🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI R ASM 027 05 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 027 05 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-027 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2024

Expedientes digitales: 1501600-68.2023.0.00.0001

Comparecientes: HERMES OVIEDO TRUJILLO

JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO

LUZ YANETH YATE FERREIRA

Identificación: C.C. No. 1.106.779.688, 93.450.143 y 1.110.506.696 respectivamente Asunto: Resolución que rechaza parcialmente y toma otras determinaciones.

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite en el marco del trámite de beneficios adelantado frente a HERMES OVIEDO TRUJILLO, JOSÉ

ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO y LUZ YANETH YATE FERREIRA,

identificados con Cédula de Ciudadanía No. 1.106.779.688, 93.450.143 y 1.110.506.696 respectivamente.

II. ANTECEDENTES

1. El 27 de noviembre de 2023, el abogado Ernesto Moreno Gordillo presentó una solicitud de beneficios transicionales a favor del señor HERMES OVIEDO

TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.779.6881.

2. El 1 de diciembre de 2023, la solicitud fue repartida al despacho2.

1 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 1-11. 2 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 12. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F56FD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-0061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

3. El 22 de diciembre de 2023, se profirió la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0762023 por medio de la cual el despacho dictó ordenes de ampliación de información. Entre otras, se ordenó la remisión de expedientes de conocimiento de autoridades judiciales relacionadas con el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO3. Asimismo, se dictaron órdenes para conocer sobre otros procesos que el señor OVIEDO TRUJILLO tuviera en su contra, su estado de acreditación como ex-integrante de las FARC-EP, entre otras.

4. El 28 de diciembre de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) remitió oficio indicando que el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO no se encuentra acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP4.

5. El 5 de enero de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional remitió oficio5 en el que informó que el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO se encuentra acreditado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) como desmovilizado individual a través de certificación 2415-2009 de 20 de noviembre de 20096.

6. El 17 de enero de 2024, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad (EPMS) de Bogotá D.C. indicó que el expediente solicitado fue remitido a la JEP por medio de auto de 18 de octubre de 2017 sin que a la fecha haya sido retornado7.

7. El 26 de enero de 2024, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá remitió respuesta en relación con el proceso bajo 3 Concretamente se solicitaron los siguientes expedientes: (i) al Juzgado Penal del Circuito Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) la remisión del expediente relacionado con la decisión condenatoria de 13 de febrero de 2004 por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en modalidad de tentativa y rebelión; (ii) al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) la remisión de los expedientes relacionados con las decisiones de 20 de enero de 2012 y 31 de julio de 2012, en las cuales se condenó por los delitos de desplazamiento forzado y reclutamiento de menores de edad respectivamente; (iii) al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Tunja

(Boyacá) la remisión del expediente relacionado con la decisión de 20 de marzo de 2013 en donde se adelantó el trámite de acumulación de las 3 sentencias condenatorias referidas en los dos puntos anteriores; (iv) al Juzgado 12 EPMS de Bogotá D.C. la remisión del expediente relacionado con la decisión de 8 de junio de 2017 en donde se otorgó el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión; (v) al Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Justicia y Paz la remisión del expediente relacionado con la decisión de 29 de junio de 2017 en donde se otorgó el beneficio de libertad condicionada; y (vi) a la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales (DECOC) de Pereira (Risaralda) la remisión del expediente relacionado con la investigación identificada bajo el NUNC 630016000033200880359 adelantada por los delitos de homicidio agravado y utilización de medios y métodos ilícitos de guerra. 4 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 63 - 64 5 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 70 - 73 6 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 73 7 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 83 - 94 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F56FD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-0061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth radicado 2013-00145. En esta indicó que el proceso se remitió a la JEP y fue recibido el 9 de mayo de 2018. Tras esa remisión, el Tribunal no posee copia de las actuaciones8.

8. El 30 de enero de 2024, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística

(GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó un informe a la Secretaría Judicial de la Sala con relación a los datos de ubicación y notificación del señor HERMES OVIEDO TRUJILLO. Lo anterior se dio en el marco de la activación de la ruta de notificación establecida en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 20229.

9. Ese mismo día fue incorporado al expediente respuesta10 emitida por el Juzgado 2 EPMS de Calarcá (Quindío) por medio del cual remitió a la JEP el expediente con radicado 63001310700120030005500.

10. El 12 de febrero de 2024, la UIA presentó informe de actividades por medio del cual aportó información sobre los procesos penales adelantados en contra del

señor HERMES OVIEDO TRUJILLO11.

11. El 11 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de

las labores adelantadas para notificar la resolución SAI-AOI-AS-ASM-076-2023 al señor HERMES OVIEDO TRUJILLO de conformidad con la ruta de notificación establecida en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 202212. En el informe presentado por la UIA se concluye que no ha sido posible notificar al compareciente.

12. Ese mismo día, en el marco del radicado Legali 0000386-82.2024.0.00.0001, la Secretaría General Judicial emitió la constancia secretarial No. 27E-SGJ-2024.

Por medio de esta dio cumplimiento a la remisión a la SAI del radicado 11-0012252-000-2013-000145 adelantado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, remisión ordenada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP.

13. En la constancia, la Secretaría Judicial General indicó que el radicado 11001-2252-000-2013-000145 fue asignado a los distintos despachos de la SAI que conocían previamente los asuntos relacionados con los comparecientes incluidos 8 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 1136 - 1163 9 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 1164 - 1177 10 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 1178 - 5468 11 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 5471 - 5496

12 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 5525 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F56FD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-0061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth en este expediente. En lo relacionado con JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO y LUZ YANETH YATE FERREIRA, la Secretaría Judicial General informó que ellos no tenían un radicado Legali asignado previamente, por lo que se dispuso la creación del expediente Legali 0000386-82.2024.0.00.000113.

14. El 24 de abril de 2024, el despacho dictó la resolución SAI-AOI-RCP-ASM009-2024. En esta ordenó (i) la acumulación del trámite de beneficios del señor JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO al ya adelantado frente al señor HERMES OVIEDO TRUJILLO; (ii) la incorporación de ciertas piezas procesales del radicado Legali 0000386-82.2024.0.00.0001 en el expediente 150160068.2023.0.00.0001; (iii) la remisión al despacho del magistrado Juan José Cantillo

Pushaina del análisis de beneficios respecto de los señores OVIEDO TRUJILLO y RODRÍGUEZ QUINTERO frente a (a) los hechos investigados en el radicado 2003-0055-00 y (b) la investigación de la toma de Puerto Saldaña (Tolima); (iv) la remisión al despacho de la magistrada Marcela Giraldo el análisis de beneficios respecto del señor OVIEDO TRUJILLO sobre los hechos en perjuicio de Fabio Botero Botero y Natalia Botero García; y (v) el envío de documentación incorporada en el presente expediente a los otros dos despachos.

15. En esa misma resolución también se ordenó: (vi) solicitar al CODA que remita la información en su poder sobre el señor JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO, (vii) reiterar las órdenes de remisión de expedientes al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima); (viii) solicitar la remisión de información al Despacho 017 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz en relación con doce (12) radicados SIJYP14; (ix) la remisión de expedientes en poder de ocho autoridades distintas15. 13 Expediente Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 1 - 21 14 A saber, los radicados SIJYP 496618, 504660, 461696, 357998, 357995, 460194, 198888, 416647, 357985, 465214, 460194 y 35621 15 Concretamente se solicitó (a) al Tribunal Superior de Cali que remita copia integra del radicado

76001310700420050010501; (b) al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia que remita copia integra del radicado 63001310700120080006100; (c) a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín que remita copia integra del radicado 11001600025320108448201; (d) a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que remita copia integra del radicado 11001600025320078312700; (e) a la Fiscalía 01 Local de la Unidad Local de Calarcá adscrita a la Dirección Seccional de Quindío que remita copia integra del radicado 631306000081200500148; (f) a la Fiscalía 16 Local de la Unidad de hurtos y estafa de Armenia adscrita a la Dirección Seccional de Quindío que remita copia integra de los radicados 630016000059200700584 y 630016000033200701589; (g) a la Fiscalía 21 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económica, Fe Pública y Eficaz y Recta Impartición de Justicia adscrita a la Dirección Seccional de Quindío que remita copia integra del radicado 63001609925420150101573; y (h) a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación o a quien haga sus veces que remita a este despacho la información obrante en sus registros relacionada con las carpetas SIJYP 377721, 801880, 756537, 693210 y 663419 y los radicados 2013-000145 y/o 2014-00110 en donde se vinculen a los señores HERMES OVIEDO TRUJILLO y JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ

4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F56FD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-0061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

16. De igual forma, en la misma resolución: (x) se pidió a la UIA realizar búsqueda de antecedentes en las bases de datos a las cuales tenga acceso en relación con JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO; (xi) se ordenó a la OACP y al CODA remitir la información en su poder sobre la acreditación del señor JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ TRUJILLO; (xii) se dictaron órdenes a diversas autoridades para conocer el paradero o posible rearme del señor HERMES OVIEDO TRUJILLO16; y (xiii) se pidió al abogado Ernesto Moreno Gordillo y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que aclaren el estado de la representación y ubicación del señor HERMES OVIEDO

TRUJILLO.

17. Ese mismo día, el despacho dictó la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-0102024. En esta dictó órdenes de ampliación de información respecto de los asuntos de conocimiento de la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA. Además, en seguimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-2024, dispuso la

eliminación del señor JOSE ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO del radicado Legali 0000386-82.2024.0.00.000117.

18. Ese mismo 24 de abril de 202418, la Secretaría Judicial incorporó las piezas procesales del radicado Legali 0000386-82.2024.0.00.0001 en el expediente 1501600-68.2023.0.00.000119.

QUINTERO. Como parte de la orden, se debe informar el estado de vinculación de HERMES OVIEDO TRUJILLO y/o JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO a los hechos, así como deberá remitir cualquier grabación o documentación relevante que permita conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los eventos y el rol que cumplieron los comparecientes. 16 Se dictaron las siguientes órdenes: (a) oficiar Mecanismo de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz de la UIA para que establezca si el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO, ha integrado y participado en actividades relativas a Grupos Armados Organizados Residuales y/o Grupos de Delincuencia Organizada; (b) oficiar al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares para que informe si tiene conocimiento de que el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO ha retomado las armas o incitado a otros comparecientes a hacerlo; (c) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si hay solicitudes de extradición en contra del señor HERMES OVIEDO TRUJILLO; (d) oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que presente

un informe sobre el estado de reincorporación del señor HERMES OVIEDO TRUJILLO; (e) oficiar a la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de la Fiscalía General de la Nación para que informe (i) si el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO, identificado con encuentra vinculado a alguna investigación en relación con hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, y particularmente a hechos o actividades relativas a Grupos Armados Organizados Residuales y/o Grupos de Delincuencia Organizada; y/o (ii) si se ha activado el Mecanismo de Búsqueda Urgente para dar con su paradero; y (f) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que informen si en sus sistemas de información existe registro de declaración de ausencia por desaparición del señor HERMES OVIEDO TRUJILLO. 17 Expediente Legali 0000386-82.2024.0.00.0001. ff. 3079 - 3086 18 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8593 19 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 5556 - 8592 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F56FD4 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.86-0061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

19. El 26 de abril de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el cupo numérico 1.106.779.688 asignado al señor HERMES OVIEDO TRUJILLO se encuentra vigente20.

20. El 29 de abril de 2024, la OACP indicó que el señor JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO no se encuentra acreditado como exintegrante de las

FARC-EP21.

21. El 30 de abril de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá D.C. – Sala de Justicia y Paz informó que el radicado 1100160002532007-83127-00 fue acumulado dentro del radicado 2013-00145. Este último habría sido escaneado por la UIA el 17 de junio de 2019. Pese a ello, la autoridad informó que era posible obtener una nueva copia, pero la inspección debería ser coordinada previamente con la Secretaría Judicial de esa Sala22.

22. El 2 de mayo de 2024, la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali (Valle del Cauca) informó que se encontraban realizando la digitalización del radicado

76001310700420050010523.

23. El mismo día, la Secretaría Ejecutiva presentó informe indicando que el abogado Ernesto Moreno Gordillo fue asignado como representante del señor HERMES OVIEDO TRUJILLO y que actualmente se encuentra adelantando su representación ante la SRVR24.

24. De igual forma, el 2 de mayo se incorporó al expediente respuesta fechada el 30 de abril de 2024 en cabeza de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización donde aportó la información relacionada al señor HERMES

OVIEDO TRUJILLO25.

25. Ese mismo día, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que no existen solicitudes de extradición en contra de HERMES OVIEDO TRUJILLO26. 20 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8694 - 8698 21 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8739 - 8740 22 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8743 - 8744 23 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8747 - 8753 24 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8783 - 8784 25 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8816 - 8827 26 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8844 - 8845 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F56FD4 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.86-0061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

26. El 3 de mayo de 2024 se incorporó al expediente respuesta de parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) donde se aportó la cartilla biográfica del señor HERMES OVIEDO TRUJILLO27.

27. El 6 de mayo de 2024 se incorporó al expediente respuesta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses donde se indica que no existen registros de desaparición asociados al señor HERMES OVIEDO TRUJILLO28.

28. Este mismo día también se incorporó respuesta de parte del Ministerio de Defensa Nacional. En este indicó que se tiene registrado que el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO se encuentra acreditado por el CODA como desmovilizado individual por medio de resolución No. 0218-200929. Sin embargo, aportó como anexa dicha resolución la cual realmente acredita al señor JOSÉ ARNUBIO

RODRÍGUEZ QUINTERO30.

29. El 8 de mayo de 2024, la Fiscalía 16 Local de la Unidad de hurtos y estafa de Armenia (Quindío) remitió copia de los expedientes con radicados 63001600005920070058431 y 63001600003320070158932.

30. El 9 de mayo de 2024, la Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío remitió copia del radicado 63130600008120050014833.

31. El 14 de mayo de 2024, el abogado Ernesto Morillo Gordillo presentó un

derecho de petición solicitando información sobre la inclusión o no de varios comparecientes dentro del Macrocaso 08. Entre estos se encuentra el señor

HERMES OVIEDO TRUJILLO34.

32. El 15 de mayo de 2024, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) remitió copia del expediente 630013107001200800610035.

33. El 17 de mayo de 2024, el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) remitió copia del expediente 76001310700420050010536. 27 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8828 - 8841 28 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8851 - 8852 29 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8889 - 8890 30 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8891 31 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8904 - 8975 32 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 8976 - 8997 33 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 9171 - 9186 34 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 9216 - 9218 35 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 9219 - 9256

36 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 9257 - 11880 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F56FD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-0061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

34. El 17 de mayo de 2024 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín indicó que, por medio de decisión de 25 de mayo de 2015, la Sala decidió no acumular el proceso 2010-84482-01 con el radicado

110016000253200883435. En consecuencia, devolvió dicho radicado a la Fiscalía Delegada de Justicia Transicional. Dicha decisión fue confirmada posteriormente el 7 de octubre de 2015 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia37.

35. El 22 de mayo de 2024, la Fiscalía 85 Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC) informó que el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO no se encuentra vinculado a investigación alguna relacionada con hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz38.

36. El 23 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial reiteró la notificación correspondiente al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima)39.

37. El 14 de junio de 2024, la UIA presentó informe final de actividades40.

38. El 9 de julio de 2024, el expediente ingresó al despacho por informe secretarial41.

39. El 17 de julio de 2024 se incorporó oficio remitido por la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. En esta, remitió la comunicación sostenida con la Fiscalía Especializada 245 delegada de Medellín

(Antioquia) en relación con el expediente radicado 11001600025320108448242.

40. El 29 de julio de 2024, se recibió un oficio de fecha 15 de julio de 2024 suscrito por la Fiscalía 29 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. En dicha resolución, solicitó información sobre el estado de acogimiento a la JEP de 52 personas. Entre estas se encuentran los señores JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ

QUINTERO y HERMES OVIEDO TRUJILLO43.

41. El 15 de agosto de 2024, la Fiscalía 150 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá remitió un oficio suscrito por la Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. En esta remitió información sobre la vinculación 37 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 11881 - 12109 38 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 12110 - 12111 39 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 12112 - 12113

40 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 12114 - 12131 41 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 12132 – 12134 42 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 12135 - 12336 43 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 12337 - 12339 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F56FD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-0061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de los comparecientes HERMES OVIEDO TRUJILLO y JOSÉ ARNBUO RODRÍGUEZ QUINTERO a asuntos adelantados ante la Jurisdicción de Justicia y Paz. Además, se refirió en específico a los SIJYP 496618, 504660, 461696 (unificado con 585156), 357998, 357995, 460194, 198888, 416647, 357985., 465214, 460194 y 3562144.

42. El 28 de agosto de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DFASM-045-2024 dentro del radicado Legali 1501623-14.2023.0.00.0001. Entre otras,

en dicha resolución se comisionó a los profesionales especializados grado 33 adscritos al despacho, Paula Silva Rodríguez y Álvaro Sebastián Saavedra Eslava para que adelanten una diligencia de inspección judicial al expediente con radicado 2014-00110, el cual se encuentra en custodia de la UIA.

43. El 5 de septiembre de 2024, el despacho dictó la resolución SAI-AOI-T-ASM415-2024. Por medio de esta, acumuló dentro del presente radicado Legali los hechos conocidos dentro de los radicados SIJYP 801476 y 35621. Lo anterior por cuanto estos ya estaban siendo conocidos en dicho radicado respecto de los

señores HERMES OVIEDO TRUJILLO y JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ

QUINTERO.

III. CONSIDERACIONES

44. La presente decisión se dividirá en dos grandes secciones. En primer lugar, se referirá al rechazo del trámite de beneficios frente a los radicados 630016000059200700584, 630016000033200701589, 631306000081200500148, 6300131070012008006100 y 760013107004200500105. En segundo lugar, dictará nuevas decisiones para ampliar información. 3.1. Sobre el rechazo del trámite de beneficios respecto de los radicados 630016000059200700584, 630016000033200701589, 631306000081200500148, 6300131070012008006100 y

760013107004200500105.

45. Para mayor claridad, el despacho procederá a realizar una breve descripción de los hechos y el trámite ante la justicia penal ordinaria de cada uno

de estos 5 radicados. Posteriormente el despacho realizará un análisis sobre la carencia actual de objeto en esos procesos y dispondrá su rechazo. 44 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 12340 - 12346 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F56FD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-0061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.1.1. Radicados en la Justicia Penal Ordinaria 3.1.1.1. Radicado 630016000059200700584

46. El 21 de agosto de 2007, el señor Orlando Marín Jiménez denunció que la señora Noelia Tovar recibió una llamada al abonado telefónico del Hotel Karlaka en, ubicado en el Km 5 en la vía Calarcá al Valle del Cauca en jurisdicción del municipio de Calarcá (Quindío). En esta llamada, alias “Wilmer” (quien fue identificado como HERMES OVIEDO TRUJILLO) le pidió hacer “algún negocio o arreglo”. Inmediatamente el señor Marín Jiménez informó de los hechos al GAULA. Además, según la denuncia, luego de esa situación no se repitió nuevamente el hecho. No obstante, este tipo de llamadas sí habían ocurrido en

oportunidades previas45.

47. El 28 de octubre de 2011, la Fiscalía 16 Local de Calarcá (Quindío) decretó el archivo de las diligencias por imposibilidad de establecer al sujeto activo. Lo anterior en tanto no se pudo establecer ningún elemento material probatorio que vinculara al señor HERMES OVIEDO TRUJILLO con las llamadas extorsivas investigadas46. 3.1.1.2. Radicado 630016000033200701589

48. El 28 de mayo de 2007, el señor Gustavo Padilla Arango, quien para ese entonces se desempeñaba como administrador de la compra de café Andican, denunció una serie de llamadas extorsivas realizadas por alias “Wilmer” los días 25 y 26 de mayo de 2007. En estas, “Wilmer” le solicitó una cuota de dinero “ya que todos los compradores de café le estaban colaborando”. Finalmente, “Wilmer” le pidió realizar una consignación de 200.000 a una cuenta del Banco Agrario y le amenazo de declararlo “objetivo militar” en caso de que revelara dicha cuenta47.

49. El 28 de octubre de 2011, la Fiscalía 16 Local de Calarcá (Quindío) decretó el archivo de las diligencias por imposibilidad de establecer al sujeto activo. Lo anterior en tanto no se pudo establecer ningún elemento material probatorio que vinculara al señor HERMES OVIEDO TRUJILLO con las llamadas extorsivas investigadas48. 45 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 9044 - 9048 46 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 9106 - 9110

47 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 9115 - 9118 48 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 9133 - 9135 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F56FD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-0061051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.1.1.3. Radicado 631306000081200500148

50. El 10 de noviembre de 2005, un detective de policía judicial adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) solicitó la apertura de oficio de una investigación al señor HERMES OVIEDO TRUJILLO. Lo anterior con ocasión información obtenida por fuente no formal en la cual indica que el señor OVIEDO TRUJILLO habría llamado a una persona con fines extorsivos. En primera medida, el señor OVIEDO TRUJILLO habría solicitado un monto de dinero. Ante la negativa de la persona extorsionada, le pidió ser colaborador solicitando tarjetas de telefonía celular de Comcel y mercados. En caso de no hacerlo, amenazó a la víctima con exigir el monto de dinero originalmente pedido o que “podría obtener el resultado por otros medios”49.

51. El 15 de julio de 2011, la Fiscalía 01 Local de Calarcá (Quindío) ordenó el archivo de las diligencias por imposibilidad de encontrar o establecer los sujetos activo y pasivo del delito50. 3.1.1.4. Radicado 6300131070012008006100

52. El 28 de agosto de 2024, la señora Eliana Julieth Sánchez presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación donde indicó que recibió una llamada de una persona que se identificó como parte de las FARC-EP bajo el alias de “Pedro”. Esta persona le solicitó el pago de 20.000.000 de pesos para que ni ella ni sus hijos fueran secuestrados. Ante eso, la señora Sánchez habría contestado que ya se había dado el dinero de pago solicitado para la liberación de su padre, el señor José Heli Grisales Jiménez51. Según las piezas procesales, el señor Grisales Jiménez habría sido secuestrado por integrantes de los Frentes 21 y 50 de las FARC-EP. Sin embargo, para la fecha de la llamada, ya habría sido entregado por el grupo guerrillero al Comité Internacional de la Cruz Roja

(CICR) tras la comunicación directa del señor Víctor Hugo Grisales, hijo de José Heli Grisales, con integrantes de dichos frentes52.

53. Según informe de 26 de octubre de 2005, el señor Víctor Hugo Grisales identificó al señor HERMES OVIEDO TRUJILLO como alias “Wilmer”, siendo esta la persona que le llamó originalmente para hacer las exigencias sobre su 49 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 9172 - 9173

50 Expediente Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 9184 - 9186 51Rad. 6300131070012008

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...