JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-028-2026 del 26 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-028-2026 del 26 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-028-2026 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2026
Expediente digital: 1500685-82.2024.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ
C.C. No. 1.131.524.192
Radicados penales:
Asunto: 910016101509-2013-80205-00 (NI. 20519) 910016101509-2014-80007-00 (NI. 22065) 910016101509-2014-80361-00
Resolución que rechaza el trámite de beneficios
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de rechazo dentro del trámite de beneficios elevado a favor del señor ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.131.524.192.
II. ANTECEDENTES
Para efectos de claridad en el acápite, el despacho expondrá los antecedentes del siguiente modo: i). Antecedentes del radicado penal No. 910016101509-201380205-00 (NI. 20519); ii). Antecedentes del radicado penal No. 9100161015092014-80007-00 (NI. 22065); iii). Antecedentes del radicado penal No. 910016101509-2014-80361; iv) Antecedentes ante la JEP.
2.1. Antecedentes del proceso penal No. 910016101509 -2013-8020500 (NI. 20519)
1. El día 16 de junio de 2013, en el corregimiento de Puerto Santander
(Amazonas), fue asesinado Jorge Eliécer Santiago Andoque mientras se encontraba tomando una cerveza en un billar . De las labores investigativas Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-82.2024.0.00.0001 y el código 876AFC.2
desarrolladas por la Policía Judicial, se estableció que ALEJANDRINO AYALA LOPEZ sería el responsable del homicidio1.
2. Por estos hechos, e l 18 de julio de 20 14, el Juzgado Primero Promiscuo de Leticia (Amazonas) encontró penalmente responsable al señor ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ de los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Se le condenó a 9 años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal2.
municiones. Se le condenó a 9 años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal2.
2.2. Antecedentes del radicado penal No. 910016101509 -2014-8000700 (NI. 22065)3
3. El 18 de diciembre de 2013 , en vía pública del corregimiento de Puerto Santander (Amazonas), el señor ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ disparó al señor Saúl Armando Rodríguez Fiagamalo asesinó4.
4. Por estos hechos, el Juzgado Segundo Promiscuo de l Circuito de Leticia
(Amazonas) condenó el 27 de junio de 2017 a una pena de 9 años y 8 meses de prisión al señor ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ, por los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Asimismo, se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal5.
2.3. Antecedentes del radicado penal No. 910016101509-2014-80361
5. El 29 de agosto de 20 14, la directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Leticia (Amazonas) denunció que el señor ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ y el señor Henny Godoy, ese mismo día, habrían huido de sus instalaciones tras romper los barrotes de las rejas de las ventanas de sus celdas. Tras un operativo
y el señor Henny Godoy, ese mismo día, habrían huido de sus instalaciones tras romper los barrotes de las rejas de las ventanas de sus celdas. Tras un operativo policial, se dio la nueva captura de estos señores, al encontrárseles en el kilómetro 8 de la vía La Finca Chela Isabel, del municipio de Leticia (Amazonas)6.
1 Folios 206 al 211 del expediente Legali. 2 Folios 206 al 2011 del expediente Legali. 3 Sentencia a folios 515 y ss del expediente Legali. Las piezas del radicado penal completo se encuentran como anexo al folio 1734 del expediente Legali. 4 Folio 515 del expediente Legali. 5 Folios 515 a 522 del expediente Legali. 6 Folios 378 y 379 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-82.2024.0.00.0001 y el código 876AFC.3
6. Por estos hechos, el 22 de junio de 2015, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia (Amazonas) condenó a los señores ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ y Henny Godoy por el delito de fuga de presos a una pena de tres años y seis meses de prisión 7. Se le impuso la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena principal.
7. Con auto interlocutorio No. 0691 de 5 de septiembre de 2016, el Juzgado
ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena principal.
7. Con auto interlocutorio No. 0691 de 5 de septiembre de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Tunja
(Boyacá) acumuló las penas de los procesos No. 2013-80205 y No. 2014-80007. El JEPMS fijó como pena definitiva la pena privativa de la libertad por 17 años y 2 meses, con la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término que la pena principal 8.
8. El 5 de junio de 2017, el mismo JEPMS de Tunja (Boyacá) acumuló en el radicado No. 2013-80205, la pena impuesta en el proceso No. 2014-80361 llevado por el delito de fuga de presos, imponiendo una sanción final de 21 años y 6 meses de prisión. No obstante, en la misma decisión concedió el traslado a Zona Veredal de Transición y Normalización (ZVTN) del señor AYALA LÓPEZ 9.
9. Con decisión del 4 de septiembre de 2017, el JEPMS Quinto de Tunja
(Boyacá) concedió la libertad condicional al señor ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ10. El beneficio le fue otorgado , vista su acreditación mediante oficio del 18 de abril de 2017 como ex miembro de las FARC -EP, ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz11.
2.4. Antecedentes ante la JEP
10. El 24 de mayo de 2024, fue repartida de oficio la solicitud de la Sección de
Comisionado para la Paz11.
2.4. Antecedentes ante la JEP
10. El 24 de mayo de 2024, fue repartida de oficio la solicitud de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de beneficios transicionales respecto del señor ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ12. En la misma fecha se incorporó al expediente Legali copia digital del expediente con radicado No. 91001610 1509-2013-80205, remitido a la Sección de Revisión por el Juzgado 05 de EPMS de Tunja (Boyacá)13.
7 Folios 378 al 383 del expediente Legali. 8 Folios 565 a 568 del expediente Legali. 9 Folio 602 al 614 del expediente Legali. 10 Folios 766 a 773 del expediente Legali. 11 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 12 Folios 1 al 33 del expediente Legali. 13 Folios 754-1534 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-82.2024.0.00.0001 y el código 876AFC.4
11. Con resolución SAI -AOI-AS-ASM-029-2024 de 7 de junio de 2024 , el despacho amplió información a favor de ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ14.
12. El 20 de junio de 2024 , la OACP remitió respuesta 15 en la que informó que
despacho amplió información a favor de ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ14.
12. El 20 de junio de 2024 , la OACP remitió respuesta 15 en la que informó que el señor ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP mediante resolución 3 de abril de 2017 16. Misma información se subió dos veces al expediente Legali17.
13. El 2 de agosto de 2024 , la Secretaría Ejecutiva remitió informe de cumplimiento18 en el que in dicó que el compareciente indicó ya no hacía parte del Resguardo Andoke de A nduche de Puerto Santander (Amazonas). Por su parte, el señor Ibrahim Alfonso Guerrero Palacios, Autoridad Tradicional del Resguardo confirmó la información aportada por el compareciente 19.
14. Durante los meses de septiembre de 2024 a junio de 2025, el despacho profirió cuatro resoluciones de trámite tendientes continuar ampliando información20.
15. El 5 de septiembre de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-419-2025 el despacho prorrogó el término concedido mediante resolución SAI-AOI-TASM-147-2025 de12 de marzo de 2025, para que la UIA contactara y entrevistara al señor FAVIER BARRERA CORTE , quien sería el único que podría dar constancia de los hechos del caso, y ahondaría en cual era el accionar del Frente 63 de las FARC -EP en el marco temporal en el que los mismos ocurrieron.
Adicionalmente, se comisionó al GRAI para presentar informe de context o en el que debía indicar si las FARC -EP, tenía injerencia en Puerto Santander
63 de las FARC -EP en el marco temporal en el que los mismos ocurrieron. Adicionalmente, se comisionó al GRAI para presentar informe de context o en el que debía indicar si las FARC -EP, tenía injerencia en Puerto Santander
14 En concreto se le pidió que informara si cuenta o no con apoderado judicial, en caso negativo o ante su silencio la Secretaría Ejecutiva debía nombrar un profesional del derecho del SAAD para que lo representara. De otro lado, se solicitó a la OACP certif icar si el señor AYALA LÓPEZ fue acreditado en sus listados como miembro de las FARC-EP. Igualmente, se pidió al señor AYALA LÓPEZ informar por cuál o cuáles procesos solicitaba aplicación de beneficios transicionales. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que ubicara y entrevistara al solicitante con relación a los radicados penales Nos. 2013-80205, 2014-80007 y 2014 -80361. También se solicitó a la Secretaría Ejecutiva que iniciara los trámites correspondientes para contactar a las autoridades del res guardo indígena Andoque de Anduche del Amazonas para corroborar la pertenencia étnica del señor AYALA LÓPEZ a dicha comunidad y que informaran si tienen conocimiento de la ubicación del solicitante. Por último, si era de su interés en participar del presente trámite de beneficios. 15 Folios 1559 – 1587 del expediente Legali. 16 Folio 1586 del expediente Legali. 17 Folios 1588 – 1616 del expediente Legali. 18 Folios 1636 – 1643 del expediente Legali. 19 Folio 1640 del expediente Legali.
16 Folio 1586 del expediente Legali. 17 Folios 1588 – 1616 del expediente Legali. 18 Folios 1636 – 1643 del expediente Legali. 19 Folio 1640 del expediente Legali. 20 SAI-AOI-T-ASM-444-2024 de 10 de septiembre de 2024, SAI-AOI-T-ASM-595-2024 de 31 de diciembre de 2024, SAI-AOI-T-ASM-147-2025 de 12 de marzo de 2025, y SAI-AOI-T-ASM-300-2025 de 16 de junio de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-82.2024.0.00.0001 y el código 876AFC.5
(Amazonas), especialmente entre los años 2012 a 2014 (especialmente en el año 2013), quiénes eran los comandantes para la fecha y si el Frente 63 de las FARCEP era una de las estructuras de la organización que hacía presencia, entre otros temas21.
16. El 26 de septiembre de 2025, la UIA allegó informe parcial en el que comunicó que iniciará labores de vecindario para ubicar al señor FAVIER
BARRERA CORTES22.
17. El 5 de noviembre de 2025, fue allegado informe del GRAI titulado “Informe de análisis preliminar de contexto sobre la influencia del Frente 63 y sus dinámicas de poder en la región con énfasis en Puerto Santander, Amazonas, durante el año 2013”23.
22 Folio 2010 al 2016 del expediente Legali. 23 Folios 2032 al 2046 del expediente Legali. 24 Folios 2056 a 2061 del expediente Legali. 25 Folios 2065 al 2068 del expediente Legali. 26 Folio 2074 del expediente Legali. 27 Folio 2075 del expediente Legali. 28 Folios 2086 y 2087 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-82.2024.0.00.0001 y el código 876AFC.6
22. El 23 de marzo de 2026, el abogado Ernesto Moreno Gordillo reiteró su solicitud de información de contacto actualizada del señor ALEJANDRINO
AYALA LÓPEZ29.
III. CONSIDERACIONES
23. Teniendo en cuenta la información remitida por la UIA hasta la fecha, el despacho observa que cuenta con todos los elementos probatorios necesarios para adoptar una determinación de fondo sobre l a situación jurídica del señor ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ. El despacho anticipa que tomará una decisión de rechazo sobre los procesos penales No. 910016101509-2013-80205, No. 910016101509-2014-80007 y No. 910016101509-2014-80361.
24. En ese orden de ideas, primero, se hará una breve contextualización de la decisión de rechazo por falta de competencia, que esta instancia transicional puede adoptar. Segundo, se expondrán las razones por las cuáles el despacho no
de análisis preliminar de contexto sobre la influencia del Frente 63 y sus dinámicas de poder en la región con énfasis en Puerto Santander, Amazonas, durante el año 2013”23.
18. El 30 de enero de 2026 , mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-038-2026 el despacho comisionó a la UIA para que contactara y entrevistara a los señores Javier Yanguma u “Orlando Porcelana”, y Jhon Jairo Ramírez Barragán o “Wilmar el Burro“, sobre los hechos por los cuales fue condenado el señor ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ y sobre cuál era el accionar del Frente 63 de las FARC-EP en el marco temporal en el que ocurrieron los hechos objeto de este trámite24.
19. El 25 de febrero de 2026, el abogado Ernesto Moreno Gordillo solicitó a la SAI que requiriera al SAAD -Comparecientes, para que le remitieran la información de contacto actualizada del compareciente25.
20. El 6 de marzo de 2026, la UIA allegó informe final en el cual adjuntó diligencias de entrevistas practicadas a los señores Javier Yanguma26 u “Orlando Porcelana”, y Jhon Jairo Ramírez Barragán o “Wilmar el Burro“ 27.
21. El 9 de marzo de 2026, ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial28.
21 Folios 1996 al 2002 del expediente Legali. 22 Folio 2010 al 2016 del expediente Legali. 23 Folios 2032 al 2046 del expediente Legali. 24 Folios 2056 a 2061 del expediente Legali. 25 Folios 2065 al 2068 del expediente Legali.
24. En ese orden de ideas, primero, se hará una breve contextualización de la decisión de rechazo por falta de competencia, que esta instancia transicional puede adoptar. Segundo, se expondrán las razones por las cuáles el despacho no es competente para pronunciarse sobre los hechos conocidos en cada uno de los radicados enunciados y, finalmente, se librará la orden de archivo de las diligencias una vez ejecutoriada esta decisión
3.1. Sobre el rechazo de la solicitud de beneficios
25. Inicialmente, el despacho considera necesario recapitular lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, el cual establece que los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conf licto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
26. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbito s de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”30.
- Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna
29 Folios 2090 al 2091 del expediente Legali.
de su competencia]”30.
- Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna
29 Folios 2090 al 2091 del expediente Legali. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-82.2024.0.00.0001 y el código 876AFC.7
participación en el conflicto armado interno. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, las cuales pe rmiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARC -EP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
- Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de
pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
- Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP.
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que el o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflict o armado31.
27. Visto lo anterior, el despacho se pronunciará sobre la aplicación de los factores anteriormente mencionados, con relación a los tres (3) radicados endilgados al señor ALEJANDRINO LÓPEZ AYALA. 3.2. Sobre el cumplimiento de los factores de competencia
28. A continuación, el despacho procederá a analizar cada uno de los factores de competencia frente a los tres radicados penales : i). No. 910016101509-201380205, ii). No. 910016101509-2014-80007 y iii). No. 910016101509-2014-80361.
Ahora bien, el análisis se hará factor a factor frente a los tres radicados en conjunto, primero el factor temporal, seguidos del factor personal y material, respectivamente.
3.2.1. Factor temporal de competencia
31 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
31 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-82.2024.0.00.0001 y el código 876AFC.8
29. Según los antecedentes expuestos anteriormente, observa el despacho que en los tres (3) procesos penales se cumple el favor temporal de competencia, toda vez que los hechos allí conocidos resultan anteriores al 1 de diciembre de 2016.
30. Específicamente, los hechos conocidos en el proceso No. 2013-80205 ocurrieron el 16 de junio de 2013. En segundo lugar, los hechos relacionados en el proceso No. 2014-80007 ocurrieron el 18 de diciembre de 2013. Finalmente, en el trámite No. 2014-80361 se condenó al compareciente por hechos ocurridos el 29 de agosto de 2014. Así las cosas, se observa el cumplimiento del factor temporal de competencia en los tres procesos endilgados al aquí compareciente.
3.2.2. Factor personal de competencia
31. En el caso del señor ALEJANDRINO AYALA LÓPEZ, el factor personal de competencia se cumple toda vez que el compareciente fue acreditado como exmiembro de las FARC -EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP)32, mediante resolución No. 3 del 18 de abril de 2017 33. Así, en los términos del numeral segundo del artículo 17 de la L ey 1820 de 2016, este
(OACP)32, mediante resolución No. 3 del 18 de abril de 2017 33. Así, en los términos del numeral segundo del artículo 17 de la L ey 1820 de 2016, este despacho encuentra que se cumple el factor de competencia personal frente a los tres radicados penales bajo estudio.
3.2.3. Factor material de competencia
32. El artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos” (subrayado fuera de texto).
33. La anterior disposición corresponde con el ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la
32 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz . 33 Folios 1592 y 1593 del expediente Legali.
32 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz . 33 Folios 1592 y 1593 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-82.2024.0.00.0001 y el código 876AFC.9
entrada en vigor del acuerdo final” 34. Ello quiere decir que, en primer lugar, el factor material hace referencia a la relación que necesariamente debe existir entre el conflicto armado y la conducta realizada por una persona en su calidad de miembro o colaborador de las FARC-EP. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, esta conexidad se demuestra “a partir de la identificación del vínculo que une la ejecución de una determinada conducta ilícita por un integrante o ex integrante de las FARC-EP con su pertenencia a la agrupación y el desarrollo del conflicto armado”35.
34. Con respecto a la relación con el conflicto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz estableció que este análisis tiene diferentes grados de intensidad y que, en sede de análisis de concesión de amnistía el estudio se debe hacer con una intensidad alta. Al respecto sostuvo,
tal análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP–, intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema – o final –como cuando se falla de fondo en
se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP–, intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema – o final –como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad36.
35. Adicionalmente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C -080-2018: “[l]a JEP tendrá la facultad, como juez competente, de establecer en cada caso si el hecho ocurrió ‘por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado’”37. En un conflicto tan complejo como el colombiano, se cometieron conductas que están directa o indirectamente relacionadas con éste. No obstante, se cometieron otras tantas que no guardan ningún tipo de nexo con el mismo. Así, para establecer si una conducta tiene una relación directa con el conflicto deberá acreditarse si “fácticamente tuvo su origen en éste”38 o, no siendo originada por el conflicto, es posible establecer un nexo estrecho con éste. En contraste, se entenderá que existe una relación indirecta, cuando entre el conflicto y la conducta exista un nexo amplio, pero en todo caso siempre suficiente con su desarrollo39.
34 Artículo 3. Ley 1820 de 2016. 35 Artículo 3. Ley 1820 de 2016Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Radicado AP5068 -2017. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 20 de 2018 de 21 de agosto de
2018. Párrafo. 19.
36 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 20 de 2018 de 21 de agosto de
2018. Párrafo. 19. 37 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, Núm. 4.1.3. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de
2018. Párrafo. 11.15 39 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha entendido la expresión relación indirecta con el conflicto para terceros civiles y agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) como un criterio complementario, bajo el concepto de participación indirecta en las hostilidades. Por su parte, el concepto de participación directa de las hostilidades lo ha integrado como parámetro de estudio para Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-82.2024.0.00.0001 y el código 876AFC.10
36. De esta manera, para precisar el grado de relación entre la conducta y el conflicto, se puede acudir a criterios como: si el conflicto jugó un papel importante en la capacidad, la decisión, la manera o el objetivo para el cual se cometió la conducta40. Específicamente, frente a la manera, la Corte Constitucional estableció que esta se refiere a “que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla”41.
37. En este punto, es importante considerar que la acreditación de una persona
armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla”41.
37. En este punto, es importante considerar que la acreditación de una persona como integrante de las FARC -EP, por parte de la OACP, como es el caso bajo análisis, no significa en sí misma que todas las conductas cometidas por aquella se hayan cometido debido a su pertenencia a la organización. Al respecto, la SA del Tribunal para la Paz ha sostenido precisamente que “la pertenencia de una persona a un grupo armado no supone que todas sus actuaciones sirvan a los propósitos y necesidades de este”42.
38. Teniendo en cuenta lo dicho, es preciso resaltar que este despacho ha realizado una valoración de los elementos de prueba que existen tanto en los expedientes de la jurisdicción ordinaria como otros que fueron allegados a la actuación, producto de la ampli ación de información que se dispuso en trámite de la amnistía.
39. Como se explicará con mayor detalle, el despacho concluyó que en ninguno de los tres procesos se cumple con el factor material de competencia. Esto es que los hechos conocidos ante la jurisdicción ordinaria tuvieran conexión con el conflicto armado colombiano. Se procederá a exponer por qué, a criterio del despacho, se observa esto en cada uno de los procesos penales.
3.2.3.1. Proceso penal No. 910016101509-2013-8020500 adelantado por los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o
evaluar si la conducta de terceros civiles y AENIFPU tiene una relación directa con el conflicto armado. Ver TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018.
concurso con fabricación, tráfico, porte o
evaluar si la conducta de terceros civiles y AENIFPU tiene una relación directa con el conflicto armado. Ver TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018. 40 Acuerdo Final de Paz. Pág. 145. Numeral 9. Estos criterios han sido retomados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, entre otros, en el Auto TP-SA 27 de 2018. 41 Corte Constitucional, sentencia C-080-2018. Frente a las demás categorías la sentencia las definió en los siguientes términos: Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta; Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla; La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito’. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA016 de 30 de julio de 2018. Párrafo 26. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500685-82.2024.0.00.0001 y el código 876AFC.11
tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones