JEP - Resolución SAI AOI R ASM 028 09 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 028 09 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-028 Bogotá D.C., 9 de junio de 2025
Expediente digital: 1500652-92.2024.0.00.00011
Solicitante: Identificación:
MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
C.C. No. 17.646.697
Asunto: Resolución que rechaza el estudio de beneficios y continúa ampliando información
I. ASUNTO
Procede el despacho a proferir resolución que rechaza el estudio de beneficios y continúa ampliando información en el asunto del señor MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.646.697.
II. ANTECEDENTES
1. El 19 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz repartió el asunto del señor MACARIO RODRÍGUEZ a un despacho de dicha Sección e indicó que hacía parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva2.
2. Mediante auto SRT -SB-GAR-381 de 3 de mayo de 2024, la Sección de Revisión incorporó documentos del compareciente al expediente de la revisión y supervisión de beneficios, comisionó a la UIA para que consultara en distintas bases de datos el estado actual de las investigaciones del señor MACARIO RODRÍGUEZ, verificara si ha recibido beneficios adicionales de la justicia
y supervisión de beneficios, comisionó a la UIA para que consultara en distintas bases de datos el estado actual de las investigaciones del señor MACARIO RODRÍGUEZ, verificara si ha recibido beneficios adicionales de la justicia transicional además de la suspensión de orden de captura y obtuviera copia del proceso penal No. 2012 -00145 adelantado en contra del compareciente por los delitos de rebelión y desplazamiento forzado ante el Juzgado Penal Municipal
1 En adelante, referido como “expediente Legali”. 2 Folio 1 del expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001.2
de Florencia (Caquetá), mismo proceso donde se habría dictado la orden de captura mencionada3.
3. El mismo 3 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión incorporó al expediente de revisión varios documentos relacionados con el señor MACARIO RODRÍGUEZ en los que se encuentra el listado de personas con órdenes de captura suspendidas en virtud del Decreto 2125 de 20174 y el Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017 mediante el cual el Gobierno nacional concedió al compareciente amnistía de iure5, entre otros.
4. El 20 de mayo de 2024, la OACP informó que el señor MACARIO RODRÍGUEZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP mediante resolución 011 de 5 de junio de 20176.
5. El 11 de junio de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-030, el despacho amplió información7.
6. El 14 de junio de 2024, la UIA presentó un informe parcial en el que allegó
5. El 11 de junio de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-030, el despacho amplió información7.
6. El 14 de junio de 2024, la UIA presentó un informe parcial en el que allegó copia del proceso penal No. 2012-001458.
7. El 18 de junio de 2024, la ARN informó que el señor MACARIO RODRÍGUEZ se encuentra activo en los programas a cargo de esta entidad9.
8. El 19 de junio de 2024, la DIJIN informó que el señor MACARIO RODRIGUEZ tiene dos anotaciones en su sistema así: una o rden de captura suspendida por el Decreto presidencia l No. 2125 de 2017 , dentro del p roceso
3 Expediente Legali, folios 9 a 13. Además, ordenó requerir a la OACP para que informara si el compareciente estaba acreditado, y comunicar la decisión a la SAI para que adelantara el estudio del beneficio de amnistía. Finalmente, solicitó a la SAI informar a la SR si llegase a avocar conocimiento del trámite de beneficios del señor MACARIO RODRÍGUEZ, o de cualquier actuación o decis ión de fondo, incluida cualquiera que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones de comparecencia. 4 Expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001, folios 10 a 12. 5 Expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001, folios 13 a 16. 6 Expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001, folios 27 a 157.
5 Expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001, folios 13 a 16. 6 Expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001, folios 27 a 157. 7 Expediente Legali, folios 162 a 167. En ese sentido, se le solicitó al señor MACARIO RODRÍGUEZ indicar los procesos judiciales que se hayan adelantado en su contra relacionados con su pertenencia a las FARC-EP y si tenía apoderado que lo represente. Además, ofició a: (i) la Policía Nacional (DIJIN), para que informara si el señor RODRÍGUEZ presenta antecedentes penales; (ii) la ARN para que informara la situación actual del compareciente, al interior de la entidad. De otro lado, se le solicitó a la UIA remitir los resultados relacionados con la comisión encomendada por la Sección de Revisión, que consistía en verificar las bases de datos los procesos e investigaciones del señor MACARIO RODRÍGUEZ y allegar copia del proceso con radicado penal No. 2012 -00145. Por último, se le solicitó a la Secr etaría Judicial de la SAI que informara al despacho, si el señor RODRÍGUEZ ha tenido o tiene algún trámite de beneficios en esta Sala de Justicia 8 Expediente Legali, folios 183 a 607. 9 Expediente Legali, folios 613 a 614.3
2012-00145, por los delitos de d esplazamiento forzado y rebelión , así como, el proceso 74058 por el delito de rebelión10.
9. El 5 de noviembre de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-036, el
proceso 74058 por el delito de rebelión10.
9. El 5 de noviembre de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-036, el despacho comisionó a la UIA para que constatara si el proceso 2012-00145 es el mismo 74058 y en caso de no serlo obtuviera copia de este. Además, se rechazó el estudio de beneficios transicionales del proceso 180016008781 201200145, esto teniendo en cuenta que mediante el Decreto Presidencial 1565 de 2017, se le otorgó la amnistía administrativa por los delitos políticos y conexos. Finalmente, se le ordenó suscribir el régimen de condicionalidad11.
10. El 25 de noviembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó como apoderado del señor MACARIO RODRÍGUEZ, al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.098.893 y tarjeta profesional No. 240.203 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al
SAAD12.
11. El 2 de diciembre de 2024, la UIA presentó un informe en el que indicó que obtuvo copia del proceso 7405813. Ese mismo día el apoderado del señor MACARIO RODRÍGUEZ presentó una solicitud para acceder al expediente14.
12. El 13 de diciembre de 2024, se allegó firmado al expediente, el régimen de condicionalidad por parte del compareciente15.
13. El 27 de diciembre de 2024, se incorporó el Auto SRT-SB-GAR-866 de 20 de diciembre de 2024, de la Sección de Revisión en el que ordenó ar chivar la
condicionalidad por parte del compareciente15.
13. El 27 de diciembre de 2024, se incorporó el Auto SRT-SB-GAR-866 de 20 de diciembre de 2024, de la Sección de Revisión en el que ordenó ar chivar la supervisión de beneficios a favor del compareciente . Sin embargo, previo al archivo, ordenó remitir a este despacho, la información encontrada por la UIA, según la cual, el señor MACARIO RODRÍGUEZ tiene una investigación con radicado 863206000525202300151, que se refiere a hechos ocurridos el 31 de agosto de 2023 en la Vereda El Doncello (Caquetá) y están, presuntamente, relacionados con la conducta de rebelión16.
14. El 28 de febrero de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-137, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que, o btuviera copia de las decisiones proferidas por la Fiscalía Sexta de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Instrucción, en el proceso 74058, relacionadas con el señor
10 Expediente Legali, folios 617 y 618. 11 Expediente Legali, folios 646 a 656. 12 Expediente Legali, folios 671 y 672. 13 Expediente Legali, folio 685. 14 Expediente Legali, folio 697. 15 Expediente Legali, folios 707 a 709. 16 Expediente Legali, folios 714 a 741.4
MACARIO RODRÍGUEZ, posteriores a la resolución de apertura de investigación, o btuviera copia del proceso penal 863206000525202300151,
16 Expediente Legali, folios 714 a 741.4
MACARIO RODRÍGUEZ, posteriores a la resolución de apertura de investigación, o btuviera copia del proceso penal 863206000525202300151, adelantado en contra del señor MACARIO RODRÍGUEZ, por el delito de rebelión y realizara una consulta actualizada de los sistemas de información y bases de datos a las que tuviera acceso. Además, le concedió acceso al expediente al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán17.
15. El 26 de marzo de 2025, la UIA presentó un informe en el que indicó que ya había realizado una inspección judicial a la totalidad de cuadernos que componen el proceso penal 74058. De otro lado, la UIA le solicitó a la Fiscalía 43
Seccional de Puerto Asís (Putumayo) copia d el proceso 86320600052520230015118.
16. El 2 de abril de 2025, la UIA informó que obtuvo copia del proceso
86320600052520230015119.
17. El 7 de abril de 2025, ingresaron las diligencias al despacho, mediante informe secretarial20.
III. CONSIDERACIONES
18. En esta ocasión, el despacho se pronunciará sobre dos aspectos. En el primero rechazará el estudio de beneficios respecto del proceso penal 74058. En segundo lugar, el despacho se pronunciará sobre lo informado por la UIA, tras el último impulso y continuará ampliando información al respecto.
3.1. Rechazo del estudio de beneficios en el proceso penal 74058
19. En el último impulso se ordenó a la UIA que obtuviera copia de las decisiones proferidas por la Fiscalía Sexta de la Unidad Nacional contra el
3.1. Rechazo del estudio de beneficios en el proceso penal 74058
19. En el último impulso se ordenó a la UIA que obtuviera copia de las decisiones proferidas por la Fiscalía Sexta de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Instrucción, en el proceso 74058, relacionadas con el señor MACARIO RODRÍGUEZ, posteriores a la resolución de apertura de investigación, con fecha de 30 de enero de 2006 en donde se ordena captura del señor MACARIO RODRIGUEZ, por el delito de rebelión21.
20. En este asunto, la UIA indicó que en el informe presentado el 2 de diciembre de 2024 obtuvo la totalidad de cuadernos que componen el proceso
17 Expediente Legali, folios 744 a 749. 18 Expediente Legali, folios 756 a 765. 19 Expediente Legali, folios 766 a 774. 20 Expediente Legali, folio 775. 21 Expediente Legali, folio adjunto 686, Anexo 8.1 PROCEO RADICADO No. 74058, cuaderno original 1, folios 125 a 128.5
penal 74058, es decir, no se encontraron decisiones posteriores a la apertura de la investigación, más allá de la suspensión de la orden de captura, con fecha de 12 de octubre de 2006. Esta orden de captura fue cancelada, por no existir dentro del proceso medios de convicción que permitan ordenar la vinculación del compareciente, al Frente 3 de las extintas FARC -EP22. Al respecto, el despacho recuerda que, mediante el Decreto Presidencial 1565 de 2017, se le otorgó la
compareciente, al Frente 3 de las extintas FARC -EP22. Al respecto, el despacho recuerda que, mediante el Decreto Presidencial 1565 de 2017, se le otorgó la amnistía administrativa por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Paz.
21. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que al señor MACARIO RODRÍGUEZ le fue concedida una amnistía presidencial, se hace innecesario otorgarle nuevamente este beneficio, por esta investigación, toda vez que la conducta de rebelión por la que le fue suspendida la orden de captura se encuentra cobijada por el acto administrativo enunciado. En virtud de lo anterior, se rechazará el asunto por sustracción de materia.
22. Atendiendo a lo anterior, se pondrá en conocimiento a la Fiscalía Veintidós Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión de Bogotá, la respuesta dada por la Oficina del Alto Comisionado, ahora denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz23 para materializar los efectos de la amnistía administrativa en el radicado
74058. En consecuencia, dicha autoridad deberá actualizar los sistemas de información con los que cuenta, con el fin eliminar las anotaciones relacionadas con la conducta de rebelión cobijada por la amnistía de iure concedida mediante el Decreto Presidencial 1565 de 2017. 3.2. Proceso 863206000525202300151
23. Ahora bien, de acuerdo con la información allegada por la Sección de Revisión, el señor MACARIO RODRÍGUEZ tiene una investigación penal
el Decreto Presidencial 1565 de 2017. 3.2. Proceso 863206000525202300151
23. Ahora bien, de acuerdo con la información allegada por la Sección de Revisión, el señor MACARIO RODRÍGUEZ tiene una investigación penal identificada con el radicado 863206000525202300151 , por el delito de rebelión.
Sin embargo, una vez se obtuvo copia del expediente identificado con este radicado, se encontró que , los hechos están relacionados con el homicidio del señor Humberto Efraín Mueses Peña, ocurridos el 1 de septiembre de 2023. Esta investigación es adelantada por la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís (Putumayo). El 31 de octubre de 2023 se profirió una orden de captura, en contra del señor Luis Andrés Figueroa Marín 24 y presuntamente se conoce la posible injerencia criminal de integrantes del Frente 48 “Comandos de Frontera ”
22 Expediente Legali, folio adjunto 686, Anexo 8.1 PROCEO RADICADO No. 74058, cuaderno original 4, folios 189 a 191. 23 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 24 Expediente Legali, folio adjunto 768, anexo, archivo pdf 202300151, pág. 37.6
Segunda Marquetalia, al mando de Giovanni Andrés Rojas alias “Andrés o La Araña”25.
24. En virtud de lo anterior, al parecer y hasta la fecha, el proceso identificado con el radicado 863206000525202300151, no se adelanta en contra del señor
Araña”25.
24. En virtud de lo anterior, al parecer y hasta la fecha, el proceso identificado con el radicado 863206000525202300151, no se adelanta en contra del señor MACARIO RODRÍGUEZ . Sin embargo, con el propósito de verificar nuevamente la información que fue allegada por la Sección de Revisión sobre este asunto, se le pedirá a la UIA que consulte los sistemas y bases de datos de la fiscalía general de la Nación a las que tenga acceso, e informe si existen registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra del compareciente, relacionadas con este radicado . Adicionalmente, se le pedirá a la UIA que consulte con la Fiscalía que lleva cabo esta investigación, la cual fue conexada al radicado No. 865686000527202300064, si en alguno de estos radicados ha vinculado al señor MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con C.C.
17.646.697.
IV. DECISIÓN
25. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR el estudio de beneficios transicionales, a favor del señor MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.646.697 respecto de la investigación por el delito de rebelión, proceso identificado con el radicado No. 74058, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR DE MANERA PRIORITARIA esta resolución a la Fiscalía Veintidós Delegada ante los Jueces
expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR DE MANERA PRIORITARIA esta resolución a la Fiscalía Veintidós Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión de Bogotá D.C. , con el fin de que proceda a aplicar los efectos de la amnistía de iure concedida al señor MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.646.697 , quien deberá actualizar los sistemas de información con los que cuenta, con el fin eliminar las anotaciones relacionadas con la conducta de rebelión dentro del radicado 74058, que cobijó la amnistía concedida mediante el Decreto Presidencial 1565 de 2017 . También se deberá hacer llegar copia de dicho Decreto26.
25 Expediente Legali, folio adjunto 768, anexo, archivo pdf 202300151, pág. 57. 26 Disponible en el Expediente Legali en folios 23 a 26.7
TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA, para que, en el término de quince (15) días, realice las siguientes actividades:
- Consulte los sistemas y bases de datos de la fiscalía general de la Nación a las que tenga acceso, e informe si existen registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra del señor MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.646.697. • Consulte con la Fiscalía que lleva cabo la investigación 863206000525202300151, la cual fue conexada al radicado No.
RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.646.697. • Consulte con la Fiscalía que lleva cabo la investigación 863206000525202300151, la cual fue conexada al radicado No. 865686000527202300064, si en alguno de estos radicados ha vinculado al señor MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con C.C. 17.646.697.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión.
SEXTO. Contra esta resolución procede el recurso de reposición y apelación sobre el resolutivo primero, respecto a los demás resolutivos no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto