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JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-031-2026 del 27 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-ASM-031-2026 del 27 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-031-2026 Bogotá D.C, 27 de mayo de 2026

Expediente digital: 0000987-54.2025.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

Conductas:

JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA

C.C. 80.500.146.

Homicidio Asunto: Rechazo por falta de competencia personal

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que rechaza por competencia el trámite en favor del señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.500.146, en relación con el proceso penal No. 054906100453-2009-00181 por el delito de homicidio.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.500.146, nacido el 24 de septiembre de 1972 en Bogotá (Cundinamarca). Hijo de Rafael y Bertha. Actualmente se encuentra privado de la liberta d en la cárcel y penitenciaría de media seguridad (CPMS) de Fusagasugá (Cundinamarca) 1.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará: i) los

y penitenciaría de media seguridad (CPMS) de Fusagasugá (Cundinamarca) 1.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará: i) los antecedentes dentro del proceso penal No. 054906100453-2009-00181 por el que fue condenado el señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA ; y ii) las actuaciones

1 Folio 20 a 30 del expediente Legali.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000987-54.2025.0.00.0001 y el código 877A92.2

dentro del trámite de ampliación de información ante esta Sala de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1. Proceso penal No. 054906100453-2009-00181: Homicidio de Nelson Javier Martínez Mestra

3.1.1. Hechos

2. El 8 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 12:40 p.m., el señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA, le disparó con arma de fuego al señor Nelson Javier Martínez Mestra quien se encontraba en la plaza de mercado del municipio de Necoclí (Antioquia), el cual posteriormente, el 15 de noviembre de 2009, falleció por causa de los disparos. De acuerdo con lo señalado en los elementos materiales probatorios, así como en la sentencia condenatoria, el señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA habría cometido el homicidio del señor Javier

2009, falleció por causa de los disparos. De acuerdo con lo señalado en los elementos materiales probatorios, así como en la sentencia condenatoria, el señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA habría cometido el homicidio del señor Javier Martínez Mestra, motivado por discusiones que mantuvieron en relación con el arreglo de un vehículo de propiedad del señor SUÁREZ RUEDA 2.

3.1.2. Antecedentes

3. El 1 de marzo de 2021, se realizó audiencia de imputación en contra de l señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Necoclí (Antioquia), en esta se le imputó el cargo de homicidio3.

4. El 11 de junio de 2021, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en contra del señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA ante el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Turbo (Antioquia). En la audiencia, el señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA aceptó los cargos formulados por el delito de homicidio simple4.

5. El 17 de junio de 2021, el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Turbo

(Antioquia) profirió sentencia condenatoria por allanamiento en contra del señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA . La autoridad judicial condenó al señor SUÁREZ RUEDA por el delito de homicidio a 8 años y 8 meses de prisión y una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término5.

2 Folio 194 expediente Legali. Carpeta 2021 -00125-00. Archivos pdf: Escrito de Acusación,

pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término5.

2 Folio 194 expediente Legali. Carpeta 2021 -00125-00. Archivos pdf: Escrito de Acusación, 10ElementoMateriales, 17SentenciaJuanCarlosSuarez. 3 Folio 194 expediente Legali. Carpeta 2021-00125-00. Carpeta Control de Garantías: 06ActadeAudiencia. 4 Folio 194 expediente Legali. Carpeta 2021-00125-00. Archivo: 15ActadeAudienciaVerificación. 5 Folio 194 expediente Legali. Carpeta 2021-00125-00. Archivos pdf: 17SentenciaJuanCarlosSuarez. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000987-54.2025.0.00.0001 y el código 877A92.3

6. Actualmente, la autoridad a cargo de la vigilancia de la pena impuesta al señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) 6.

3.2. Antecedentes del trámite ante la SAI

7. El 21 de noviembre de 2025, se allegó solicitud de beneficios transicionales elevada por el señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA. En el memorial referido, originalmente dirigido al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca), el señor SUÁREZ RUEDA solicitó la

originalmente dirigido al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca), el señor SUÁREZ RUEDA solicitó la “redosificación de la condena según la Ley 1820 de 2016 (…) por hechos ocurridos en la fecha 08 -11-2009 y procesado por el juzgado segundo penal del circuito con función de conocimiento de Turbo-Antioquia en la fecha 17 de junio de 2021”7.

8. El 21 de noviembre de 2025, se repartió el asunto al despacho a través de la

Secretaría Judicial8.

9. Al consultar la plataforma de la Procuraduría General de la Nación, el despacho evidenció que en contra del señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA figura una pena vigente de prisión de 104 meses, y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término por el delito de homicidio dada la pena impuesta el 17 de junio de 2021 por el Juzgado 2 penal del circuito con funciones de conocimiento de Turbo (Antioquia) 9. En la consulta pública en la página web de la Policía Nacional, no le figura requerimiento vigente por parte de autoridad judicial10.

10. Con resolución SAI-AOI-AS-ASM-075-2025 de 23 de diciembre de 2025 , el despacho ofició a la OCCP, al CODA, al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, y a la ARN para que remitieran toda la información que tuvieran en relación con el señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA. Asimismo, se

el Decreto 1174 de 2016, y a la ARN para que remitieran toda la información que tuvieran en relación con el señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA. Asimismo, se comisionó a la UIA para que consultara las bases de datos SPOA, SIJYP, SIJUF, y Rama Judicial e informara sobre la totalidad de procesos, investigaciones en los que estuviera vinculado el señor SUÁREZ RUEDA. Igualmente, se comisionó a la UIA para que ante el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá

6 Folio 1 a 2 del expediente Legali. 7 Folio 60 a 61 del expediente Legali. 8 Folio 31 del expediente Legali. 9 Consulta realizada el 2 de diciembre de 2025 en el enlace web: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx 10 Consulta realizada el 2 de diciembre de 2025 en el enlace web: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000987-54.2025.0.00.0001 y el código 877A92.4

(Cundinamarca) inspeccionara y recaudara copia digitalizada completa del proceso penal No. 054906100453-2009-00181 por el delito de homicidio simple del que fue víctima el señor NELSON JAVIERMARTÍNEZ MESTRA el 8 de noviembre de 2009. Finalmente, se solicitó la designación de un defensor que representara los intereses del

víctima el señor NELSON JAVIERMARTÍNEZ MESTRA el 8 de noviembre de 2009. Finalmente, se solicitó la designación de un defensor que representara los intereses del señor SUÁREZ RUEDA.

11. El 31 de diciembre de 2025, el Comité Operativo para la Dejación de Armas

(CODA) remitió respuesta en la que informó que no tiene datos del señor JUAN

CARLOS SUÁREZ RUEDA11.

12. El 6 de enero de 2026 , la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) reportó que no tiene información relacionada al señor

SUÁREZ RUEDA12.

13. El 15 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de esta Sala dejó constancia de la notificación personal hecha al señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Fusagasugá (Cundinamarca) 13.

14. El 22 de enero de 2026, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-024-2026 el despacho reiteró las órdenes proferidas en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0752025 de 23 de diciembre de 2025 con el objetivo de que las mismas fueran cumplidas por la OCCP, el Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 y la UIA. Finalmente, el despacho ordenó que se le designara al compareciente un abogado o abogada del SAAD.

15. En la misma fecha, la Secretaría Ejecutiva informó de la designación del abogado del SAAD Henry Alberto Romero Correa como representante del señor

JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA14.

15. En la misma fecha, la Secretaría Ejecutiva informó de la designación del abogado del SAAD Henry Alberto Romero Correa como representante del señor

JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA14.

16. El 27 de enero de 2026, la Secretaría Judicial le concedió contraseña de acceso al expediente al abogado Henry Alberto Romero Correa 15.

17. El 29 de enero de 2026, la OCCP remitió diferentes documentos en los que informó que la cédula del señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA se encuentra vigente y que no reposa información de esta persona ante la Armanda Nacional, ni ante el Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 201616.

11 Folio 83 a 85 del expediente Legali. 12 Folio 89 a 94 del expediente Legali. 13 Folio 98 del expediente Legali. 14 Folio 109 a 115 del expediente Legali. 15 Folio 118 a 119 del expediente Legali. 16 Folio 120 a 162 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000987-54.2025.0.00.0001 y el código 877A92.5

18. El 12 de febrero de 2026, el abogado Henry Alberto Romero Correa, presentó un escrito de desistimiento formal del presente trámite. En este, indicó que una vez se entrevistó con su representado, pudo concluir que los hechos por los cuales se encuentra condenado no guardan relación con el conflicto armado

presentó un escrito de desistimiento formal del presente trámite. En este, indicó que una vez se entrevistó con su representado, pudo concluir que los hechos por los cuales se encuentra condenado no guardan relación con el conflicto armado interno. Como anexos remitió entre otros, copia de la cédula del señor SUÁREZ RUEDA y copia del acta de la reunión que se llevó a cabo entre el señor SUÁREZ RUEDA y su abogado, por la plataforma virtual Meets17.

19. El 17 de febrero de 2026, la UIA presentó un informe en relación con los procesos por los cuales estaba vinculado el señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA, con el informe se remitió una copia del expediente penal No. 054906100453-2009-0018118.

20. El 3 de marzo de 2026, se incorporó al expediente el acta de notificación de la resolución SAI-AOI-T-ASM-024-2026 al señor JUAN CARLOS SUÁREZ

RUEDA19.

21. Las diligencias ingresaron mediante informe secretarial el 4 de marzo de

202620.

22. El 25 de marzo de 2026, la UIA remitió un nuevo informe de cumplimiento el cual se remitió al despacho mediante informe secretarial en la misma fecha 21.

IV. CONSIDERACIONES

30. El despacho actualmente cuenta con una copia completa del expediente penal No. 054906100453-2009-00181 por el cual se condenó al señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA por el delito de homicidio , conforme a lo indicado en los antecedentes. La información contenida en dicho expediente es suficiente para analizar los factores de competencia de la SAI con el fin de definir si resulta

CARLOS SUÁREZ RUEDA por el delito de homicidio , conforme a lo indicado en los antecedentes. La información contenida en dicho expediente es suficiente para analizar los factores de competencia de la SAI con el fin de definir si resulta procedente rechazar por incompetencia la solicitud de beneficios de libertad condicionada y amnistía en favor del señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA. Sin embargo, previo a realizar dicho análisis, el despacho se pronunciará sobre la solicitud de desistimiento del presente trámite presentada por el abogado Henry Alberto Romero Correa.

17 Folio 170 a 182 del expediente Legali. 18 Folio 183 a 194 del expediente Legali. 19 Folio 204 del expediente Legali. 20 Folio 205-206 del expediente Legali. 21 Folio 207 a 220 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000987-54.2025.0.00.0001 y el código 877A92.6

31. Para tal efecto, el despacho abordará el siguiente orden de exposición: (i) análisis sobre la solicitud de desistimiento; y (ii) la procedencia de la solicitud de beneficios transicionales y la posibilidad de rechazar de plano; y (iii) análisis del caso concreto, en el cual se aplicarán los factores de competencia, estos son (a) temporal; (b) personal; y (c) el material.

4.1. Cuestión previa: Solicitud de desistimiento presentada por el abogado Henry Alberto Romero Correa

temporal; (b) personal; y (c) el material.

4.1. Cuestión previa: Solicitud de desistimiento presentada por el abogado Henry Alberto Romero Correa

32. El 12 de febrero de 2026, el abogado Henry Alberto Romero Correa, presentó un escrito de desistimiento formal del presente trámite. En este , indicó que una vez se entrevistó con su representado, se pudo concluir que los hechos por los cuales se encuentra condenado el señor SUÁREZ RUEDA no guardan relación con el conflicto armado interno . Motivo por el cual presentaba el desistimiento, pues según indicó, esto contribuiría a la descongestión en la JEP, ya que la misma podría concentrar sus esfuerzos en los casos respecto a los que sí tiene competencia22.

33. Sobre el desistimiento, es importante indicar que en un principio la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que “el desistimiento es un mecanismo procesal de terminación anticipada o anormal del proceso, por virtud de la manifestación de la voluntad de parte, expresada al interior de la actuación”23. En este sentido, se entendía que la solicitud de desistimiento estaba inescindiblemente ligada a la solicitud de amnistía, por ende, era obligación de la SAI atender una petición encaminada en tal sentido. En particular, como resaltaba la SA, resolver una libertad condicionada cuando obra una solicitud de desistimiento posterior “solo conlleva a un desgaste inútil y dilatorio para la jurisdicción [pues n]ingún propósito cumpl[e] haber resuelto de fondo sobre una libertad en relación con alguien que, a la postre no es sujeto del sistema y solo buscaba acceder al beneficio de la libertad condicionada”24.

jurisdicción [pues n]ingún propósito cumpl[e] haber resuelto de fondo sobre una libertad en relación con alguien que, a la postre no es sujeto del sistema y solo buscaba acceder al beneficio de la libertad condicionada”24.

34. No obstante, a partir de abril de 2021, la SA cambió su criterio25 en el sentido de indicar que “[e]n esta Justicia Especial de Paz no cabe el desistimiento expreso y, mucho menos, el desistimiento tácito”, regla que aplica a ambos tipos de comparecientes, obligatorios o voluntarios. Según indicó, el sometimiento en ambos casos es irreversible, integral e irrestricto, lo cual, en palabras de la SA, “consiste en que la competencia de la JEP no puede limitarse a los delitos o procesos que el compareciente voluntario ponga en conocimiento de esta

22 Folio 170 a 182 del expediente Legali. 23 Auto TP-SA-RAR-026 de 7 de enero de 2020. 24 Auto TP-SA-RAR-026 de 7 de enero de 2020. 25 Auto TP-SA 799 de 28 de abril de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000987-54.2025.0.00.0001 y el código 877A92.7

Jurisdicción, sino que se extiende a todas aquellas conductas a él atribuibles que cumplan los factores competenciales de esta Justicia Especial”26.

35. En este contexto, la Sección de Apelación ha considerado que quienes comparecen a la JEP deben continuar sometidos a la jurisdicción, sin importar la

cumplan los factores competenciales de esta Justicia Especial”26.

35. En este contexto, la Sección de Apelación ha considerado que quienes comparecen a la JEP deben continuar sometidos a la jurisdicción, sin importar la calidad en la cual se presentan ante esta justicia.

36. Teniendo esto en cuenta, el despacho negará el desistimiento del compareciente en relación con el presente trámite, y procederá a evaluar los factores de competencia en relación con la solicitud de beneficios presentada por

el señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA.

4.2. Procedencia de la solicitud de beneficios transicionales

37. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final 27.

38. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que , a su vez , constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbitos de competencia personal, temporal y material. Así, por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”28. Los cuales se definen a continuación:

  • Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el

asunto [es de su competencia]”28. Los cuales se definen a continuación:

  • Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 29. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las

26 Cfr. Auto TP-SA 725 de 2021, párr. 16-18. 27 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 29 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Fin al y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Párrafo. 551. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000987-54.2025.0.00.0001 y el código 877A92.8

hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 30, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OCCP o certificado por el CODA 31; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebel ión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

  • Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas32 por parte de las FARC-EP33.
  • Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que él o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado 34.

4.2.1. La decisión de rechazar de plano

39. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano

ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado 34.

4.2.1. La decisión de rechazar de plano

39. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 35.

La jurisprudencia de la SA indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine , y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”36. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrar io, es

30 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 31 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíb le de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP -SA—-123 de 6 de marzo de 2019).

han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP -SA—-123 de 6 de marzo de 2019). 32 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 33 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 34 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019. 35 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP –SA 073 de 2018, TP -SA 99 de 2018, TP -SA 136 de 2019, TP-242 de 2019, entre otras. 36 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000987-54.2025.0.00.0001 y el código 877A92.9

ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano” 37. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.

40. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, la misma “será rechazada”38, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica,

se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, la misma “será rechazada”38, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar que la congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temporalidad de la jurisdicción39. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y/o la SAI carezcan de competencia de manera ostensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano.

4.3. Estudio del caso de JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA

41. El despacho pasará a analizar si la solicitud de beneficios presentada por el señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA cumple con los factores de competencia personal, temporal y material en relación con el proceso penal No. 054906100453-2009-00181 por el que fue condenado por el delito de homicidio a 8 años y 8 meses de prisión.

4.3.1. Ámbito de aplicación personal y temporal

42. El caso del señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA , cumple con el factor temporal, pues los hechos ocurrieron el entre el 8 de noviembre de 2009, es decir antes de la firma del Acuerdo de Paz . Sin embargo, n o cumple con el factor personal, pues , como se pasará a explicar a continuación, el señor SUÁREZ RUEDA: (i) no se encuentra dentro de los listados certificados por la O CCP o

antes de la firma del Acuerdo de Paz . Sin embargo, n o cumple con el factor personal, pues , como se pasará a explicar a continuación, el señor SUÁREZ RUEDA: (i) no se encuentra dentro de los listados certificados por la O CCP o certificado por el CODA; (ii) no fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP, o, por delitos políticos como la rebelión

37 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT2 de 2019, párr. 133. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP–SA 073 de 2018. 39 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019. Párr. 98. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000987-54.2025.0.00.0001 y el código 877A92.10

o conexos ; ni (iii) fue condenado por un delito distinto a la rebelión, pero se enuncia en la sentencia su pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

43. Para empezar, como consta en los antecedentes, el 31 de diciembre de 2025, el

enuncia en la sentencia su pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

43. Para empezar, como consta en los antecedentes, el 31 de diciembre de 2025, el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) remitió respuesta en la que informó que no tiene datos del señor JUAN CARLOS SUÁREZ RUEDA40. En el mismo sentido, la OCCP indicó que esta persona no fue incluida en los listados de las FARCEP y remitió información indicando que sobre el mismo no reposa información ante la Armanda Nacional, ni ante el Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 201641.

44. Adicionalmente, ni en la sentencia condenatoria ni en la investigación penal se observa que el señor SUÁREZ RUEDA fuera procesado por su vinculación o colaboración con las FARC -EP; tampoco fue condenado por delitos políticos, ni existe mención alguna del señor SUÁREZ RUEDA como miembro o colaborador de las FARC -EP. Como se observa en la descripción de los hechos del caso previamente realizada por el despacho, el señor SUÁREZ RUEDA fue condenado por el homicidio del señor Nelson Javier Martínez Mestra cometido el 8 de noviembre de 2009 , motivado por discusiones personales derivadas del arreglo de un vehículo de propiedad del condenado.

45. Lo anterior quedó claramente establecido en la sentencia proferida el 17 de junio de 2021, por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Turbo (Antioquia) que indicó que el señor SU ÁREZ RUEDA cometió un homicidio doloso , “motivado por discusión previa derivada presuntamente por incumplimiento

junio de 2021, por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Turbo (Antioquia) que indicó que el señor SU ÁREZ RUEDA cometió un homicidio doloso , “motivado por discusión previa derivada presuntamente por incumplimiento del finado en la reparación de un vehículo” 42. Lo cual estuvo soportado por la investigación penal llevada a cabo por la Fiscalía 114 Seccional de Turbo, donde no reposa elemento alguno que permita relacionar los hechos, o bien, al señor SUÁREZ RUEDA con las FARC-EP. Por el contrario, de los eleme

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