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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 024 2024 21 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 024 2024 21 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-024-2024 Bogotá D.C., 21 de agosto de 2024

Expediente digital: 1500504-18.2023.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ

Identificación: C.C. No. 79.207.378

Asunto: Resolución que rechaza y dicta otras determinaciones

I. ASUNTO Procede este despacho de la SAI a proferir resolución de rechazo, y se dictan otras determinaciones, en el marco del estudio sobre el posible otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.207.378.

II. ANTECEDENTES

1. El 10 de abril de 2023, la entonces representante del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ del SAAD1, solicitó que se avocara conocimiento en su caso a fin de que le fueran otorgados beneficios transicionales2.

2. El 14 de abril de 2023, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ3. 1 3. El 20 de abril de 2023, el jefe del SAAD Comparecientes de la JEP allegó escrito en el que indicó que la abogada Nadia Gabriela Triviño López ya no se encuentra adscrita al SAAD. Agregó que, para el

caso del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, fue sustituida la representación al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con C.C. 1.032.378.847 y T.P. 273.411 del C.S. de la J. Visible entre folios 16 a 18 del expediente Legali. 2 Folios 1 a 14 del expediente Legali. 3 Folio 15 del expediente Legali. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC8AC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

3. Con resolución SAI-AOI-AS-ASM-046-2023 de 4 de mayo de 2023, el despacho amplió información. Entre otras órdenes4, ofició a diversas autoridades la remisión de copias digitales de 13 expedientes penales identificados con los radicados Nos: i) 25000310700l-2006-00011-00; ii) 250003107002-1999-06367; iii) 110016000050-2016-29512; iv) 200016300323-2015-10090; v) 152046000114-201200089; vi) 683076000142-2009-02319; vii) 58450; viii) 1150-302; ix) 60750-309; x)

207991; xi) 863-302; xii) 51783; y xiii) 51794.

4. Con resolución SAI-AOI-R-ASM-038-2023 de 8 de noviembre de 2023, el despacho adoptó diferentes decisiones. En primer lugar, respecto a la comparecencia ante la JEP del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ se acreditó por parte de la OACP que fue incluido en los listados aportados

mediante resolución No. 1 de 27 de febrero de 2017. Así mismo, se aclaró que el señor ZAMORA PÉREZ acude ante la SAI como ex miembro de las FARC-EP y ante la SDJS como víctima. De otro lado, se rechazó el conocimiento de beneficios transicionales frente a los siguientes radicados: i) No. 110016000050-2016-29512; ii) No. 152046000114-2012-00089; iii) 83076000142-2009-02319; y iv) 000163003232015-10090, en tanto las investigaciones penales se encuentran archivadas. Además, frente al radicado No. 110016066064-1998-0000863 (antes SIJUF 863) el despacho dispuso remitirlo al trámite adelantado en favor del señor WILSON LAVERDE MESA bajo el radicado Legali No. 9005542-68.2019.0.00.000 al tratarse estos hechos de la toma al municipio de Mitú en el mes de noviembre de 1998. Además, se comisionó a la UIA para que obtuviera copia de los expedientes

penales: i) No. 25000310700l-2006-00011-00 (NI-15374); ii) No 2500031070021999-06367 (NI14261); iii) No. 10016066064-2002-0001150 (SIJUF 1150-302); iv) 60750-309; v) 58450; vi) 207991; vii) 51783; y viii) 51794. Finalmente, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SRVR que certificara si el señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ es compareciente dentro del Caso 001.

5. Con resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023, el despacho declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio, secuestro 4 Se solicitó, en tanto existía una indeterminación en la defensa del compareciente, al abogado Uldarico Flórez Peña que informara si es el abogado de confianza del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ. En mismo sentido, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva certificar si el mencionado abogado se encuentra adscrito al SAAD. Y frente a este mismo tema, se le solicitó al señor ZAMORA PÉREZ informar si el abogado Flórez Peña es su apoderado judicial. De otro lado, se solicitó a la OACP certificar si el señor ZAMORA PÉREZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP o si ha sido excluido. Además, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SRVR certificar si el señor ZAMORA PÉREZ es compareciente dentro del macro caso 001. También a la Secretaría Judicial de la SDSJ que informara si fue compareciente

en el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina dentro del “caso masacre de Mondoñedo”. Se solicitó de otra parte al señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ informar por cuál o cuáles procesos pretende la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC8AC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth extorsivo, desaparición forzada, tortura en persona (cometidas durante la toma a Mitú), por las que fue investigado y acusado el señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ dentro del proceso 10016066064199800008635. Consecuencia de la anterior orden, se remitió el trámite, acumulad al del señor WILSON LAVERDE MESA6, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, despacho sustanciador del caso 010. Además, se le otorgó al señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ el beneficio de la libertad provisional.

6. Con resolución SAI-AOI-R-ASM-213 de 16 de mayo de 2024, el despacho

prorrogó el término dado a la UIA para la orden impartida mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-038 de 2023, relacionada con la obtención de la copia de los radicados i) No. 25000310700l-2006-00011-00 (NI-15374); ii) No 250003107002-1999-06367 (NI14261); iii) No. 10016066064-2002-0001150 (SIJUF 1150-302); iv) 60750-309; y v) 2079917.

7. El 20 de mayo de 2024, se fijó estado electrónico de la resolución SAI-AOIR-ASM-213 de 20248.

8. El 1 de agosto de 2024, ingresó informe parcial de la UIA donde informó que se programó la diligencia de inspección judicial para la digitalización de los radicados i) No. 25000310700l-2006-00011-00 (NI-15374); ii) No 2500031070021999-06367 (NI14261) para el día 5 de agosto de 2024. Asimismo, dijo estar a la espera de respuesta de las respectivas autoridades competentes de los radicados No. 10016066064-2002-0001150 (SIJUF 1150-302), iv) 60750-309; y v) 207991, para que autorice la inspección y digitalización de estos9.

9. El 2 de agosto de 2024 ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial10.

III. CONSIDERACIONES 5 Posteriormente, con resolución SAI-AOI-T-ASM-523-2023 de 5 de diciembre de 2023, el despacho corrigió el resolutivo sexto de la resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023. La

corrección consistió en indicar que el numeral que contiene los nombres de los comparecientes beneficiados con libertad provisional y, por ende, frente a quienes la Secretaría Judicial debería librar boleta de libertad, entre ellos el señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, están relacionados en el numeral quinto (y no el décimo), de la resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023 6 4.5. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-496-2023 de 21 de noviembre de 2023, el despacho dispuso acumular los asuntos de LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO; OLGA LUCIA VELÁSQUEZ ACOSTA; MAURICIO CARRILLO HUERFANO; JAIRO LEIVA y JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, al trámite seguido a favor del señor WILSON LAVERDE MESA 7 Folios 29168 al 29176 del expediente Legali. 8 Folio 29179 del expediente Legali. 9 Folios 29207 al 29208 del expediente Legali. 10 Folio 29207 al expediente Legali. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC8AC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051 osecorp

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10. Según los antecedentes expuestos, la UIA a fecha de 1 de abril de 2024 obtuvo copia de las noticias criminales con radicados No. i). 58450, ii). 51783; y iii). 51794. El despacho procedió a hacer el respectivo análisis de las piezas procesales allegadas, y encontró que dos de las noticias criminales precluyeron en la etapa investigativa, y en la tercera, se absolvió al compareciente.

11. Visto esto, en la presente decisión el despacho procederá a exponer lo analizado de las piezas procesales relacionadas con los radicados mencionados y tomará determinación de fondo sobre estas noticias criminales. Seguido, el despacho reiterará órdenes dadas anteriormente respecto de otras noticias e investigaciones criminales relacionadas con el señor ZAMORA y que, a la fecha, aún no han sido cumplidas. 3.1. Sobre los radicados No. i). 58450, ii). 51783; y iii). 51794

12. A continuación, el despacho procederá a presentar los hechos de cada una de las noticias criminales referidas para, seguido, proceder a tomar determinación de fondo. 3.1.1. Sobre los hechos conocidos con el radicado No. 5178311.

13. El radicado versa sobre la conducta de terrorismo en la cual figuraba como sindicado el señor JOSE MARBEL ZAMORA conocido con el alias de “Rodolfo Cuajaban”. Para la fecha de los hechos, el 1 de marzo de 1996, se sindicó al

solicitante de haber participado en un operativo terrorista donde se arrojó un petardo en la calle 74 con carrera 7ª de Bosa, Bogotá (Cundinamarca), donde se estaba construyendo un puesto de Policía12. Inicialmente se había señalado al ELN como autor de este incidente, pero en la investigación se ahondó en los vínculos del señor ZAMORA como miembro de las “Milicias Bolivarianas” de las FARC-EP, sobre los cuáles el mismo solicitante aseveró tenerlos a título “político” por cuanto se encontraba interesado en construir un partido comunista clandestino13.

14. Ahora bien, el 8 de noviembre de 1999, mediante providencia de la Fiscalía Delegada ante los Juzgados de Circuito especializada en terrorismo, se resolvió no solicitar medida de aseguramiento en contra del señor ZAMORA y, adicionalmente, precluir la investigación sobre su participación en los hechos 11 Folio 29161 del expediente Legali. Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.2”. 12 Folio Folio 29161 del expediente Legali. Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.2”, cuaderno 7, pp. 119. 13 Folio Folio 29161 del expediente Legali. Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.2”, cuaderno 7, pp.

39. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. La investigación penal fue llevada contra el solicitante, y los señores Antonio Maria Gallego Ordoñez, Julián Ardila, Fanny Maritza Fiallo Oviedo, Eneida Huaca Huaca y María Yira Villarraga Góngora16, por las conductas de terrorismo y rebelión. Los hechos que se relacionan en la investigación versan sobre labores de inteligencia respecto de la existencia de la milicia urbana “Antonio Nariño”, cuya área de operación para la fecha de la investigación en los años 1995 y 1996 era Bogotá (Cundinamarca)17. En virtud de dicha investigación se realizaron múltiples allanamientos, donde se encontraron “gran cantidad de armas, proveedores, morteros, lanzacohetes, granadas para fusil, rocket, y folletos relacionados con propaganda subversiva”18.

16. Específicamente, se vinculó a la investigación al señor ZAMORA debido a

que los elementos incautados fueron hallados en el inmueble en el que habitaba, sobre lo cual el solicitante afirmó que un amigo, con el nombre de Cesar, le solicitó el favor de que le arrendara la habitación para guardar las cajas contenedoras de la munición y que, adicionalmente, él no tenía vínculo con la milicia urbana19.

17. De las piezas procesales allegadas, el despacho encontró que la situación jurídica del compareciente se definió, en principio, con resolución que dictó medida de aseguramiento en contra los mencionados, con fecha de 9 de julio de

199620. No obstante, mediante informe de la UIA con fecha de 12 de febrero de 14 Folio Folio 29161 del expediente Legali. Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.2”, cuaderno 7, pp. 125. 15 Folio 29161 del expediente Legali. Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.1”. 16 El despacho consultó en el Informe del Secretario Ejecutivo y la plataforma Legali de la Jurisdicción con los nombres de los sindicados en la noticia criminal, y sólo encontró un registro relacionado con el nombre de Mary Maritza Fiallo Oviedo, respecto de un acta de sometimiento a la Jurisdicción con No. 501584, con fecha de 18 de enero de 2018. No obstante, la señora Fiallo Oviedo no presenta tiene trámites ante la Jurisdicción. 17 Folio 29161 del expediente Legali, Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.1”, cuaderno 6, pp. 3 a 5.

18 Folio 29161 del expediente Legali, Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.1”, cuaderno 6, pp. 3. 19 Folio 29161 del expediente Legali, Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.1”, cuaderno 6, pp. 11. 20 Folio 29161 del expediente Legali, Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.1”, cuaderno 6, pp. 3 a 21. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC8AC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2024, se informó al despacho que, mediante consulta en la plataforma del SIJUF, dicha investigación precluyó el 19 de octubre de 200121. 3.1.3. Sobre los hechos conocidos con el radicado No. 58450.

18. Los hechos materia de investigación acontecieron el 12 de octubre de 2002, cuando se recibió una llamada anónima a las dependencias de la Policía donde

se informó que en un inmueble ubicado en la carrera 3 No. 30bis-12 en el barrio San Mateo de Soacha (Cundinamarca) se realizaría una negociación ilícita de explosivos. Adicionalmente, en la llamada de informó que en un inmueble

ubicado en la calle 72 No. 88-21 sur, de Bosa en Bogotá (Cundinamarca), se guardaba parte de ese material explosivo que sería objeto de la transacción22. Mediante operativo desarrollado en los lugares, se logró la incautación de dicho material explosivo, y se sindicó al solicitante de haber participado en la ilicitud23. Por los hechos enunciados, se sindicó al señor ZAMORA de ser responsable de la conducta de tráfico de explosivos, en calidad de coautor de dicha conducta.

19. La Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del señor ZAMORA, con fecha de 26 de julio de 2004, con el fin de vincularlo al trámite. Esto, por cuanto otros sindicados lo señalaban de ser conocido con el nombre de “Hugo” y de haber participado en la recepción y almacenaje del material explosivo24.

20. No obstante, dicha providencia fue declarada nula mediante decisión del 27 de octubre de 2004, por cuanto no se halló prueba contundente que permitiese afirmar que el señor ZAMORA respondía al nombre de “Hugo”, quien habría participado en el ilícito25. Por lo anterior, se procedió a continuar con la investigación, y mediante resolución con fecha de 27 de abril de 2005, la Fiscalía nuevamente calificó el mérito sumarial y acusó al solicitante por el delito de tráfico de explosivos. En dicha providencia, se anexó una tarjeta decadactilar allegada al proceso, que permitía inicialmente identificar a JOSE MARBEL ZAMORA como “Hugo”26. 21 Folios 29143 al 29145 del expediente Legali. Se adjunta “Anexo 8.5” como constancia de consulta en el

SIJUF, el cual reposa a folio 29148. 22 Folio 29161 del expediente Legali, Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.3”, cuaderno 1, caja 1, pp. 103. 23 Folio 29161 del expediente Legali, Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.3”, cuaderno 1, caja 1, pp. 105. 24 Folio 29161 del expediente Legali, Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.3”, cuaderno 15, caja 1, pp. 157 a 193. 25 Folio 29161 del expediente Legali, Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.3”, cuaderno 17, caja 1, pp. 109 a 115. 26 Folio 29161 del expediente Legali, Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.3”, cuaderno 15, caja 1, pp. 333 a la 365. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC8AC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

21. Pese a lo anterior, el 10 de octubre de 2005, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Cundinamarca), el cual conoció de la noticia

criminal con el radicado No. 11-001-31-07-007-2005-00042, profirió sentencia absolutoria a favor del señor ZAMORA. El despacho consideró que al expediente de la investigación “no se allegó ningún medio de prueba que permitiera superar las falencias probatorias que otrora permitieron aducir que existía duda acerca de si en realidad alias “Hugo” era JOSE MARBEL ZAMORA PÉREZ”27. 3.1.4. Sobre la carencia actual de objeto para decidir

22. Del anterior recuento, el despacho encuentra que se hace innecesario otorgar algún beneficio respecto de las conductas analizadas en estos radicados al señor JOSE MARBEL ZAMORA. Según los hechos enunciados, es claro para el despacho que en las noticias criminales No. 51783 y 51794 se tomó la decisión de precluir la investigación respecto del señor JOSE MARBEL ZAMORA.

Adicionalmente, en el radicado No. 58450, se tomó determinación que absolvió al compareciente, debido a la falta de pruebas para determinar su responsabilidad penal.

23. En consecuencia, se rechazarán dichos trámites por carencia actual de objeto y con esto finalizará el trámite sobre el estudio de beneficios transicionales relacionados con los mencionados procesos. 3.2. Sobre la ampliación de información

24. Se recuerda que mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-038 de 8 de noviembre de 2023, el despacho continuó en ampliación frente a 8 radicados penales. Así, ante el silencio de las autoridades, fue comisionada la UIA para que

obtuviera copia de los expedientes penales: i) No. 25000310700l-2006-00011-00 (NI-15374); ii) No 250003107002-1999-06367 (NI14261); iii) No. 100160660642002-0001150 (SIJUF 1150-302); iv) 60750-309; v) 58450; vi) 207991; vii) 51783; y viii) 51794. Como se pudo advertir a partir de los informes, la UIA a fecha de 1 de abril de 2024 obtuvo copia de las noticias criminales con radicados No. i). 58450, ii). 51783; y iii). 51794, y en la presente decisión se tomó determinación frente a estos últimos.

25. No obstante, a la fecha no se ha obtenido copia digitalizada de los radicados i) No. 25000310700l-2006-00011-00 (NI-15374); ii) No 250003107002-1999-06367

(NI14261), iii). 10016066064-2002-0001150 (SIJUF 1150-302), iv) 60750-309; y v) 27 Folio 29161 del expediente Legali, Adjunto descargable, archivo “Anexo 8.3”, cuaderno 1, caja 1, pp.

129. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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207991. El despacho tiene en cuenta que en el último informe allegado por al UIA, a fecha de 1 de agosto de 2024, se solicitó al despacho se prorrogue el término de cumplimiento de esta comisión, con el fin de obtener la respuesta de las autoridades judiciales respectivas que conocieron de dichos trámites. Así, procederá a proferir prórroga para que la UIA allegue las respuestas y copias solicitadas.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales respecto de los radicados No. i) 51783; ii). 51794 y iii). 58450, seguidos en contra del señor JOSE MARBEL ZAMORA PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. No. 79.207.378, por carencia actual de objeto según los argumentos expuestos en la parte motiva de la resolución.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, PRORROGAR por el término de treinta (30) días la comisión impartida a la UIA mediante resolución SAI-AOI-R-ASM-0382023 de 8 de noviembre de 2023. Así, la UIA deberá ubicar y obtener copia de los siguientes radicados penales seguidos en contra del señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.207.378: a. Radicado No. 60750 – 309 (Radicado de causa 2008-0076), a cargo de

los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca. b. Radicados Nos. 25000310700l-2006-00011-00 (NI-15374) y 2500031070021999-06367 (NI14261) que se encuentran en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Centro de Servicios de Valledupar. c. Radicado No. 207991, a cargo de la Fiscalía 08 Unidad Especializada – Valledupar (Cesar). d. Radicado No. 110016066064-20020001150 (SIJUF 1150-302), que fue nulitado por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza y se ordenó su devolución a la Fiscalía 072 de DECVDH de Bogotá. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC8AC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas

en la presente decisión. QUINTO. Contra el primer resolutivo de esta providencia proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC8AC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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