáctico se presentará de manera general para todos los solicitantes; ii) las actuaciones relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria; y iii) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.1 Hechos del caso

2. El 17 de octubre de 2005, a la finca "Los Arbolitos" de la vereda "Media Argelia" ubicada en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), aproximadamente a las 9:00 PM, llegaron cinco individuos encapuchados y provistos de armas, anunciándose como integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Procedieron a retener a los moradores de dicho inmueble:

los señores RUBÉN DÉ JESÚS LEAL OVIEDO, OSCAR IVÁN ALDANA, HERMINSO NARANJO TRIVIÑO, ANDREA VARGAS LADINO, MILLER JONATHAN FLÓREZ SARMIENTO y la niña de diez meses de edad V.F.V17, a

quienes les exigieron 150 millones de pesos para respetarles la vida. Teniéndolos en esa situación hasta las 4:00 AM en que decidieron dejar libre al señor MILLER JONATHAN y a la niña V.F.V a efecto que el padre saliera a conseguir el dinero. Posteriormente estos individuos sacaron de la vivienda amarradas de las manos a las restantes víctimas y las trasladaron a un paraje apartado. Se determinó que el señor FLÓREZ SARMIENTO aprovechó la oportunidad para informar al Ejército Nacional y condujo a la tropa al sitio de cautiverio. Cuando se aproximaban fueron avistados por los delincuentes, quienes emprendieron la huida dejando libres a los plagiados. El 19 de octubre de 2005, el señor IVÁN DARÍO CAÑAS CHAZVEZ se dirigió al retén militar del municipio en donde fue aprehendido y posteriormente fue conducido a las instalaciones del batallón Cazadores de San Vicente del Caguán y fue sometido a interrogatorio en el que admitió su participación en los anteriores hechos y delatando a los señores 15 Visible a Folio 98 del documento: “Cuaderno No. 2 Juzgado 1” visible a folio 8225 (anexo) del expediente digital. 16 Folios 7651 y 7652 del expediente digital. 17 El despacho se abstiene de hacer explícito su nombre completo de conformidad con el artículo 31, numeral 34 de la Ley 1098 de 2016. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-9985009 osecorp WILSON BETANCOURT GALLEGO, OVIDIO BRAVO QUIÑONES, JHON FERNANDO VIUCHE SOGAMOSO y JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS como participes18. 3.2 Actuaciones relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria

3. El 1º de febrero de 2007, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia emitió sentencia condenatoria derivada de allanamiento a cargos en contra del señor OVIDIO BRAVO QUIÑONES por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro extorsivo, hurto calificado y porte ilegal de armas de uso de defensa personal. En consecuencia, le impuso la pena de 37 años y 5 meses (451 meses y 6 días) de prisión, multa de 5.598 SMLMV, la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 20 años, y le negó tanto el sustituto como el subrogado penal19. Sanción que fue redosificada20 y modificada21.

4. El 22 de febrero de 2007, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia emitió sentencia condenatoria derivada de allanamiento a cargos en contra del señor JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS por los delitos de secuestro

extorsivo agravado, secuestro extorsivo, hurto calificado y porte ilegal de armas de uso de defensa personal. En consecuencia, le impuso la pena de 37 años y 5 meses (451 meses y 6 días) de prisión, multa de 5.598 SMLMV, la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 20 años, y le negó tanto el sustituto como el subrogado penal22. Pena que fue redosificadada mediante auto del 27 de febrero de 2007 emitido por misma autoridad quien impuso finalmente la pena de 400 meses de prisión y multa de 4750 SMLMV como autor penalmente responsable de las conductas aceptadas23. A su vez, la pena se modificó por auto del 13 de julio de 2007 del Tribunal Superior de Florencia, que impuso finalmente la pena de 306 meses y 22 días de prisión y 18 Visible a Folio 97 a 98 del documento: “Cuaderno No. 2 Juzgado 1” visible a folio 8225 (anexo) del expediente digital. 19 Visible a Folio 97 a 117 del documento: “Cuaderno No. 2 Juzgado 1” visible a folio 8225 (anexo) del expediente digital. 20 Mediante auto del 27 de febrero de 2007 emitido por misma autoridad quien impuso finalmente la pena de 400 meses de prisión y multa de 4750 SMLMV como autor penalmente responsable de las conductas aceptadas. Visible a Folio 161 a 164 del documento: “Cuaderno No. 2 Juzgado 1” visible a folio 8225 (anexo) del expediente digital. 21 Mediante auto del 13 de julio de 2007 del Tribunal Superior de Florencia, que impuso finalmente la

pena de 306 meses y 22 días de prisión y multa de 4.750 SMLMV, e impuso la accesoria por el mismo término de la pena corporal principal, y declaró la ruptura de la unidad procesal. Visible a Folio 3 a 22 del documento: “Cuaderno No. 2 Juzgado 1” visible a folio 8225 (anexo) del expediente digital. 22 Visible a Folio 136 a 156 del documento: “Cuaderno No. 2 Juzgado 1” visible a folio 8225 (anexo) del expediente digital. 23 Visible a Folio 161 a 164 del documento: “Cuaderno No. 2 Juzgado 1” visible a folio 8225 (anexo) del expediente digital. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-9985009 osecorp multa de 4.750 SMLMV, e impuso la accesoria por el mismo término de la pena corporal principal, y declaró la ruptura de la unidad procesal24.

5. El 9 de agosto de 2017 del Juzgado 2° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja (Boyacá) mediante auto concedió a JHON NEIDER ORTIZ

CORTÉS la suspensión de la ejecución de la pena por haber sido designado como gestor de Paz y concedió libertad25; y mediante auto del 22 de noviembre de 2024 resolvió prorrogar por el término de 3 meses la suspensión de la ejecución de la pena decretada a favor del señor ORTIZ CORTÉS26.

6. El 27 de junio de 2007, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia emitió sentencia condenatoria derivada de allanamiento a cargos en contra del señor IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro extorsivo, hurto calificado y porte ilegal de armas de uso de defensa personal. En consecuencia, le impuso la pena de 400 meses de prisión, multa de 4.750 SMLMV, la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 20 años, y le negó tanto el sustituto como el subrogado penal27.

7. El 9 de agosto de 2017 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Tunja concedió a CAÑAS CHÁVEZ la suspensión condicional de la pena, y ordenó la libertad condicional28.

8. El 21 de agosto de 2007, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia emitió sentencia condenatoria agotado el juicio oral en contra de los señores WILSON BETANCOUR GALLEGO y JOHN FERNANDO VIUCHE SOGAMOS por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro extorsivo,

hurto calificado y porte ilegal de armas de uso de defensa personal. En consecuencia, le impuso la pena de 480 meses de prisión, multa de 5.700 SMLMV, la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 20 años, y les negó tanto el sustituto como el subrogado penal29. El 14 de febrero de 2008, el Tribulan Superior de Florencia, confirmó la decisión de primer grado por la que se condenó al señor JHON FERNANDO VICHUE SOGAMOSO30. 24 Visible a Folio 3 a 22 del documento: “Cuaderno No. 2 Juzgado 1” visible a folio 8225 (anexo) del expediente digital. 25 Folio 8596 a 8601 del expediente digital 26 Folio 8602 a 8607 del expediente digital 27 Folio 950 a 971 del expediente digital 28 Folio 415 a 420 del expediente digital. 29 Visible a Folio 12 a 32 del documento: “20060005902 EPMS JHON VIUCHE CD2” visible a folio 7575 (anexo) del expediente digital. 30 Folio 5 a 27 del documento titulado: "CUADERNO SEGUNDA INSTANCIA. 20060005902" visible a Folio 7575 (anexo) del expediente digital. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .3C5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-9985009 osecorp

9. El 12 de junio de 2017, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió conceder amnistía de iure por el delito de porte Ilegal de armas de defensa personal al señor JHON FERNANDO VICHUE SOGAMOSO; consecuencia de ello, el determinó la pena de 473 meses de prisión y multa de 5.700 SMLMV; otorgó además la libertad condicionada31.

10. El 24 de agosto de 2017 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Tunja concedió la libertad condicional a WILSON BETANCOURT GALLEGO32. 3.3 Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

11. El 18 de marzo de 2019, la señora Carmen Elisa Bonilla Hernández, como abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, radicó dos escritos a favor de IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ33 y de JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS34. En ambos, solicitó los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure a favor de las referidas personas. Las solicitudes mencionadas fueron repartidas de forma separada a dos despachos de la Sala de Amnistía o Indulto.

Correspondió inicialmente a este despacho por reparto del 5 de julio de 2019

conocer frente a la solicitud de IVÁN DARÓ CAÑAS CHÁVEZ. Por reparto del 13 de septiembre de 2019, al despacho de la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, le correspondió el trámite de JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS.

12. El 11 de septiembre de 2019, a través de resolución SAI-AOI-AS-ASM-0152019, se amplió información, antes de avocar conocimiento de la solicitud de amnistía del señor IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ. Mediante resolución SAIAOI-T-ASM-200-2019 de 17 de diciembre de 2019, el despacho decidió acumular los trámites de amnistía y libertad condicionada solicitante. Con resoluciones SAI-AOI-T-ASM-196-2020 de 19 de mayo de 2020 y SAI-AOI-T-ASM-249-2020 de 7 de julio de 2020, el trámite fue impulsado.

13. El 18 de agosto de 2020, mediante resolución SAI-AOI-RCP-LRG-04912020, la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán remitió por competencia el trámite del señor JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS a este despacho35. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-382-2020 de 16 de septiembre de 2020, el despacho 31 Folio 224 a 236 del documento titulado: "CUADERNO SEGUNDA INSTANCIA. 20060005902" visible a Folio 7575 (anexo) del expediente digital. 32 Folio 1 a 5 del CONTI No. 200620005904. 33 Radicado Orfeo 20191510409582.

34 Radicado Orfeo No. 20191510128002. 35 La solicitud del señor Iván Darío Cañas Chávez fue repartida al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval el 5 de julio de 2019 y fue objeto de ampliación de información el 11 de septiembre del mismo año. Por su parte, la solicitud del señor JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS fue repartida a este despacho el 13 de septiembre de 2019 y fue objeto de ampliación de información el día 27 de septiembre de 2019. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-9985009 osecorp decidió acumular el proceso de amnistía del señor JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS al trámite de amnistía que se adelanta a favor del señor IVÁN DARÍO

CAÑAS CHÁVEZ.

14. Con resolución SAI-AOI-RCP-MGM-035-2021 de 4 de febrero de 2021, la magistrada Marcela Giraldo Muñoz ordenó remitir el proceso del señor

WILSON BETANCOURT GALLEGO36.

15. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-526-2021 de 3 de agosto de 2021,

este despacho decidió acumular el proceso de amnistía del señor WILSON BENTANCOURT GALLEGO al trámite de amnistía adelantado a favor de los señores IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ y JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS, toda vez que se cumplen los factores de unidad material fáctica para adelantar un solo trámite de amnistía. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-043-2022 de 20 de enero de 2022, impulsó el trámite.

16. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-594-2022 de 24 de noviembre de 2022, el despacho vinculó al trámite de amnistía seguido a favor de los señores IVÁN

DARÍO CAÑAS CHÁVEZ, JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS y WILSON BENTANCOURT GALLEGO a los señores JHON FERNANDO VIUCHE SOGAMOSO y OVIDIO BRAVO QUIÑONES. Con resolución SAI-AOI-T-ASM156-2023 de 14 de marzo de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-415-2023 de 21 de septiembre de 2023, el despacho impulsó el trámite.

17. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-073-2024 de 22 de febrero de 2024, el despacho prorrogó el término dado a la UIA para que culminara lo comisionado mediante resoluciones SAI-AOI-T-ASM-594-2022 de 24 de noviembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-156-2023 de 14 de marzo de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-415-2023 de 21 de septiembre de 2023 en punto a entrevistar al señor OVIDIO BRAVO

QUIÑONES con relación al proceso No. 8001-31-07-001-2006-00059. Así mismo, se solicitó a la UIA con apoyo del GRANCE, ubicar y entrevistar a los señores: Damián Ramírez Guaca, Ángel Gabriel Lozada García, Olider Romel Solarte Cerón con relación al mismo radicado ya referidos. Adicionalmente se comunicó a la Secretaría Ejecutiva los autos de 9 de agosto y 22 de noviembre de 2017 mediante el cual el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió a JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS la suspensión de la ejecución de la pena por ser designado gestor de paz.

18. El 23 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial libró oficios a fin de notificar el contenido de la resolución SAI-AOI-T-ASM-073-2024 de 22 de febrero de 202437. 36 Folios 3399 a 3401 del expediente digital. 37 Folio 8588 a 8589 y 8594 a 8595del expediente digital. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-9985009 osecorp

19. El 23 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial concedió contraseña y acceso

al expediente Legali al señor IVÁN DARÍO CAÑAS y al señor JHON

FERNANDO VIUCHE SOGAMOSO38.

20. El 23 de febrero de 2024, se anexaron copias de la decisión del 9 de agosto de 2017 del Juzgado 2° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja

(Boyacá) mediante la cual se concedió a JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS la suspensión de la ejecución de la pena por haber sido designado como gestor de Paz39; y la decisión del 22 de noviembre de 2024 de la misma autoridad mediante la cual resolvió prorrogar por el término de 3 meses la suspensión de la ejecución de la pena decretada a favor del señor ORTIZ CORTÉS40.

21. El 26 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial libró oficio dirigido al señor JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS a fin de notificarle el contenido de la resolución SAI-AOI-T-ASM-073-2024 de 22 de febrero de 202441. Y dejó constancia donde se dejaron datos de ubicación del señor ORTIZ CORTÉS42.

22. El 26 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial concedió contraseña y acceso al expediente Legali al señor JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS43.

23. El 27 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial notificó por estado la resolución SAI-AOI-T-ASM-073-202444.

24. El 4 de abril de 2024, la UIA remitió informe parcial45 en la que anticipó que al parecer los señores Damián Ramírez Guaca, Ángel Gabriel Lozada García,

Olider Romel Solarte Cerón fallecieron. El señor Ángel Gabriel Lozada García conocido como “Edgar Tovar” en combate con la fuerza pública el 20 de enero de 2010; Olider Romel Solarte conocido en guerra como” Oliver Solarte” también falleció en operación desarrollada por las fuerzas armadas, según noticia periodística del 14 de marzo de 2011; y Damián Ramírez Guaca, conocido en guerra como “El Negro” o “Leider” falleció en operación conjunta de la Policía Nacional y la Fuerza aérea según génesis del 4 de febrero de 2010. Adicionalmente, indicó la UIA que se están adelantando labores para ubicar y entrevistar al señor OVIDIO BRAVO QUIÑONEZ. 38 Folio 8590 a 8593 del expediente digital. 39 Folio 8596 a 8601 del expediente digital 40 Folio 8602 a 8607 del expediente digital 41 Folio 8608 del expediente digital. 42 Folio 8609 del expediente digital. 43 Folio 8611 a 8612 del expediente digital. 44 Folio 8613 del expediente digital. 45 Folio 8614 a 8654 del expediente digital. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C5CC4 ogidóc le

y 1000.00.0.9102.84-9985009 osecorp

25. El 6 de mayo de 2024 la UIA remitió informe parcial en el que informó que se confirmó que dos de las tres personas llamadas a entrevistar están fallecidas, que no lo está el señor Olider Romel Solarte Cerón y que se pudo contactar al señor OVIDIO BRAVO QUIÑONEZ a quien se le convocó a entrevista para el día 16 de mayo de 202446.

26. El 18 de mayo de 2024 la UIA remitió nuevamente informe parcial47 en el que anexó entrevista practicada al señor OVIDIO BRAVO QUIÑONEZ del 17 de mayo de 202448, e informó que se están en labores para determinar si el señor Solarte Cerón en efecto falleció.

27. El 20 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho con informe49.

IV. CONSIDERACIONES

28. Vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento, se advierte que la UIA ha realizado la mayoría de las labores para las que fue comisionada por el despacho. Así, aportó información relativa a los señores Damián Ramírez Guaca, Ángel Gabriel Lozada García, Olider Romel Solarte Cerón, y arribó entrevista practicada al señor OVIDIO BRAVO QUIÑONEZ de 17 de mayo de 2024.

Quedando pendiente únicamente lo relativo a determinar si el señor Olider Romel Solarte Cerón, alias “Oliver Solarte”, falleció o no, en tanto de las otras dos personas llamadas a entrevistar se corroboró que fallecieron.

29. Así las cosas, en el presente trámite, se tiene que la UIA allegó las entrevistas de los señores IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ, WILSON

BETANCOURT GALLEGO, JOHN NEIDER ORTIZ CORTÉS, JHON

FERNANDO VIUCHE SOGAMOSO, y ahora OVIDIO BRAVO QUIÑONEZ.

Bajo este panorama recuerda el despacho que en el proceso penal con radicado No. 180013107001-2006-00059, los señores IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ, JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS, WILSON BENTANCOURT GALLEGO, JHON FERNANDO VIUCHE SOGAMOSO y OVIDIO BRAVO QUIÑONES fueron condenados por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) al ser hallados responsables de los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro extorsivo, hurto calificado y porte ilegal de armas de uso de defensa personal. Dicho juzgado dictó las sentencias condenatorias de 1º de febrero (OVIDIO BRAVO QUIÑONES), 22 de febrero (JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS), 27 de junio (IVÁN DARÍO CAÑAS CHÁVEZ) y 21 de agosto de 2007 46 Folio 8641 a 8654 del expediente digital. 47 Folio 8658 a 8666 del expediente digital. 48 Folio 8662 (anexo) del expediente digital. 49 Folio 8667 del expediente digital. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-9985009 osecorp

(WILSON BETANCOURT GALLEGO y JHON FERNANDO VIUCHE

SOGAMOSO).

30. De otro lado, el despacho recuerda que con relación a las investigaciones penales seguidas en contra de JHON NEIDER ORTIZ CORTÉS iniciadas con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz (No. 950016000647-2023-00012, No. 950016000643-2021-00134, No. 950016000643-2019-01286, y No. 9500160006432019-00335), no se inició la etapa incidental de incumplimiento al régimen de condicionalidad en tanto el solicitante, junto con su abogada, en la entrevista realizada por la UIA, manifestaron que solicitarían la preclusión o archivo de estas investigaciones. Así las cosas, la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, quien actúa en representación del señor JHON NEIDER ORTIZ CORTES, señaló en relación con el proceso 2023-00012, que la Fiscalía 37 Seccional de San José del Guaviare había emitido orden de archivo, adjuntando copia de tal acto50. En tal sentido, el despacho advirtió que la información allegada es veraz y, por tal

razón, no se encontraron razones para iniciar un trámite incidental.

31. Agotado el objeto de los pronunciamientos previos, el despacho abordará lo que compete en esta resolución que, como se anticipó, corresponde a la inadmisión por incompetencia de esta Jurisdicción para pronunciarse: 4.1 La figura del rechazo

32. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final51.

33. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbitos de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”52. • Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el 50 Folio 8533 a 8537 del expediente digital. 51 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 52 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 10 le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3C5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.84-9985009 osecorp conflicto armado interno53. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201654, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA55; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP. • Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas56 por parte de las FARC-EP57. • Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que el

o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado58.

34. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 201659.

La jurisprudencia de la SA indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una 53 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. 54 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 55 El seg

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...