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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 025 04 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 025 04 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-025-2023 Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2023

Expediente Legali: 1501091-40.2023.0.00.0001

Solicitante: INDIRA LORENA CERPA GRANDA Documentos de identificación: C.C. 1.148.707.103

Asunto: Decide sobre solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO Procede este despacho a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora INDIRA LORENA CERPA GRANDA, identificada con C.C. 1.148.707.103.

II. ANTECEDENTES

1. El 16 de agosto de 2023, la señora INDIRA LORENA CERPA GRANDA presentó una solicitud de autorización de salida del país. Al respecto, manifestó que fue invitada a participar en actividades culturales en el marco del proyecto “Construyendo paz desde los tejidos en El Líbano” y “Construyendo paz desde los tejidos en Vietman”, en su condición de mujer firmante del Acuerdo final de Paz e integrante del equipo de “Manifiesta hecho en Colombia”. Precisó que estos eventos se realizarán entre el 8 y el 22 de septiembre del año 20231.

2. A la solicitud, la señora CERPA GRANDA anexó los siguientes documentos2: a) Invitación suscrita por el embajador de Colombia en Vietnam, dirigida a la señora CERPA GRANDA para participar en una serie de actividades culturales

en el marco del proyecto “Construyendo paz desde los tejidos en Vietman”, las cuales se desarrollarán desde el 8 al 14 de septiembre de 2023. 1 Expediente digital, folios 1 a 14. 2 Expediente Legali, folios 1 a 14. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB8363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-1901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b) Invitación suscrita por el embajador de Colombia en El Líbano, dirigida a la señora CERPA GRANDA para participar en una serie de actividades culturales en el marco del proyecto “Construyendo paz desde los tejidos en El Líbano”, las cuales se desarrollarán desde el 15 al 22 de septiembre de 2023. c) Copia del pasaporte de la solicitante. d) Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante. e) Copia del acta de compromiso, formato de la Presidencia de la República. f) Correo electrónico remitido por la embajada de Colombia en Vietnam a la señora CERPA GRANDA con el itinerario de vuelos. g) Compromiso de presentación al día siguiente de haber regresado al país. h) Acuerdo de actividades moda/paz a desarrollar en Vietnam.

3. En la misma fecha de 16 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país mencionada3.

4. El 17 de agosto de 2023, se consultó el sistema de gestión documental CONTI. Allí se encontró el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500017 de 1 de diciembre de 2017, firmada por la compareciente, la cual está vigente a la fecha4. Lo mismo se encontró en la base de datos del Informe del Secretario Ejecutivo5.

5. El despacho continuó la búsqueda de información relacionada con la señora CERPA GRANDA, motivo por el cual consultó el sistema Legali, sin encontrar otros procesos vigentes, ni archivados en la Sala de Amnistía o Indulto.

6. Finalmente, en la misma fecha, se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación y la Policía Nacional, sin encontrar sanciones, antecedentes ni inhabilidades en contra de la señora CERPA GRANDA6.

7. Por medio de la resolución SAI-SP-AS-ASM-001 de 18 de agosto de 2023, el despacho amplió información antes de decidir sobre su competencia para conocer de la solicitud presentada por la señora CERPA GRANDA7. 3 Expediente Legali, folio 15. 4 Búsqueda realizada el 17 de agosto de 2023. 5 Consulta de 17 de agosto de 2023. 6 Consulta realizada el 17 de agosto de 2023. 7 Se requirió a la señora Indira Cerpa Granda para que allegara el formato F1 diligenciado. Asimismo, se

ordenó oficiar a la OACP para que, en el término de tres (3) días, informara si la solicitante estaba acreditada como ex integrante de las antiguas FARC-EP y si había recibido amnistía presidencial. De otra parte, se ordenó oficiar a las Salas y Secciones de la JEP, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, para que indicaran si la señora INDIRA CERPA GRANDA estaba requerida para asistir a alguna diligencia entre el 8 y el 22 de septiembre de 2023. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB8363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-1901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

8. El 22 de agosto de 2023, la señora CERPA GRANDA volvió a allegar la documentación que soporta su solicitud y adicionalmente remitió copia de los tiquetes aéreos8.

9. El 24 de agosto de 2023, la peticionaria presentó el formato F1 diligenciado9, junto con la copia del acta de compromiso en el formato de la Presidencia de la República y copia del oficio en el que la OACP le informó que había sido acreditada como ex integrante de las antiguas FARC-EP10.

10. El 24 de agosto de 2023, también se recibió respuesta de la Secretaría Judicial de la SRVR, según la cual, no existen requerimientos a la señora CERPA GRANDA para asistir a diligencias judiciales entre el 8 y el 22 de septiembre de

202311. Asimismo, se recibió respuesta de la Secretaría Judicial de la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en la que se indicó que la peticionaria no es requerida por dicha instancia durante las fechas referidas12.

11. El 28 de agosto de 2023, la UBPD allegó respuesta en la que informó que entre el 8 y el 22 de septiembre de 2023, “no se ha convocado a la señora INDIRA LORENA CERPA GRANDA para diligencia alguna”13.

12. El 29 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ indicó que la señora CERPA GRANDA no tiene trámites pendientes ante dicha instancia14. Por su parte, la Secretaría de la Sección de Revisión también informó que no se encontraron expedientes relacionados con la señora CERPA GRANDA y que no se encuentra requerida para asistir a alguna diligencia entre el 8 y el 22 de septiembre de 202315.

13. El 29 de agosto de 2023, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial, indicando que estaba pendiente la respuesta de la OACP.

14. El 31 de agosto de 2023, se allegó la respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, según la cual, la señora INDIRA CERPA GRANDA 8 Expediente digital, folios 22 a 40. 9 Expediente digital, folios 69 a 80

10 Expediente digital, folio 71. 11 Expediente digital, folio 83. 12 Expediente digital, folio 86. 13 Expediente digital, folios 90 y 91. 14 Expediente digital, folio 106. 15 Expediente digital, folio 110. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB8363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-1901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth fue acreditada como ex integrante de las antiguas FARC-EP mediante la resolución No. 11 de 5 de junio de 2017. Además, indicó que a la señora CERPA GRANDA se le otorgó la amnistía administrativa por parte del Presidente de la República, a través del Decreto 1165 de 10 de julio de 201716.

III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y admisibilidad del caso concreto

15. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios17 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure18. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la

compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias19. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP.

16. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 de abril de 2008 20. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal21 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud.

17. En este caso concreto, si bien es cierto que la señora INDIRA CERPA GRANDA fue acreditada como ex integrante de las FARC-EP por medio de la 16 Expediente digital, folios 116 a 118. 17 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 18 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en

conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. Ver, Auto TP-SA1410 de 26 de abril de 2023. 19 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 20 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 21 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB8363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-1901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth resolución No. 011 de 5 de junio de 2017, también lo es que fue beneficiaria de la amnistía de iure presidencial y no tiene requerimientos por parte de la JEP para asistir a alguna diligencia judicial en los próximos días. De igual forma, este despacho no tuvo conocimiento sobre algún beneficio transicional liberatorio que se le haya otorgado a la solicitante o que su libertad se encuentre restringida por cuenta de algún proceso judicial. A partir de lo anterior, para esta instancia es claro que la señora CERPA GRANDA no requiere pedir autorización para salir del país y, por tanto, se procederá a rechazar su solicitud. Sin perjuicio de lo

anterior, se le informará esta decisión a Migración Colombia para lo de su competencia. Asimismo, en futuras ocasiones, la compareciente deberá poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país22. En esta oportunidad, este despacho le informará lo pertinente a dicha dependencia.

18. Por último, se le recordará a la señora CERPA GRANDA los compromisos derivados del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometida, tras haber sido beneficiaria de la amnistía de iure, a saber: i) informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva; ii) garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal; iii) participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas; iv) comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena; y v) comparecer ante la JEP cuando sea requerida en trámites judiciales.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora INDIRA CERPA GRANDA, identificada con C.C. 1.148.707.103, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. INFORMAR a la señora INDIRA CERPA GRANDA que, al ser destinataria de la amnistía de iure presidencial y no haber recibido algún

beneficio liberatorio transicional, no tiene la obligación de solicitar autorización para salir del país. Sin embargo, es su deber continuar cumpliendo con los 22 Así lo estableció la Sección de Apelación a través de los Autos TP-SA 1321 de 2022 y TP-SA1410 de

2023. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB8363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-1901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth compromisos derivados del régimen de condicionalidad y, en particular, su compromiso de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación. Asimismo, en futuras ocasiones, informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de forma inmediata esta decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que la señora INDIRA CERPA GRANDA, identificada con C.C. 1.148.707.103 no tiene la obligación de solicitar autorización de salida del país ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción e INFORMARLE que la señora INDIRA CERPA GRANDA, identificada con C.C. 1.148.707.103 estará fuera del país entre el 8 y el 22 de septiembre del año 202323. SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación. SÉPTIMO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 23 Expediente digital, folios 1 a 14. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB8363 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-1901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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