🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI R ASM 024 03 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 024 03 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-024-2023 Bogotá D.C., 3 de agosto de 2023

Radicado SAJ: 0000051-68.2021.0.00.0001

Compareciente: JULIAN CHATE CHEPE Cédula de Ciudadanía: 76.299.540

Asunto: Rechazo por falta de competencia material

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que rechaza por falta de competencia material, el trámite de beneficios a favor del señor JULIAN CHATE CHEPE relacionado con el proceso penal No. 19698-31-04-002-2006-00034-00.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE

Y ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata de JULIAN CHATE CHEPE, identificado con C.C. 76.299.540, nacido en Caldono (Cauca) el 7 de abril de 1976, hijo de Misael Chate y Alba María Chepe1. Al señor JULIAN CHATE CHEPE le fue concedido el beneficio de libertad condicionada por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) 2.

III. ANTECEDENTES

2. En este acápite se presentarán, en primer lugar, los antecedentes del proceso penal No. 19698-31-04-002-2006-00034-00. Posteriormente, se

1 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 327-908; archivo pdf., f. 114. 2 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 64-171, archivo pdf., f. 80-87. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCD843 ogidóc le y 1000.00.0.1202.86-1500000 osecorp presentarán las actuaciones realizadas en el marco de ampliación de información dentro del trámite de amnistía ante esta Sala. 3.1. Homicidio del señor Rigoberto Dagua Labio: Proceso penal con radicado No. 19698-31-04-002-2006-00034-00 3.1.1. Hechos3:

3. El 21 de diciembre de 2002, en una vía que conduce de Pueblo Nuevo al centro del municipio de Caldono (Cauca), cercana a la vereda El Salado, alrededor de cuatro sujetos armados intentaron parar un bus escalera, o chiva, que iba manejando el señor Rigoberto Dagua Labia. Esto, según lo estableció la autoridad judicial, con el fin de hurtar las pertenencias de quienes se transportaban en el vehículo. En vista de que el señor Rigoberto Dagua Labia no

hizo caso a la orden de parar el bus escalera, y por el contrario aceleró, los sujetos armados le dispararon. Esto ocasionó que minutos después éste falleciera y los sujetos armados emprendieran la fuga4.

4. En la misma fecha fueron capturados los señores Héctor Palco Caviche, Víctor Daniel Palco Caviche, Francisco Menza y JULIAN CHATE CHEPE por el Cabildo Indígena de Pueblo Nuevo, quien era la autoridad indígena de los sujetos. Tras confesiones de los capturados, se procedió a castigarlos por estos hechos, de acuerdo con sus usos y costumbres5.

3.1.2. Antecedentes

5. El 10 de febrero de 2003, la Fiscalía Seccional 4 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) dio inicio a la investigación penal por el homicidio del señor Rigoberto Dagua Labio6.

6. El 24 de junio de 2004, la Fiscalía Seccional 4 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) decretó la apertura de instrucción en contra de los señores Héctor Palco Caviche, Víctor Daniel Palco Caviche, Francisco Menza y JULIAN CHATE CHEPE, por el delito de homicidio7.

7. El 21 de octubre de 2004, la Fiscalía a cargo, declaró personas ausentes a los señores JULIAN CHATE CHEPE y Héctor Palco Caviche, designándoseles un defensor para continuar con el proceso8. 3 El despacho ha resumido los hechos con base en el expediente penal de conocimiento No. 19698-31-04002-2006-00034-00, ubicado en 3 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327. 4 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327; archivo pdf., f. 71; 84 y . 5 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327; archivo pdf., f. 71-72 6 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327; archivo pdf., f. 18. 7 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327; archivo pdf., f. 85-86. 8 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327; archivo pdf., f. 157-158. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCD843 ogidóc le y 1000.00.0.1202.86-1500000 osecorp

8. El 3 de noviembre de 2004, se dictó medida de aseguramiento en contra de JULIAN CHATE CHEPE y Héctor Palco Caviche, por los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado en grado de tentativa; tráfico, fabricación y porte de

armas de fuego9.

9. El 3 de enero de 2005, la Fiscalía a cargo calificó el mérito del sumario, en contra de los señores JULIAN CHATE CHEPE y otros. De esta manera, se profirió resolución de acusación en contra de estos por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Finalmente, entre otras decisiones, se dispuso a librar orden de captura en contra de JULIAN CHATE CHEPE y otro10.

10. El 12 de abril de 2005, se llevó a cabo audiencia preparatoria ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao- (Cauca). En esta se determinó que no había causal de nulidad en el proceso y que la jurisdicción ordinaria podía continuar procesando a los sujetos previamente mencionados, toda vez que el señor Rigoberto Dagua Labio no se encontraba censado como indígena11. Posteriormente, El 17 de mayo de 2005, se llevó a cabo audiencia pública ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao12.

11. El 9 de junio de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao profirió sentencia en contra de los señores JULIAN CHATE CHEPE, Víctor Daniel Palco Caviche y Héctor Palco Caviche, responsabilizándolos como coautores del delito de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Así los

condenó a 25 años y un día de prisión, interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y el pago de 30 salario mínimos legales vigentes en favor de los herederos del señor Rigoberto Dagua Labia13.

12. El 8 de marzo de 2006, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Penal, resolvió el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la sentencia de 9 de junio de 2005. El Tribunal negó la nulidad solicitada por la defensa, al considerar que el asunto si era competencia de la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, decretó la nulidad de lo actuado en contra de los señores JULIAN CHATE CHEPE y Héctor Palco Caviche desde la audiencia preparatoria, por violación al debido proceso, al incorporar como pruebas y valorar sin las formalidades de ley, documentos obtenidos en la justicia indígena y a través del señor Víctor Daniel Palco Caviche que sólo podrían contar como meros indicios. Finalmente, confirmó la sentencia proferida 9 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327; archivo pdf., f. 167-168. 10 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327; archivo pdf., f. 183-186. 11 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327; archivo pdf., f. 240-243. 12 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327; archivo pdf., f. 236-243.

13 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327; archivo pdf., f. 250-268. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCD843 ogidóc le y 1000.00.0.1202.86-1500000 osecorp por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao en lo relacionado con el señor Víctor Daniel Palco Caviche14.

13. El 6 de julio de 2006, se realizó nuevamente audiencia preparatoria en contra de los señores JULIAN CHATE CHEPE y Héctor Palco Caviche ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao. El 24 de octubre de 2006, se realizó audiencia pública en contra de los señores JULIAN CHATE

CHEPE y Héctor Palco Caviche15.

14. El 9 de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao profirió sentencia contra de JULIAN CHATE CHEPE y Héctor Palco Caviche, donde los condenó a 25 años y un día de prisión, interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y el pago de 30 salario mínimos legales vigentes en favor de los

herederos del señor Rigoberto Dagua Labia, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Librándose así orden de captura en su contra16.

15. El 25 de febrero de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Penal, confirmó la sentencia condenatoria de 9 de febrero de

200617.

16. El 14 de octubre de 2012, en la terminal de transportes de Pitalito (Huila), fue capturado el señor JULIAN CHATE CHEPE18.

17. El 1 de junio de 2017, el señor JULIAN CHATE CHEPE, a través de su apoderado, solicitó ser trasladado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización en virtud de la Ley 1820 de 2016, al encontrarse probada su pertenencia a las FARC-EP19.

18. El 13 de junio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) concedió el beneficio de amnistía de iure al señor JULIAN CHATE CHEPE por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, al encontrar que el mismo fue acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP. En ese sentido extinguió la sanción penal impuesta al compareciente por el mencionado delito, dispuso la redosificación de la pena del compareciente al 25 años y 12 horas de prisión y le concedió el beneficio de libertad condicionada al encontrar que cumplía con los requisitos dispuestos en la Ley 1820 de 201620.

14 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327; archivo pdf., f. 285-305. 15 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327; archivo pdf., f. 366-369. 16 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 933-1327; archivo pdf., f. 250-268. 17 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 327-908; archivo pdf., f. 480-490. 18 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 327-908; archivo pdf., f. 521. 19 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 64-171, archivo pdf., f. 70-72. 20 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 64-171, archivo pdf., f. 80-87. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCD843 ogidóc le y 1000.00.0.1202.86-1500000 osecorp 3.2. Actuaciones realizadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz

19. El 2 de febrero de 2021, fue remitido a la JEP el expediente radicado No

19698-31-04-002-2006-00034-00 seguido contra el señor JULIAN CHATE CHEPE por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)21.

20. El 5 de febrero de 2021, por medio de reparto fue ingresado el mencionado expediente al despacho.

21. El 16 de febrero de 2021, el despacho consultó el sistema de información de la JEP. Se confirmó que el señor JULIAN CHATE CHEPE, suscribió acta de compromiso de libertad condicional No.101472 el 16 de marzo de 2017, la cual está vigente. Igualmente, suscribió acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No.505403 y acta No 507521 en Caldono (Cauca) el 25 de abril de 2018 y el 13 de julio de 2018, respectivamente. Ambas actas se encuentran vigentes.

22. El 16 de febrero de 2021, fue proferida la resolución SAI-AOI-T-ASM-1722021, por medio de la cual decidió: (i) oficiar a la OACP para que certificara si el compareciente fue incluido en los listados presentados por las FARC-EP; (ii) requerir al señor CHATE CHEPE para que informara si contaba con apoderado;

(iii) oficiar al Juzgado 2 Penal del Circuito de Santander de Quilichao para que remitiera el expediente No. 19698-31-04-002-2006-00034-00; y (iv) oficiar al Ministerio del Interior, con el objetivo de que certificaran si el compareciente

pertenecía a la comunidad ancestral pueblo NASA.

23. El 22 de febrero de 2021, fue comunicado el contenido de la resolución SAIAOI-T-ASM-172-2021 de 16 de febrero de 2021 a: (i) el compareciente; (ii) la OACP; (iii) Ministerio del Interior; (iv) al Juzgado 2 Penal del circuito de Santander de Quilichao-Cauca; y (v) Procuraduría Primera delegada para la

Investigación y Juzgamiento Penal.

24. El 16 de marzo de 2021, fue allegado el expediente No 19698-31-04-0022006-00034-00 en calidad de préstamo por parte del Juzgado 2 Penal del circuito de Santander de Quilichao (Cauca)22.

25. El 11 de mayo de 2021, fueron ingresadas las diligencias al despacho mediante informe secretarial.

26. El 21 de mayo de 2021, fue proferida la resolución SAI-AOI-T-ASM-4082021 mediante la cual se dispuso reiterar a la OACP para que certificara si el señor CHATE CHEPE se encontraba incluido dentro de los listados entregados por las FARC-EP. Además, se ofició a la Secretaría Ejecutiva para que le 21 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 64-908. 22 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 920 a 1422. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCD843 ogidóc le y 1000.00.0.1202.86-1500000 osecorp designara un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz, al compareciente.

27. El 26 de mayo de 2021, fue allegada respuesta por parte de la OACP.

Informó que no ha suscrito acto administrativo, mediante el cual reconozca a JULIAN CHATA CHEPE, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.299.540, como miembro integrante de las extintas FARC-EP23.

28. El 28 de mayo de 2021, fue allegada respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Informó que fue designado al abogado Edwin Armando Embus Canenció, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.275.202 y la tarjeta profesional número 228.287 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asuma la defensa técnica del compareciente en todos los trámites que se surtan ante la JEP.

29. El 29 de junio de 2021, fue allegada respuesta por parte del Ministerio del Interior. Informó que consultado el sistema de información indígena de Colombia (SIIC), se registra el Resguardo Indígena SAN LORENZO DE CALDONO en las bases de datos de esta Dirección y que consultado el auto censo sistematizado y aportado por dicho Resguardo se registra el Señor JULIAN

CHATE CHEPE, identificado con número de documento: 76299540, en los censos de los años 2014, 2017, 2019, 2020.

30. El 21 de julio de 2021, las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial.

31. El 19 de agosto de 2021, fue proferida la resolución SAI-AOI-T-ASM-5892021, mediante la cual se dispuso: (i) convocar para el 30 de agosto de 2021 a partir de las 11 am a una audiencia virtual con el propósito de adelantar el acercamiento jurisdiccional con el gobernador del resguardo indígena San Lorenzo de Caldono de la comunidad ancestral pueblo NASA señor EDGAR BOMBA CAMPO, identificado con C.C. 4.646.709 y demás autoridades del Resguardo; (ii) requerir al señor JULIAN CHATE CHEPE y su apoderado para que informaran si se solicitaba a este despacho el beneficio de amnistía o indulto por procesos adicionales al radicado No. 19698-31-04-002-2006-00034-00 y (iii) comunicar la decisión al compareciente JULIAN CHATE CHEPE y su apoderado Edwin Armando Embus Canencio, al Departamento de Enfoques Diferenciales la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Procuraduría Primera delegada para la

Investigación y Juzgamiento Penal.

32. El 20 de agosto de 2021, fue comunicado el contenido de la resolución SAIAOI-T-ASM-589-2021 de 19 de agosto de 2021 a: (i) el compareciente señor

JULIAN CHATE CHEPE; (ii) el apoderado Edwin Armando Embus Canenció;

(iii) la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (iv) la Procuraduría, (v) el gobernador del 23 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 ff. 1475 a 1476. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCD843 ogidóc le y 1000.00.0.1202.86-1500000 osecorp resguardo indígena San Lorenzo de Caldono de la comunidad ancestral pueblo

NASA señor EDGAR BOMBA CAMPO.

33. El 26 de agosto de 2021, fue allegado memorial por parte del apoderado del señor JULIAN CHATE CHEPE. Solicitó reprogramación de la audiencia virtual convocada para el 30 de agosto de 2021 en virtud de tener una convocatoria previa a representar a posibles comparecientes en diligencias con la JEP en la misma fecha.

34. El 27 de agosto de 2021, las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial, donde se informó del envió de oficios, así como de la solicitud del apoderado de reprogramar la audiencia virtual convocada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-589-2021 de 19 de agosto de 2021.

35. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-693-2021 de 4 de octubre de 2021,

el despacho convocó a audiencia virtual para el 19 de octubre de 2021. Además, reiteró a señor JULIAN CHATE CHEPE y su apoderado para que informaran si solicitan al despacho el beneficio transicional a parte del proceso ya indicado.

36. El 19 de octubre de 2021, este despacho llevó a cabo audiencia virtual donde realizó notificación con pertinencia étnica a las autoridades del Resguardo Indígena de San Lorenzo de Caldono. A la audiencia asistieron el compareciente, su apoderado y el Gobernador del Resguardo Indígena de San Lorenzo de

Caldono24.

37. El 1 de diciembre de 2021, el Jefe de Departamento de Gestión Documental informó que el expediente con radicado No. 19698-31-04-002-2006-00034-00 había sido devuelto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)25.

38. Las diligencias ingresaron con informe al despacho el 16 de diciembre de

202126.

39. El 6 de enero de 2022, el Jefe del Departamento de Gestión Documental allegó constancia de la devolución del expediente No. 19698-31-04-002-200600034-00 al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao

(Cauca).

40. El 26 de enero de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-063-2021, este despacho solicitó a la Oficina de Alto Comisionado para la Paz y Ministerio de Justicia (OACP) que, debido a la parte considerativa de la decisión, aclarara

si el señor JULIAN CHATE CHEPE, había sido incluido dentro de los listados como integrante de las FARC-EP y si, en algún momento se desvinculó al mismo 24 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001; ff. 1546-1547. 25 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001; ff. 1548-1549. 26 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001; ff. 1556-1557. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCD843 ogidóc le y 1000.00.0.1202.86-1500000 osecorp de los listados, que proporcionara el acto administrativo mediante el cual se tomó dicha decisión.

41. El 8 de febrero de 2022, la OACP informó a través de oficio OFI22-00010145 / IDM 1302000, que el señor JULIAN CHATE CHEPE, con cédula de ciudadanía 76.299.540, había sido aceptado mediante resolución No. 07 del 15 de mayo de 2017 como miembro integrante de las FARC-EP27.

42. Las diligencias entraron al despacho mediante informe secretarial el 8 de marzo de 2022.

43. En la misma fecha, 8 de marzo de 2022, mediante la resolución SAI-AOIT-ASM-131-2022 el despacho: (i) comisionó a la UIA para que entrevistara al señor JULIAN CHATE CHEPE; (ii) solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que remitiera un informe de contexto sobre las dinámicas territoriales de las estructuras de las FARC-EP en el año 2002 en el municipio de Caldono (Cauca); y (iii) solicitó al compareciente que remitiera diligenciado el formato F-1.

44. El 22 de marzo de 2022, la UIA remitió informe de cumplimiento. En este adjuntó un archivo con el nombre de “ENTREVISTA JULIAN CHATE CHEPE”, sin embargo, el archivo no permitió la descarga28.

45. El 4 de abril de 2022, el abogado Edwin Armando Embus Canencio remitió el formato F-1 diligenciado por el compareciente29.

46. El 8 de abril de 2022, ingresaron las diligencias mediante informe secretarial al despacho.

47. El 2 de mayo de 2022, el GRAI presentó un informe relacionado con lo solicitado mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-131-2022 de 8 de marzo de

202230.

48. El 15 de mayo de 2022, fue incorporado al expediente Legali una nueva copia de la entrevista realizada el día 18 de marzo de 2022 al señor JULIAN

CHATE CHEPE31.

49. El 17 de mayo de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-242-2022, este despacho comisionó a la UIA para que ubicara y practicara entrevista a los señores Reinel Natalio García Mojica, Víctor Daniel Palco Caviche y Héctor Palco

Caviche. Además, se ofició a la OACP para que certificara si los señores Víctor 27 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001; ff. 1603-1617. 28 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 f. 1647. 29 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 f. 1656-1664. 30 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 f. 1690-1691. 31 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 f. 1692-1693. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCD843 ogidóc le y 1000.00.0.1202.86-1500000 osecorp Daniel Palco Caviche y Héctor Palco Caviche se encontraban fueron incluidos en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada y si recibieron amnistía de iure administrativa.

50. El 25 de mayo de 2022, la OACP informó mediante oficio OFI22-00049286/ IDM 13020000 que los señores Víctor Daniel Palco Caviche y Héctor Palco Caviche no fueron relacionados en los listados entregados por las FARC-EP y

por lo tanto habían sido acreditados32.

51. El 1 de junio de 2022, la Procuraduría Segunda Delegada con funciones de intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió un concepto en el que se refirió al diligenciamiento del formato F-1 por parte del compareciente y solicitó que a este se le realizaran ajustes en cumplimiento del aporte a la verdad33.

52. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 3 de agosto de 2022.

53. El 24 de agosto de 2022, mediante resolución de trámite SAI-AOI-T-ASM400-2022, este despacho le solicitó a la UIA que en un término no mayor a quince (15) días diera cumplimiento a la totalidad de las órdenes mencionadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-242-2022 de 17 de mayo de 2022. Además, el despacho, en respuesta al concepto proferido por la Procuraduría Segunda Delegada con funciones de intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz, le solicito que, una vez analizada también la entrevista que reposa a folios 16921693 del expediente, informara al despacho si aún consideraba que el compareciente debería aportar más información y en qué aspectos debería ampliar su entrevista.

54. El 25 de agosto de 2022, la UIA allegó un informe parcial en el que relató las actividades que realizó en aras de ubicar a las personas que se comisionó para su entrevista. En dicho informe no aporto copia de ninguna de las entrevistas que se le ordenó realizar pues indicó que la magistratura había indicado que las

mismas se harían por un profesional del despacho34.

55. La diligencia ingresó al despacho mediante informe secretarial el 22 de septiembre de 2022.

56. El 21 de octubre de 2022, la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 13, allegó un concepto en relación con el análisis de la entrevista realizada al señor CHATE CHEPE y el diligenciamiento del formato F-135. 32 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 f. 1726-1731. 33 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 f. 17-51-1756 34 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 f. 1771-1781. 35 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 f. 1783-1788. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCD843 ogidóc le y 1000.00.0.1202.86-1500000 osecorp

57. El 5 de diciembre de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-5992022 este despacho concedió un último término adicional de 15 días a la UIA

para que presentara un informe en relación la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-242-2022 de 17 de mayo de 2022. Adicionalmente, se exhortó a la UIA para que cumpliera a tiempo con las comisiones ordenadas por este despacho.

58. Finalmente, mediante la mencionada resolución, el despacho le informó al Ministerio Público que tomaría nota del requerimiento realizado al compareciente frente a su compromiso con las víctimas. Pero, que no requerirá aún al compareciente para que cumpliera con lo solicitado, hasta tanto no se verificara la competencia de esta Sala y se procediera a avocar conocimiento del trámite.

59. El 6 de enero de 2023, la UIA remitió un informe parcial en el que informó que no había logrado ubicar a los señores Víctor Daniel Palco Caviche, Héctor Palco Caviche, ni a Reinel Natalio García Mojica. En el informe de investigador de campo aportado se indicó que se encontraban a la espera de que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitiera respuesta respecto a los datos de filiación y cupos numéricos de las mencionadas personas. Además, se solicitó que se autorizara la búsqueda selectiva de estas personas en diferentes bases de datos36.

60. El 10 de enero de 2023, ingresó el expediente al despacho mediante informe secretarial.

61. El 29 de enero de 2023, la UIA remitió un informe en el que anexó una copia de la entrevista realizada al señor Reinel Natalio García Mojica, segundo excomandante de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP37.

62. El 10 de abril de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-170-2023 el

despacho concedió un término adicional a la UIA con el fin de que ubicara y entrevistara a los señores Víctor Daniel Palco Caviche y Héctor Palco Caviche, personas que fueron condenadas con el señor CHATE CHEPE. Además, el despacho le solicitó a la fiscal designada del caso que cumpliera a tiempo con lo comisionado en el presente trámite.

63. El 2 de mayo de 2023, la UIA remitió un informe de cumplimiento en el que informó que por “inconvenientes que presentan” no fue posible hacer las diligencias de entrevista a los señores Víctor y Héctor Palco Caviche.

Específicamente la UIA informó que el señor Héctor Palco Caviche manifestó no querer participar en ninguna entrevista38. 36 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 f. 1803-1811. 37 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 f. 1813-1819. 38 Expediente Legali 0000051-68.2021.0.00.0001 f. 1836-1844. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCD843 ogidóc le y 1000.00.0.1202.86-1500000

osecorp

64. El expediente del trámite ingresó al despacho mediante informe secretarial el 15 de junio de 2023.

IV. CONSIDERACIONES

65. A partir de la ampliación de información, el despacho obtuvo lo siguiente:

(i) copia del expediente con radicado No. 19698-31-04-002-2006-00034-00 en sede de conocimiento39 y de ejecución de penas40; (ii) oficio OFI22-00010145 / IDM 1302000, donde la OACP informó que el señor JULIAN CHATE CHEPE, con cédula de ciudadanía 76.299.540, había sido aceptado mediante resolución No. 07 del 15 de mayo de 2017 como miembro integrante de las FARC-EP; (iii) entrevista al señor JULIAN CHATE CHPETE sobre su pertenencia a las FARCEP y las circunstancias en las que ocurrieron los hechos por los que fue condenado41; (iv) informe de contexto presentado por el GRAI sobre las dinámicas territoriales de las estructuras de las FARC-EP en el año 2002 en el municipio de Caldono (Cauca) 42; (v) oficio OFI22-00049286/ IDM 13020000 donde la OACP informó que los señores Víctor Daniel Palco Caviche y Héctor Palco Caviche no fueron relacionados en los listados entregados por las FARCEP43; y (vi) entrevista realizada al señor Reinel Natalio García Mojica, segundo excomandante de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC-EP sobre la pertenencia del señor JULIÁN CHATE CHEPE a las FARC-EP y sobre los hechos por los cuales el mismo fue condenado44. Luego de su revisión, el despacho

evidenció que existe información suficiente para rechazar el estudio de beneficios transicionales en favor del señor CHATE CHEPE respecto de dicho radicado, por carecer de competencia por el factor material.

66. En virtud de lo anterior el despacho procederá a presentar los argumentos de esta determinación. Sin embargo, como cuestión preliminar se hará referencia en primer lugar, a la falta de cumplimiento de la UIA a la resolución SAI-AOI-TASM-242-2022 de 17 de mayo de 2022 y los motivos por los cuales no se seguirá reiterando dicha orden. Una vez realizada esta aclaración, se presentarán los fundamentos teóricos sobre la procedibilidad de las solicitudes de beneficios de la Ley 1820 de 2016 o factores de competencia. En segundo, el despacho se referirá sobre la figura del rechazo de plano. Finalmente, se hará referencia al caso concreto del señor JULIÁN CHATE CHEPE a la luz de los factores de competencia. 4.1. Cuestión previa: Falta de cumplimiento de la resolución SAI-AOI

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...