JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-026-2026 del 26 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-026-2026 del 26 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-026-2026 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2026
Expediente digital: 1500029-91.2025.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
ALBEIRO RINCÓN RODRÍGUEZ
C.C. No. 6.648.606
Asunto: Resolución que rechaza una solicitud de inclusión en los listados de integrantes de las antiguas FARC-EP
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar la solicitud de inclusión en los listados de integrantes de las antiguas FARC -EP, presentada por ALBEIRO RINCÓN
RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.648.606.
II. ANTECEDENTES
1. El 10 de enero de 2025, el abogado Ernesto Moreno Gordillo presentó al despacho una solicitud de amnistía y remitió el poder otorgado por el señor RINCÓN RODRÍGUEZ. Al respecto, el abogado remitió un escrito en el cual solicitó la realización de unas prueb as, entre las que mencionó: requerir a la Fiscalía General de la Nación y a los juzgados de ejecución de penas para que
remitieran los asuntos penales relacionados con su representado, ordenar que se entreviste al señor RINCÓN RODRÍGUEZ. Adicionalmente, pi dió que se escuchara en entrevista a los excombatientes Víctor Tirado y El Negro Arley. Finalmente, se encontró un documento firmado por el señor RINCÓN RODRÍGUEZ y su abogado, en el que solicitó su inclusión en los listados de la OACP2. 1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folios 1 – 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500029-91.2025.0.00.0001 y el código 876B87.2
2. El 17 de enero de 2025, la Secretaría Judicial repartió el asunto del señor ALBEIRO RINCÓN RODRÍGUEZ a este despacho3.
3. El 5 de febrero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-ASASM-012-2025 en la que, en primer lugar, ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certificara si el señor RINCÓN RODRÍGUEZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP o si fue excluido. En segundo lugar, ofició al Comité Técnico Interinstitucional para que remitiera al despacho la información disponible sobre el solicitante. En tercer lugar, ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA ) para que informara si el señor RODRÍGUEZ RINCÓN cuenta con certificado de
remitiera al despacho la información disponible sobre el solicitante. En tercer lugar, ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA ) para que informara si el señor RODRÍGUEZ RINCÓN cuenta con certificado de desmovilización individual y, en caso afirmativo, indicara el acto administrativo por medio del cual se aceptó dicha desmovilización. En cuarto lugar, solicitó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que informara si tenía registros del solicitante.
4. En quinto lugar, y en la misma decisión, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara si el señor RINCÓN RODRÍGUEZ tenía registros de investigaciones, procesos y/o condenas en su contra. En sexto lugar, solicitó a l señor RINCÓN RODRÍGUEZ que remitiera los documentos que considerara necesarios para acreditar los hechos expuestos en su solicitud de inclusión en los listados4.
5. El 11 de febrero de 2025, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) informó que no cuenta con información acerca del señor RINCÓN
RODRÍGUEZ5.
6. El 12 de febrero de 2025, la ARN remitió una respuesta en la que informó que no cuenta con datos del solicitante6.
7. El 12 de febrero d 2025, el Comité Técnico Interinstitucional remitió una serie de documentos que no hacen referencia en su contenido al señor RINCÓN
RODRÍGUEZ7.
3 Expediente digital, folio 17. 4 Expediente digital, folios 18-22.
serie de documentos que no hacen referencia en su contenido al señor RINCÓN
RODRÍGUEZ7.
3 Expediente digital, folio 17. 4 Expediente digital, folios 18-22. 5 Expediente digital, folios 67-68. 6 Expediente digital, folios 114-116. 7 Expediente digital, folios 117-171. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500029-91.2025.0.00.0001 y el código 876B87.3
8. El 13 de febrero de 2025, el señor RINCÓN RODRÍGUEZ, mediante apoderado, solicitó la ampliación del plazo para remitir los documentos de sustento a su solicitud8.
9. El 7 de marzo de 2025, la UIA remitió un informe con las actividades encomendadas en el que mencionó que no existen registros de procesos y/o condenas a nombre del señor ALBEIRO RINCÓN RODRÍGUEZ9.
10. El 27 de mayo de 2025, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-250-2025, el despacho ordenó: (i) reiterar a la OCCP antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que certificara si el señor ALBEIRO RINCÓN RODRÍGUEZ se encuentra acreditado como integrante de las FARC-EP, o si ha sido excluido; (ii) reiterar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 que remitiera la información disponible sobre el solicitante, a través de una
encuentra acreditado como integrante de las FARC-EP, o si ha sido excluido; (ii) reiterar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 que remitiera la información disponible sobre el solicitante, a través de una respuesta única relacionada con él; y (iii) otorgar un término adicional al señor RINCÓN RODRÍGUEZ para que, junto a su abogado, remitiera los documentos que considerara necesarios para acreditar los hechos expuestos en su escrito de solicitud de inclusión en los listados.
11. El 29 de mayo de 2025, la OCCP informó que el señor ALBEIRO RINCÓN RODRÍGUEZ no se encuentra incluido en los listados entregados por las FARCEP. Adicionalmente, se refirió a las competencias del Comité Técnico Interinstitucional, para establecer que las ó rdenes emitidas por esta Sala no se corresponden con las funciones conferidas a ese órgano 10.
12. El 2 de septiembre 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-397-2025, el despacho ordenó: (i) reiterar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 que remitiera la información disponible sobre el solicitante, a través de una respuesta única relacionada con el compareciente y (ii) otorgar un término adicional al señor RINCÓN RODRÍ GUEZ para que, junto a su abogado, remitiera los documentos que considerara necesarios para acreditar los hechos expuestos en su escrito de solicitud de inclusión en los listados11.
13. El 7 de septiembre de 2025, el Ministerio Público remitió un oficio
abogado, remitiera los documentos que considerara necesarios para acreditar los hechos expuestos en su escrito de solicitud de inclusión en los listados11.
13. El 7 de septiembre de 2025, el Ministerio Público remitió un oficio denominado “solicita cumplimiento de estricta temporalidad” en el presente trámite12.
8 Expediente digital, folio 180. 9 Expediente digital, folios 181-188. 10 Expediente digital, folios 215-232. 11 Expediente digital, folios 236-240. 12 Expediente digital, folios 248-255. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500029-91.2025.0.00.0001 y el código 876B87.4
14. El 22 de octubre de 2025, la ARN indicó que el señor RINCÓN RODRÍGUEZ no se encuentra mencionado en sus registros 13.
15. El 5 de noviembre de 2025, el apoderado del señor RINCÓN RODRÍGUEZ solicitó un tiempo adicional para obtener los documentos que, en su consideración, permiten probar la fuerza mayor en el presente asunto 14.
16. El 17 de diciembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-527-2025 a través de la cual ordenó: (i) reiterar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que remitiera la información que tuviera en relación con el señor ALBEIRO RINCÓN
ASM-527-2025 a través de la cual ordenó: (i) reiterar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que remitiera la información que tuviera en relación con el señor ALBEIRO RINCÓN RODRÍGUEZ; (ii) advertir a la OCCP, en su calidad de secretaría técnica del Comité que quien desobedezca las órdenes judiciales impartidas podrá ser sancionado con arresto inconmutable hasta por 5 días; (iii) otorgar un último término adicional al señor RINCÓN RODRÍGUEZ para que, remitiera los documentos que considerara necesarios para acreditar los hechos expuestos en el escrito de solicitud de inclusión en los listados.
17. El 6 de enero de 2026, la OCCP respondió que, después de una revisión exhaustiva en el registro documental, el señor ALBEIRO RINCÓN RODRÍGUEZ no se encuentra incluido en los listados entregados por los representantes autorizados de las extintas FARC -EP. De l mismo modo, se refirió a las competencias del Comité Técnico Interinstitucional, para establecer que las órdenes emitidas por esta Sala no se corresponden con las funciones conferidas a ese órgano. Finalmente, remitió la información relacionada con el solicitante en su calidad de secretaría técnica del Comité Técnico Interinstitucional 15.
18. El 25 de febrero de 2026, el abogado Ernesto Moreno Gordillo, apoderado del señor RINCÓN RODRÍGUEZ, solicitó al despacho que se requiriera al SAAD – Comparecientes para que se le remitieran los datos de contacto actualizados del solicitante toda vez que no se había podido comunicar con este16.
del señor RINCÓN RODRÍGUEZ, solicitó al despacho que se requiriera al SAAD – Comparecientes para que se le remitieran los datos de contacto actualizados del solicitante toda vez que no se había podido comunicar con este16.
19. El 26 de febrero de 2026, el expediente Legali del asunto ingresó al despacho mediante informe secretarial17.
III. CONSIDERACIONES
13 Expediente digital, folios 269-274. 14 Expediente digital, folios 288-289. 15 Expediente digital, folios 16 Expediente digital, folio 360. 17 Expediente digital, folio 362 – 363. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500029-91.2025.0.00.0001 y el código 876B87.5
3.1. El trámite de trámite excepcional de inclusión en listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP por la OCCP, artículo 63 de la Ley 1957 de 2019
20. El artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP establece que la SAI podrá, excepcionalmente, estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el gobierno.
21. A diferencia de los demás asuntos de competencia de la SAI, el trámite de inclusión excepcional en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC -EP es de naturaleza excepcional y rogada . Así, corresponde al
21. A diferencia de los demás asuntos de competencia de la SAI, el trámite de inclusión excepcional en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC -EP es de naturaleza excepcional y rogada . Así, corresponde al solicitante probar su vinculación a las antiguas FARC-EP y las razones de fuerza mayor que impidieron su acreditación en los listados de la OCCP. A diferencia de las solicitudes de libertad condicionada, la mayoría de las personas que solicitan su inclusión excepcional en los listad os de la OCCP se encuentran en libertad y están en la capacidad de recopilar los medios de convicción para respaldar su solicitud. Además, el resultado del trámite únicamente impacta al solicitante, dado que su eventual inclusión en los listados de la OCCP no pone en riesgo los derechos de las víctimas u otros actores del Sistema Integral para la
Paz (SIP).
22. Ahora bien, la jurisprudencia de la SA únicamente habilita a la SAI para estudiar la fuerza mayor si se cumple con alguno de los dos requisitos de procedibilidad desarrollados en su jurisprudencia. El primero, al no haber sido acreditados por la OCCP a pesar de estar en los listados de las FARC -EP, y, el segundo, al no haber sido acreditados por la OCCP, pese a ser reconocidos como miembros de las FARC-EP mediante providencia judicial en firme.
23. Contrario a lo anterior, e n criterio de la SAI , en virtud del inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la piedra angular en el análisis de inclusión en los listados debe ser las causales de fuerza mayor que la impidieron. Así, esta
artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la piedra angular en el análisis de inclusión en los listados debe ser las causales de fuerza mayor que la impidieron. Así, esta interpretación resulta más amplia porque no se trata de que la inclusión de los solicitantes conlleve únicamente a comprobar el requisito personal para cumplir con uno de los ámbitos de competencia dentro de la JEP, se trata de comprender que la inclusión en los listados de la OCCP constituye la materialización del derecho que tienen los excombatientes y sus familias de acceder a los beneficios que otorga la ARN y otras entidades, por haber sido una de las partes que suscribió el AFP.
24. En esta oportunidad, más allá del debate en torno a la procedibilidad de la solicitud de inclusión propuesta por la SA, es posible afirmar que tanto esa Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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Sección como esta Sala están de acuerdo en que la acreditación de causales de fuerza mayor , para ordenar excepcionalmente la inclusión en los listados de OCCP, es un requisito esencial de la solicitud formulada por la persona interesada. En consecuencia, lo esencial es que la SAI pueda analizar las circunstancias de fuerza mayor por las cuales las personas no fueron acreditadas por la antigua OACP.
25. Así, r especto de la fuerza mayor, la jurisprudencia constitucional ha establecido los requisitos necesarios para que se declare su configuración. Así lo
por la antigua OACP.
25. Así, r especto de la fuerza mayor, la jurisprudencia constitucional ha establecido los requisitos necesarios para que se declare su configuración. Así lo ha hecho en casos relacionados con la inclusión en el Registro Único de Víctimas
(RUV)18, de su consideración como eximente de responsabilidad 19 o en la protección reforzada en contextos laborales 20. Además, ha establecido que estos elementos deben evaluarse en cada caso concreto. En específico, deben cumplirse tres requisitos esenciales:
- Debe existir un hecho irresistible. Es decir, que no puedan superarse ni su ocurrencia ni sus consecuencias. ii. Debe ser imprevisible, es decir, que no pueda ser anticipado con base en factores como su frecuencia, probabilidad de ocurrencia, carácter inusual y sorpresivo. iii. Debe ser un hecho externo. Es decir, el hecho debe provenir de una causa externa ajena a la persona afectada o a quien se le atribuye el daño.
26. Conforme lo anterior, en tanto es un requisito esencial la acreditación de causales de fuerza mayo r para ordenar excepcionalmente la inclusión en los listados de OCCP , se constituye igualmente en prerrequisito que la solicitud formulada por la persona interesada contenga los elementos mínimos para su análisis. La falta de tales elementos imposibilita una decisión de fondo de parte de la SAI.
27. Así, es importante para el despacho recordar que esta Sala está gobernada por principios como los de eficiencia y eficacia en la administración de justicia transicional, que a su vez encuentra n soporte en el principio de estricta temporalidad de la JEP . Con todo, se ha implementado como práctica de los
por principios como los de eficiencia y eficacia en la administración de justicia transicional, que a su vez encuentra n soporte en el principio de estricta temporalidad de la JEP . Con todo, se ha implementado como práctica de los
18 Corte Constitucional Sentencia T -220 de 2021. Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas; Sentencia T -002 de 2023 Magistrado Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar; T -578 de 2023. Magistrado Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar. 19 Corte Constitucional. Sentencia SU 501 de 2015. Magistrada Ponente Myriam Ávila Roldán; Sentencia T-271 de 2016. Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva; Sentencia T -195 de 2019. Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas; Sentencia SU -449 de 201 6; Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt; Sentencia T-382 de 2022. Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas 20 Corte Constitucional. Sentencia T -430 de 2021. Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado;
Sentencia T-026 de 2024. Magistrada Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera.
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solicitantes que alleguen escritos en los que se requiere de parte de la SAI la inclusión en los listados de OCCP, pero en los que no se hace referencia alguna a los elementos que constituyen la causal de fuerza mayor alegada, esto es, no se
solicitantes que alleguen escritos en los que se requiere de parte de la SAI la inclusión en los listados de OCCP, pero en los que no se hace referencia alguna a los elementos que constituyen la causal de fuerza mayor alegada, esto es, no se presentan argumentos que sustenten un hecho externo con características de irresistibilidad e imprevisibilidad. A partir de ello, se hacen múltiples esfuerzos, que en general resultan infructuosos, para que la persona allegue las pruebas que le corresponde aportar. En t al contexto, se profieren resoluciones con las cuales son requeridos los interesados para que complementen sus escritos, o para que sea entrevistados, lo cual ocurre previa comisión a la UIA.
28. La gestión judicial que deriva de lo anterior implica un alto costo en recursos y tiempo que no hace más que impactar en la sobrecarga del sistema judicial transicional. A la larga, ocurre que se trata de un costo en términos de recursos que debería llevar el interesado, quien es la persona que tiene la información excepcional que permite ordenar la inclusión, pero que termina por trasladarse a la Jurisdicción en una búsq ueda de las pruebas que permitan verificar el dicho de los solicitantes. Tales recursos, en cambio, deben destinarse para soportar o acompañar los demás trámites que son de la esencia de la jurisdicción, como aquellos de beneficios.
29. A pesar de los esfuerzos referidos , en la SAI los trámites para ordenar excepcionalmente la inclusión en los listados de OCCP terminan en negativas por la inexistencia formal de los elementos que constituyen una casual de fuerza mayor. Es decir, no se presenta n siquiera argumentos , explicaciones o
excepcionalmente la inclusión en los listados de OCCP terminan en negativas por la inexistencia formal de los elementos que constituyen una casual de fuerza mayor. Es decir, no se presenta n siquiera argumentos , explicaciones o situaciones que sustenten o siquiera señalen que ocurrió un hecho externo con características de irresistibilidad e imprevisibilidad. Dicho de otra forma, las solicitudes de inclusión carecen de fundamento alguno , lo que hace imposible realizar un estudio en sede jurisdiccional a fin de atender la solicitud de inclusión. Tal situación j ustifica que se rechace in limine la solicitud en tanto no cuenta con los requisitos legales necesarios para su análisis.
30. Finalmente, es relevante aclarar que, e n este contexto, en el cual para esta autoridad judicial es im posible siquiera iniciar el análisis para comprobar un hecho de fuerza mayor que amerite la inclusión excepcional en los listados de acreditados de las antiguas FARC -EP, la decisión de rechazo no hace tránsito a cosa juzgada. Lo anterior, porque la decisión no valoró las circunstancias de fuerza mayor que presuntamente impidieron la inclusión en listados de la persona interesada. Consecuencia de ello, la persona podrá comparecer nuevamente, siempre que cumpla la carga argumentativa propia del trámite.
3.2. El caso concreto
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31. El despacho revisó la documentación presentada por el señor ALBEIRO
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500029-91.2025.0.00.0001 y el código 876B87.8
31. El despacho revisó la documentación presentada por el señor ALBEIRO RINCÓN RONDRÍGUEZ en la cual se solicitó la inclusión excepcional de su nombre en los listados de la O CCP. No obstante, esta autoridad judicial no encuentra que el solicitante haya aportado información suficiente respecto de las razones de fuerza mayor por las cuales alega no haber sido incluido en los listados entregados al gobierno por la extinta guerrilla. Así las cosas, si bien manifestó haber sido herido en un enfrentamiento con el Ejército Nacional , no indicó información necesaria para adelantar un análisis de fondo sobre la constitución de un hecho de fuerza mayor. Por ejemplo, se refiere a que dichos hechos sucedieron en el mes de enero sin especificar siquiera el año de estos sucesos, ni el lugar en donde sucedieron.
32. En el contexto descrito, el despacho amplió información mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-012-2025 por lo que requirió al señor RINCÓN RODRÍGUEZ y a su abogado para que complementaran lo escrito y presentaran con exactitud las circunstancias de fuerza mayor que alega que sucedieron para no ser incluido en los listados entregados por la extinta guerrilla al gobierno , además, que remitiera la documentación que soporta ra sus argumentos . No obstante, el apoderado del señor RINCÓN RODRÍGUEZ solicitó se prorrogara el término otorgado para cumplir con dicho requerimiento , por lo que el despacho concedió dichas ampliaciones del plazo concedido por medio de las
obstante, el apoderado del señor RINCÓN RODRÍGUEZ solicitó se prorrogara el término otorgado para cumplir con dicho requerimiento , por lo que el despacho concedió dichas ampliaciones del plazo concedido por medio de las resoluciones SAI -AOI-T-ASM-250-2025, SAI -AOI-T-ASM-397-2025 y SAI-AOIT-ASM-527-2025. Sin embargo, a la fecha, ni el señor RICÓN RODRÍGUEZ ni su apoderado cumplieron con tal requerimiento.
33. Como se advierte, tal relato no cumple con la carga mínima para que este trámite tenga curso. No se presentan siquiera argumentos, explicaciones o situaciones contextuales de tiempo, modo y/o lugar que sustenten o siquiera señalen que ocurrió un hecho externo con características de irresistibilidad e imprevisibilidad. Así, para esta autoridad judicial es imposible siquiera iniciar el análisis para comprobar un hecho de fuerza mayor que amerite la inclusión excepcional en los listados de acreditados de las antiguas FARC-EP. La situación descrita justifica que se rechace in limine la solicitud en tanto no cuenta con los requisitos legales necesarios para su análisis.
34. Por otro lado, es importante recordar que esta decisión no hace tránsito a cosa juzgada en tanto no valoró las circunstancias de fuerza mayor que presuntamente impidieron la inclusión en listados del señor ALBEIRO RINCÓN RODRÍGUEZ. Por lo tanto, puede allegar nuevo escrito con tal fin, siempre que presente y acredite los elementos mínimos para el análisis de tal situación.
presuntamente impidieron la inclusión en listados del señor ALBEIRO RINCÓN RODRÍGUEZ. Por lo tanto, puede allegar nuevo escrito con tal fin, siempre que presente y acredite los elementos mínimos para el análisis de tal situación.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500029-91.2025.0.00.0001 y el código 876B87.9
35. Finalmente, el despacho evidenció que el apoderado del señor RINCÓN RODRÍGUEZ, el abogado Ernesto Moreno Gordillo, solicitó al despacho que se requiriera al SAAD – Comparecientes para que se le remitieran los datos actualizados de contacto del solicitante. Sobre este punto , el despacho observa con preocupación esta situación toda vez que la solicitud que dio apertura en este trámite fue presentada por el abogado Moreno Gordillo en representación del señor RINCÓN RODRÍGUEZ. Incluso, en dicha solicitud el apo derado incluyó los datos de contacto del solicitante, a saber, su número telefónico y un correo electrónico además de un poder concedido por el solicitante.
36. En ese sentido, no se comprende como el señor Moreno Gordillo no logró establecer contacto nuevamente con el señor RINCÓN RODRÍGUEZ para responder a los requerimientos elevados por este despacho para conocer la solicitud de inclusión en los listados presentada. Cabe resaltar que, a la fecha, el apoderado y el solicitante nunca remitieron una respuesta a lo solicitado por el despacho en las resoluciones de este asunto. De acuerdo con lo anterior, se
solicitud de inclusión en los listados presentada. Cabe resaltar que, a la fecha, el apoderado y el solicitante nunca remitieron una respuesta a lo solicitado por el despacho en las resoluciones de este asunto. De acuerdo con lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial que comunique la siguiente decisión el Jefe de la Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes para su conocimiento y fines pertinentes.
37. En último lugar, se recuerda que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los no recurrentes.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina de la Consejería Comisionada para la Paz (OCCP) formulada por el señor ALBEIRO RINCÓN RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.648.606, por carecer de los requisitos legales necesarios para su análisis.
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución al Jefe de Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes para su
por carecer de los requisitos legales necesarios para su análisis.
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución al Jefe de Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes para su conocimiento y fines pertinentes. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500029-91.2025.0.00.0001 y el código 876B87.10
TERCERO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
CUARTO. Una vez en firme la presente resolución, ARCHIVAR el expediente.
QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500029-91.2025.0.00.0001 y el código 876B87.