JEP - Resolucion SAI-AOI-R-ASM-027 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-AOI-R-ASM-027 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-027 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2026
Expediente digital: 1501229-07.2023.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
Compareciente: Identificación:
JOSÉ WILDER CANO VILLA
C.C. No. 94.270.190
HERNANDO IVÁN CANO VILLA
C.C. No. 1.114.388.454
Asunto: Resolución que rechaza el trámite de beneficios transicionales por ausencia de competencia material, se abstiene de pronunciarse y toma otras determinaciones
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir resolución que rechaza por ausencia de competencia material el trámite de beneficios transicionales a favor de los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.270.190 y HERNANDO IVÁN CANO VILLA, identificado con cédula No. 1.114.388.454, en relación con el proceso penal con radicado 660456000061-201600069, seguido por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, homicidio tentado, hurto calificado y lesiones personales. Del mismo modo, el despacho se abstendrá de pronunciarse
00069, seguido por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, homicidio tentado, hurto calificado y lesiones personales. Del mismo modo, el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el proceso radicado No. 761476000170-2011-00330 seguido por el delito de hurto en contra del señor JOSÉ WILDER CANO VILLA.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
DE LOS COMPARECIENTES
1 En adelante “Expediente digital”, seguido de los folios correspondientes. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501229-07.2023.0.00.0001 y el código 877FDE.2
Se trata del señor JOSÉ WILDER CANO VILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.270.190, nació el 24 de enero de 1991 en Calima (Valle del Cauca), hijo de José Domingo Cano y Gloria Inés Villa2.
HERNANDO IVÁN CANO VILLA, identificado con cédula No. 1.114.388.454, nació el 15 de agosto de 1984 en Calima (Valle del Cauca), hijo de José Domingo Cano y Gloria Inés Villa3.
El 10 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto de EPMS de Pereira (Risaralda) concedió a los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO IVÁN
Cano y Gloria Inés Villa3.
El 10 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto de EPMS de Pereira (Risaralda) concedió a los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO IVÁN CANO VILLA el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización, en el marco del proceso No. 660456000061-2016-000694. El 7 de noviembre de 2017, ese mismo juzgado les concedió libertad condicionada a los señores CANO VILLA, de conformidad con lo reglado por el Decreto 900 de 2017, al haber sido trasladados a las Zonas Veredales Transitorias5.
III. ANTECEDENTES
Para mayor facilidad metodológica , este acápite se dividirá en cuatro partes: (i) hechos del caso, (ii) antecedentes del proceso penal con radicado No. 660456000061-2016-00069, seguido por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, homicidio tentado, hurto calificado y lesiones personales, adelantado en contra de los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO IVÁN CANO VILLA ; (iii) hechos del caso y antecedentes del proceso penal con radicado No 761476000170-2011-00330 seguido por el delito de hurto, en contra del señor JOSÉ WILDER CANO VILLA; y iv) actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.
3.1. Hechos del caso
1. El 16 de abril de 2016, el señor Yelver Ulises Agudelo, quien pertenecía a la
y iv) actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.
3.1. Hechos del caso
1. El 16 de abril de 2016, el señor Yelver Ulises Agudelo, quien pertenecía a la Asociación de Plátano de Apía (Risaralda), encargado del pago a los cultivadores de plátano , en compañía de Helder Eliécer Muñetón , ingresaron al Banco Davivienda de Apía (Risaralda) para recoger la suma de $19.500.000 . Cuando salieron del banco , fueron abordados por JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO CANO VILLA , quienes los intimidaron con un arma de fuego y les quitaron el dinero, por lo que Yelver Ulises Agudelo resultó herido y Helder
2 Expediente digital, folio adjunto 305, anexo 8.3, Rad 660456000061201600069 J01 PROM CTO APIA, pág. 5. 3 Expediente digital, folio adjunto 305, anexo 8.3, Rad 660456000061201600069 J01 PROM CTO APIA, pág. 5. 4 Expediente digital, folios 14 a 19. 5 Expediente digital, folio adjunto 305, anexo 8.3, Rad 660456000061201600069 J01 PROM CTO APIA, págs. 99 a 101. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501229-07.2023.0.00.0001 y el código 877FDE.3
Eliécer Muñetón fue golpeado . En la huida los hermano CANO VILLA fueron
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501229-07.2023.0.00.0001 y el código 877FDE.3
Eliécer Muñetón fue golpeado . En la huida los hermano CANO VILLA fueron capturados por la Policía6.
3.2. Antecedentes del proceso penal con radicado No. 660456000061 -201600069, seguido por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, homicidio tentado, hurto calificado y lesiones personales
2. El 17 de abril de 2016, El Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de l municipio de Santuario (Risaralda) llevó a cabo la audiencia de control de legalidad de la captura, de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento consistente en detención en establecimiento carcelario en contra de los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO IVÁN CANO VILLA , como probables autores de los delitos de hurto calificado y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 7.
3. El 12 de mayo de 2016 , se llevó a cabo la a udiencia de ampliación de imputación ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Apía (Risaralda), a los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO IVÁN CANO VILLA, por las conductas delictivas de homicidio en grado de tentativa agravado y l esiones personales, en las que resultaron
HERNANDO IVÁN CANO VILLA, por las conductas delictivas de homicidio en grado de tentativa agravado y l esiones personales, en las que resultaron víctimas Yelver Ulises Agudelo y Helder Eliécer Muñetón 8. Ese mismo día fue practicado el interrogatorio de indiciado a los señores JOSÉ WILDER CANO
VILLA y HERNANDO IVÁN CANO VILLA9.
4. El 26 de mayo de 2016, la Fiscalía 23 Seccional de Apía (Risaralda) realizó un preacuerdo con los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO
IVÁN CANO VILLA10.
5. El 10 de mayo de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía
(Risaralda) aprobó el preacuerdo realizado y condenó a los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO IVÁN CANO VILLA a ciento treinta y cinco (135) meses de prisión, por haber sido responsables de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o
6 Expediente digital, folio adjunto 305, anexo 8.3, Rad 660456000061201600069 J01 PROM CTO APIA, págs. 5 y 6. 7 Expediente digital, folio adjunto 305, anexo 8.3, Rad 660456000061201600069 J01 PROM CTO APIA, págs. 5 a 9. 8 Expediente digital, folio adjunto 305, anexo 8.3, Rad 660456000061201600069 J01 PROM CTO APIA, pág. 17.
págs. 5 a 9. 8 Expediente digital, folio adjunto 305, anexo 8.3, Rad 660456000061201600069 J01 PROM CTO APIA, pág. 17. 9 Expediente digital, folio adjunto 305, anexo 8.3, Rad 660456000061201600069 J01 PROM CTO APIA, págs. 160 a 165. 10 Expediente digital, folio adjunto 305, anexo 8.3, Rad 660456000061201600069 J01 PROM CTO APIA, págs. 11 a 25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501229-07.2023.0.00.0001 y el código 877FDE.4
municiones, en concurso con homicidio en grado de tentativa, hurto calificado y lesiones personales11.
6. El 30 de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira
(Risaralda) aceptó la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y
HERNANDO IVÁN CANO VILLA12.
7. El 30 de enero de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda) avocó el conocimiento de la ejecución de la pena13.
3.3. Hechos del caso y antecedentes del proceso penal con radicado No . 761476000170-2011-00330 seguido por el delito de hurto, en contra del
señor JOSÉ WILDER CANO VILLA
pena13.
3.3. Hechos del caso y antecedentes del proceso penal con radicado No . 761476000170-2011-00330 seguido por el delito de hurto, en contra del
señor JOSÉ WILDER CANO VILLA
8. El 18 de marzo de 2011, el señor Pedro Antonio Mazuera Libreros presentó una denuncia en contra del señor JOSÉ WILDER CANO VILLA por el robo de una yegua. Ese día fue capturado el señor CANO VILLA, quien tenía en su poder al semoviente14.
9. El 19 de marzo de 2011, la Fiscalía 14 Seccional del municipio de Cartago
(Valle del Cauca) dejó en libertad al señor JOSÉ WILDER CANO VILLA 15.
10. El 26 de octubre de 2011, la Fiscalía 7 Local de Cartago (Valle del Cauca) citó a audiencia de conciliación al señor JOSÉ WILDER CANO VILLA y a la víctima,
el señor Pedro Antonio Mazuera16.
11. El 21 de noviembre de 2011, el señor Pedro Antonio Mazuera presentó una solicitud de desistimiento de la denuncia presentada en contra del señor JOSÉ
WILDER CANO VILLA17.
11 Expediente digital, folio adjunto 305, anexo 8.3, Rad 660456000061201600069 J01 PROM CTO APIA, págs. 169 a 183. 12 Expediente digital, folio adjunto 305, anexo 8.3, Rad 660456000061201600069 J01 PROM CTO APIA, págs. 191 y 192. 13 Expediente digital, folio adjunto 305, anexo 8.4, Rad 660456000061201600069 J4EPMS ,
págs. 191 y 192. 13 Expediente digital, folio adjunto 305, anexo 8.4, Rad 660456000061201600069 J4EPMS , 002JoseCanoCuadernoDigital, pág. 36. 14 Expediente digital, folio adjunto 342, INF INV CAMPO 359 -2024, Anexo 8.2, Rad. 761476000170201100330, págs. 3 y 4. 15 Expediente digital, folio adjunto 342, INF INV CAMPO 359 -2024, Anexo 8.2, Rad. 761476000170201100330, págs. 24 y 25. 16 Expediente digital, folio adjunto 342, INF INV CAMPO 359 -2024, Anexo 8.2, Rad. 761476000170201100330, pág. 36. 17 Expediente digital, folio adjunto 342, INF INV CAMPO 359 -2024, Anexo 8.2, Rad. 761476000170201100330, pág. 41. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501229-07.2023.0.00.0001 y el código 877FDE.5
12. El 25 de noviembre de 2011, la Fiscalía 7 Local de Cartago (Valle del Cauca), archivó el asunto por el desistimiento presentado por la víctima 18.
3.4. Actuaciones adelantadas en esta jurisdicción
13. Por medio del auto SRT-CH-SB-165 de 18 de agosto de 2023 , la Sección de Revisión avocó el conocimiento de la supervisión de beneficios provisionales a
3.4. Actuaciones adelantadas en esta jurisdicción
13. Por medio del auto SRT-CH-SB-165 de 18 de agosto de 2023 , la Sección de Revisión avocó el conocimiento de la supervisión de beneficios provisionales a favor del señor HERNANDO IVÁN CANO VILLA y puso en conocimiento a la SAI para que adelantara las acciones que correspondieran en el marco de sus competencias19.
14. Mediante auto SRT-SB-AMB-391 de 6 de septiembre de 2023, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz decidió solicitar información sobre la situación jurídica del señor JOSÉ WILDER CANO VILLA, con el fin de establecer si concurrían los presupuestos de competencia para revisar y supervisar los beneficios del compareciente.
15. Por solicitud de la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto, la Secretaría Judicial de esta última repartió a este despacho el asunto del señor JOSÉ WILDER CANO VILLA, a través de informe de 15 de septiembre de 2023 20.
16. El 6 de octubre de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0702023, el despacho ordenó: i) oficiar a la Sección de Revisión para que remitiera copia del proceso penal No. 660456000061-2016-00069 y de la respuesta de la OCCP sobre la posible acreditación del señor JOSÉ WILDER CANO; ii) comisionar a la UIA para que obtuviera copia de los procesos No. 6604560000612016-0006901 y 66001318500219930339301, y para que buscara los procesos penales del compareciente en el SPOA y otras bases de datos; iii) oficiar a la
2016-0006901 y 66001318500219930339301, y para que buscara los procesos penales del compareciente en el SPOA y otras bases de datos; iii) oficiar a la OCCP para que informara si el señor CANO VILLA est aba acreditado como exintegrante de las antiguas FARC -EP; iv) solicitar a la SEJUD y a la Sección de Revisión que informaran si llevan trámite alguno del señor HERNANDO IVÁN CANO VILLA, así como a la Secretaría Ejecutiva para que informara si los señores CANO VILLA aparecían en el Inventario de Beneficios; y v) tener como apoderada de JOSÉ WILDER CANO a la abogada SANDRA MÓNICA
HERRERA21.
17. El 23 de octubre de 2023, la O CCP allegó respuesta e indicó que el señor JOSÉ WILDER CANO VILLA fue aceptado como integrante de las FARC -EP
18 Expediente digital, folio adjunto 342, INF INV CAMPO 359 -2024, Anexo 8.2, Rad. 761476000170201100330, págs. 42 y 43. 19 Expediente digital, folios 191 a 202. 20 Expediente digital, folio 29. 21 Expediente digital, folios 30 a 35. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501229-07.2023.0.00.0001 y el código 877FDE.6
mediante resolución 5 de 24 de febrero de 2020 y que, “al ser un PPL no cuenta con amnistía de iure”22.
mediante resolución 5 de 24 de febrero de 2020 y que, “al ser un PPL no cuenta con amnistía de iure”22.
18. El 30 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial incorporó al expediente digital el auto SRT -SB-AMG-495 de 18 de octubre de 2023 de la Sección de Revisión, mediante el cual avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de trasla do a la Zona Veredal Transitoria que se otorgó al señor JOSÉ WILDER CANO VILLA, y remitió copia de la decisión a la SAI para que impusiera el régimen de condicionalidad y orden ara la suscripción de las actas a las que hubiera lugar.
19. El 15 de marzo de 2024, a través de la resolución SAI AOI -AS-ASM-1412024, el despacho acumuló los procesos de los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO CANO VILLA , en vista de que los dos fueron condenados en el radicado penal No. 660456000061-2016-0006923.
20. El 27 de marzo de 2024, la OCCP informó que el señor HERNANDO IVÁN CANO VILLA fue acreditado como integrante de las FARC -EP, mediante la resolución 5 de 24 de febrero de 202024.
21. El 5 de julio de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-339, el despacho concedió un nuevo término a la UIA, para que continuara con la búsqueda de los expedientes No. 66001318500219930339301 y No. 761476000170201100330, luego de eso, entrevistara a los señores JOSÉ WILDER
despacho concedió un nuevo término a la UIA, para que continuara con la búsqueda de los expedientes No. 66001318500219930339301 y No. 761476000170201100330, luego de eso, entrevistara a los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO IVÁN CANO VILLA. Finalmente, con apoyo del Grupo de Análisis, Contexto y Estadístico (GRANCE) realizara un informe sobre la estructura de las FARC-EP a la que pertenecieron25.
22. El 21 de octubre de 2024, la UIA informó que obtuvo copia digital del radicado No. 761476000170201100330. Respecto al proceso con radicado No. 660456000061-2016-0006901 se estaba a la espera de la respuesta26.
22 Expediente digital, folios 98 y 99. 23 Expediente digital, folios 166 a 175. El despacho además ordenó: (i) inspeccionar y obtener copia de los procesos No. 66045600006120160006901, 66001318500219930339301 y 660456000061201600069; (ii) buscar a los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA, y HERNANDO IVÁN CANO VILLA, en los sistemas y bases de procesos judiciales; (iii) oficiar a la OACP para que informara si el señor HERNANDO IVÁN CANO VILLA, se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP. 24 Expediente digital, folios 257 a 267. 25 Expediente digital, folios 310 a 317. 26 Expediente digital, folios 323 a 324. Además, solicitó conceder un término de treinta (30) días para culminar la comisión, teniendo en cuenta que, por las restricciones sobre la austeridad del gasto, hasta
26 Expediente digital, folios 323 a 324. Además, solicitó conceder un término de treinta (30) días para culminar la comisión, teniendo en cuenta que, por las restricciones sobre la austeridad del gasto, hasta tanto no se tenga certeza de la ubicación del pro ceso no se puede disponer de trámite de comisión para digitalizar las diligencias. Lo anterior, teniendo en cuenta que posterior a esto, se debe realizar las entrevistas a los comparecientes y el análisis de contexto del GRANCE. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501229-07.2023.0.00.0001 y el código 877FDE.7
23. El 8 de noviembre de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-543, el despacho prorrogó la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-TASM-339 de 5 de julio de 2024 , para que, continuara con la búsqueda de los radicados No. 66001318500219930339301 y 660456000061-2016-0006901. Una vez obtuviera copia de estos procesos, entrevist ara a los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO IVÁN CANO VILLA y con apoyo del Grupo de Análisis, Contexto y Estadístico (GRANCE), elabor ara un informe sobre la estructura de las FARC-EP a la que pertenecieron27.
24. El 5 de marzo de 2025, la UIA indicó que obtuvo copia del proceso No. 66001318500219930339301, no obstante, no hizo referencia al proceso
estructura de las FARC-EP a la que pertenecieron27.
24. El 5 de marzo de 2025, la UIA indicó que obtuvo copia del proceso No. 66001318500219930339301, no obstante, no hizo referencia al proceso 660456000061-2016-0006901. De otro lado, sostuvo que se encontraba pendiente entrevistar a los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO IVÁN CANO VILLA y con apoyo del GRANCE elaborar el análisis de contexto 28.
25. El 31 de marzo de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-164-2025, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA para que realizara las siguientes actividades: i) obtuviera copia de las audiencias preliminares adelantadas en el proceso No. 660456000061-2016-00069; ii) indagara por la decisión que fue objeto de recursos ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y obtuviera copia de las diligencias; iii) entrevistara a los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO IVÁN CANO VILLA, sobre los hechos ocurridos dentro del proceso penal No. 660456000061-2016-00069; y iv) con apoyo del Grupo de Análisis, Contexto y Estadístico (GRANCE), elaborara un análisis de contexto sobre la estructura de las FARC -EP a la que pertenecieron los hermanos CANO VILLA. Por último, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el proceso 6600131850021993033930129.
26. El 9 de junio de 2025, fue allegado al expediente un informe de la UIA en el que indicó que entrevistó a los señores JOSE WILDER CANO VILLA y
sobre el proceso 6600131850021993033930129.
26. El 9 de junio de 2025, fue allegado al expediente un informe de la UIA en el que indicó que entrevistó a los señores JOSE WILDER CANO VILLA y
HERNANDO CANO VILLA30.
27. El 12 de junio de 2025, se incorporó al expediente otro informe de la UIA en el que indicó que obtuvo copia de las actas de las audiencias preliminares llevadas a cabo el día 17 de abril de 2016 en el proceso 660456000061-2016-00069, pero no pudo obtener la copia de estas31.
27 Expediente digital, folios 347 a 350. 28 Expediente digital, folios 354 a 367. 29 Expediente digital, folios 385 a 392. 30 Expediente Legali, folios 408 a 425. 31 Expediente Legali, folios 427 a 445. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501229-07.2023.0.00.0001 y el código 877FDE.8
28. El 24 de junio de 2025, el GRANCE presentó el análisis de contexto sobre la estructura de las FARC-EP a la que pertenecieron los hermanos CANO VILLA32.
29. El 21 de julio de 2025, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-344 el despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que obtuviera copia de los audios y vídeos de las audiencias preliminares adelantadas en el proceso No.
despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que obtuviera copia de los audios y vídeos de las audiencias preliminares adelantadas en el proceso No. 660456000061-2016-00069 y obtuviera copia de las diligencias adelantadas en la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en este asunto. Además, le solicitó al Grupo de Análisis de Información (GRAI), que elaborara un informe de contexto sobre el Frente 47 de las extintas FARC -EP, su injerencia en los municipios de Apía y Belén de Umbría (Risaralda), para el año 201633.
30. El 29 de julio de 2025, la UIA presentó un informe en el indicó que no fue posible obtener copia de los audios y vídeos de las audiencias preliminares seguidas en el proceso No. 660456000061-2016-00069. Además, indicó que ya había obtenido copia del proceso 660456000061-2016-0006934.
31. El 20 de agosto de 2025, fue allegado al expediente la etapa de ejecución de penas del proceso 660456000061-2016-00069, remitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda) 35.
32. El 1 de septiembre de 2025, el GRAI presentó el informe de contexto sobre el Frente 47 de las extintas FARC -EP, su injerencia en los municipios de Apía y Belén de Umbría (Risaralda), para el 201636.
33. El 30 de septiembre de 2025, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12: Primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial
Belén de Umbría (Risaralda), para el 201636.
33. El 30 de septiembre de 2025, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12: Primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial Para la Paz presentó un concepto en el que realizó varias solicitudes37.
34. El 1 de diciembre de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-5132025, el despacho: i) le concedió un nuevo término a la UIA, para que indagara ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda) sobre los audios y vídeos de las audiencias preliminares adelantadas en el proceso No. 660456000061-2016-00069 y obtuviera copia de estas diligencias; ii) requirió a los
32 Expediente Legali, folios 447 a 462. 33 Expediente Legali, folios 464 a 467. 34 Expediente Legali, folios 475 a 483. 35 Expediente Legali, folios 485 a 720. 36 Expediente Legali, folios 721 a 745. 37 Expediente Legali, folios 746 a 756. Estas fueron: i) entrevistar a los señores JOSÉ WILDER CANO VILLA y HERNANDO IVÁN CANO VILLA; ii) oficiar al GRANCE para que elaborara un informe que determinara la congruencia de las entrevistas de los comparecientes con la verdad y sus aportes a ella; iii) ordenar la verificación de la suscripción del Acta de sometimiento y del Formato F-1; y iv) oficiar a la UIA para que realizara las averiguaciones pertinentes en orden a identificar e individualizar a las víctimas de los procesos en los que se encuentran vinculados los comparecientes.
UIA para que realizara las averiguaciones pertinentes en orden a identificar e individualizar a las víctimas de los procesos en los que se encuentran vinculados los comparecientes. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501229-07.2023.0.00.0001 y el código 877FDE.9
señores JOSE WILDER CANO VILLA y HERNANDO CANO VILLA, para que presentaran diligenciado el formato F1; y iii) se adelantara la búsqueda selectiva en bases de datos de ubicación y de contacto de las víctimas del proceso 660456000061-2016-0006938.
35. El 15 de diciembre de 2025, la UIA remitió un inf orme parcial en el que indicó que estaba a la espera de respuesta del Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda) sobre la copia de los audios y vídeos de las audiencias preliminares adelantadas en el proceso No. 660456000061-2016-0006939.
36. El 16 de diciembre de 2025, la UIA informó que obtuvo copia de los audios y vídeos de las audiencias preliminares adelantadas en el proceso No. 660456000061-2016-0006940.
37. El 14 de enero de 2026, la Secretaría Judicial mediante constancia informó que no logró notificar a las víctimas41.
38. El 27 de enero de 2026, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial42.
IV. CONSIDERACIONES
39. El despacho amplió información en el presente trámite de beneficios, en
38. El 27 de enero de 2026, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial42.
IV. CONSIDERACIONES
39. El despacho amplió información en el presente trámite de beneficios, en relación con los hechos por los cuales se adelantó el proceso penal radicado No. 660456000061-2016-00069. A partir de los elementos de juicio recaudados, en esta decisión se procederá a rechazar el estudio de beneficios transicionales respecto del radicado en mención, al considerar que los hechos no guardan relación con el conflicto y, por lo tanto, no se cumple el factor de competencia material.
40. Para presentar los argumentos de esta determinación y para mayor claridad metodológica, el siguiente acápite considerativo se dividirá en tres partes. La primera está dedicada a la procedibilidad de la solicitud de beneficios transicionales; la segunda al marco conceptual de las decisiones de rechazo de plano y la tercera al análisis del caso concreto.
4.1. Procedibilidad de la solicitud de beneficios transicionales
41. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos transicionales tienen como destinatarios a todas aquellas personas que,
38 Expediente Legali, folios 757 a 763. 39 Expediente Legali, folios 770 a 786. 40 Expediente Legali, folios 787 a 802. 41 Expediente Legali, folio 804. 42 Expediente Legali, folios Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
41 Expediente Legali, folio 804. 42 Expediente Legali, folios Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501229-07.2023.0.00.0001 y el código 877FDE.10
en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o investigados por cometer conductas punibles en relación con el conflicto, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz suscrito en 201643.
42. La disposición anterior establece los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”44; (ii) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las
FARC-EP.
43. En tercer lugar, (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional 45, se proyecta en dos direcciones: hacia las conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia los hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a esta Sala realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su
ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a esta Sala realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]46”.
4.2. Sobre la decisión de rechazo de plano
44. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 47.
La jurisprudencia de la SA en esta materia indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una
43 Ley 1820 de 2016, artículo tres. 44 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Fin al y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de
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