JEP - Resolución SAI AOI R ASM 028 29 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R ASM 028 29 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-ASM-028-2024 Bogotá D.C., 29 de agosto de 2024
Expediente digital: 0001279-78.2021.0.00.0001
Comparecientes: WILSON LEONARDO JIMÉNEZ
Identificación: C.C. No. 18.145.533
Conductas: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con extorsión agravada tentada.
Radicado de la jurisdicción ordinaria: No. 85-001-60-01173-2016-00135
Asunto: Resolución que rechaza el estudio de beneficios transicionales
I. ASUNTO Procede este despacho a rechazar la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.145.533.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.145.533 de Orito (Putumayo), nació el 27 de julio de 1976 en el municipio de Orito (Putumayo). Actualmente se encuentra en libertad por pena cumplida con relación al proceso penal No. 85-001-60-01173-2016-00135. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES
1. El proceso penal que se analizará en la presente resolución es el de radicado No. 85-001-60-01173-2016-00135 correspondiente a los delitos de hurto agravado y calificado tentado en concurso con extorsión agravada tentada. A continuación, se presentarán los antecedentes de este proceso. Seguidamente se resumirán las actuaciones adelantadas ante la JEP. 3.1 Proceso con radicado No. 85-001-60-01173-2016-00135
3.1.1 Hechos
2. El 6 de agosto de 2016, en la vereda San José del municipio Hato Corozal
(Casanare), el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, junto con otros hombres, hurtaron celulares, pertenencias, dinero efectivo y un tractor de marca Jhon Deere en una finca de la zona. Al día siguiente, le exigieron 15.000.000 de pesos a la propietaria del predio para devolverle los elementos hurtados1. A partir de las labores investigativas se pudo identificar a WILSON LEONARDO JIMÉNEZ como uno de los presuntos responsables2. El señor JIMÉNEZ fue capturado el 13 de mayo de 2017 en Orito (Putumayo)3. 3.1.2 Antecedentes
3. El 18 de enero de 2017, la Fiscalía Quinta Especializada de Yopal (Casanare)
expidió orden de captura en contra de WILSON LEONARDO JIMÉNEZ por su presunta participación en el delito de extorsión, en cumplimiento de la orden No. 350009580, expedida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare)4. El 14 de mayo de 2017, se desarrolló la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo (Putumayo).5
4. El 4 de octubre de 2018, la Fiscalía 11 local de Hato Corozal (Casanare) presentó escrito de acusación en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ por los delitos de hurto agravado y calificado tentado en concurso con extorsión agravada tentada6. El 18 de enero de 2019 se llevó a cabo la audiencia 1 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206984. Folio 19 2 Ibidem. 3 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206984. Folio 20 4 Expediente Legali. Folio 213. Cuaderno folios 191-234. Folio 5-6. 5 Expediente Legali. Folio 213. Cuaderno folios 191-234. Folio 10-12. 6 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206984. Folios 55-59 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .E064D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de formulación de acusación ante el juzgado promiscuo municipal de Hato Corozal (Casanare)7.
5. El 5 de marzo de 2019, la Fiscalía 11 local de Hato Corozal (Casanare) presentó acta de preacuerdo en la cual WILSON LEONARDO JIMÉNEZ aceptó su responsabilidad en la comisión de las conductas por las cuales se encontraba acusado8. El 23 de mayo de 2019 se celebró audiencia de aprobación de preacuerdo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare)9.
6. El 12 de agosto de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal
(Casanare) condenó al señor JIMÉNEZ por los delitos de tentativa de hurto agravado y calificado en concurso con extorsión agravada a una pena de 6 años y 6 meses de prisión10.
7. El señor WILSON LEONARDO JIMENEZ ya cumplió el tiempo de condena impuesto a través de sentencia de 12 de agosto de 2020. La ejecución de la pena estuvo a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Neiva (Huila)11. 3.2 Actuaciones ante la JEP
8. El 23 de septiembre de 2021, la Comisión de Seguimiento, Impulso y
Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) solicitó información acerca del estado de los trámites adelantados por la SAI respecto de los privados de la libertad (PPL) acreditados por las FARC-EP12.
9. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de PPL entregado por la CSIVI13. Bajo el número 26 del listado se relacionó el nombre del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 18.145.533, privado de la libertad en Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito (Huila) (EPMSC Pitalito). 7 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206984. Folios 85 8 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206984. Folios 16-25 9 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206985. Folio 1. 10 Expediente Legali. Folio 365. Cuaderno 206985. Folios 70-76.
11 Expediente Legali. Folios 36-40. 12 Expediente Legali. Folio 3. 13 Expediente Legali. Folios 4-12. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E064D4 ogidóc
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10. A través de informe secretarial de 30 de diciembre de 2021 ingresó el asunto por reparto al despacho14.
11. El 14 de enero de 2022, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-010-202215, el despacho amplió información en el trámite del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, para lo cual le solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) que certificara si el señor JIMÉNEZ había sido incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada y, de ser así, mediante cuál resolución. Adicionalmente, el despacho le solicitó al señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ que informara si contaba con un defensor de confianza. En caso de que la respuesta fuera negativa o no se recibiera respuesta, la Secretaría Judicial de la Sala debía solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del SAAD. Por último, el despacho le solicitó al señor JIMÉNEZ que informara él o los procesos por los cuales se encontraba privado de la libertad. Para esto debía (i) indicar, de ser posible, el número del radicado del o los procesos, qué autoridades conocen o conocieron del asunto, y (ii) allegar las piezas procesales que tenga a su disposición.
12. El 31 de enero de 2022, el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ fue
notificado personalmente en el EPMSC Pitalito (Huila)16.
13. El 31 de enero de 2022, el EPMSC Pitalito remitió una copia de la cartilla biográfica del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ17.
14. El 4 de febrero de 2022, la OACP. mediante oficio OFI22-00009520 / IDM 13020000, certificó que el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP por medio de la Resolución No. 042 del 08 de septiembre de 202018.
15. El 3 de mayo de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2022, el despacho ordenó lo siguiente: primero, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que le remitiera al despacho copia íntegra del expediente en el cual se condenó al señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ por la comisión de los delitos de extorsión en grado de tentativa agravado y hurto calificado agravado. Segundo, ordenó a la UIA que consultara los sistemas de información de la Fiscalía y le informara al despacho las investigaciones y procesos penales
14 Expediente Legali. Folio 13. 15 Expediente Legali. Folio 18-21. 16 Expediente Legali. Folio 30. 17 Expediente Legali. Folios 32-35. 18 Expediente Legali. Folios 41-42. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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16. El 12 de mayo de 2022, la Secretaría Ejecutiva designó como defensor del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ al abogado Boris Andrés Conde Bonilla,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.212.150 y tarjeta profesional No. 295.434 del Consejo Superior de la Judicatura20.
17. El 24 de mayo de 2022, el abogado Boris Andrés Conde Bonilla remitió memorial al despacho en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0102022 de 14 de enero de 202221. Allí, el apoderado señaló que el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ fue condenado bajo el radicado No.
85001600117320160013500, el cual fue conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare) y el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Paz de Ariporo (Casanare). Adicionalmente el abogado Conde Bonilla señaló que el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ ha estado vinculados a las causas penales conocidas con los radicados 41298-31-04003-2001-00047 y 4129831-04-003-2001-00055. Sin embargo, el apoderado no señaló los delitos por los cuales el señor JIMÉNEZ ha sido procesado penalmente en estos dos últimos radicados.
18. El 3 de junio de 2022, la UIA remitió al despacho informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-1892022 del 3 de mayo de 202222. Allí se mencionó que se consultó con el Área de
Administración Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), quien suministró los registros y antecedentes judiciales del señor
WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, a saber:
a. Radicado No. 850016001173201600135: El Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare) condenó al señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ por el delito de Extorsión Agravada y Hurto Calificado (sentencia condenatoria vigente). 19 Expediente Legali. Folios 58-62. 20 Expediente Legali. Folios 73-74. 21 Expediente Legali. Folios 83-84.
22 Expediente Legali. Folios 85-123. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E064D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b. Sentencia condenatoria – vigente, Tribunal Primero Superior Sala Penal de Neiva (Huila). c. Sentencia condenatoria – vigente, Juzgado 3 Penal del Circuito de Garzón (Huila). d. Radicado No. 941: El Juzgado Primero EPMS de Tunja (Boyacá) está a cargo de la vigilancia de la pena del señor JIMÉNEZ por el delito de homicidio, hurto calificado y agravado, tráfico de estupefacientes (sentencia condenatoria vigente). e. Radicado No. 200200031: El Juzgado Segundo EPMS de Neiva (Huila) está a cargo de la vigilancia de la pena del señor JIMÉNEZ por el delito de tráfico de estupefacientes (sentencia condenatoria vigente). f. Radicado No. 19990045: El Juzgado Primero EPMS de Neiva (Huila) está a cargo de la vigilancia de la pena del señor JIMÉNEZ por el delito de hurto calificado y agravado (sentencia condenatoria vigente).
g. Sentencia condenatoria vigente dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (Huila) por los delitos de hurto y porte ilegal de armas. h. Radicado No. 2778: Proceso de la Fiscalía 22 Seccional Unidad Seccional de Pitalito (Huila) por el delito de fabricación, tráfico de armas de fuego o municiones, falsedad en documento privado, hurto calificado (orden de captura cancelada).
- Radicado No. 850016001173201600135: El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare) condenó al señor JIMÉNEZ por el delito de extorsión agravada, hurto calificado y agravado (orden de captura vigente).
j. Radicado No. 850016001173201600135: El Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo (Putumayo) por el delito de extorsión (medida se aseguramiento vigente). k. Radicado No. 850016001173201600135: El Juzgado Segundo EPMS de Yopal (Casanare), condenó al señor JIMÉNEZ por el delito de hurtado calificado y agravado y tentativa de extorsión (anotación vigente). l. Anotación vigente, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (Huila)23.
19. Adicionalmente, el informe de la UIA señaló que se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación y allí se registra que el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ posee una “sanción – prisión e inhabilidad para el
ejercicio de derechos y funciones públicas de 6 años y 6 meses, por los delitos de hurto calificado y agravado y extorsión agravada, conforme la providencia emanada del Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare)” 24.
20. Finalmente, frente a la labor de remitir copia íntegra del proceso penal dentro del cual fue condenado el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ, la UIA
23 Expediente Legali. Folios 119-121. 24 Expediente Legali. Folios 119-121. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E064D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth señaló en su informe que, el 19 de mayo de 2022, el Juzgado Primero EPMS de Neiva (Huila) remitió copia íntegra del expediente penal No. 850016001173201600135025.
21. El 9 de junio de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal
(Casanare) informó que los expedientes penales en contra del señor WILSON LEONARO JIMÉNEZ fueron remitidos al Juzgado de EPMS de la ciudad de Yopal (Casanare), “según consta en planilla de envíos 472 de fecha 4 de
septiembre de 2020”26.
22. El 1 de julio de 2022, la UIA remitió al despacho el segundo informe parcial de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2022 de 3 de mayo de
2022. La UIA informó que, tal y como se mencionó anteriormente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare) remitió el expediente penal No. 85001600117320160013500 en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ al Juzgado de EPMS de Yopal (Casanare). Asimismo, se señaló que esté último Juzgado remitió dicho expediente penal al Juzgado de EPMS de
Neiva (Huila)27.
23. El 4 de agosto de 2022, la UIA remitió al despacho informe final de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-1892022 de 3 de mayo de 2022. Allí se informó que el Juzgado Primero EPMS de Yopal (Casanare) remitió el expediente No. 85001600117320160013500 en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ al Juzgado de EPMS de Neiva
(Huila). Adicionalmente, este último Juzgado remitió al despacho copia íntegra del expediente penal No. 85001600117320160013500 en contra del señor
JIMÉNEZ28.
24. El 1 de febrero de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-056-202329 el despacho prorrogó la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-4122022 de 25 de agosto de 2022. En consecuencia, otorgó 20 días para que la UIA
remitiera al despacho el: a. Expediente de ejecución de penas con radicado No. 941: El cual está a cargo del Juzgado Primero EPMS de Tunja (Boyacá) por los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado, tráfico de estupefacientes (sentencia condenatoria vigente). 25 Expediente Legali. Folio 121. 26 Expediente Legali. Folio 124. 27 Expediente Legali. Folios 140-142. 28 Expediente Legali. Folios 157-159. 29 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E064D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b. Expediente de ejecución de penas con radicado No. 200200031: El cual está a cargo del Juzgado Segundo EPMS de Neiva (Huila) por el delito de tráfico de estupefacientes (sentencia condenatoria vigente).
25. Adicionalmente, en la misma resolución se comisionó a la UIA para que
realizara lo siguiente: a. Remitir al despacho copia digital íntegra de los expedientes penales bajo el radicado No. 41298-31-04-003-2001-00047 y No. 4129831-04003-2001-00055, en contra del señor JIMÉNEZ.
b. Precisar la información suministrada en su informe parcial de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2022 de 3 de mayo de 2022, en lo que respecta a lo siguiente: i) él o los radicados dentro de los cuales el Tribunal Primero Superior Sala Penal de Neiva (Huila), así como el Juzgado 3 Penal del Circuito de Garzón (Huila) emitieron sentencia condenatoria en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ; ii) por cuál proceso penal y por cuáles conductas el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (Huila) realizó las anotaciones en contra del señor JIMÉNEZ, las cuales se encuentran vigentes; y iii) consultar el SPOA y demás bases de datos a las que tenga acceso e informe todas las anotaciones que se encuentren en contra del señor WILSON LEONARDO
JIMÉNEZ.
26. Asimismo, requirió por segunda vez al Juzgado Primero de EPMS de Neiva
(Huila) para que, en el término de 10 días, le informara al despacho: i) si el señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ ha sido requerido por parte de otra autoridad judicial; y ii) si dicho Juzgado ha acumulado las penas en contra del señor
WILSON LEONARDO JIMÉNEZ.
27. El 6 de febrero de 2023, el Juzgado Primero EPMS de Neiva (Huila) informó que a la fecha no existe otro requerimiento por parte de otra autoridad judicial en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ30, lo anterior conforme con
la siguiente información: Radicado Penal Autoridad judicial Observación 412983104003 200100047 00 Juzgado Primero EPMS El 09 de abril de 2021 decretó a de Neiva (Huila) favor del señor JIMÉNEZ la liberación definitiva de la pena 30 Expediente Legali. Folios 239-240. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E064D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth principal y accesoria. Una vez en firme, se ordenó la remisión del proceso al juzgado de instancia para su archivo definitivo. 412983104002 200200031 00 Juzgado Segundo EPMS Mediante auto de fecha 08 de de Neiva (Huila) mayo de 2008, se decretó a favor del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ la extinción por prescripción de la pena principal y accesoria. 850016001173 201600135 00 El Juzgado Primero Por la comisión de los delitos EPMS de Neiva (Huila) de hurto calificado y agravado controla y vigila la pena tentado en concurso impuesta por el Juzgado heterogéneo con extorsión Promiscuo Municipal de agravada tentada. Hato Corozal
(Casanare), en sentencia del 12 de agosto de 2020.
28. El 10 de abril de 2023, la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-0562023 de 1 de febrero de 202331. Allí adjuntó el expediente penal No. 2002-00031, compuesto por 4 cuadernos.
29. El 10 de abril de 2023, la UIA presentó un informe parcial de cumplimiento a la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-056-2023 de 1 de febrero de 2023. Anexó una copia digital del expediente penal No. 2002-00031 a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Garzón (Huila) el cual consta de 4 cuadernos32. Adicionalmente, la UIA señaló que de la consulta de las bases de datos SPOA, SIJUF y SIJYP se encontraron los siguientes registros:
a. No 152046000114-2009-00154.Víctima. Fiscalía 02 Local de Combita – Dirección Seccional de Boyacá. Inactivo. b. No 850016001173-2016-00135. Indiciado. Fiscalía 11 Local Hato Corozal – Dirección Seccional de Casanare. Inactivo. Etapa del caso: Ejecución de Penas. c. No 415516300142-2022-80089. Indiciado. Fiscalía 25 Seccional – Unidad Seccional Pitalito – Dirección Seccional Huila. Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, art. 376 C.P. Fecha de los hechos: 08-11-2022, Pitalito – Huila.
31 Expediente Legali. Folios 241-310. 32 Expediente Legali. Folios 301-302. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E064D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
30. Adicionalmente, de la consulta realizada en el Área de Administración Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, la UIA encontró los siguientes registros en contra el compareciente:
a. Sentencia condenatoria – Extinción, proceso radicado No. 412983104003200100047 del Juzgado 03 Penal del Circuito de Garzón (Huila) por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, homicidio agravado –del Juzgado 01 EPMS de Neiva (Huila). b. Sentencia condenatoria – vigente, proceso radicado No. 850016001173201600135 del Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare), por los delitos de extorsión agravada y hurto calificado. c. Sentencia condenatoria – vigente, Tribunal Primero Superior Sala Penal de Neiva (Huila). Segunda Instancia. d. Sentencia condenatoria – vigente, Juzgado 3 Penal del Circuito de Garzón, Huila. Primera Instancia.
e. Sentencia condenatoria – vigente, proceso radicado No. 941 del Juzgado Primero EPMS de Tunja (Boyacá) por los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado, tráfico de estupefacientes. Acumulación de penas del Juzgado 3 Penal del Circuito, proceso radicado No. 584637 / 2009 del Juzgado 01 EPMS de Tunja (Boyacá) declara nulidad y condena a 201 meses. f. Sentencia condenatoria – vigente, proceso radicado No. 200200031 del Juzgado Segundo EPMS de Neiva (Huila) por el delito de tráfico de estupefacientes. g. Sentencia condenatoria – vigente, procedo radicado No. 19990045 del Juzgado Primero EPMS de Neiva (Huila), por el delito de hurto calificado y agravado. h. Sentencia condenatoria – vigente, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (Huila), por los delitos de hurto, porte ilegal de armas. Prescribe pena, conoció la Fiscalía 18 Seccional radicado 538958 / 05.
- Orden de captura – vigente, proceso radicado No. 850016001173201600135 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), por los delitos de extorsión agravada y hurto calificado y agravado. Conocieron la Fiscalía 5 Especializada Yopal
(Casanare), proceso 201700010. j. Orden de captura – Cancelada, proceso radicado No. 2778 de la Fiscalía 22 Seccional Unidad Seccional de Pitalito (Huila), por los delitos de
fabricación, tráfico de armas de fuego o municiones, falsedad en documento privado y hurto calificado. k. Medida se aseguramiento – vigente, proceso radicado No. 850016001173201600135 del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo (Putumayo), por el delito de extorsión. Fiscalía 5 Especializada de Yopal (Casanare) - proceso201700010. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E064D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth l. Anotación vigente, proceso radicado No. 850016001173201600135 del Juzgado Segundo EPMS de Yopal (Casanare), por los delitos de hurto calificado y agravado y tentativa de extorsión. m. Anotación vigente, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (Huila). Radicado 328897.
31. El 15 de junio de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-256-202333, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre los radicados penales No. 412983104003-2001-0004700 y 412983104002-2002-0003100 debido a que la pena
ya había sido cumplida, por lo que no había beneficios transicionales por otorgar. Asimismo, prorrogó la comisión ordenada a la UIA en la resolución SAI-AOI-TASM-056-2023 de 1 de febrero de 2023, puntualmente en lo relacionado con (a) precisar la información suministrada en su informe parcial de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-189-2022 de 3 de mayo de 2022, en lo que respecta a él o los radicados dentro de los cuales el Tribunal Primero Superior Sala Penal de Neiva (Huila), así como el Juzgado 3 Penal del Circuito de Garzón (Huila) emitieron sentencia condenatoria en contra del señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ; y (b) remitir al despacho copia digital íntegra del expediente penal No. 4129831-04-003-2001-00055, en contra del señor JIMÉNEZ.
32. En la misma resolución, el despacho le ordenó a la UIA:
a. Remitir al despacho copia digital íntegra del expediente penal bajo el radicado No. 415516300142-2022-80089 ante la Fiscalía 25 Seccional – Unidad Seccional Pitalito – Dirección Seccional Huila, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en contra del señor
JIMÉNEZ;
b. Remitir al despacho copia digital íntegra del expediente penal bajo el radicado 19990045 ante el Juzgado Primero EPMS de Neiva (Huila) por el delito de hurto calificado y agravado; c. Remitir al despacho copia digital íntegra del expediente penal bajo
el radicado 2778, ante la Fiscalía 22 Seccional Unidad Seccional de Pitalito – Huila, por los delitos de fabricación, tráfico de armas de fuego o municiones, falsedad en documento privado y hurto calificado; d. Remitir al despacho copia digital íntegra de la sentencia que declaró la prescripción de la pena dentro del expediente penal bajo el radicado No. 538958 / 05 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (Huila). 33 Expediente Legali. Folios 312-322. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E064D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
33. El 23 de agosto de 2023, la UIA emitió informe parcial de cumplimiento34.
En este, se encontraba una copia de la carpeta digital que contenía todas las actuaciones de la noticia criminal No. 415516300142-2022-80089 y del proceso con radicado No. 41-298-310-40-02-2002-000-31 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón (Huila). Asimismo, la UIA solicitó 20 días más de plazo para obtener copia integra de los procesos: (i) 538958/05 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Funciones de
Conocimiento de Garzón (Huila), (ii) 19990045 a cargo del Juzgado Primero EPMS de Neiva (Huila), y (iii) 2778 adelantado por la Fiscalía 22 Seccional de Pitalito (Huila).
34. Como anexo al anterior informe, la UIA presentó las comunicaciones que sostuvo con los despachos judiciales en los que presuntamente reposan estos expedientes y los informes de campo de los investigadores que los buscaron. El Juzgado Primero EPMS de Neiva (Huila) respondió que no estaba bajo su cargo el expediente de radicado 19990045 o controlado la pena del Señor JIMÉNEZ35.
Por su parte, el patrullero de la DIJIN que se le encomendó revisar el expediente de radicado 2778 informó que la Fiscalía 22 no existe en Pitalito (Huila) y que posiblemente se encuentra en Garzón (Huila)36.
35. El 9 de octubre de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-007, el despacho tomó varias determinaciones37. En primer lugar, circunscribió el estudio de beneficios transicionales con respecto al señor WILSON LEONARDO JIMÉNEZ a los procesos penales que se encontraban activos en los sistemas de información de la Fiscalía38, la Procuraduría General de la Nación39, la Rama Judicial40 y el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC)41. Es decir, los radicados No. 41-551-63-00142-2022-80089 y el No. 85-001-60-01173-2016-00135.
Por esta razón, se excluyó del análisis de beneficios transicionales los siguientes
dos expedientes: (i) El radicado 4129831-04-003-2001-00055 debido a que el cumplimiento de la pena estaba acumulado con el radicado 412983104003-20010004700; y (ii) el radicado No. 41-551-63-00142-2022-80089 porque los hechos datan de noviembre del 2022, excediendo así la competencia temporal de la Jurisdicción y, por ende, de la Sala. 34 Expediente Legali. Folio 352. 35 Expediente legali. Folio 354. 36 Expediente Legali. Folio 362. 37 Expediente Legali. Folio 366-389. 38 Última consulta del 18 de febrero de 2023. Expediente Legali. Folio 290-294. 39 Última consulta del 13 de marzo de 2023. Expediente Legali. Folio 320-321. 40 Última consulta del 13 de marzo de 2023. Expediente Legali. Folio 284. 41 Última consulta 11 de noviembre de 2022. Expediente Legali Folio 363. Carpeta 202280089 estupefacientes. Folio 58 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E064D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-9721000 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
36. Asimismo, el despacho negó la libertad condicionada del señor JIMÉNEZ con respecto a su participación en el radicado No. 85-001-60-01173-2016-00135, dado que no se evidenciaban en el expediente elementos materiales probatorios que indicaran que la conducta tuviera relación con el conflicto armado interno y con el accionar del extinto grupo armado FARC-EP.
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