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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 029 06 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 029 06 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-029-2023 Bogotá D.C., 6 de octubre de 2023

Expediente digital: 1500287-72.2023.0.00.0001

Comparecientes: MANUEL DAVID ATENCIA

ORTEGA

Identificación: C.C. No. 73.315.295

Asunto: Resolución de rechazo por carencia actual de objeto

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a rechazar el trámite en favor del señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No.

73.315.295.

II. ANTECEDENTES

1. El 22 de enero de 2023, mediante la resolución SAI-T-ASM-021-2023, proferida en otro trámite diferente al actual, a saber, el de la señora ORFA DELLY OSORIO YEPES1; se ordenó el reparto a los despachos de la SAI de diferentes personas condenadas bajo el proceso penal No. 13-001-31-07-001-2012-00053, entre estas el señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA. El despacho advirtió que dicho reparto se haría con el objetivo de que a estas personas les fuera resuelta la su situación jurídica en relación con los procesos penales e investigaciones diferentes a la relacionada con el proceso penal No. 13-001-3107-001-2012-00053.

2. El 13 de febrero de 2023, en cumplimiento de la resolución SAI-T-ASM-0212023 de 27 de enero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió un listado de dieciocho personas a diferentes despachos de la SAI. Entre estas personas se encontraba el compareciente2. 1 Expediente legali 9000718-32.2020.0.00.0001. 2 Expediente legali, ff. 1-23. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4BDE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-7820051 osecorp

3. El 17 de febrero de 2023, se repartió el trámite del señor ATENCIA ORTEGA a este despacho.

4. El 7 de marzo de 2023, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-033-2023, el despacho amplió información de la siguiente manera: (i) ofició al Alto Comisionado para la Paz para que, certificara si el señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.315.295, estaba dentro de los listados entregados por las FARC-EP y si había recibido amnistía de iure administrativa; (ii) ofició a la Agencia de Reincorporación y de Normalización (ARN) con el fin de que informara si el compareciente se

encontraba en algún proceso de reincorporación y cuáles eran sus datos actualizados de contacto; (iii) solicitó al señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA, que informara cuáles eran los procesos penales que actualmente tenía en su contra y si contaba con apoderado de confianza. Finalmente, el despacho comisionó a la UIA para que consultara en los sistemas de información SPOA y SIJUF, con el objetivo de verificar si existían registros donde estuviera investigando al señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA, en procesos diferentes al identificado con radicado No. 13-001-31-07-001-2012-00053.

5. El 11 de abril de 2023, la OACP informó que había recibido a través de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, un listado de menores de edad desvinculados de las FARC-EP en cumplimiento del Decreto Ley 671 de

2017. Además, informó que no había expedido acto administrativo de desvinculación en relación con el señor ATENCIA ORTEGA y que al mismo no se le había concedido el beneficio de amnistía administrativa3.

6. El 13 de abril de 2023, la ARN describió los procesos de reintegración en los que ha MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA. Además, la ARN informó que la última asistencia registrada del mismo fue el 18 de mayo de 2017 y remitió los datos de contacto del compareciente, aclarando que los mismos fueron proporcionados por el compareciente en el 20154.

7. El 21 de abril de 2023, la UIA remitió información sobre los procesos penales llevados en contra del señor ATENCIA ORTEGA. Indicó que el único proceso

penal diferente al 13-001-31-07-001-2012-00053, en relación con el compareciente, es la investigación No. 70215609927620090054668 a cargo de la Fiscalía 9 Seccional de Corozal (Sucre), la cual se encuentra inactiva y en la que el señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA se encontraba vinculado en calidad de indiciado por el delito de rebelión. 3 Expediente legali, ff. 58-60. 4 Expediente legali, ff. 63-67. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4BDE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-7820051 osecorp

8. El 26 de abril de 2023, la UIA remitió los datos de contacto del señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA tras la solicitud realizada por la Secretaría Judicial para su ubicación, el día 14 de abril de 20235.

9. Las diligencias ingresaron al despacho el 28 de junio de 2023 mediante informe secretarial donde además se informó al despacho que no había sido posible notificar al compareciente al número telefónico remitido por la UIA y la

ARN.

10. El 29 de junio de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-278-2023, el

despacho ordenó lo siguiente: primero, comisionó a la UIA para que realizara una inspección judicial ante la Fiscalía 9° Seccional de Corozal (Sucre) y obtuviera copia digital o física de la investigación penal No. 70215609927620090054668 llevada en contra del señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA. Además, ordenó a la UIA que realizara nuevos esfuerzos para ubicar al señor ATENCIA ORTEGA y así, remitiera al despacho sus datos de contacto actualizados (correo electrónico, dirección y número telefónico o de celular). Para ello, el despacho autorizó la búsqueda selectiva de bases de datos. Y segundo, reiteró a la Secretaría Judicial lo ordenado en la resolución SAI-AOIAS-ASM-033-2023 de 7 de marzo de 2023, con el fin de que solicitara a la Secretaría Ejecutiva de JEP que designara un defensor técnico del SAAD para el

señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA.

11. El 10 de julio de 2023, se notificó por estado la resolución SAI-AOI-T-ASM278-2023 de 29 de junio de 2023.

12. El 24 de julio de 2023, la Secretaría Ejecutiva designó como apoderado del señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA, al abogado adscrito al SAAD,

Darwin Esneyder Arias García6.

13. El 1 de agosto d 2023, la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-2782023 de 29 de junio de 2023. Allí informó que se desplazó a la Fiscalía 9° Seccional

de Corozal (Sucre) y obtuvo copia digital de la investigación penal No.

70215609927620090054668. Asimismo, señaló que dicha investigación es por el delito de rebelión, la cual contiene de 1 cuaderno con 58 folios. Conforme con lo informado por la UIA, allí consta un documento que informa que el 24 de enero de 2009, el señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA se presentó ante las tropas del Batallón de la Primera Brigada de Infantería Marina y manifestó “su voluntad de abandonar sus actividades como miembro de la ONT-FARC, tal como consta en el acta de entrega voluntario, acta de buen trato y la entrevista”7.

Por otro lado, la UIA informó que consultó las base de datos de: i) VIVANTO, y 5 Expediente legali, ff. 78-92. 6 Expediente legali, ff. 106-107. 7 Expediente legali, ff. 106-107. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4BDE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-7820051 osecorp no obtuvo resultados; ii) ADRES e identificó que se encuentra afiliado a la EPS de Sanitas S.A.S; y iii) SISBEN, y determinó que no se encuentra en dicho sistema.

Finalmente, la UIA consultó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya respuesta se encontraba pendiente para el momento de la presentación del informe8.

14. El 25 de septiembre de 2023, mediante informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho.

III. CONSIDERACIONES

8. De una revisión de la investigación penal No. 70215609927620090054668 a cargo de la Fiscalía 9° Seccional de Corozal (Sucre), el despacho advirtió que el 17 de enero de 2011 dicha Fiscalía decretó la preclusión y archivo de la instrucción, conforme con el artículo 13 del decreto 128 de 22 de enero de 2003.

9. Dicho artículo 13 del decreto 128 de 2003 estable que: Artículo 13. Beneficios jurídicos. De conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, expida la certificación de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente Decreto (énfasis propio).

10. Así, la Fiscalía 9° Seccional de Corozal (Sucre) señaló que debido a que el señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA allegó al expediente una copia de la certificación No. 1836-2009, así como el acta No. 16 del 13 de agosto de 2009,

“mediante la[s] cual[es] se le permite o concede beneficio del desmovilizado al proceso de reincorporación y el otorgamiento en su favor de los beneficios jurídicos y socioeconómicos” establecidos en el decreto 128 de 20039. En ese sentido, la Fiscalía 9° mencionó que dentro del proceso de instrucción no se encontraba acreditado que el señor ATENCIA ORTEGA estuviese siendo investigado, o que haya sido condenado por otro delito que le impida recibir los beneficios derivados de la certificación del CODA que recibió. En consecuencia, y debido a que el trámite del señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA se encontraba en etapa de instrucción, la Fiscalía 9° Seccional de Corozal (Sucre) decretó la preclusión y el archivo de la investigación en contra del señor ATENCIA ORTEGA, precisamente, por haber recibido beneficios por parte del CODA10. 8 Expediente legali, ff 112-120. 9 Radicado investigación penal No. 54668, folio 50 pdf. Expediente legali, ff 117. 10 Radicado investigación penal No. 54668, folio 50 pdf. Expediente legali, ff 117. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4BDE73

ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-7820051 osecorp

11. Teniendo esto en cuenta, se tiene que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En este sentido, como lo ha reiterado esta instancia en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para los conexos a estos, según los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Quiere ello decir que la aplicación de este beneficio supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción ordinaria haya atribuido a un compareciente y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o que haya concluido con sentencia condenatoria. En contraste, cuando la Fiscalía ha archivado la investigación, esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada11

12. Así las cosas, es claro que esta instancia transicional carece de objeto para pronunciarse sobre alguno de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA respecto a la investigación penal No. 70215609927620090054668 pues, como se mencionó, esta fue precluida, y posteriormente archivada, como consecuencia del beneficio jurídico que recibió el señor ATENCIA ORTEGA por haber sido certificado por

el Comité para la Dejación de Armas (CODA). Por este motivo, se rechazará el asunto por carencia actual de objeto y con esto finaliza el trámite sobre el estudio del beneficio transicional, relacionado con el mencionado proceso, a favor del compareciente.

13. En ese sentido, y en aras de garantizarle al señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA su derecho al debido proceso, el despacho prorrogará la comisión ordenada a la UIA en la resolución SAI-AOI-T-ASM-278-2023 de 29 de junio de 2023 para que, en un término de quince (15) días, realice nuevos esfuerzos para ubicar al señor ATENCIA ORTEGA y remita al despacho sus datos de contacto actualizados (correo electrónico, dirección y número telefónico o de celular). Para ello, el despacho autorizará la búsqueda selectiva de bases de datos. Así, en caso de ubicar al señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA, y sin que medie orden adicional del despacho, la UIA deberá remitir inmediatamente dichos datos de contacto tanto al abogado del señor ATENCIA ORTEGA, como a la Secretaría Judicial de la Sala.

14. Una vez la Secretaría Judicial cuente con estos datos del compareciente, deberá notificarle todas las resoluciones emitidas dentro del presente trámite.

Habiéndose notificado el compareciente, empezarán a contar los términos para la interposición de los recursos de reposición y apelación en contra de la presente 11 Ver, por ejemplo, Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021, en el asunto de RICHAR AROCA. 5 le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4BDE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-7820051 osecorp resolución. Si pasado este término el compareciente ni su abogado interponen recursos, la Secretaría Judicial deberá archivar las presentes diligencias.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.315.295, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. PRORROGAR la comisión ordenada a la UIA en la resolución SAIAOI-T-ASM-278-2023 de 29 de junio de 2023 para que, en un término de quince (15) días, realice nuevos esfuerzos para ubicar al señor ATENCIA ORTEGA y remita al despacho sus datos de contacto actualizados (correo electrónico, dirección y número telefónico o de celular). Para ello, el despacho AUTORIZA la búsqueda selectiva de bases de datos. En caso de ubicar al señor MANUEL

DAVID ATENCIA ORTEGA, y sin que medie orden adicional del despacho, la UIA deberá REMITÍRSELOS INMEDIATAMENTE tanto al abogado del señor ATENCIA ORTEGA, como a la Secretaría Judicial de la Sala. TERCERO. Una vez la UIA haya cumplido el resolutivo anterior, la Secretaría Judicial deberá NOTIFICAR al señor MANUEL DAVID ATENCIA ORTEGA y a su abogado todas las resoluciones emitidas dentro del presente trámite. Habiéndose notificado el compareciente, empezarán a contar los términos para la interposición de los recursos de reposición y apelación. Si pasado este término el compareciente ni su abogado interponen recursos, la Secretaria Judicial deberá ARCHIVAR las presentes diligencias. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. QUINTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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