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JEP - Resolución SAI AOI R ASM 030 05 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R ASM 030 05 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-030-2023 Bogotá D.C., 5 de octubre de 2023

Expediente digital: 1500692-11.2023.0.00.0001

Comparecientes: LUIS FERNANDO PINILLA

GÓMEZ

Identificación: C.C. No. 17.293.966

Asunto: Resolución de rechazo por carencia actual de objeto

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a rechazar el trámite a favor del señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.

17.293.966.

II. ANTECEDENTES

1. El 25 de mayo de 2023, el abogado del SAAD Francisco Javier Gómez Ayala remitió un documento a la SAI en el que solicitó que se estudiara la viabilidad de otorgar beneficios transicionales al señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ de tener procesos o investigaciones penales en su contra. De no tenerlos, el abogado Gómez Ayala solicitó que se le impusiera a su representado el régimen de condicionalidad con el fin de que el mismo ratificara su compromiso con los Acuerdos de Paz1.

2. Como anexos a su solicitó remitió: (i) respuesta a una petición por parte de Oficina de Atención al Ciudadano de la Fiscalía General de la Nación en la que

se indicó que no existían denuncias en contra del señor PINILLA GÓMEZ en SPOA y SIJUF-META; (ii) poder conferido al abogado Gómez Ayala para representar al señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ; (iii) copia de un oficio 1 Expediente legali, f 1-6. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DADE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2960051 osecorp le emrofni remitido por el Alto Comisionado para la Paz al señor PINILLA GÓMEZ en el que le informa que mediante el Decreto 731 de 27 de abril de 2018 le fue concedida la amnistía de iure administrativa; y (iv) copia de la cédula de ciudadanía del señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ2.

3. El 26 de mayo de 2023, fue repartido a este despacho el trámite del señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ a través de informe secretarial3.

4. El 15 de junio de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-049-2023 el despacho amplió información en el trámite del señor LUIS FERNANDO

PINILLA GÓMEZ. Para ello, ordenó lo siguiente: primero, ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certificara si el señor PINILLA GÓMEZ aún se encontraba dentro de los listados entregados por las FARC-EP y mediante cuál resolución. Asimismo, de haber sido desvinculado, la OACP debía informar mediante cuál resolución se realizó dicha desvinculación y, si esa persona había recibido amnistía de iure administrativa. Segundo, ofició a la Agencia de Reincorporación y de Normalización (ARN) con el fin de que informara si el señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ, se encuentra actualmente en algún proceso de reincorporación. Así mismo para que informara los datos actualizados de contacto del compareciente. Tercero, ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del Departamento de Gestión Documental, informara la fecha en la que el señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ suscribió el acta de compromiso que reposa en la base datos del Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. Además, la ARN debía informar si esta acta se encuentra actualmente vigente. Y cuarto, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que consultara en los sistemas de información SPOA y SIJUF, con el objetivo de verificar si existen registros donde estuviera investigando el señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ4.

5. El 19 de junio de 2023, la Secretaría Ejecutiva remitió un oficio en el cual

informaba que el Sistema de Gestión Documental Conti, no se encontró registro de la mencionada acta de compromiso del señor LUIS FERNANDO PINILLA

GÓMEZ5.

6. El 20 de junio de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que, mediante la resolución No. 35 del 2 de octubre de 2017, aceptó al señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia– Ejército del Pueblo (FARC-EP). 2 Expediente legali, f 1-6. 3 Expediente Legali, f. 7. 4 Expediente Legali, f. 8-11. 5 Expediente Legali, f. 49-50. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DADE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2960051 osecorp le emrofni Asimismo, informó que el señor PINILLA GÓMEZ recibió el beneficio de amnistía administrativa a través del decreto 731 de 27 de abril de 20186.

7. El 28 de junio de 2023, la UIA remitió al despacho el informe final de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0492023 de 15 de junio de 2023. Allí, la UIA informó que luego de consultar los

sistemas SPOA y SIJUF no se encontraron registros en relación con el señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ. Asimismo, manifestó haber consultado ante la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL sin hallar registros sobre el compareciente. Y, por último, señaló que consultó ante la Procuraduría General de la Nación sobre los antecedentes disciplinarios que el señor PINILLA GÓMEZ pudiese tener en su contra, sin encontrar ningún resultado7.

8. El 4 de julio de 2023, el Procurador Primero Delegado con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el cual solicitaba que se reiterara a la ARN lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0492023, en aras de darle celeridad al trámite8.

9. El 8 de julio de 2023, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala envió al despacho los datos de contacto del señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ.

Asimismo, señaló que este no tiene antecedentes penales9.

10. El 27 de julio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala reiteró la orden dada a la ARN mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-049-2023 del 15 de junio de

202310.

11. El 27 de julio de 2023, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) remitió al despacho un oficio en el que informaba que el señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ se encuentra registrado como “activo” en el proceso de reincorporación liderado por dicha Agencia11.

12. El 14 de agosto de 2023, mediante informe secretarial ingresaron las

diligencias al despacho.

III. CONSIDERACIONES

15. De una revisión del informe final de cumplimento de la UIA, el despacho advirtió que el señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ no tiene antecedentes 6 Expediente Legali, f. 47. 7 Expediente Legali, f. 54. 8 Expediente Legali, f. 64-67. 9 Expediente Legali, f.69. 10 Expediente Legali, f.70. 11 Resolución 4309 de 2019. Expediente Legali, f. 81. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DADE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2960051 osecorp le emrofni penales en su contra. Asimismo, el despacho tomó nota de que el señor PINILLA GÓMEZ recibió amnistía administrativa a través del decreto 731 de 27 de abril de 201812. En ese sentido, el despacho, como lo ha hecho en otras oportunidades, procederá a rechazar el estudio de su caso, en la medida en que, no hay beneficios transicionales por otorgar. Asimismo, y en consecuencia de la amnistía administrativa que le fue concedida al compareciente, el despacho le impondrá el régimen de condicionalidad.

16. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios

transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En este sentido, como lo ha reiterado esta instancia en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para los conexos a estos, según los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Quiere ello decir que la aplicación de este beneficio supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción ordinaria haya atribuido a un compareciente y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o que haya concluido con sentencia condenatoria. En contraste, cuando no existen procesos penales ante alguna autoridad judicial ordinaria, esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada.

17. Así las cosas, es claro que esta instancia transicional carece de objeto para pronunciarse sobre alguno de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ pues, como se mencionó, no existe ningún radicado penal ante alguna autoridad ordinaria sobre el cual se pueda conceder un beneficio transicional. Por este motivo, se rechazará el asunto por carencia actual de objeto y, en su lugar, se le impondrá régimen de condicionalidad, al haber sido beneficiario de amnistía administrativa, en virtud del Decreto 1165 de fecha 10 de julio de 2017. Una vez el señor PINILLA GÓMEZ haya suscrito dicho régimen, se dará por finalizado el trámite sobre el estudio

del beneficio transicional a favor del compareciente. 3.3. Imposición de régimen de condicionalidad:

18. Conforme con el oficio del 20 de junio de 2023 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), al señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ se le concedió el beneficio de la amnistía administrativa mediante el decreto 731 de 27 de abril de 2018, por delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Paz13. 12 Expediente Legali, f. 47. 13 Expediente Legali, f. 47. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DADE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2960051 osecorp le emrofni

18. En este sentido, el despacho considera necesario realizar algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose de amnistías de iure; y ii) implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el señor PINILLA GÓMEZ. 3.3.1. Régimen de condicionalidad tratándose de amnistías de iure

19. La Ley 1820 de 2016 contempló dos clases de amnistía: i) la amnistía de

iure (“por derecho” o “por ministerio de la ley”) aplicable para los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando (Artículo 15), así como para los delitos conexos a los de carácter político que están listados en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) la amnistía otorgada para las conductas punibles que sin estar listadas de manera taxativa en el artículo 16, son conexas al delito político de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 de la misma Ley.

20. Como lo sostuvo la Corte Constitucional, la concesión de las amnistías de iure “se configuró como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”14. De allí que, las autoridades competentes para otorgarlas hayan sido, el Presidente de la República, cuando el beneficiario no tuviera algún proceso judicial en contra, o por los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria, según el caso.

21. Resulta importante precisar que las dos clases de amnistía comportan obligaciones, compromisos o condiciones, a las cuales quedan sometidos los beneficiarios. En efecto, no se trata, en ningún caso, de amnistías incondicionadas15. De esta manera, “las amnistías de iure implican un compromiso por parte de los beneficiarios de contribuir a la verdad, específicamente tras los llamados eventuales que pueda efectuar la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición o la Unidad de

Búsqueda de las personas dadas por desaparecidas, y a la reparación (…)”16.

22. Ahora bien, puede afirmarse que este beneficio de la amnistía de iure hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), razón por la cual, los destinatarios de aquél beneficio también se someten al régimen de condicionalidad, en tanto “elemento estructural” del sistema. Sobre el régimen de condicionalidad, la Corte Constitucional señaló que: 14 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, párr. 700 15 Al respecto, la sección de Apelación del Tribunal para la Paz sostuvo que: “La amnistía de iure no es general ni incondicional, al punto que puede ser revisable por la JEP de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”. Auto TP-SA-032 de 2018. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párrafo 702. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DADE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2960051 osecorp le emrofni “tiene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas, es fundamental entender que los beneficios, derechos y garantías del sistema como

un todo, consagrados en el AL 01/17, no pueden entenderse de manera absoluta, sino que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades (en adelante, el “Régimen de Condicionalidad”): (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”17.

23. Este régimen de condicionalidad es requisito tanto de acceso como de mantenimiento de los beneficios jurídicos propios del SIVJRNR. En este sentido, no cabe duda de que el régimen de condicionalidad es aplicable a las amnistías

de iure y su respectiva verificación le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz, a pesar de que, las mismas no hayan sido concedidas por esta corporación judicial 19. Así lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018: “Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios”18.

24. En igual sentido, la sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó 17 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017). 18 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 703. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .DADE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2960051 osecorp le emrofni que: “se concluye que la JEP tiene la facultad de verificar el mantenimiento de las amnistías de iure en conformidad con sus propias reglas, es decir, la Ley 1922 de 2018, estatuto en el que se consagra en su artículo 69 como causal de esas medidas, el incumplimiento del régimen de condicionalidad”19 .

25. Así las cosas, resulta claro concluir que las amnistías de iure también quedan supeditadas al cumplimiento de una serie de obligaciones en términos de verdad y reparación para las víctimas. En este sentido, las personas amnistiadas deben quedar a disposición de los diferentes órganos del SIVJRNR.

Sin embargo, es la Jurisdicción Especial para la Paz la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones que debe cumplir el beneficiado, a efectos de determinar si, por ejemplo, debe revocarse el beneficio concedido. Para ello, considera este despacho que es indispensable que el compareciente conozca de manera precisa los compromisos que se derivan de la suscripción del acta de compromiso y del consecuente régimen de condicionalidad al cual queda sometido. 3.3.2. Implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad por parte del señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ

26. Como se dijo antes, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía, al ingresar a la JEP y en consecuencia al

Sistema Integral para la Paz (SIP) adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado a LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ está supeditado al siguiente régimen de condicionalidades que le impone la Sala de Amnistía y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. iv. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.
  2. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

27. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 032 de 19 de septiembre de 2018 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DADE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2960051 osecorp le emrofni atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.

28. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ conservaría el beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.

29. Así las cosas, el despacho solicitará al señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ que, por medio del enlace territorial del Valle del Cauca, de la Secretaría Ejecutiva, suscriba el régimen de condicionalidad que se adjunta a la presente resolución. Adicionalmente, la Secretaría Judicial deberá incorporar el régimen de condicionalidad diligenciado al expediente digital.

30. Por último, en atención a la vigilancia del régimen de condicionalidad que le asiste a la SAI, se solicitará a la SEJUD que, con apoyo del departamento de tecnologías de la información (DTI), gestione la creación de una etiqueta para este trámite. Esta etiqueta puede denominarse “en vigilancia del régimen de condicionalidad”. En este orden, se solicitará a la SEJUD que adelante esta

gestión, guarde el expediente bajo la etiqueta que sea creada e informe al despacho acerca del cumplimiento de lo ordenado en esta resolución.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor LUIS FERNANDO PINILLA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.293.966, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. Por medio del enlace territorial del Valle del Cauca de la Secretaría Ejecutiva, SOLICITAR el señor FERNANDO PINILLA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.293.966, que, con la asesoría de su abogado, suscriba el régimen de condicionalidad que se adjunta a la presente resolución. TERCERO. Ordenar a la Secretaría Judicial de la Sala INCORPORAR el régimen de condicionalidad diligenciado al expediente digital. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DADE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2960051

osecorp le emrofni CUARTO. Una vez cumplidos los resolutivos anteriores, ORDENAR a la Secretaría Judicial que, con apoyo del departamento de tecnologías de la información, gestione la creación de una etiqueta para almacenar el trámite identificado con el radicado Legali No. 1500692-11.2023.0.00.0001. Esta etiqueta puede denominarse “en vigilancia del régimen de condicionalidad” y deberá almacenarse como si se tratara de un expediente archivado. En este orden, se solicitará a la SEJUD que adelante esta gestión, guarde el expediente mencionado bajo la etiqueta que sea creada e informe al despacho acerca del cumplimiento de lo ordenado en esta resolución. QUINTO. Por Secretaría Judicial de esta Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ARCHIVE las diligencias una vez quede ejecutoriada la presente decisión. SÉPTIMO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DADE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-2960051 osecorp le emrofni

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